ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Subsede San Miguel de Allende, ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor Mora, a un costado de la Pista San Julián) - Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende, Código Postal 37749, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario número 11-7114-5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-002-2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "SUBSEDE SAN MIGUEL DE ALLENDE", UBICADO EN CARRETERA ESTATAL LIBRE SAN MIGUEL DE ALLENDE (ANTES SAN MIGUEL DE ALLENDE - DOCTOR MORA, A UN COSTADO DE LA PISTA "SAN JULIÁN") - DR. MORA, KM 0.6, SIN NÚMERO, FRACCIÓN SAN MIGUEL DE ALLENDE, CÓDIGO POSTAL 37749, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 11-7114-5.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Subsede San Miguel de Allende", ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor Mora, a un costado de la Pista "San Julián") - Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende, Código Postal 37749, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario número 11-7114-5 y superficie de 6,958.734 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 2, de fecha 17 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Daniel Chowell Zepeda, Titular de la Notaría Pública número 16 del Partido Judicial y Estado de Guanajuato y del Patrimonio Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de donación celebrado por el Gobierno Municipal de San Miguel de Allende a favor del Gobierno Federal, respecto de una fracción de terreno localizada sobre la Carretera Estatal San Miguel de Allende-Doctor Mora, a un costado de la Pista "San Julián", Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con superficie de 6,900.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 63365 de fecha 30 de abril de 2002, así como en el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato, Guanajuato, bajo el Folio Real número R03*001354, de fecha 18 de abril de 2002.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TGGUA-01, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-1822-2007-T/, de fecha el 26 de noviembre de 2007 y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 01 de septiembre de 2025, el cual en el cuadro de notas señala que: "MEDIANTE REGISTRO Y CATASTRO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, REGISTRA UNA SUPERFICIE DE 6900,00 M2, SIN EMBARGO UN LEVANTAMIENTO HECHO ARROJA UNA SUPERFICIE DE 6958,734 M2".
CUARTO.- Que mediante Licencia de uso de suelo con número de oficio PM/DDUOT-CCDU/1935/-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, autorizó para el inmueble materia del presente Acuerdo, el uso de suelo condicionado para el giro de oficinas de gobierno.
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.6-2024/513.5 de fecha 25 de octubre de 2024, la Dirección del Centro INAH Guanajuato del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: "... se trata de una obra contemporánea realizada a finales del siglo XX, por lo tanto no encuadra en el supuesto contemplado en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y por ende no es Competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia".
SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico, con número de folio 1168 de fecha 03 de junio de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/722/2025 de fecha 07 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
OCTAVO.- Que mediante Dictamen de fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la Republica lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2025, emitió el Acuerdo 33/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPI/2567/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/030, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Subsede San Miguel de Allende", ubicado en Carretera Estatal Libre San Miguel de Allende (antes San Miguel de Allende - Doctor Mora, a un costado de la Pista "San Julián") - Dr. Mora, km 0.6, sin número, Fracción San Miguel de Allende, Código Postal 37749, Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, con Registro Federal Inmobiliario número 11-7114-5 y superficie de 6,900.00 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.