ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1506/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO DEL INE, PARA EL PERIODO 2026-2031
GLOSARIO
| Belém Do Pará | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
| CG | Consejo General del INE. |
| CEDAW | Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. |
| Comité CEDAW | Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. |
| CONAVIM | Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CIGyND | Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. |
| Diagnóstico | Diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE ante la VPMRG |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| Estrategia | Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031 |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
| LGV | Ley General de Víctimas. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| MESECVI | Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belem Do Pará. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| OSC | Organizaciones de la Sociedad Civil. |
| PESVPMRG | Procedimiento Especial Sancionador en Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género. |
| Programa Piloto | Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en Situación de Violencia de Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023- 2024. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VRG | Violencia por razón de género. |
| VPMRG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. |
ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas legales se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Con la reforma se reconoció la VPMRG como una práctica incompatible con el modelo de democracia paritaria; se tipificó tanto como delito como falta administrativa y se estableció la distribución de competencias entre el INE y los OPL. Además, el reconocimiento de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) como una modalidad de violencia contra las mujeres permitió que las acciones previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) resulten plenamente aplicables a esta modalidad. Asimismo, se establecieron obligaciones para los partidos políticos, quienes deben prevenir, atender, sancionar y erradicar esta modalidad de violencia
II. Primera reforma al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG163/2020, por el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. De dichas modificaciones se destacan la incorporación de los conceptos de paridad, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y perspectiva de género; los principios de paridad y actuación bajo perspectiva de género, la obligación de garantizar la paridad en la integración de Comisiones; designación de titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como en la conformación de los Consejos Locales. Se destaca también la modalidad permanente de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, se facultó al Consejo General para emitir Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, así como la atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización para recibir y revisar los informes trimestrales de los partidos políticos sobre la aplicación de los 3 recursos a cargo de los partidos políticos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
III. Segunda reforma al Reglamento Interior y aprobación del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG252/2020, por el cual se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
En ese tenor, se consideró necesaria la emisión de un instrumento normativo específico para el establecimiento de reglas aplicables para el trámite y sustanciación de los PESVPMRG, las medidas de protección, las reglas para la solicitud, plazos, competencias de la UTCE y los órganos desconcentrados del INE. En función de lo anterior, las modificaciones al Reglamento Interior consistieron en dotar a la UTCE de facultades para sustanciar en cualquier momento, el procedimiento especial sancionador, de manera oficiosa o cuando se presenten denuncias por hechos relacionados con VPMRG.
Asimismo, se otorgó a la UTIGyND el carácter de área técnica especializada, encargada de dar seguimiento e informar a la CIGyND sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y VPMRG, con el fin de apoyar la toma de decisiones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. Además, se previó que coordinara y coadyuvara en las acciones relativas a la VPMRG que realicen las distintas áreas del Instituto, y se le facultó para participar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aplicables a la materia, así como para emitir opiniones especializadas respecto de la determinación de la existencia de VPMRG.
IV. Lineamientos sobre el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
V. Aprobación de los "Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género". El 28 de octubre de 2020, a través del acuerdo INE/CG517/2020, este Consejo General aprobó estos lineamientos, en los que se incluyó la declaración "3 de 3 contra la violencia", los cuales tenían por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de VPMRG y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos político y electorales, en específico, en lo referente a la VPMRG, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.
VI. Revisión del formato "3 de 3 contra la violencia". El 3 de abril de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG/335/2021, por el cual se definió el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato "3 de 3 contra la violencia", en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VII. Aprobación del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. El 25 de febrero de 2022, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG137/2022, mediante el cual aprobó este protocolo.
De dicho documento se destaca la atención por parte de la UTCE y órganos desconcentrados para realizar el primer contacto de las mujeres víctimas de VPMRG, el análisis de riesgo de la víctima, la necesidad de la emisión de medidas de protección, de conformidad con lo previsto en el Reglamento específico, así como el plan de seguridad tendente a identificar y mitigar el riesgo de futuras exposiciones a actos de violencia y desarrollar estrategias de forma conjunta con la víctima para mejorar su seguridad.
VIII. Decreto de reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución. El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, con motivo de la comisión de delitos relacionados con la violencia de género.
IX. Aprobación del Acuerdo INE/CG647/2023, Medida "8 de 8 contra la violencia". El Consejo General, en sesión extraordinaria del 07 de diciembre de 2023, mediante el Acuerdo citado, aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE, en el PEF 2023-2024, el cual se publicó en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
X. Aprobación del programa piloto de servicios de primeros auxilios psicológicos, orientación, asesoría, atención y acompañamiento jurídico de las mujeres en situación de violencia política en razón de género, con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 8 de febrero de 2024, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG109/2024, mediante el cual se aprobó la implementación por parte de la UTIGyND de este programa piloto.
El objetivo general del Programa Piloto fue el diseño y coordinación de una política institucional de atención especializada con enfoque interseccional e intercultural a mujeres en situación de violencia política durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en aquellos casos que fueran canalizados por la UTCE, con queja o denuncia y que tuvieran una o más variables de interseccionalidad.
En el acuerdo se definió un modelo de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que incluyó el primer contacto de acuerdo a la normatividad interna, a cargo de la UTCE y del personal capacitado de los órganos desconcentrados del INE; la atención especializada, la asesoría, las estrategias, la protección jurídica, seguimiento, acompañamiento y evaluación, brindado por personal adscrito a la UTIGyND.
Con ello se buscó delinear y aplicar un modelo piloto de atención especializada y acompañamiento jurídico en materia de VPMRG enfocado prioritariamente en mujeres en situación de vulnerabilidad con una o más variables de interseccionalidad e interculturalidad; así como visibilizar las desigualdades a las que se enfrentan en el acceso a sus derechos políticos y electorales, para prevenir casos de violencia política en su contra por razones de género.
XI. Aprobación de los Lineamientos del Programa Piloto de Servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque interseccional e intercultural, durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado mediante Acuerdo INE/CG223/2024. El 27 de febrero de 2024 mediante Acuerdo del Consejo General INE/CG223/2024, se aprobaron los lineamientos de este programa en donde se definieron los servicios de orientación, asesoría y acompañamiento jurídico, elaboración y la interposición de quejas y/o denuncias y su seguimiento por parte de la UTIGyND.
XII. Presentación el 14 de noviembre de 2024 ante el Consejo General del Informe final de implementación del Programa Piloto de servicios de Primeros Auxilios Psicológicos, Orientación, Asesoría, Atención y Acompañamiento Jurídico de las Mujeres en situación de Violencia Política en Razón de Género con enfoque Interseccional e Intercultural, que comprendió del diez de abril al primero de octubre de dos mil veinticuatro.
En dicho informe se documentó la atención brindada por la UTIGyND, mediante un análisis cuantitativo y cualitativo de los hallazgos obtenidos, así como diversas recomendaciones. Entre ellas, se destacó la necesidad de transitar hacia una Política Integral de Prevención de la VPMRG, la implementación de un modelo de atención integral de la VPMRG y la formación obligatoria en género y derechos humanos de las mujeres con enfoque interseccional e intercultural, al interior de las áreas contenciosas electorales, de fiscalización, de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de los órganos desconcentrados. Estas recomendaciones giraron en torno a mejorar la investigación de los casos, la atención oportuna a las mujeres víctimas antes de la presentación de una queja o denuncia, el establecimiento de mecanismos de protección que eviten la revictimización y contribuyan a la erradicación de la VPMRG.
XIII. Acuerdo en el que se aprueba el procedimiento para la revisión de la medida "8 de 8 contra la violencia" en el PEEPJF 2024-2025. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025 se aprobó este procedimiento que buscó constatar que las personas candidatas a algún cargo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 no hubieran incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIV. Decreto de Reforma Constitucional en igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. El 25 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición de los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros aspectos, reconoció constitucionalmente, que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, este deber reforzado se materializó, entre otras, en habilitar a las autoridades Federales, para conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de la LGAMVLV.
Al tenor de los antecedentes que preceden y bajo las siguientes.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia
El Consejo General tiene competencia para aprobar la implementación de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral, como organismo constitucional autónomo encargado de la organización de las elecciones, sustenta su actuación -entre otros principios- en la paridad y en el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, incluyendo el derecho a vivir libres de violencia de género en dichos contextos.
Ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafo tercero; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, 30, párrafos 1, inciso h), y 2, 31, 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE; y 48 bis, fracción I, de la LGAMVLV.
SEGUNDO. Marco normativo Constitucional y Legal
1. Función estatal y naturaleza jurídica. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, todo ello con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
2. Fines del INE. En lo concerniente al presente acuerdo, se destaca que el INE tiene como finalidades contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), f) y h), y 32 apartado b, fracción IX de la LGIPE.
3. Del derecho a vivir libres de violencia por Razón de Género en el ámbito político y electoral. Para la aprobación de la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, se cuenta con un marco normativo constitucional y legal sólido que faculta al Instituto a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género en los contextos político y electoral. Dicho marco se traduce en deberes específicos previstos en el artículo 1 de la CPEUM, vinculados con la prevención, atención y reparación, orientados todos ellos a la erradicación de estas violencias.
De esta manera, la Estrategia se fundamenta en dos reformas de gran calado: la reforma legal en materia de VPMRG de 2020 y la Constitucional de 2024, en donde se reconoció de forma expresa el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y los deberes reforzados que el Estado mexicano tiene.
El marco constitucional, establece:
1. Artículo 1º. Que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2. Artículo 2º. Prohíbe toda discriminación motivada por género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
3. Artículo 4º. Que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, además de reconocer de forma expresa el derecho a vivir una vida libre de violencias, así como los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
4. Artículo 38. Que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre otros, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
5. Artículo 73. Que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
Como parte del parámetro de regularidad constitucional están los estándares internacionales en materia del derecho a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia por razón de género, establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará (Convención Belém Do Pará), así como las propias recomendaciones generales de la CEDAW, y del MESECVI.
En estos instrumentos se establece la obligación de los Estados de garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones y aplicando los ajustes razonables necesarios para construir un piso parejo, y además reconocen a la VPMRG como un obstáculo estructural que limita el ejercicio de estos derechos.
Más aún, existen disposiciones internacionales que han incorporado el enfoque interseccional y obligan a considerar que no todas las mujeres enfrentan las mismas barreras al ejercer sus derechos humanos y particularmente sus derechos políticos y electorales lo que profundiza su exclusión política. De esta manera, el marco normativo internacional no solo reconoce la igualdad formal, sino que exige la adopción de medidas sustantivas y acciones afirmativas que garanticen la participación política paritaria, libre de violencia y de discriminación.
Dentro de las principales recomendaciones vinculantes, están las que derivan de la CEDAW relacionadas con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, deberes reforzados, acceso a la justicia, debida diligencia y participación política y pública:
Recomendación General No. 33 de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia (2015), la cual plantea, entre otros aspectos, que la complejidad de los procedimientos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales y las interseccionalidades que afectan a las mujeres de forma diferenciada, representan graves obstáculos para acceder a la justica, por ello, el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias debe ser multidimensional y los servicios que se brinden deben estar disponibles, ser accesibles, y de buena calidad. La buena calidad de los sistemas de justicia consiste en que todos los componentes del sistema se ajusten a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia e imparcialidad y provean oportunamente de recursos apropiados y efectivos, que den lugar a una resolución sostenible de la controversia, la cual considere las cuestiones de género para todas las mujeres, pero, además, que dichos sistemas de justicia se enmarquen en un contexto dinámico, de participación y abiertos a prácticas innovadoras.
Recomendación número 35 de la CEDAW (2017), sobre violencia de género contra las mujeres, señala que la obligación de diligencia debida implica que los Estados parte deben adoptar y aplicar diversas medidas para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer cometida por agentes estatales y no estatales, lo que comprende contar con leyes, instituciones y un sistema para abordar dicha violencia y garantizar que funcionen de manera eficaz en la práctica y que cuenten con el apoyo de todos los agentes y órganos del Estado que hacen cumplir las leyes con diligencia. Ello implica proporcionar servicios accesibles, asequibles y adecuados para proteger a las mujeres contra la violencia por razón de género para evitar que vuelva a ocurrir, e incluye investigar de manera adecuada.
Además, generar programas de concienciación sobre la violencia, que proporcionen información sobre los recursos jurídicos disponibles contra ella, fomenten su denuncia, aborden la estigmatización que sufren las víctimas y supervivientes de esa violencia; la formación obligatoria, periódicas y efectivas a los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el personal forense, y legisladores, entre otros.
Para el caso de la asistencia jurídica, que sea de gran calidad, entre otros, servicios psicosociales y de orientación, y velar por que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo, así como de servicios para las víctimas y supervivientes, respeten y fortalezcan su autonomía de forma accesible para todas las mujeres, en especial, para las afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación.
Recomendación General 39 (2022) sobre Niñas y mujeres indígenas, señala que es necesario elaborar políticas integrales para eliminar la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, que estén centradas en su participación efectiva de quienes viven dentro y fuera de los territorios indígenas; la discriminación interseccional contra las mujeres y niñas indígenas debe entenderse teniendo en cuenta la naturaleza multifacética de su identidad. Establece, además, el deber de adoptar medidas integrales para prevenir, prohibir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, y reconocer la violencia medioambiental, espiritual, política y cultural.
Recomendación General No. 40 (2024) relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Plantea que las estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. Que el patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores y cualidades a las mujeres y a los hombres. En ese sentido, establece siete pilares necesarios en la adopción de un enfoque transformador que abone a su desarraigo en la estructura social, entre los que destacan "La paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal" y "La interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones".
Adicionalmente se recomendaron una serie de disposiciones en torno a la VPMRG, que se retoman a continuación por su pertinencia:
· "Aprueben y apliquen leyes integrales, por ejemplo, de índole penal, y adopten medidas de sensibilización y educativas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas y proporcionar a las víctimas todos los servicios necesarios y acceso a la justicia;
· Prevengan e investiguen todas las formas de violencia de género contra las mujeres, intimidación y discurso de odio en la toma de decisiones y contra las mujeres que se postulen como candidatas o que ocupen cargos públicos y enjuicien y castiguen a los responsables de su comisión, y combatan la cultura del silencio y la impunidad;
· Introduzcan códigos de conducta, con una perspectiva interseccional, en los parlamentos, gobiernos, los partidos políticos y los consejos regionales y locales, los servicios públicos y las empresas del sector privado a fin de eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y discurso de odio, con mecanismos independientes de denuncia y servicios de asesoramiento confidencial, y proporcionen la formación correspondiente a todos los funcionarios y miembros del personal;
· Faciliten servicios eficaces de reparación y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género en la toma de decisiones;
· Ofrezcan formación en materia de seguridad, ciberseguridad y defensa digital para mujeres que ocupen cargos decisorios, por ejemplo, respaldando grupos de pares para mujeres jóvenes que se enfrentan a la violencia de género contra las mujeres a causa de desequilibrios de poder en el lugar de trabajo;
· Garanticen la seguridad en las mesas de votación y durante las elecciones y prevengan la violencia relacionada con las elecciones y castiguen tales actos;
· Velen por que las empresas de medios sociales dispongan de sistemas, adaptados al contexto de la región y el país donde se utilicen, para responder de inmediato y con eficacia y eficiencia al contenido generado por usuarios e inteligencia artificial que constituya un acto de violencia de género contra las mujeres y acoso en línea, y garanticen la rendición de cuentas mediante la aprobación y aplicación de leyes y normativas internacionales que adopten un enfoque basado en los derechos humanos, en particular en los derechos de las mujeres;
· Recopilen y publiquen, de forma sistemática, datos desglosados sobre el alcance, las causas y los efectos de la violencia de género contra las mujeres en la toma de decisiones, y sobre la eficacia de las medidas de prevención y respuesta, y adapten y mejoren los sistemas y las medidas en consecuencia;
· Velen por que en todas las medidas tomadas se adopte una sólida perspectiva interseccional."
Es importante en este marco traer a cuenta las Observaciones finales al Décimo Informe Periódico de México ante el Comité de la CEDAW en este 2025, en donde el Comité expresa su preocupación por la persistencia de la violencia política de género y los altos niveles de impunidad en México; así como las prácticas discriminatorias en que incurren los partidos políticos, entre ellas la negativa a financiar las campañas de manera igualitaria y el uso inadecuado de los fondos destinados al desarrollo de las habilidades de liderazgo político de las mujeres, por lo que recomienda al Estado Mexicano, entre otras: Reforzar las medidas para combatir la VPMRG; velar por que se investigue, enjuicie y condene a los perpetradores y velar por que los partidos políticos permitan un acceso igualitario a la financiación de las campañas y utilicen de forma efectiva los fondos destinados al desarrollo de las habilidades de liderazgo político de las mujeres.
Por su parte, sobre el reconocimiento formal y explícito de la VPMRG en la región, aunque las mujeres desde la conquista de su condición de ciudadanía han sido blanco de prácticas excluyentes, discriminatorias y violentas, por ser consideradas outsiders(1) del poder público, fue por el impulso del Mecanismo para el Seguimiento de la Convención Belem do Pará (MESECVI) que en la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención celebrada en 2015 se realizó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, que se constituyó como el primer acuerdo oficial regional que reconoció formalmente la existencia de la violencia contra las mujeres en la arena política, lo que derivó en el reconocimiento posterior de los Estados parte.
En las Recomendaciones Generales a México del MESECVI en 2020 con motivo de la implementación de la Convención Belem Do Pará, se establecieron entre otras: prohibir el uso de conciliación y mediación en casos de violencia contra las mujeres; lograr una mayor articulación entre las diversas instituciones que tienen competencia en la prevención, atención, acompañamiento, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como garantizar que las funcionarias y funcionarios públicos encargados de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres estén capacitados y sensibilizados en los distintos tipos de violencia contra las mujeres, entre otros.
Además, dentro de las principales Recomendaciones Generales del Comité de expertas del MESECVI están:
Recomendación General No. 1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará (2018), que plantea que es necesario asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, servicios integrales y eficientes para la prevención, atención, denuncia y seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres. Dentro de los servicios integrales que asesoría jurídica gratuita y patrocinio jurídico durante el proceso, incluya acompañamiento en todas las etapas procesales de sus casos; consejería psicológica; apoyo terapéutico y sistemas de interpretación en lenguas indígenas y de señas, entre otros.
Recomendación General No. 4 sobre violencia de género contra Niñas y Mujeres con discapacidad (2022), que plantea, entre otras, medidas preventivas, de atención y protección de la violencia contra las mujeres en general, las cuales deben incluir a las mujeres con discapacidad, para tener en cuenta los apoyos que requieran para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás y asegurar que pueden acceder a los servicios y programas existentes; para garantizar su accesibilidad, la adopción de ajustes razonables y el reconocimiento de capacidad jurídica que apunten a eliminar la discriminación y disminuir los riesgos de violencia que sean consecuencia de la intersección del género y la discapacidad.
Se plantea crear redes de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, brindarles atención sin necesidad de presentar denuncia, pero con posibilidad de contar con el apoyo en caso de que deseen hacerlo. Que el funcionariado esté debidamente habilitado para atender a mujeres con todo tipo de discapacidad, así como con profesionales con la debida formación y especialización.
Recomendación General No. 5 sobre Violencia de género contra Mujeres Afrodescendientes (2024), reconoce que las mujeres afrodescendientes están más expuestas que otros grupos de mujeres a múltiples formas de violencia en el cruce de la discriminación de género y de raza, particularmente, a la violencia psicológica y simbólica derivada de los estereotipos negativos asociados a la racialización de sus cuerpos, color de piel, cabello, sexualidad, cultura y religión; además de la persistencia de la violencia política hacia mujeres afrodescendientes, especialmente contra activistas de derechos humanos y ambientales. En el libre ejercicio de los derechos políticos, se deben adoptar medidas para impulsar la participación efectiva de las mujeres afrodescendientes, tanto desde los espacios de organización social y política como desde las instituciones representativas y de toma de decisiones, así como en las plataformas de acción comunitarias, sean éstas facilitadas o no por los Estados. Además, plantea una serie de recomendaciones debido a las dificultades que enfrentan para acceder a los mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales.
Adicionalmente la Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de la OEA (2016), cuyo propósito es coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales, establece una serie de medidas relacionadas con lo que se busca aprobar, entre ellas: establecer un protocolo que coordine la actuación de los órganos competentes para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política; la efectiva resolución de los casos en el marco de la debida diligencia con el fin de prevenir sancionar y erradicar dicha violencia; de asegurar el acceso a las mujeres víctimas de violencia en la vida política a los servicios especializados; garantizar mecanismos de atención urgente para asegurar la protección de los derechos políticos; desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política, determinando los medios para su divulgación, en coordinación con el organismo de estadística estatal competente, entre otras.
En general todos estos estándares permiten identificar la necesidad, pertinencia y urgencia de implementar desde el INE una herramienta de planeación institucional integral para la prevención y atención de la VPMRG.
TERCERO. Marco legal nacional en materia de VPMRG.
Ahora, a nivel nacional, como parte de la armonización normativa que obliga al cumplimiento de los tratados Internacionales que ha signado México en materia de derechos humanos de las mujeres y también de la reforma constitucional en materia de derechos humanos realizada en 2011, se cuenta ya con un marco nacional legal también muy robusto, pues se han emitido y reformado diversos instrumentos normativos en torno a los derechos político y electorales y el derecho a una vida libre de violencia.
La reforma en 2020 en materia de VPMRG, fue fundamental porque facultó al Consejo General del INE para que vigilara y aplicara las disposiciones en materia electoral con perspectiva de género, con la convicción de garantizar el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Dentro del marco nacional, se tiene entre otros:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Establece dentro de los fines del INE, garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, medidas contra la VPMRG, promueve la paridad de género en elecciones e incorpora a la CIGyND como comisión permanente. De forma específica, entre otras:
· Faculta al CG a vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley, así como a generar lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos (Artículo 44).
· A la DECEyEC para realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la VPMRG y capacitar al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva (Artículo 58).
· A la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a instruir el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con VPMRG, y en casos que sean competencia de otra autoridad, a dar vista de inmediato para que proceda a otorgarla (Artículo 51)
Adicionalmente,
La ley General de Partidos Políticos (LGPP). Obliga a los partidos a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género (Artículo 25).
La ley General de Víctimas. Reconoce a las mujeres víctimas de violencia como sujetas de derechos; establece las medidas específicas de atención, protección y reparación del daño, (Artículo 2)
Finalmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Constituye el marco normativo nacional específico para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En ella se reconoce la VPMRG como una modalidad de violencia contra las mujeres, estableciendo la obligación de implementar todas las acciones previstas en esta ley para prevenirla, atenderla y sancionarla. Dichas acciones incluyen la creación de programas, políticas y medidas orientadas a asegurar el derecho de las mujeres a una participación libre de VPMRG.
Ello es así, porque derivado de la reforma de 2020, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Gobernación y Población de la Cámara de Diputadas y Diputados(2) precisó que las medidas contempladas en la LGAMVLV constituyen acciones generales para combatir todas las formas y modalidades de violencia contra las mujeres, incluyendo ahora a la VPMRG, por haberse reconocido como una modalidad específica de esta violencia.
En ese sentido, el artículo 3 de la LGAMVLV, establece que todas las medidas que se deriven de dicha ley, garantizarán la prevención, atención, sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. En su artículo 8, establece que los modelos de prevención, atención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, establece que deberán tomar en consideración:
"I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias;
II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;
III. Evitar que la atención que reciban las víctimas y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia (...)
Los modelos de atención, prevención y sanción a los que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán tener un enfoque diferenciado con el objeto de ajustarse a las condiciones específicas de las mujeres víctimas de violencia".
Además, el numeral 36 de esta ley incorpora al INE al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de conjuntar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender y erradicar esta problemática desde su ámbito de competencia.
En ese tenor la implementación de una Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG, pretende dar cumplimiento a esta normativa vigente.
CUARTO. Contexto de la VPMRG.
La violencia de género, en tanto violación de derechos humanos, constituye una de las manifestaciones estructurales más persistentes de la desigualdad por razón de género, particularmente entre mujeres y hombres. Desde los estudios feministas y de género, la violencia de género se entiende como un mecanismo de control social que busca disciplinar los cuerpos, las voces y las decisiones de las mujeres y personas con características asociadas a lo femenino. Autoras como Rita Segato (2016)(3) han subrayado que esta violencia tiene un carácter pedagógico: enseña a las mujeres -y a la sociedad-cuál es el lugar que les está permitido ocupar. Así, la violencia no solo daña físicamente, sino que refuerza la subordinación estructural de género.
A lo largo de las últimas décadas, se ha enriquecido la comprensión de esta problemática al visibilizar sus múltiples dimensiones, formas y ámbitos de ocurrencia: la violencia familiar, la violencia sexual en contextos de guerra, la violencia obstétrica, la violencia mediática, entre otras. A este espectro se ha sumado una modalidad históricamente invisibilizada pero cada vez más reconocida: la VPMRG.
Esta manifestación de violencia se ejerce con el fin de limitar, condicionar o anular la participación política de las mujeres, especialmente aquellas que desafían las normas patriarcales al ocupar espacios de decisión o representar agendas feministas y de derechos humanos. En contextos donde la paridad avanza en lo formal, pero persiste la exclusión en lo simbólico y material, la violencia política se configura como una respuesta reactiva del sistema patriarcal para conservar el poder.
Por ello, es imprescindible comprender a la violencia política como una forma de violencia de género, con raíces estructurales comunes, pero con expresiones y consecuencias particulares y siempre considerando las múltiples desigualdades que se intersectan en la experiencia de vida.
Actualmente, en México no existe un instrumento estadístico oficial que mida de manera específica la VPMRG, ni la frecuencia con la que se reproducen sus distintos tipos, ni la forma en que esta modalidad se combina con otras. Esto contrasta con lo que ocurre en otras modalidades -como la familiar, escolar, laboral, comunitaria y de pareja- que sí son medidas por el INEGI a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), o registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), el cual concentra información a nivel local, estatal y nacional. O como con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que recopila datos abiertos sobre incidencia delictiva en delitos de género, que no cuenta con un apartado específico para la VPMRG.
Si bien existen investigaciones académicas y encuestas especializadas que permiten aproximarnos al contexto de la VPMRG, estos esfuerzos resultan insuficientes. La ausencia de un instrumento oficial impide contar con datos sistemáticos, comparables y de alcance nacional que reflejen la magnitud, las características de la VPMRG y su gravedad.
No obstante, estos esfuerzos por parte organizaciones de la sociedad y por instituciones académicas, representan un paso muy importante para visibilizar la VPMRG y lo necesario de su urgente atención.
Por ejemplo, ONU Mujeres documentó en 2024 que, en cinco regiones del mundo, el 82% de las parlamentarias señalaron haber sufrido algún tipo de violencia psicológica, e identificaron las redes sociales y los medios o plataformas digitales como el canal más utilizado para realizar las agresiones, agregan además que 44% de las víctimas refirieron haber recibido amenazas graves relacionadas con asesinatos, violaciones, secuestro y agresiones físicas contra ellas y sus familias(4).
De acuerdo con información de Data Cívica junto con México Evalúa y Animal Político a través del proyecto Votar entre balas que, han documentado desde 2018 y hasta la fecha diversas agresiones por parte de grupos del crimen organizado contra personas que se desempeñan en el ámbito político o contra instituciones. En lo que respecta a las agresiones cometidas contra las mujeres que se desempeñan en el ámbito político se han documentado 355 en los últimos 7 años. De éstas, 157 fueron asesinadas (44%), 43 fueron víctimas de un atentado (12%), 55 fueron víctimas de un ataque armado (15%), 30 secuestradas (8%), 3 desaparecidas (0.08%) y 67 amenazadas (19%). Es relevante señalar que los casos en todas las agresiones en general se han incrementado con el tiempo; en 2019 se documentaron 11 casos, 2024 cerró con 83 casos y hasta septiembre del 2025 se contabilizaban 57 casos. Y en lo que respecta al asesinato la tendencia incremental lamentablemente también se ha mantenido; entre 2018 y 2021 en promedio fueron asesinadas 10 mujeres, de 2022 a la fecha en promedio asesinan 30(5).
Por su parte, de acuerdo con el informe sobre VPMRG en México en el Proceso Electoral concurrente 2023-2024, emitido por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México presidido en ese momento por el TEPJF, revela que, la vía mayormente utilizada para buscar la sanción de esta modalidad de violencia fue el Procedimiento Especial Sancionador, y que de 955 de asuntos registrados, un total de 848 mujeres presentaron quejas de VPMRG, habiendo incluso mujeres que presentaron más de una queja. Respecto a la frecuencia de la VPMRG, de los casos registrados la VPMRG es significativamente más recurrente en el ámbito municipal, en cargos de elección popular como Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías.
Del total de casos registrados en ese informe, se cuenta con un total de 1,249 personas presuntamente perpetradoras de VPMRG, de ellas 712 son hombres lo que representa el 57.1%; mientras que 283 son mujeres lo que equivalente al 22.6% y respecto de 254 personas esto es el 20.3%, no se tiene información sobre el sexo del perpetrador, en el entendido de que en esta última hipótesis se ubican las personas que son denunciadas por incurrir en VPG vía digital o se trata de medios de comunicación digital.
Respecto a la calidad de la persona perpetradora, esta corresponde principalmente a candidatos o candidatas que participaron en el proceso electoral 2023-2024, los cuales representaron el 19.62%; en segundo lugar, con el 18.57% las personas dirigentes, militantes, simpatizantes o representantes de los partidos políticos, en tercer lugar, los medios de comunicación digitales o sus integrantes con el 15.13%; en cuarto lugar, están las autoridades municipales que estaban en funciones que representaron el 13.53%.; y en quinto lugar las personas titulares de perfiles de redes sociales con un 10.41%.
Por su parte, con datos de la UTCE respecto a la recepción de quejas y denuncias, del 14 de abril del 2020 al 02 de diciembre de 2024, se recibieron 526 quejas, denuncias o vistas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)(6). De los cuales, en 42 asuntos se declaró la existencia de VPMRG. En relación con los medios de comisión de la conducta denunciada en estos PES, se destaca que en 24 de los asuntos se denunciaron ataques en redes sociales, lo que significa una mayor prevalencia de la violencia política en el ámbito digital, con un 67%."
Por su parte, del Informe respecto a la recepción, atención, trámite y resolución de las quejas presentadas ante el Instituto Nacional Electoral en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG) que presenta UTCE, en el periodo comprendido del 17 de agosto al 21 de noviembre de 2025, se reportó que se han recibido 12 quejas y denuncias; de las cuales 4 se registraron como PES, 8 como Cuaderno de Antecedentes. De los 4 PESVPMRG, 3 fueron desechados y 1 se encuentra en sustanciación. Del total de las quejas y denuncias recibidas, la mayor incidencia correspondió a las redes sociales, seguido de hostigamiento y amenazas e intimidación y se realizó una entrevista, a partir de la cual se elaboró un análisis de riesgo a solicitud de un organismo local para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF mediante una sentencia.
En cuanto al Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) por VPMRG, con corte a noviembre de 2025, se tienen registradas 462 personas sancionadas por este hecho, siendo el 80% hombres, los que fueron sancionados en su mayoría (54.7%) por haber cometido faltas graves(7), sin embargo estas cifras son solo una proporción del universo sancionado desde la puesta en marcha de la tipificación de la VPMRG en 2020, ya que sólo refleja los casos donde se encuentra activa la medida sancionatoria, por lo que estamos frente a un fenómeno estructural con repercusiones sociales de proporciones importantes y graves para las mujeres que osan exigir su participación en la arena público/política.
Otro indicador nacional que podría estar reflejando los efectos adversos de la VPMRG en la participación política de las mujeres es el número de renuncias de mujeres candidatas, ya que de acuerdo con el Informe Final del Programa Piloto, se presentó una mayor incidencia en el número de renuncias en candidaturas federales y locales de mujeres frente a hombres durante el Proceso Electoral 2024(8) y las razones invocadas para las renuncias, aunque pudieran parecer ciegas al género (57% de las mujeres renunciaron por motivos personales, falta de tiempo, falta de recursos económicos, cuestiones de seguridad, discriminación, postulación sin consentimiento, violación a sus derechos políticos y electorales), están directamente relacionadas con los obstáculos estructurales a los que se enfrentan las mujeres que deciden participar de la vida pública.
Durante la implementación del Programa piloto, del 10 de abril al 1 de octubre de 2024, se brindaron un total de 888 servicios de atención a 58 solicitudes, de los cuales 309 fueron psicológicos, 542 jurídicos y 37 canalización,18 solicitudes de orientación para la atención. Del total de peticiones, 34 casos correspondieron a VPMRG (8 federales y 26 locales). Cabe precisar que la atención integral y su seguimiento, significaron un gran número de servicios. Del total de los casos, la mayor prevalencia de tipos de violencia correspondió a la psicológica, simbólica y económica, por su parte en cuanto a las modalidades, la VPMRG en el ámbito digital y mediático fue la que tuvo mayor frecuencia.
Dentro de importantes datos cualitativos recogidos en la implementación del Programa Piloto, llama la atención los múltiples costos a los que están sujetas las mujeres que experimentan un hecho victimizante de este calado. Existen una serie de obstáculos directos y colaterales en los contextos de las mujeres que han sido víctimas de VPMRG que desincentivan la denuncia de los casos o su seguimiento y por añadidura afectan o incluso pueden anular su participación política. Esto guarda relación con análisis de corte cualitativo que se han realizado en investigaciones como el de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en México: Proceso Electoral Federal 2020-2021(9), donde se evidencia un subregistro en la denuncia de la VPMRG debido a diversos factores, entre ellos: desconocimiento, falta de tiempo y recursos, la dificultad de presentar evidencia contundente de algunos actos de violencia simbólica, o bien por el miedo de presentar la queja ante las instancias correspondientes.
Esto evidencia la necesidad de focalizar esfuerzos en la prevención previo a los procesos electorales y en las acciones de protección y acompañamiento, los cuales no pueden estar condicionados a la presentación de una queja o denuncia, hacerlo significaría desconocer el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención integral y oportuna; limitarles al mayor número de mujeres que viven VPMRG y que NO denuncian el acceso a mecanismos de protección y acompañamiento, y perpetuar la idea de que solo quienes denuncian merecen la protección estatal.
Finalmente, de acuerdo con el análisis cuantitativo y cualitativo de las publicaciones de los medios de comunicación convencionales y la red social X que realiza la Coordinación Nacional de Comunicación Social(10), durante el proceso electoral 2023-2024, determinó que:
· La violencia digital se ha convertido en una de las principales formas de agresión que enfrentan las mujeres involucradas en el ámbito político-electoral, ya sea en su modalidad digital o mediática.
· En los medios de comunicación convencionales predominó la violencia en su modalidad mediática (96.3%), mientras que en la red social X prevaleció la digital (81%). Estos resultados evidencian que ambas modalidades de violencia coexisten y convergen en las plataformas, sin ser exclusivas de una en específico.
· La violencia digital es el tipo de violencia que estuvo presente a través de cuatro principales manifestaciones, algunas de las cuales emplearon nuevas herramientas para atacar a las candidatas. Las fake news fueron la forma de violencia digital más destacada (40%), con el objetivo de difundir información falsa y desprestigiar la imagen de las candidatas. Otros hechos registrados incluyeron publicaciones con mensajes de odio, violaciones a la privacidad y el uso de cheap fakes, representando el 20% de las publicaciones en cada categoría. En este último caso, se emplearon videos editados para descontextualizar declaraciones de las candidatas.
· Respecto al análisis de las publicaciones de medios convencionales y de X, se observó que, durante el proceso electoral, el 12.6% de las publicaciones originales en medios convencionales contenían uno o más hechos de violencia, en contraste con el 9% que se identificaron en la red social X. En medios convencionales, el 34.6% de las publicaciones con violencia se registró más de un hecho, en contraste con X en donde estos representaron el 21.7%.
QUINTO. Diagnóstico de respuesta institucional del INE ante la VPMRG.
El INE se ha consolidado como una de las instituciones más sólidas y confiables del país. En este sentido, ha asumido un papel fundamental en la prevención, atención y erradicación de la VPMRG, impulsando mecanismos normativos, protocolos de actuación y acciones de capacitación que fortalecen la cultura democrática y garantizan la participación política en condiciones de igualdad y libres de violencia.
Con el propósito de dar los siguientes pasos y avanzar en la generación de una herramienta de planeación como la Estrategia -considerada dentro de las actividades del Programa Anual de Trabajo de la CIGyND para este 2025- y a cinco años de la reforma en materia de VPMRG, la UTIGyND, en el marco de sus atribuciones, estimó oportuno realizar un diagnóstico sobre la respuesta institucional del INE frente a la VPMRG, el cual inició cuando se anunciaron los trabajos en el marco del Grupo de Trabajo de Igualdad y No Discriminación, posteriormente se socializó con la UTCE, DECEyEC, DEPPP, CNCS, UTF, y fue puesto a consideración de las Consejerías integrantes de la CIGyND el 25 de agosto de 2025 en el marco de la 3º SO, durante los asuntos generales. Este ejercicio no constituyó una evaluación del desempeño de las unidades responsables, sino un análisis orientado a identificar la infraestructura creada en cumplimiento de las obligaciones normativas derivadas de la institucionalización de la VPMRG, así como a valorar la eficiencia, eficacia, sostenibilidad e impacto de las acciones emprendidas por dichas unidades para identificar las áreas de oportunidad que persisten dada la complejidad de la VPMRG.
Dentro de los grandes esfuerzos institucionales que el INE ha emprendido de forma más focalizada en materia de VPMRG, están el RNPS, el Protocolo del INE para la Atención a Víctimas y la elaboración del Análisis de Riesgo en los casos de VPMRG y su aplicación y el Programa Piloto implementado en el Proceso Electoral 2023-2024, sin embargo, a la luz de los hallazgos del Diagnóstico, aún resultan insuficientes para la dimensión estructural que soporta a la VPMRG.
Dentro de los principales hallazgos se identificaron:
· Esfuerzos importantes en la producción de reglamentos, acuerdos, lineamientos y protocolos de parte del INE. Estos documentos representan un reconocimiento normativo relevante del problema.
· Estos avances normativos no siempre se traducen en acciones concretas y sostenidas, especialmente a nivel subnacional, tanto en los órganos desconcentrados del INE, como en los OPL y en los partidos políticos. Se evidencia una brecha entre el diseño institucional central (por ejemplo, en el caso de la atención de primer contacto establecida en el Protocolo de VPMRG) y la capacidad operativa local.
· Se aprecia que existen proyectos que han incorporado de manera muy sólida los enfoques de género, interseccional e intercultural en sus programas y acciones (Programa de Liderazgo y Programa Piloto), y por el contrario hay otras áreas y/o proyectos que son sustantivos para las labores de prevención y atención, donde la transversalización aún es limitada y fragmentaria.
· Se identifica un número proporcionalmente relevante de quejas que son desechadas, sobreseídas o calificadas como improcedentes; en 2024 de 178 quejas se acreditó la existencia de VPMRG sólo en 15 casos.
· Se identifica que no están funcionando adecuadamente los mecanismos de justicia intrapartidaria y que incluso en algunos casos se sigue utilizando la mediación como método alternativo de solución de la VPMRG
· Una limitación estructural es la ausencia de una estrategia que articule, coordine, estandarice y vincule las acciones de prevención y atención que realiza el INE, así como un sistema de indicadores de género que pueda medir el avance o la ausencia de éste en materia del ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Dentro de las conclusiones que presenta están:
La VPMRG no es un fenómeno aislado o individual, sino un reflejo de las resistencias estructurales a la redistribución del poder en clave de género, que se convierte en un dispositivo antidemocrático que busca restablecer las condiciones de desigualdad estructural. Aunque el INE ha avanzado sustancial y rápidamente a partir de la reforma de 2020, la respuesta institucional requiere fortalecerse significativamente para reforzar el andamiaje que soporte las acciones en materia de prevención y atención, ya que aún resulta insuficiente frente a la cantidad de obligaciones con las que cuenta en materia de VPMRG. Es urgente que se transite a una estrategia articulada y ordenada que, desde los ejes de prevención y atención, permita estandarizar los procesos y transitar hacia una institucionalidad sensible al género, con modelos de atención y prevención, mecanismos de evaluación, formación constante y acciones articuladas con actoras/es clave de la sociedad civil.
Recomendaciones estratégicas
Dentro de las recomendaciones estratégicas que propone en Diagnóstico están:
1. Diseñar e implementar una Estrategia que coordine las acciones en materia de prevención y atención de la VPMRG y que dé soporte programático a los Modelos Nacionales de Prevención y Atención de la VPMRG.
2. Fortalecer las acciones de prevención y atención realizadas por las áreas del INE, particularmente aquellas relacionadas con la prevención secundaria (seguimiento a mecanismos de protección de mujeres y seguimiento a personas agresoras) y la prevención terciaria (reparación del daño y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres víctimas).
3. Diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluación con sistemas de indicadores de proceso, resultado e impacto con perspectiva de género en todas las acciones realizadas por el INE y de manera general como parte de la Estrategia Nacional.
4. Reforzar la implementación de los enfoques de género, intercultural e interseccional de manera sistemática en todas las acciones del INE y en la medida de lo posible estandarizarlos en función de las recomendaciones realizadas por la UTIGyND.
5. Fortalecer los mecanismos de aplicación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los protocolos y lineamientos en materia de VPMRG en todas las áreas obligadas, pero particularmente en los OPL y los partidos políticos.
6. Diseñar lineamientos para la emisión, solicitud, seguimiento y evaluación de los mecanismos de protección para mujeres víctimas de VPMRG.
7. Implementar mecanismos de revisión especializada de los PESVPMRG y fortalecer la labor pericial relacionada con la VPMRG.
8. Generar vinculación entre programas para aprovechar la participación de organizaciones de mujeres y defensoras de derechos políticos y electorales que ya colaboran con el INE.
9. Implementar procesos formativos especializados y permanentes con enfoque de género, derechos humanos y atención libre de revictimización, así como procesos de contención emocional.
De esta manera, el diagnóstico permitió identificar áreas de oportunidad y una serie de necesidades institucionales requeridas para por un lado reforzar las acciones implementadas por el INE a raíz de la reforma de 2020, por ejemplo: la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la prevención y atención de la VPMRG mediante la generación de modelos marco articuladores, el requerimiento urgente de mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación diseñados con perspectiva de género por unidad responsable y de manera global en el INE, así como del reforzamiento y estandarización de la aplicación de los enfoques de género, intercultural e interseccionalidad en cada una de las actividades, programas y acciones llevadas a cabo, y por otro la armonización normativa requerida para la reforma constitucional de 2024, así como con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
SEXTO. Estrategia de Prevención y Atención de la VPMRG del INE.
La Estrategia se propone como un instrumento sin precedentes de carácter técnico y normativo para orientar, articular y fortalecer la respuesta institucional frente a un fenómeno complejo, estructural, multifactorial y de carácter cíclico como lo es la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). Este documento se erige como una hoja de ruta estratégica que busca garantizar el ejercicio pleno, libre de violencias y en condiciones de igualdad de los derechos políticos y electorales de las mujeres mexicanas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y en cumplimiento a la obligación del INE de proteger, promover y garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia con enfoque interseccional.
A diferencia de otros marcos programáticos existentes, esta Estrategia es la primera en su tipo impulsada por el INE, que aborda de forma integral y con un enfoque transversal de derechos humanos, interseccional, intercultural y de género el fenómeno de la VPMRG, consolidándose como un referente regional, nacional y local para su prevención y atención.
En este sentido, la Estrategia tiene el propósito de integrar, articular y coordinar las acciones, programas y proyectos impulsados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, de forma progresiva asegurando la complementariedad interinstitucional.
La Estrategia se sustenta en el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres, adoptando su marco analítico y operativo para identificar los distintos niveles de riesgo y responsabilidad institucional. Tomando en consideración los elementos que interactúan en los niveles que plantea, la importancia del Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia se centra en proponer un abordaje integral, coordinado y multisectorial, donde la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género se articulen desde una lógica de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad. De esta forma, se reconoce que la violencia contra las mujeres es una problemática que requiere intervenciones en todos los niveles del ecosistema social, para desmontar las raíces profundas de la desigualdad y construir entornos seguros y libres de violencia para todas las mujeres, y en especial para aquellas que históricamente han sufrido de múltiples discriminaciones.
Este enfoque permite monitorear de manera sistemática la implementación de las líneas de acción de la Estrategia y evaluar su impacto real en el ejercicio de los derechos político y electorales de las mujeres, contribuyendo a la rendición de cuentas, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia paritaria.
El Objetivo general de la Estrategia es consolidar una herramienta de planeación institucional integral y de largo plazo para la prevención y atención de la VPMRG, que integre, articule y coordine las acciones, programas y proyectos desarrollados por el INE en colaboración con los OPL y los partidos políticos, desde el marco analítico y operativo del Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género.
La Estrategia busca fortalecer los procesos institucionales de planeación, seguimiento y evaluación, garantizando la estabilidad, continuidad y sostenibilidad de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, incluso ante eventuales reformas electorales, y asegurando su actualización y evaluación periódica cada cinco años, con un primer corte al término del proceso electoral 2026-2027, a fin de identificar avances, desafíos y áreas de mejora en la promoción y garantía del ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres en contextos libres de violencia.
Los Objetivos específicos son:
· Incorporar el Modelo Ecológico de los factores asociados a la violencia contra las mujeres en razón de género, como marco de referencia para la planeación, implementación y evaluación de políticas y programas institucionales, permitiendo una comprensión estructural, integral, multicausal y multidimensional del fenómeno.
· Promover la transversalización de los enfoques de género, derechos humanos, interseccional e intercultural en todas las fases del ciclo de política electoral, fortaleciendo las capacidades institucionales y técnicas del personal del INE, los OPL y los partidos políticos.
· Desarrollar e institucionalizar mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas que permitan medir el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de las acciones implementadas, así como la identificación de buenas prácticas y áreas de mejora continua.
· Garantizar la solidez técnica y continuidad institucional de las acciones emprendidas por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE en torno a la VPMRG, asegurando su permanencia y efectividad incluso ante cambios normativos o reformas electorales.
· Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el INE, los OPL y los partidos políticos, mediante mecanismos de articulación, cooperación y corresponsabilidad orientados a prevenir y atender la VPMRG.
· Fomentar la sostenibilidad y actualización periódica de la Estrategia, estableciendo un sistema de revisión y evaluación quinquenal, con un primer corte al término del proceso electoral 2026-2027, que permita valorar los avances, desafíos y resultados obtenidos en materia de prevención y atención de la VPMRG.
Con el propósito de garantizar la correcta implementación de la Estrategia, mejorar su eficiencia y dar claridad sobre la intervención en cada línea de acción, se establecen niveles de intervención que permiten delimitar responsabilidades y fortalecer la coordinación al interior del Instituto. Esta clasificación facilita la identificación del grado de participación de cada unidad responsable u órgano colegiado en las líneas de acciones previstas.
Niveles de Intervención
I. Coordinación general de la Estrategia: conforme a las atribuciones conferidas en el RIINE estará a cargo de la UTIGyND, quien será responsable de supervisar el avance global de la Estrategia mediante un sistema de monitoreo y evaluación. Esta función incluye consolidar información sobre la ejecución, evaluar resultados y emitir recomendaciones para la mejora continua, con la supervisión y colaboración de la Secretaría Ejecutiva.
Ello porque en el año 2020 se ampliaron las atribuciones a la UTIGyND en materia de paridad de género, igualdad sustantiva, así como de coordinación de las acciones institucionales para la prevención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y de vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones en la materia, así como para emitir opinión especializada en relación con la determinación de la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
II. Responsable de Ejecución: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos colegiados que asumen la responsabilidad principal del cumplimiento de la línea de acción por guardar relación directa con su atribución normativa.
III. Coadyuvante: Son las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas u órganos colegiados que colaboran aportando información, asistencia técnica o recursos complementarios que faciliten el cumplimiento de la acción. Si bien la línea de acción no corresponde directamente a su atribución principal, su participación resulta indispensable debido a la relación indirecta que guarda con sus funciones, lo que asegura la integralidad y efectividad en la implementación.
SÉPTIMO. Objetivos estratégicos y estrategias prioritarias.
Hacer frente a la VPMRG que experimentan las mujeres al ejercer sus derechos políticos y electorales en todo el país es urgente y requiere de un tratamiento integral y coordinado; por ello se propone una Estrategia que logre a corto, mediano y largo plazo desde el INE, en su calidad de organismo garante de los derechos políticos y electorales, que atienda esta problemática desde su planeación, programación y presupuestación, en correspondencia con los ejes de prevención y atención que contempla la LGAMVLV y alineada a la política nacional para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Con la creación de esta Estrategia, se prevé reconfigurar la forma en que se diseñan, implementan y evalúan las acciones en el Instituto, lo que permitirá contar con elementos necesarios para detectar de manera temprana los factores de riesgo y protección que inciden en la producción y reproducción de la VPMRG y así evitar o disminuir su ocurrencia, lo que da lugar al eje de prevención; al mismo tiempo se busca crear la infraestructura institucional necesaria y suficientemente especializada para atender el fenómeno de forma integral, oportuna y bajo los principios establecidos en la LGAMVLV y en la LGV, desarrollando con ello el eje de atención de la política pública.
Aunque la Estrategia contempla conceptualmente dos de los cuatro ejes de la política pública para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia contenidos en la LGAMVLV, en virtud de que el paradigma conceptual utilizado para su diseño es el Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia, el desdoblamiento de los objetivos estratégicos contempla la multiplicidad de niveles relacionales donde se sostienen y producen las dinámicas de violencia por razón de género y por lo tanto los esquemas de intervención para prevenir, atenderla, sancionarla y erradicarla. De ahí que las líneas de acción relacionadas con los ejes de sanción y erradicación de la política pública se incluyan en los 3 objetivos prioritarios, en virtud de su vinculación normativa y programática.
La Estrategia está compuesta de tres Objetivos Estratégicos, uno para el eje de prevención, otro para el eje de atención y un tercero destinado al proceso de institucionalización. Estos tres objetivos se desdoblan en 98 líneas de acción.
Los Objetivos Estratégicos se describen a continuación:
Objetivo Estratégico 1 Prevención. Intervenir anticipadamente sobre las causas, condiciones y dinámicas que propician la aparición o repetición de la VPMRG, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Prevención de la VPMRG en el INE, que involucra programas, proyectos y acciones de los tres niveles preventivos, dirigidos a la población en general, mujeres víctimas directas y víctimas indirectas y potenciales, así como personas agresoras, con el fin de reducir su incidencia y severidad.
Objetivo Estratégico 2 Atención. Otorgar atención integral a mujeres víctimas directas e indirectas de la VPMRG, con base en los principios y estándares internacionales, por medio de la implementación, a partir de los enfoques interseccional e intercultural, del Modelo de Atención de la VPMRG en el INE, que involucra desde el primer contacto hasta los procesos de atención especializada, con el propósito de brindar protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación integral del daño, asegurando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales libres de violencia.
Objetivo Estratégico 3 Institucionalización. Diseñar, implementar y dar seguimiento al funcionamiento de los instrumentos que componen la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG en el INE; Modelo de Prevención de la VPMRG, Modelo de Atención de la VPMRG y Programa de Formación del Funcionariado para la Prevención y la Atención de la VPMRG. Y establecer un sistema de seguimiento y evaluación de Impacto, que promueva la rendición de cuentas y fortalezca la gobernanza de datos abiertos con perspectiva de género e incorporando los enfoques interseccional e intercultural.
El Objetivo Estratégico del eje Prevención cuenta a su vez con 3 Estrategias Prioritarias -obedecen al primer, segundo y tercer nivel preventivos-, que se desdoblan en 45 líneas de acción. En la primera Estrategia Prioritaria se contempla el primer nivel preventivo a través de la implementación de mecanismos institucionales para la visibilización, socialización y sensibilización de la VPMRG dirigidos a la población en general; la segunda Estrategia Prioritaria se enfoca en la prevención secundaria y establece el fortalecimiento de los mecanismos de detección temprana, atención de emergencia y protección inmediata para las víctimas directas e indirectas de la VPRMG y la tercera Estrategia Prioritaria desarrolla los mecanismos postviolencia dirigidos a la reparación del daño, mediante el acompañamiento sostenido a las víctimas y los procesos de reeducación de las personas agresoras.
Para el Objetivo Estratégico de Atención, se construyeron 3 Estrategias Prioritarias con 29 líneas de acción que responden a áreas temáticas de la política pública en materia de atención integral: la primera Estrategia Prioritaria corresponde a la ampliación de infraestructura institucional, tanto material como personal, destinada a la atención a víctimas directas e indirectas de la VPMRG en los tres niveles de la atención contemplados en el Modelo Integral para la Atención y Protección de la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM, 2022); la segunda Estrategia Prioritaria aborda el fortalecimiento de los procesos de formación y contención emocional dirigidos a las y los profesionales de la atención de la VPMRG y la tercera Estrategia Prioritaria aborda la implementación programática del Modelo de Atención, tanto en las áreas internas del INE como en los OPLS y los partidos políticos.
El tercer Objetivo Estratégico destinado a la Institucionalización de la Estrategia, se desdobla en dos Estrategias Prioritarias que contienen 24 líneas de acción; la primera de ellas comprende los procesos de diseño, implementación y seguimiento de los Modelos de Atención y Prevención y el Programa de Formación del Funcionariado así como el fortalecimiento de la UTIGyND en su calidad de coordinadora de la Estrategia, y la segunda determina la creación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto de la Estrategia y el desarrollo de otros esquemas de evaluación para otros instrumentos normativos y programáticos del INE.
Las líneas de acción se refieren el Anexo Único al presente Acuerdo.
OCTAVO. Previsión y ejercicio de recursos para la implementación de la Estrategia.
Con motivo de la reforma de 2020, a la UTIGyND se le asignaron más del 50% del total de atribuciones dadas al INE en materia de VPMRG, sin embrago, dado que refleja importantes asimetrías con esas atribuciones asignadas, pues mantiene la misma estructura organizacional aprobada desde el año 2017, no cuenta con la estructura idónea necesaria para dar cumplimiento a esas atribuciones, ni un área al interior para cumplir con las atribuciones para prevenir y erradicar la VPMRG que le fueron conferidas por el RIINE.
Lo anterior guarda relación con recomendaciones del Órgano Interno de Control del INE en el sentido de que la UTIGyND no cuenta con una estructura orgánica adecuada para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones (DADE/07/ES/2020).
Si bien el INE enfrenta grandes retos en el tema presupuestal, el derecho de las mujeres a la participación en vida la pública y política, y ahora en la función judicial en condiciones de igualdad y libres de VPMRG, es un derecho que debe ser garantizado y no puede ser postergado, comprendiendo que la VPMRG es estructural, sistemática y cíclica, pues de cara incluso al Proceso Electoral 2026-2027, la paridad sustantiva enfrentará grandes obstáculos y desafíos importantes, entre ellos la VPMRG, habida cuenta los costos que para las mujeres traen las denuncias, por lo que darle prioridad a la prevención es una ruta que cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular los de la participación en la vida política y función judicial; el de vivir libres de violencia en los ámbitos político y electoral, y el del acceso a la justicia.
Ante el gran reto que representa prevenir y atender la VPMRG para el INE, es necesario comenzar de forma urgente los trabajos para su implementación y una posible transición hacia una coordinación o área que permita el cumplimiento de las líneas de acción que se están comprometiendo. Esto con el fin de optimizar los recursos etiquetados que año con año el INE recibe del Anexo 13 y los que de por sí destina a la atención de la VPMRG, pero que hasta el momento se encuentran difusos en las diferentes Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
Ante lo cual se considera pertinente que la Secretaría Ejecutiva realice un diagnóstico integral, para que, a partir de los recursos del Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto ordinario, evalúe la viabilidad para que una coordinación o área responsable pueda ejecutar a partir de enero de 2027 de forma exclusiva la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos, organizacionales y financieros, con la finalidad de optimizar los recursos. Mientras ello ocurre, es necesario que la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND que ha venido coordinando el diseño y propuesta de la Estrategia, de inicio a los trabajos con el seguimiento y supervisión de la Secretaría Ejecutiva, tomando en consideración la ruta de implementación para el año 2026 que deberá ser presentada ante la CIGyND y aprobada por el pleno del Consejo General, a partir de los ajustes presupuestales que la UTIGyND tenga que realizar del presupuesto con el que se le fortaleció en este ejercicio fiscal, a partir de la reorganización de las actividades al interior, para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, la implementación también se fortaleza de las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025.
Por lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, conforme al Anexo Único de este Acuerdo.
En consecuencia, se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, para que, presente la ruta de implementación para el año 2026 de la Estrategia ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, para posteriormente ser aprobada en el pleno del Consejo General, tomando en cuenta los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad para que las actividades en materia de VPMRG se concentren en una sola área y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a más tardar en el mes de marzo de 2026, presente un diagnóstico integral y a partir de los recursos con los que a la fecha se cuenta del presupuesto etiquetado en el Anexo 13 y los que el INE destina a la atención de la VPMRG con su presupuesto ordinario, se evalúe la viabilidad de crearse una coordinación o área responsable que pueda ejecutar a partir de enero de 2027 la presente Estrategia, considerándose aspectos técnicos, normativos, organizacionales y financieros, con la finalidad de optimizar los recursos que el Instituto destina a la atención de la VPMRG.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para que, a través de su Subdirección de Vinculación y Difusión, a partir de febrero de 2026, se dedique en forma prioritaria a coordinar los trabajos necesarios para la implementación de la presente Estrategia con los ajustes presupuestales realizados por dicha Unidad y, en su caso, las economías que se deriven de los proyectos específicos considerados en el anexo 2 del acuerdo INE/CG1429/2025, a fin de que esta Estrategia pueda ser considerada dentro de las mismos.
De igual forma, se instruye a esta Unidad para que, a través de la Subdirección referida, coadyuve en el diagnóstico y propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento del punto de acuerdo Segundo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva crear el grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la VPMRG que facilite los trabajos de coordinación interna para el funcionamiento de la Estrategia para la Prevención y Atención de la VPMRG.
Se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Coordinaciones, la ejecución de las líneas de acción conforme a la ruta de implementación que se apruebe para el año 2026. Así como brindar la asistencia técnica y se coordinen con la Subdirección de Vinculación y Difusión de la UTIGyND en la implementación de las líneas de acción, donde se ha considerado su calidad de coadyuvantes y viceversa.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva comunicar la Estrategia para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, para el periodo 2026-2031, a las instituciones con las que se busca coordinarla.
SEXTO. Se instruye a la UTIGyND para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice la evaluación de la implementación de la Estrategia en cinco años y una revisión a la conclusión del próximo proceso electoral federal, que permita identificar los avances y retos en la materia.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_17.pdf
______________________________
1 Se retoma el concepto de outsider de Audre Lorde (1984) porque remite por un lado a una experiencia de marginalización movida por diferentes sistemas de opresión (género, raza, clase) pero al mismo tiempo a una posición crítica de carácter transformador, desde dónde se pueden observar con claridad las estructuras de poder, opresión y privilegio y se actúa para cambiar la lógica del poder.
2 Dictamen disponible para consulta en el siguiente vínculo electrónico: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3976826_20191205_157557412 4.pdf
3 Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños.
4 ONU Mujeres. (2024, 25 de noviembre). Datos y cifras: violencia contra las mujeres. https://www.unwomen.org/es/articulos/datos-y-cifras/datos-y-cifras-violencia-contra-las-mujeres.
5 Data Cívica, México Evalúa y Animal Político. (2024). Votar entre balas. Disponible en línea en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/
6 Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/178134
7 Engloba los registros de sanciones graves ordinarias (197), graves (48), graves especiales (30) y gravísimas (5).
8 Se presentaron 7766 renuncias, de las que el 57% correspondió a mujeres candidatas (4461) y 43% a hombres candidatos (3305).
9 Deceyec-LTS-VPMRG-PE-2020-2021.pdf
10 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182206/cigynd-1so-280325-p12-2-1.pdf