PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán", presentada por el C. Rafael Paz Vega, en representación de Productores y Empacadores de Aguacate de México A.C., mediante escrito presentado en el Centro de Fomento Económico para el Bienestar de la Secretaría de Economía el 23 de octubre de 2025, y recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 7 de noviembre del mismo año, así como el alcance presentado el 13 de enero de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Productores y Empacadores de Aguacate de México A.C., representado por el C. Rafael Paz Vega.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Aguacate Franja Michoacán".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el C. Rafael Paz Vega.
El aguacate Hass.
El aguacate de la variedad "Hass", es una variación o mutación de una raza de aguacate americano. Esta fue creada mediante una semilla de una raza de aguacate originario de Guatemala durante el año 1926 en un huerto de California y otro de México en 1935.
Características Físicas.
Es un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va desde el verde-amarillo fuerte en el rango del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color verde a púrpura medio (Purpura N77: greyish purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color verde pálido (Amarillo (amarillo 2: light yellow green) y su semilla se desprende fácilmente.
El fruto alcanza la madurez fisiológica (tamaño, forma y peso óptimo, así como el contenido de aceite) en el árbol, pero inicia su madurez de consumo hasta después de ser cosechado.
Tiene un tamaño variable entre medio y grande, de unos 8 cm de diámetro en su parte mayor y 13 cm. de largo. Se clasifica por calibres según el mercado de destino.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
El lugar donde se cultiva el aguacate Hass, se concentra dentro de la llamada Franja Aguacatera de Michoacán (FAM) en la que se encuentran 31 municipios del estado: Acuitzio, Apatzingán, Ario, Cotija, Charapan, Erongarícuaro, Jiménez, Madero, Morelia, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán, Purépero, Quiroga, Los Reyes, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
La zona geográfica que comprenderá la Indicación Geográfica Aguacate Franja Michoacán estará integrada por los 31 municipios señalados en el párrafo que antecede, cuyo territorio se ubica geográficamente en la región central del estado de Michoacán, localizada en el polígono definido por las coordenadas geográficas 19°00´48.33´´ y 19°52´52.56´´ de Latitud Norte y 100°15´57.29´´ y 102°49´12.39´´ de Longitud Oeste.
Los límites territoriales: la FAM colinda al norte con los municipios de Jiquilpan, Villamar, Chavinda, Jacona, Zamora, Tlazazalca, Penjamillo, Panindícuaro, Puruándiro, Morelos, Coeneo, Huaniqueo, Chucándiro, Copándaro, Tarímbaro, Hidalgo, Irimbo, Aporo, Ocampo, todos estos municipios pertenecientes al estado de Michoacán; al oriente se colinda con el Estado de México; al sur la FAM colinda con los municipios de Susupuato, Juárez, Jungapeo, Nocupétaro, Huetamo, Churumuco, La Huacana, Nuevo Urecho, Gabriel Zamora, Múgica, Tumbiscatío, todos los municipios pertenecientes al estado de Michoacán; y al occidente se colinda con los municipios de Aguililla, Buenavista ambos pertenecientes a Michoacán, y con el estado de Jalisco.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572303)