PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ORÉGANO DE NUEVO LEÓN"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Orégano de Nuevo León", presentada por la Mtra. Maricarmen Martínez Villarreal, en su calidad de Secretaria de Turismo del Estado de Nuevo León, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 10 de octubre de 2025, así como los alcances presentados el 4 y 9 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Turismo del Estado de Nuevo León, representada por la Mtra. Maricarmen Martínez Villarreal.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Orégano de Nuevo León".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la Mtra. Maricarmen Martínez Villarreal.
El "Orégano de Nuevo León" identifica un subarbusto de tallos frágiles de hasta 1 m de alto. Tallos cuadrangulares café claro o marrón, hispidulosos diminutamente inclinados. Hojas ovado-lanceoladas a elípticas-lanceoladas, glabras (excepto por pelos híspidos ocasionales a lo largo de los márgenes) en su mayoría 10-15 mm de largo, 2-7 mm de ancho; pecíolos de 2-3 mm de largo, adelgazándose hacia la hoja, las hojas muy débilmente pinnadas, o de algún modo, densamente glandular puntiforme en ambas superficies, los márgenes enteros. El orégano se centra en plantas silvestres de las especies (Poliomintha Longiflora Gray) y (Poliomintha Bustamanta Turner).
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
La zona de extracción, producción o elaboración del Orégano de Nuevo León se reducirá exclusivamente a los municipios de Bustamante e Higueras, Nuevo León.
El municipio de Higueras, Nuevo León, se ubica al noreste de Monterrey, colindando al norte con Salinas Victoria, Sabinas Hidalgo y Agualeguas; al sur con Marín y Doctor González; al este con Agualeguas y Cerralvo; y al oeste con Salinas Victoria, General Zuazua y Ciénega de Flores; su georreferenciación se encuentra en coordenadas aproximadas entre 25.9°N - 100.1°W y 26.1°N - 99.8°W, con altitudes desde 357 hasta 1523 msnm.
El municipio de Bustamante, Nuevo León, se ubica al noroeste del estado, colinda al norte con Lampazos y Coahuila, al sur y oeste con Mina, y al este con Villaldama; georreferenciado aproximadamente en las coordenadas 26° 35' N, 100° 31' O, a unos 427- 450 msnm.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 08 de enero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 572297)