ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala horario de su Oficialía de Partes, domicilio, así como el calendario de suspensión de labores para el año 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA HORARIO DE SU OFICIALÍA DE PARTES, DOMICILIO, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2026.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del domicilio y horario de la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control.
Quinto. Tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determinan los días inhábiles para el año 2026, para suspender el cómputo de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo que no correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En días hábiles, la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control, ubicada en Periférico Sur número 3469, Piso 8, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial la Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México, tendrá un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
SEGUNDO. El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina los días inhábiles para el año 2026, por lo que se suspenderán los cómputos de los plazos legales para la presentación, promoción, trámite, actuación, diligencia o sustanciación de cualquier procedimiento del que sea competente el Órgano Interno de Control, por lo tanto, no correrán ni vencerán los términos legales en los asuntos de su competencia, además de días sábados y domingos, los días:
Febrero: Lunes 2.
Marzo: Lunes 16.
Abril: Miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 3.
Mayo: Viernes 1, Martes 05.
Julio: Del lunes 20 de julio al viernes 31 (primer periodo vacacional 2026).
Septiembre: Miércoles 16.
Noviembre: Lunes 2 y Lunes 16.
Diciembre: Del jueves 17 al jueves 31 de diciembre (segundo periodo vacacional 2026).
Enero de 2027: Viernes 1
Para el caso de los procedimientos de contratación de Adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando menos tres Personas con carácter nacional e internacional, así como la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en los que participe el Órgano Interno de Control, en los periodos vacacionales del 2026, quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
No obstante, el Órgano Interno de Control podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate.
TERCERO. En caso de que algún término legal fenezca en los días considerados inhábiles, aquél se recorrerá al día hábil siguiente, tomando en consideración el Acuerdo señalado en el numeral inmediato anterior. Los documentos presentados en el Órgano Interno de Control, ya sea de forma física o de forma digital, durante los días mencionados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el día hábil siguiente.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página institucional de internet e intranet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, así como en su micrositio, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el dieciséis de enero de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 572339)