ACUERDO por el que se da a conocer al público en general cuáles son los días del año 2026 y de enero de 2027 que son inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos tramitados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva;
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio los señalados en el calendario oficial y los determinados por las leyes federales;
Que el calendario oficial referido en el párrafo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 6 de octubre de 1993, en el cual se establecen los días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas que laboran en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional;
Que el decreto citado en el párrafo anterior se ha reformado en tres ocasiones mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de enero de 2006, 10 de septiembre de 2010 y 12 de julio de 2024; la última reforma incluye como día de descanso obligatorio el 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y
Que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, es necesario hacer del conocimiento público los días en los cuales no corren plazos y términos de los procedimientos administrativos en correspondientes en esta dependencia, al tratarse de días de descanso obligatorio conforme al calendario oficial y por ser días de vacaciones generales para el personal que labora en ella. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL CUÁLES SON LOS DÍAS DEL
AÑO 2026 Y DE ENERO DE 2027 QUE SON INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS ANTE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES, INCLUIDOS SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. Son inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los siguientes días del año 2026 y de enero de 2027:
2 de febrero; 16 de marzo; 2 y 3 de abril; 1 y 5 de mayo; 16 de septiembre; 2 y 16 de noviembre; 25 de diciembre, todos del año de 2026, y 1 de enero de 2027
Artículo Segundo. También son días inhábiles, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el periodo de vacación general, que comprende del día 21 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027.
Artículo Tercero. Durante los días citados en los artículos primero y segundo del presente acuerdo, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos a sus órganos administrativos desconcentrados.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, para habilitar los días y horas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para designar guardias de personal conforme a las necesidades de servicio.
Artículo Cuarto. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, los trámites, procedimientos, plazos y términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 14 días del mes de enero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.