LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
Los presentes LINEAMIENTOS, se emiten por el IMSS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la autorización, así como los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, así como en los capítulos VIII de la Ley y IX del citado Reglamento, a fin de poder operar las Modalidades y Modelos de Atención, regulados por el Instituto, para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil; así como el mecanismo y vías para presentar quejas ante el propio Instituto, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los Centros de Atención.
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN, ASÍ COMO
LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 50 Y EL
CAPÍTULO VIII DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, ASÍ COMO LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IX DE SU REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DEFINICIONES Y COMPETENCIA
OBJETO
Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del Artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para el efecto de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Autoridad Competente.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales.
II. Centro de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido, que se rige conforme a lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y su Reglamento; y por lo establecido en los artículos 201 al 207, 213 y 237-A, de la Ley del Seguro Social, en los esquemas que determine el Instituto, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, inclusión, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.
III. Contrato o convenio.- Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el tercero autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.
IV. IMSS o Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Interesado.- Persona física o moral que pretende operar el servicio de guardería en cualquier Modelo de Atención en el Sistema de Guarderías del IMSS.
VI. Ley.- Ley del Seguro Social.
VII. Ley General.- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
VIII. Modalidades.- Las señaladas en el artículo 39 en la Ley General.
IX. Modelo de Atención.- Los esquemas de atención autorizados por el H. Consejo Técnico del IMSS, en términos de lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Seguro Social.
X. OOAD.- Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional y Estatal.
XI. Prestación Directa.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante recursos y personal propio, incluye los esquemas de Madres IMSS, Ordinario y Centros de Educación y Cuidado Infantil del IMSS (CECI IMSS) y, en su caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto.
XII. Prestación Indirecta.- Servicio de guardería que provee el IMSS mediante contratos y convenios celebrados con terceros, incluye los esquemas Vecinal Comunitario Único, Integradora, Reversión de cuotas, En el Campo, En Empresa, Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa) y, en su caso, aquellos esquemas adicionales que determine el H. Consejo Técnico del Instituto.
XIII. Prestadores del Servicio.- Las personas físicas o morales que, en términos de lo señalado en el artículo 8, fracción VII de la Ley General, otorgan el servicio de guardería en cualquier Modelo de Atención.
XIV. Reglamento de la Ley General.- Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
XV. Reglamento Interno del Centro de Atención.- Documento que rige la operación interna del Centro de Atención, de conformidad con el Modelo de Atención.
XVI. Subrogatarios.- Los patrones o asociaciones de personas trabajadoras que otorguen el servicio de guardería en sus instalaciones, con los cuales el Instituto tiene celebrado un Convenio, en términos de lo señalado en el artículo 213 o 237-A de la Ley.
COMPETENCIA
Artículo 3.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los OOAD, así como para los Prestadores del Servicio e Interesados en otorgar el servicio en un Centro de Atención.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General, los OOAD deberán verificar que los Centros de Atención incorporados al Sistema de Guarderías del IMSS o las que pretendan su incorporación cumplan con lo siguiente:
I. Presentar Formato Único de Solicitud de Autorización (Anexo 1) con la siguiente información:
I.I Datos personales
I. II. Población por atender; población asegurada, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos e hijas de las personas trabajadoras del Instituto.
I.III Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo con el Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización.
I.IV Horario de funcionamiento de acuerdo con los Modelos establecidos por el IMSS.
I.V Nombre y datos generales del Representante Legal en el Centro de Atención de Prestación Indirecta y de la Directora del Centro de Atención en Prestación Directa.
I.VI Personal con que se contará, de acuerdo con los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Centros de Atención de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centros de Atención de Prestación Directa.
I.VII Ubicación.
II. Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como Centro de Atención, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y a pagar de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
La suma asegurada de la(s) Póliza(s) será en el monto determinado por el IMSS.
Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, deberán estar registrados en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Reglamento Interno del Centro de Atención.
IV. Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad del Centro de Atención, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con Prestadores del Servicio o Subrogatorios del servicio en Centros de Atención de Prestación Indirecta, de acuerdo con el Modelo de Atención.
Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería.
V. Manual para la población por atender en el servicio de Guardería.
VI. Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención de acuerdo al Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General.
VII. Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo a los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio.
VIII. Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General.
IX. Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Centros de Atención de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio.
X. El personal que labore en los Centros de Atención deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes Modelos de Atención en Centros de Atención de Prestación Indirecta.
En Centros de Atención de Prestación Directa será de acuerdo al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS.
XI. Los Centros de Atención deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS.
XII. Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
Artículo 5.- Los interesados deberán presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez que cuenten con la determinación positiva para celebrar un contrato de prestación de servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. La solicitud de autorización deberá presentarse previamente, en el caso de los interesados en suscribir con el IMSS un convenio de subrogación, en los términos previstos en la Ley y en las disposiciones que al efecto establezca el Instituto.
Artículo 6.- La solicitud deberá presentarse debidamente firmada por el interesado en prestar el servicio o por su representante legal, ante el OOAD que corresponda, quien verificará que contenga la información señalada en la fracción I, del artículo 4 de los presentes Lineamientos.
Artículo 7.- Los OOAD aplicarán la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo 2, a fin de constatar que el solicitante cumple con todos los requisitos y documentos establecidos en el artículo 4 de estos Lineamientos, con excepción de aquellos que no se otorguen previo al funcionamiento del Centro de Atención, en términos de lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General.
Artículo 8.- Una vez que el interesado en brindar el servicio cumpla con lo señalado en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos, el OOAD estará en condiciones de autorizar la modalidad y modelo de atención y en consecuencia, el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para que se brinde el servicio de acuerdo al Modelo de Atención.
Artículo 9.- El contrato de prestación de servicios o convenio de subrogación indicará con toda precisión el plazo del cual dispondrá el prestador del servicio para obtener y presentar ante el Instituto, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General.
Artículo 10.- Cumplido el plazo al que se refiere el artículo anterior, el OOAD verificará que el prestador del servicio cuente con todos los documentos requeridos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos; en caso de que no se cuente con cualquiera de ellos, el IMSS dará inicio al procedimiento de rescisión o terminación correspondiente.
Artículo 11.- El OOAD, será el responsable de que los Centros de Atención de Prestación Directa cuenten en todo tiempo con los documentos y cubran los requisitos dispuestos en el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 12.- El IMSS dará respuesta a los interesados en brindar el servicio en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la aplicación y cumplimiento de la "Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención" que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo 2.
La respuesta positiva a la solicitud consiste en la autorización de la modalidad y modelo de atención, que firmarán las personas servidoras públicas del OOAD señaladas en el numeral VIII del Formato Único de Solicitud de Autorización que se integra a los presentes Lineamientos como Anexo 1.
Artículo 13.- Cuando la solicitud que presenten los interesados no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, el Instituto los prevendrá por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud.
Los interesados contarán con sesenta días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para subsanar las inconsistencias u omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 14.- Desechada la solicitud quedarán a salvo los derechos del interesado en prestar el servicio para iniciar un nuevo trámite en los términos previstos en el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
TÍTULO III
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 15.- La documentación y requisitos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, en el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención.
Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio.
A efecto de verificar lo establecido en el presente artículo, el OOAD podrá realizar supervisiones o visitas, conforme a la planeación anual o en el momento que así lo determine, por lo que los prestadores del servicio deberán brindar todas las facilidades para tales efectos.
TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 16.- Para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, los OOAD aplicarán semestralmente la "Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS", establecida por el Instituto. Si como resultado de dicha aplicación el inmueble del Centro de Atención de Prestación Indirecta no cumple con la totalidad de los aspectos verificados, el Instituto podrá rescindir el contrato o terminar anticipadamente el convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, dando por concluida la vigencia de la autorización otorgada.
CAPÍTULO SEGUNDO
QUEJAS
Artículo 17.- La población usuaria podrá manifestar su opinión, observaciones o desacuerdos, respecto de la atención del servicio de guardería que reciba, así como sobre las irregularidades y/o incumplimientos que detecte u ocurran en los Centros de Atención, de cualquier Modalidad y Modelo de Atención, que pertenezcan al Sistema de Guarderías del IMSS, conforme a las disposiciones que el Instituto establezca, a través de los medios remotos o presenciales previstos por el mismo, los cuales se encuentran disponibles en su página web.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La entrada en vigor del presente documento, actualiza los "LINEAMIENTOS para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.
TERCERO.- Los Prestadores del Servicio que se encuentren en operación a la entrada en vigor de estos lineamientos, deben cumplir permanentemente con los requisitos y documentos señalados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, así como con los establecidos por el IMSS de acuerdo a su Modelo de Atención y que se encuentran previstos en el contrato o convenio que al efecto hayan suscrito con el IMSS, mismo que contempla la autorización de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley General.
CUARTO.- Las referencias que se hagan dentro de la normatividad institucional a los Lineamientos que se actualizan, se entenderán hechas a los presentes Lineamientos, respecto de los contratos y convenios que se celebren con los prestadores de servicios a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México a 14 de enero de 2026.- Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica.
ANEXO 1
"Formato Único de Solicitud de Autorización"
INSTRUCTIVO DE LLENADO
| No | DATO | ANOTAR |
| 1 | Lugar y fecha | Deberá agregar el lugar y fecha de la aplicación del formato. |
| 2 al 13 | Datos personales | Prestación Directa: Deberá señalar los datos personales de la Directora del Centro de Atención. Se sugiere que el domicilio sea el del Centro de Atención donde se presta el servicio. |
| 2 al 13 | Datos personales | Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos personales del Representante Legal o Prestador del Servicio. |
| 14 | Población por atender | Señalar la población por atender, de acuerdo con el esquema de que se trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías del IMSS. |
| 15 | Servicios que se proponen | Señalar los servicios que se proporcionarán, de acuerdo con el esquema de que se trate, de todos los que se cuenta en el Sistema de Guarderías del IMSS. |
| 16 | Horario de funcionamiento | Señalar el horario de la prestación del servicio. |
| 17 y 18 | Nombre o Razón Social y Nombre del Propietario y/o Representante Legal | Prestación Directa: No aplica. |
| 17 y 18 | Nombre o Razón Social y Nombre del Propietario y/o Representante Legal | Prestación Indirecta: Deberá señalar los datos correspondientes. Estos deberán ser los mismos que se encuentran en el contrato o convenio, así como en los documentos requeridos a las personas físicas: Acta de Nacimiento, Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la Representación Legal del prestador del servicio, etc. |
| 19 | Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención | Indicar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director (a) del Centro de Atención de Prestación Directa o Indirecta. |
| 20 | Nombre del Centro de Atención | Señalar el nombre del Centro de Atención. |
| 21 | Número del Centro de Atención | Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de identificación asignado por la Coordinación Normativa competente. |
| 22 | Capacidad instalada (Área Regular) | Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención. |
| 23 | Capacidad instalada (Área de Discapacidad) | En caso de que el Centro de Atención sea del Esquema Guardería Integradora, señalar la capacidad instalada del área de discapacidad. |
| 24 | Personal con el que se contará | Señalar el personal con el que se contará en los Centros de Atención de Prestación Directa como Indirecta. |
| 25 | Ubicación del Centro de Atención | Indicar la ubicación del Centro de Atención, este deberá coincidir con la ubicación que se indica en el contrato o convenio. Así como en los documentos requeridos a las personas físicas: Acta de Nacimiento, Identificación oficial vigente, CURP, etc.; o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredita la Representación Legal del prestador del servicio, etc. |
| 26 | Nombre y firma del interesado | Consignar el nombre completo del representante legal o del prestador del servicio, además de su firma. |
| 27 | Registro en el Libro Número | Indicar un número de registro, este corresponde al control interno que debe tener el OOAD para dar la autorización. Se recomienda elaborar por cada OOAD un listado con los números consecutivos de las autorizaciones. |
| 28 | Fojas útiles | Se refiere al número total de fojas útiles del Anexo 1. En caso de agregar otra hoja que contenga alguna observación, también se deberá contar. |
| 29 y 30 | Bajo el número y Número de autorización | Estos números deberán ser los mismos que en el numeral 27. |
| 31 | Fecha | Señalar la fecha en la que se elaboró la autorización. |
| 32 | Nombre y firma de la persona Titular del OOAD | Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del OOAD. |
| 33 | Nombre y firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD | Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. |
| 34 | Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. | Se deberá consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. |
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo 2
CÉDULA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE MODALIDAD Y
MODELO DE ATENCIÓN
| | EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO | EL LLENADO DE ESTE FORMATO ES GRATUITO |
| | |
| | Nombre o Razón Social (Persona Física o Moral) | | | (1) |
| | Nombre del Propietario y/o Representante Legal | | | (2) |
| | Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención | | | (3) |
| | Nombre del Centro de Atención | | | (4) |
| | Número del Centro de Atención | | | (5) |
| | Capacidad Instalada - Área Regular | | | (6) |
| | Capacidad Instalada - Área de Discapacidad | | | (7) |
| (8) | Documentos | Cumple | Observaciones |
| | Si | No |
| | 1 | Formato Único de Solicitud de Autorización | (9) | (10) | (11) |
| | 1.1 | Población por atender; de acuerdo con el esquema de que se trate, en términos de los artículos 201 y 205 de la Ley. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa denominadas Madres IMSS, sólo se atenderán a hijos de trabajadoras del Instituto. | | | |
| | 1.2 | Servicios que se proponen ofrecer, de acuerdo con el Modelo de Atención respecto del que se solicite autorización. | | | |
| | 1.3 | Horario de funcionamiento de acuerdo con los Modelos de Atención establecidos por el IMSS. | | | |
| | 1.4 | Nombre y datos generales del Representante Legal en Centros de Atención de Prestación Indirecta y de la Directora del Centro de Atención en Prestación Directa. | | | |
| | 1.5 | Personal con que se contará, de acuerdo con los perfiles e indicadores normados por el IMSS en Centro de Atención de Prestación Indirecta y al Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiograma del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, para Centro de Atención de Prestación Directa. | | | |
| | 1.6 | Ubicación. | | | |
| | 2 | Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, derivada de su actividad como Centro de Atención, en los términos de las cláusulas y especificaciones que se determinen en el contrato de seguro respectivo. Las condiciones generales y particulares de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la legislación en materia de seguros, así como a las disposiciones que en dicha materia se expidan. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Indirecta, ésta deberá ajustarse al modelo de póliza que tiene establecido el IMSS, de acuerdo con el Anexo 3 de los presentes Lineamientos, misma que se obliga a mantener vigente y pagado de manera anual durante todo el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. La suma asegurada de la(s) Póliza(s) deberá(n) ser por el importe que determine el Instituto. Por tratarse de un seguro obligatorio, de conformidad con el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el seguro de responsabilidad civil no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, deberán estar registradas en el Programa de Aseguramiento Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social. | | | |
| | 3 | Reglamento Interno del Centro de Atención. | | | |
| | 4 | Manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad del Centro de Atención, que se encuentran previstos en la Relación de Normas y Procedimientos establecidos por el Instituto y que se contengan en el contrato o convenio que se suscriba con prestadores del servicio o subrogatarios del servicio en Centro de Atención de Prestación Indirecta, de acuerdo con el Modelo de Atención. Para el caso de los Centros de Atención de Prestación Directa, serán las normas y procedimientos que se establecen en el Catálogo Institucional para el servicio de Guardería. | | | |
| | 5 | Manual para la población por atender en el servicio de Guardería. | | | |
| | 6 | Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención de acuerdo con el Modelo de Atención que está normado por el IMSS, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General. | | | |
| | 7 | Infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal, de acuerdo con los requisitos y normatividad del IMSS y conforme al Modelo de Atención en el que se pretenda otorgar el servicio. | | | |
| | 8 | Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la Ley General. | | | |
| | 9 | Licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. Para Centros de Atención de Prestación Indirecta deberán permanecer vigentes durante el periodo autorizado para operar el Modelo de Atención. Tratándose de Centros de Atención de Prestación Directa, deberán permanecer vigentes durante el año que se esté prestando el servicio. | | | |
| | 10 | El personal que brindará el servicio de guardería deberá contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de conformidad con los perfiles y programas de capacitación que el IMSS tiene normados para los diferentes esquemas de atención de Prestación Indirecta. En Prestación Directa será de acuerdo con el Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza y Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS. | | | |
| | 11 | Los Centros de Atención deberán contar con el Mobiliario, Equipo, Material Didáctico y de Consumo de acuerdo a los diferentes Modelos de Atención establecidos por el IMSS. | | | |
| | 12 | Requerimientos previstos en el Modelo de Atención de que se trate, establecidos por la normatividad del IMSS. | | | |
| | REVISÓ | | VALIDÓ | | (12) | | (13) | | Persona Titular del Departamento de Guarderías | | Persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales | | Vo. Bo. | | (14) | | Persona Titular del OOAD del IMSS en _________(15)__________ | Fecha de revisión ______(16)________ Los que suscribimos al calce, bajo protesta de decir verdad hacemos constar que el Centro de Atención cumple con la documentación señalada en la presente Cédula y que dichos documentos corresponden a lo previsto en la normatividad aplicable, la cual se integra al expediente electrónico de la unidad. * Observaciones: |
| Señalar los documentos que no se presenten al momento de la aplicación de la presente Cédula, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (17) |
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ANEXO 2
"Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de
Atención"
INSTRUCTIVO DE LLENADO
| No | DATO | ANOTAR |
| 1 y 2 | Nombre o Razón Social (Persona Física o Moral) Nombre de Propietario y/o Representante Legal | Prestación Directa: No aplica. |
| 1 y 2 | Nombre o Razón Social (Persona física o Moral) Nombre del Propietario y/o Representante Legal | Prestación Indirecta: Señalar los datos correspondientes. Estos deberán ser los mismos que se encuentran en el contrato o convenio. Así como en los documentos requeridos a las personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial vigente, CURP, etc., o morales: Escritura Pública Constitutiva, Escritura Pública mediante la cual se acredite la Representación Legal del Prestador del Servicio, etc. |
| 3 | Nombre de la persona Titular de la Dirección del Centro de Atención | Señalar el nombre completo de la persona Titular que funge como Director(a) del Centro de Atención, tanto de Prestación Directa como de Prestación Indirecta. |
| 4 | Nombre del Centro de Atención | Indicar el nombre del Centro de Atención. |
| 5 | Número del Centro de Atención | Prestación Directa e Indirecta: Señalar la letra y el número de identificación asignado por la Coordinación Normativa competente. |
| 6 | Capacidad instalada. Área Regular | Señalar la capacidad instalada del Centro de Atención. |
| 7 | Capacidad instalada. Área de Discapacidad | En caso de que el Centro de Atención sea del esquema de Guardería Integradora, señalar la capacidad instalada del Área de Discapacidad. |
| 8 | Documentos | Requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. |
| 9 y 10 | Sí cumple/No cumple | Indicar si cumple o no cumple con los requisitos y documentos establecidos en el artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento. |
| 11 | Observaciones | Señalar el documento con el que se esté dando cumplimiento al requisito o la fecha en que presentará el mismo. |
| 12 | Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD | Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del Departamento de Guarderías del OOAD. |
| 13 | Nombre y firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. | Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales del OOAD. |
| 14 | Nombre y firma de la persona Titular del OOAD | Consignar el nombre completo y la firma de la persona Titular del OOAD. |
| 15 | Estado | Señalar el nombre de la Entidad Federativa donde se encuentra el OOAD. |
| 16 | Fecha de revisión | Señalar la fecha en que se realizó la revisión. |
| 17 | Documentos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General | Señalar las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley General, que conforme a las disposiciones locales sólo podrán expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar. |