PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE LÁZARO CÁRDENAS, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO HELIODORO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
1.01.26
ANTECEDENTES
I. Acuerdo de habilitación del Puerto de Lázaro Cárdenas. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, "Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados, para navegación de altura, mixto de cabotaje y pesca. (Anexo 1).
II. Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 1994, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, para quedar con una superficie total de 1850.725 hectáreas, constituidas por 1317.318 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación y 533.497 hectáreas de área operacional de agua en la desembocadura del Río Balsas en el Estado de Michoacán. (Anexo 2)
III. Título de Concesión. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 6 de mayo de 1994 para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, localizado en el Estado de Michoacán, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario del puerto de Lázaro Cárdenas; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata y la prestación de los servicios portuarios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 1994. (Anexo 3)
IV. Addendum al Título de Concesión. Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1999, se modificó la Concesión Integral aludida en el Antecedente III, a efecto de adicionar la condición "Trigésimosegunda Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento", consistente en la obligación a cargo de "La Concesionaria", de acreditar ante "La Secretaría" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión Integral. (Anexo 4)
V. Modificación al Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de 5 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de febrero de 2006, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, conforme al plano oficial que se identifica en el último considerando de ese Acuerdo, para quedar con una superficie total de 38´340,328.040 m² integrada por 18´571,885.120 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 19´768,442.920 m² de agua de mar territorial. (Anexo 5)
VI. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. (Anexo 6)
VII. Cambio de denominación de "La Concesionaria". Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que mediante escritura pública número 116,363, de fecha 20 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Notario Público número 237 de la Ciudad de México, se hizo constar la Protocolización del Acta de la Septuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021 de la Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, Sociedad Anónima de Capital Variable", mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (Anexo 7)
VIII. Acuerdo Secretarial No. 380/2021. El 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial, a través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., cambió a Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. (Anexo 8)
IX. Solicitud de Prórroga a la Concesión Integral. Mediante Oficio número DG-229-22 de fecha 2 de junio de 2022, el entonces Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., solicitó la prórroga a efecto de mantener la concesión por un plazo de cincuenta años para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios en Lázaro Cárdenas, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo, derivado de la concesión ya mencionada. Esa Administración del Sistema Portuario Nacional, está cumpliendo con los propósitos de modernidad planteados por la Ley de Puertos, destacando que, a la fecha de su solicitud, la totalidad de los servicios son prestados por la iniciativa privada, operando con utilidades y recursos propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios. (Anexo 9)
X. Opiniones Técnicas de la presente Prórroga. A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada a la concesión Integral aludida en el Antecedente III, las Direcciones de Control y Seguimiento, de Desarrollo Portuario, de Finanzas y Operación Portuaria, y la Ejecutiva de Operación, emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
· La Dirección de Control y Seguimiento, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio 291/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
· La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DDP/PMDP.-216/2023 de 27 de abril de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
· La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, de la Dirección General de Puertos, realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica de la prórroga solicitada, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y transcurrido el plazo que exige el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica presentada.
· La Dirección Ejecutiva de Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEO.253/2023, de 8 de mayo de 2023, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
· La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, mediante oficio DGP.DCPC. 1764/2025 de 20 de noviembre de 2025, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (Anexo 10)
XI. Justificación de la presente Prórroga. Tomando en consideración que "La Concesionaria" se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Integral señalado en el Antecedente III, a la solicitud que se alude en el Antecedente IX y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente X. "La Secretaría", ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional de 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en la concesión Integral de 6 de mayo de 1994.
XII. Representación y Domicilio.- El Vicealmirante Retirado Heliodoro Álvarez Hernández, Director General de "La Concesionaria", cuenta con facultades necesarias y suficientes como se acredita mediante escritura pública número 4,086, Volumen CXXIII, otorgada ante la Fe del Notario Público número 186 del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio y con residencia en la municipalidad y distrito en la Ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día 11 de febrero de 2025, cuyo primer testimonio se inscribió bajo el folio mercantil electrónico número 15174 del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard de las Islas N°1, Colonia Isla del Cayacal, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán, email asistentedireccion@puertolazarocardenas.com.mx, teléfono (753)5330733. (Anexo 11)
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "La Secretaría" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23 BIS, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2 y 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, 3, fracción IX, 4 , fracción III, inciso b, numeral 1; 6, 7, fracción XXII, 23, fracción I y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la Concesión Integral, otorgada el 6 de mayo de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Convenio a quien se le otorga la Prórroga a la Concesión Integral, señalada en el Antecedente III, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Prórroga. Se modifica la Condición Trigésimoquinta de la Concesión Integral, para quedar en los siguientes términos:
"TRIGÉSIMOQUINTA. Vigencia. "La Secretaría" Otorga la prórroga de la vigencia del Título de concesión de 6 de mayo de 1994, como se estipula en el antecedente IX del presente instrumento, por 50 (cincuenta) años que inicia a partir de 7 de mayo de 2044, y por lo cual la Concesión Integral estará vigente hasta el 6 de mayo de 2094."
SEGUNDA. Medidas de Protección Portuaria. "La Concesionaria" deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS),1974, enmendado, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997, (Convenio MARPOL), de conformidad en lo aplicable a todas las áreas materia de la Concesión Integral, acorde al Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.
TERCERA. Subsistencia de la Concesión Integral y del Addendum. Con excepción a lo señalado en la condiciones anteriores, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes III y IV del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda y no se oponga, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "La Concesionaria".
CUARTA. Integración y Publicación de la Prórroga a la Concesión Integral. El Presente Instrumento forma parte integrante del Título de Concesión, referido en el antecedente III, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "La Concesionaria" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
QUINTA. Inscripción de la presente Prórroga en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "La Secretaría" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia de la Concesión y "La Concesionaria" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal del presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "La Secretaría" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del este instrumento.
SEXTA. Las Obligaciones específicas de la presente Prórroga. "La Concesionaria" dentro de plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma de la Prórroga de la Concesión Integral, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran a el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación del Puerto de Lázaro Cárdenas.
SÉPTIMA. Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga a la Concesión Integral se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, a 07 de enero de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Heliodoro Álvarez Hernández.- Rúbrica.
(R.- 572291)