ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Presidencia.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2026 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establecen como días inhábiles para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, además de los días, sábados y domingos, los que se indican a continuación:
Febrero: Lunes 2.
Marzo: Lunes 16.
Abril: Miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 3.
Mayo: Viernes 1 y Martes 5.
Julio: Del Lunes 20 al Viernes 31 de julio (primer periodo vacacional 2026).
Septiembre: Miércoles 16.
Noviembre: Lunes 2 y Lunes 16.
Diciembre: Del Jueves 17 al Jueves 31 de Diciembre de 2026 (segundo periodo vacacional 2026).
Enero: Viernes 1º de enero (2027).
SEGUNDO. Las personas titulares de las Unidades Responsables de esta CNDH que, por necesidades del servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.
TERCERO. Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas con carácter nacional e internacional, adjudicaciones directas de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadas con las mismas, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los dos periodos vacacionales del 2026, quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
CUARTO. Respecto de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia que formulen los particulares, se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Órgano Interno de Control en esta CNDH como Autoridad Garante, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, por el que se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 572219)