EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1394/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de Autoridad Garante y su anexo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG1394/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, QUE TENDRÁ BAJO SU COMPETENCIA EN CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE Y SU ANEXO.
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II. Decreto. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
a) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
d) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
VIII. El 17 de septiembre de 2025, se instaló la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
IX. El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo 2025-2026", identificado con la clave INE/CG1181/2025.
X. El 21 de noviembre de 2025, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la CTAIyPDP, se aprobó el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de Autoridad Garante", en cumplimiento a la línea de acción 1.4 del Programa Anual de Trabajo de la Comisión.
CONSIDERANDO
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SEGUNDO. Disposiciones Normativas que sustentan la determinación.
1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. El artículo 6°, apartado A, fracción VIII de la CPEUM indica que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
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5. Por su parte, el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el CGINE es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño se aplicará la perspectiva de género.
6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General y la CTAIyPDP.
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8. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante de los partidos políticos.
9. Asimismo, el artículo 3, fracción XIX, de la LGTAIP prevé como sujetos obligados, cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno.
10. El artículo 21 de la LGTAIP, estipula que los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la LGTAIP y las correspondientes de las entidades federativas, en los términos que las mismas determinen.
11. Que el artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
12. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución.
13. El artículo 75 de la LGTAIP establece obligaciones específicas en materia de transparencia para los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda; las cuales deberán poner a disposición del público y actualizar, además de lo señalado en el artículo 65 de la propia Ley.
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TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
24. La LGTAIP le otorga al INE atribuciones como autoridad garante para partidos políticos; sin embargo, no distingue entre partidos políticos nacionales y partidos políticos locales. De ahí la importancia de delimitar el padrón de sujetos obligados a cargo del INE. En este contexto, resulta necesario que este Consejo General fundamente dicha delimitación en la forma de Estado federal prevista en la Constitución.
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26. Ahora bien, en materia de transparencia, el artículo 6°, apartado A, de la CPEUM establece que, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán regirse conforme a los principios y bases de la materia.
En ese sentido, el artículo 41, Base I, párrafo quinto, del mismo ordenamiento constitucional dispone que el INE es competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos, así como para resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las determinaciones emitidas por dichos institutos políticos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte el artículo 116 fracción VIII, de la Constitución determina que las constituciones de los estados definirán la competencia de los órganos encargados de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución, así como en la Ley General que emita el Congreso de la Unión.
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Es decir, también en materia de transparencia la propia Constitución prevé un sistema de distribución de competencias que distingue entre el ámbito federal y local. Esta distribución competencial que establece la Constitución es naturalmente retomada en la LGTAIP, al grado de reconocer expresamente en su artículo 4 la competencia de las legislaturas locales para regular la materia. Además, conforme a los artículos 24 y 27 de la LGTAIP, el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, se integran con autoridades de los 3 órdenes de gobierno, entre las que se contemplan expresamente a los órganos constitucionales autónomos de cada entidad federativa, según ordena el artículo 32 de la LGTAIP.
La doctrina especializada sobre la Ley General de Transparencia coincide en que el Sistema Nacional de Transparencia constituye una manifestación institucional del federalismo cooperativo, en la que autoridades federales y locales comparten responsabilidades bajo un mismo conjunto de principios y bases.
En consecuencia, incluso si la LGTAIP no distingue expresamente entre partidos políticos nacionales y locales, la CPEUM sí lo hace; y a partir de una interpretación sistemática es posible concluir que tanto la Constitución como las leyes secundarias distinguen claramente entre ámbitos competenciales federal y local, tanto en materia electoral como de transparencia.
27. En los párrafos que a continuación se transcriben de la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-112/2025 y acumulados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, utilizó un razonamiento similar, al señalar que el INE asumirá su calidad de autoridad garante en materia de transparencia y protección de datos de los partidos políticos nacionales, mientras que en las respectivas Constituciones de los estados se establecerá lo conducente respecto de la competencia de los organismos públicos locales para fungir como autoridad garante de los partidos políticos locales, así como de las estructuras locales de los partidos políticos nacionales.
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32. De acuerdo con lo expuesto, el INE en su carácter de autoridad garante, debe emitir el Padrón de Sujetos Obligados, a efecto de contar con un instrumento formal que delimite la competencia de las distintas autoridades responsables de transparentar y garantizar el acceso a la información documentada en su poder, así como la protección de datos personales, en términos de la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones jurídicas aplicables, y respecto de las cuales este Consejo General ejerce sus atribuciones.
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36. En este sentido, la línea de acción 1.4 del "Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo 2025-2026", se refiere a analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de Acuerdo por el que se determina el Padrón de Sujetos Obligados, competencia de la CTAIyPDP, y establece como fecha de límite de cumplimiento el mes de noviembre de 2025.
37. Por lo anterior, y con el propósito de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, este Instituto considera procedente la emisión y publicación del Padrón de Sujetos Obligados, en términos del registro de partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo.
38. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales deberá mantener disponible el Padrón de Sujetos Obligados actualizado, para su consulta pública en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante para Partidos Políticos, que se encuentra en el portal institucional.
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41. Con base en las actualizaciones que se lleven a cabo, la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales deberá publicar tanto el Padrón Vigente como el Padrón Histórico de Sujetos Obligados, en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante para Partidos Políticos.
42. La Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales informará a la CTAIyPDP sobre las actualizaciones al Padrón de Sujetos Obligados del INE como Autoridad Garante, en la siguiente sesión que la Comisión celebre después de cada actualización.
43. La CTAIyPDP deberá informar al Consejo General respecto a la actualización del Padrón de Sujetos Obligados, cuando menos una vez al año o cada vez que dicha Comisión lo considere necesario.
Por lo anteriormente expuesto, el CG del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Instituto Nacional Electoral es Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, respecto de los siguientes sujetos obligados:
A) Partidos políticos nacionales, por cuanto hace a las actuaciones del ámbito federal. En el entendido que el Instituto Nacional Electoral carece de competencia como Autoridad Garante respecto a los asuntos del ámbito local de los partidos políticos nacionales con registro local.
B) Agrupaciones políticas nacionales, y
C) Asociaciones civiles creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente durante los procesos electorales federales, a partir de la constancia de aspirantes que les entreguen los órganos competentes del Instituto a dichas ciudadanas y ciudadanos.
SEGUNDO. En términos del registro vigente de partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales, se aprueba el Padrón Vigente de Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme al anexo único que forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales lo siguiente:
A) Publicar y mantener actualizados tanto el Padrón Vigente como, en su momento, el Padrón Histórico de Sujetos Obligados, para su consulta pública en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante para Partidos Políticos, que se encuentra en el portal institucional; según lo dispuesto en los párrafos 38 al 42 de los Considerandos.
B) Notificar el presente acuerdo a los sujetos obligados que se mencionan en el Padrón Vigente.
C) Realizar las gestiones para que los sujetos obligados del Padrón obtengan la cuenta de usuario y contraseña que les permita acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de que cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales; así como brindarles la capacitación que requieran sobre el uso de dicha Plataforma.
D) Hacer de conocimiento el presente Acuerdo a la diferentes Unidades, Direcciones y órganos desconcentrados de este Instituto, a fin de atender cualquier consulta que se encuentren dentro de su competencia que al efecto se les realice, en los términos aquí dispuestos.
CUARTO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá informar al Consejo General respecto a la actualización del Padrón de Sujetos Obligados de la Autoridad Garante, cuando menos una vez al año o cada vez que dicha Comisión lo considere necesario.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186390/CGex202511-27-ap-13.pdf
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/186390/CGex202511-27-ap-13-a.pdf
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202511_27_ap_13.pdf
Ciudad de México, 14 de enero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.