CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Nuevo León y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-058, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-058/SMNL-2
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA "DIRECCIÓN"; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE "EL REFUGIO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y "EL REFUGIO" en adelante "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante "CONVENIO", con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-058, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención", de conformidad con el numeral 4.6.2 de los "Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.", respecto de los siguientes rubros y conceptos:
| Rubro | Conceptos de Gasto |
| a) Mantenimiento | · Albañilería, resane y remodelación · Cancelería, herrería y vidrios · Carpintería · Cerrajería · Desazolve · Equipo de aire acondicionado · Fumigación · Desinfección de espacios · Impermeabilización · Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas · Pintura · Plomería · Sistema Eléctrico |
| b) Equipamiento | · Audio, video y electrónicos · Enseres industriales · Equipo electrodoméstico · Equipo de computo · Equipo de jardinería · Equipo para inserción laboral · Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas · Mobiliario general · Mobiliario y equipo de oficina · Mobiliario y equipo médico. |
| c) Seguridad | · Vigilancia propia · Vigilancia subrogada · Equipamiento de seguridad · Instalaciones de seguridad |
| d) Programa de profesionalización para personas colaboradoras | · Prestación de servicios |
| e) Servicios y Asesorías | · Contabilidad · Nutrición |
| Otros | · Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado. |
Mediante escrito SM/0247/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del Estado de Nuevo León del REFUGIO, Graciela G. Buchanan Ortega, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: "Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención" se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los "Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025", lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO", expresa lo siguiente:
"DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
"Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 "Convenio Modificatorio" de los LINEAMIENTOS."
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del REFUGIO, "LAS PARTES" manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. MUJERES declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La SECRETARÍA, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o. y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 14 de octubre de 2021; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 124 y 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 18, apartado A, fracción III y 24, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 2o. y 4o., fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Calle Mariano Escobedo Sur, Número 333, Piso Número 3, Colonia Monterrey Centro, Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.
II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
III. El REFUGIO declara que:
III.1. La titular de Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 7 de junio de 2022; cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4, 18, apartado C, fracción IV, 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 1o., 10 y 11 fracciones XXVI, y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico.
III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al "CONVENIO", y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV. "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del "CONVENIO".
IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del "CONVENIO".
IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del "CONVENIO", las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el "CONVENIO".
En este sentido, "LAS PARTES" acuerdan adicionar un párrafo al "CONVENIO", única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de "Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención" del "CONVENIO", para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. "LAS PARTES" acuerdan adicionar un párrafo al "CONVENIO", celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del "CONVENIO", para quedar como se señala a continuación:
"SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (...)
"[...]
"MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $598,270.00 (quinientos noventa y ocho mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
"[...]"
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" correspondiente al Proyecto R-2025-058; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del Estado de Nuevo León, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega.- Rúbrica.