ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisible general e individual para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8, fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de agosto de 2007 y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades que se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California;
Que el 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año", por lo que el periodo de aprovechamiento de dicha especie queda condicionado entre el 1º de septiembre y el 30 de abril de cada año;
Que conforme al Artículo 8 fracciones III y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, incluyendo el establecimiento de los volúmenes de captura permisibles por especie o pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007, establece en su numeral 4.14 que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas de captura y otras medidas de manejo pesquero aplicables para el aprovechamiento responsable del recurso;
Que en el numeral 4.10 de la NOM referida en el considerando inmediato anterior, se establece que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (antes Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles (cuotas de captura) es una medida de manejo pesquero con enfoque precautorio, encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos que se localizan en zonas o regiones específicas;
Que con fecha 27 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025, con el que recomienda para la temporada de captura 2026 un volumen de captura permisible total de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria ("buche");
Que con fecha 18 de diciembre de 2025, el IMIPAS a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025, con el que recomienda para la temporada de captura 2026 un volumen de captura permisible individual de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5 kilogramos) de peso entero, equivalentes a 5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) de peso eviscerado y a equivalentes a 0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria ("buche");
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLE GENERAL E
INDIVIDUAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus) EN
AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO
COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2026
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA con fundamento en el Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1316-2025 emitido por el IMIPAS el 27 de noviembre de 2025, establece para la temporada de aprovechamiento 2026 de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), un volumen de captura permisible total de 4,485 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,738 toneladas de peso eviscerado y a 78.5 toneladas de vejiga natatoria ("buche"), para el aprovechamiento de ese recurso en aguas de jurisdicción federal en el Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en la recomendación emitida por el IMIPAS mediante Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1420-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025 y conforme al esfuerzo pesquero de 737 embarcaciones en operación, registradas por la CONAPESCA, se establece un volumen de captura permisible de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por embarcación de 6.0855 toneladas (6,085.5 kilogramos) en peso entero equivalentes a 5.0719 toneladas (5,071.9 kilogramos) en peso eviscerado y 0.1065 toneladas (106.5 kilogramos) de vejiga natatoria ("buche").
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos vigentes de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y demás personas que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo.
Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento (DOF 16/08/2007), fuera del área de Refugio para la protección de Vaquita Marina.
ARTÍCULO CUARTO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de no rebasar los volúmenes establecidos en el presente instrumento, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en las entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores el avance y tendencias de las capturas.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.