LINEAMIENTOS aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, primer párrafo, 26, fracción VI, y 31, fracciones XIX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71, 72, 80 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 3, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrar los recursos económicos de que dispongan, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que, conforme a ello, las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación Fiscal establecen que, las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos públicos federales que les sean transferidos, como es el caso de las aportaciones federales, los subsidios y los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, de acuerdo con los lineamientos y mediante el sistema de información establecidos para tal fin, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, con base en indicadores de desempeño;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de dicha Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes;
Que, en términos de los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 80 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán presentar la información financiera sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban; el reintegro de los recursos federales no devengados; el avance físico y financiero de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados; los recursos aplicados conforme a las disposiciones aplicables; los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; y el avance en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo informe al Congreso de la Unión junto con las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables;
Que, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable ha emitido disposiciones que tienen por objeto establecer la estructura de los formatos para que se presente la información respecto del ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de los reintegros, para que la información financiera que generen y publiquen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sea con base en formatos armonizados;
Que, en términos del artículo 17, con relación al diverso 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las entidades federativas y los municipios deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sido devengadas o pagadas por sus entes públicos, conforme a las fechas y supuestos establecidos por dicho ordenamiento;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los informes trimestrales que se entreguen al Congreso de la Unión, pondrá a disposición los reportes de las entidades federativas respecto del ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos, incluidos los indicadores de desempeño, y
Que, conforme a lo establecido en el numeral 54 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán considerar los resultados emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivados del informe del avance alcanzado por éstas, en materia de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño para la mejora de su gestión, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS APLICABLES AL CICLO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México envíen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de aportaciones federales que conforman el Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, y demás recursos con destino específico que se les otorguen, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coordinan programas presupuestarios mediante los cuales se transfieren recursos federales por concepto de aportaciones federales, subsidios y convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, y para las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que reciben dichos recursos federales, así como para los organismos descentralizados estatales, las universidades públicas, las asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, a los cuales se les transfieran recursos federales.
3.     Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como en los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2025, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.        Convenios: los que celebran las dependencias y entidades de la APF con las entidades federativas y, en su caso, con los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de otorgar subsidios, descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en términos de los artículos 82 y 83 de la Ley;
II.       Criterios: las disposiciones que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, las cuales se deberán publicar en el Portal de Transparencia Presupuestaria, mediante las cuales se determinen directrices, requisitos y procedimientos específicos que permitan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incorporar en el sistema de información que refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley, la información relativa al ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos, y se establezcan todos los demás aspectos normativos, técnicos y operativos necesarios para el reporte, integración y seguimiento adecuados de dicha información, conforme a los presentes Lineamientos;
III.      Demarcaciones: los órganos político-administrativos territoriales de la Ciudad de México;
IV.      DOF: el Diario Oficial de la Federación;
V.       Entidades federativas: las señaladas por el artículo 2, fracción XXI, de la Ley, considerando la Estructura y Codificación de la Clasificación Administrativa del "Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa", publicada en el DOF el 7 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
VI.      Informe Definitivo: el reporte anual definitivo sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos y, en su caso, reintegros, que se registra en el sistema de información establecido por la Secretaría, y se presenta al Congreso de la Unión;
VII.     LCF: la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII.    LGCG: la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX.      Lineamientos: los Lineamientos aplicables al ciclo de gestión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X.       Lineamientos GpR: los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el DOF el 29 de abril de 2025;
XI.      Metodología del Marco Lógico: el marco analítico para la gestión para resultados que permite diseñar, implementar y evaluar intervenciones públicas, con base en una lógica causal orientada a la generación de valor público, facilitando la medición del desempeño, la mejora continua de los programas y la toma de decisiones, con base en evidencia a lo largo de las fases del ciclo presupuestario;
XII.     Municipios: el sector público de las entidades geográficas y políticas que integran los Estados de la Federación, de acuerdo con la Estructura y Codificación de la Clasificación Administrativa del "Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa", publicada en el DOF el 7 de julio de 2011 por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XIII.    Norma: las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer los formatos para informar sobre el ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, conforme lo establece el artículo 81 de la LGCG;
XIV.    Sistema: el Sistema de información establecido por la Secretaría, para reportar la información sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos, al cual hace referencia el artículo 85 de la Ley;
XV.     Tesorería: la Tesorería de la Federación;
XVI.    UDPCSG: la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría, y
XVII.   UPER: la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Secretaría.
4.     La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones entreguen a través del Sistema, deberá guardar congruencia con las disposiciones en materia del SED, respecto a la orientación para resultados del ejercicio de los Recursos Federales Transferidos, y de su seguimiento y evaluación, de conformidad con lo establecido en la LCF y la Ley.
5.     Las entidades federativas remitirán a la Secretaría, de forma trimestral y anual, a través del Sistema, la información sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos que reciban, sin perjuicio del instrumento jurídico o mecanismo presupuestario de transferencia y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones, y los organismos descentralizados estatales, las universidades públicas, las asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, para lo cual no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones jurídicas que regulan dichas materias. Para tal efecto, la estructura de la información prevista en los formatos sobre ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros a que refiere la Norma, se reportará a través del Sistema.
6.     Para efectos del reporte anual a que se refiere el numeral anterior, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán registrar en el Sistema, el Informe Definitivo con información complementaria y anualizada sobre el ejercicio, destino y resultados y, en su caso, reintegros de los recursos federales, que les hayan sido transferidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
7.     La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, cuando sea el caso, en términos de los artículos 70, fracción V, 72, último párrafo, y 82 de la LGCG, podrán ser usuarios del Sistema, para lo cual gestionarán ante la UPER las claves de usuario, así como la capacitación y asistencia técnica que requieran.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA
SECCIÓN I APORTACIONES FEDERALES
8.     Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de aportaciones federales, vía las partidas específicas de la partida genérica 831 "Aportaciones de la Federación a las entidades federativas" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con cargo al Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios".
9.     En términos de la LCF y demás disposiciones aplicables, las Instancias coordinadoras son las siguientes:
 
FAF
Instancia coordinadora
I
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
Secretaría de Educación Pública
II
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
Secretaría de Salud
III
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Secretaría de Bienestar
IV
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
V
Fondo de Aportaciones Múltiples
Infraestructura Educativa
Secretaría de Educación Pública
Asistencia Social
Secretaría de Salud
VI
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
Secretaría de Educación Pública
VII
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
VIII
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
SECCIÓN II SUBSIDIOS Y CONVENIOS
10.   Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de subsidios, conforme a lo siguiente:
I.        Los recursos que reciban mediante Programas presupuestarios del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", a través de la partida específica 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" o cualquier otra partida específica del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, y
II.       Los recursos recibidos mediante la partida específica 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" o 46101 "Aportaciones a fideicomisos públicos", o cualquier otra partida específica del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a)    Aquellos correspondientes a Programas presupuestarios de las modalidades S "Subsidios sujetos a Reglas de Operación", incluidos en el anexo respectivo del Presupuesto de Egresos, y U "Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación" que se entreguen a las entidades federativas y/o municipios y las demarcaciones, para su ejecución en los términos de las disposiciones aplicables, y
b)    Otros subsidios con destino específico que se otorguen en términos de la Ley y el Presupuesto de Egresos, independientemente de la modalidad del Programa presupuestario de que se trate.
11.   Las entidades federativas, y por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones enviarán a la Secretaría, mediante el Sistema, de forma trimestral y anual, informes sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos por concepto de convenios, vía la partida específica de las partidas genéricas 851 "Convenios de reasignación", y 852 "Convenios de descentralización" o de cualquier otra partida específica que corresponda del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
12.   Las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación deberán reportar el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos que hayan recibido en el marco de dichos convenios, observando plena congruencia con lo establecido en los lineamientos que, para tal efecto, emitan la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley.
SECCIÓN III REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS
13.   A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley; 48 y 49 de la LCF, y 72 y 80 de la LGCG, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones informarán sobre los resultados obtenidos de la aplicación de los Recursos Federales Transferidos, por medio del seguimiento a indicadores de desempeño y de evaluaciones.
14.   El seguimiento de los resultados de los Recursos Federales Transferidos, se realizará a través de indicadores de desempeño que permitan medir los avances en el cumplimiento de los objetivos de los Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los FAF. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.        Las Instancias coordinadoras definirán, revisarán y, en su caso, actualizarán los ISD y los indicadores de desempeño de los FAF, así como sus respectivas metas y nivel de gobierno responsable de su reporte, de común acuerdo con las entidades federativas y, según corresponda, con los municipios y demarcaciones, conforme a los esquemas de coordinación intergubernamental aplicables a cada FAF;
II.       La Secretaría participará en el proceso de revisión y, en su caso, actualización de los ISD de los FAF, incluidos sus indicadores de desempeño, y brindará la asistencia técnica especializada que, dentro de su ámbito de competencia, sea requerida por las Instancias coordinadoras o las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones;
III.      Los indicadores de desempeño de los FAF serán estructurados dentro un ISD, con base en la Metodología de Marco Lógico, el cual aplicará de forma homogénea a nivel nacional, según el ámbito de responsabilidad;
IV.      Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, según corresponda, deberán reportar en el Sistema el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño de los FAF bajo su responsabilidad, mientras que las Instancias coordinadoras deberán reportar los indicadores bajo su responsabilidad en el sistema de información que la Secretaría determine para el seguimiento de los indicadores del ámbito federal, conforme a la frecuencia de medición establecida para cada indicador, y
V.       Los indicadores de desempeño de los Programas presupuestarios distintos a los FAF, mediante los cuales se transfieran recursos federales a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones por concepto de subsidios y convenios, serán aquellos que las dependencias y entidades que coordinan dichos Programas presupuestarios, reporten dentro de sus respectivos ISD a nivel federal, en el sistema de información que la Secretaría determine para su seguimiento.
       Para efectos de lo previsto en este numeral, las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, deberán observar las disposiciones específicas en materia de seguimiento del desempeño y de revisión, actualización, calendarización y seguimiento de los ISD que, para tal efecto emita la Secretaría.
15.   La evaluación de los resultados obtenidos de los Recursos Federales Transferidos se deberá realizar con un enfoque progresivo y con una visión de fortalecimiento y maduración de la estructura programática, de acuerdo con la naturaleza de cada política pública o Programa presupuestario, conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, con el propósito de generar información objetiva, oportuna y útil para mejorar la gestión y los resultados de los Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren dichos recursos, incluidos los FAF.
Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.        Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán informar a la Secretaría, de manera trimestral y anual, a través del Sistema, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 85, fracción I, de la Ley, así como el artículo 71 de la LGCG, tanto las realizadas en su respectivo ámbito local a FAF como aquellas a los Programas presupuestarios por medio de los cuales hayan recibido transferencias de recursos federales, por concepto de subsidios o convenios;
II.       Para efectos del informe trimestral y del Informe Definitivo, a que se refieren el artículo 85, fracción II, de la Ley y los numerales 6 y 26 de los presentes Lineamientos, se considerarán solo aquellas evaluaciones que cuenten con informes finales registrados en el Sistema, y que hayan sido validados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, según corresponda;
III.      Los informes finales de las evaluaciones reportados en el Sistema deberán incluir el "Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones", en cumplimiento de la "Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas" emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, y
IV.      La UPER podrá realizar observaciones al Programa Anual de Evaluación o equivalente en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a fin de atender las disposiciones aplicables en la materia, y, en caso de detectar omisiones relacionadas con la evaluación del desempeño, podrá informar a los entes fiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
16.   Las evaluaciones a los Recursos Federales Transferidos podrán realizarse en los ámbitos federal y local, y aplicarse tanto a los FAF, como a los Programas presupuestarios que transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, mediante subsidios o convenios.
       En el caso de los FAF, cuando las evaluaciones se realicen con cargo al mecanismo previsto en el artículo 49, fracción V, segundo párrafo, de la LCF, serán coordinadas por las Instancias coordinadoras correspondientes, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emita la Secretaría, y a lo señalado en la presente sección. Para los Programas presupuestarios, por concepto de subsidios o convenios, distintos de los FAF, corresponderá a las dependencias y entidades de la APF, responsables de su operación, coordinar la realización de las evaluaciones, en colaboración con los Gobiernos subnacionales cuando se trate de evaluaciones en el ámbito local.
       En ambos casos, los Gobiernos subnacionales podrán proponer evaluaciones en el marco de sus atribuciones, conforme a los mecanismos que establezca el Programa Anual de Evaluación. Aun cuando dichas evaluaciones no se financien conforme al mecanismo establecido en el artículo 49, fracción V, segundo párrafo, de la LCF, deberán informar sus resultados conforme a los presentes Lineamientos, procurando evitar duplicidades y fortaleciendo el uso estratégico de la evaluación para la mejora del gasto público.
17.   El reporte de la información contemplada en esta sección será considerado como la evaluación a que se refieren los artículos 85, fracción I, de la Ley y 71 y 79 de la LGCG.
CAPÍTULO III
DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y FLUJOS DE TRABAJO EN EL SISTEMA
18.   Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, dentro de su ámbito de competencia, deberán:
I.        Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II.       Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace para efectos del reporte y uso del Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Criterios;
III.      Gestionar ante la UPER, y por conducto de la entidad federativa, en el caso de los municipios y demarcaciones, las claves de acceso al Sistema;
IV.      Reportar la información de su competencia en el Sistema:
a)    Los municipios y demarcaciones, respecto de los recursos federales que les sean transferidos por conducto de la entidad federativa, así como de aquellos transferidos directamente a estos, por medio de Programas presupuestarios del ámbito federal, y
b)    Las entidades federativas, respecto de los recursos federales recibidos, incluidos aquellos que hayan sido transferidos, por su conducto, a los municipios y demarcaciones;
V.       Atender las observaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen en el Sistema, la entidad federativa, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, las Instancias coordinadoras, las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cuales reciban Recursos Federales Transferidos y la UPER, a fin de asegurar la calidad, consistencia y oportunidad de la información reportada, y
VI.      Asumir la responsabilidad del contenido de la información de su competencia, que se entregue al Congreso de la Unión mediante los informes trimestrales y el Informe Definitivo, incluyendo su veracidad, calidad y oportunidad, así como de su publicación en el medio local oficial de difusión o a través de sus respectivas páginas de Internet.
19.   Las entidades federativas, dentro de su ámbito de competencia, adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, deberán:
I.        Fungir ante la UPER como enlace de los municipios o demarcaciones, en materia del reporte y uso del Sistema;
II.       Establecer el procedimiento y los requisitos que deberán seguir los municipios o demarcaciones, para la designación de las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la entidad federativa, en materia del reporte y uso del Sistema;
III.      Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la información reportada por los municipios o demarcaciones, organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y demás terceros beneficiarios, respecto de los recursos federales que les hayan sido transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información, y
IV.      Enviar, a través del Sistema, la información consolidada y validada, correspondiente a la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones, según corresponda.
20.   Las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, dentro de su ámbito competencia, deberán:
I.        Observar lo establecido en los Criterios que emita la UPER;
II.       Designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la UPER, en materia del reporte y uso del Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Criterios;
III.      Proporcionar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios y demarcaciones, la información relativa a los objetivos y alcances de los FAF y de los Programas presupuestarios bajo su coordinación;
IV.      Gestionar ante la UPER las claves de acceso al Sistema;
V.       Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la información reportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones respecto de los Recursos Federales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información;
VI.      Coordinar el proceso de definición, revisión y, en su caso, actualización de los ISD y los indicadores de desempeño de los FAF, así como de sus respectivas metas y nivel de gobierno responsable de reporte, de manera conjunta con las entidades federativas y los municipios y demarcaciones, según corresponda, conforme a las disposiciones aplicables;
VII.     Para efectos de la precarga de información en el Sistema, remitir trimestralmente la información correspondiente a la UPER, conforme a las disposiciones aplicables y los Criterios y formatos determinados por ésta, garantizando su integridad, consistencia, oportunidad y veracidad;
VIII.    Garantizar que los Recursos Federales Transferidos que las entidades federativas o municipios asignen a ejecutores de gasto distintos de su orden de gobierno, mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos previstos en la normativa aplicable a cada FAF o programa presupuestario, se reporten de manera adecuada, respecto a su ejercicio, destino y resultados, conforme a los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables, proporcionando a la UPER la información que ésta requiera y estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios para tal efecto;
IX.      Atender los requerimientos de información de la UPER en materia de Recursos Federales Transferidos, y
X.       Coordinarse con la UPER para el seguimiento de los Recursos Federales Transferidos, y la mejora de los procesos y criterios de revisión de la información en el Sistema.
21.   La UPER, dentro de su ámbito de competencia, deberá:
I.        Establecer y administrar el Sistema, por medio del cual se deberá realizar el reporte de los Recursos Federales Transferidos, conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción II, de la Ley;
II.       Emitir los Criterios a que se refiere el numeral 3, fracción II de los presentes Lineamientos, a fin de establecer de manera detallada los elementos normativos, técnicos y operativos que deberán observar las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, así como las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, para el adecuado reporte, integración y seguimiento de la información sobre los Recursos Federales Transferidos en el Sistema, y publicarlos en el Portal de Transparencia Presupuestaria, asegurando su oportuna comunicación a las personas enlaces correspondientes;
III.      Precargar en el Sistema la información proporcionada por las Instancias coordinadoras y dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, en el marco de lo establecido en el numeral anterior, fracción VII, cuya calidad y veracidad será responsabilidad de éstas;
IV.      Revisar y, en su caso, emitir observaciones, exclusivamente a través del Sistema, sobre la información reportada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones respecto de los Recursos Federales Transferidos, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de dicha información;
V.       Requerir, cuando así lo considere necesario, información adicional a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, a fin de mejorar la calidad de la información reportada en el Sistema;
VI.      Colaborar con las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones, para mejorar el seguimiento de los Recursos Federales Transferidos y los procesos y criterios de revisión de la información en el Sistema;
VII.     Impulsar acciones orientadas a fortalecer la calidad del reporte de información en el Sistema, por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, conforme a las disposiciones aplicables, y
VIII.    Notificar a la Auditoría Superior de la Federación, y a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, según corresponda y conforme a las disposiciones aplicables, cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones, anomalías o posibles incumplimientos en la información relativa a los Recursos Federales Transferidos, o cuando las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, no atiendan los requerimientos de información o colaboración formulados por la UPER, a fin de contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas y la fiscalización superior.
22.   La UPER, con base en el reporte en el Sistema, deberá concentrar la información por entidad federativa, municipio y demarcación, y generar los reportes que corresponda para su integración en los informes trimestrales y en el Informe Definitivo que se entreguen al Congreso de la Unión, así como para su publicación en la página de Internet correspondiente.
23.   Las entidades federativas acordarán e implementarán lo conducente con los municipios o demarcaciones que, por su lejanía o dificultades de acceso y comunicación, enfrenten problemas técnicos que les impidan enviar la información correspondiente, a fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos.
24.   La información que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones remitan mediante el Sistema deberá corresponder con aquella que publiquen, a través de los medios locales oficiales de difusión y/o que pongan a disposición del público mediante sus páginas de Internet, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley; 48 de la LCF, y 72 de la LGCG.
CAPÍTULO IV
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
25.   Para efecto de lo previsto en el presente capítulo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, así como las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, deberán sujetarse al siguiente calendario de reporte siguiente:
Calendario para el registro de avances en el Sistema
Reporte de avances
I
Trimestre
II
Trimestre
III
Trimestre
IV
Trimestre
Informe
Definitivo
Mes en que se reporta
abril
julio
octubre
enero
Captura de información.
1 al 15
1 al 15
1 al 15
1 al 15
Revisión de información de municipios o demarcaciones y emisión de observaciones por parte de la entidad federativa correspondiente.
1 al 18
1 al 18
1 al 18
1 al 18
Atención a observaciones por parte de los municipios o demarcaciones, para envío de información consolidada.
1 al 20
1 al 20
1 al 20
1 al 20
Revisión de información y emisión de observaciones por parte de la UPER, las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios por medio de los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones.
21 al 23
21 al 23
21 al 23
21 al 23
Atención a observaciones por parte de las entidades federativas.
24 al 25
24 al 25
24 al 25
24 al 25
Cierre definitivo del Sistema.
25
25
25
25
 
26.   Las entidades federativas reportarán a la Secretaría, a través del Sistema, la información trimestral y anual detallada sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros de los Recursos Federales Transferidos. El reporte trimestral deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 20 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, mientras que el Informe Definitivo deberá realizarse dentro de los 20 días naturales después de concluido el segundo trimestre del ejercicio fiscal siguiente al de reporte.
       Las entidades federativas remitirán dicha información, de manera consolidada, incluyendo la de sus municipios y, en su caso, demarcaciones.
27.   Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el lineamiento anterior, las entidades federativas deberán:
I.        Requerir a sus municipios o demarcaciones que capturen y envíen su información, por medio del Sistema, dentro de los primeros 15 días naturales del mes de reporte;
II.       Capturar y enviar su propia información dentro de los primeros 15 días naturales del mes de reporte;
III.      Revisar la información correspondiente a los Recursos Federales Transferidos de sus municipios o demarcaciones, organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y demás terceros beneficiarios de cualquiera de estos órdenes de gobierno, dentro de los tres días naturales posteriores al plazo señalado en las fracciones I y II de este numeral y, en caso de tener observaciones, dentro de ese mismo plazo, comunicarlas a quien corresponda, por medio del Sistema, a fin de que sean subsanadas dentro de los dos días naturales posteriores a dicho plazo, y
IV.      Remitir, por medio del Sistema, la información validada y consolidada de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones, a más tardar, el día 20 del mes de reporte.
28.   Para efectos de la integración de los informes trimestrales e Informe Definitivo, dentro de los tres días naturales posteriores al plazo señalado en el numeral anterior, fracción IV, tanto la UPER como las Instancias coordinadoras y las dependencias y entidades de la APF que operan Programas presupuestarios, por medio de los cuales se transfieren recursos federales a los Gobiernos subnacionales, podrán realizar observaciones y recomendaciones a la información que se encuentre validada y consolidada en el Sistema, por parte de las entidades federativas.
       En caso de que se emitan observaciones, dicha información perderá su condición de consolidada, por lo que, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán realizar los ajustes correspondientes y reenviarla, por medio del Sistema, de forma consolidada, dentro de los dos días naturales posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior.
29.   La información que se encuentre disponible y consolidada en el Sistema al momento de su cierre, para cada periodo de reporte, trimestral o anual, se considerará definitiva para todos los efectos conducentes, y se integrará en los informes trimestrales e Informe Definitivo que se entreguen al Congreso de la Unión.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PBR-SED
30.   A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley y 80, párrafo tercero, de la LGCG, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán implementar el PbR y el SED, y garantizar que los Recursos Federales Transferidos se asignen y ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones.
31.   Con el propósito de promover el seguimiento al avance en la implantación y operación del PbR y el SED, la UPER coordinará ejercicios periódicos de medición, con la participación de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones. Dichos ejercicios se llevarán a cabo conforme a la metodología, los criterios y los instrumentos que para tal efecto defina la UPER, y sus resultados serán la base para la integración del informe que refiere el artículo 80, tercer párrafo, de la LGCG y el numeral 54 de los Lineamientos GpR.
32.   El seguimiento a los resultados sobre el avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones en la implantación y operación del PbR y del SED tiene por objeto contribuir a la definición y ejecución de acciones que fortalezcan la calidad del gasto público en dichos órdenes de gobierno. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I.        Las entidades federativas deberán designar a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace ante la UPER, en materia del PbR y del SED;
II.       Las entidades federativas deberán coordinarse con sus respectivos municipios y demarcaciones para que estos cuenten con un enlace designado que facilite su participación en los mecanismos de seguimiento e implementación correspondientes;
III.      Las entidades federativas deberán coordinarse con sus municipios y demarcaciones para fortalecer la implantación y operación del PbR y del SED, promoviendo su participación en los ejercicios de medición, el cumplimiento de los requerimientos de información y la adopción de medidas de mejora conforme a las disposiciones aplicables;
IV.      La UPER establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y, a través de éstas, con sus municipios y demarcaciones, para llevar a cabo los ejercicios de medición del avance en la implementación del PbR y del SED, así como para definir e impulsar medidas orientadas a su implantación o fortalecimiento;
V.       Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones deberán reportar a la UPER los avances en la implementación y operación del PbR y el SED, conforme a la metodología, los criterios y los instrumentos que, para tal efecto, ésta defina;
VI.      Las entidades federativas, así como sus municipios o demarcaciones, deberán atender los requerimientos de información que en materia de PbR y SED emita la UPER;
VII.     La UPER podrá emitir observaciones y recomendaciones a las entidades federativas y sus municipios y demarcaciones, sobre su proceso de implementación y operación del PbR y del SED, con el fin de orientar acciones de mejora y fortalecer los procesos de implementación y operación en la materia, y para la mejora de su gestión;
VIII.    Los resultados generados por la UPER en el marco de los ejercicios de medición y del informe sobre el avance alcanzado en la implantación y operación del PbR y del SED, serán notificados a los entes fiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables, y
IX.      Dichos resultados deberán ser considerados por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, como insumo para orientar acciones de mejora en su implementación. En caso de omisión en su atención, la UPER podrá notificarlo a los entes fiscalizadores competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES
33.   De conformidad con las disposiciones aplicables a cada FAF, las Instancias coordinadoras acordarán con la Secretaría las fechas de ministración de los recursos de cada ejercicio fiscal que corresponda. La Secretaría publicará dichas fechas en términos de lo previsto en el artículo 44, último párrafo, de la Ley, salvo en los casos de excepción, previstos en la LCF, en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones aplicables a cada FAF.
34.   La ministración de los recursos correspondientes a las aportaciones federales se realizará por conducto de la UDPCSG, conforme a lo señalado en el numeral anterior y, en su caso, de acuerdo con las adecuaciones presupuestarias determinadas y autorizadas por la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, así como aquellas que soliciten las Instancias coordinadoras.
En lo concerniente al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales, el ejercicio de los recursos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 26-A de la LCF.
35.   Para efectos de que pueda llevarse a cabo la entrega de los recursos de los FAF a las entidades federativas, éstas deberán contar, dentro de los primeros diez días naturales del mes de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ministren los recursos, con cuentas bancarias productivas específicas y exclusivas para cada uno de ellos, debidamente registradas ante la Tesorería.
Asimismo, con la finalidad de que las entidades federativas estén en posibilidad de entregar los recursos de los FAF que correspondan a los municipios y demarcaciones, requerirán a estos, en el mismo plazo, el establecimiento de cuentas bancarias productivas específicas y exclusivas en las que las entidades federativas depositarán dichos recursos.
36.   Las entidades federativas, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del numeral anterior, deberán remitir a la UDPCSG, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, la notificación y documentación para el registro de las cuentas bancarias ante la Tesorería.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral anterior, las entidades federativas solicitarán a los municipios y demarcaciones remitir a su Secretaría de Finanzas o equivalente, la documentación que acredite el establecimiento de las cuentas bancarias correspondientes.
37.   Las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán enviar a la UDPCSG los recibos originales de los recursos ministrados por concepto de Aportaciones federales, a más tardar, a los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes en que los reciban.
Las Secretarías de Finanzas o equivalentes de las entidades federativas, serán responsables del contenido de los recibos que remitan a la UDPCSG, así como del cumplimiento del plazo establecido para dicha entrega.
38.   Las entidades federativas serán responsables de realizar la transferencia de los recursos a los respectivos entes ejecutores del gasto de los FAF, así como a los municipios y demarcaciones, conforme a lo señalado en las disposiciones aplicables, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establecen en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
INTERPRETACIÓN
39.   Corresponde a la UPER interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos, así como atender las solicitudes y consultas relacionadas con su aplicación, con excepción de lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Lineamientos, cuya interpretación y resolución de casos no previstos, corresponde a la UDPCSG.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
TERCERO. La Unidad de Política y Estrategia para Resultados contará con 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos, para emitir los Criterios a los que hacen referencia los numerales 3, fracción II, y 21, fracción II, de los mismos.
En la Ciudad de México, a 16 de enero de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.