ACUERDO Secretarial 01/2026 por medio del cual se establece la organización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 01/2026
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones I y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, fracciones I y IV, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 2, 5 y 7, fracciones I, XIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quién es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones que le confieren tanto las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que la Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tiene diversos niveles de Mando, entre los que se encuentran, el Mando Superior en Jefe Estratégico, los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, los Mandos Superiores y los Mandos Subordinados, los cuales son desempeñados por las personas titulares de la Jefatura de Operaciones Navales, Fuerzas Navales, Regiones Navales, Zonas Navales y Sectores Navales, entre otros;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de abril de dos mil veinticinco, establece en su Eje General 1. "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", el Objetivo 1.6 "Proteger la seguridad nacional, la defensa y la soberanía del territorio mexicano y sus zonas marinas, fortaleciendo la cooperación internacional" y como Estrategia 1.6.1 "Fortalecer las capacidades operativas, administrativas, estratégicas, tecnológicas y de ciberdefensa del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, mejorando su formación adiestramiento e inteligencia";
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, establece en su Objetivo 1. "Potenciar las capacidades operativas, tecnológicas y estratégicas de la Armada de México para salvaguardar a la población, proteger los intereses marítimos nacionales y la seguridad nacional en las zonas marinas mexicanas, plataforma continental, territorios insulares y espacios estratégicos", diversas Estrategias y Líneas de acción, que se vinculan con el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Armada de México;
Que por Acuerdo Secretarial 293/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, el Alto Mando estableció la creación y reorganización de las sedes de los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, destacando la creación de los Sectores Navales, de Punta Colonet, de Altata, de Puerto Vicente Guerrero, y de Paredón, con el fin de eficientar los recursos humanos, materiales, financieros y animales, asignados a la Institución, así como llevar a cabo una mejor organización, adiestramiento, alistamiento y equipamiento del personal en los litorales del país, para la protección de los intereses marítimos geoestratégicos del Estado mexicano;
Que es facultad del Alto Mando, establecer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, a fin de incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas, para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el siete de noviembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Armada de México y el once de diciembre de dos mil veinticinco, se publicó en referido Diario, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, ordenamientos a través de los cuales, se fortalecen las atribuciones de la Secretaría de Marina y de la Armada de México, se reestructuran los niveles de mando, a través de un Mando Superior en Jefe Estratégico, Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados, así como se crean unidades administrativas acorde a las responsabilidades de la Armada de México, y
Que por la responsabilidad que el nuevo marco normativo le confiere a la Secretaría de Marina y a la Armada de México, resulta necesario reorganizar el despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, que componen a la Armada de México, armonizándolos con los nuevos niveles de Mandos Navales; dejando sin efectos la creación del Sector Naval de Paredón, así como modificar la denominación del Cuartel General del Alto Mando, por la de Región Naval Central, como un Mando Superior en Jefe Operacional, con lo que se eficientarán los recursos humanos, materiales, financieros y animales asignados a la Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de las operaciones navales; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece la organización de las sedes de Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales de la Armada de México, como a continuación se indica:
I.- En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:
A.- Fuerza Naval del Golfo, con sede en Tuxpan, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales, con los siguientes componentes:
1. Fuerza de Superficie.
2. Fuerza de Reacción (Unidades Operativas Terrestres).
B.- Primera Región Naval, con sede en Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Tamaulipas, agrupa:
1.- Primera Zona Naval, con sede en Ciudad Madero, estado de Tamaulipas.
2.- Tercera Zona Naval, con sede en Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
3.- Sector Naval de Matamoros, con sede en Matamoros, estado de Tamaulipas, subordinado a la Primera Zona Naval.
4.- Sector Naval de La Pesca, con sede en La Pesca, estado de Tamaulipas, subordinado a la Primera Zona Naval.
5.- Sector Naval de Tuxpan, con sede en Tuxpan, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subordinado a la Primera Región Naval.
C.- Tercera Región Naval, con sede en Dos Bocas, estado de Tabasco, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Tabasco y de Campeche, agrupa:
1.- Quinta Zona Naval, con sede en Frontera, estado de Tabasco.
2.- Séptima Zona Naval, con sede en Lerma, estado de Campeche.
3.- Sector Naval de Ciudad del Carmen, con sede en Ciudad del Carmen, estado de Campeche, subordinado a la Séptima Zona Naval.
4.- Sector Naval de Champotón, con sede en Champotón, estado de Campeche, subordinado a la Séptima Zona Naval.
D.- Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, estado de Quintana Roo, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Yucatán y de Quintana Roo, agrupa:
1.- Novena Zona Naval, con sede en Yukalpetén, estado de Yucatán.
2.- Décima Primera Zona Naval, con sede en Chetumal, estado de Quintana Roo.
3.- Sector Naval de Cozumel, con sede en Cozumel, estado de Quintana Roo, subordinado a la Quinta Región Naval.
II.- En el litoral del Océano Pacífico:
A.- Fuerza Naval del Pacífico, con sede en Manzanillo, estado de Colima, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; con los siguientes componentes:
1. Fuerza de Superficie.
2. Fuerza de Reacción (Unidades Operativas Terrestres).
B.- Segunda Región Naval, con sede en Guaymas, estado de Sonora, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Sonora y de Baja California, agrupa:
1.- Segunda Zona Naval, con sede en Ensenada, estado de Baja California.
2.- Sexta Zona Naval, con sede en Puerto Peñasco, estado de Sonora.
3.- Sector Naval de Punta Colonet, con sede en Punta Colonet, estado de Baja California, subordinado a la Segunda Zona Naval.
4.- Sector Naval de San Felipe, con sede en San Felipe, estado de Baja California, subordinado a la Segunda Zona Naval.
5.- Sector Naval de Puerto Libertad, con sede en Puerto Libertad, estado de Sonora, subordinado a la Sexta Zona Naval.
C.- Cuarta Región Naval, con sede en Mazatlán, estado de Sinaloa, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Sinaloa, de Baja California Sur y de Nayarit, agrupa:
1.- Cuarta Zona Naval, con sede en La Paz, estado de Baja California Sur.
2.- Octava Zona Naval, con sede en Topolobampo, estado de Sinaloa.
3.- Décima Zona Naval, con sede en San Blas, estado de Nayarit.
4.- Sector Naval de Santa Rosalía, con sede en Santa Rosalía, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
5.- Sector Naval de Puerto Cortés, con sede en Puerto Cortés, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
6.- Sector Naval de Cabo San Lucas, con sede en Cabo San Lucas, estado de Baja California Sur, subordinado a la Cuarta Zona Naval.
7.- Sector Naval de Altata, con sede en Altata, estado de Sinaloa, subordinado a la Octava Zona Naval.
8.- Sector Naval de Islas Marías, con sede en Isla María Madre, Archipiélago de las Islas Marías, estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.
9.- Sector Naval de Boca de Chila, con sede en Boca de Chila, estado de Nayarit, subordinado a la Décima Zona Naval.
D.- Sexta Región Naval, con sede en Manzanillo, estado de Colima, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Colima y de Jalisco, agrupa:
1.- Décima Segunda Zona Naval, con sede en Puerto Vallarta, estado de Jalisco.
2.- Décima Cuarta Zona Naval, con sede en Isla Socorro, Archipiélago de Revillagigedo, estado de Colima.
E.- Octava Región Naval, con sede en Acapulco, estado de Guerrero, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Michoacán y de Guerrero, agrupa:
1.- Décima Sexta Zona Naval, con sede en Lázaro Cárdenas, estado de Michoacán.
2.- Décima Octava Zona Naval, con sede en Ixtapa-Zihuatanejo, estado de Guerrero.
3.- Sector Naval de Puerto Vicente Guerrero, con sede en Puerto Vicente Guerrero, estado de Guerrero, subordinado a la Décima Octava Zona Naval.
F.- Décima Región Naval, con sede en Salina Cruz, estado de Oaxaca, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende los estados, de Oaxaca y de Chiapas, agrupa:
1.- Vigésima Zona Naval, con sede en Huatulco, estado de Oaxaca.
2.- Vigésima Segunda Zona Naval, con sede en Puerto Chiapas, estado de Chiapas.
III.- En la Ciudad de México:
A.- Región Naval Central, con sede en la Ciudad de México, subordinada a la Jefatura de Operaciones Navales; su área geoestratégica comprende la Ciudad de México, así como los estados que integran la Megalópolis o donde ordene el Mando Superior en Jefe Estratégico, de acuerdo a las necesidades operativas.
SEGUNDO.- La delimitación de las áreas geoestratégicas de las Regiones Navales, no constituirán una limitante para el desarrollo de las operaciones de la Armada de México, y serán las siguientes:
I.- En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe:
A.- Primera Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Tamaulipas, con sede en Veracruz; inicia en el límite internacional de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el margen del Río Bravo continúa al Este hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, siguiendo la frontera marítima hasta la posición geográfica en Latitud 26° 00´ 02.30" Norte, Longitud 094° 07´ 48.09" Oeste, continuando hacia el Sur, hasta los límites estatales entre Veracruz de Ignacio de la Llave y de Tabasco, hasta el vértice de la posición geográfica en Latitud 18° 12´ 46.26" Norte, Longitud 094° 07´ 48.09" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Norte hasta cerrar en el vértice de la posición geográfica 25° 57´ 21.60" Norte, Longitud 097° 08´ 52.10" Oeste.
B.- Tercera Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Tabasco y de Campeche, con sede en Dos Bocas; inicia en los límites estatales entre Veracruz de Ignacio de la Llave y Tabasco hacia el Norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América hasta la posición geográfica en Latitud 26° 00´ 02.30" Norte, Longitud 094° 07´ 48.09" Oeste, continúa hacia el Este por el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América hasta la posición geográfica en Latitud 25° 46´ 40.72" Norte, Longitud 090° 24´ 16.28" Oeste, continúa hacia el Sur hasta los límites estatales entre Campeche y Yucatán hasta la posición geográfica en Latitud 20° 50´ 48.34" Norte, Longitud 090° 24´ 16.28" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Suroeste hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 18° 12´ 46.26" Norte, Longitud 094° 07´ 48.09" Oeste.
C.- Quinta Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Yucatán y de Quintana Roo, con sede en Isla Mujeres; inicia en los límites estatales entre Campeche y Yucatán, continúa al Norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, hasta la posición geográfica en Latitud 25° 46´ 40.72" Norte, Longitud 090° 24´ 16.28" Oeste, continúa hacia el Este por el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América hasta la posición geográfica en Latitud 25° 35´ 24.99" Norte, Longitud 087° 03´ 05.02" Oeste, continúa hacia el Sureste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, hasta la posición geográfica en Latitud 19° 32´ 28.06" Norte, Longitud 084° 38´ 30.42" Oeste, continúa hacia el Sureste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, entre los Estados Unidos Mexicanos, Belice y la República de Honduras, hasta la posición geográfica en Latitud 17° 47´ 06.17" Norte, Longitud 086° 09´ 18.38" Oeste, continúa hacia el Oeste por el límite de la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y Belice, hasta la posición geográfica en Latitud 18° 0 3´ 33.82" Norte, Longitud 087° 39´ 22.05" Oeste, continúa hacia el Noroeste al margen del río Boca Bacalar Chico en el estado de Quintana Roo, hasta la posición geográfica en Latitud 18° 11´ 11.14" Norte, Longitud 087° 50´ 53.45" Oeste, continúa hacia el Noroeste por el límite entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice, dentro de la Bahía de Chetumal, hasta el límite de la frontera internacional con Belice, hasta la posición geográfica en Latitud 18° 29´ 17.42" Norte, Longitud 088° 19´ 09.41" Oeste, continúa por la línea de costa de los estados de Quintana Roo y de Yucatán, hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 20° 50´ 48.34" Norte, Longitud 090° 24´ 16.28" Oeste.
II.- En el litoral del Océano Pacífico:
A.- Segunda Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Sonora y de Baja California, con sede en Guaymas; inicia el Polígono 1, entre los límites de los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, continúa hacia el Oeste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 32° 37´ 37.21" Norte, Longitud 117° 49´ 34.14" Oeste, continúa hacia el Suroeste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 31° 07´ 58.36" Norte, Longitud 118° 36´ 21.15" Oeste, continúa hacia el Suroeste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 30° 32´ 31.54" Norte, Longitud 121° 52´ 01.79" Oeste, continúa hacia el Sur por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 121° 56´ 38.50" Oeste, continúa hacia el Este hasta los límites estatales entre Baja California y Baja California Sur, hasta la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 114° 12´ 18.82" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Norte hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 32° 32´ 03.50" Norte, Longitud 117° 07´ 27.92" Oeste; inicia el Polígono 2, entre los límites de Baja California y Baja California Sur (lado Oeste), hasta la posición geográfica en Latitud 26° 19´ 12.54" Norte, Longitud 110° 19´ 05.66" Oeste, situado en el Mar de Cortés, Baja California Sur; continúa hacia el Este hasta los límites estatales entre Sinaloa y Sonora, hasta la posición geográfica en Latitud 26° 18´ 58.17" Norte, Longitud 109° 14´ 53.79" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Noroeste hasta el Río Colorado y cambiando al Sureste hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 112° 45´ 52.16" Oeste.
B.- Cuarta Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Sinaloa, de Baja California Sur y de Nayarit, con sede en Mazatlán; inicia entre los límites estatales de Baja California y Baja California Sur (lado Oeste), continúa al Oeste hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 121° 56´ 38.50" Oeste, continúa hacia el Sur hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 21° 06´ 33.58" Norte, Longitud 116° 49´ 06.60" Oeste, continúa hacia el Este hasta los límites estatales entre Jalisco y Nayarit, hasta la posición geográfica en Latitud 20° 40´ 17.80" Norte, Longitud 105° 16´ 53.35" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Norte hasta los límites estatales entre Sinaloa y Sonora, hasta la posición geográfica en Latitud 26° 18´ 58.17" Norte, Longitud 109° 14´ 53.79" Oeste, continúa hacia el Oeste hasta la posición geográfica en Latitud 26° 19´ 12.54" Norte, Longitud 110° 19´ 05.66" Oeste, situada en el Mar de Cortés Baja California Sur, continúa hacia el Noroeste hasta los límites estatales entre Baja California y Baja California Sur (lado Este), hasta la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 112° 45´ 52.16" Oeste, continúa por la línea de costa del estado de Baja California Sur hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 28° 00´ 00.00" Norte, Longitud 114° 12´ 18.82" Oeste.
C.- Sexta Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Jalisco y de Colima, con sede en Manzanillo; inicia en los límites estatales entre Jalisco y Nayarit, continúa al Oeste hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 21° 06´ 33.58" Norte, Longitud 116° 49´ 06.60" Oeste, continúa hacia el Sureste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 17° 17´ 36.74" Norte, Longitud 107° 46´38.47" Oeste, continúa hacia el Noreste hasta los límites estatales entre Colima y Michoacán, hasta la posición geográfica en Latitud 18° 41´ 03.32" Norte, Longitud 103° 44´ 15.56" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Noroeste hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 20° 40´ 17.80" Norte, Longitud 105° 16´ 53.35" Oeste.
D.- Octava Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Michoacán y de Guerrero, con sede en Acapulco; inicia en los límites estatales entre Colima y Michoacán, continúa al Suroeste hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 17° 17´ 36.74" Norte, Longitud 107° 46´ 38.47" Oeste, continúa hacia el Sureste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 13° 25´ 10.54" Norte, Longitud 100° 15´ 36.84" Oeste, continúa hacia el Noreste hasta los límites estatales entre Guerrero y Oaxaca, hasta la posición geográfica en Latitud 16° 18´ 55.92" Norte, Longitud 098° 33´ 10.46" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Noroeste hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 18° 41´ 03.32" Norte, Longitud 103° 44´ 15.56" Oeste.
E.- Décima Región Naval: Su área geoestratégica comprende los estados, de Oaxaca y de Chiapas, con sede en Salina Cruz, inicia en los límites estatales entre Guerrero y Oaxaca, continúa al Suroeste hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta la posición geográfica en Latitud 13° 25´ 10.54" Norte, Longitud 100° 15´ 36.84" Oeste, continúa hacia el Sureste por el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta el límite entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, hasta la posición geográfica en Latitud 11° 58´ 10.61" Norte, Longitud 094° 26´ 03.49" Oeste, continúa hacia el Noreste hasta el límite entre la frontera internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en el río Suchiate en el estado de Chiapas, hasta la posición geográfica en Latitud 14° 31´ 55.12" Norte, Longitud 092° 13´ 49.45" Oeste, continúa por la línea de costa hacia el Noroeste hasta cerrar en la posición geográfica en Latitud 16° 18´ 55.92" Norte, Longitud 098° 33´ 10.46" Oeste.
III. En la Ciudad de México:
A. Región Naval Central: Su área geoestratégica comprende la Ciudad de México y los límites político-territoriales establecidos entre los estados que integran la Megalópolis o donde ordene el Mando Superior en Jefe Estratégico, de acuerdo a las necesidades operativas; teniendo como sede la propia Ciudad de México.
TERCERO.- Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados de Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, elaborarán o actualizarán, según corresponda, sus estructuras organizacionales, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y el Catálogo de Descripciones y Perfiles de Puestos, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización; y sus Planillas Orgánicas, con la Dirección Ejecutiva de Control de Personal, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados éstos, se formalizarán.
CUARTO.- La operación, conservación y mantenimiento de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, se llevará a cabo con los recursos asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos de los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados dentro del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo Secretarial 293/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro; así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Sector Naval de Punta Colonet, el Sector Naval de Altata y el Sector Naval de Puerto Vicente Guerrero, entrarán en operación hasta que se cuente con los bienes muebles e inmuebles considerados en el proyecto de infraestructura de citados Mandos Navales, conforme a los instrumentos jurídicos que se establezcan para su obtención.
CUARTO.- La Región Naval Central, se integrará con los recursos humanos, materiales, financieros y animales asignados al Cuartel General del Alto Mando; dejando sin efecto aquellas disposiciones por medio de las cuales se estableció la dependencia y funciones del Cuartel General del Alto Mando.
QUINTO.- Las Unidades Operativas y Administrativas adscritas a la Región Naval Central, deberán actualizar su Manual de Organización, Manual de Procedimientos y el Catálogo de Descripciones y Perfiles de Puestos, en Coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, conforme a los lineamientos establecidos para actualizar su nueva dependencia
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el dos de enero de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.