CONVENIO de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chimalhuacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
CONVENIO DE COORDINACION ESPECIFICO
ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN
CCE/DGIE/023/2025
Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de Juan Martín Amparano Rodríguez, Director General de Infraestructura y Equipamiento, "LA DGIE", asistido por la Ciudadana Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación y el Ciudadano Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR"; el poder ejecutivo del gobierno del Estado de México, en lo sucesivo "EL ESTADO", representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México y el C.P. Oscar Flores Jiménez, Secretario de Finanzas del Estado de México; y por otra parte el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, que en lo sucesivo indistintamente y para efectos del presente convenio podrá ser denominado como "EL MUNICIPIO", "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", "LA INSTANCIA SOLICITANTE" o "LA INSTANCIA EJECUTORA", según corresponda, representado por la Ciudadana Xóchitl Flores Jiménez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional, quien se encuentra asistida por la Ciudadana Patricia Josefina Jiménez Hernández, en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Que los artículos 2 y 6, de la Ley de Vivienda, disponen que se considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros.
5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Mejoramiento Urbano en adelante "EL PROGRAMA".
7. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
8. Los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen lo correspondiente a la autorización de la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, así como que dichos subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
9. El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos.
10. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
11. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de abril de 2025, en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como "EL PROGRAMA".
12. De conformidad con el artículo 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, el día 05 de febrero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
13. "LAS REGLAS" en su numeral 6.6 señalan que, una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria y el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU", la radicación de recursos vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados y a la disponibilidad presupuestal del Programa. Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa aplicable.
14. "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", Con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene "EL PROGRAMA" y "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
15. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
16. "LA SEDATU", el Estado de México y "LA INSTANCIA SOLICITANTE" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/PMU/VIE/002/2025, de fecha 13 de mayo de 2025 para el ejercicio de subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
17. De conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", con fecha 22 de abril de 2025, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de "EL PROGRAMA", se autorizó el Plan de Acciones Urbanas, concerniente al municipio de Chimalhuacán, en el Estado de México, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
18. "EL MUNICIPIO", además de pedir el apoyo de "EL PROGRAMA", ha solicitado ser Instancia Ejecutora de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 11.7, inciso e) de "LAS REGLAS", para la ejecución de los proyectos materia del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Entre sus atribuciones están las de: "Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado"; "Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración", y "Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado", de conformidad con lo establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3. El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Juan Martín Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV y 19 del "RISEDATU"; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de "LAS REGLAS".
I.4. La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del "RISEDATU", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.5. El C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción V, 38, y 39 del RISEDATU; y numerales I y VI de "LAS REGLAS".
I.6. Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.- "EL ESTADO" declara, por conducto de sus representantes, que:
II.1. El Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en r los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: 4, 6, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3. El Secretario de Finanzas, C.P Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de noviembre de 2024; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 19, 23, fracción III, 28 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones V y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.4. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de México, Lerdo Poniente 300, puerta 250, colonia Centro, código postal 50000, Toluca de Lerdo, México.
III.- Declara "EL MUNICIPIO", en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", por conducto de sus representantes, que:
III.1. El Municipio de Chimalhuacán es una institución de derecho público que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía para la administración de su hacienda, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 112 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.2. Xóchitl Flores Jiménez, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como por las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Así como el numeral 11.6 de "LAS REGLAS".
III.3. Patricia Josefina Jiménez Hernández, en su carácter de Secretaria del Ayuntamiento, cuenta con facultades para asistir a la Presidenta Municipal en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con las atribuciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas a la Secretaría del Ayuntamiento y a las funciones de su titular. Así como el numeral 11.6 de "LAS REGLAS".
III.4. Señala como su domicilio legal el ubicado en Ignacio Zaragoza S/N, Cabecera Municipal, código postal 56330, Chimalhuacán, Estado de México.
IV.- "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico.
IV.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito por "LAS PARTES".
IV.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
IV.5. En la Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio Marco, se establece que, para la implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos, en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación; así como que en los Convenios de Coordinación Específicos se señalará que "LA INSTANCIA SOLICITANTE" fungirá como Ejecutora de "LOS PROYECTOS".
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1,4, 74, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; artículos 1 y 2, Apartado A, fracciones I, inciso b) y III, incisos g) y h); 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de "LA SEDATU"; lo dispuesto en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los cuales "LA SEDATU" transferirá, con la participación de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO", en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, en lo sucesivo "LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de los proyectos de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento de "EL PROGRAMA" que dispone la presente cláusula, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a los que para efectos del presente convenio se entenderán como "LOS PROYECTOS", que han sido aprobados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en "LAS REGLAS", los cuales se ejecutarán en el municipio de Chimalhuacán, con el fin de beneficiar a la población del Estado de México, para lo cual, "EL MUNICIPIO" debe garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos de los numerales 6.6 y demás relativos y aplicables de "LAS REGLAS".
"LOS PROYECTOS" autorizados en términos de las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS" y que recibirán en el ejercicio fiscal 2025, los subsidios federales por los montos aproximados son los siguientes:
| Vertiente | Modalidad | Proyecto | Importe |
| Infraestructura y Equipamiento | Equipamiento y Espacio Público | Proyecto integral que incluye la elaboración y desarrollo del proyecto ejecutivo y la ejecución de la Adecuación de infraestructura del Colector Huatongo, en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. | $27,400,000.00 |
| Total con IVA (Veintisiete millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) | $27,400,000.00 |
Dicho importe incluye los conceptos que, en su momento "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" pudiera generar por el Impuesto al Valor Agregado que derive de algún proceso de contratación o cualquier otro que se pudiera generar exclusivamente para la ejecución de dichos proyectos y tipos de apoyo.
SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación Especifico deriva del Convenio Marco de Coordinación celebrado en el presente ejercicio fiscal entre "LAS PARTES" con fecha 13 de mayo de 2025, por lo que el contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS".
TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SEDATU" transferirá, con la participación correspondiente de "EL ESTADO", a través de una cuenta bancaria única productiva a "EL MUNICIPIO" recursos presupuestarios federales del ejercicio fiscal 2025, hasta por un total de $27,400,000.00 (veintisiete millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme al monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de la aportación que, en su caso, y de forma separada "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" destine para cumplir con los alcances de "LOS PROYECTOS".
En ese sentido, "LAS PARTES" acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente instrumento, a que "LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU", conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación que corresponda a "EL ESTADO", se aplicarán única y exclusivamente para la ejecución de "LOS PROYECTOS" señalados en la CLÁUSULA PRIMERA de este convenio, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones aplicables a "LOS SUBSIDIOS".
"LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU", en los términos de este Convenio de Coordinación Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA", que no pierden su carácter federal.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento, sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben sujetarse a lo autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA" y a lo establecido en el presente documento. Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que de forma independiente realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio.
"LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe remitir a "LA DGIE" el documento con las especificaciones de las aportaciones locales, sean recursos monetarios, acciones o aportaciones en especie a que refiere el numeral 6.2 de "LAS REGLAS", dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al inicio de sus obras o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia presupuestaria para su desarrollo o ejecución.
CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", bajo protesta de decir verdad, manifiesta que "LOS PROYECTOS" aprobados cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en "LAS REGLAS"; o, en su defecto, deberá continuar con los trámites correspondientes que permitan su ejecución.
"LAS PARTES" acuerdan que "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" podrá realizar ajustes y modificaciones a "LOS PROYECTOS" que refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, con cargo a su presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, así como para beneficiar al mayor número de población que radica en el Estado de México previo conocimiento y acuerdo con "LA SEDATU", a través de "LA DGIE" y, en su caso, del Comité de Validación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".- El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación correspondiente de "EL ESTADO", conforme al Convenio Marco de Coordinación celebrado con el mismo, y deben ser utilizados de acuerdo con los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra comprobable a través de las estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" manifiesta que los recursos podrán ser radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica siguiente:
| Número de cuenta | CLABE Bancaria | Institución Bancaria | Sucursal |
| 0126131018 | 012420001261310180 | BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México | 0710 |
Lo anterior, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, se compromete a enviar a "LA SEDATU" el comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 6.6 de "LAS REGLAS"
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" se obliga a usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA".
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezca "LAS REGLAS".
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se beneficie a la población, previo acuerdo con "LA SEDATU" y con la autorización correspondiente conforme a "LAS REGLAS", los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estén dispuestos en "LAS REGLAS".
SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; "LAS REGLAS"; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que "EL MUNICIPIO" es "LA INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS" que refiere el presente Convenio, y será la responsable de aplicar "LOS SUBSIDIOS" asignados en el marco de "EL PROGRAMA", en apego a "LAS REGLAS" y las disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por "LAS REGLAS" para dicha instancia.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE "LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "LA SEDATU", a través de "LA DGIE", conforme a lo establecido en "LAS REGLAS", tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", cuando esta lo requiera, sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad;
2. Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS";
3. Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en "LAS REGLAS" y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
4. En caso de ser requerido por "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", proporcionarle los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
5. A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU" transferir "LOS SUBSIDIOS" que refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio específico a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", a través de la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO", y con la participación que corresponda de Dirección General de Obras Comunitarias y "LA DGIE" de "LA SEDATU", a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", mediante una cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
6. Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
7. En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que "LOS SUBSIDIOS", sean aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes;
8. Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable;
9. Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA";
10. Recibir y, en su caso, requerir a "EL MUNICIPIO", los estados de cuenta mensuales de la cuenta bancaria productiva, única y específica que refiere la CLÁUSULA QUINTA del presente instrumento jurídico;
11. Dar seguimiento, en coordinación con "LA INSTANCIA AUXILIAR" y con "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento, y
12. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de "LA INSTANCIA AUXILIAR", bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá los siguientes compromisos:
a. Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales;
b. Promover y difundir "EL PROGRAMA", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
c. Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con "EL PROGRAMA";
d. Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución a "LA SEDATU";
e. Coadyuvar con "LA SEDATU" para la correcta y oportuna operación de "EL PROGRAMA";
f. Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el "EL PROGRAMA";
g. Apoyar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en el registro de "LOS PROYECTOS" en el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU", de acuerdo con la Apertura Programática, así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS";
h. Coadyuvar, en su caso, con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine "LA SEDATU", en el registro de beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o conforme a la normativa aplicable;
i. En coordinación con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" verificar, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
j. Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable;
k. En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en términos de "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
l. Coadyuvar en coordinación con "LA SEDATU" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en el desarrollo y ejecución de las obras complementarias que convenga con "LA SEDATU", así como en la remisión, a "LA DGIE", del anexo con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días naturales siguientes al inicio de obras por la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", y
m. Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE", "LA DGOC", la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "EL ESTADO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
b) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que "LA SEDATU" transfiera los subsidios en favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
c) Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por "LA SEDATU" a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, e informa a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d) Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU", en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA", "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO, en su carácter de "INSTANCIA EJECUTORA". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan;
c) Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por "EL PROGRAMA" remitiendo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
d) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles de ser apoyados en el marco del "EL PROGRAMA", cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a "LA SEDATU" la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Para efectos del presente inciso la "INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a informar a "LA SEDATU" sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto a "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo a "LA SEDATU" por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza;
e) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de "LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU" y que son aportados por "EL PROGRAMA", debiendo remitir copia del contrato a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable;
f) Remitir mensualmente a "LA DGIE" el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y específica;
g) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
h) Ejecutar "LOS PROYECTOS" previa autorización o modificación por parte del Comité de Validación de "EL PROGRAMA" al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante "LA SEDATU". Proyectos que no podrán ser modificados sin conocimiento previo de "LA SEDATU" y, en su caso, del Comité de Validación de "EL PROGRAMA";
i) Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIB) del Sistema de "EL PROGRAMA", los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme a lo previsto en "LAS REGLAS", de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato VIE-01), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PMU03);
j) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA";
k) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS", por cualquier circunstancia, el recurso transferido por "LA SEDATU", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS";
l) Ejercer "LOS SUBSIDIOS" de "EL PROGRAMA" conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS" y la normatividad federal aplicable;
m) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobado "LOS PROYECTOS" por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", en términos de lo previsto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
n) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente instrumento y remitirlos a "LA DGIE" y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa aplicable;
o) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de "EL PROGRAMA" y de los recursos financieros locales, aportados y ejercidos;
p) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
q) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable;
r) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente;
s) Proporcionar a "LA SEDATU", durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", así como la que permita dar seguimiento, utilizando para ello el formato que se determine;
t) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
u) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
v) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia;
w) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" conforme a este Convenio;
x) Garantizar que "LOS PROYECTOS" propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras ponerlos en operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa aplicable;
y) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento de "LA SEDATU", las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o vinculadas con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico;
z) Aplicar con el apoyo de "LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón correspondiente;
aa) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
bb) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de "LA SEDATU", a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
cc) Apoyar a "LA DGIE" en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", conforme a los formatos correspondientes;
dd) Presentar a "LA SEDATU" los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
ee) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato VIE-03), en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIE) del Sistema "EL PROGRAMA" (SIG), que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
ff) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a "LOS PROYECTOS" con motivo del presente Convenio y al amparo de "EL PROGRAMA", debe ser notificado a "LA SEDATU" y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente.
Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" de carácter federal, la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente Convenio de Coordinación Específico.
Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", sin el previo consentimiento de "LA SEDATU", será única y exclusivamente su responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos y demás normativa aplicable;
gg) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
hh) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras descritas en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia a "LA SEDATU", y
ii) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de "EL PROGRAMA"; así como las que establezcan la Instancia Normativa, "LA DGIE", "LAS REGLAS" y la normativa aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO", en su carácter de "INSTANCIA SOLICITANTE". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a) A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los procesos y trámites correspondientes, que permitan que "LOS PROYECTOS" cuenten con los servicios públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en funcionamiento, conforme a la normativa aplicable;
b) Llevar a cabo acciones con el propósito de que "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a su conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y
c) Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMO TERCERA. ENLACES. "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" designa como enlace ante "LAS PARTES" al C. Patricia Josefina Jiménez Hernández, en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico.
Por su parte, "LA SEDATU" designa como enlaces, por parte de "LA DGIE" a Juan Martín Amparano Rodríguez, en su carácter de Director General de Infraestructura y Equipamiento; y por parte de la por parte de "LA INSTANCIA AUXILIAR" a la persona Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México.
"EL ESTADO" designa como enlace con "LAS PARTES" al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, por su titular el Mtro. Horacio Duarte Olivares.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de contacto de sus enlaces.
En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que requieran se atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores.
DÉCIMO CUARTA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;
b) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por "LAS REGLAS".
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras de "LAS PARTES", cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", no cumpla en tiempo forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en "LAS REGLAS" o en la normativa aplicable, lo que podrá ser comunicado por "LA SEDATU" por oficio.
En el caso de que se actualice la terminación anticipada o la rescisión, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución de "LOS PROYECTOS", junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse dentro de los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por el monto total o la proporción de "LOS SUBSIDIOS" que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente convenio coordinación según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMO SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por "LAS PARTES" con el uso de la debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMO SÉPTIMA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales radicados a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMO OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMO NOVENA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por "LAS PARTES" en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente instrumento.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Sexta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VIGÉSIMO SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este instrumento, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS" apoyado con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
VIGÉSIMO TERCERA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por dicha dependencia.
VIGÉSIMO CUARTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra.
VIGÉSIMO QUINTA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que, el presente instrumento jurídico es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la normativa de la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
VIGÉSIMO SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. INTEGRIDAD. "LAS PARTES", se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
VIGÉSIMO OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN. "LAS PARTES", se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMO NOVENA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. "LAS PARTES", se comprometen a que los recursos asignados por "LA SEDATU", atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS" se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables.
Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
TRIGÉSIMA. DOMICILIOS. "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
TRIGÉSIMO PRIMERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa que, en materia del ejercicio de los recursos previstos en el presente convenio, resulte aplicable.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página electrónica de "LA SEDATU": https://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.3 de "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
del programa"
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación Específico en seis tantos en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del 2025.- Por la SEDATU: Director General de Infraestructura y Equipamiento, C. Juan Martín Amparano Rodríguez.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal, C. Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento, C. Patricia Josefina Jiménez Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.