DECRETO por el que se modifica el Artículo Tercero del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado el 22 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO, DIEZ, VEINTE Y CINCUENTA CENTAVOS Y DE UNO, DOS, CINCO Y DIEZ PESOS", PUBLICADO EL 22 DE JUNIO DE 1992, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA MONEDA DE DIEZ PESOS
Artículo Único.- Se reforma el artículo Tercero del "Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado el 22 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- ...
MONEDA DE DIEZ PESOS
I. VALOR FACIAL: $ 10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).
II. FORMA: Circular.
III. DIÁMETRO: 28.0 mm (veintiocho milímetros).
IV. COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de plata sterling.
Ley: 0.925.
Metal de liga: Cobre
Peso: 5.604 g (cinco gramos, seiscientos cuatro milésimos).
Contenido: 5.184 g (cinco gramos, ciento ochenta y cuatro milésimos), equivalente a 1/6 oz (un sexto de onza) troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en Peso por pieza: 0.090 g (noventa milésimos de gramo) en más o en menos.
Tolerancia en Peso por conjunto de mil piezas: 1.75 g (un gramo, setenta y cinco centésimos) en más o en menos.
B) Aleación de alpaca plateada.
Peso: 4.75 g (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).
Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
Tolerancia en Contenido: 2% (dos por ciento) por elemento en más o en menos.
Tolerancia en Peso por Pieza: 0.190 g (ciento noventa milésimos de gramo) en más o en menos.
C) Aleación de acero recubierto de níquel.
Contenido: Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos por ciento y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho por ciento y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
i. Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso, máximo;
0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;
0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo;
y lo restante de hierro.
ii. Recubrimiento de níquel.
Estará integrado como sigue:
99.9% (noventa y nueve, nueve décimos por ciento) de níquel, mínimo.
iii. En esta composición el peso será de 4.39 g (cuatro gramos, treinta y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.17 g (diecisiete centésimos de gramo), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Podrá, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, ser cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre;
6% (seis por ciento) de aluminio; y
2% (dos por ciento) de níquel;
con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 5.579 g (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223 g (doscientos veintitrés milésimos de gramo), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos por ciento y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho por ciento y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
i. Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;
0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso, máximo;
0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;
0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo;
y lo restante de hierro.
ii. Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis por ciento y noventa por ciento) de cobre.
Entre 14% y 10% (catorce por ciento y diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 5.509 g (cinco gramos, quinientos nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.220 g (doscientos veinte milésimos de gramo), en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo;
5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo;
1% (uno por ciento) de hierro, máximo;
0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo;
y lo restante de cobre.
En esta composición el peso será de 5.572 g (cinco gramos, quinientos setenta y dos milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.223 g (doscientos veintitrés milésimos de gramo), en más o en menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre;
5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y
24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 6.060 g (seis gramos, sesenta milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.242 g (doscientos cuarenta y dos milésimos de gramo), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá:
Para el inciso A) del punto 1 anterior y para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:
A) 11.183 g (once gramos, ciento ochenta y tres milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313 g (trescientos trece milésimos de gramo) y 6.086 g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
B) 11.113 g (once gramos, ciento trece milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.310 g (trescientos diez milésimos de gramo) y 6.028 g (seis gramos, veintiocho milésimos), ambas en más o en menos.
C) 11.176 g (once gramos, ciento setenta y seis milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.313 g (trescientos trece milésimos de gramo) y 6.086 g (seis gramos, ochenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
D) 11.664 g (once gramos, seiscientos sesenta y cuatro milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.332 g (trescientos treinta y dos milésimos de gramo) y 6.456 g (seis gramos, cuatrocientos cincuenta y seis milésimos), ambas en más o en menos.
Para el inciso B) del punto 1 anterior y para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:
A) 10.329 g (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g (cuatrocientos trece milésimos de gramo), en más o en menos.
B) 10.259 g (diez gramos, doscientos cincuenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.410 g (cuatrocientos diez milésimos de gramo), en más o en menos.
C) 10.322 g (diez gramos, trescientos veintidós milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g (cuatrocientos trece milésimos de gramo), en más o en menos.
D) 10.810 g (diez gramos, ochocientos diez milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.432 g (cuatrocientos treinta y dos milésimos de gramo), en más o en menos.
Para el inciso C) del punto 1 anterior y para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:
A) 9.969 g (nueve gramos, novecientos sesenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.393 g (trescientos noventa y tres milésimos de gramo), en más o en menos.
B) 9.899 g (nueve gramos, ochocientos noventa y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.390 g (trescientos noventa milésimos de gramo), en más o en menos.
C) 9.962 g (nueve gramos, novecientos sesenta y dos milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.393 g (trescientos noventa y tres milésimos de gramo), en más o en menos.
D) 10.450 g (diez gramos, cuatrocientos cincuenta milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.412 g (cuatrocientos doce milésimos de gramo), en más o en menos.
V. CUÑOS: Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: En la parte central está el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En el anillo perimétrico, en la parte superior, al centro el símbolo "$10", a la izquierda el año de acuñación y a la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "Mo", en la parte inferior la leyenda "DIEZ PESOS". El marco liso con gráfila escalonada.
VI. CANTO: Estriado.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.