REGLAS de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11 y 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 6 fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24, 25, 27 y 28 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 28 que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 74 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de subsidios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados señalará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas de subsidios que deben sujetarse a las Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 contempla el otorgamiento de subsidios para el sector forestal, los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, a través del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar", los cuales se regulan a través de las presentes Reglas de Operación, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el programa referido estará a cargo de la Comisión Nacional Forestal, cuyos logros y resultados estarán vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal, de conformidad con los artículos 10, fracción II, 14, fracciones I y II, 20 fracciones II y IV, 136 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente.
Que el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" tiene como finalidad contribuir a la mitigación del cambio climático y como propósito contribuir a que la gestión forestal se fortalece para mejorar la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, asegurando la provisión de bienes y servicios y facilitando la transición hacia un modelo forestal sustentable y competitivo. Además, el Programa se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, el cual establece el desarrollo de una política social que busca consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, y que tiene como uno de sus ejes principales el Desarrollo Sustentable, el cual busca el equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
Asimismo, el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" está elaborado en congruencia con el Programa Nacional Forestal (PNF) 2025-2030, el cual es un programa especial que deriva del PND 2025-2030 antes referido, y que tiene como objetivo impulsar el desarrollo forestal sustentable mediante el aumento de la productividad del sector, la protección y conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de la provisión de servicios ambientales, la restauración de los ecosistemas, así como la detención de los procesos de degradación y deforestación.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 2o que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus Pueblos Indígenas que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en sus artículos 2, fracción XIII, 3 fracciones XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 11 fracciones XXIII, XXIV y 20 fracciones XVII y XX, y 31 fracción I, establecen diversas medidas tendientes a garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el desarrollo forestal, incluyendo políticas que constituyan acciones afirmativas.
Que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o, letra D, reconoce y garantiza a través del Estado, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos a la educación, salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 4º establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Como parte del reconocimiento del acceso de derechos y oportunidades para las mujeres.
Que en nuestro país, en 2024, 30.1% de las mujeres vivían en situación de pobreza (24.7% pobreza moderada y 29.2% pobreza extrema), por su parte, en zonas rurales el 45.8% de la población vive en situación de pobreza (31.9% en pobreza moderada y el 13.9% en pobreza extrema), según lo señala el informe sobre la "Medición Multidimensional en México 2016 - 2024" realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2025). A ello se añade que los derechos legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 22.37% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional (RAN) en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar.
Que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece que, en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios enfocados a la mitigación y adaptación al cambio climático. En sus artículos 3, fracción XXVIII, y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente.
Que su ubicación geográfica, su topografía y sus características socioeconómicas hacen de México un país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. De acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático generado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en 2019, se identifican 273 municipios con alta y muy alta vulnerabilidad actual y futura al cambio climático.
Que la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México, actualizada en 2022, establece compromisos no condicionados en dos componentes: mitigación y adaptación. En mitigación, México se compromete a implementar acciones que permitan reducir en 35% las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y disminuir en 51% las emisiones de carbono negro al año 2030. En adaptación, el objetivo es alcanzar, para 2030, una tasa cero de deforestación neta.
Que el cambio de uso del suelo de ecosistemas forestales a terrenos no forestales genera emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera y lo transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de carbono. En este contexto, México cuenta con una extensa cobertura de ecosistemas forestales, lo que le permite que su sector forestal tenga un balance neto, es decir, captura más dióxido de carbono del que emite.
Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse mediante actividades que favorecen la absorción, como la restauración forestal, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales, sistemas silvopastoriles y, también, el manejo sostenible de pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo.
Que respecto a las Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), la actividad económica buscará no causar daños significativos en medida de lo posible al recurso hídrico cuando cuente con la autorización o constancia correspondiente, expedida por la SEMARNAT, en apego a los criterios técnicos establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). También se reconoce que las PFC pueden tener un efecto positivo en el recurso hídrico, al promover la infiltración, reducir la escorrentía y mejorar la calidad del agua.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan (incluida la regulación del sistema climático); los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo del carbono, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el agua es un bien de dominio público federal, vital con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad, así como su aprovechamiento sustentable, constituyen una tarea fundamental del Estado y de la sociedad; por lo que su gestión eficiente y sostenible se reconoce como una prioridad y un asunto de seguridad nacional.
Que la actividad evitará no causar daños significativos en medida de lo posible al recurso hídrico para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda "Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables" artículo 77 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que conforme a lo establecido en la NOM-152-SEMARNAT-2023, numeral 4.16, los Programas de Manejo Forestal (PMF) priorizarán incluir una descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales, indicando los recursos afectados, entre ellos, el agua.
Que acorde a los compromisos del país en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y en cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, se cuenta con la Estrategia Nacional para Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), la cual debe entenderse como un conjunto de líneas estratégicas que promueven, de manera simultánea, acciones de mitigación y adaptación al cambio climático a través de un manejo integral del territorio que propicie el desarrollo rural sustentable bajo en carbono y, por tanto, apunte a una convergencia de la agenda ambiental y de desarrollo, siendo su campo de aplicación en los paisajes rurales con actividades forestales. En este sentido la ENAREDD+ forma parte de las estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales y para su incorporación en los instrumentos de planeación y política para el desarrollo rural sustentable, donde se considera, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, así como los impactos diferenciados del cambio climático.
Que en concordancia con lo establecido en la NOM-152-SEMARNAT-2023, numeral 4.16, los Programas de Manejo Forestal (PMF) buscarán contener una descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales, indicando los recursos afectados, entre ellos, la flora y la fauna, así como la etapa del aprovechamiento en la que se presenta el impacto, su duración, las medidas de prevención y mitigación correspondientes, y el periodo de inicio y conclusión de las mismas.
Que en materia de impacto ambiental, como la silvicultura en Áreas Naturales Protegidas (ANP), para que no exista un daño significativo a la biodiversidad tratará de contar con la autorización correspondiente de la SEMARNAT, conforme a lo establecido en la Sección V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Que respecto de las Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), de acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su establecimiento buscará realizarse únicamente en terrenos preferente o temporalmente forestales, promoviendo el uso de especies nativas que sean técnica y económicamente viables, y evitando en todo momento su desarrollo en sustitución de vegetación forestal existente. Asimismo, los artículos 71 y 73 de su Reglamento de la LGDFS disponen que el estudio técnico o programa de manejo para el aprovechamiento de recursos no maderables deberá incluir la descripción de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio, de las existencias reales de las especies por aprovechar, así como la justificación del periodo de recuperación de las áreas intervenidas.
Que en materia de calidad del aire, se priorizará dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas aplicables, particularmente la NOM-152-SEMARNAT-2023 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Asimismo, las actividades que impliquen el uso del fuego como herramienta de manejo forestal sustentable deberán realizarse conforme a las especificaciones técnicas establecidas, promoviendo la reducción de afectaciones por incendios forestales y la prevención de la contaminación del aire.
Que los componentes y conceptos de Apoyo de las Reglas de Operación del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se vinculan de manera directa y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas. En particular aquellos relacionados a la protección, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas vinculados al agua, así como al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación frente a riesgos asociados al cambio climático y a los desastres naturales. Específicamente, estos componentes aportan al avance de los objetivos: ODS 5. Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer, ODS 6. Garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos; ODS 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y ODS 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de Apoyo para el bienestar a través de las presentes Reglas de Operación, con el fin de impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como con las personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales. Estas acciones se realizan bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, así como a las tradiciones, usos y costumbres. El objetivo es fomentar la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, además de apoyar esquemas de protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas forestales y su biodiversidad, garantizando la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales. Dichos apoyos se otorgan con base en una planeación y manejo con enfoque territorial, de género e inclusión, de pertinencia cultural, de derechos humanos, de paisajes bioculturales y cuencas, aplicando criterios socioculturales, agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas. Con estas acciones se busca contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de incorporar la perspectiva de género en toda acción programática de instituciones públicas. Esto implica que, en el ejercicio presupuestal, se integren políticas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW), en el artículo 2, inciso d, establece la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra las mujeres y de velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a esta obligación. Asimismo, el artículo 4, numeral 1, señala que la adopción, por parte de los Estados Parte, de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, no se considerará discriminación en los términos definidos por la Convención. Estas medidas no deberán implicar el mantenimiento de normas desiguales o separadas y cesarán una vez alcanzados los objetivos de igualdad de oportunidad y de trato.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoce que, si bien las mujeres juegan un rol fundamental en el sector forestal, las oportunidades para ellas en los ámbitos de participación, desarrollo y generación de impactos es muy limitada. Que existe la necesidad de datos desglosados por sexo en cuanto al acceso, manejo y participación en el sector forestal que permitan identificar y visibilizar los impactos diferenciados en hombres y mujeres.
Que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que no se consideran discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Que en materia laboral y de protección a los derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 123, establece las bases para garantizar condiciones dignas y justas de trabajo, así como la protección de los derechos laborales. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo desarrolla dichos principios, promoviendo el bienestar de las y los trabajadores y el respeto a sus derechos fundamentales.
Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores tengo a bien expedir las:
REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar tienen como objeto apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales y preferentemente forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos aptos para ese fin; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor del sector forestal.
El Programa tiene como objetivo general contribuir a la mitigación del cambio climático; y como objetivo específico, que la gestión forestal se fortalece para mejorar la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, asegurando la provisión de bienes y servicios y facilitando la transición hacia un modelo forestal sustentable y competitivo.
El Programa se alinea con la Taxonomía Sostenible de México (TSM), con el fin de contribuir al objetivo de mitigación del cambio climático y pueda ser considerado como una actividad sostenible.
En el presente instrumento se establecen las normas y procedimientos de aplicación general que deben observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Sección II. De los componentes de Apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los Componentes de Apoyo del Programa, sus objetivos específicos y Personas Elegibles son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV). Objetivo: Apoyar proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible a ser incorporada al manejo forestal sustentable y para desarrollar procesos de abasto, transformación y comercialización.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales y Mixtas, y Empresas Forestales de Mujeres; y iii. Grupos participativos de interés común.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC). Objetivo: Apoyar el establecimiento y mantenimiento de superficies con plantaciones forestales comerciales y agroforestales.
Población objetivo: Superficie forestal o preferentemente forestal susceptible para el establecimiento o mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales.
Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin.
Componente III. Restauración Forestal (RF). Objetivo: Apoyar la realización de proyectos de restauración forestal en terrenos forestales.
Población objetivo: Superficie forestal o preferentemente forestal susceptible para desarrollar acciones de restauración forestal.
Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA). Objetivo: Apoyar la incorporación de superficie forestal al Pago por Servicios Ambientales.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible de ser incorporada al Pago por Servicios Ambientales.
Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
Componente V. Protección Forestal (PF). Objetivo: Apoyar acciones para prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible de ser apoyada para prevenir, combatir y controlar plagas, enfermedades o incendios forestales.
Personas elegibles: i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal, ii. Gobiernos estatales, municipales, ejidos o comunidades, la unión de estos, asociaciones de municipios o empresas sociales forestales que cumplan con los criterios de selección para la integración de brigadas rurales de manejo del fuego.
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local (FCDL). Objetivo: Apoyar proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades, la investigación y la transferencia de tecnología.
Población objetivo: Proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades, la investigación y la transferencia de tecnología.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales; ii. Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; iii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales, Empresas Forestales Mixtas y Privadas, y Empresas Forestales de Mujeres; iv. Entidad grupal; v. Grupos participativos de interés común; vi. personas y organizaciones productoras forestales; y vii. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR; viii. Asociaciones de municipios legalmente constituidas cuyo objeto sea ambiental incluyendo lo forestal (asociaciones, juntas, organismos descentralizados u otras figuras legales de asociación intermunicipal).
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Apoyos: Recursos Económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias.
II. Acciones afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
III. Asistencia Técnica: Actividad técnica o profesional requerida para desarrollar determinados conceptos o modalidades de Apoyo y que es realizada por una Persona Asesora Técnica o Prestadora de Servicios Forestales.
IV. Auditor(a) Técnico(a) Forestal: Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional (RFN) y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas de los Programas de Manejo Forestal y evaluación de resultados de las mismas.
V. Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes, asociados a un componente, concepto o modalidad de Apoyo, que comprueba una Persona Asesora Técnica.
VI. CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal de la CONAFOR
VII. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
VIII. Convenio: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los Apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar. Los Convenios pueden ser de Concertación con los particulares, de Coordinación con entes públicos o de Colaboración con las partes interesadas solicitantes.
IX. Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y disposiciones para participar en el proceso de asignación de Apoyos.
X. Empresa Forestal: Empresa legalmente constituida bajo cualquier figura jurídica, dedicada a actividades de aprovechamiento o comercialización de recursos forestales con fines de lucro.
XI. Empresas Forestales de Mujeres: Empresa legalmente constituida, integrada totalmente y liderada por mujeres dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de bienes o servicios derivados de las materias primas forestales y recursos asociados al ecosistema forestal.
XII. Empresas Forestales Mixtas: Conformadas por núcleos agrarios o Empresas Sociales Forestales y personas físicas o morales dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales.
XIII. Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial.
XIV. Entidad Grupal: Para la aplicación de los apoyos, es aquella figura que representa a los predios forestales que constituyen un grupo para la certificación FSC de manejo forestal. La entidad grupal solicita o es titular de la certificación de grupo a través de una entidad de certificación y representa al grupo durante el proceso inicial de certificación FSC y durante el período de validez del certificado.
XV. Gerencias de Programa: Las Gerencias dependientes de las Coordinaciones Generales de Producción y Productividad y de Conservación y Restauración de la CONAFOR responsables de los diferentes conceptos de Apoyo establecidos en estas Reglas.
XVI. Grupo participativo de interés común. Grupo conformado por personas, con o sin derechos agrarios, o personas avecindadas, grupos de mujeres y jóvenes que tiene interés en ejecutar actividades productivas forestales.
XVII. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
XVIII. Interculturalidad: Relación que establecen dos o más culturas a través de personas, grupos o comunidades.
XIX. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XX. NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023: Establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales.
XXI. NOM-152-SEMARNAT-2023: Establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
XXII. Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR: Oficina de representación de la CONAFOR en cada entidad federativa (antes Promotoría de Desarrollo Forestal).
XXIII. Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor.
XXIV. Persona Asesora Técnica: Persona física o moral inscrita en el Listado de personas Asesoras Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet.
XXV. Persona Beneficiaria: La persona física o moral que obtuvo un Apoyo derivado de las presentes Reglas.
XXVI. Personas Beneficiarias directas: Personas que participan en las actividades del proyecto y que se benefician del apoyo. Corresponde a las personas beneficiarias de los apoyos, identificar a las personas beneficiarias directas. No deberán incluir personas niños o niñas de entre 0 y 15 años.
XXVII. Persona Solicitante: La persona física o moral que presenta Solicitud para obtener Apoyos con base en estas Reglas.
XXVIII. Personas Elegibles: Las personas físicas o morales que cumplen las cualidades específicas para recibir Apoyos de acuerdo con las presentes Reglas.
XXIX. Persona Prestadora de Servicios Forestales: Persona acreditada para proporcionar servicios forestales, conforme a los términos del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional y en el Listado de Personas Asesoras Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet.
XXX. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XXXI. Programa: El Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
XXXII. Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
XXXIII. Pueblos y Comunidades Indígenas: Aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción. Se reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; conforme al artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXIV. Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Incluye sus anexos técnicos y demás documentos que las integran.
XXXV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXVI. Servicios Forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así como la asesoría y capacitación a las personas propietarias o poseedoras de recursos forestales para su gestión; la asesoría y acompañamiento en el desarrollo de empresas y redes de agregación de valor, organización, administración y todas aquellas materias necesarias para el desarrollo integral del manejo forestal y el desarrollo sustentable de los territorios forestales.
XXXVII. Shapefile: Formato de almacenamiento de datos vectoriales para almacenar la ubicación, la forma (polígono, punto o líneas) y los atributos de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los apoyos o el predio que se apoyará.
XXXVIII. Solicitud: Documento único por Persona Solicitante que contiene la información básica para solicitar Apoyos.
XXXIX. Taxonomía Sostenible de México (TSM): Es un marco técnico de referencia para identificar y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas públicas en la materia.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Artículo 4. El Programa tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos.
Artículo 5. El Programa opera mediante áreas elegibles o de atención prioritaria para cada concepto o modalidad de Apoyo y Convocatoria respectiva, las cuales pueden ser consultadas en la Página de Internet de la CONAFOR y en el sitio de la Infraestructura de Datos Espaciales Forestales (IDEFOR) de la CONAFOR https://idefor.cnf.gob.mx/.
Capítulo III. De los Apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los Apoyos
Artículo 6. Los Apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, incluyendo a grupos de mujeres, juventudes, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
El Programa cuenta con un presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026 de un monto de 976.18 millones de pesos (mdp).
Las tablas siguientes precisan el monto máximo de Apoyos en moneda nacional, el número máximo de proyectos que pueden ser apoyados para cada Persona Solicitante, y la capacidad o registro por concepto o modalidad de Apoyo requerido para prestar Asistencia Técnica:
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de proyectos | Capacidad o Formación requerida |
| MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 4,000,000 | 1 | Fortalecimiento del Capital Social |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 | RFN |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | 1 | RFN |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | 1 | RFN o cuando aplique registro de responsable Técnico |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | 1 | RFN |
| MFC.2 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable | 1 | RFN |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | 1 | RFN |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | 1 | RFN o Registro de Responsable Técnico |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | 1 | RFN |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP) | 1 | No Aplica |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | 1 | No Aplica |
| MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías Intermedias | 1 | No Aplica |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | 1 | No Aplica |
| MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | 1 | No Aplica |
| MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | 1 | Fortalecimiento de Capital Social |
| MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias | 1 | No Aplica |
| MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario | 1 | No Aplica |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | 1 | No Aplica |
| ATM. 4 Desarrollo de cadenas de valor | ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | | 1 | Según lo indicado en el Anexo Técnico para cada modalidad |
| ATM.4.2 Fortalecimiento a empresas forestales | 1 |
| ATM.4.3 Ferias y exposiciones | 1 |
| ATM.4.4 Certificación de cadena de custodia | 1 |
| ATM.4.5 Proyectos de carbono | 1 |
| ATM.4.6 Capital semilla | 1 | No Aplica |
| ATM.5 Desarrollo de industria forestal | ATM.5.1 Inversión maderable | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND |
| ATM.5.2 Inversión no maderable | 1 |
| ATM.5.3 Proyectos Regionales | 10,000,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA o FND |
| ATM.6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | ATM.6.1 Proyectos productivos para mujeres | 1,500,000 | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva, FIRA, FND o según lo indicado en el Anexo Técnico para cada modalidad |
| ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | 1,000,000 |
| ATM.6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres | 150,000 |
| Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC) |
| Concepto de Apoyo | Modalidad | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de Apoyos | Capacidad o Formación requerida |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales | PFC. 1.1 Plantaciones por establecer | 2,790,000 | 1 | RFN |
| PFC. 1.2 Plantaciones establecidas | 2,630,000 | 1 |
| PFC.2 Plantaciones Agroforestales | No aplica | 875,000 | 1 |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | 660,000 | 1 |
| Componente III. Restauración Forestal (RF) |
| Concepto | Monto máximo ($ / hectárea/ 5 años) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de Apoyos | Capacidad o Formación requerida |
| RF.1 Restauración Forestal | 50,000 | 1 | Reforestación y Suelos, Agroforestales |
| Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
| Concepto de Apoyo | Monto Máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| | Número máximo de Apoyos | Capacidad o Formación requerida |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
| SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | 600* | No aplica |
*Aportación máxima de la CONAFOR
| Componente V. Protección Forestal (PF) |
| Concepto | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| | | Número máximo de Apoyos | Capacidad o Formación requerida |
| PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 2,000 Por hectárea | No aplica | RFN |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | 598,800 Por brigada | 2 |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 909,700 | 10 para Gobiernos Estatales 5 para Gobiernos Municipales 3 para asociaciones municipales 1 para Ejidos o Comunidades o uniones de estos 1 para empresas sociales forestales | No aplica |
| Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local (FCDL) |
| Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de Apoyos | Capacidad o Formación requerida |
| FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | FCDL. 1.1 Cursos y Talleres | 60,000 | 2 (Capacidades y habilidades gerenciales/ Capacidades y habilidades técnicas) | Cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas |
| 1 (Cultura Forestal Comunitaria) |
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | 100,000 | 1 |
| FCDL. 1.3 Ecotecnias | 60,000 | 1 |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | - | 22,000 Por semestre escolar | 1 | No aplica |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | - | 500,000 | 1 | Institución Extensionista |
| FCDL.4 Desarrollo y Transferencia de Tecnología | FCDL.4.1 Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología Inclusiva | 400,000 | 1 | Opcional a cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas |
| FCDL.4.2 Transferencia de Tecnología y Conocimiento | 500,000 | 1 | Institución Extensionista |
| FCDL.5 Fomento para el desarrollo regional | FCDL.5.1 Fortalecimiento de capacidades de asociaciones intermunicipales | 1,000,000 | 1 | No aplica |
| FCDL.5.2 Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas | 1,000,000 | 1 | No aplica |
La capacidad o formación técnica requerida especificada o su equivalente para cada concepto o modalidad de apoyo se aplicará con base en el Lineamiento de Asistencia Técnica vigente.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Las Personas Elegibles del Programa son las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características
I. Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
II. Realizan alguna actividad forestal, ya sea con fines de protección, conservación, restauración, producción, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
III. Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
El artículo 2 precisa de manera específica las Personas Elegibles para cada concepto o modalidad.
Artículo 8. Las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, la asignación de Apoyos se sujetará a los criterios de selección y prelación aplicables.
Artículo 9. Los Apoyos deberán ser otorgados sin discriminación a las Personas Solicitantes siempre que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR procura que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los Apoyos, para lo cual se establecen los mecanismos de prelación con base en criterios de equidad social.
Artículo 10. No se otorgarán Apoyos a:
I. Las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas;
II. Las personas que se encuentren en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III. Las personas interesadas que enfrenten litigios cuya materia sean los terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los Apoyos o la representación de una persona moral;
IV. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas.
Artículo 11. Los Apoyos se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y posteriormente serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su dispersión a las Personas Beneficiarias.
Artículo 12. Los recursos presupuestales que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Serán asignados Apoyos a proyectos ubicados total o parcialmente en las áreas elegibles o preferentemente en las de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de Apoyo, que aplique y según se indique en el Anexo Técnico correspondiente, las cuales serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR de acuerdo a las Convocatorias.
Sección III. De las Características de los Apoyos
Artículo 14. Las Personas Beneficiarias no deberán recibir otros Apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal de acuerdo con la normatividad vigente, la cual será transferida a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
Artículo 15. Los Apoyos no alterarán el régimen de propiedad de los recursos forestales, ni promoverán restricciones involuntarias de acceso a uso de los recursos naturales.
Si algún ejido o comunidad manifiesta alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción.
Capítulo IV. De las Convocatorias y requisitos generales para solicitar Apoyos
Sección I. De las Convocatorias
Artículo 16. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias durante el ejercicio fiscal las cuales deberán indicar:
I. El alcance de las mismas pudiendo ser nacionales, regionales o específicas, la forma en que se disgregará la asignación de Apoyos y los componentes, conceptos o modalidades consideradas.
II. Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de Apoyo, así como las oficinas habilitadas para recibirlas.
III. Las condiciones particulares para la solicitud, selectividad y ejecución de los Apoyos, en su caso.
Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Página de internet de la CONAFOR.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos
Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son:
I. Presentar Solicitud contenida en el Anexo 3 de estas Reglas, llenando únicamente la sección correspondiente al Apoyo de su interés, la cual deberá estar firmada por la Persona Solicitante o su representante legal.
II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en los Anexos Técnicos correspondientes o en la Convocatoria respectiva.
III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo:
A. Las personas físicas deberán presentar identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para el caso de personas físicas integrantes de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, a falta de los documentos señalados en este inciso, se atenderá conforme a sus usos y costumbres y a lo dispuesto en la ley aplicable.
B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas, así como su RFC vigente.
Ejidos y comunidades: indicar la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional. En caso de no contar con este registro deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal.
Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: a falta de los documentos señalados en el párrafo anterior de esta fracción constancia de identidad expedida por el INPI o los documentos de reconocimiento conforme a la ley aplicable.
IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de una persona representante legal, además deberá presentar:
A. Identificación oficial de la persona representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y
B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente:
i. Representación de una persona física: instrumento público expedido por fedatario público que contenga poder para actos de administración o dominio vigente, o bien, carta poder simple en original firmada por la persona otorgante, ante dos personas testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante las personas funcionarias de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. Para el concepto FCDL.2 Apoyos a la Educación en CECFOR, bastará con el llenado de la Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en la Solicitud de apoyo.
ii. Representación de una persona moral: instrumento público expedido por la persona fedataria pública que contenga facultades y/o poderes para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal.
iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a las personas integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;
iv. Representación de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes.
V. En los conceptos de apoyo que impliquen acciones físicas o instalación de equipo o maquinaria, acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente:
A. Pequeña propiedad: instrumento público, o instrumento jurídico, con el que se acredite la propiedad de conformidad con la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por la persona propietaria, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítima posesionaria mediante documento idóneo.
B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común:
i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito.
ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto.
iii. Otras personas avecindadas o terceras autorizadas por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin.
C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente.
En el caso de las Unidades Agrícolas Industriales para la Mujer (UAIM): se presentará el certificado otorgado por el RAN.
Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo.
Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente un escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos.
El requisito se exceptúa para aquellos apoyos que no requieren acreditar propiedad o posesión.
VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los archivos vectoriales georreferenciados en formato Shapefile (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj) correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio. Estos pueden ser punto, polígono o línea, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El archivo vectorial Shapefile georreferenciado (de aquí en adelante "Shapefile" para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información.
Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados.
Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos de los componentes I.MFCCV, III.RF y VI.FCDL, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas.
Para el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán.
Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la Solicitud de Apoyo y los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB o por cualquier medio verificable.
Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos.
Capítulo V. Del otorgamiento de los Apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de Apoyo
Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente:
I. Registro de la Solicitud
Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá:
i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet https://rop.cnf.gob.mx/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados.
ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva.
B. Registro presencial.- Se realizará en Oficinas de la CONAFOR en los Estados o donde se indique en las Convocatorias.
La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias.
II. Requerimiento de información faltante
La oficina receptora revisará los requisitos para solicitar Apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, para que complete únicamente requisitos faltantes, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
En caso de registro en línea, el requerimiento de requisitos faltantes se realizará dentro de los 4 días hábiles posteriores a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, usando para ello los medios de contacto que la Persona Solicitante hubiera proporcionado.
Artículo 19. Las Personas Solicitantes del ejercicio fiscal 2025 que no hayan sido beneficiarias por haberse agotado los recursos o que solicitan de nueva cuenta el Apoyo que se les fue otorgado anteriormente (en los casos que aplique), podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de Apoyo. En este caso únicamente deberán presentar su Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. Cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante.
Sección II. De la recepción, análisis y dictamen preliminar de solicitudes
Artículo 20. Corresponde a las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud a cada Persona Solicitante, así como elaborar el dictamen preliminar, y en los casos que corresponda el dictamen definitivo, de las Solicitudes correspondientes a la Entidad Federativa de su adscripción.
El dictamen preliminar de cada Solicitud tendrá el alcance que determine previamente la Gerencia de Programa correspondiente, y será remitido a la Gerencia de Programa en el plazo que esta comunique a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR.
Sección III. Dictamen y asignación de Apoyos
Artículo 21. Las Gerencias de Programa, en los casos que corresponda, emitirán el dictamen definitivo para cada solicitud e integrarán el listado de solicitudes con el dictamen correspondiente.
A las solicitudes viables les serán aplicados los criterios de prelación establecidos en este artículo. Posteriormente le aplicarán los criterios adicionales que, en su caso, establezcan los Anexos Técnicos correspondientes.
| Tipo de Criterio | Criterios generales de prelación | Puntaje |
| Social | Ejidos y Comunidades que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años. | 5 |
| Personas físicas que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años. | 3 |
| La Solicitud de Apoyo se desarrollará en los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que: | Formen parte de los municipios de un Plan de Justicia y Desarrollo Regional, coordinados por el INPI. | 6 |
| Integran el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) del INPI. | 3 |
| La Solicitud de Apoyo se ubica en municipio que presenta rezago social muy alto, alto y medio de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal. | 5 |
| La Solicitud de Apoyo se presenta por un ejido o comunidad. | 15 |
| La persona física solicitante del Apoyo es mujer o bien, la persona moral o el grupo que solicita Apoyos integran en sus órganos de representación como personas propietarias al menos a una mujer. | 5 |
| La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra al menos a un joven en su órgano de representación como personas propietarias. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años. | 5 |
| Cambio climático | La Solicitud de Apoyo se desarrollará en un municipio con alta o muy alta vulnerabilidad al cambio climático de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC) | 5 |
Los criterios anteriores no son aplicables para SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, el Componente V. Protección Forestal (PF), el concepto FCDL.2 Apoyos a la educación en CECFOR y el concepto FCDL 5 Fomento para el desarrollo regional.
La Gerencia de Programa correspondiente integrará, con base en el puntaje total obtenido, en orden descendente, la lista de Solicitudes susceptibles de ser apoyadas, indicando hasta dónde existe suficiencia presupuestal de acuerdo con los recursos disponibles. El listado referido deberá disgregarse, en su caso, de acuerdo con el alcance de la Convocatoria y considerar las metas establecidas por entidad federativa y en su caso los periodos de asignación.
Artículo 22. Las Gerencias de Programa presentarán a los Comités Técnicos correspondientes, la propuesta de asignación de Apoyos acompañando el listado indicado en el artículo anterior;
I. Los Comités Técnicos procederán a revisar la propuesta de asignación presentada, y en su caso, autorizarán la asignación, constatando el cumplimiento de estas Reglas, la debida prelación de las solicitudes y la conformidad de la propuesta con relación al presupuesto disponible.
II. En caso de que existan dos o más solicitudes empatadas y deba elegirse una o algunas para ser apoyadas se deberán observar los criterios de desempate en el orden siguiente;
1. La Persona Solicitante es ejido o comunidad, Pueblo y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
2. La Persona Solicitante es mujer.
3. Mayor superficie viable.
4. Fecha de ingreso de la solicitud.
En caso de que continúe el empate, el Comité Técnico resolverá a favor de la Solicitud que considere más adecuada haciendo constar su razonamiento.
III. El resultado de asignación de Apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva.
IV. De existir disponibilidad presupuestal dentro del ejercicio fiscal, las Gerencias de Programa podrán asignar Apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no alcanzaron recursos. Las Gerencias de Programa en coordinación con las Oficinas de Representación Estatal asignarán dichos Apoyos de acuerdo con el listado autorizado por el Comité Técnico y en el orden de prelación previamente aprobado. Las Gerencias de Programa informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que se efectúe.
V. Cuando la disponibilidad de presupuesto implique la atención de compromisos adquiridos por la CONAFOR en proyectos con crédito externo o donativos, la asignación deberá contemplar la atención prioritaria de dicho compromiso.
En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, las Oficinas de Representación Estatal serán responsables de resguardarlos hasta el término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes estarán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al plazo señalado.
Sección IV. De la formalización de los Apoyos
Artículo 23. Las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos, excepto para la modalidad FCDL.2 Apoyos a la educación en CECFOR, deberán firmar un Convenio de manera autógrafa, para lo cual deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Los Apoyos serán entregados mediante transferencia electrónica. Para tal efecto, la persona que resultó beneficiada deberá acreditar de manera fehaciente la titularidad de la CLABE interbancaria en la que se realizarán las transferencias, mediante la presentación de una copia simple del estado de cuenta bancario a su nombre con una antigüedad no mayor a tres meses. En caso de que se presenten inconsistencias respecto de la titularidad de la CLABE interbancaria, la CONAFOR podrá requerir información o documentación adicional para su acreditación. La CONAFOR publicará en su página web el catálogo de documentos y/o archivos digitales aceptados para ese fin.
La CONAFOR realizará la transferencia de apoyos, única y directamente, a las personas que resulten beneficiarias de los apoyos.
Se exceptúa de lo anterior, a los ejidos y comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y grupos de mujeres que no tengan cuenta bancaria, los que podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el Apoyo en su nombre, para lo cual deberá proporcionar el documento indicado en el párrafo anterior.
II. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet; en caso de que una persona se autoadscriba como indígena o afromexicana no cuente con la CURP, podrá entregar una copia de constancia de identidad expedida por autoridades comunitarias.
III. Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas, usando el formato publicado en la página de la CONAFOR, impreso y en formato digital editable;
IV. Las personas físicas y morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, se considerará la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) indicando por escrito que no se encuentran obligadas a dicho registro.
V. En los casos en que la Solicitud se presentó en línea deberá presentar copia simple de la documentación que dio origen a su selección como Persona Beneficiaria;
VI. Tratándose de ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a las que se les haya asignado un Apoyo, de manera previa a la firma del Convenio correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de Apoyos, montos asignados, la forma en que se ejecutarán las actividades y se autorice a los representantes de la colectividad a suscribir el Convenio. Lo anterior, con la finalidad de promover los procesos de planeación comunitaria participativa, bajo un enfoque de respeto de sus formas de organización.
VII. Los demás requisitos que, en su caso, se señalen en los Anexos Técnicos.
En caso de no firmar el Convenio en los plazos estipulados en la Convocatoria o no cumplir los requisitos indicados en este artículo se revocará la asignación de Apoyos realizada. Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, podrán, atendiendo las circunstancias del caso, otorgar una prórroga no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha límite para la firma de Convenios para que la Persona Beneficiaria cumpla con lo estipulado en este artículo.
Capítulo V. De la Asistencia Técnica
Artículo 24. La Asistencia Técnica será proporcionada conforme a los Lineamientos que emita la CONAFOR para su regulación, así como a lo dispuesto en el artículo 6 de estas Reglas.
Las Personas que brindan Asistencia Técnica contratadas por las Personas Beneficiarias, deben dar acompañamiento en la ejecución de las actividades apoyadas hasta su conclusión, de acuerdo con las especificaciones de cada concepto de apoyo.
El Listado de Personas Asesoras Técnicas se podrá consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/conafor/documentos/personas-asesoras-tecnicas.
Artículo 25. La CONAFOR podrá proporcionar directamente la Asistencia Técnica en los casos que especifiquen las Convocatorias, o bien, los Anexos Técnicos podrán establecer que la CONAFOR proporcionará acompañamiento técnico a las Personas Beneficiarias.
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I. Recibir oportunamente los Apoyos mediante transferencia electrónica bancaria;
II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas, procurando que sea impartida en lenguaje ciudadano, incluyente y no sexista, y en su lengua, en caso de personas indígenas;
III. Recibir información de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido;
IV. Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos o el convenio correspondiente cuando la persona que brinda la Asistencia Técnica o Institución Extensionista no dé cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria e informar a la CONAFOR;
V. Recibir atención oportuna de la CONAFOR a través del Mecanismo de Atención Ciudadana;
VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación del origen étnico, el tono de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
VII. Los demás que se señalen en estas Reglas.
Artículo 27. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I. Conocer los derechos y obligaciones que adquieren mediante la suscripción del convenio. Para recibir orientación al respecto, se podrá acudir a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR más cercana; en el Anexo 6, se agrega el directorio de las Oficinas.
II. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben la ejecución de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos asignados;
III. Cumplir con los términos y condiciones que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas;
IV. Contratar a las personas que prestan Asistencia Técnica para los Conceptos y modalidades de Apoyo que así lo requieran conforme al Mecanismo y entregar copia del contrato de prestación de servicios que tenga suscrito, pudiendo utilizar preferentemente, el modelo que se encuentra en el Anexo 5 de las presentes Reglas. La Persona Beneficiaria tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicio.
V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes, las evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado;
VI. Destinar los recursos otorgados por los Apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados. Para el caso del concepto FCDL.2 Apoyos a la educación en CECFOR aplica lo indicado en Anexo Técnico correspondiente;
VIII. Asegurarse de que la persona Asesora Técnica contratada presente los informes parciales o finales de actividades, de acuerdo con los Anexos Técnicos de estas Reglas y en el caso del informe final, debiendo entregar la información que sea necesaria para realizarlos;
IX. Realizar encuesta de satisfacción de la Asistencia Técnica.
Los informes o dictámenes referidos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberán estar firmados por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la Asistencia Técnica.
X. Cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio;
XI. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los Apoyos de acuerdo con las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal, así como para asignar los productos financieros generados en el Fondo Forestal Mexicano a Personas Solicitantes;
II. Realizar la interpretación de estas Reglas, para efectos administrativos, por conducto de la Coordinación General Jurídica, previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera;
III. Determinar las áreas elegibles o prioritarias para cada concepto o modalidad de Apoyo debiendo publicarlas en la página de internet de la CONAFOR;
IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada Solicitud de Apoyo y asignar los Apoyos con base en los resultados de los mismos;
V. Revisar los informes parciales y finales de los Apoyos, presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 34 y 36 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los Apoyos, y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI. Emitir las Convocatorias y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR;
VII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal; con la finalidad de potenciar los alcances, resultados y objetivos del Programa;
VIII. Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Apoyos;
IX. Evaluar la calidad y desempeño de la asistencia técnica proporcionada a las personas beneficiarias y realizar las acciones conducentes de acuerdo con la normatividad aplicable;
X. Las demás que le otorguen las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Las personas titulares de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR tendrán facultades para firmar los dictámenes preliminares, y en los casos que corresponda el dictamen definitivo, y los Convenios, dar seguimiento a los Apoyos asignados, realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas, recibir, validar y autorizar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia y las demás necesarias para operar el Programa de acuerdo con lo que establezcan las Gerencias de Programa o la normatividad correspondiente.
La tabla siguiente establece las Gerencias de Programa responsables de cada uno de los conceptos o modalidades de Apoyo:
| Componente | Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Gerencia de Programa |
| Componente I. MFCCV | MFC.1 | MFC.1.1 al MFC.1.5 | Gerencia de Manejo Forestal Comunitario |
| MFC.2 | MFV.2.1 al MFC.2.9 |
| MFC.3 | MFC.3.1 al MFC 3.4 |
| ATM.4 | ATM.4.1 al ATM.4.6 | Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados |
| ATM.5 | ATM.5.1, ATM.5.2 y ATM. 5.3 |
| ATM.6 | ATM.6.1, ATM.6.2 y ATM. 6.3 |
| Componente II. PFC | PFC.1 | PFC 1.1 y PFC 1.2 | Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales |
| PFC.2 PFC.3 | No aplica |
| Componente III. RF | RF.1 | No aplica | Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas |
| Componente IV. SA | SA.1 y SA.2 | No aplica | Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad |
| Componente V. PF | PF.1 y PF.2 | No aplica | Gerencia de Sanidad Forestal |
| PF.3 | No aplica | Gerencia de Manejo del Fuego |
| Componente VI. FCDL | FCDL.1 | FCDL.1.1 al FCDL.1.3 | Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico |
| FCDL.2 | No aplica |
| FCDL.3 | No aplica | Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología |
| FCDL.4 | FCDL.4.1 al FCDL.4.2 |
| FCDL. 5 | FCDL.5.1 y FCDL.5.2 | Gerencia de Manejo Forestal Comunitario |
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR:
I. Recibir en las oficinas receptoras las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los Apoyos;
II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas y en las Convocatorias correspondientes;
III. Informar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que han adquirido;
IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias;
V. Destinar los recursos para los Apoyos y las acciones que fueron autorizadas;
VI. Brindar atención sin discriminación;
VII. Las demás señaladas en estas Reglas y la normatividad aplicables.
Capítulo VIII. Contraloría Social
Artículo 30. La Contraloría Social es el mecanismo de las Personas Beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de desarrollo social relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a los instrumentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a las(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación de la persona Contralora Social, el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que se realizarán y los mecanismos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La CONAFOR responsable del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a través de sus Oficinas de Representación Estatal y sus Centros de Educación y Capacitación Forestal, deberá de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deben de registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la CONAFOR junto con sus Oficinas de Representación Estatal y los Centros de Educación y Capacitación Forestal, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente la CONAFOR responsable del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, programa federal de Apoyos podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio del uso de herramientas digitales, que facilite a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se refieren a que las dependencias y Entidades, dentro de su ámbito de competencia, deben promover y fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana; y a que remitirán a la Coordinación General de Vinculación con la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Reporte Anual de Resultados de Participación Ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción, respectivamente.
En todo momento se reconocerá, respetará y fomentará la participación de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas beneficiarias interesadas en realizar acciones de seguimiento, supervisión y vigilancia a la operación y ejecución del Programa. Para ello, la CONAFOR deberá garantizar que los procesos de Contraloría Social se desarrollen mediante medios, materiales y vías de comunicación culturalmente pertinentes, y cuando sea necesario, con intérpretes y acompañamiento técnico comunitario. De así suscribirlo, la Comunidad Indígena o Afromexicana podrá dar acompañamiento a la Contraloría Social, mediante sus instancias de representación y gobierno tradicional, en el seguimiento de las acciones del Programa. Además de fomentar la participación de mujeres como integrantes de los comités.
Capítulo IX. De los Comités Técnicos y los Consejos Forestales
Artículo 31. La CONAFOR constituirá Comités Técnicos, cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita la CONAFOR.
Artículo 32. La CONAFOR presentará ante el Consejo Nacional Forestal y Consejo Estatal Forestal correspondiente, los resultados del Programa.
Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al Programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias o dirigidas de las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados.
Los informes parciales o finales serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las actividades que amparen. En los anexos técnicos se especificarán los casos particulares que requerirán la verificación del informe final.
Capítulo XI. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considerará incumplida a una Persona Beneficiaria son las siguientes:
I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los Apoyos del Programa;
II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del Apoyo;
V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que se llevará a cabo la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias;
VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de Apoyo asignado;
VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR.
Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de alguno de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del Apoyo y efectuará los procedimientos correspondientes para determinar el incumplimiento. Asimismo, evaluará la calidad y el desempeño de la asistencia técnica proporcionada a la persona beneficiaria, y se tomarán las medidas conducentes en el marco de la normatividad aplicable.
Artículo 36. La CONAFOR, al finalizar el ejercicio fiscal, realizará un Programa de Trabajo para supervisar los Apoyos con actividades en campo pagados y como resultado de la insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control en la CONAFOR, se seleccionarán los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o Dictamen del Apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de Apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal, que sea susceptible de ser supervisada en campo, con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el Programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de Apoyos a supervisar entre los meses del ejercicio fiscal. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá a asignar Apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al Asesor(a) Técnico(a) en el marco de los Lineamientos correspondientes.
Los Apoyos verificados en gabinete, sin actividades en campo, al ser revisados en su totalidad, se excluyen del proceso de insaculación antes descrito.
En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista.
La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos
Artículo 37. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los derechos al cobro total o parcial de los Apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia de Programa correspondiente.
Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 38. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios que para el caso se suscriban en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos que se aporten mediante este artículo deberán ser depositados en el Fondo Forestal Mexicano de manera previa a la emisión de la Convocatoria correspondiente.
Capítulo XIV. De los Gastos Indirectos
Artículo 39. Los gastos indirectos que se pueden destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, será conforme se especifica en el Anexo 11 de estas Reglas.
Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 40. Considerando que los recursos que la Federación otorga, a través de los Apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento son realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I. La CONAFOR;
II. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV. La Auditoría Superior de la Federación;
V. Personas Auditoras independientes designadas por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con el ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XVI. De la evaluación
Artículo 41. El monitoreo y la evaluación de los Apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o la entidad designada en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la entidad designada, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional; así como el seguimiento a indicadores con pertinencia cultural que permita identificar y medir las asignaciones a personas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de Apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 42. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los Apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I. Difusión y promoción de estas Reglas, así como de las convocatorias correspondientes, bajo un enfoque de comunicación efectiva que considere la pertinencia cultural, lingüística y de género; realizando su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página oficial de internet de la CONAFOR con el apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios.
II. Toda Persona Solicitante y Beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el resultado de su solicitud de Apoyos.
III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la leyenda siguiente: "Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V. Publicar la información de los Apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 43. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono 800 649 01 27 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx
Capítulo XVIII. Quejas y denuncias
Artículo 44. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de las personas Servidoras Públicas por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. De manera presencial en Avenida Insurgentes Sur número 1735, espacio de Contacto Ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Unidad de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México;
III. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/#!/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 35 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de Apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de Programas operados por la CONAFOR.
Cuarto. Las personas solicitantes que estén en el registro de infractores ambientales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), no podrán destinar el apoyo para cumplir con su compensación ambiental.
Quinto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus Apoyos o determinadas como incumplidas en años anteriores tendrán la oportunidad de salir del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas y acceder nuevamente a los Apoyos de la CONAFOR, mediante los siguientes mecanismos:
a) Reintegrando los recursos recibidos;
b) Cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el Apoyo en el que incumplió.
Para reintegrar los recursos recibidos, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente indicará, mediante oficio, a la persona interesada el monto adeudado y la cuenta en la cual deberán realizar el reintegro.
Para cumplir con las actividades y fines para los que fue otorgado el Apoyo, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1. Nombre de la Persona Beneficiaria.
2. El o los conceptos o modalidades de Apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4. Año en el que resultó beneficiario(a).
5. Comité Técnico que le otorgó el Apoyo.
6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se podrá requerir que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, con el apoyo del personal de las Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud de las personas interesadas podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga, el cual será suscrito por la persona titular de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos, ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de concertación, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria.
Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos a) y b) del presente artículo, las Personas Beneficiarias declaradas como incumplidas, incluyendo las de ejercicios fiscales anteriores, estarán en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se determinó el incumplimiento.
En el caso que previo a que se comunique el incumplimiento a las Personas Beneficiarias, éstas den cumplimiento a las obligaciones a su cargo mediante los informes o Dictámenes correspondientes, se tomará en cuenta dicha situación a fin de finiquitar, pagar el remanente o ajustar el proyecto según corresponda.
Sexto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como atención prioritaria o elegible para cada concepto o modalidad de Apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las guías, instructivos u otros instrumentos mencionados en estas Reglas deberán ser emitidas por las Coordinaciones competentes de la CONAFOR o las Gerencias de Programa a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de estas Reglas debiéndose publicar en la Página de internet de la CONAFOR.
Dado en la Ciudad de México, a los 07 días del mes de enero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV)
Terminología
· Extensionista Forestal Comunitario: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor.
· Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva.
· Comunidades y Empresas Forestales Extensionistas: Ejidos, comunidades, empresas sociales forestales, empresas forestales mixtas y empresas forestales de mujeres reconocidas por la CONAFOR, que comparten sus experiencias exitosas en el manejo sostenible de los recursos forestales, así como en la implementación de buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad y la diversificación productiva; mismo que será publicado en la página oficial de la CONAFOR y el cual será integrado conforme la o las convocatorias que emita la Coordinación General de Producción y Productividad.
· Núcleos agrarios forestales: Núcleos agrarios que se encuentren registrados en el Listado de Tipología de Personas Productoras o publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI con superficie forestal.
· Plan de Desarrollo Integral (PDI): Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR y la contraparte de la Persona Beneficiaria.
· Proyecto de Turismo Comunitario (PTC): Documento que incluye al menos ubicación del sitio, atractivos, levantamiento de detalles, servicios actuales y/o proyectados y mercado potencial para los servicios.
· Sello "México BS Bosque Sustentable y Diseño": Logotipo propiedad de la CONAFOR, que el tenedor de un Certificado de "Manejo sustentable de los bosques" puede usar en sus productos para promoción comercial conforme al manual de uso del sello.
· Turismo Comunitario en áreas Forestales (TCF): Servicios para la recreación, ocio, descanso y/o promoción cultural, proporcionados por las comunidades asentadas en zonas forestales, asegurando respeto a su entorno y a su idiosincrasia.
Clasificación de productores.
Para los fines de estas Reglas, las personas físicas o morales, solicitantes del Componente I. MFCCV, serán clasificados de acuerdo con la presente tipología de personas productoras. En el caso de que la Persona Solicitante no se encuentre clasificada, deberán ubicarse en la tipología que le corresponda. La CONAFOR clasificará a los núcleos agrarios de acuerdo con esta tipología y publicará el listado en su página de internet (www.gob.mx/conafor).
· Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar actividades productivas forestales y con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio.
· Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables pero que la extracción de la materia prima se realiza por parte de terceros mediante un acuerdo entre las partes, cuentan con un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales.
· Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas.
· Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas productoras de materias primas provenientes de recursos forestales maderables, disponen de infraestructura para su transformación y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
· Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas que disponen de infraestructura propia para la transformación secundaria y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
· Persona productora de recursos no maderables: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales susceptibles de aprovechamiento forestal no maderable con o sin autorización vigente.
MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales
Apoyos para elaborar estudios técnicos para el ordenamiento, uso y manejo del territorio que permita incorporar o reincorporar superficie con potencial productivo al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables, no maderables y de la vida silvestre.
Personas Elegibles.
Para MFC.1.1: Núcleos agrarios forestales
Para MFC.1.2 a MFC.1.5: Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie susceptible de manejo o aprovechamiento forestal.
Requisitos específicos.
· Ficha Técnica de la Modalidad
· El polígono (Shapefile) del predio y de las áreas donde se aplicarán los apoyos que se indica en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas
Criterios de prelación adicionales
A las solicitudes se les aplicarán los criterios siguientes:
| CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES | Rangos | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios de la CONAFOR. | Sí | 5 |
| Motivo de la elaboración del Ordenamiento Territorial Comunitario o del estudio para el aprovechamiento | Primera vez o incorporación | 6 |
| Actualización o reincorporación | 3 |
| Tipología de personas productoras | I y No maderables | 9 |
| II y III | 6 |
| IV-V | 3 |
| Tipo de tenencia de la tierra | Núcleo agrario | 3 |
| Predio particular | 1 |
| La solicitud considera modalidades para el fortalecimiento de la gobernanza y desarrollo comunitario | Sí | 3 |
| Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
| Selvas | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| El predio se encuentra en el listado de municipios clasificados con alta deforestación, de acuerdo con la información del Sistema Satelital de Monitoreo Forestal (SAMOF) de CONAFOR. | Sí | 3 |
| Superficie propuesta para la elaboración del estudio | Mayor de 3000 ha | 9 |
| 1001 a 3,000 ha | 6 |
| De 200 A 1,000 ha | 3 |
| Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante | Alta | 9 |
| Media o No maderable | 6 |
| Baja | 3 |
Criterios de resolución.
a. Los Apoyos se asignarán por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
| Modalidad | Actividad | Superficie mínima (Hectáreas) | Monto máximo ($) | Criterios de resolución |
| MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | No aplica | 200 | $100,000 de 200 a 1,000 hectáreas de uso común. En superficies mayores a 1,001 hectáreas, se otorgará $50 por hectárea adicional, sin exceder los $400,000. El monto de apoyo será calculado con base en la superficie de uso común indicada en la Ficha Técnica | a. La actualización de Ordenamiento Territorial Comunitario sólo será susceptible de apoyo cuando han transcurrido diez años posteriores a la fecha de su conclusión o se ubiquen en las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios de la CONAFOR. b. No se otorgará la modalidad MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario a la par de la modalidad de apoyo MFC.3.1 Prácticas de organización social, así como aquellos que hayan sido apoyados en los tres años anteriores en las actividades Plan de acción comunitario y Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal. |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | No aplica | 10 | Para Programa de Manejo Forestal Maderable $11,000 para 10 hectáreas y hasta 550 por hectárea adicional, hasta 20 hectáreas. $16,500 para 20 hectáreas y hasta $305 por hectárea adicional, hasta 100 hectáreas. $40,900 para 100 hectáreas y hasta $155 por hectárea adicional, hasta 1,000 hectáreas. $180,400 para 1000 hectáreas y hasta $145 por hectárea adicional, hasta 5,000 hectáreas. $760,400 para 5,000 hectáreas y hasta $90 por hectárea adicional de 5,001 hectáreas en adelante. Cuando se proponga elaborar un Documento Técnico Unificado: El monto del apoyo será el que corresponda a la superficie propuesta para el Programa de Manejo Forestal Maderable, más un 30% adicional. Hasta $4,000,000 | Para todas las modalidades: a. Se podrán apoyar estudios que cuenten con autorización o anuencia de aprovechamiento forestal de la SEMARNAT o la autoridad competente cuya fecha de resolución sea a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente. b. Los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a los Estudios que cuenten con una autorización de aprovechamiento obtenida en ejercicio fiscal vigente, enseguida quienes cuenten con una bitácora de ingreso y por último se continuará con la asignación de apoyos a las demás solicitudes viables de acuerdo a los criterios de prelación. c. Para la modalidad MFC.1.2 y MFC.1.3, en caso de que el predio cuente con autorización vigente, podrá ser apoyado siempre y cuando cumpla en el plazo máximo de ejecución. d. No se podrán asignar a la par las modalidades MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable y MFC.1.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, cuando la superficie propuesta sea la misma. Para la modalidad MFC.1.2 e. Para los productores con tipología I se apoyará el 100%, para los productores tipo II y III sólo se apoyará el 75% y para productores tipo IV y V se apoyará hasta un 50% del monto correspondiente en el tabulador. De conformidad con el Artículo 6 de las ROP, no se asignará apoyo para predios del mismo titular en diferentes solicitudes. f. No se apoyarán modificaciones de los PMFM autorizados. g. Cuando los aprovechamientos forestales maderables requieran de una Manifestación de Impacto Ambiental Particular, a los que se refiere el Artículo 75 de la LGDFS, deberán solicitar la elaboración de un DTU de aprovechamiento forestal maderable. h. Todos los PMFM o DTU deberán ser de tipo persistente, no se deberá proponer para el aprovechamiento de madera muerta únicamente. Para la modalidad MFC.1.3 i. No se podrán apoyar estudios para el aprovechamiento de tierra de monte, de hongos y de esqueletos. j. Se podrán proponer estudios para obtener la anuencia para el aprovechamiento de resina. k. Preferentemente se deberán proponer estudios susceptibles de obtener una autorización o anuencia para 5 años. Para la modalidad MFC.1.4 l. Sólo se apoyará en núcleos agrarios. m. Para el caso de Planes de Manejo de fauna, no será susceptible de apoyo cuando se cuente con Planes de Manejo Tipo vigentes. n. No se apoya la elaboración de UMAS para especies acuáticas. Para la modalidad MFC.1.5 o. El monto del Apoyo será por un 30% del total correspondiente a la superficie propuesta de acuerdo con el tabulador para estudios no maderables o planes de manejo maderables, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular o informe preventivo, conforme al monto establecido en el Artículo 194-H, fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación. p. Se apoyarán preferentemente los estudios de manifestación de impacto ambiental o informe preventivo cuando también proponen un Estudio Técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o Planes de manejo de vida silvestre. q. El monto del apoyo será del 30% del monto correspondiente al tabulador para la elaboración del estudio no maderable o Plan de manejo de vida silvestre, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo. |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | No aplica | 20 | $ 8,000 para 20 hectáreas y $135 por hectárea adicional de 21 a 100 hectáreas. $18,800 para 100 hectáreas y $90 por hectárea adicional de 101 a 1,000 hectáreas. $ 99,800 para 1,001 hectáreas y $50 por hectárea adicional sin exceder $500,000 |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | MFC.1.4.1 Plan de Manejo de Vida Silvestre Maderable | 10 | El tabulador aplicable será el mismo de la modalidad MFC.1.2 |
| MFC.1.4.2 Plan de Manejo de Vida Silvestre No Maderable | 20 | El tabulador aplicable será el mismo de la modalidad MFC.1.3 |
| MFC.1.4.3 Plan de Manejo de Vida Silvestre para Fauna | No aplica | $50,000 |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | No aplica | No aplica | $270,000 |
Criterios de ejecución y formas de pago.
a. El plazo máximo para la ejecución del concepto de Apoyo MFC.1 será de 18 meses contados a partir del primer pago.
b. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio. El pago final del 20% restante, se otorgará posterior a la entrega de los productos, siempre y cuando el resultado de la evaluación sea positivo. En su caso se ajustará a los productos entregados para cada Modalidad.
Productos para MFC 1.1
· Documento técnico del Ordenamiento Territorial Comunitario, en versión impresa y electrónica (formato Word o PDF);
· Propuesta para el uso del suelo del OTC;
· Plan de Acción Comunitario;
· Mapa del Modelo de Uso de Suelo;
· Ficha resumen del OTC. Esta información será de carácter público;
· Copia Reglamento interno o estatuto comunal formulado o actualizado, el cual deberá incluir un capítulo destinado al manejo de sus recursos naturales;
· Carpeta con información vectorial de las cartas temáticas;
· Archivo shapefile elaborado con base a la "Guía para la presentación de archivos tipo shapefile";
· Copia del Acta de Asamblea donde se manifiesta la aprobación del Ordenamiento Territorial Comunitario y comprobación de acuerdo con las especificaciones de la modalidad;
· Copia de constancia de ingreso para registro ante el RAN del Reglamento Interno o Estatuto Comuna;
· Copia del acuse de entrega del OTC, ante el Cabildo o el H. Ayuntamiento de su área de adscripción;
· Memoria fotográfica, listas de asistencia de los talleres participativos y materiales generados (Word y JPG).
· Los núcleos agrarios que se encuentren publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI, Los productos comprometidos deberán ser validados por la Asamblea; basados en usos y costumbres y no será necesaria la inscripción en el RAN.
Productos para MFC. 1.2 a MFC. 1.5
· Copia del oficio de autorización de acuerdo a la modalidad solicitada, expedido por la autoridad competente a nombre de la persona beneficiaria.
· Copia electrónica en formato PDF del estudio autorizado que incluya los anexos correspondientes.
· Archivos tipo shapefile de acuerdo con la "Guía para la presentación de archivos tipo shapefile",
· La comprobación del monto asignado será mediante recibo simple emitido a nombre de la persona beneficiaria. Cuando aplique agregar pago de Derechos.
c. La CONAFOR podrá solicitar informes de avances a la persona beneficiaria.
d. La Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
e. No se autorizarán cambios ni prórrogas salvo causas fortuitas o causa de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas técnicamente. Las solicitudes serán resueltas por las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
f. No se otorgará Apoyo de actividades o modalidades iguales o equivalentes que se encuentren pendientes de años anteriores.
Para la modalidad MFC. 1.1
g. Para la ejecución del apoyo la persona asesora técnica deberá utilizar técnicas de planeación estratégica y marco lógico, apoyándose del Manual Básico de Ordenamiento Territorial Comunitario elaborado por la CONAFOR, publicado en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-basico-de-ordenamiento-territorial-comunitario-2024
h. Del monto asignado para la modalidad MFC.1.1, el núcleo agrario podrá destinar hasta el 25% en los conceptos de alimentación para los asistentes a los talleres participativos, recorridos de campo, encuestas, entre otros, y su comprobación será mediante acta de Asamblea donde se especifique el uso que se le dio al recurso; el 75% o lo acordado entre la persona asesora técnica y la persona beneficiaria será destinado para la Elaboración del documento técnico e integración del OTC y será comprobado mediante recibo simple a favor de la persona beneficiaria.
i. Para la modalidad de MFC.1.2, deberán considerar los criterios de ordenación forestal, aprovechamiento del potencial productivo del terreno forestal y prácticas para la conservación de la biodiversidad. Para esto último podrán apoyarse en los siguientes documentos:
· "Manuales de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad (Región Norte, Centro y Sureste)".
· "Criterios para la conservación de la biodiversidad en los programas de manejo forestal",
· "Guía para la caracterización y clasificación de hábitats forestales", publicados en la página de la CONAFOR.
Para la modalidad MFC.1.2 a la MFC.1.5
a) Del monto asignado para la elaboración del estudio, se podrá considerar hasta el 30% para el pago de jornales que se contraten durante la ejecución, el cual se podrá comprobar mediante lista de raya.
b) En caso de que no se autorice el total de la superficie asignada, el monto final a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que, se realizará el ajuste correspondiente al monto del Apoyo asignado.
c) La persona beneficiaria deberá entregar a la CONAFOR una copia de la bitácora de ingreso emitida por la autoridad competente, en un plazo máximo de 12 meses a partir de realizado el primer pago.
d) Cuando la persona beneficiaria no obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la persona beneficiaria ni al asesor técnico, se determinará lo conducente por parte de la Oficina de Representación en el estado, previa opinión de la Gerencia de Programa.
MFC 2. Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable
Apoyos para la ejecución de acciones que permitan fortalecer las prácticas de manejo de los recursos maderables, no maderables y de la vida silvestre, el mantenimiento de caminos y la certificación forestal, con el objetivo de mantener o incrementar la productividad, así como incentivar o fortalecer los proyectos de turismo comunitario en áreas forestales.
Personas Elegibles.
Titulares de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de la vida silvestre, Titulares de Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), Entidades Grupales, personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales y sus empresas sociales forestales con proyectos de turismo.
Requisitos específicos.
Para todas las Modalidades
· Ficha Técnica de la Modalidad
· Polígonos, líneas o puntos donde se aplicarán los apoyos, mismo que se señala en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas. Así como, del plan de cortas para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2 y MFC.2.4. Para las modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6 se deberá presentar el polígono de la superficie forestal bajo manejo.
Para las modalidades del MFC.2.1 al MFC.2.7:
· Oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigentes. Cuando se trate de aprovechamiento de especies que estén registradas en una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre vigente, deberá presentar autorización de aprovechamiento del Plan de Manejo vigente. En el caso de la modalidad MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional cuando se trate de Plantaciones Forestales Comerciales deberá presentar la constancia de autorización o de registro de aviso de PFC vigente y para entidades grupales el oficio de autorización de cada uno de los integrantes del grupo.
· Para el caso de la modalidad MFC.2.7 Acompañamientos a la Auditoría Técnica Preventiva (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías Intermedias, en específico para la actividad de acompañamiento, se deberá presentar la copia aprobada del PC, PAM o PNC mayores y menores de forma digital, de acuerdo con el instrumento que corresponda. Para el caso de Auditorías intermedias, deberá presentar la cotización realizada por el Organismo Certificador..
· Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal maderable o no maderable, de la anualidad inmediata anterior, recibido por la SEMARNAT, excepto cuando el predio sea de nueva incorporación.
· Para las especies que estén registradas en una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, deberá presentar informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de su actividad anual, recibido por la SEMARNAT, excepto cuando el predio sea de nueva incorporación.
· En los casos donde las anualidades del PMF, Avisos o Plan de Manejo no coincidan con el ejercicio fiscal (enero a diciembre), deberá entregar los informes correspondientes a la última anualidad ejercida o periodo de aprovechamiento.
· Archivo electrónico del documento técnico vigente y anexos autorizados y cuando aplique sus modificaciones.
Para la modalidad de MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales:
· Cuando esté en funcionamiento el proyecto, deberá entregar copia del documento vigente que acredite su legal operación pudiendo ser la licencia municipal y/o el registro de la Secretaría de Turismo o cuando aplique la autorización o visto bueno de la CONANP.
· En caso de que se solicite equipamiento, infraestructura u otro elemento para el fortalecimiento de la prestación de servicios se deberá presentar el Proyecto de Turismo Comunitario (PTC) que justifique y sustente la inversión.
· Para la adquisición de equipo e insumos se deberá presentar al menos dos cotizaciones diferentes en hoja membretada, incluyendo descripción, desglose y precio, datos de contacto y firmada por el proveedor.
Criterios de prelación adicionales.
A las solicitudes para este concepto de Apoyo se les aplicarán los siguientes criterios de selección:
| Criterio | Rangos | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios. | Sí | 5 |
| Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
| Media | 6 |
| Baja o no aplica | 3 |
| Cuenta con certificación de manejo forestal | FSC, NMX o ATP | 6 |
| Porcentaje de aprovechamiento, de acuerdo con el informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad inmediata anterior. | SÍ>70% | 9 |
| De 30- 70% | 6 |
| Menos de 30 o no aplica | 3 |
| Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
| Selva | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| Tipología de Personas Productoras | II y III o No aplica | 6 |
| IV y V | 3 |
| Para la modalidad MFC.2.8 |
| El Proyecto está vinculado con otros para ofrecer servicios complementarios | Con más de 1 Proyectos | 6 |
| Con 1 Proyecto | 3 |
Criterios de resolución.
1. El monto de apoyo se asignará por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
| Modalidad | Montos máximos ($) | Criterios de resolución |
| MFC.2.1 Prácticas en predios con Producción Maderable | $1,800 / ha $18,000 / km $ 3,500 / pieza Hasta $300,000 | a. Las prácticas susceptibles de apoyo son: pre-aclareos, Regeneración inducida, Tratamiento al suelo para favorecer la regeneración natural, Cercado de protección (el alambre que se utilice debe ser nuevo), Colocación de letreros y señalamientos, Enriquecimiento de claros (selvas), Identificación y liberación de árboles semilleros (selvas) y Manejo de rebrotes (selvas y mezquitales. b. La asignación del apoyo para la colocación de letreros y señalamientos estará condicionada a la asignación de por lo menos una de las prácticas enlistadas en el punto anterior. Además, se deberán considerar los criterios (materiales, medidas, etc.) para su colocación. c. Las actividades de regeneración inducida y tratamiento al suelo para favorecer la regeneración natural son excluyentes entre sí, así como con las actividades de pre-aclareos y manejo de rebrotes, por lo cual, no se deberán proponer en la misma superficie. d. La planta para la actividad de regeneración inducida deberá ser aportación de la persona solicitante. e. Las brechas cortafuegos no son susceptibles de apoyo en esta modalidad. f. En caso de que se cuente con apoyo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no deberán proponer actividades que se contemplen en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR, para dicho apoyo. g. No se apoyarán las prácticas propuestas derivadas de las notificaciones de saneamiento forestal, a menos que ya sean parte de la modificación del programa de manejo y esta se encuentre autorizada. |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | $1,800 / ha $18,000 / km para cercado $2,500 / km para apertura y rehabilitación de brecha cortafuego $ 3,500 / pieza Hasta $300,000 | a. Las prácticas susceptibles de apoyo son: regeneración inducida o replantación de hijuelos, mantenimiento de áreas con regeneración inducida o replantación de hijuelos, remoción del suelo a través del subsoleo, rastreo u otro para favorecer la regeneración natural, cercado en áreas con regeneración y conservación, podas de conformación de especies arbustivas (únicamente aplica para orégano, palmas y especies donde su aprovechamiento sean hojas), zonificación y marcaje de zonas de regeneración, aprovechamiento y conservación (Agaves), apertura de brechas cortafuego, rehabilitación de brechas cortafuego y colocación de letreros (máximo 3 letreros por proyecto). b. Se podrán proponer las prácticas de regeneración inducida o replantación de hijuelos y la actividad de remoción del suelo a través del subsoleo, rastreo u otro, siempre y cuando no sean en la misma superficie. c. Cuando se soliciten letreros se deberá describir claramente el material con el que serán elaborados en la ficha técnica que corresponda, utilizando lo señalado en el Anexo 1. d. Cuando se cuente con una autorización de aprovechamiento maderable y un aviso de aprovechamiento (no maderable u otro) en el mismo predio, las prácticas que se propongan no deben duplicarse en la misma superficie. e. Es importante mencionar el nombre de las especies de flora y fauna tanto científico y común en la ficha técnica correspondiente a esta modalidad. |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | $1,800 / ha $1,500 propagación de plantas nativas $18,000 / km para cercado $ 3,500 / pieza $ 40,000 / proyectos de mantenimiento de cuerpos de agua y Sistemas de distribución de agua $5,000 / pieza de comederos y bebederos $20,000 / caseta de vigilancia Hasta $300,000 | a. Las prácticas susceptibles de apoyo son: · Para maderable: Identificación y liberación de árboles semilleros (selvas), manejo de rebrotes, regeneración inducida, tratamiento al suelo para favorecer la regeneración natural. · Para no maderable: regeneración inducida, tratamiento al suelo para favorecer la regeneración natural y podas de conformación de especies arbustivas. · Para fauna en vida libre: mantenimiento de cuerpos de agua para fauna silvestre, suministro de agua (estanques, piletas, bebederos), comederos, caseta de vigilancia u observación, sistemas de distribución de agua y propagación, manejo y establecimiento de plantas nativas (maderables, arbustivas, pastos nativos). · Prácticas generales: cercado de protección (excepto UMAS de fauna en vida libre) y colocación de letreros y señalamiento. b. El número máximo de letreros, comederos y bebederos por proyecto será de tres. Si se solicitan letreros, estos deben de ir acompañados con algunas de las prácticas, maderable, no maderable y de fauna. c. Cuando se soliciten letreros, comederos o bebederos se deberá describir claramente el material con que el que serán elaborados o adquiridos en la ficha técnica correspondiente a esta modalidad. d. No se destinarán recursos para actividades como: recorridos de vigilancia; gastos por viáticos; apertura o rehabilitación de caminos; talleres, cursos o capacitaciones, impresiones para material de difusión; combustible para transporte; vehículos ni mantenimiento de los mismos. Las prácticas de manejo no se podrán llevar a cabo en las áreas ganaderas y/o agrícolas. e. Para la práctica de propagación, manejo y establecimiento de plantas nativas (maderables, arbustivas o pastos nativos), sólo será susceptible en UMAS en Vida libre, siempre y cuando no sea una superficie compacta y se distribuyan dentro del polígono de la UMA. f. Es importante mencionar el nombre de las especies de flora y fauna tanto científico y común en la ficha técnica correspondiente a esta modalidad. |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | $50,000 pieza / alcantarilla $20,000 km / bacheo $10,000 km / cuneta $45,000 km / rastreo $90,000 km/revestimiento $5,000 m2 / vados Hasta $800,000 | a. Se podrá proponer el mantenimiento de caminos forestales permanentes, que se incluyen en los programas de manejo forestal maderable, con el objetivo de asegurar que sean transitables todo el año para garantizar la extracción de materias primas forestales. b. Para los solicitantes que cuenten con maquinaria para realizar el mantenimiento de caminos, el monto de apoyo solicitado para las actividades de rastreo y revestimiento será de hasta el 50% señalado en los montos máximos. c. Cuando solicite bacheo, rastreo y revestimiento deberá señalar los tramos que corresponden a cada actividad. d. No se apoyará el mantenimiento de brechas de saca. e. No serán susceptibles de apoyo aquellos tramos que hayan sido apoyados en los últimos tres años. |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva | De 20 a 100 ha $50,000 De 101 en adelante, $50,000 más $100/ha adicional hasta llegar a 1000 ha De 1001 ha en adelante, $140,000 más$10/ha adicionales hasta un máximo de 240,000 para la evaluación. Para PMF No maderable: De 20 a 100 ha. $30,000 De la 101 en adelante $30,000 más $30/ha adicional a 100 ha hasta un máximo de $150,000 Hasta $250,000 | 1. La superficie de manejo forestal propuesta deberá ser de al menos 20 ha; dicha superficie susceptible a certificar correspondiente a la sumatoria del área de conservación y aprovechamiento restringido, área de producción, área de restauración y áreas de protección declaradas por la Secretaría. 2. Los predios con PMF maderable y no maderable autorizados por contingencias o siniestros, no serán susceptibles de evaluarse para la certificación con este esquema. 3. Deberá de cumplir con al menos tres anualidades ejercidas para aprovechamientos maderables y dos anualidades para no maderables. Para predios con un nuevo ciclo de corta autorizado, deberá tener en ejecución al menos una anualidad al momento de presentar solicitud. 4. La persona solicitante podrá incluir esta modalidad en su solicitud, siempre y cuando no se tenga en ejecución una evaluación con este instrumento. 5. Se podrá apoyar en aquellos casos en los que se haya otorgado el certificado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente. |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | Para Certificación Nacional: De 150 a 1,000 ha hasta $100,000 De la 1001 en adelante, $100,000 más $10/ha adicional a 1000 ha hasta un máximo de $240,000 Para Certificación Internacional: De 250 a 1,000 ha hasta $100,000 De la 1001 ha en adelante, $100,000 más $10/ha adicional a 1000 ha hasta un máximo de $240,000 para la evaluación Hasta $250,000 | a. La superficie bajo manejo propuesta para la certificación nacional deberá ser mínimo de 150 ha y para la certificación internacional mínimo de 250 ha; dicha superficie susceptible a certificar, es la sumatoria del área de conservación y aprovechamiento restringido, área de producción, área de restauración y áreas de protección declaradas por la Secretaría. b. La persona solicitante podrá incluir esta modalidad en su solicitud, siempre y cuando no se tenga en ejecución una evaluación con este instrumento. c. Se podrá apoyar en aquellos casos en los que se haya otorgado el certificado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente. d. Los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a los predios que cuenten con el certificado forestal obtenido en el ejercicio fiscal vigente y posteriormente se continuará con la asignación de apoyos de las demás solicitudes viables de acuerdo a los criterios de prelación. |
| MFC.2.7 Acompañamiento a la Auditoría Técnica Preventiva, Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías Intermedias | 20,000.00 curso/taller 50,000.00 / Proyecto (Estudio) $70,000 Auditorías Intermedias Hasta $150,000 | Acompañamiento a PC, PAM, PNC a. La persona solicitante debe presentar el PC, el PAM o el PNC mayores y menores, aprobado. b. Se podrán proponer actividades como: estudios, obras, contratación de especialistas para capacitación, adquisición de equipos u otros. c. Algunas de las actividades y sus montos máximos que podrán proponer: | Actividad | Monto máximo ($) | | Capacitaciones | 20,000.00 curso/ taller | | Estudios como: | 50,000.00/ Proyecto | | Evaluación, identificación y monitoreo de Atributos de Alto Valor de Conservación (AAVC). | | | Para la elaboración de los métodos de monitoreo (silvícola, ambiental, biológica social y/o económico), su implementación y seguimiento. | | | Para la protección de especies en algún estatus de riesgo. | | | Otros relacionados y que se establezcan en el PC, PAM o PNC. | | d. Se podrán apoyar actividades complementarias que no se soliciten dentro de alguna modalidad o actividad apoyada por CONAFOR que se establezca en el PC, PAM o PNC. Auditorías intermedias e. La cotización debe señalar el nombre del organismo de certificación que va a realizar la evaluación, el número de cotización y la fecha. Si se trata de auditoría anual (FSC) deberá señalar el número de auditoría a realizar. f. Cuando se trate de Auditoría Anual para una entidad grupal, debe solicitarse a través de su representante. g. Cuando las Auditorías Intermedias se hayan realizado por parte del Organismo Certificador a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente, serán susceptibles de ser apoyadas. |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | $80,000 / proyecto Hasta $250,000 | a. Apoyo dirigido a ejidos, comunidades y empresas sociales forestales que inicien o que ya cuenten con un proyecto de turismo en ejecución en áreas forestales. b. No serán susceptibles de apoyo para la elaboración de Proyecto de Turismo Comunitario (PTC), las personas beneficiarias apoyadas en dicha actividad en ejercicios fiscales anteriores. c. Las obras y actividades susceptibles de apoyo son las siguientes: · Elaboración del Proyecto de Turismo comunitario en su caso alineado al Ordenamiento Territorial Comunitario u otro estudio de planeación territorial para la obtención de los permisos, licencia o registro ante las autoridades competentes. En esta actividad no serán susceptibles de apoyo para este rubro, las personas beneficiarias de ejercicios fiscales anteriores. · Infraestructura turística: Se podrá proponer la rehabilitación y mejoramiento de infraestructura orientada a facilitar el desarrollo de actividades y prestación de servicios tales como: senderos interpretativos, rutas de ciclismo de montaña, señalética, letreros de información, áreas de acampado, glamping rústicos (áreas sencillas de pernoctación temporal), cocina y/o comedores rústicos para servicio de alimentos, torres o miradores para observación, áreas techadas para resguardo del clima , asadores fijos, andadores, muelles, sanitarios ecológicos, duchas, obras de distribución y almacenamiento de agua para servicio de turistas y visitantes, dormitorios rústicos para guías y/o veladores, u otro que esté especificado en su respectivo proyecto de turismo comunitario. · Equipamiento para recreación: Se podrá proponer la adquisición o instalación de equipo para la prestación de servicios y actividades recreativas, los que deberán estar contenidos en el proyecto de turismo comunitario, tales como: cascos, binoculares, telescopios, cuerdas, bicicletas de montaña, tiendas de campaña, kayak, lanchas de remo, tirolesa, equipo de seguridad para las actividades recreativas y radiocomunicación. · Mitigación de impactos y ecotecnias: Se podrán proponer sistemas de captación de agua pluvial, , estufas y hornos solares, celdas fotovoltaicas, calentadores solares de agua, biodigestor, lombricultura, producción de plantas nativas o de ornato, parcela de producción para autoconsumo, farmacia viviente y otras especificadas en su respectivo proyecto de turismo comunitario. d. No será susceptible de apoyo la adquisición de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos motorizados, equipo para gotcha y similares, ni infraestructura hotelera u otro que represente cambio de uso de suelo. |
| MFC.2.9 Actividad para incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | Hasta $50,000 | e. Las obras o actividades susceptibles de apoyo son: · Compra de herramienta para realizar chapeo, control de residuos de cosecha o mantenimiento de caminos forestales. · Pago del uso de marca para predios certificados con la NMX-AA-143-SCFI-2015. · Producción de material publicitario de acuerdo con lo especificado en el manual de uso del sello y marca. · Pago de jornales para realizar chapeo, control de residuos de cosecha, recolección de germoplasma o mantenimiento de caminos forestales. · Adquisición de equipos para brigadas de prevención, control y combate de incendios forestales. · Podas en predios con aprovechamiento maderable autorizado. · Apertura o rehabilitación de brechas cortafuego. · Rehabilitación de obras de arte en caminos forestales. · Compra de planta de especies forestales. · Obras de conservación de suelos. · Prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad. · Equipo de seguridad para actividades de aprovechamiento (lentes de seguridad, guantes, cascos de seguridad, tapones para los oídos, ropa de protección anticorte y botas). · Construcción de vivero y/o invernadero dedicado a la reproducción y/o producción de plantas nativas, medicinales, de ornato, o de importancia medioambiental, así como su equipamiento. · Equipo y herramienta para la fabricación de artesanías con base en residuos forestales, subproductos forestales y/o material de la región, siempre que su extracción no represente un riesgo al entorno ni esté regulado por la normatividad ·vigente.
· Insumos para la elaboración de carbón vegetal en áreas bajo aprovechamiento forestal.
· Producción de abonos orgánicos.
f. No se podrán adquirir vehículos o mantenimiento de estos.
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2. Para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3, MFC.2.4 las actividades, prácticas y obras susceptibles de apoyo deben estar comprometidas en el estudio o programa autorizado por la Autoridad Competente según corresponda.
3. Para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3, MFC.2.4 del monto presupuestado se podrá considerar hasta un 10% adicional para el pago de asistencia técnica sin exceder los montos máximos del apoyo y para MFC.2.8 y MFC.2.9 del monto presupuestado se podrá considerar hasta el 5% adicional para el pago de asistencia técnica sin exceder los montos máximos del apoyo.
4. El monto presupuestado para las modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6, se destinará para el pago de la evaluación que realizará el Auditor Técnico Forestal, Unidad de Inspección u Organismo Certificador acreditado. Para las ATP se podrá considerar hasta el 20% y para Certificación Nacional o Internacional el 10% del monto presupuestado para el pago de jornales que se contraten para la ejecución de esta modalidad y el 5% adicional al monto presupuestado para asistencia técnica, sin exceder los montos máximo de estas modalidades.
5. Para la modalidad MFC.2.8 será susceptible de apoyo los núcleos agrarios y empresas sociales forestales y para la modalidad MFC.2.9 sólo serán susceptibles de apoyo para núcleos agrarios.
Para todas las modalidades:
6. En caso de que se cuente con apoyo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no deberán proponer actividades o modalidades que se contemplen en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR, para dicho apoyo.
7. No se otorgará Apoyo para actividades equivalentes o iguales pendientes de años anteriores.
Criterios de ejecución y formas de pago.
El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses contados a partir del primer pago.
a. Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado, posterior a la firma del convenio de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final dentro del plazo establecido y este sea validado por la CONAFOR; en su caso se ajustará de acuerdo con el cumplimiento de las modalidades y productos entregados.
| PRODUCTOS |
| Para las Modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3 MFC.2.4 · Memoria descriptiva de las actividades, prácticas u obras realizadas, incluyendo las actividades realizadas por el asesor técnico. · Archivos tipo shapefile del predio y de cada una de las actividades realizadas (polígonos, puntos o líneas), elaborados de acuerdo con la "Guía para la presentación de archivos tipo shapefile". · La comprobación del monto asignado para la ejecución de las prácticas, podrá ser mediante lista de raya. Para asesoría técnica será mediante recibo simple emitido a nombre de la persona beneficiaria y para la compra de materiales o renta de equipo y maquinaria, mediante nota de venta o recibo simple. |
| Para la modalidad MFC.2.5 · Plan de Auditoría de acuerdo a los Lineamientos para elaborar Auditorías Técnicas Preventivas. · Reporte de la ATP y de ser el caso, deberá incluir el Programa de Correcciones (PC), de acuerdo con los Lineamientos para realizar Auditorías Técnicas Preventivas. Para la modalidad MFC.2.6 · Informe de la evaluación realizada. De ser el caso, incluir el Programa de Acciones de Mejora (PAM) generado y aprobado por el Organismo Certificador o Programa de No Conformidades (PNC) mayores y menores. Para ambas modalidades · Archivos tipo shapefile del predio y de la superficie forestal evaluada, elaborados de acuerdo con la "Guía para la presentación de archivos tipo shapefile". · Comprobación mediante recibo simple emitido por el Auditor(a) Técnico(a) Forestal, Unidad de Inspección u Organismo Certificador acreditado a favor de la persona beneficiaria. Cuando aplique, recibo simple emitido por la persona prestadora de servicios forestales a favor de la persona beneficiaria y listas de raya para el pago de jornales. |
| Modalidad MFC 2.7 Para Acompañamiento a PC, PAM, PNC · Informe de resultados donde se describan las acciones, actividades, estudios u obras que se realizaron para cumplir con el PC, PAM o PNC, además deberá incluir como anexos todos los documentos o evidencias (documental, fotográfica, recibo de honorarios o comprobante fiscal, recibo simple, listas de raya, análisis de resultados u otros) de las acciones realizadas. Para las ATP el informe deberá de presentarse de acuerdo con el formato Reporte final de cumplimiento total del PC establecido en los Lineamientos para realizar ATP. · La comprobación será mediante recibo simple emitido por el Organismo Acreditado a favor de la persona beneficiaria. Para Auditorías intermedias · Informe de evaluación conforme a los principios y lineamientos correspondientes. · La comprobación será mediante recibo simple emitido por el Organismo Acreditado a favor de la persona beneficiaria. |
| Para la Modalidad MFC.2.8 · Para la actividad de Elaboración de Proyecto se deberá presentar el proyecto validado por la asamblea respectiva. El contenido mínimo del proyecto será el siguiente: Portada, diagnóstico, análisis del mercado, normatividad aplicable, ubicación del proyecto y levantamiento de detalles con descripción de los servicios a ofrecer, acciones y obras necesarias, estimación de los costos y organigrama. · Acta de asamblea con la aprobación del proyecto de turismo comunitario. · Documento que acredite el funcionamiento emitido por la autoridad que corresponda pudiendo ser la Licencia Municipal y/o el registro de la Secretaría de Turismo. En el supuesto de ofrecer servicios con actividades de alto riesgo, además se deberá anexar el documento que corresponda por parte de una autoridad (municipal o estatal) en protección civil que acredite la viabilidad del servicio. En caso de estar dentro de una ANP se deberá presentar la autorización o visto bueno de la CONANP. · Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo lo realizado por la persona asesora técnica. · Archivos tipo shapefile del predio y los polígonos, puntos o líneas de cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con la "Guía para la presentación de archivos tipo shapefile". · Nota o recibo simple a nombre de la persona beneficiaria, que detalle el concepto, costo unitario y cantidad de cada uno de los bienes o servicios adquiridos para el proyecto. · Recibo simple por asesoría técnica emitido a favor de la persona beneficiaria, cuando aplique. |
| Para la Modalidad MFC 2.9 · Acta de asamblea donde se describa el uso que se le dio al monto asignado para la modalidad. |
b. No se autorizarán cambios ni prórrogas, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas técnicamente. Las solicitudes serán resueltas por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
c. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades, así como solicitar informes de avances a la persona beneficiaria.
d. La Persona Beneficiaria con Apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá presentar el informe de avance de acuerdo al formato establecido de manera periódica.
Para las Modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6
e. El monto presupuestado para esta modalidad se destinará para el pago de la evaluación que realizará el Auditor Técnico Forestal, Unidad de Inspección u Organismo Certificador acreditado.
f. La persona beneficiaria de la modalidad MFC.2.5 tendrá 20 días hábiles para entregar el Plan de ATP a la CONAFOR para su autorización y registro, a partir del día hábil siguiente de recibir el primer pago. El Plan deberá apegarse a los Lineamientos para realizar Auditorías Técnicas Preventivas vigentes.
g. La persona beneficiaria de la modalidad MFC.2.6 tendrá 10 días hábiles para entregar el Plan de Trabajo concertado mediante contrato con el Organismo certificador acreditado a la CONAFOR, a partir del día hábil siguiente al que haya recibido el primer pago.
Para la Modalidad MFC.2.8
h. Las obras o actividades solicitadas deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el proyecto en ejecución, siempre y cuando estas acciones no estén duplicadas con otros apoyos de la CONAFOR y deberán de ejecutarse dentro de terrenos forestales.
i. Será responsabilidad de la persona beneficiaria realizar las gestiones ante las autoridades correspondientes para obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para la ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ser beneficiario no les exime del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
j. Ser beneficiario no les exime del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Para la Modalidad MFC.2.9
k. Ser beneficiario no les exime del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario
Apoyos para fortalecer los esquemas de organización y capacidades productivas de los ejidos y comunidades forestales a través del acompañamiento y aprendizaje de experiencias exitosas que impulsan el manejo integral del territorio, fomentando la participación equitativa de hombres, mujeres y juventudes.
Personas Elegibles.
Núcleos agrarios forestales.
Para la modalidad MFC.3.2 seminarios e intercambios de experiencias, además serán sujetas de apoyo las empresas forestales de mujeres y grupos participativos de interés común integrados exclusivamente por mujeres.
Requisitos específicos.
· Ficha Técnica de la Modalidad
· Polígono o punto (Shapefile) del predio donde se aplicarán los apoyos, como se señala en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Para la modalidad MFC. 3.2 Cotización o propuesta económica de la Comunidad o Empresa Extensionista y en su caso la del transporte.
Criterios de prelación adicionales
A las solicitudes de Apoyos se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
| Criterio | Rangos | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios para la CONAFOR. | Sí | 5 |
| La solicitud considera modalidades del concepto de Estudios | Sí | 3 |
| Solicita más de una modalidad de este concepto | Sí | 9 |
| No | 6 |
| Tipo de ecosistema | Semiárido o manglar | 9 |
| Selvas | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| La modalidad solicitada incluye la participación de personas jóvenes. | Personas jóvenes | 6 |
| Tipología de personas productoras | I-II y No maderables | 9 |
| III | 6 |
| IV-V | 3 |
| La Brigada Forestal Comunitaria está integrada únicamente por mujeres o bien la persona extensionista forestal comunitaria es mujer. | Si | 9 |
Criterios de resolución.
a. El apoyo se asignará por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto máximo ($) |
| MFC 3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | De 70,000 hasta 210,000, en función de las actividades seleccionadas |
| MFC.3.2 Seminarios e intercambios de experiencias | 150,000 |
| MFC.3. 3 Extensionista Forestal Comunitario | 180,000 |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | 250,000 |
Para MFC 3.1
b. Para Actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, podrá ser solicitada por aquellos núcleos agrarios que se encuentren regularizados conforme al artículo 56 de la Ley Agraria, lo cual puede consultarse en la página del RAN, en el listado de núcleos agrarios certificados (https://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php).Podrán ser sujetos de apoyo aquellos núcleos agrarios que cuentan con un resolutivo positivo de dicha actualización por parte del Registro Agrario Nacional, otorgado en el ejercicio fiscal vigente).
c. Los núcleos agrarios que soliciten la actualización de su Plan de Acción Comunitario (PAC), reglamento interno o estatuto comunal, no deberán haber sido beneficiarios de estos apoyos en los tres años anteriores;
d. No se otorgará la modalidad MFC.3.1 Prácticas de organización social a la par de la modalidad de apoyo MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario;
Para MFC. 3.2
e. La persona solicitante deberá elegir una comunidad o empresa extensionista que se encuentre en el listado publicado por la CONAFOR en su página oficial, en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor;
f. La temática a fortalecer en esta actividad debe estar claramente definida y acorde a la Comunidad o Empresa Extensionista seleccionada;
Para MFC. 3.3
g. Es elegible para ejidos y comunidades dentro de las tipologías I, II, III, IV y no maderables;
h. A la fecha de la designación o nombramiento en la asamblea agraria, la persona propuesta no podrá ocupar un cargo como parte de los órganos de representación del núcleo agrario, ser funcionario público municipal, estatal o federal, ni tener alguna relación laboral con consultorías, asesoría técnica forestal o ser estudiante de tiempo completo;
i. La persona propuesta debe contar con una edad de 18 a 55 años. En casos excepcionales, el beneficiario podrá proponer a un candidato que supere el rango de edad establecido, exponiendo su justificación que garantice el cumplimiento de las actividades, tareas y responsabilidades comprometidas; Escolaridad mínima de secundaria concluida; tener conocimientos y experiencia mínima de un año en trabajo comunitario y participación activa dentro de su núcleo agrario en temas forestales.
Para MFC 3.4
j. Es elegible para ejidos y comunidades dentro de las tipologías I, II, III y no maderables;
k. Es elegible para ejidos y comunidades que cuenten con algún tipo de autorización de aprovechamiento forestal y vida silvestre vigente un instrumento de planeación como Plan de Acción Comunitaria (PAC), Ordenamiento Territorial Comunitario (OTC);
l. No serán susceptibles de apoyos aquellos núcleos agrarios que cuentan con brigadas ambientales apoyadas por otros programas con la misma finalidad.
m. La Brigada Forestal Comunitaria podrá solicitar la adquisición de equipo y herramienta básica, sin rebasar un 20% del monto del apoyo;
n. La Brigada Forestal Comunitaria deberá estar conformada por 5 personas (una jefa o jefe de brigada y 4 personas brigadistas) y ser designadas en la asamblea general del núcleo agrario; El acta de asamblea de designación deberá ser entregada junto con los requisitos para la firma del convenio de concentración
o. No se otorgará Apoyo de modalidades equivalentes o iguales pendientes de años anteriores
Criterios de ejecución y formas de pago.
a) Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del Convenio. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados.
| PRODUCTOS |
| Para MFC 3.1 · Informe final en versión impresa y electrónica en formato word o pdf. · Copia del acta o actas de asamblea donde se manifieste la aprobación o validación del padrón de ejidatarios o comuneros, plan de acción comunitario y aprobación del nuevo reglamento interno/estatuto comunal, de igual manera se debe indicar el gasto ejercido (35%) por el ejido o comunidad en gestiones relacionadas con la ejecución del apoyo. · Recibo simple a favor de la persona beneficiaria por el 65% del recurso ejercido · Copia de constancia de ingreso para registro ante el RAN, acompañada del oficio de ingreso, cuando aplique. · Ejemplar electrónico del reglamento interno o estatuto comunal formulado o actualizado según sea el caso. · Padrón de ejidatarios o comuneros inicial, así como la versión final depurada · Listas de asistencia de los talleres participativos · Memoria fotográfica digital de todas las acciones realizadas · Los núcleos agrarios que se encuentren publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI, los productos comprometidos deberán ser validados por la Asamblea; basados en usos y costumbres y no será necesaria la inscripción en el RAN. |
| Para MFC 3.2 · Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo. · Memoria del evento; · Memoria fotográfica; · Lista de asistencia de las personas que participen. · Recibo simple a favor de la persona beneficiaria emitido por la comunidad o empresa extensionista. · Cuando aplique, comprobar mediante acta de asamblea del grupo de mujeres en la que validaron el uso y destino del monto de acciones afirmativas para el cuidado e igualdad, anexando lista de los nombres de las mujeres que recibieron el recurso o describiendo de acuerdo a las acciones realizadas. · Para núcleos agrarios beneficiarios, copia del acta de asamblea donde las personas asistentes al seminario informan los resultados. |
| Para MFC 3.3 · Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo. · Línea Base Comunitaria (LBC) del núcleo agrario beneficiario o en su caso actualización dentro de los primeros dos meses del periodo de ejecución. · Constancia expedida por la comunidad extensionista. · Memoria fotográfica de las actividades realizadas. · Recibo simple de pago por la ejecución de las actividades expedido por el ejido o comunidad, así como recibo simple expedido por la Comunidad Extensionista por los procesos de formación en el que participe. |
| Para MFC 3.4 · Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo. · Bitácoras mensuales. · Memoria fotográfica · Acta de asamblea donde se presenta y valida el informe final. · Listas de raya, recibos simples o fiscales de la adquisición de herramienta y equipo de protección, y si fuera el caso de la asesoría técnica |
b) El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses contados a partir del primer pago.
c) No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
d) La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades en el periodo que lo considere necesario, así como solicitar informes de avances a la persona beneficiaria.
e) La Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá presentar el informe de avances de acuerdo al formato establecido de manera periódica.
Para MFC. 3.1
a. Para las tres actividades de la modalidad, del monto asignado se podrá destinar hasta el 35% para las gestiones del núcleo agrario que incluya material de papelería, combustible para traslados y pasajes; la comprobación de estos gastos se realizará a través de acta de asamblea especificando el uso que se le dio a este recurso. El 65% o lo acordado entre el beneficiario y la persona asesora técnica, será destinado para la asesoría en la actualización del padrón y será comprobado mediante recibo simple a favor de la persona beneficiaria.
b. Para la actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, la persona asesora técnica se apoyará con la "Circular número DJ/086/2019, sobre elaboración y/o actualización del padrón de ejidatarios o comuneros" (CIRCULAR_DJ-086-2019.pdf (ran.gob.mx) y en la "Circular número DJ/07/2019, sobre la pérdida de la calidad de ejidatario o comunero" (http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/normativa-interna/circulares/func-startdown/1998/).
c. Para el Plan de Acción Comunitario (PAC). La persona asesora técnica deberá utilizar técnicas basadas en Evaluación Rural Participativa y en el Manual Básico de Plan de Acción Comunitario (PAC), publicado en página de la CONAFOR en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-basico-de-plan-de-accion-comunitario
d. Para la Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal. La persona asesora técnica desarrollará la actividad apoyándose en el "Manual para la formulación de reglamentos ejidales y estatutos comunales" de la CONAFOR, , publicado en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-para-la-elaboracion-o-modificacion-de-reglamentos-internos-o-estatutos-comunales-apoyados-por-la-conafor
Para MFC. 3.2
e. La duración será de un mínimo de tres días efectivos de trabajo.
f. La asamblea del núcleo agrario, empresa o grupo de mujeres, seleccionará a diez personas participantes vinculadas directamente en el aprovechamiento o en las actividades productivas incluyendo al menos un integrante de sus órganos de representación; siendo obligatoria su asistencia. Se podrá proponer un número menor de participantes siempre y cuando se justifique.
g. El servicio de transporte podrá ser otorgado por la Comunidad o Empresa Extensionista o a través de un tercero contratado por la Persona Beneficiaria y sin excepción deberá contar con seguro de viajero.
h. Podrán asistir hasta tres Seminarios e intercambios en ejercicios fiscales distintos y en Comunidades o Empresas Extensionistas diferentes, siempre y cuando se justifique el fortalecimiento de las actividades productivas;
i. El monto del apoyo se podrá destinar a los conceptos de ejecución, hospedaje, alimentación, acciones afirmativas para el cuidado en igualdad y el transporte.
Para MFC. 3.3
j. La persona propuesta deberá: Radicar en un centro de población del núcleo agrario, tener disponibilidad para viajar y brindar acompañamiento de tiempo completo; contar con habilidades básicas para el manejo de equipo de cómputo, internet y redes sociales; ser designado en asamblea, cuya acta deberá ser entregada junto con los requisitos para la firma del convenio de concertación;
k. El Plan de trabajo deberá contener un mínimo de 17 actividades
l. El Extensionista Forestal Comunitario deberá asistir obligatoriamente a su formación o actualización en alguna de las comunidades extensionistas asignadas por la CONAFOR;
m. Para la comprobación de gastos podrá considerar honorarios, materiales, transporte y capacitación, así como acciones afirmativas para el cuidado en igualdad.
Para MFC. 3.4
n. La BFC ejecutará las actividades de su plan de trabajo en un plazo de 6 a 12 meses y elaborará bitácoras mensuales conforme al plan de trabajo.
o. Para la comprobación de gastos podrá considerar pago de jornales, adquisición de herramienta y equipo de protección, el 10% en acciones afirmativas para el cuidado e igualdad y hasta un 5% para el pago de asistencia técnica y en su caso pago de seguro médico.
ATM.4 Desarrollo de cadenas de valor
Apoyos económicos destinados a fortalecer la cadena de valor forestal, a través de la constitución de la empresa social forestal y de mujeres, la certificación de la cadena de custodia, el fortalecimiento a empresas forestales, la participación en ferias y exposiciones, así como el impulso de los proyectos de carbono y el acceso al crédito mediante el apoyo de capital semilla para la diversificación productiva en beneficio de la población elegible.
Modalidades, Personas Elegibles y montos de apoyo
| Modalidad de apoyo | Monto máximo | Tipo de productor o persona elegible |
| ATM. 4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | Hasta $200,000 | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V y persona productora de recursos no maderables, así como grupos participativos de interés común integrado totalmente por mujeres con un mínimos de 5 integrantes. |
| ATM. 4.2. Fortalecimiento de Empresas Forestales* | Hasta $220,000 | Núcleos agrarios tipología III, IV y V, persona productora de recursos no maderables, así como sus Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales de Mujeres, Empresas Forestales y Mixtas. |
| ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | Hasta $200,000 | Núcleos agrarios tipología III, IV y V, y persona productora de recursos no maderables, así como sus Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales de Mujeres, Empresas Forestales y Mixtas. |
| ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia | Hasta $160,000 | Núcleos agrarios tipología IV y V, así como sus Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales, Mixtas y personas físicas. |
| ATM. 4.5 Proyectos de carbono | Ecosistemas terrestres. $600,000 para 1,500 hectáreas y hasta $300 por hectárea adicional, hasta 4500 hectáreas. Carbono Azul $800,000 para 500 hectáreas y hasta $700 por hectárea adicional, hasta 1500 hectáreas. | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V |
| ATM. 4.6 Capital semilla | Hasta $300,000 conforme lo especifique la convocatoria | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V, persona productora de recursos no maderables y Empresas Forestales; para estas últimas en caso de que se especifique la convocatoria. |
* La modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a empresas forestales se divide en los siguientes rubros: 1) Asesoría especializada y adquisición de software 2) Comercialización a través de medios digitales e impresos, 3) Gestión de crédito y 4) Equipamiento de punto de Venta.
Requisitos específicos.
Para todas las modalidades del Concepto presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
· Ficha técnica del PDI de acuerdo con la modalidad solicitada llenada e integrada correctamente con la información requerida.
· Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a. Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal Comercial, concesión, permiso o licencia a nombre de la Persona Solicitante.
b. Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho aprovechamiento. .
Para la modalidad ATM.4.4 Certificación de Cadena de Custodia, copia simple del oficio de autorización de funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.
Para la modalidad ATM. 4.5 Proyectos de Carbono:
a. Acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17, fracción V de las Reglas.
Copia simple del documento que acredite la certificación vigente de Manejo Forestal Responsable con el estándar de FSC o de Manejo Forestal Sustentable bajo la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2015.
Para la modalidad ATM.4.6 Capital Semilla, carta compromiso firmada y sellada por las autoridades vigentes, donde se manifieste su intención de destinar el 50% del monto solicitado para el ahorro.
Criterios de prelación específicos
A las Solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de prelación, de acuerdo con lo siguiente:
| Criterio | Rango | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios para la CONAFOR | Si | 5 |
| Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
| Media | 6 |
| Baja o no aplica | 3 |
| Cuenta con certificación de manejo forestal | FSC, NMX o ATP | 3 |
| Tipo de ecosistema* | Semiárido o Manglar | 9 |
| Selva | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| Tipo de Persona Solicitante | Empresas Forestales de Mujeres | 9 |
| Núcleo agrario o ESF | 6 |
| Empresa Forestal Mixta | 4 |
| Persona física | 2 |
| Tipología de personas productoras | Persona productora de recursos no maderables, II o III | 6 |
| IV o V | 4 |
* En el caso de plantaciones forestales, para el criterio "Tipo de ecosistema", se asignarán los puntos de acuerdo con el tipo de ecosistema en el que se desarrolla dicha plantación.
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las modalidades contenidas en el concepto de apoyo ATM.4. Desarrollo de cadenas de valor.
Para el concepto de apoyo ATM. 4 Desarrollo de cadenas de valor se aplican los siguientes criterios de resolución.
a. Los rubros susceptibles de apoyo para la modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a Empresas Forestales, se enlistan en la ficha técnica correspondiente.
b. Cuando la Persona Solicitante sea un núcleo agrario o cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo, no podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad de Apoyo.
c. No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o igual vigente en ejercicios fiscales anteriores.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago.
· El Apoyo se destinará para la ejecución de las modalidades apoyadas de conformidad con lo descrito en las fichas técnicas correspondientes.
· Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados (cuando aplique).
· El plazo máximo para la ejecución del concepto será de 18 meses contados a partir del primer pago, a excepción de la modalidad ATM. 4.5 Proyectos de carbono la cual tendrá como plazo máximo hasta 24 meses.
· Para la modalidad ATM 4.5 Proyectos de carbono, deberán dar cumplimiento a las disposiciones generales que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 138 bis de la LGDFS; y se considerará como concluido una vez que se emitan créditos de compensación para la Persona Beneficiaria.
· No se autorizarán cambios en las modalidades apoyadas , salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundamentadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
· La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el periodo que lo considere.
· En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las modalidades asignadas del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica contratada deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
De la Asistencia Técnica
En las modalidades ATM. 4.1 Constitución legal de Empresas Sociales Forestales (ESF) y de mujeres (EFM), ATM. 4.2 Fortalecimiento de empresas forestales, ATM. 4.3 Ferias y exposiciones, ATM. 4.4 Certificación de la cadena de custodia y ATM 4.5 Proyectos de carbono la persona consultora o consultores podrán ser personas físicas o morales y deberán presentar currículum vitae donde comprueben experiencia de al menos dos años en materia de certificación de la industria forestal, mercadotecnia, constitución de empresas, administración de empresas, contabilidad, economía, ingeniería industrial, proyectos de carbono, o carreras afines de acuerdo con el tema. Se recomienda que cuente con conocimiento en temas de género y prevención de la discriminación.
De la conclusión de los apoyos
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la persona beneficiaria deberá entregar en la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda lo siguiente:
· El informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado.
· Comprobantes fiscales vigentes y documentos comprobatorios (digitales e impresos) que acrediten el monto total asignado conforme a las especificaciones de cada una de las modalidad o rubro que corresponda
· Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
Para la modalidad ATM. 4.1 Constitución legal de Empresas Sociales Forestales (ESF) y de Mujeres (EFM):
· Memoria del taller de planeación estratégica participativa. Deberá desarrollarse con el núcleo agrario y con el grupo de mujeres y el grupo participativo de mujeres y describir los resultados obtenidos del taller, anexo fotográfico en formato Word o PDF con imágenes a color con pie de foto, los archivos digitales de las imágenes deberán presentarse por separado en el respaldo electrónico con resolución de al menos 5 mega pixeles, lista de asistencia y evaluaciones.
· Archivos Shapefile de la ubicación de la empresa, elaborado con base en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Para las Empresas Sociales Forestales: presentar copia del Acta constitutiva protocolizada ante notario público y registrada en el Registro Público correspondiente, en la cual se describan los puntos que a continuación se mencionan:
a. El acuerdo de asamblea del núcleo agrario donde se nombró a las personas que formarán parte de la empresa, incluyendo la fecha y convocatoria. Las personas socias de la Empresa Social Forestal deberán ser los ejidos, comunidades o sus integrantes designados en el acta de asamblea del núcleo agrario. Anexar copia del acta de asamblea.
b. Cláusula en materia de transparencia y rendición de cuentas a las personas socias y a la asamblea del núcleo agrario (ESF).
· Para las empresas exclusivamente de mujeres: presentar copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público y registrada en el Registro Público correspondiente, en la cual se describa lo siguiente:
a. Acuerdo con fecha mediante el cual definen a las mujeres que formarán la empresa y anexar copia del acta de socias.
b. Cláusula en materia de transparencia y rendición de cuentas a las socias.
· Para ambos casos en el objeto social de la empresa se deberá señalar que la empresa tendrá las facultades para ser sujeto de crédito.
· Cédula de identificación fiscal de la empresa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
· Plan de Negocios desarrollado conforme a las especificaciones de la modalidad.
· Los comprobantes fiscales deberán acreditar el monto total de la modalidad (honorarios de asistencia técnica y gastos notariales)
Para la modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a Empresas Forestales
Rubro: Asesoría especializada en administración, producción o comercialización
· Documento de trabajo impreso y digital, que incluya las actividades programadas y realizadas, emitiendo sus conclusiones, propuestas de actividades de seguimiento y recomendaciones, adjuntando los formatos comprobatorios y bitácoras de trabajo.
· Manuales de operación, organización y reglamentos de trabajo en archivo impreso y digital de la empresa, marca y logotipo cuando aplique.
· Relatoría o bitácora, que incluya listas de asistencia de la capacitación en el uso de los sistemas informáticos (software contable o de administración).
Rubro: Comercialización a través de medios digitales o impresos
· Para comprobar medios digitales se debe presentar evidencia y descripción del sitio web o medio digital que se creó, con sus funcionalidades (métodos de pago, sistema de pedidos entre otros).
· Documento que avale la contratación de un servidor que almacene todos los archivos y datos de sitio web en al menos dos años (hosting).
· Liga de acceso a los medios digitales que hayan sido contratados y la impresión de pantalla del sitio de internet.
· Para la comercialización en medios impresos, se deberá entregar copia de todo el material elaborado.
Rubro: Gestión de crédito
· Copia del contrato de crédito.
· Los comprobantes fiscales deberán indicar el concepto (acompañamiento en la gestión del crédito, pagos notariales, pago de avalúo, elaboración de análisis financieros), ligado al crédito o por el pago de comisión por apertura o disposición cuando aplique.
Rubro: Equipamiento de punto de venta
· Video de la instalación y funcionamiento del punto de venta.
Para la modalidad ATM. 4.3. Ferias y exposiciones:
· Describir las actividades desarrolladas durante la participación en el evento, así como el nombre de las empresas con quien se realizó la negociación, cuando aplique indicar el número de acuerdos comerciales realizados. Anexar listado de participantes.
· Deberá entregar una copia impresa y digital del diseño que se utilizó como material promocional.
· Anexar relación de gastos que no cuentan con factura fiscal (monto máximo del 15% del monto total asignado).
Para la modalidad ATM. 4.4. Certificación de cadena de custodia
· Según corresponda se debe presentar:
· Copia del sistema documentado de control, certificado de cadena de custodia e informe de la evaluación emitido por la entidad certificadora.
· Copia del informe de la auditoría anual emitido por la entidad certificadora.
· Copia del informe del refrendo emitido por la entidad certificadora
Para la modalidad ATM. 4.5. Proyectos de carbono
· Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto, incluyendo resultados del inventario, de la verificación inicial, así como de la participación operativa del desarrollador de proyecto; descripción del escenario actual o línea base, considerando elementos como los tratamientos silvícolas que se realizan actualmente, así como las medidas de protección, conservación y restauración; y detalle de cómo se generará un incremento en la captura de CO2 adicional a lo que ocurre en el escenario actual. Para esta descripción es importante plantear el escenario previsto a partir de la implementación del proyecto.
· Relatoría o bitácora, que incluya listas de asistencia de la capacitación, tomando en cuenta como mínimo los temas: Cambio climático; Proyectos; forestales de carbono y su ciclo de vida; Información de manera anticipada sobre los costos y beneficios de un proyecto forestal de carbono; Proceso de desarrollo e implementación de un proyecto forestal de carbono; y Proceso de levantamiento de datos en el muestreo para la determinación de la línea base.
· Copia del contrato entre el desarrollador del proyecto y el ejido o comunidad.
· Copia de acta de asamblea en donde se autoriza la firma del Acuerdo de Implementación (o documento equivalente).
· Copia del Acuerdo de Implementación del Proyecto (o documento equivalente).
· Podrán entregar listas de raya firmada por la persona beneficiaria (hasta el 30% del monto del apoyo).
Para la modalidad ATM. 4.6 Capital Semilla
· Para la comprobación de la aportación del 20%, si es en especie: anexar acta de asamblea del núcleo agrario, en la que se especifique la cantidad y el valor en pesos que representa; si es en efectivo: recibo simple.
· Para la comprobación de Fondo de Ahorro anexar ficha de depósito, comprobante de apertura de cuenta o acta de asamblea.
· Comprobante del uso de los recursos asignados cuando aplique (factura o recibo simple).
ATM.5 Desarrollo de la Industria Forestal
Apoyos económicos destinados a la ejecución de proyectos para la industria forestal maderable y no maderable, con tecnologías para el abastecimiento e industrialización de productos forestales que propicien el aprovechamiento integral, dar valor agregado y mejorar la competitividad de los productores forestales y aquellos que incidan en la balanza comercial forestal y la cogeneración de energías limpias.
Modalidades, Personas Elegibles y montos de Apoyo
| Modalidad | Monto | Porcentaje mínimo de aportación del monto total del proyecto | Personas Elegibles |
| ATM.5.1 Inversión maderable | Hasta 4,000,000 | No es obligatoria | Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V, Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales y mixtas, así como Empresas Forestales de Mujeres, que realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable. |
| ATM.5.2 Inversión no maderable | Hasta 1,500,000 | No es obligatoria | Núcleos agrarios, Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales, Mixtas y Empresas Forestales de Mujeres que realicen actividades de aprovechamiento forestal no maderable. |
| ATM. 5.3 Proyectos Regionales | De 5,000,000 hasta 10,000,000 | 25 % Los terrenos propios o adquiridos no serán considerados como aportación de la persona solicitante. | Núcleos agrarios con tipología III, IV y V, personas productoras de recursos no maderables, Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales y Mixtas. |
* Las Empresas Forestales de Mujeres deberán estar integradas exclusivamente por mujeres con un mínimo de 5 integrantes para ejecutar el apoyo.
Requisitos específicos:
Para todas las modalidades del Concepto presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital (legible) al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
· Ficha técnica correspondiente de acuerdo con la modalidad solicitada. llenada e integrada correctamente con la información requerida.
· Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a. Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal Comercial, a nombre de la Persona Solicitante.
b. Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho aprovechamiento.
· Dos cotizaciones homologadas por cada rubro de inversión en hoja membretada, incluyendo descripción, desglose y precio, datos de contacto y firmada por el proveedor o su representante. Únicamente para la modalidad ATM. 5.3 Proyectos regionales, si el equipo o maquinaria seleccionada es de un proveedor extranjero, podrá presentar una cotización por rubro a adquirir. Para los rubros de apoyo "jornales" o "reconocimiento de la inversión" no se requieren cotizaciones.
· Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante para el uso del equipo y maquinaria.
· Las solicitudes que propongan obra civil o maquinaria que requiera la instalación en un punto, deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17, fracción V de las Reglas. Cuando se trate de un comodato se deberá garantizar al menos 5 años el uso de la propiedad.
· Cuando se solicite el rubro Reconocimiento de la inversión, únicamente deberá presentar el documento de la formalización del crédito (contrato), comprobantes fiscales vigentes de los rubros adquiridos y anexo fotográfico.
· Copia de opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para los solicitantes de la modalidad de apoyo ATM.5.3 Proyectos regionales.
Criterios de prelación específicos
A las Solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de prelación, de acuerdo con lo siguiente:
| Criterio | Rango | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios para la CONAFOR | Si | 5 |
| Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. | Alta | 9 |
| Media | 6 |
| Baja o no aplica | 3 |
| La materia prima proviene de bosques con certificación forestal (FSC, NMX o ATP) | Si | 3 |
| La Persona Solicitante cuenta con certificación de la cadena de custodia. | Si | 3 |
| Es titular de aprovechamiento forestal | Si | 3 |
| Presenta copia de autorización de funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales | Si | 3 |
| Tipo de ecosistema* | Semiárido o Manglar | 9 |
| Selva | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| Tipo de Persona Solicitante | Empresa Forestal de Mujeres | 9 |
| Núcleo agrario o ESF | 6 |
| Empresa Forestal Mixta | 4 |
| Tipo de Persona productora | Empresa Forestal de Mujeres | 9 |
| No maderables, IV o V | 6 |
| II o III | 4 |
| Inclusión financiera del sector forestal (presenta contrato de crédito o documento de la instancia financiera donde se señale que el crédito está pre autorizado o en proceso de formalización, no se aceptan cartas de intención). | Crédito autorizado | 2 |
| Crédito en proceso | 1 |
* En el caso de plantaciones forestales, para el criterio "Tipo de ecosistema", se asignarán los puntos de acuerdo con el tipo de ecosistema en el que se desarrolla dicha plantación.
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las modalidades ATM. 5.1 Inversión maderable y ATM. 5.2 Inversión no maderable. Para la modalidad ATM. 5.3 Proyectos regionales, las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR realizarán un dictamen preliminar de las solicitudes de apoyo y aquellas con dictamen preliminar viable serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen definitivo.
Para el concepto de apoyo ATM. 5 Desarrollo de industria forestal, se aplican los siguientes criterios de resolución.
a. Los rubros susceptibles de apoyo para cada modalidad, se enlistan en las fichas técnicas correspondientes.
b. Se podrá solicitar que el apoyo de inversión se instale fuera de áreas forestales o en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación.
c. Cuando la Persona Solicitante sea un núcleo agrario o cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo, no podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad de Apoyo.
d. No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o igual vigente en ejercicios fiscales anteriores (PDI, proyectos para el abasto e industria forestal o proyectos productivos para mujeres o personas jóvenes).
e. La maquinaria o equipo solicitados para "reconocimiento de la inversión", serán aquellos adquiridos mediante crédito en los últimos doce meses contados en forma retroactiva a partir de la fecha de cierre de convocatoria (no financiados mediante las Reglas) conforme a lo indicado en la ficha correspondiente.
f. La modalidad ATM.5.3 Proyectos regionales, es excluyente con las modalidades ATM.5.1 Inversión maderable y ATM.5.2 Inversión no maderable.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
El Apoyo se destinará para la ejecución de las modalidades apoyadas, de conformidad a lo descrito en las fichas técnicas correspondientes.
El primer y segundo pago del monto total asignado se realizará, de conformidad con lo siguiente:
| Modalidad | Primer pago | Segundo pago |
| Porcentaje del monto total asignado | Requisitos para pago | Porcentaje del monto total asignado | Requisitos para pago |
| ATM. 5.1 Inversión maderable y ATM. 5.2 Inversión no maderable | 80% | Posterior a la firma del convenio de concertación | 20% | Informe final validado por la Oficina de Representación Estatal. |
| ATM. 5.3 Proyectos regionales | 80% | Acreditar la aportación en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del Convenio | 20% | Informe final validado por la Oficina de Representación Estatal y la Gerencia de Programa. |
Para la acreditación de la aportación, la Persona Beneficiaria deberá presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal correspondiente.
· El plazo máximo para la ejecución para las modalidades ATM.5.1 Inversión maderable y ATM.5.2 Inversión no maderable, será de 18 meses contados a partir del primer pago; y para la modalidad ATM.5.3 Proyectos regionales, será de 24 meses contados a partir del primer pago.
· Podrán ser verificables las medidas, acciones, mecanismos y reglamentos que garanticen la seguridad de las personas y de las instalaciones industriales.
· No se autorizarán cambios en las modalidades asignadas salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundamentadas y motivadas. En cuyo caso, no deberán modificar el objetivo original del apoyo. Cuando la inversión requerida sea superior al monto asignado por la CONAFOR, esta deberá ser aportada por la Persona Beneficiaria.
· Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. En el caso de los núcleos agrarios beneficiarios que cuenten con Empresas Sociales Forestales, los recursos asignados podrán ser facturados y puestos a nombre de la empresa.
· La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el periodo que lo considere conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso)
· En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las modalidades apoyadas , la Persona Beneficiaria con Apoyo de la Persona Asesora Técnica contratada deberán capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
De la Asistencia Técnica
La Persona Asesora Técnica deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6.
Deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo.
| Monto viable de apoyo (sin considerar la asistencia técnica) | Monto máximo para asistencia técnica |
| ATM.5.1 Inversión maderable | ATM.5.2 Inversión no maderable | ATM.5.3 Proyectos regionales |
| Hasta 300,000 | 12,000 | 12,000 | No aplica |
| de 300,001 a 500,000 | 20,000 | 20,000 | No aplica |
| de 500,001 a 1,000,000 | 40,000 | 40,000 | No aplica |
| de 1,000,001 a 1,500,000 | 60,000 | 60,000 | No aplica |
| de 1,500,001 a 2,000,000 | 80,000 | No aplica | No aplica |
| de 2,000,001 a 2,500,000 | 100,000 | No aplica | No aplica |
| Más de 2,500,000 | 120,000 | No aplica | No aplica |
| De 3,000,001 a 4,000,000 | 160,000 | No aplica | No aplica |
| De $5,000,001 a $10,000,000 | No aplica | No aplica | Hasta el 4% del monto total de los rubros autorizados por la CONAFOR, sin sumar lo correspondiente a la propia Asistencia técnica y sin sobrepasar los $400,000.00 pesos. |
De la conclusión de los apoyos
De manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo deberá estar instalada y en operación, la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y podrán ser objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago final.
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá entregar en la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda lo siguiente.
· Para las modalidades ATM.5.1 Inversión maderable y ATM.5.2 Inversión no maderable, entregar informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado que integre lo siguiente: 1. Portada con información general (nombre persona beneficiaria, fecha, concepto, modalidad, montos ejercidos); 2. Relatoría de la ejecución de la modalidad, descrito de manera cronológica, mencionando si hubo prórrogas, los plazos y causas que la motivaron y anexar evidencia documental de su autorización; 3. Relatoría o bitácora de la capacitación para el uso de equipo y maquinaria que incluya listas de asistencia; 4.Resultados, comparando el antes y después de la ejecución.
· Para la modalidad ATM.5.3 Proyectos regionales, entregar informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado que integre lo siguiente: 1. Portada con información general (nombre persona beneficiaria, fecha, concepto, modalidad, montos ejercidos); 2. Resumen ejecutivo; 3. Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto, mencionando si hubo prórrogas o cambios y anexar evidencia documental de su autorización; 4. Resultados, comparando el antes y después de la ejecución; 5. Descripción del impacto del proyecto en la economía local y regional; 6. Programa de mantenimiento preventivo del equipo y maquinaria con información proporcionada por el proveedor; 7. Relatoría o bitácora de la capacitación para el uso de equipo y maquinaria, que incluya listas de asistencia, programa, reconocimientos, etc.; y 8. Conclusiones del apoyo.
· Comprobantes fiscales vigentes que acrediten el monto total del proyecto en archivo impreso y digital. Únicamente cuando se valide el pago de jornales, estos serán comprobados mediante listas de raya firmadas, indicando el salario, fechas y actividades realizadas.
· Si adquirió maquinaria o equipo, anexar de manera digital al informe final manuales de operación y garantías.
· Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o productos forestales, deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, correspondiente al lugar donde se instaló la maquinaria o o copia de la constancia de recepción de solicitud del trámite ante SEMARNAT, en el que se observe el número de bitácora.
· Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
· Video en formato compatible con Windows Media Player, donde se evidencie la instalación y funcionamiento de los equipos o maquinaria adquiridos, preferentemente que se observe la operación o la ejecución de la industria.
· Archivos Shapefile de la ubicación del proyecto, elaborado con base en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Para aquellos que ejecutaron el rubro de reconocimiento de la inversión, únicamente deberán entregar el informe final, anexando el documento o constancia que muestre que está al corriente de los pagos y un video en formato compatible con Windows Media Player donde se evidencie la operación del equipo o maquinaria adquiridos.
ATM. 6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes
Apoyos económicos para fomentar el emprendimiento y fortalecer ideas de proyectos operados por mujeres y personas jóvenes, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y no maderables, a través de la incubación de proyectos forestales, equipamiento, del punto productivo, desarrollo de infraestructura y mejora de los procesos productivos de la cadena de valor forestal.
Modalidades, Personas Elegibles y Montos de apoyo
| Modalidad | Monto | Personas Elegibles |
| ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres | 1,500,000 | Empresas Forestales de Mujeres, integradas totalmente por mujeres con un mínimo de 5 socias. |
| 400,000 | Núcleos agrarios o grupos participativos de interés común cuyo proyecto a ejecutar se realice totalmente por mujeres con un mínimo de 5 integrantes; |
| ATM. 6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | 1,000,000 | Núcleos agrarios (o su empresa social forestal) cuyo proyecto a ejecutar se realice totalmente por personas jóvenes, con un mínimo de 5 personas. |
| ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres | 150,000 | Núcleos agrarios o grupos participativos de interés común cuyo proyecto a ejecutar se realice totalmente por mujeres con un mínimo de 5 integrantes, |
Requisitos específicos
Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital (legible) al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
· Ficha técnica correspondiente de acuerdo con la modalidad solicitada, llenada e integrada correctamente con la información requerida
· Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas. Este requisito no es obligatorio para la modalidad ATM. 6.3. Incubadora de proyectos forestales para mujeres.
· Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a. Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal Comercial, concesión, permiso o licencia a nombre de la Persona Solicitante.
b. Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho aprovechamiento.
c. Cuando la materia prima provenga de una industria en operación: deberán adjuntar copia de la Autorización de Funcionamiento de Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas junto a la carta de abastecimiento o contrato de compraventa para garantizar la legal procedencia de la materia prima.
Este requisito no es obligatorio para la modalidad ATM. 6.3. Incubadora de proyectos forestales para mujeres.
· Para maquinaria, equipo u obra civil dos cotizaciones homologadas por cada rubro de inversión, en hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y precio firmada por el proveedor o su representante.
· Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Solicitante para el uso del equipo y maquinaria.
· Para la modalidad de Apoyo ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes, presentar documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP) del total de las personas propuestas por el Núcleo Agrario para operar el proyecto.
· Las solicitudes que propongan obra civil o maquinaria que requiera la instalación en un punto, deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17, fracción V de las Reglas. Cuando se trate de un comodato se deberá garantizar al menos 5 años el uso de la propiedad.
Criterios de prelación adicional
A las solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente se les aplicarán los criterios de prelación adicionales de acuerdo con lo siguiente:
| Criterio | Rangos | Puntaje |
| Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios. | Si | 3 |
| Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) | Alta | 9 |
| Media | 6 |
| Baja | 3 |
| Tipo de ecosistema donde se ubica el proyecto | Semiárido o manglar | 9 |
| Selva | 6 |
| Bosque templado | 3 |
| Número de personas que ejecutarán el apoyo. | Más de 10 | 5 |
| De 6 a 10 | 3 |
| Para la modalidad de Apoyo ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres |
| La empresa, grupo participativo o del núcleo agrario integran mujeres jóvenes (rango de edad 18 a 29 años) | Sí | 3 |
| En la ficha técnica la persona solicitante describe y evidencia que al menos una de las mujeres propuestas para ejecutar el apoyo ha recibido capacitación o cuenta con experiencia en el giro productivo de proyecto a fortalecer. | Si | 3 |
| Para la modalidad de Apoyo ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes |
| El grupo de personas jóvenes del núcleo agrario está integrado por hombres y mujeres | Sí | 3 |
| Para la modalidad de Apoyo ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres |
| En la ficha técnica la persona solicitante describe y evidencia que el grupo de mujeres propuestas para ejecutar el apoyo cuenta con antecedentes de organización (p.e. en comités escolares, comités de alimentos, comités comunitarios, grupos de emprendimientos y cualquiera que implique trabajo en equipo) | Sí | 3 |
| El grupo participativo o del núcleo agrario integra mujeres jóvenes (rango de edad 18 a 29 años) | Sí | 3 |
| Tipo de proyecto |
| Productos elaborados a partir de la transformación primaria o subproductos de la industria forestal maderable. | Si | 5 |
| Producción de carbón vegetal; así como elaboración de productos comestibles, de belleza, higiene o cosmetología tradicional a partir de vegetación forestal. | Sí | 4 |
| Productos elaborados a partir de hoja de pino, y palma, semillas forestales, o fibras de vegetación forestal (artesanías). | Sí | 3 |
| Valor agregado a otros productos o servicios derivados de los ecosistemas forestales | Sí | 2 |
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las modalidades contenidas en el concepto de apoyo ATM. 6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes.
Para el concepto de apoyo ATM.6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes se aplican los siguientes criterios de resolución:
a. Los rubros susceptibles de apoyo para cada modalidad, se enlistan en las fichas técnicas correspondientes.
b. No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o igual vigente en ejercicios fiscales anteriores (proyectos productivos para mujeres o jóvenes).
c. Una misma Persona Solicitante no podrá acceder a las tres modalidades de Apoyo que integran este Concepto
d. Para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad en la modalidad de Apoyo ATM.6.1 Proyectos productivos para mujeres, podrán destinar hasta un monto de $80,000 y en la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres un monto hasta $30,000.
e. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años al momento de ingresar la solicitud de Apoyo.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
Se otorgará el primer pago del 90% del monto total asignado posterior a la firma de convenio de concertación. El 10% restante, se pagará una vez que la persona beneficiaria presente el informe final y este sea validado por la CONAFOR.
El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses, contados a partir del primer pago.
No se autorizarán cambios en el Apoyo asignado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundamentadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el periodo que lo considere conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las modalidades apoyadas, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica contratada deberán capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
De la Asistencia Técnica
Para las modalidades ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres y ATM. 6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes se podrá proponer hasta el 10% del monto total de los rubros solicitados a la CONAFOR y se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo. La persona propuesta deberá contar con la capacidad técnica señala en el artículo 6 de las Reglas.
Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, el acompañamiento técnico será brindado por la CONAFOR.
De la conclusión de los apoyos
De manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo, deberá estar instalada y en operación, la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y podrán ser objeto de revisión por parte de la CONAFOR para poder proceder al pago final.
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá entregar en la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda, lo siguiente:
· El informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado. Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, el informe final deberá describir lo siguiente: 1. El proceso participativo que realizaron para desarrollar la idea del proyecto a implementar; 2. Las necesidades requeridas para implementar la idea de proyecto incluyendo insumos, materiales, equipos, materia prima, espacio físico, infraestuctura, permisos o licencias, etc.; y en su caso si requieren capacitación y de qué tipo; 3. Los mecanismos para la ejecución del proyecto forestal a implementar; 4. El monto que se requiere y las fuentes de financiamiento para implementar el proyecto (recursos propios, CONAFOR u otras Instituciones de Gobierno); 5. Si la idea de proyecto implica la venta de productos, detallar la forma de comercialización.
· Archivos Shapefile de la ubicación del proyecto, elaborado con base en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas.
· Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
· Para las modalidades ATM. 6.1 Proyectos Productivos para mujeres y ATM. 6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes presentar video con el respaldo electrónico, en formato compatible con Windows Media Player, donde se evidencie la instalación y funcionamiento de los equipos o maquinaria adquiridos, preferentemente que se observe la operación o la ejecución de la industria.
· Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, con la finalidad de implementar la siguiente etapa de su proyecto, presentar propuesta de Solicitud de Apoyo a la CONAFOR en apego a las Reglas de Operación o Lineamientos vigentes de acuerdo con la idea de proyecto forestal a implementar.
· Si se adquirió maquinaria o equipo, anexar manuales de operación y garantías de manera digital o evidencia de la entrega de estos documentos
· La comprobación de los recursos se realizará conforme lo siguiente:
· Para los rubros de maquinaria, equipo, obra civil y asistencia técnica se deberán presentar comprobantes fiscales (CFDI) vigentes que acrediten el monto total en archivo impreso y digital.
· Para los demás rubros validados se deberá entregar copia del acta de asamblea de la Persona Solicitante en la cual se valide el uso y destino del monto,
Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o productos forestales, se deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) correspondiente al lugar donde se desarrolló el proyecto o copia de la constancia de recepción de solicitud del trámite ante SEMARNAT, en el que se observe el número de bitácora.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y AGROFORESTALES
(PFC)
Objetivo del Componente: Apoyar a las personas elegibles en el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales, con el fin de incrementar la producción forestal sustentable del país, contribuir a la restauración productiva del suelo y generar servicios ambientales.
1. Terminología
Además de las definiciones del artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por:
1.1. Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT, la CONAFOR o la Dependencia que corresponda, donde se haga constar el registro del Aviso de PFC a que se refiere la Ley; cuando se trate de especies en riesgo, registro expedido por la SEMARNAT con el que se acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento.
1.2. Especies en riesgo: Se refiere a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT- 2010 en alguna categoría de riesgo.
1.3. Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las actividades de cultivo posteriores para asegurar la sobrevivencia y el buen desarrollo de las plantas establecidas.
1.4. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se presenta la evaluación de sobrevivencia, la sanidad y la condición general de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet;
1.5. Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación.
1.6. Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el cultivo de especies forestales de uso comercial, con cultivos agrícolas o pastos para ganadería en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica.
2. Definición de los conceptos de Apoyo.
2.1 PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de establecimiento y mantenimiento inicial de PFC, tales como preparación del terreno, adquisición o producción de planta forestal, actividades de establecimiento, obtención de la Constancia de PFC, entre otras, y en su caso para el pago de Asistencia Técnica, ya sea para plantaciones forestales por establecer (Modalidad PFC.1.1) o para plantaciones forestales ya establecidas (Modalidad PFC. 1.2). Para esta última modalidad, las plantaciones deben tener una edad máxima de tres años y no haber recibido recursos públicos federales para su establecimiento o cultivo.
2.2. PFC.2 Plantaciones Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones de especies forestales, en terrenos en los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o pecuarias, para desarrollar un Sistema Agroforestal, tales como preparación del terreno, adquisición o producción de planta forestal, actividades de establecimiento, obtención de la Constancia de PFC, entre otras, y en su caso el pago de Asistencia Técnica.
La plantación de especies forestales que se establezca se considerará como un elemento preponderante dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar su permanencia y desarrollo óptimo.
2.3. PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos de actividades que contribuyan al desarrollo de la PFC, para asegurar su sobrevivencia y productividad, tales como control de malezas, replante, fertilización y protección, entre otras, y en su caso el pago de asistencia técnica.
Las PFC elegibles para este concepto de Apoyo, serán aquellas que tengan por lo menos 4 meses de haber sido establecidas, que cuenten con una sobrevivencia mínima del 70% y que se encuentren en desarrollo; en las convocatorias que se publiquen, se especificará el límite máximo de edad de elegibilidad de las PFC, en función del tipo de plantación, especies y su objetivo.
| Concepto de Apoyo | Superficie máxima (ha) | Monto Máximo de Apoyo |
| Obtención de Constancia de PFC ($) | Actividades ($/ha) | Asistencia Técnica ($) |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | 100 | 10,000 | 26,300 o 35,000 (dependiendo la Convocatoria) | 1,500 |
| PFC.2 Plantaciones Agroforestales. | 50 | 10,000 | 15,800 | 1,500 |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | 100 | No aplica | 5,800 o 10,000 (dependiendo la Convocatoria) | 800 |
3. De las Convocatorias
En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de Apoyo del Componente II, se podrán especificar los siguientes aspectos:
3.1. Los Conceptos y Modalidades de apoyo.
3.2. Las especies forestales elegibles, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Celulósicas, Árboles de Navidad, entre otras), áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea, entre otras.
3.3. El monto de Apoyo por hectárea para las actividades de establecimiento o cultivo, el monto fijo para la obtención de la Constancia de PFC y en su caso, el monto para pago de Asistencia técnica.
3.4. En su caso, los recursos económicos o en especie que de manera adicional otorguen los Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros.
3.5. Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto cumplimiento del objetivo de la convocatoria.
4. Requisitos específicos adicionales.
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud de Apoyo, lo siguiente:
4.1. Para el Concepto de Apoyo PFC.1:
Modalidad PFC. 1.1 Plantaciones por establecer
a. Polígono o polígonos (shapefile) del área propuesta a plantar y del predio, mismo que se señala en la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas y
b. En caso de contar con ella, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como polígono o polígonos (shapefile) contenidos en dicha Constancia.
Modalidad PFC. 1.2 Plantaciones establecidas
a. Polígono o polígonos (shapefile) del área plantada y del predio, mismo que se señala en la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas.
b. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) de la plantación, elaborado de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR.
c. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; así como polígono o polígonos (shapefile) contenidos en la Constancia.
d. Para esta modalidad, no es necesario presentar el contrato de Asistencia Técnica previsto en el Artículo 27 de estas Reglas.
4.2. Para el Concepto de Apoyo PFC.2:
a. Polígono o polígonos (shapefile) del área propuesta a plantar y del predio, mismo que se señala en la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas, y
b. En caso de contar con ella, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como el polígono o polígonos contenidos en dicha Constancia.
4.3. Para el Concepto de Apoyo PFC.3:
a. Polígono o polígonos (shapefile) del área plantada y del predio, mismo que se señala en la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas.
b. Plan de cultivo, conforme al formato que publique la CONAFOR en su página de internet.
c. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como el polígono o polígonos contenidos en dicha Constancia.
Todos los polígonos (shapefiles) de las superficies de los apoyos solicitados, se deben elaborar conforme a lo que se señala la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas.
5. Criterios para el Dictamen, Asignación y Formalización de los Apoyos.
Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR procederán a elaborar un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo y la Gerencia de programa será la responsable de elaborar el Dictamen definitivo, de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 23 de las presentes Reglas.
Adicionalmente, para todos los conceptos de Apoyo se realizará lo siguiente:
5.1. La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de Apoyo. Se podrá rechazar la solicitud o ajustar la superficie a apoyar, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Se determine que el polígono propuesto a recibir apoyos corresponde a un terreno forestal o cuando exista cualquier condición natural, legal o técnica que imposibilite establecer plantaciones forestales comerciales o agroforestales.
b. Cuando el polígono de la superficie propuesta a recibir apoyos, sea diferente al polígono de la Constancia de PFC o documento que presente, en caso de que se haya presentado al solicitar los apoyos.
c. Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que hayan recibido apoyos de CONAFOR en los últimos 10 años excepto cuando la PFC haya concluido su turno productivo y haya sido cosechada. Esto no aplica para el concepto de Apoyo PFC.3.
d. Cuando se identifique que la Persona Solicitante incumplió con sus obligaciones en apoyos de ejercicios anteriores y se encuentre en cualquier etapa del procedimiento para beneficiarios incumplidos, independientemente del ejercicio fiscal en que se le hayan asignado los apoyos.
e. Cuando se determinen que el polígono de la plantación propuesta a recibir apoyo del concepto PFC.3, cuenta con áreas sin plantación forestal, con densidad o sobrevivencia baja, o no se encuentre dentro del rango de edad elegible, de acuerdo con lo que especifique la Convocatoria.
5.2 Para el caso de solicitudes de la Modalidad PFC.1.2 se dictaminará el ISI recibido conforme al procedimiento establecido y la superficie procedente será a la que se le asignen apoyos.
5.3. Para el Dictamen de las solicitudes del Concepto de Apoyo PFC.3, se deberá considerar lo siguiente:
a. Que la plantación fue establecida con objetivos comerciales.
b. Que las actividades que se propongan en el Formato de plan de cultivo, sean consistentes con la edad de la especie o especies establecidas y el objetivo de la plantación, así como que su ejecución se programe en los meses del año que técnicamente sea adecuado.
c. Las Oficinas de la CONAFOR en los estados, dictaminarán el Formato del plan de cultivo, con la finalidad de validar la pertinencia de las actividades propuestas, con relación a las características de la plantación.
d. En caso de determinar inconsistencias durante el dictamen del Formato del plan de cultivo o la visita de campo que en su caso se realice, con lo indicado en la solicitud, ésta será dictaminada como negativa.
e. En el caso de solicitudes con polígonos que recibieron apoyos de la CONAFOR para el establecimiento o mantenimiento en ejercicios anteriores, deberán haber cumplido con sus obligaciones al momento de ingresar la solicitud.
5.4. No se considerarán como elegibles a:
a. Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea utilizado simultáneamente por más de una solicitud de Apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
b. Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales comerciales con Apoyos de la CONAFOR y que no han concluido con su turno productivo.
5.5. Todas las solicitudes de Apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios específicos de prelación, según el concepto o modalidad de apoyo de que se trate:
| Tema | Aspectos a evaluar | Puntaje | Concepto o modalidad de apoyo |
| Tipo de propiedad del terreno | Ejidal o Comunal | 10 | PFC.1, PFC.2, |
| Otros terrenos | 0 |
| Preparación del Terreno | Mecanizado | 10 | PFC.1, PFC.2, |
| Cepa común | 2 |
| Otro | 0 |
| Especies | La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región y se ha utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la región, demostrando buen desarrollo. | 4 | PFC.1, PFC.2, |
| La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero es poco utilizada en proyectos de PFC de la región. | 2 |
| La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero no existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC en la región. | 0 |
| Objetivo de la Plantación | Maderable, Árboles de Navidad o Resina | 10 | PFC.3 |
| Otro | 0 |
| Antecedentes | Cumplió con la ejecución de Apoyos asignados para PFC en años anteriores, en más de 80% de la superficie total asignada | 5 | PFC.1, PFC.2, PFC.3 |
| No cuenta con antecedentes | 3 |
| Cumplimiento menor al 80% en Apoyos de años anteriores. | 0 |
| Documentos | La Persona Solicitante presenta junto con la solicitud la Constancia de registro de PFC emitida por la SEMARNAT a su nombre. | 15 | PFC.1, PFC.2, |
| La Persona Solicitante no presenta junto con la solicitud la constancia de PFC emitida por la SEMARNAT a su nombre. | 0 |
| Edad de plantación | 4 a 12 meses | 15 | PFC.3 |
| Más de 12 meses | 3 |
| Mercado o industria | Identifica el mercado o la industria asociado a la Plantación Forestal Comercial. | 10 | PFC.1, PFC.2 |
| No identifica el mercado o la industria asociado a la Plantación Forestal Comercial. | 0 |
5.6. Consideraciones adicionales
a. Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar o plantados, deberán ser de al menos 1 ha. De lo contrario, no serán susceptibles de Apoyo. No obstante, la CONAFOR podrá hacer excepciones previo análisis de factibilidad, considerando el tipo de solicitante.
b. Se podrán proponer Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales con el uso de una o varias especies forestales elegibles combinadas en el mismo terreno y el objetivo de la PFC.
c. En las Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales que sean apoyadas en este Componente, las Personas Beneficiarias deberán abstenerse del uso de glifosato y agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.
6. Criterios de ejecución.
6.1 Modalidad PFC. 1.1 Plantaciones por establecer y concepto PFC.2 Plantaciones Agroforestales
a. Las Personas Beneficiarias deberán establecer la plantación durante el mismo año de asignación de los Apoyos, pudiendo solicitar una ampliación del plazo en función de la especie a plantar o de situaciones especiales que comprometan el establecimiento en el plazo establecido. Para esto, se deberá entregar en las Oficinas de la CONAFOR en el Estado que corresponda, a más tardar el 30 de noviembre de 2026, una solicitud mediante escrito libre argumentado sobre las causas que motivan la solicitud, quien revisara y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. En caso de ser autorizada, el plazo para el establecimiento de la plantación no deberá exceder el mes de noviembre de 2027.
b. La CONAFOR realizará una visita de campo para dar seguimiento a las actividades de establecimiento de la PFC por parte de la persona beneficiaria, con la finalidad de supervisar avances y prevenir posibles retrasos en la ejecución del apoyo. Estas visitas se deben realizar en función de los plazos de ejecución de cada apoyo y previo a la conclusión de plazo para el establecimiento de la plantación.
c. Las personas beneficiarias deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie plantada, conforme a lo siguiente:
Una vez transcurridos tres meses de establecida la PFC, la persona beneficiaria contará con 60 días naturales para la toma de datos en campo para elaborar el ISI y entregarlo en las Oficinas de la CONAFOR en el estado que corresponda, el cual deberá ser elaborado por la Persona Asesora Técnica.
La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados deberán reportarse en el ISI.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del ISI a la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto, que podrá incluir un análisis geoespacial y una visita de campo.
Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se tramitará el pago correspondiente. La CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada.
d. Las plantaciones deberán establecerse en los plazos convenidos y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación, densidad y espaciamiento propuesto o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC, en su caso.
e. Para el caso de PFC.2, el diseño de la Plantación Agroforestal deberá buscar en todo momento la pertinencia técnica y económica del sistema en función de las condiciones productivas, culturales y agroecológicas del territorio, exceptuando aquellos que consideren el establecimiento de la plantación únicamente en el perímetro del polígono apoyado, conocido comúnmente como cercos vivos.
f. La CONAFOR podrá realizar verificaciones aleatorias en campo para corroborar la veracidad de los datos presentados en los ISI, antes de efectuar el pago.
g. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la Persona Beneficiaria perderá el derecho al cobro de los Apoyos restantes, los cuales serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
Modalidad PFC. 1.2 Plantaciones establecidas
h. En el caso de plantaciones forestales ya establecidas, el ISI presentado se debió elaborar con información levantada en campo cuando la plantación tuvo al menos 3 meses de haber sido establecida y los datos no deben tener más de 30 días de haber sido levantados en campo al momento de presentar la solicitud. La edad máxima elegible para estas solicitudes, es de tres años. La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos.
6.2. Concepto de Apoyo PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales
a. Las actividades establecidas en el Plan de cultivo de la PFC se deberán realizar en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de firma del Convenio de los apoyos asignados y conforme al calendario propuesto.
b. Una vez realizadas, las personas beneficiarias deberán presentar a la CONAFOR en un plazo máximo de 30 días, un informe en el que se detallen las actividades de cultivo realizadas en la plantación, elaborado por la Persona Asesora Técnica, conforme a lo establecido en el Guion para la presentación de informes de PFC.
c. Las Oficinas de la CONAFOR del Estado que corresponda podrán realizar una visita de campo a las plantaciones apoyadas, con la finalidad de verificar que las actividades de cultivo se realizaron en la totalidad de la superficie apoyada y conforme a lo establecida en el plan de cultivo.
d. Las Oficinas de la CONAFOR del Estado que corresponda, en coordinación con la Gerencia de Programa, evaluarán el informe de cultivo, que podrá incluir un análisis geoespacial y de resultar procedente, se realizará el pago correspondiente.
7. De los pagos
La CONAFOR realizará los pagos de los Apoyos de conformidad con lo siguiente:
7.1. Modalidad PFC.1.1 Plantaciones por establecer y concepto PFC.2 Plantaciones Agroforestales:
a. Se realizará un pago inicial del 80% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio y entregue a la CONAFOR copia del documento en el que conste el inicio del trámite de Constancia de PFC ante la SEMARNAT, comúnmente conocido como bitácora, el cual deberá estar vigente, o en su caso, la Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante.
b. Durante la vigencia del convenio, se realizará el pago correspondiente al monto de Apoyo que se asigne para cubrir los costos relacionados con el trámite de Constancia de PFC cuando se entregue a la CONAFOR copia de la Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante para la superficie con apoyos asignados, incluyendo el shapefile del polígono contenidos en la Constancia. No se pagará más de una Constancia de PFC para el mismo predio, aun cuando se asignen dos conceptos de apoyo diferentes que contemplen este apoyo. o cuando ya se haya pagado en ejercicios anteriores.
c. Se realizará el pago de hasta el 20% restante una vez que la CONAFOR valide el ISI presentado por la Persona Beneficiaria para acreditar el establecimiento y sobrevivencia de la plantación.
d. Si la CONAFOR por cualquier medio determina que el Apoyo no se está ejecutando dentro de los plazos y condiciones establecidos, suspenderá los pagos y requerirá al beneficiario la devolución de los recursos otorgados e iniciará las acciones legales a que haya lugar.
7.2. Modalidad PFC.1.2 Plantaciones establecidas
Para el caso de plantaciones forestales ya establecidas, se realizará un pago del 100% del monto asignado, una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio.
7.3 Concepto de Apoyo PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales:
a. Se realizará un pago de 80% del monto total del Apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio.
b. Se realizará el pago del 20% restante, cuando se valide el informe de cultivo de PFC, elaborado conforme al Guion para la presentación de informes de PFC publicada por la CONAFOR en su página de internet y entregado por la Persona Beneficiaria.
En caso de que no se acredite la ejecución de las actividades de cultivo en la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y validada. Los Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
8. De las aportaciones concurrentes.
Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados, podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a las Personas Solicitantes o a las Personas Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el monto del Apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de Coordinación. También, podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. Todo Apoyo concurrente será depositado en el Fondo Forestal Mexicano.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL (RF)
Terminología
· Guía y Proyecto de Restauración (GPR): Documento en donde se establece el formato de Proyecto de Restauración (PR) a realizar y se describe el diagnóstico, actividades, unidades de medida, pasos secuenciales, propuesta de acciones a implementar, así como precisiones técnicas para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos.
Concepto de Apoyo: RF.1. Restauración forestal
I. Descripción y objetivo del concepto de apoyo
Apoyos integrales para la realización de: obras de suelo, protección, reforestación, adquisición de planta, mantenimiento, actividades productivas (sistemas agroforestales y silvopastoriles), y producción de planta, destinados a la restauración de ecosistemas forestales degradados que permitan la recuperación de la cobertura forestal, la disminución de la erosión de suelo, el aumento de la infiltración, la captación de agua de lluvia, la conservación de la biodiversidad y la reconversión productiva, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático, con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación en las áreas definidas como elegibles
Personas elegibles
Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, así como en zonas con agricultura marginal y pastizales; sean estos núcleos agrarios, pequeños propietarios de manera individual o en conjuntos prediales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios de gran magnitud, presencia de plagas o enfermedades forestales y desastres naturales.
Requisitos específicos para RF.1
En este concepto de Apoyo la Persona Solicitante deberá entregar punto de referencia geográfico o polígono (Shapefile), del lugar propuesto a restaurar, junto con la solitud. Además se deberán entregar los siguientes requisitos, siempre y cuando la solicitud resulte viable durante el proceso de dictamen:
a. El Proyecto de Restauración (PR)
b. Cuadro de costos del Proyecto en formato Excel
Ambos documentos se deberán entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR para su revisión y evaluación
Consideraciones generales para RF.1
1. La cobertura arbórea arbustiva de cada polígono que se proponga para restaurar deberá ser máximo del 49%.
2. Los proyectos tendrán una vigencia de cuatro y hasta cinco años contados a partir del primer pago.
3. Serán apoyadas superficies desde 5 hasta 100 hectáreas, en no más de 3 polígonos.
4. Las acciones de restauración a realizar, deberán ser congruentes con la caracterización del sitio, zonificación y a los requerimientos del terreno. Asimismo, aquellas actividades que se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas deberán ser acordes con su plan de manejo.
5. El polígono propuestos no debe presentar traslape con proyectos vigentes de Pago por Servicios Ambientales. Asimismo, no deberán presentar traslape con proyectos de Restauración en el periodo de 2013 a 2025, o bien que la Persona Solicitante en ese periodo no haya incumplido, cancelado o realizado terminación anticipada.
6. El cambio en la ubicación y la superficie del o los polígonos sin previa autorización de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR y validación por la Gerencia de Programa podrá ser motivo de presunto incumplimiento.
7. Durante el desarrollo del proyecto, el cronograma de actividades del PR, podrá sufrir modificaciones y/o ajustes por razones no imputables a la Persona Beneficiaria, siempre y cuando estas no impliquen extender el proyecto más allá de las anualidades asignadas. Para ello, deberá entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR un escrito libre con la justificación y la propuesta del cronograma modificado. Dichas modificaciones serán revisadas por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR y validadas por la Gerencia de Programa.
Criterios Técnicos
1. Las actividades a realizar son de tres tipos:
Restauración del Paisaje: Se realizarán en terrenos forestales y preferentemente forestales que presenten deforestación y degradación de suelo, en áreas siniestradas por incendios forestales de gran magnitud, afectados por tala ilegal, plagas y enfermedades forestales; mediante la implementación de prácticas que favorecen la regeneración natural de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas, con fines de conectividad y recuperación de los servicios ecosistémicos. La superficie mínima será de 10 hectáreas y la máxima de 100 hectáreas.
Restauración Productiva: Destinadas a la forestación de áreas con producción agropecuaria, con el propósito de desarrollar sistemas silvopastoriles y/o agroforestales para mejorar la producción y productividad de forraje forestal, que facilite la reducción de la degradación forestal y la deforestación en los ecosistemas donde se practica ganadería extensiva y agricultura marginal. La superficie mínima y máxima será de 5 y 10 hectáreas respectivamente.
Producción de planta por grupos de mujeres: Actividades dirigidas a grupos liderados por mujeres que incluyen la construcción de vivero, y producción de planta, vinculadas con los proyectos de restauración del paisaje y/o productiva. Estos grupos con un mínimo de 7 personas, podrán o no, estar legalmente constituidos.
Los apoyos pueden incluir el destino de gasto de hasta el 20% del costo del proyecto para destinarlo a mujeres para cubrir labores de cuidado mientras realizan las acciones relacionadas con el proyecto. En el caso, el PR deberá incluir la lista de personas mujeres que participarán en las actividades de restauración.
Las actividades de restauración forestal podrán ser solicitadas por separado, en el caso de la restauración productiva las personas solicitantes deberán estar asociadas en grupos de 5 hasta 15 individuos que concurran en un área geográfica (microcuenca o subcuenca).
2. Las actividades a implementar, así como precisiones técnicas, costos y unidades de medida, se describen en el documento GPR. Junto con la entrega del PR la persona beneficiaria deberá adjuntar cuadro de costos del proyecto en formato excel establecido por la CONAFOR.
3. En el caso que el Proyecto no contemple un grupo de mujeres para la producción de planta, la adquisición de planta para la reforestación inicial y la reposición durante los mantenimientos, será necesario que la Persona Beneficiaria suscriba un convenio o contrato anual con una instancia productora o vivero forestal ubicado lo más cercano al predio a restaurar y que cuente con capacidad y experiencia necesaria para el cumplimiento del compromiso. Dicho contrato firmado deberá entregarse a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR a más tardar en el mes de julio.
Al finalizar el abasto de planta, la Persona Beneficiaria deberá entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR un recibo o escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad del vivero, donde demuestre que entregó la totalidad de la planta pactada en el convenio o contrato suscrito. Para el transporte de planta, aplica la entrega de un recibo si esta fue realizada por medio de un tercero o un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por la Persona Beneficiaria cuando haya realizado el transporte por sus propios medios.
En el PR se deberá establecer la cantidad de planta por especie para la reforestación inicial y para la reposición en el mantenimiento, así como sus características morfológicas y los costos de acuerdo con el sistema de producción y tiempo de permanencia en vivero, lo anterior conforme a la memoria de costos publicados en la página de internet de la CONAFOR.
Procedimiento general para la asignación de Apoyos RF.1
1. La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR revisa la documentación legal, el punto de referencia geográfica o polígono (Shapefile) que acompaña a la solicitud de apoyo y su sección correspondiente al apoyo RF 1, emite un dictamen preliminar y notifica a la Gerencia de Programa los resultados, adjuntando la documentación soporte. (Formato 1. Dictamen preliminar).
2. La Gerencia de Programa revisa y valida los resultados y notifica a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR. (Formato 1. Dictamen preliminar validado).
3. La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR notifica a aquellas Personas Solicitantes que resulten con un dictamen preliminar calificado como viable para la elaboración del PR y en su caso, se defina el polígono del terreno a intervenir, los predios propuestos serán supervisados en campo para corroborar las necesidades de restauración plasmadas en la Solicitud de apoyo. En la supervisión podrá participar la Gerencia de Programa.
4. La Persona Solicitante cuenta con 20 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para elaborar el PR y deberá entregarlo a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR dentro del plazo establecido, la integración del documento será conforme a lo señalado en el GPR. El proyecto deberá contener el o los polígonos (shapefile) que definan la ubicación de las superficies para cada actividad propuesta a realizar en el periodo.
5. La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR realiza la evaluación, del documento del proyecto (PR) en gabinete y en campo, verificando las actividades propuestas y el polígono entregado, estableciendo si es aprobado o no. El resultado de la evaluación es remitido a la Gerencia del Programa, instancia que revisa y valida los resultados emitiendo un puntaje total definitivo para el proyecto en caso de resultar aprobado.
6. La Gerencia de Programa integra un listado de solicitudes calificadas con base en los criterios de prelación y evaluación del proyecto, en orden de puntaje descendente y la presente ante el Comité Técnico Nacional para que, de acuerdo con sus atribuciones revise y autorice la asignación de recursos para los proyectos, hasta donde se agote el presupuesto disponible.
Criterios de ejecución, montos de apoyo, plazos y pagos
a. El monto máximo de apoyo promedio por hectárea será de $ 50,000.00 M.N sin incluir los costos del vivero y acciones afirmativas. El periodo de ejecución de las actividades se establece en el cronograma del PR. Las actividades para ejecutar por anualidad, costos y las fechas límite para la entrega de los informes se indica a continuación:
| Actividad | Monto máximo a apoyar ($/unidad de medida) | Año de realización y porcentaje de pago | Fecha límite entrega de informe final |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Obras de conservación y restauración de suelos en ladera | Hasta $ 12,000 por hectárea | 100 | | | | | Hasta el 15 de octubre 2026 |
| Estabilización de taludes de zonas riparias y control de cárcavas | Hasta $ 142,200 por proyecto | 100 | | | | |
| Intercambio de experiencias | Hasta 120,000 | 100 | | | | |
| Cursos de capacitación para producción de planta | Hasta 50,000 | 100 | | | | |
| Prácticas de manejo de biodiversidad. | Hasta $17,550 por proyecto | 100 | | | | |
| Protección | Cercado $68,660 por kilómetro | 100 | | | | |
| Letrero alusivo al programa $8,000 por pieza única | 100 | | | | |
| Brecha cortafuego $13,000 por kilómetro | | 100 | | | | Hasta el 15 de octubre 2027 |
| Reforestación | Hasta $ 6,000 por hectárea | | 100 | | | |
| Composta hasta $3,500 por hectárea | | 100 | | | |
| Producción de planta en vivero por grupo de mujeres | De acuerdo con la cantidad de planta requerida por el proyecto | De acuerdo con PR | 80% a la firma del convenio (hasta el 15 de julio de 2026) y el restante 20% con la entrega de planta (hasta el 15 de septiembre de 2027) |
| Acciones afirmativas para la inclusión | Hasta $40,000 pesos para la captación de agua de lluvia para la comunidad, en espacios públicos | De acuerdo con PR | Hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Hasta 20% del proyecto o hasta $80,000 pesos anuales, para cubrir costos de cuidados conforme al catálogo que se describe en el GPR, durante los tiempos de atención a las actividades del proyecto. | Anual, de acuerdo con PR | Hasta el 15 de octubre de 2026 Hasta el 15 de octubre de 2027 Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
| Actividades productivas | Hasta $50,000 por hectárea, para establecer sistemas agrosilvopastoriles, distribuidos en los 5 años que dure el proyecto. | De acuerdo con PR | Hasta el 15 de octubre de 2026 Hasta el 15 de octubre de 2027 Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
| Mantenimiento de las actividades de restauración. | Hasta $8,400 por hectárea, distribuido en 3 años | De acuerdo con PR | Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
| Adquisición de planta. | Según características de planta | De acuerdo con PR | A la firma del convenio o contrato y/o convenio de la producción de planta de cada año 50%, y a la entrega de la planta el restante 50 % |
| Transporte de planta. | $ 0.70 por planta, distribuido en 4 años | De acuerdo con PR | Hasta el 15 de octubre 2027. Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
| Monitoreo de las acciones de restauración. | $ 52,500 por proyecto | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | Línea base Hasta el 15 de julio 2026 |
| Hasta el 15 de octubre 2027 Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
| Asesoría técnica | Desde $20,000 por un mínimo de cinco hectáreas y $500 pesos por ha adicional hasta $67,500; para 100 ha por la elaboración de proyecto de restauración (PR) Desde $3,000 para proyectos de cinco ha y $50.00 pesos por hectárea adicional, hasta $7,750 en proyectos de 100 ha; por visita de seguimiento y capacitación (cinco visitas en los primeros dos años y máximo de cuatro en los años subsecuentes | Pago a contra entrega del proyecto Pago por visita realizada contra entrega de formato de visita firmado por la Persona Beneficiaria beneficiario e informe final de actividades anual firmados por la Persona Beneficiaria. | 20 días posteriores a la notificación de validación del proyectos Hasta el 15 de octubre de 2026 Hasta el 15 de octubre de 2027 Hasta el 16 de octubre 2028 Hasta el 15 de octubre 2029 Hasta el 15 de octubre 2030 |
b. Toda falta u omisión en la entrega de documentos requeridos posterior a la asignación del apoyo y en las fechas límite establecidas (informe de conclusión o informe de monitoreo), se considerará como presunto incumplimiento.
c. Los pagos de las actividades establecidas en el PR, serán anuales y se realizarán de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en cuadro anterior. Para el caso de producción de planta por grupos de mujeres, el pago se llevará a cabo en dos ministraciones, primera por el 80% a la firma del convenio y el restante 20% con la entrega de planta.
d. Para el caso de la adquisición de planta, se ministrará el 50% a la firma del contrato con la persona proveedora, el restante a la entrega de la planta, de acuerdo con el aviso presentado por parte la persona beneficiaria a la ORE correspondiente, soportado por el acta de verificación realizada por personal técnico de la ORE.
Para tener derecho al pago anual, las personas beneficiarias tendrán que cumplir con lo siguiente:
i. Para el pago de las actividades del año uno, haber firmado el Convenio del apoyo, para los pagos subsecuentes la Persona Beneficiaria deberá concluir de forma satisfactoria las actividades programadas en el año anterior y haber entregado a la ORE, el informe final de actividades de cada año.
ii. Para el caso de adquisición de planta entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR el contrato o convenio anual firmado con el vivero del cual adquirirán la planta. Los porcentajes de pago de cada anualidad dependerán de las necesidades de planta de la siguiente forma:
· Primer año: podrá convenirse la planta requerida para la reforestación inicial.
· Segundo al cuarto año: se podrá convenir la planta requerida para la reposición en el mantenimiento (máximo el 40 % de la reforestación inicial el primer año de mantenimiento; hasta 20 %, de la reforestación inicial el segundo año de mantenimiento; y hasta 10% de la reforestación inicial el tercer año de mantenimiento).
· Quinto año: podrá finiquitar el convenio o contrato firmado, una vez entregada la planta producida en el cuarto año o quinto año
iii. Deberá informar el porcentaje de sobrevivencia al concluir la actividad de reforestación y la reposición de planta con base a la densidad originalmente establecida, esto como condicionante para el pago del de la reforestación y mantenimientos en las anualidades subsecuentes, como a continuación se indica:
| Reforestación (sobrevivencia año 2) | Mantenimiento (sobrevivencia año 3) | Mantenimiento (sobrevivencia año 4) | Mantenimiento (sobrevivencia año 5) |
| 60% | 60% | 65% | 70% |
Además de la realización de todas las actividades complementarias del mantenimiento comprometidas en el PR.
Para el mantenimiento de las actividades de restauración, el porcentaje de pago dependerá de las necesidades plasmadas en el PR para cada anualidad.
iv. Para el transporte de planta el pago se realizará en la misma anualidad en la que se realice la reforestación inicial y reposición de planta en el mantenimiento, su porcentaje de pago dependerá de las necesidades de transporte por cada anualidad.
v. Para el monitoreo de las acciones de restauración, la CONAFOR, indicará en que proyectos de los solicitados se implementará estas actividades, dependiendo de los ecosistemas presentes. Las personas beneficiarias deberán entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR el informe de la línea base del monitoreo. Para el pago del año dos al cinco deberá entregar el informe que contenga el análisis de los resultados obtenidos.
vi. El pago de las actividades del último año, se realizarán en dos pagos del 50%, para el pago del primero, la persona beneficiaria deberá cumplir satisfactoriamente con las actividades del cuarto año y haber entregado el informe final de actividades respectivo. Para el pago del 50% final deberá presentar el informe final de actividades del quinto año e informe de conclusión del proyecto a la ORE, por parte de la persona beneficiaria. Demostrar una sobrevivencia de la reforestación mínima del 70% con respecto a la densidad originalmente establecida,
De la asistencia técnica
Será proporcionada por personal de la Oficina de Representación Estatal previa solicitud mediante escrito libre de las personas beneficiarias, o mediante convenios firmados con agentes públicos u organizaciones sin fines de lucro. Estas figuras brindarán asesoría desde la elaboración hasta el finiquito del proyecto, incluyendo informes parciales y finales, entre otras.
Asimismo, la prestación de servicios técnicos forestales por personas inscritas en el listado de Personas Asesoras Técnicas que acrediten contar con capacidad técnica de Suelos, Reforestación y/o Sistemas Agroforestales, será posible siempre y cuando cumpla con las siguientes características:
· No contar con proyectos incumplidos, cancelados o con terminación anticipada ante la CONAFOR, en los cuales haya brindado el servicio de asistencia técnica a personas beneficiarias, en los últimos cinco (5) años.
· Cuando se trate de personas físicas, no tener bajo su responsiva la asistencia técnica de siete proyectos o más, vigentes en cualquiera de los programas de la CONAFOR. Para el caso de personas morales, esto aplica para cada una de las personas que colaboran con la organización, habilitadas para brindar asistencia técnica.
· Contar con el respaldo de la persona interesada en participar. En el caso de comunidades indígenas y ejidos, este respaldo debe estar formalizado mediante un acta de asamblea validada y un contrato de prestación de servicios técnicos.
· Acreditar que, durante los cinco años previos a la publicación de la presente convocatoria, los proyectos asesorados en su ejercicio profesional han alcanzado los resultados esperados con el éxito previsto, debiendo considerar la presentación de las siguientes evidencias:
· Documento emitido por la CONAFOR, mediante el cual se acredite el cumplimiento para los proyectos asesorados.
· Carta de recomendación firmada por autoridades agrarias, de al menos dos comunidades que hayan recibido asesoría técnica por la persona en cuestión.
La persona que brinde Asesoría Técnica deberá acompañar a la Persona Beneficiaria en el desarrollo de todas las actividades programadas durante la duración del proyecto, así como el monitoreo de las acciones de restauración e integración de los informes finales.
De la conclusión de las actividades
El informe final actividades de cada anualidad entregada a la ORE por la Persona Beneficiaria, integrará todas las actividades concluidas de acuerdo con lo establecido en la tabla del inciso a de los criterios de ejecución, plazos y pagos del presente anexo. Dicho informe será validado por la ORE (de preferencia mediante recorridos de campo y plasmarlo en el Formato de Supervisión) y la Gerencia de Programa. Si el informe contiene inconsistencias respecto a las actividades programadas en el PR y los apartados obligatorios, la ORE podrá rechazar el documento e indicar las discrepancias para su pronta corrección.
Criterios de prelación RF.1. Además de los criterios establecidos en el artículo 21 de las Reglas se aplicarán los siguientes criterios de prelación del componente.
| Criterios sociales | Puntos |
| 1. La Persona Solicitante incluye la participación de un grupo o grupos de mujeres para el desarrollo de actividades específicas del proyecto, presentando listado de integrantes y escrito libre de asociación. |
| Sí | 5 |
| 2. Las personas solicitantes están integradas o forman parte de un grupo de trabajo, para el caso de proyectos de restauración productiva. |
| Sí | 5 |
| 3. El terreno se ubica en una microcuenca que cuenta con Apoyos vigentes de Servicios Ambientales, Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor o Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales. |
| Sí | 5 |
| 4. El área propuesta se encuentra en una zona considerada como reserva de agua o dentro de un acuífero con sobreexplotación identificados por la CONAGUA. |
| Sí | 5 |
| 5. La solicitud de apoyo considera la realización de actividades que favorecerán mejoras en la producción y productividad del territorio |
| Sí | 5 |
| Criterios ambientales | Puntos |
| 6. El área propuesta se encuentra dentro de un área natural protegida decretada por cualquier orden de gobierno o adyacente a esta, o bien se trata de un área destinada de manera voluntaria a la conservación. |
| Sí | 5 |
| 7. El terreno presenta un nivel de degradación |
| Ligera | 3 |
| Moderada | 5 |
| Severa | 1 |
| 8. Pendiente dominante del o los sitios propuestos |
| Hasta 10% | 3 |
| De 11 a 20% | 5 |
| De 21 a 45% | 1 |
| 9. El terreno se ubica en ecosistema de selva baja caducifolia o en bosque mesófilo de montaña de acuerdo con la Serie VII de INEGI. |
| Sí | 5 |
| 10. El predio fue afectado por incendios forestales, plagas y/o enfermedades o se ubique dentro de una microcuenca de abasto a cuerpos de agua. |
| Sí | 5 |
| Subtotal | |
| Total | |
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA)
Terminología
- Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, como parte de una estrategia general de adaptación, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
- Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar las actividades obligatorias y elegibles, con orientación de conservación activa y manejo sustentable de los ecosistemas forestales y su biodiversidad, promoviendo acciones a favor de grupos vulnerables como la población indígena, jóvenes y mujeres, bajo un enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE).
- Partes interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales, que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas.
- Personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales: También denominadas como "Proveedoras de Servicios Ambientales".
Descripción
El Pago por Servicios Ambientales es un esquema de conservación con una visión a largo plazo que presenta objetivos alineados con el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), ya que al orientar adecuadamente las acciones en el territorio considerando de manera explícita las amenazas climáticas locales, representa un mecanismo alternativo para financiar e implementar medidas AbE, que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y aumenten la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático.
Este componente considera los siguientes conceptos de apoyo:
- Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
- Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes (MLPSA- FC).
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, por los beneficios ambientales que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación e infiltración de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y almacenamiento del carbono, entre otros, los cuales brindan bienestar a la población y al desarrollo de actividades productivas.
I. Monto y superficie de los Apoyos.
La siguiente tabla muestra las superficies mínimas y máximas de apoyo, así como los montos a otorgar por el servicio ambiental y la asistencia técnica, los cuales serán determinados conforme a la ubicación del polígono del área propuesta.
El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta.
| Área de pago diferenciado y monto de Apoyo | Superficies de Apoyo |
| Por el servicio ambiental | Por la asistencia técnica anual | Superficie mínima (ha) | Superficie máxima (ha) |
| Área 1 $1,100 ha/año | De 100 a 500 hectáreas =$16,500 Mayor de 500 a 1000 hectáreas = $25,000 Mayor a 1000 hectáreas = $35,000 | 100 hectáreas para personas físicas 200 hectáreas para ejidos, comunidades | 200 para personas físicas, 2,000 para ejidos y comunidades, y para el caso de predios certificados 1,000 |
| Área 2 $700 ha/año |
| Área 3 3a. $382 ha/año 3b. $280 ha/año |
| Área 4 4a $1,100 ha/año 4b $700 ha/año |
| Área 5 $382 ha/año |
| Área 6 $280 ha/año |
| Área 7 $1,000 ha/año |
II. Requisitos específicos de participación
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud de Apoyo, lo siguiente:
Polígono georreferenciado (shapefile) de las áreas propuestas para el Apoyo PSA.
El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos (excepto las áreas propuestas que cuenten con ecosistema de manglar).
III. Criterios de resolución del trámite
a) Serán susceptibles de Apoyo:
· Las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la certificación forestal nacional o internacional, siempre que no se propongan las áreas de corta. En caso de núcleos agrarios se apoyará hasta un máximo de 1,000 hectáreas.
· Únicamente las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, tratándose de núcleos agrarios.
· Las Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se ubique total o parcialmente en el área elegible del presente concepto de Apoyo y convocatoria correspondiente de estas Reglas, publicada en la página de internet de la CONAFOR.
· Personas Solicitantes propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se ubique fuera de las áreas elegibles, siempre que cuenten con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) certificadas por CONANP, o se ubiquen parcial o totalmente en las zonas núcleo de ANP Federales o en áreas con ecosistema de manglar o bosque mesófilo de montaña.
b) No son susceptibles de Apoyo:
· Las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, excepto que cuenten con la certificación de buen manejo forestal sustentable.
· Las Personas Solicitantes que se acrediten como poseedores derivados de los predios.
· Las sociedades, asociaciones y las agrupaciones.
· Las Personas Solicitantes cuyo polígono propuesto cuente con una cobertura forestal arbórea menor al 70%. Estarán exentas de cobertura mínima las áreas con ecosistema predominante de zonas áridas, semiáridas, selva baja (subcaducifolia y caducifolia), vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales.
· Las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los Apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea distinta.
· Las Personas Solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de Apoyo de pago por servicios ambientales por Reglas de Operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o que la superficie propuesta se encuentre parcial o totalmente dentro de una Área Natural Protegida (ANP) de carácter federal, o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC), o bien que la superficie propuesta incluya parcial o totalmente ecosistema de manglar o bosque mesófilo de montaña.
IV. Criterios de prelación
| Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. | Puntos |
| 1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida Federal de acuerdo con la clasificación de CONANP. |
| Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP. | 6 |
| Menos del 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP. | 5 |
| Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento. | 4 |
| El área propuesta se ubica en ANP o el predio cuenta con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC). | 3 |
| 2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otras áreas con Pago por Servicios Ambientales. |
| Sí | 6 |
| 3. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo con el Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2018). |
| Muy alto. | 12 |
| Alto. | 10 |
| Medio. | 8 |
| 4. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, con base en la información generada por el CENAPRED. |
| Riesgo de desastre natural muy alto. | 8 |
| Riesgo de desastre natural alto. | 6 |
| Riesgo de desastre natural medio. | 4 |
| 5. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CONAGUA. |
| Acuífero con sobreexplotación | 8 |
| 6. El área propuesta se encuentra en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo con insumo elaborado por el INECC (2020). |
| Prioridad muy alta. | 6 |
| Prioridad alta. | 4 |
| 7. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo con la clasificación de la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo con la clasificación de la CONANP. |
| Sí | 6 |
| 8. El área propuesta se encuentra ubicada en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media. 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020). |
| Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC | 12 |
| Área con prioridad extrema ubicada en un SAP | 10 |
| Área con prioridad alta ubicada en un SAP que coincide con un CBC | 8 |
| Áreas con prioridad alta ubicada en un SAP | 6 |
| 9. El área propuesta se encuentra en una Reserva de Agua identificada por la CONAGUA. |
| Sí | 8 |
| 10. El área propuesta se encuentra en una zona con ecosistema de manglar, o bosque mesófilo de montaña o selva baja delimitados con la Serie VII (uso de suelo y vegetación) del INEGI, y en el caso de manglar, identificado además por la CONABIO. |
| Manglar o Bosque mesófilo de montaña | 8 |
| Selva baja (subcaducifolia y caducifolia) | 5 |
| 11. El ejido o la comunidad Solicitante manifestó en su solicitud de Apoyo a través de acta de asamblea, el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema. |
| Sí se compromete a desarrollar un proyecto | 3 |
| Se comprometen a implementar dicho proyecto productivo con al menos el 80% de mujeres. Los términos de referencia de la GMPM establecerán el procedimiento. | 3 |
| 12. La Persona Solicitante se comprometió en la Solicitud de apoyo a realizar el monitoreo comunitario de la biodiversidad utilizando la metodología BIOCOMUNI y a registrar los datos resultantes en el Sistema de Gestión de la Información de Biodiversidad (SGI-BIODIVERSIDAD) publicado por CONAFOR |
| Sí se compromete | 3 |
V. Criterios de ejecución.
Serán obligaciones de las Personas Beneficiarias:
· Evitar cambio de uso de suelo.
· Conservar y mantener el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal del predio bajo apoyo.
· Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al Programa la vigencia del apoyo.
· Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM).
· Invertir como mínimo el 50 % del monto total asignado en actividades de la GMPM.
· Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del Convenio. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor.
· Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales en conjunto con su Asesor(a) Técnico(a) son elegibles.
· Las Personas Beneficiarias que hayan manifestado en su solicitud de Apoyo, el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema, deberán reflejar la inversión correspondiente en la GMPM.
· Asimismo, si el proyecto es implementado por mujeres podrá destinarse un monto de hasta el 20% adicional del total del proyecto productivo para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad, conforme a lo señalado en los Términos de Referencia.
· Para ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales, Adaptación basada en Ecosistemas, monitoreo comunitario, sanidad forestal, salvaguardas, etc.
· El primer taller obligatorio será el de planeación participativa para identificar las actividades a realizar durante la vigencia del apoyo y programarlas en la GMPM, del cual se deberá presentar la evidencia en el primer informe anual
· Asimismo, los ejidos y comunidades deberán integrar y equipar al menos una brigada de conservación forestal y prevención de incendios, para el mantenimiento de la integridad del ecosistema y sus funciones.
Los Apoyos se asignarán por 5 años consecutivos contados a partir del día siguiente de la fecha de firma del convenio, sujetos al cumplimiento de sus obligaciones y a la disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del Apoyo deberá:
a. Firmar el Convenio en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada que se compromete a conservar. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del Apoyo.
b. Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y, en su caso, elegibles que se propongan en su GMPM autorizada.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener los pagos subsecuentes del Apoyo deberá:
a. Contar con la validación de la GMPM por parte de la CONAFOR.
b. Entregar a más a tardar en el mes de agosto de la anualidad correspondiente, un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM.
c. A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
La CONAFOR podrá dar acompañamiento y supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles para orientar a las Personas Beneficiarias en el desarrollo de los proyectos y cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Para mayor información sobre el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE) y para orientar las actividades del PSA consultar: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/enfoque-de-adaptacion-basada-en-ecosistemas-ante-el-cambio-climatico-en-el-marco-del-programa-de-pago-por-servicios-ambientales
Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes (MLPSA- FC).
Tiene por objetivo establecer pagos por servicios ambientales mediante la concurrencia de recursos económicos y operativos de la CONAFOR y de las partes interesadas para la creación y fortalecimiento de Mecanismos Locales de PSA, propiciando la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado y la sociedad civil, para la diversificación de las fuentes de financiamiento para la conservación activa de los ecosistemas forestales.
I. Personas elegibles
Las personas físicas o morales usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en el pago por servicios ambientales a través de la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales, mediante la aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal.
II. Criterios específicos
i. Requisitos de participación.
Para participar en este concepto de Apoyo, las partes interesadas deberán presentar una carta de intención que equivale a la Solicitud de Apoyo. El formato de dicha carta de intención se establece en la sección correspondiente al concepto SA.2 MLPSA-FC de la Solicitud de apoyo. La parte interesada será responsable de integrar la documentación de cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales propuestas en la carta de intención.
Las personas proveedoras de servicios ambientales participantes deberán entregar firmada a las partes interesadas, el formato de información correspondiente del concepto SA.2 MLPSA-FC de la Solicitud de Apoyo y la documentación legal requerida en el artículo 17 en estas Reglas de Operación que aplique, para la integración de su expediente en la carta de intención.
Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar el 50% del monto total convenido. De conformidad con su disponibilidad presupuestal, la CONAFOR podrá proponer un ajuste de vigencia, superficie o monto a las cartas de intención viables.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de 2 hasta 5 años.
Como parte de la evaluación de las cartas de intención, las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales que suscriben la carta de intención participante, deberán asistir a una entrevista presencial o virtual obligatoria, para profundizar en la propuesta de la carta de intención y clarificar la operación del mecanismo. Dicha entrevista podrá realizarse desde la etapa de recepción y omitirse para aquellas partes interesadas que hayan suscrito ya un convenio de colaboración, en este concepto de apoyo, o que en esta convocatoria propongan fortalecer un mecanismo local de PSA existente.
ii. Áreas de interés.
a. Las áreas de interés que se propongan para este concepto de Apoyo, deberán ser terrenos forestales, propuestos bajo una visión de manejo integrado de cuenca, subcuenca o microcuenca, corredores biológicos o áreas importantes para la conservación de los servicios ambientales.
b. La superficie mínima de las áreas que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser de 500 hectáreas. La superficie mínima y máxima para cada persona proveedora de servicios ambientales que integran las cartas de intención, se establece en el apartado V. Montos de pago de este Anexo. Para partes interesadas con convenio vigente o concluido en tiempo y forma, la superficie mínima por carta de intención y por proveedor de servicios ambientales, podrá ser menor a lo establecido en dicho apartado.
c. La carta de intención deberá incluir los polígonos georreferenciados (shapefile) de las áreas propuestas para PSA como se señalan en el artículo 17 de estas Reglas.
d. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del Apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que durante la vigencia del Apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.
e. En el supuesto anterior, la parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT, el polígono georreferenciado donde señale la ubicación de las áreas de corta y años de intervención y el certificado de buen manejo forestal, en los casos respectivos.
f. No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones de terrenos que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
g. Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de Apoyo los núcleos ejidales o comunales.
h. Cuando se propongan polígonos en propiedades de Personas Beneficiarias vigentes del programa Pago por Servicios Ambientales, la CONAFOR sólo podrá pagar áreas distintas a las que se tienen bajo Apoyo.
i. Durante el proceso de dictamen, previa consulta a la parte interesada y con apoyo de las entrevistas, la CONAFOR podrá consensuar modificaciones de las áreas propuestas y sus montos con la finalidad de mantener la propuesta inicial de la carta de intención.
iii. Recursos financieros y aportaciones.
Para crear o fortalecer los MLPSA-FC se integrarán aportaciones concurrentes de recursos económicos y operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas solicitantes, pudiendo incorporarse nuevas partes interesadas a suscribir los convenios derivados de las cartas de intención asignadas durante la convocatoria, o a convenios suscritos con anterioridad, siempre y cuando se tenga consentimiento por escrito de las partes.
Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo con estas Reglas.
Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA, o en su caso y de ser propuesto por las partes interesadas, al pago de asistencia técnica.
Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán obligatoriamente al PSA y de manera opcional al pago de asistencia técnica, previendo que de proponer pago para asistencia técnica, sea de máximo el 20% de su aportación total o se ajuste al tabulador de pago de asistencia técnica para la CONAFOR, indicado en el apartado V. Montos de Pago de este mismo Anexo.
De igual manera, CONAFOR revisará que el monto total por concepto de asistencia técnica que se otorgue a la persona proveedora de servicios ambientales, no sea mayor al 20% del monto total que recibirá, CONAFOR podrá ajustar la propuesta para cumplir este criterio.
Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, no será obligatorio que la o el Asesor Técnico esté inscrito en el Listado de Personas Asesoras Técnicas que publica la CONAFOR, sin embargo se debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios medios, en este caso no se requiere entregar contrato de asistencia técnica.
Las partes interesadas podrán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de PSA, mediante alguna de las siguientes formas:
1. Mediante depósito en el Fondo Forestal Mexicano (FFM). Por las aportaciones realizadas se emitirá el recibo fiscal correspondiente, para lo cual se deberá entregar a CONAFOR el comprobante de la aportación, la constancia de situación fiscal actualizada durante el mismo mes en que se realizó el depósito e indicar el carácter del recibo fiscal requerido (donativo o aportación).
2. Mediante el pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales. Esta forma de pago aplica solo para gobiernos estatales o partes interesadas que cuentan con un mecanismo financiero como fideicomiso o fondo ambiental, y los pagos podrán comprobarse con transferencia bancaria electrónica, póliza de cheque a nombre de las personas proveedoras de servicios ambientales, comprobante electrónico de pago (CEP) el cual se puede descargar en el portal del Banco de México, o en caso de propiedades sociales, mediante el reconocimiento del pago a través del acta de asamblea donde se reconozca la aportación recibida de la parte interesada.
Para un mismo convenio de colaboración solo se aceptará una forma de pago para las personas proveedoras de servicios ambientales que lo integren. En caso de que las partes interesadas deseen cambiar la forma de pago, deberán expresarlo mediante oficio dirigido a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente, mismo que será parte integral del Convenio de Colaboración.
Las partes interesadas podrán depositar sus aportaciones al FFM de manera anticipada a la convocatoria, con el fin de comprobar su solvencia económica y obtener mayor puntuación en su carta de intención. Dicho recurso solo podrá destinarse a su carta de intención en caso de resultar asignada, en caso contrario, los recursos económicos se reintegrarán al aportante después de publicarse los resultados de asignación, junto con los intereses generados en el periodo que haya estado dentro del FFM, cancelándose el recibo fiscal correspondiente.
La primera aportación al FFM o pago a las personas proveedoras de servicios ambientales de las partes interesadas, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la firma del convenio de colaboración.
Las aportaciones al FFM por las partes interesadas deberán ser notificadas mediante oficio o correo electrónico dirigidos a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente, anexando el comprobante de depósito.
Las partes interesadas podrán realizar las aportaciones al FFM en varias ministraciones al año hasta completar el monto comprometido, dichas aportaciones podrán provenir de distintos aportantes o donantes que la parte interesada invite a participar en este esquema, para apoyar la recaudación de recursos de diversas fuentes. Una vez cubierta la totalidad de la aportación anual, la parte interesada deberá informar a la CONAFOR y podrá indicar el momento de dispersión de sus recursos a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales, de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En los casos de pago directo a las personas proveedoras de servicios, los comprobantes de pago deberán ser enviados de manera electrónica a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente, con copia a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad en Oficinas Centrales.
Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán anualmente mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales, una vez que hayan cumplido los requisitos y obligaciones establecidos en el Convenio de Concertación y en las presentes Reglas.
Cuando la parte interesada incumpla su obligación de aportar los recursos económicos pactados en los convenios de colaboración y concertación para anualidades subsecuentes al primer pago, la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad valorará la continuidad del pago de la aportación correspondiente a CONAFOR, con base en el debido cumplimiento de las obligaciones de la persona proveedora de servicios ambientales. En caso de aprobación, se deberán modificar el Convenio de Concertación y el cronograma de la GMPM aprobado, de tal manera que las obligaciones y actividades programadas por parte de la persona proveedora de servicios ambientales, sean proporcionales a la aportación de la CONAFOR.
Los recursos económicos que aporten las partes interesadas, por ningún motivo deberán provenir de las personas proveedoras de servicios ambientales. Asimismo, las partes interesadas no podrán solicitar, disponer o usar los recursos económicos convenidos para el PSA para gastos de operación, ni ningún otro concepto. Realizar estas prácticas será motivo de rescisión del convenio de colaboración.
iv. Actividades elegibles para el PSA.
Se considerarán elegibles para implementarse en los predios apoyados, aquellas obras y actividades dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales conforme a los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM). Se recomienda que la GMPM incluya actividades de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, protección y restauración; así como de manejo forestal, establecimiento o mejora de industria forestal y, proyectos productivos sustentables, planeadas de forma participativa y bajo un enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE).
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las personas proveedoras son elegibles para este concepto de Apoyo.
v. Supervisión.
La CONAFOR, a través de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, podrá realizar la supervisión del cumplimiento de las actividades establecidas en la GMPM por parte de las personas proveedoras de servicios ambientales y dará seguimiento para que la parte interesada cumpla con los compromisos establecidos en el Convenio de Colaboración. Las partes interesadas en conjunto con la CONAFOR o indistintamente, podrán realizar supervisiones y se considerarán válidas para comprobar el cumplimiento de las personas proveedoras de servicios ambientales o complementar las realizadas por la CONAFOR.
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los insumos satelitales disponibles o visitas de campo para documentar el cumplimiento de los compromisos para la anualidad que corresponda.
El Titular de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o proyectos desarrollados con los Apoyos de PSA.
vi. De las personas proveedoras de servicios ambientales propuestas.
Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de servicios ambientales propuestas por las partes interesadas que cumplan con los requisitos del artículo 17 de estas Reglas.
No podrán ser consideradas como personas proveedoras de servicios ambientales o beneficiarias del pago, además de las indicadas en el artículo 10 de estas Reglas, las siguientes:
a. Las partes interesadas u otros aportantes.
b. Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de los representantes o integrantes de las partes interesadas.
c. Las personas sancionadas por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental.
d. Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad considere no viables.
e. Personas proveedoras de servicios ambientales que hayan incumplido los compromisos u obligaciones en convenios previos.
vii. Requisitos y formas de pago
Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobadas tendrán que cumplir las siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad:
Para obtener el primer pago del Apoyo deberán:
a) Firmar el Convenio de Concertación con la CONAFOR y la parte interesada y cumplir con la entrega de los requisitos del artículo 23 de estas Reglas.
Con el primer pago deberán dar cumplimiento a las actividades obligatorias elegibles que se establezcan en la GMPM para el primer año, mismas que se reportarán en el informe anual de actividades realizadas a entregarse a más tardar en el mes de agosto del segundo año.
Para obtener el segundo pago del Apoyo deberán:
a) Contar con la validación de la CONAFOR de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM), conforme a los TDR publicados en la página de la CONAFOR. La entrega de la GMPM se deberá realizar en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del convenio de concertación. Para el caso de núcleos agrarios, la GMPM deberá estar validada por la asamblea.
En la GMPM se deberán programar las obras y actividades obligatorias y elegibles a realizar durante la vigencia del Apoyo, en las cuales se deberá invertir al menos el 50% del recurso total otorgado por la CONAFOR y las partes interesadas, sin incluir el pago de Asistencia Técnica. Dicho porcentaje se podrá distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando en el total se cumpla el porcentaje mínimo de inversión establecido.
Las partes interesadas o las personas proveedoras de servicios ambientales podrán proponer la elaboración de una GMPM regional que integre a varios proveedores de servicios ambientales, cuando sea adecuado por las condiciones del mecanismo local. En este caso, el diagnóstico y análisis de riegos será regional y solo los cronogramas de actividades, mapas y polígonos (shapefile) se integrarán de forma individual en la GMPM. La CONAFOR evaluará la pertinencia de la propuesta.
b) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba la GMPM y en la que manifiesten la cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la contraparte aportante, así como el uso que le dieron, indicando los gastos incurridos para realizar las actividades y obras de la GMPM y el destino del resto de los recursos.
c) Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en la GMPM, utilizando el formato de los TDR de la GMPM a más tardar en el mes de agosto del segundo año de Apoyo.
d) A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán:
a) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la contraparte aportante, así como el uso que le dieron indicando los gastos incurridos para realizar las actividades y obras de la GMPM y el destino del resto de los recursos.
b) Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en la GMPM para la anualidad correspondiente, utilizando el formato de los TDR de la GMPM a más tardar en el mes de agosto del año correspondiente.
c) A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
III. Criterios de resolución del trámite.
Las partes interesadas deberán demostrar documentalmente que cuentan con solvencia económica para cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, a satisfacción de la CONAFOR como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención.
Dicha solvencia podrá comprobarse con el depósito anticipado al FFM, de al menos el 50% del monto propuesto a ser aportado por las partes interesadas en su carta de intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
No serán susceptibles de Apoyo aquellas partes interesadas que cuenten con antecedentes documentados ante CONAFOR sobre irregularidades en el otorgamiento de sus pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales, en convenios previos.
No serán susceptibles de Apoyo aquellas partes interesadas que estén vinculadas al desarrollo e implementación de proyectos de carbono forestal.
Las personas proveedoras de servicios ambientales no están condicionadas a desarrollar proyectos de carbono forestal o comercializar certificados de bonos de carbono forestal a las partes interesadas que les otorgan Apoyos PSA en el marco del convenio de concertación celebrado con el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
No podrán solicitar Apoyos las partes interesadas o parte de sus integrantes que constituyan personas morales con otro nombre, que hayan sido sancionadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por algún delito ambiental.
Las partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos, sólo podrán participar nuevamente depositando al FFM el 100% del recurso propuesto como contrapartida en la nueva carta de intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico respecto a cada una de las cartas de intención.
La CONAFOR, a través de las Oficinas de Representación Estatal, firmará los Convenios de Colaboración y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales cuya carta de intención haya sido aprobada. Cuando una parte interesada no pueda firmar autógrafa o electrónicamente los convenios en los plazos establecidos derivado de su normatividad, leyes, permisos y autorizaciones que imposibiliten cumplir con los tiempos, podrá solicitar un plazo adicional por escrito a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, la cual otorgará el tiempo pertinente y documentará e informará a Oficinas Centrales.
IV. Derechos y obligaciones de las partes interesadas.
Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos:
i. Recibir la información adecuada y oportuna del Programa;
ii. Participar en eventos de intercambio de experiencias, foros, encuentros u otros organizados por la CONAFOR;
iii. Los demás que señalen las presentes Reglas y la convocatoria correspondiente.
Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones:
i. Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de colaboración suscritos;
ii. Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con las personas proveedoras de servicios ambientales;
iii. Las demás que señalen las presentes Reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales.
V. Montos de pago.
La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en el convenio de colaboración para cada persona proveedora propuesta.
Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo con el costo de oportunidad que consideren o estimen adecuado, o bien respaldados en estudios de valoración económica de los servicios ambientales. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo con el tipo de ecosistema en donde se ubique el área propuesta según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación serie VII, INEGI).
En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que incluya tipos de vegetación y su ubicación georreferenciada (shapefile), podrá considerarse para la determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y publicado por una institución académica o de investigación.
Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla, a excepción del supuesto del párrafo anterior:
Montos de negociación
| Montos máximos de aportación de la CONAFOR | Superficies de Apoyo (hectáreas) |
| Por concepto de Pago por el Servicio Ambiental ($/ha/ año) | Tipo de Ecosistema | Superficie mínima | Superficie máxima |
| 600 | Bosque mesófilo, manglares, marismas, duna costera, Bosque de galerías y palmar natural. | 50 para cualquier tipo de persona proveedora de servicios ambientales Nota: Los integrantes de las agrupaciones podrán proponer polígonos de al menos 5 hectáreas cada uno para alcanzar la superficie mínima. | 250 para personas físicas. 500 para organizaciones y agrupaciones 3,000 para ejidos y comunidades. |
| 400 | Selvas, húmedas, bosques templados. |
| 300 | Selvas secas, matorrales y pastizales. |
Las partes interesadas podrán proponer aportar montos mayores por concepto de PSA a los establecidos en esta tabla.
| Montos máximos de pago para CONAFOR por concepto de Asistencia Técnica |
| Montos máximos anuales ($) | Superficies de Apoyo (hectáreas) |
| 10,000 | Menos de 100 |
| 19,000 | De 100 a 500 |
| 27,000 | Más de 500 y hasta 1000 |
| 37,000 | Más de 1000 |
VI. Criterios específicos de prelación.
Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, para lo cual las partes interesadas, deberán entregar la documentación comprobatoria:
| Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA-FC. |
| I. Porcentaje de aportación de la parte interesada. | Puntos |
| Mayor a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. | 3 |
| En el intervalo de mayor de 65% a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. | 2 |
| En el intervalo de 55% a 65% de la aportación total del convenio de colaboración. | 1 |
| II. Cartas de intención que demuestren contar con estrategias de recaudación sostenible para el PSA. | Puntos |
| Demuestra contar con una estrategia obligatoria de sostenibilidad financiera para el PSA (Leyes estatales o reglamentos locales, decreto, reglamento, fideicomiso o fondo específico para PSA, reglas o lineamientos del PSA, cobros específicos en recibos de energía, agua, derechos vehiculares, etc.). | 3 |
| Demuestra implementar una estrategia de recaudación voluntaria para el PSA (Programas de donativos o aportaciones, fondos de gobiernos estatales o municipales, aportaciones voluntarias en recibos de cobro de servicios, etc.). | 1 |
| III. Cartas de Intención que se ubiquen total o parcialmente dentro de municipios que presentan rezago social muy alto, alto y medio de acuerdo asegún la clasificación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal (mayor proporción). | Puntos |
| Sí | 3 |
| IV. Resultado de la evaluación técnica de la propuesta descrita en la Carta de intención conforme a los siguientes criterios cualitativos: | Puntos (la suma máxima será 9 puntos) |
| Servicio Ambiental de Interés y fomento de la prevención. Se identifica el servicio o servicios ambientales de interés, describe los riesgos y amenazas detectadas que deben ser atendidas, la importancia de conservar el área propuesta e indica las acciones generales de prevención que implementarán. | 0 a 3 |
| Estudios, monitoreo y evaluación. El mecanismo local de PSA se soporta en estudios regionales o locales, o implementa un sistema de monitoreo o evaluación. | 0 a 3 |
| Sinergia con otros programas o proyectos con objetivos comunes. Se implementan o desarrollan otros proyectos, acciones o programas que pueden fortalecer al mecanismo. | 0 a 3 |
| V. Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de organizaciones de usuarios de aguas nacionales del sector agropecuario o de actores del sector turístico. | Puntos |
| El recurso económico proviene de organizaciones de usuarios de aguas nacionales del sector agropecuario. | 3 |
| El recurso económico proviene de actores del sector turístico o promueve el PSA en destinos turísticos. | 2 |
| VI. Partes interesadas que opten por dar un porcentaje de aportación anticipada al FFM, a más tardar 10 días antes de la asignación de recursos. | Puntos |
| 81% a 100% de la aportación total propuesta por las partes interesadas. | 3 |
| 50% a 80% de la aportación total propuesta por las partes interesadas. | 2 |
| Aportación total propuesta por las partes interesadas menor al 50%. | 1 |
| VII. Las partes interesadas que hayan suscrito convenios de MLPSA con la CONAFOR, en los cuales solo las partes interesadas aportan recursos económicos. | 3 Puntos |
| VIII. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una Reserva de Agua, identificada por la CONAGUA. | Puntos |
| Sí | 3 |
| IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas consideradas con riesgo a la deforestación medio, alto y muy alto, de acuerdo con el Índice de Presión Económica a la Deforestación, del INECC. | Puntos |
| 50% o más. | 3 |
| Menos de 50%. | 2 |
| X. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías extrema y alta, 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020). | Puntos |
| Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC. | 4 |
| Área con prioridad extrema ubicada en un SAP. | 3 |
| Área con prioridad alta ubicada en un SAP que coincide con un CBC. | 2 |
| Área con prioridad alta ubicada en un SAP. | 1 |
| XI. La superficie total viable de la carta de intención se encuentra total o parcialmente en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo con el insumo elaborado por el INECC, 2020 (mayor proporción). | Puntos |
| Prioridad muy alta. | 2 |
| Prioridad alta. | 1 |
| XII. En la carta de intención se incluye el acta de asamblea mediante la cual al menos una persona proveedora se compromete a implementar o fortalecer un proyecto productivo con al menos el 80% de mujeres. | 3 Puntos |
| XIII. La persona proveedora es mujer, o bien, la persona moral proveedora integra en su órgano de representación a mujeres. | Puntos (la suma máxima será 3 puntos) |
| En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres. | 1 |
| En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer. | 0.5 |
| XIV. La superficie propuesta de la persona proveedora se ubica en un municipio indígena o con presencia de población indígena o afromexicana, de acuerdo con el INPI; o se manifiesta en la descripción del área de la carta de intención la existencia de algún sitio sagrado. | Puntos (la suma máxima será 3 puntos) |
| Ejidos y comunidades. | 1 |
| En caso de propiedad privada. | 0.5 |
| XV. Tipo de propiedad de las Personas proveedoras. | Puntos (la suma máxima será 3 puntos) |
| Ejidos y comunidades. | 3 |
| XVI. La persona proveedora de servicios ambientales se comprometió en el formado de solicitud de información a realizar el monitoreo comunitario de la biodiversidad utilizando la metodología BIOCOMUNI y a registrar los datos resultantes en el Sistema de Gestión de la Información de Biodiversidad (SGI-BIODIVERSIDAD) publicado por la CONAFOR. | Puntos (la suma máxima será 3 puntos) |
| Sí se compromete | 3 |
En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará preferencia a las que cuenten con mayor superficie comprometida, en caso de mantenerse el empate, se prioriza a la que integre mayor número de personas proveedoras de servicios ambientales indígenas o afromexicanas.
VII. Del Dictamen de las solicitudes
Para los conceptos SA.1 Pago por Servicios Ambientales y SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR realizarán un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo y cartas de intención, el cual tendrá el alcance que determine la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
El Dictamen preliminar será remitido a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
Una vez recibidos los Dictámenes preliminares, la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad emitirá el Dictamen definitivo para cada solicitud y carta de intención.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE V. PROTECCIÓN FORESTAL (PF)
El Componente tiene el objetivo de fomentar acciones de prevención, combate y control de plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de Apoyos para tratamientos fitosanitarios, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego.
I. Descripción y Objetivo de los Conceptos de apoyo
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Tienen por objeto el control de plagas forestales para reducirlas a niveles ecológicamente aceptables en los ecosistemas forestales del país. Para ello, la CONAFOR, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, otorgará recursos económicos para la ejecución de los tratamientos o medidas fitosanitarias establecidas en la notificación de saneamiento para la cual se solicita el Apoyo.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Tienen por objeto el monitoreo, la detección, el combate y el control de plagas forestales, para ello, se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal.
3. PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Grupo de 10 personas que tienen por objeto realizar actividades de prevención, detección, combate y control de incendios forestales en las áreas prioritarias definidas por la CONAFOR, para lo cual se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas.
II. Personas elegibles (población objetivo/potencial)
En específico para cada concepto de Apoyo serán:
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Los ejidos, las comunidades, incluidos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, los pequeños plantadores forestales comerciales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Ejidos y comunidades, incluidos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que realicen actividades preferentemente en las áreas de atención prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026.
3.- PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Gobiernos Municipales o Estatales que cuenten con una superficie forestal mínima de 20,000 hectáreas a nivel municipio, así como ejidos y comunidades, o la unión de estos, asociaciones municipales o empresas sociales forestales que cuenten con una superficie forestal mínima de 10,000 hectáreas clasificadas por la CONAFOR con alta y muy alta prioridad de protección contra incendios forestales. Cuando la solicitud de apoyo la presenten los Gobiernos Estatales, la ubicación de la brigada deberá estar en los municipios que cumplan con esta condición.
En el caso de Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, podrán solicitar el apoyo los Gobiernos del Estado según corresponda, que dentro de su jurisdicción reúnan una superficie de 20,000 hectáreas con prioridad de protección contra incendios forestales alta y muy alta.
III. Requisitos específicos
| Concepto/Modalidad | Requisitos |
| PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 1. Presentar solo los requisitos establecidos en el Artículo 17, Fracción I de las presentes Reglas. 2. Señalar en el formato de solicitud del apoyo, el número de oficio de notificación de saneamiento, para la ejecución de las actividades, la cual no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la entrega que realice la CONAFOR. |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Presentar las rutas de monitoreo (shapefile) conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 17 de las presentes Reglas. |
| PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | Archivo shapefile de ubicación de la brigada con las especificaciones establecidas en los Términos de Referencia. No se otorgarán apoyos a personas solicitantes que tengan el apoyo de Brigadas de Rurales de Manejo del Fuego o Brigadas de Protección de Manejo Fuego pendientes de concluir o con adeudo documental en la ejecución del mismo. Para estos Apoyos, los Gobiernos Estatales, y Municipales, Asociaciones Municipales y Empresas Sociales Forestales, no requieren acreditar la propiedad o legal posesión de terreno alguno. |
IV. Criterios de prelación únicos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Se consideran elegibles las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen definitivo elaborado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos de solicitudes viables, la CONAFOR deberá incluir la calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
| Criterios Técnicos | Puntos |
| 1. Área de Atención Prioritaria |
| Si la solicitud se encuentra dentro de áreas de atención prioritaria en Sanidad Forestal definidas por la CONAFOR | 10 |
| 2. Por grupo de plaga: |
| Insectos descortezadores y plagas de origen exótico-invasor | 10 |
| Insectos defoliadores y enfermedades | 8 |
| Insectos chupadores y agalladores | 6 |
| Plagas de cono, insectos barrenadores y otros | 4 |
| Plantas parásitas y epifitas | 2 |
| 3. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 |
| Si la notificación de saneamiento incluye a especies hospedantes listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010. | 5 |
| 4. Por superficie de Apoyo |
| Menores a 5 hectáreas | 10 |
| De 5 y menores a 50 hectáreas | 4 |
| De 50 y menores a 100 hectáreas | 2 |
| De 100 hectáreas o mayores | 1 |
| 5. Criterios Sociales |
| La solicitud de apoyo propone a una persona asesora técnica mujer | 6 |
| Si el proyecto se ubica en un municipio de alto y muy alto de rezago social, con base en el Índice de Rezago Social 2020 publicado por el CONEVAL | 6 |
| Si el 30% de las personas contratadas para realizar las actividades de saneamiento son mujeres, con base en el número de Personas Beneficiarias directas esperadas (En tanto no contravenga a la NOM-008-STPS-2013). | 5 |
| Si el proyecto se desarrollará en un ejido o comunidad, Pueblo, Comunidad Indígena o Afromexicana o la Persona Solicitante se autoadscribe como Indígena o Afromexicana o dentro del listado de Personas Beneficiarias directas esperadas indica personas Indígenas o Afromexicanas. | 5 |
| Si la persona física solicitante es mujer o joven o la persona moral solicitante integra a personas mujeres o jóvenes en su órgano de representación. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años. | 5 |
| ¿La solicitud se encuentra dentro de las áreas elegibles de alguno de los proyectos estratégicos: GreenMex, Balsas, Corredores biológico o juntas intermunicipales? | 5 |
| El proyecto se desarrolle en una comunidad registrada ante el Catálogo Nacional de Pueblos Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) o en el marco de un Plan de Justicia o Desarrollo Regional. | 5 |
| Puntaje máximo | 72 |
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a) La plaga por atender representa un riesgo crítico para la pérdida de la cubierta forestal en el Estado o el País (Insectos descortezadores).
b) La Persona Solicitante se autoadscribe a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Se consideran elegibles las Solicitudes que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen de definitivo elaborado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos de Solicitudes viables, la CONAFOR deberá incluir la calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
| Criterios de prelación | Puntos |
| 1. Por grupo de plaga propuesto a tratar. |
| Insectos descortezadores o plagas de origen exótico-invasor | 10 |
| Insectos defoliadores o enfermedades | 8 |
| Insectos chupadores | 6 |
| Insectos barrenadores | 4 |
| Plantas parásitas y epífitas | 2 |
| Dos o más grupos de plaga, indique los puntos del grupo con menor puntaje. | - |
| 2. ¿La Persona Solicitante establece en la Solicitud la superficie a tratar en hectáreas o volumen (insectos descortezadores) al final de la operación, y es congruente con los meses solicitados y el grupo de plaga propuesto a tratar? | 5 |
| 3. ¿La Persona Solicitante propone rutas de monitoreo terrestre en Áreas de Atención Prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026 o el polígono del Ejido o la Comunidad cuenta con Áreas de Atención Prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026? | 5 |
| 4. ¿La Persona Solicitante propone la participación de mujeres brigadistas dentro de la Brigada de Saneamiento Forestal? | 5 |
| 5. ¿La Persona Solicitante propone la participación de una mujer como Persona Asesora Técnica de la Brigada de Saneamiento Forestal? | 5 |
| 6. ¿La Persona Solicitante integra en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales a personas mujeres (Presidenta, Secretaria o Tesorera)? | 5 |
| 7. ¿La Persona Solicitante integra en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales a personas jóvenes: Presidente(a), Secretario(a) o Tesorero(a) o propone la participación de personas jóvenes dentro de la Brigada de Saneamiento forestal? Se considera persona joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años | 5 |
| 8. ¿La Persona Solicitante se considera Indígena o Afromexicana o propone la participación de personas Indígenas o Afromexicanas dentro de la Brigada de Saneamiento Forestal? | 5 |
| 9. ¿La Persona Solicitante se ubica en un municipio de muy alto y alto grado de rezago social de acuerdo al índice de rezago social 2020 publicado por el CONEVAL? | 5 |
| 10. ¿La solicitud se encuentra dentro de las áreas elegibles de cualquiera de estos proyectos: GreenMex, Balsas, Corredores biológico o juntas intermunicipales? | 5 |
| 11. ¿La Persona Solicitante se encuentra integrada en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) o en el marco de un Plan de Justicia o Plan de Desarrollo? | 5 |
| Puntaje Máximo | 60 |
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar primero las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a) La Brigada de Saneamiento Forestal es de Refrendo.
b) La Persona Solicitante propone actividades de tratamiento fitosanitario para control de insectos descortezadores o plagas de origen exótico-invasor, mayor superficie.
c) La Persona Solicitante se ubica dentro de las áreas elegibles de alguno de los proyectos estratégicos: GreenMex, Balsas, Corredores Biológicos o Juntas Intermunicipales.
d) La Persona Solicitante tiene presencia de población indígena o afromexicana, mayor porcentaje.
e) La Persona Solicitante integra al menos una mujer en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales (Presidenta, Secretaria o Tesorera).
f) La Persona Solicitante integra al menos una persona joven en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales (Presidenta, Secretaria o Tesorera), mayor número.
g) Fecha de recepción de la solicitud de Apoyo (primero en tiempo, primero en derecho).
h) En caso de que continúe el empate se deberá observar lo establecido en el Artículo 22 Fracción II de las presentes Reglas.
3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Una vez que la Persona Solicitante cumpla los requisitos específicos se aplicarán los siguientes criterios, la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada solicitud en el Dictamen de factibilidad.
| Dictamen de Factibilidad |
| CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS |
| Requisitos | ¿Cumple? |
| 1. Presenta solicitud de apoyo completa y correcta. | Sí  | No  |
| 2. Presenta solicitud de apoyo con la sección correspondiente al Componente V. Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Sí  | No  |
| 3. Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de Reglas de Operación. | Sí  | No  |
| 4. El ejido/comunidad o municipio(s) de operación de la brigada cuentan con la superficie mínima solicitada con prioridad de protección ALTA y MUY ALTA contra incendios forestales. | Sí  | No  |
| 5. El solicitante cuenta con apoyos de Brigadas de Protección de Manejo del Fuego vigentes. | Sí  | No  |
| 6. El solicitante se encuentra en el listado de personas sancionadas o incumplidas de la CONAFOR. | Sí  | No  |
| DICTAMEN (Se considera como "Viable" cuando la solicitud de apoyo acredita el cumplimiento positivo de los 4 primeros consecutivos y negativos los consecutivos 5 y 6) |
Viable No viable |
| EVALUACIÓN DE CRITERIOS DE PRELACIÓN Una vez que la solicitud es viable, se aplican los criterios de prelación, en caso de no ser viables se omite el llenado de este apartado |
| Es necesario realizar el llenado de forma correcta y no omitir ningún espacio, cada campo servirá para acreditar la puntuación total de la solicitud. |
| Técnicos | Ponderación | Puntos |
| 1. El solicitante ha sido beneficiario en el programa de Brigadas de Subsidios de Manejo del Fuego y comprobó la aplicación de recursos de forma correcta en el año inmediato anterior: |
| Sí | 3 | |
| No | 0 | |
| 2. Superficie afectada por incendios forestales en el municipio de operación registrado en el año inmediato anterior: |
| Igual o mayor a 10,000 ha | 7 | |
| Igual o mayor a 1,000 ha y menor a 10,000 ha | 5 | |
| Igual o mayor a 100 ha y menor a 1,000 ha | 3 | |
| Menor a 100 ha | 0 | |
| 3. Cantidad de incendios en el municipio(s) de operación registrados en el año inmediato anterior: |
| Más de 30 incendios | 5 | |
| 16 a 30 incendios | 3 | |
| 0 a 15 incendios | 0 | |
| 4. El municipio cuenta con área natural protegida: |
| Sí | 3 | |
| No | 0 | |
| 5. El municipio de operación cuenta con superficie forestal: |
| Igual o mayor a 60,000 ha | 5 | |
| Igual o mayor a 20,000 ha y menor a 60,000 ha | 3 | |
| Mayor a 10,000 ha y menor a 20,000 ha | 0 | |
| 6. El municipio de operación cuenta con una superficie de prioridad alta y muy alta de protección contra incendios forestales: |
| Igual o mayor a 60,000 ha | 7 | |
| Igual o Mayor a 20,000 ha y menor a 60,000 ha | 5 | |
| Igual o mayor a 10,000 ha y menor a 20,000 ha | 3 | |
| 7. ¿El municipio de operación propuesto se encuentra en el área de influencia que conforman las 21 subcuencas prioritarias del proyecto de la Cuenca Balsas? |
| Sí | 3 | |
| No | 0 | |
| | Total | |
| Sociales | Ponderación | Puntos |
| 8.- El apoyo se desarrollará en un municipio dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) del INPI |
| Sí | 2 | |
| No | 0 | |
| 9.- El o los municipios de operación presentan rezagos sociales muy alto, alto y medio de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal: |
| Sí | 2 | |
| No | 0 | |
| 10.- Inclusión de mujeres |
| 3 o más | 7 | |
| 2 mujeres | 5 | |
| 1 mujer | 3 | |
| Ninguna | 0 | |
| 11.- Grado de vulnerabilidad ante el cambio climático |
| El proyecto se desarrollará dentro de municipios con alta o muy alta vulnerabilidad al cambio climático, de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (AVCC) | 3 | |
| El proyecto no se desarrollará dentro de municipios con alta y muy alta vulnerabilidad al cambio climático | 0 | |
| | Total | |
| Total de la puntación obtenida por el dictamen de factibilidad (criterios de prelación técnicos y sociales) | |
V. Monto de los Apoyos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
| Grupo de plaga | Tratamiento y compra de insumos $/ha Hasta | Asistencia Técnica $/ha Hasta | Total $/ha Hasta |
| Tratamiento terrestre |
| Insectos descortezadores | 1,700 | 300 | 2,000 |
| Insectos, barrenadores, plantas parásitas, epífitas e invasoras, chupadores, enfermedades, otros: termitas, ácaro, avispa y PFC menores o iguales a 100 ha* | 1,200 | 300 | 1500 |
| Insectos defoliadores | 1,500 | 240 | 1,740 |
| Tratamiento aéreo |
| Insectos defoliadores, descortezadores, agalladores, plagas de origen exótico invasor y chupadores | 990 | 110 | 1,100 |
Cuando se requiera aplicación de tratamientos de manera complementaria mixta (aéreo y terrestre), el Dictamen de factibilidad deberá incluir las proporciones de cada uno para estimar el monto del Apoyo.
a) Para tratamiento terrestre los Apoyos deberán ser destinados al pago de:
i. Jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento.
ii. Compra o arrendamiento de equipo para la ejecución del saneamiento (en compra tendrá preferencia en asignación).
iii. Compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos, así como equipo de protección personal y herramientas.
iv. Asistencia Técnica (Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto se destina a la adquisición de equipo, herramienta, insumo y/o equipo de protección personal).
b) En Plantaciones Forestales Comerciales:
i. Es para todos los agentes causales excepto plantas parásitas y epífitas
ii. Los Apoyos deberán ser exclusivamente para la compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos, equipo de protección personal, herramientas y jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento, por lo que la persona titular de la plantación tendrá que sufragar el pago de la Asistencia Técnica.
iii. El número máximo de Apoyos para la plantación forestal comercial por persona propietaria no podrá exceder de 2, durante el año fiscal en el que se solicite el Apoyo.
c) Para tratamientos aéreos los Apoyos deben ser destinados al pago de:
i. Arrendamiento de aeronaves que especifique la notificación.
ii. Compra de productos biológicos, adherentes y, en casos debidamente justificados, químicos.
iii. Asistencia Técnica (Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto que corresponda se destina a la adquisición de Equipo, Herramienta, insumos y/o Equipo de protección Personal).
Los pagos para este concepto de apoyo se realizarán conforme a lo siguiente:
| Actividad | Porcentaje |
| Posterior a la firma del convenio | 90 % del monto total asignado |
| Posterior a la conclusión de los tratamientos y validación del Formato de conclusión de actividades | 10 % del monto total asignado |
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El Apoyo económico para las brigadas de nueva creación, se distribuirá conforme al siguiente cuadro de montos máximos:
| Distribución de apoyo | Monto mensual ($) hasta | Monto por 6 meses ($) hasta | Monto por 7 meses ($) hasta | Monto por 8 meses ($) hasta |
| Monto mensual para 4 personas brigadistas | 28,000 | 168,000 | 196,000 | 224,000 |
| Monto mensual para 4 mujeres brigadistas (cuidados para la igualdad) | 2,800 | 16,800 | 19,600 | 22,400 |
| Monto mensual para 1 persona técnico de la brigada | 13,000 | 78,000 | 91,000 | 104,000 |
| Monto mensual para 1 mujer técnico de la brigada (cuidados para la igualdad) | 1,300 | 7,800 | 9,100 | 10,400 |
| Arrendamiento de vehículo | 5,000 | 30,000 | 35,000 | 40,000 |
| Combustible, aceites y lubricantes* | 7,000 | 42,000 | 49,000 | 56,000 |
| Compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos* | 4,000 | 24,000 | 28,000 | 32,000 |
| Herramienta, equipo y accesorios en función del grupo de plaga a tratar. | Nueva: 69,000 Refrendo: 20,000 | Nueva: 69,000 Refrendo: 20,000 | Nueva: 69,000 Refrendo: 20,000 | Nueva: 69,000 Refrendo: 20,000 |
| Equipo de protección personal* POR UNA OCASIÓN | 21,000 | 21,000 | 21,000 | 21,000 |
| Seguro de gastos médicos* POR UNA OCASIÓN | 20,000 | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
| Monto total | 476,600 | 537,700 | 598,800 |
a) En caso de que la Brigada de Saneamiento Forestal incluya mujeres brigadistas o mujer técnico de la Brigada, el monto unitario para cada persona integrante mujer, se incrementa un 10% durante el plazo que mantenga su participación dentro de la brigada. Lo anterior se comprobará con las pólizas del Seguro de Gastos Médicos y Listas de Raya. El monto que no sea comprobado para tal fin, no será pagado y en su caso, reintegrado a la CONAFOR.
b) En caso de no utilizar el monto total considerado para cada concepto conforme a la distribución del Apoyo, este podrá ser utilizado en los conceptos marcados con asterisco, con la finalidad de compensar las necesidades en específico de cada brigada; en todos los casos la persona beneficiaria justificará técnicamente las modificaciones y deberán ser congruentes con el grupo de plaga a tratar y para el caso de combustibles deberán ser con base en las rutas de monitoreo.
c) Para Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo se tiene prioridad en la asignación, aunque se omite la adquisición de herramienta, equipo y accesorios, a menos que cuenten con 3 años de operación o más y justifiquen reemplazos, o bien, que no hayan sido apoyadas en el ejercicio fiscal anterior con este monto. Asimismo, las Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo podrán destinar el monto de Herramienta, equipo y accesorios ($20,000) al mantenimiento de los mismos.
d) Para el caso de Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo, solo podrán acceder a los Apoyos aquellas personas solicitantes que en su último año de operación hayan finiquitado sus Apoyos al 100% o hayan tenido un ajuste igual o mayor al 90%.
e) Es obligación de las Personas Beneficiarias, contratar un seguro de gastos médicos para las personas integrantes de la brigada en las labores de monitoreo, detección, diagnóstico, combate y control de plagas forestales.
f) Las Brigadas de Saneamiento Forestal podrán operar por un período de seis a ocho meses, de acuerdo con las actividades planteadas en la Solicitud y a las necesidades de operación. La CONAFOR podrá ajustar el plazo y montos por asignar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Los pagos para este concepto de Apoyo se realizarán conforme a lo siguiente:
| Actividad | Porcentaje de Apoyo |
| Posterior a la firma del convenio | 90% del monto total asignado |
| A la conclusión de las actividades de la brigada | 10% del monto total asignado |
3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para este caso, la CONAFOR aportará recursos financieros destinados al pago de los siguientes conceptos:
| Concepto de apoyo | Unidad de Medida | Monto máximo de apoyo | Número máximo de apoyos por solicitante | Plazos de ejecución |
| PF. 3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | Brigada | 909,700 | 10 para Gobiernos Estatales 5 para Gobiernos Municipales 3 para Asociaciones Municipales 1 para Ejidos o Comunidades o uniones de estos 1 para Empresas Sociales Forestales | 5 Meses |
| Concepto | Monto por 150 días ($) |
| Monto destinado para el pago de jornales | 675,000 |
| Acción afirmativa de cuidados en igualdad | 22,500 |
| Equipamiento de la brigada |
| Equipo de protección personal | 77,000 |
| Herramienta | 35,200 |
| Movilidad de la brigada |
| Arrendamiento y/o mantenimiento de vehículo | 45,000 |
| Combustible para el vehículo | 55,000 |
| Monto total | 909,700 |
El monto único por jornal diario será de $450 por combatiente.
El presupuesto destinado para el concepto de jornales únicamente podrá ser ejercido para lo que fue asignado.
VI. Procedimiento general del dictamen:
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
El Formato de dictamen de factibilidad consta de 2 secciones, la primera para confirmar el cumplimiento de criterios técnicos y en caso de ser viables, se aplica la prelación señalada en la sección correspondiente. Se consideran viables las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen definitivo elaborado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de Apoyo.
La asignación de los recursos se realizará con base en la necesidad de atención comprobada con la Notificación de Saneamiento emitida, en caso de que se presente algún brote de plaga o enfermedad forestal, en áreas no consideradas de atención prioritaria, la CONAFOR podrá destinar los recursos disponibles a las áreas afectadas.
La CONAFOR determinará la superficie por Entidad Federativa, de acuerdo con los mapas de Áreas de Atención Prioritaria y la disponibilidad presupuestal.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i. Solicitudes provenientes de predios que cuentan con Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado (vigente, en reposo o suspendido);
ii. Solicitudes mayores a 100 hectáreas provenientes de personas titulares de Plantaciones Forestales Comerciales;
iii. Solicitudes provenientes de predios que cuenten con Apoyos del Programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades vigentes;
iv. Solicitudes provenientes de personas beneficiarias o predios que cuenten con Apoyo de brigadas de saneamiento forestal vigente.
v. Solicitudes provenientes de predios con aplicaciones anteriores y que técnicamente carezcan de metodologías o la efectividad de tratamiento reportada no justifique nuevas aplicaciones.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El Formato de Dictamen consta de 3 secciones, la primera para confirmar el cumplimiento de requisitos, la segunda el cumplimiento de criterios técnicos y en caso de ser viables, en la tercera sección se aplica la prelación de la solicitud de Apoyo. Se consideran viables las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente sólo elaborará un dictamen definitivo, y en los casos que aplique, la prelación de las solicitudes.
La CONAFOR determinará el número de brigadas por Entidad Federativa, de acuerdo con los mapas de Áreas de Atención Prioritaria (Descortezadores, Defoliadores o Plantas parásitas) y la disponibilidad presupuestal.
El número máximo de Apoyos para Brigadas de Saneamiento Forestal, por Ejido o Comunidad no podrá exceder de 2 (dos), durante el año 2026 y sólo de acuerdo con la justificación presentada. Para ejidos y comunidades beneficiadas en el año 2025 o años anteriores solo se podrá solicitar refrendo.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i. Solicitudes provenientes de Ejidos y Comunidades que cuenten con Apoyos provenientes del Programa de Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades.
ii. Solicitudes provenientes de Ejidos o Comunidades que cuenten con Apoyo de Tratamientos Fitosanitarios vigente.
3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El solicitante deberá realizar las gestiones de acuerdo con lo establecido en:
· Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego.
· Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR serán responsables de emitir el Dictamen definitivo. Además, y en caso de empate en los criterios de prelación, indicarán que solicitud de Apoyo es de mayor impacto positivo para el estado.
Criterios de desempate
En caso de que solicitudes factibles de Apoyo resulten empatadas en su puntuación, deberán considerar para su desempate el siguiente orden:
| Criterio | Puntos |
| Aportación en especie del beneficiario | 5 |
| El municipio de operación propuesto que en el ejercicio fiscal anterior haya tenido mayor cantidad de incendios forestales registrados. | 4 |
| Municipio de operación que cuente con mayor superficie prioritaria alta y muy alta de protección contra incendios forestales | 3 |
| El municipio de operación propuesto cuente con mayor superficie afectada por incendios forestales el año anterior. | 2 |
| La fecha de ingreso de la solicitud. | 1 |
De ser el caso, aun con los criterios de desempate, las solicitudes que cuenten con la misma puntuación, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR deberá valorar e integrar en el Dictamen el orden de factibilidad de la solicitud con mayor impacto de operatividad en el Estado.
Si la Persona Solicitante resulta beneficiada aun cuando en su Solicitud no cumpla con el mínimo obligatorio en actividades de manejo de combustibles, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR deberá acordar con el beneficiario el cumplimiento mínimo establecido en estas Reglas y Términos de al momento de la firma del convenio.
VII. Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los criterios técnicos para la ejecución de las actividades se encuentran enmarcados en la notificación de saneamiento expedida para realizar los trabajos, actividades y tratamientos para el control de plagas forestales.
La persona responsable de brindar asesoría técnica, deberá realizar una evaluación de la condición fitosanitaria antes y después de la aplicación del tratamiento utilizando las metodologías recomendadas por grupo de plaga y presentar el resultado de la evaluación a la CONAFOR que incluya la evaluación de la incidencia y severidad que justifiquen el umbral para intervención. En el caso de utilizar productos biológicos para la evaluación posterior a la aplicación deberá incluir la efectividad biológica del producto utilizado.
Sobre los pagos
a. Primer pago (90%), Copia del Convenio, Relación de personas beneficiarias directas.
b. Segundo pago (10%), ejecutar las actividades de saneamiento y presentar Informe Final de Tratamientos Fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2026, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la Notificación rebase dicha fecha. Al Informe Final deberá anexar los resultados de la evaluación de la condición fitosanitaria que dé soporte a la efectividad del tratamiento. El segundo pago se ajustará de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento de la superficie tratada.
Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el apoyo.
El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades de tratamiento, por lo que en caso de que supere los montos la diferencia deberá ser cubierta por la Persona Beneficiaria.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Las actividades que las brigadas deberán realizar, estarán únicamente enfocadas en zonas forestales, por lo que no podrán atender parques, jardines, camellones o zonas urbanas.
a) De la integración de la Brigada.
La brigada deberá estar compuesta por cuatro personas brigadistas y será operada por una Persona Técnico(a) Forestal, tomando en cuenta lo siguiente:
i. Las personas brigadistas deben de poseer conocimiento en el manejo de herramientas y experiencia en la realización de tratamientos fitosanitarios.
ii. Siempre que sea posible, deberán incorporar a mujeres dentro de la brigada.
La Persona Técnico(a) Forestal a cargo de la brigada, deberá comprobar mediante copias legibles de los documentos que lo comprueben:
· Ser ingeniero (a) forestal o con carrera afín y que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional.
· Cuente con experiencia en la atención de plagas forestales.
· Conocimiento básico en Sistemas de Información Geográfica y manejo de GPS.
· Conocimiento de la normatividad aplicable para la atención de plagas forestales.
· Carta compromiso firmada para la ejecución y acompañamiento puntual de la brigada, garantizando el cumplimiento de las metas al 100%.
· Licencia de chofer vigente.
b) Las acciones que las Brigadas de Saneamiento Forestal deben realizar son las siguientes:
i. Monitoreo periódico preferentemente en áreas en riesgo definidas por la CONAFOR para sanidad forestal.
ii. Elaboración de Informes Técnicos Fitosanitarios (ITF).
iii. Gestión de notificaciones de saneamiento.
iv. Aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas con presencia de plagas forestales.
v. Elaboración y presentación del Informe final.
c) De las metas.
Para las metas se establecerá una superficie de tratamiento (hectáreas) realizada al final de la operación, de conformidad con los rendimientos generales y criterios de ponderación considerados como referencia a continuación:
| Grupo de plaga | Superficie a tratar por mes (ha) | Volumen a tratar por mes (m3) |
| Plantas parásitas y epífitas | 45 | No aplica |
| Enfermedades | 45 | No aplica |
| Insectos chupadores | 80 | No aplica |
| Insectos descortezadores | 20 | 600 |
| Insectos defoliadores | 80 | No aplica |
| Insectos barrenadores | 20 | No aplica |
En caso de considerar diferencia con las superficies de referencia en metas, se debe presentar una justificación, ya que las cifras del cuadro anterior son enunciativas más no limitativas, asimismo se podrá solicitar el cambio de grupo de plagas ante el área de seguimiento, si durante la ejecución del Apoyo se presentan circunstancias argumentadas para considerar el cumplimiento de la meta. La propuesta de ajuste a metas debe realizarse antes de la mitad del plazo autorizado y mantener congruencia con el cuadro de referencia anterior.
d) De la operación de las Brigadas.
El periodo de operación de las brigadas será de acuerdo a los meses de operación autorizados.
La fecha de inicio de operación de las brigadas es la correspondiente al primer pago.
Antes de iniciar cualquier actividad o utilizar herramientas, las brigadas deberán contar con el Equipo de Protección Personal (EPP). Es obligación de la Persona Beneficiaria proporcionar a la Brigada el EPP, las herramientas y los insumos, desde el inicio de la operación. Asimismo es responsabilidad de la Persona Técnico(a) Forestal capacitar y supervisar a las personas integrantes de las brigadas en el uso correcto y completo del EPP.
Los tratamientos fitosanitarios forestales se harán en apego a los criterios técnicos que se establezcan en cada una de las notificaciones de saneamiento que la brigada atienda.
i. Establecimiento de rutas de monitoreo.
Deben estar ubicadas preferentemente dentro las Áreas de Atención Prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026, publicadas en la página oficial de la CONAFOR, para detectar de manera oportuna cualquier brote de plaga existente en un ecosistema forestal.
Para el nombramiento de los polígonos (Shapefile) de las rutas de monitoreo establecidas, se deberá realizar de acuerdo con los requerimientos de la "Guía para la presentación de información tipo Shapefile en sanidad forestal 2026".
ii. Presentación de informe final.
La brigada entregará un informe final, en el formato que la CONAFOR establezca para tal fin, impreso, dentro de los 15 días hábiles después de finalizar el último mes de operación.
Las especificaciones, formatos y lo no previsto para la operación de las Brigadas se apegarán a lo establecido en el "Manual de Operación de Brigadas Saneamiento Forestal 2026", con el objeto de estandarizar la integración y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal a nivel nacional.
Sobre los pagos
a. Primer pago (90%): Posterior a la firma del Convenio y entrega de la documentación de la cuenta bancaria y contrato de asistencia técnica.
b. Segundo pago (10%): Presentar el Informe final de actividades con el porcentaje de cumplimiento de los productos considerados en la Solicitud. En caso de AJUSTE, el porcentaje de cumplimiento estimado se determinará con base en el siguiente cuadro:
| Actividades Base | Actividades realizadas | Porcentaje de ponderación |
| Presentación de informes | Informe entregado en tiempo y forma. | 10% |
| Productos considerados en la Solicitud | Cumplimiento de la meta de tratamiento. | 80% |
| Cumplimiento de la meta de monitoreo. | 10% |
| Total comprobación del recurso | 100% |
c. Se podrá realizar el ajuste entre el 50% y 100% del cumplimiento de la meta de tratamiento. Por lo que el porcentaje a reintegrar o pagar resultará de la diferencia entre el porcentaje de cumplimiento estimado (con base en el cuadro anterior) y porcentaje del primer pago (90%).
d. Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el Apoyo.
e. El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades de operación de la brigada, por lo que en caso de que supere los montos de los Apoyos, la diferencia deberá ser cubierta por la Persona Beneficiaria.
3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para poder conocer los criterios de ejecución y comprobación necesarios del concepto de apoyo PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego, favor de dirigirse a:
Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Plazos de ejecución
| Actividad | Formalización del apoyo | Preparación de la Brigada | Al finalizar el periodo de operación |
| Documento a entregar | 1. Convenio firmado 2. Copia del documento emitido por una institución bancaria, con vigencia máxima de 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria. Para el caso específico de gobierno del estado se aceptará el que el Gobierno del Estado designe para la ejecución del apoyo 3. Padrón con el listado de los combatientes (Excel e impreso) 4. Copia simple de la cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Beneficiaria 5. Los demás que marquen estas Reglas de Operación. | 1. Comprobantes de capacitación básica a personal de la brigada. 2. Pruebas de aptitud física aprobadas nivel arduo. | 1. Listas de Raya (comprobación de jornales). 2. Archivo shapefile de las actividades realizadas en el periodo de la operación de la brigada. 3. Facturas de adquisiciones en formato PDF (EPP, Herramienta, mantenimiento del vehículo (cuando aplique) y combustible) 4. Informe Técnico Administrativo (Actividades de prevención y supresión) agregar Excel de manejo de combustibles. 5. Recibo simple por concepto de Acción afirmativa de cuidados en igualdad (Cuando aplique) 6. Cuatro fotografías (EPP, herramienta, Brigada con EPP completo, vehículo). 7. Dos fotografías realizando actividades de manejo de combustible. 8. Dos fotografías en actividades de combate de incendios. 9. Formato de visita de seguimiento. 10. Documento de acreditación de arrendamiento. 11. Notificación de cambio de combatientes y documentación anexa (cuando aplique) 12. Notificación de reintegro y comprobante de depósito (cuando aplique). 13. Notificación oficial de cambio de cuenta bancaria (Cuando aplique). |
| Plazo 150 días | Plazos establecidos en la convocatoria nacional | 60 días (Entrega óptima 15 días hábiles posteriores al inicio de operación) | Cumplidos 150 días (Entrega óptima 15 días hábiles posteriores) |
Las especificaciones en la entrega de la documentación comprobatoria en el informe Técnico-Administrativo deberá apegarse a lo establecido en los Términos de referencia de este concepto de apoyo.
Distribución de los pagos
El pago se realizará conforme a lo siguiente:
| Actividad | Porcentaje |
| Posterior a la firma del convenio | 100 % del monto total asignado |
Con el pago del 100% del recurso asignado, la persona beneficiaria deberá asegurar la adquisición de la totalidad del equipamiento de la brigada, movilidad de la brigada y pago de jornales en caso que exista recurso no ejercido durante el periodo de operación, este deberá ser reintegrado a la CONAFOR previo a la firma del acta de finiquito.
VIII. De la asistencia técnica
Para los conceptos de apoyo en materia de Sanidad Forestal, se requiere persona física o moral con Registro Forestal Nacional; en caso de persona moral debe destinar a una persona responsable de dar seguimiento a las actividades comprometidas.
Para Brigadas de Saneamiento Forestal el número máximo de brigadas a las que podrá brindar Asistencia Técnica una Persona Física serán tres brigadas vigentes y una Persona Moral cuatro brigadas vigentes, independientemente del ejercicio fiscal y programa de apoyos por las cuales fueron subsidiadas.
La CONAFOR podrá brindar la asistencia técnica necesaria a proyectos relevantes, en materia de plagas y enfermedades forestales, previa valoración de la Gerencia de Programa.
Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto que corresponda se destina a la adquisición de Equipo, Herramienta, insumos y/o Equipo de protección Personal.
IX. De la conclusión de los proyectos
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Para la conclusión del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar el Informe Final de Actividades con la solicitud del segundo pago, o la notificación del ajuste que corresponda, en ambos casos se considera que han cumplido con las actividades comprometidas en el convenio de concertación; sin embargo, la información contenida en el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por la CONAFOR y a entera satisfacción del área de seguimiento y en su caso con el visto bueno por parte de la Gerencia de Programa.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Para la conclusión del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar el Informe Final de Actividades con la solicitud del segundo pago, o la notificación del ajuste que corresponda, en ambos casos se considera que ha cumplido con las actividades comprometidas en el convenio de concertación; sin embargo, la información contenida en el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por la CONAFOR y a entera satisfacción del Área de Seguimiento y en su caso con el visto bueno por parte de la Gerencia de Programa.
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El Gobierno Estatal o Municipal, así como los ejidos o comunidades, asociaciones municipales y empresas sociales forestales entregarán a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR en el estado, el total de la documentación comprobatoria, misma que deberá apegarse a lo establecido en los Términos de Referencia para este concepto de apoyo.
Una vez concluido el apoyo satisfactoriamente y no exista adeudo entre las partes, se deberá suscribir el Acta de Finiquito para formalizar el fin del apoyo.
Este concepto se exceptúa del proceso de insaculación establecido en el artículo 36 cuarto párrafo de las presentes Reglas de Operación.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE VI. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y DESARROLLO LOCAL (FCDL)
Terminología
Asociaciones intermunicipales: Personas morales legalmente constituidas por municipios de acuerdo con la legislación local cuyo fin u objeto social incluya el aprovechamiento sustentable, la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados o la protección ambiental (incluye asociaciones, juntas intermunicipales, organismos descentralizados y otras figuras legales de asociación de municipios reconocidas por la legislación).
Asociaciones intermunicipales de reciente creación: Asociaciones intermunicipales constituidas no antes de 2024.
Cultura Forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales (LGDFS, 2024).
Cultura Forestal Comunitaria: La cultura forestal comunitaria se entiende como el conjunto de valores, saberes, prácticas, normas, creencias y cosmovisión, así como formas de organización que las comunidades forestales como los son Ejidos, Comunidades, Pueblos Indígenas y Afromexicanos, desarrollan y transmiten en torno al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales. Constituye un patrimonio social y ambiental que articula el conocimiento tradicional con los aportes técnicos y científicos, orientado a garantizar la sostenibilidad de los recursos, fortalecer la identidad y cohesión comunitaria, y promover la gestión integral de los territorios forestales para beneficio presente y futuro de las comunidades y de la sociedad en su conjunto. Incrementar y fortalecer las capacidades de las Asociaciones intermunicipales para fungir como agentes de desarrollo local a fin de que coadyuven en la gestión integral del territorio y la planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones orientadas a aumentar la productividad, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados mediante el desarrollo e implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades.
Divulgación de la Cultura Forestal: Es un proceso de promoción, fomento y sensibilización, con el objetivo de fortalecer los valores, saberes, conocimientos y prácticas comunitarias del manejo sostenible, la conservación, restauración de los ecosistemas forestales, integrando conocimientos locales y científicos, e impulsando la participación activa de las comunidades en la gestión responsable de sus territorios forestales.
Evento formativo: Son aquellas acciones que permiten inducir, formar, desarrollar, fortalecer o actualizar el desempeño de la población objetivo, o en su caso contribuir a la certificación de capacidades profesionales. Incluye congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, foros en materia forestal, entre otros.
Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva.
Institución Extensionista: Institución académica o centro de investigación (público o privado) que brinda acompañamiento técnico para el desarrollo de proyectos de transferencia de tecnología y de Investigación con Acción Participativa en comunidades forestales.
Investigación con Acción Participativa: Es un proceso sustentado en el análisis y la acción colectiva, en el que las personas integrantes de una comunidad, en colaboración con otros actores, asumen un papel protagónico para identificar, comprender y atender sus necesidades y oportunidades. En el ámbito forestal, este proceso está vinculado al fortalecimiento de las capacidades locales, al empoderamiento comunitario y a la mejora de las condiciones de vida, en el marco de un manejo sostenible de los recursos forestales.
Organizaciones de productores forestales: Son personas morales, legalmente constituidas, que agrupan a más de una persona productora forestal (Uniones ejidos y Comunidades, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Unión de Cooperativas, entre otras), con propósitos comunes.
Padres o tutores: Persona que se encarga de un alumno(a) inscrito(a) en el CECFOR que le corresponde proteger los intereses del alumno(a), procurando su bienestar, su educación y administrar su patrimonio durante su estancia escolar en el Centro.
Paquetes tecnológicos: Conjunto de actividades, equipos y/o maquinaria, y desarrollos tecnológicos validados, susceptibles de adopción en el sector forestal, que permiten a las personas beneficiarias mejorar sus procesos productivos, de conservación o de restauración, fortalecer sus capacidades y optimizar el manejo de los recursos naturales.
Persona proveedora o generadora de innovación: Persona física, empresa, institución académica o centro de investigación (público o privado) que diseña, desarrolla e implementa soluciones tecnológicas innovadoras aplicables directamente al contexto forestal comunitario, con capacidad de entrega de productos, equipos, metodologías o servicios listos para su uso inmediato, incluyendo capacitación básica de corto plazo con enfoque de género, juventud e inclusión.
Plan de fortalecimiento de capacidades: Documento presentado por la Asociación intermunicipal, validado por su órgano de gobierno, en el cual establecen los elementos de diagnóstico, objetivo, actividades, metas y plan de inversión para el fortalecimiento de capacidades.
FCDL.1. Desarrollo de Competencia y Habilidades
Apoyos para la realización de eventos formativos orientados al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, así como a la actualización de conocimientos en temas gerenciales, técnicos y cultura forestal relacionados con la conservación, restauración y manejo forestal sostenible de los ecosistemas y recursos forestales.
| Modalidad de Apoyo | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de apoyos | Monto máximo | Apoyos máximos | Capacidad o Formación |
| FCDL. 1.1 Cursos y Talleres | 2 | 60,000 (Capacidades y habilidades gerenciales/Capacidades y habilidades técnicas) | 7 | Cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas |
| 1 | 60,000 (Cultura Forestal Comunitaria) | 2 |
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | 1 | 100,000 | 1 |
| FCDL. 1.3 Ecotecnias | 1 | 60,000 | 1 |
FCDL. 1.1 Cursos y talleres
Apoyos para ejecución de eventos formativos, a través de cursos y talleres, orientados a fortalecer competencias, capacidades, y habilidades, que contribuyan al desarrollo de la organización, gobernanza interna, divulgación de la cultura forestal, administración, y la comercialización de productos forestales maderables y no maderables de empresas forestales. Asimismo, se impulsará la actualización de conocimientos en apoyo a las actividades técnicas de conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas forestales, el manejo forestal comunitario, así como en los procesos operativos de manejo, abasto, transportación, transformación de materias forestales, entre otros.
Personas elegibles:
Ejidos, Comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Grupos participativos de interés común, Empresas Forestales, Empresas Forestales de Mujeres, Empresas Sociales Forestales o Mixtas.
Requisitos específicos:
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL. 1.1 publicado en la página de internet de la CONAFOR, además de cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
Currículo actualizado y firmado por la persona instructora y sus colaboradores. Señalando experiencia en la temática a impartir y anexando las constancias que lo avale.
Criterios de prelación adicionales
| FCDL.1.1 Cursos y talleres | Puntos |
| 1. Fortalecimiento de capacidades sobre mitigación y adaptación al cambio climático |
| El tema del curso o taller se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades en materia de cambio climático | 5 |
| 2. Fortalecimiento de capacidades para el cumplimiento de salvaguardas |
| El tema se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de: perspectiva de género o inclusión de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; seguridad e higiene en el trabajo; buenas prácticas ambientales. | 5 |
Criterio de resolución
Para las personas beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta modalidad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente y en su caso, fundamentado con los diagnósticos participativos de cursos que han recibido previamente.
Solo se podrán apoyar cursos y talleres en las temáticas señaladas en el Anexo 1. Temáticas de Cursos y Talleres de los Términos de Referencia FCDL. 1
Posterior a la realización del curso o taller se deberá realizar un diagnóstico participativo relacionado con la temática abordada, que permita identificar la problemática de la comunidad y escenarios para su potencial solución, acciones propias de las personas beneficiarias, más capacitación, otros apoyos.
Con el fin de fortalecer la equidad en el acceso a la capacitación entre mujeres y hombres, al menos 30% de las personas asistentes a los cursos y talleres deberán ser mujeres.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad
La persona instructora podrá ser una persona física o integrante de una persona moral, ésta deberá ser diferente a la persona asesora técnica, tanto si es persona física o moral.
Con el fin de fortalecer la equidad en el acceso a la capacitación entre mujeres y hombres, al menos 30% de las personas asistentes a los cursos y talleres deberán ser mujeres.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos y pagos
| Ejecución de actividades y conceptos incluidos | Capacidades y habilidades gerenciales Duración 28 horas. Relación teoría/práctica: 50/50% (Incluye 24 horas curso y 4 horas diagnóstico participativo) Honorarios de la instrucción no deben superar los $650.00 pesos por hora Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos Material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica. |
| Capacidades y habilidades técnicas Duración 36 horas. Relación teoría/práctica: 20/80% (Incluye 32 horas curso y 4 horas diagnóstico participativo) Honorarios de la instrucción no deben superar los $650.00 pesos por hora Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos Material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica. Además de lo anterior y solo para Capacidades y habilidades técnicas, se incluyen traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación. |
| Cultura Forestal Comunitaria Periodo de ejecución de 6 meses Honorarios del Instructor hasta: $30,000 pesos Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos Insumos y materiales para la ejecución del taller (incluido el material divulgativo de cultura forestal y cafetería) |
| Supervisión | La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización del curso o taller a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días posteriores a recibir el primer pago. El personal designado por la Oficina de representación Estatal de la CONAFOR aplicará la encuesta de satisfacción y dará acompañamiento a la persona beneficiaria respecto a la asistencia técnica recibida durante la capacitación y el formato de verificación del curso o taller, contestados por la persona beneficiaria y debidamente firmado y sellado. No se podrá cambiar a la persona instructora en los apoyos asignados, salvo en casos de fuerza mayor. Para ello, la persona beneficiaria deberá justificar la situación del cambio de instructor y notificar previamente a la realización del curso o taller a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR y presentar el currículo actualizado firmado por la persona que se propone como nuevo instructor. La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR será la responsable de analizar y dar respuesta a la notificación del beneficiario antes de ser realizado el curso o taller para aceptar el cambio. |
| Plazos de ejecución y pagos | Capacidades y habilidades gerenciales /Capacidades y habilidades técnicas La primera ministración será de 50% del monto asignado, de manera posterior a la firma del Convenio, el 50% restante se pagará después a la entrega del informe final. |
| Cultura Forestal Comunitaria La primera ministración será de 80% del monto asignado, de manera posterior a la firma del Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe final. |
| Capacidades y habilidades gerenciales /Capacidades y habilidades técnicas El plazo máximo para realizar las actividades del curso o taller será de tres meses a partir del primer pago. Cultura Forestal Comunitaria El plazo máximo para realizar las actividades taller será de seis meses a partir del primer pago. |
| La comprobación del recurso ejercido se tendrá que realizar con base en el presupuesto asignado y conceptos de gasto señalados en la solicitud aprobada, anexando al informe final copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre de la persona beneficiaria, incluyendo a la prestación de asistencia técnica y servicios de instrucción. Para comprobar los servicios de varias personas instructoras, se deberá anexar los comprobantes fiscales de cada una de ellas. Los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos fiscales, se deberán justificar en el informe final. Dicha justificación debe señalar y comprobar el monto ejercido con razones convincentes, exactas y elementos probatorios como ticket o recibos expedidos por un proveedor de materiales o servicios donde se adquirió el bien o servicio. La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá ajustar el monto del segundo pago si existen inconsistencias en la comprobación del gasto. |
De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar un informe final en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme al Formato FCDL. 1.1 informe final publicado en la página de internet de la CONAFOR, además de cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
FCDL. 1.2 Foros regionales
Apoyo para la realización de eventos formativos que busquen la promoción de conocimiento sobre actividades de conservación, restauración, manejo forestal comunitario, abasto y transformación.
Personas elegibles
Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y Organizaciones de productores forestales.
Requisitos específicos
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL.1.2 publicado en la página de internet de la CONAFOR, además de cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
Criterios de prelación adicionales
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | |
| Criterios | Puntos |
| Número de participantes |
| La persona solicitante incluye la participación de 5 o más núcleos agrarios u organizaciones de productores como asistentes al foro | 10 |
| La persona solicitante incluye la participación de 3 a 5 núcleos agrarios u organizaciones de productores como asistentes al foro | 5 |
| La persona solicitante incluye la participación de 2 núcleos agrarios u organizaciones de productores como asistentes al foro | 0 |
| Salvaguardas |
| El tema se relaciona con el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de: perspectiva de género o inclusión de pueblos indígenas; seguridad e higiene en el trabajo; buenas prácticas ambientales. | 5 |
Criterio de resolución
A través de los foros regionales se busca generar un punto de encuentro de los diferentes actores, donde se comunique, analice y detalle un aspecto específico del conocimiento, con el fin de intercambiar opiniones y experiencias así como contribuir a la construcción de redes colaborativas. La propuesta técnica del Foro regional deberá ser estructurada y coherente con el tema a difundir.
Se debe promover la convergencia de personas expertas para tratar los temas y asuntos de interés durante el foro, con la finalidad de orientar al público asistente que puede expresar su opinión o discutir el tema.
Solo se podrán apoyar Foros en las temáticas señaladas en el Anexo 2. Temáticas de Foros Regionales de los Términos de referencia FCDL.1.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá colaborar en el Foro regional proporcionando información o algún tema en particular
Participación, equidad e inclusión de género: Con el fin de fortalecer la equidad entre mujeres y hombres, los Foros deberán garantizar que al menos el 30 % de los participantes sean mujeres. Asimismo, se promoverá su participación activa en la toma de decisiones, discusiones y dinámicas del foro, fomentando un enfoque inclusivo que reconozca y valore las aportaciones de todos los géneros en la organización, contenidos y resultados del evento.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
| Ejecución de actividades y conceptos incluidos | Duración 8 a 16 horas. |
| Asistencia técnica monto fijo de $15,000 pesos |
| Material de apoyo |
| Alimentos y cafetería |
| Renta de espacio, mobiliario y equipo audiovisual |
| Traslados para las personas asistentes |
| Otros conceptos. Se deben justificar en la propuesta. La asignación estará sujeta a las actividades y duración del evento. |
| Supervisión | La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización del Foro a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días posteriores a recibir el primer pago. |
| El personal designado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR aplicará la encuesta de satisfacción y podrá apoyar el seguimiento y monitoreo en la ejecución del Foro regional. |
| Plazos de ejecución y pagos | La primera ministración será de 80% del monto asignado de manera posterior a la firma del Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe final. |
| El plazo máximo para realizar las actividades del foro será de seis meses a partir del primer pago. |
| La comprobación del recurso ejercido se tendrá que realizar con base en el presupuesto asignado y conceptos de gasto señalados en la solicitud aprobada; anexando al informe final copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre de la persona beneficiaria, incluyendo los que correspondan a la prestación de asistencia. |
| Para los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos fiscales, se deberán justificar en el informe final. Dicha justificación debe señalar y comprobar el monto ejercido con razones convincentes, exactas y elementos probatorios como ticket o recibos expedidos por un proveedor de materiales o servicios donde se adquirió el bien o servicio. |
| La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá ajustar el monto del segundo pago si existen inconsistencias en la comprobación del gasto. |
De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar el informe con base en el Formato FCDL.1.2 Informe final publicado en la página de internet de la CONAFOR en un plazo máximo de 20 días hábiles de realizado el evento.
FCDL. 1.3 Ecotecnias
Apoyos para la capacitación e implementación de módulos demostrativos de ecotecnologías como una alternativa del manejo forestal sustentable.
Personas elegibles
Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Requisitos específicos
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL 1.3 publicado en la página de internet de la CONAFOR.
Criterios de prelación adicionales
FCDL. 1.3 Ecotecnias
| Criterio | Puntos |
| El módulo demostrativo de ecotecnia contribuye a fortalecer otras actividades que impulsa la CONAFOR | 7 |
| El ejido o comunidad manifiesta la intención de aportación extraordinaria al apoyo (mano de obra, materiales, entre otros) | 3 |
| El grupo de personas que participará en la implementación de la ecotecnia está integrado en su mayoría por mujeres | 5 |
| El grupo de personas que participará en la implementación de la ecotecnia está integrado en su mayoría por jóvenes (rango de edad 18 a 29 años) | 5 |
Criterio de resolución
Para la modalidad de Ecotecnias, la instrucción será impartida exclusivamente por las personas instructoras del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) y no generará costo alguno para las personas beneficiarias.
Para las Personas Beneficiadas de ejercicios anteriores que deseen participar en esta modalidad deberán presentar solicitudes para ecotecnias diferentes a las previamente apoyadas.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad.
Únicamente se podrán apoyar las siguientes ecotecnias, cuyos montos no deberán exceder lo establecido en la siguiente tabla:
| Ecotecnias | Monto máximo |
| Captación de agua de lluvia | 60,000.00 |
| Casa de paja | 60,000.00 |
| Sanitarios ecológicos secos | 40,000.00 |
| Hornos para la producción de carbón | 60,000.00 |
| Establecimiento del huerto agroecológico para la producción de alimentos | 45,000.00 |
| Estufas ahorradoras/horno ahorrador de leña | 40,000.00 |
| Farmacia viviente: establecimiento y producción de plantas forestales medicinales | 60,000.00 |
| Farmacia viviente: transformación y valor agregado de plantas medicinales forestales | 60,000.00 |
| Producción de lombricomposta | 50,000.00 |
| Elaboración de biofertilizantes y bioplaguicidas de manera orgánica | 40,000.00 |
| Producción, cosecha y preparación de hongos | 50,000.00 |
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
| Ejecución de actividades y conceptos incluidos | Duración 36 horas. |
| Relación teoría/práctica: 20/80% |
| Asistencia técnica monto fijo de $7,000 pesos |
| Materiales para la implementación de la ecotecnia |
| Material de papelería |
| Cafetería |
| Supervisión | La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización de la ecotecnia a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días posteriores a recibir el primer pago. |
| El personal del Centro de Formación Forestal dará acompañamiento a la persona beneficiaria junto con la persona asesora técnica. |
| El personal designado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR aplicará la encuesta de satisfacción. |
| Plazos de ejecución y pagos | La primera ministración será de 80% del monto asignado de manera posterior a la firma del Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe de actividades. |
| El plazo máximo para realizar las actividades de la ecotecnia será de seis meses a partir del primer pago. |
| La comprobación del recurso se realizará mediante el formato de finiquito, en que se deberá integrar la relación de gastos efectuados con base en los conceptos incluidos. |
| Además deberá anexar copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre de la persona beneficiaria, incluyendo la prestación de asistencia técnica. |
| Para los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos fiscales, se deberán justificar. Dicha justificación debe señalar y comprobar el monto ejercido con razones convincentes, exactas y elementos probatorios como ticket o recibos expedidos por un proveedor de materiales o servicios donde se adquirió el bien o servicio. |
De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar el formato de finiquito elaborado y firmado por la persona responsable del Centro de Formación Forestal donde se valida la realización del curso e implementación de la ecotecnia. Además se deberá entregar lista asistencia, relación de gastos y facturas efectuadas.
FCDL.2 Apoyo a la educación en CECFOR
Definición
Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal.
Requisitos específicos
Para este Apoyo las Personas Solicitantes únicamente presentarán el requisito previsto en el artículo 17 fracción I de estas Reglas (Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
· Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR.
· Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE).
· Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en la Solicitud de apoyo.
· Clave única de registro de población (CURP).
Estos requisitos se presentarán en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda o en la oficina receptora de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR más cercana.
Criterios de resolución
Las Personas Solicitantes de la presente modalidad de apoyo, serán elegibles de asignación de apoyo al cumplir los requisitos del apartado anterior.
El Consejo Académico de cada CECFOR será el que predictamine las solicitudes y determine la cancelación del Apoyo y el Comité Técnico Nacional de Producción y Productividad será quien asigne los apoyos. Para ello únicamente evaluará el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad presupuestal.
Criterios de ejecución y forma de pago
La persona beneficiaria podrá recibir el Apoyo en tanto no cause baja. En caso contrario se cancelará el Apoyo, y no se considerará el reintegro de los pagos otorgados.
El monto máximo del Apoyo no podrá exceder de $22,000 por semestre escolar.
FCDL.3. Investigación Forestal Participativa Comunitaria
Apoyo para la realización de proyectos de Investigación con Acción Participativa en comunidades forestales, orientados a atender problemáticas locales mediante la generación y co-creación de conocimiento que integre saberes comunitarios y científicos. Estos proyectos buscan fortalecer las capacidades locales, favorecer la apropiación de procesos científicos, tecnológicos y ecológicos, e impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico con un enfoque participativo, inclusivo, técnico y sustentable. El propósito es empoderar a las comunidades en su propio desarrollo y transformación, fomentar soluciones adaptadas a su contexto, fortalecer la sostenibilidad y contribuir a la conservación, el manejo integral y la gestión sostenible de los territorios forestales.
Como resultados, se espera contar con soluciones tecnológicas aplicables, prácticas sustentables, métodos de investigación innovadores y protocolos comunitarios que fortalezcan la autonomía, la innovación local y la gestión integral de los territorios. Asimismo, se busca la co-creación de conocimiento mediante procesos de investigación participativa integrando saberes locales y científicos.
FCDL.4. Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología
Apoyo para el desarrollo e implementación de paquetes tecnológicos o soluciones tecnológicas aplicadas derivadas de procesos de investigación, desarrollo e innovación, orientados al manejo forestal sostenible, así como a la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales. Su propósito es fortalecer las capacidades sociales, organizativas, y de innovación comunitaria, promoviendo el manejo integral del territorio, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la resiliencia socioecológica de las comunidades forestales.
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Número máximo de Apoyos por Persona Solicitante | Apoyo máximo | Asistencia Técnica |
| Capacidad técnica requerida | Pago para Asistencia técnica (%) |
| FCDL.3. Investigación Forestal Participativa Comunitaria | No Aplica | 1 | $500,000.00 | Institución Extensionista | Hasta el 15% del apoyo otorgado |
| FCDL.4. Desarrollo y Transferencia de Tecnología | FCDL.4.1. Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología Inclusiva | 1 | $400,000.00 | Opcional a cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas | Hasta $ 7,000.00 |
| FCDL.4.2. Transferencia de Tecnología y Conocimiento | 1 | $500,000.00 | Institución Extensionista | Hasta el 15% del apoyo otorgado |
Personas elegibles
| Modalidad de Apoyo | Persona solicitante |
| FCDL.3, FCDL.4.2. | Núcleos agrarios, comunidades afromexicanas, Pueblos Indígenas, Grupos participativos de interés común, Grupos o Empresas Forestales integradas por Mujeres y/o jóvenes, así como Empresas Sociales Forestales y/o Mixtas. |
| FCDL.4.1. | Grupos o Empresas Forestales integradas por nujeres y/o jóvenes. |
Requisitos específicos
Para las propuestas FCDL.3, FCDL.4.1 y FCDL.4.2, deberá presentarse, según corresponda, una ficha descriptiva o una propuesta técnica y económica, elaboradas conforme a lo establecido en el Formato único para la propuesta técnica del concepto de Apoyo respectivo.
Para la modalidad FCDL.3, se deberá presentar carta compromiso de la persona investigadora, en la que detalle su experiencia en investigación con participación de comunidades, así como la forma en que se garantizará la participación activa de la comunidad en el diseño del proyecto de investigación y en la toma de decisiones.
Para la modalidad FCDL.4.1, se deberán presentar dos cotizaciones comparables que incluyan datos de contacto y domicilio de la persona proveedora o generadora de innovación, junto con la descripción, desglose y costo de cada concepto, debidamente firmadas por quien provea el servicio o su representante, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de los conceptos de Apoyos.
Carta compromiso en la que la persona proveedora o generadora de innovación seleccionada se obligue a impartir la capacitación necesaria a la persona solicitante de la modalidad FCDL.4.1 en el uso de los equipos, maquinaria o soluciones tecnológicas contempladas en el Formato único para la propuesta técnica correspondiente, acreditando su experiencia técnica y trayectoria en el ámbito correspondiente.
Para la modalidad FCDL. 4.1, se podrá optar por el acompañamiento de una persona asesora técnica de cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas. Para FCDL.3 y FCDL.4.2, el acompañamiento técnico podrá formalizarse mediante un convenio específico de asistencia técnica, conforme a la normatividad aplicable en cada Institución Extensionista.
Documentación vigente que acredite la autorización de aprovechamiento forestal, el aviso de plantaciones forestales comerciales, el aviso de aprovechamiento de recursos no maderables o la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, según corresponda a los objetivos del Apoyo.
Las propuestas de Apoyo deberán presentarse preferentemente en las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios de la CONAFOR; no obstante, también se considerarán aquellas desarrolladas en otras regiones, siempre que acrediten su pertinencia, solidez técnica y alto potencial de impacto.
Criterios de prelación adicionales
Para FCDL.3 y FCDL.4.2, las propuestas técnicas económicas que promuevan la participación directa de mujeres y/o jóvenes recibirán cinco puntos adicionales sobre la calificación obtenida en la evaluación, conforme a los criterios establecidos en el proceso de dictaminación. Este criterio también aplicará a empresas constituidas con apoyos de la CONAFOR en ejercicio anteriores.
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR analizarán la recepción de las solicitudes de Apoyo, elaborarán el Dictamen preliminar de las propuestas recibidas, posteriormente enviarán los resultados del Dictamen preliminar a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología anexando de forma electrónica los Dictámenes preliminares viables y no viables, para el caso de aquellas con Dictamen positivo se acompañará de sus anexos correspondientes.
Una vez recibidos los predictámenes por parte de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología realizará el Dictamen definitivo de las propuestas técnicas económicas con resultado viable para su presentación y asignación del Comité Técnico Nacional de Producción y Productividad de la CONAFOR con base en la suficiencia presupuestal disponible.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pagos
| Modalidad de Apoyo | FCDL.3 | FCDL.4.1. | FCDL.4.2. |
| Objetivos | Resolver problemáticas locales vinculadas al ámbito forestal, definidas por la comunidad y abordadas con respaldo técnico-científico co-creado entre la comunidad y la Institución Extensionista. | Desarrollar e implementar soluciones tecnológicas con fines colectivos que fortalezcan las capacidades sociales, organizativas y de innovación forestal comunitaria y que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, especialmente de mujeres y jóvenes. | Transferir paquetes tecnológicos desarrollados por Instituciones Extensionistas, con el fin de fortalecer las capacidades locales para el manejo sostenible de los recursos forestales. |
| Criterios de ejecución | La maquinaria, equipos y las herramientas adquiridas con los recursos asignados, deberán ser facturados a nombre de la Persona Beneficiaria o de la persona representante del grupo de mujeres y jóvenes, y no podrán ser enajenados ni vendidos. |
| Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos y actividades del Apoyo otorgado, la Persona Beneficiaria podrá solicitar modificaciones o ajustes a la propuesta técnica y económica, únicamente en caso de circunstancias externas justificadas. La solicitud deberá ser autorizada por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, considerando la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología. |
| Para autorizaciones y/o avisos de aprovechamiento forestal maderable y no maderable cuya vigencia concluya en el año siguiente a la solicitud del apoyo, la persona beneficiaria, en caso de resultar asignada, deberá acreditar el abastecimiento de la materia prima necesaria para el desarrollo del Apoyo, ya sea antes de la firma del Convenio de Concertación o durante su ejecución. |
| Supervisión | Informe parcial de avances e informe final de actividades. | Informe final de actividades. | Informe final de actividades. |
| La entrega del informe final de actividades y la ejecución del Apoyo deberán realizarse dentro de los plazos establecidos. |
| La Oficina de Representación Estatal correspondiente realizará al menos dos visitas conforme al cronograma de actividades aprobado, las cuales se documentarán en el formato de informe de supervisión y seguimiento. |
| Plazos de ejecución | El plazo será de 12 a 18 meses, contados a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. | El plazo será de 6 a 12 meses, contados a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. | El plazo será de 6 a 12 meses, contados a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. |
| Pagos | La primera ministración será de 80%, posterior a la formalización del apoyo. | La primera ministración será de 90%, posterior a la formalización del apoyo. | La primera ministración será de 80% posterior a la formalización del apoyo. |
| La segunda ministración, del 20%, se realizará al concluir el apoyo. | La segunda ministración del 10%, se realizará al concluir el apoyo. | La segunda ministración, del 20%, se realizará al concluir el apoyo y entrega de informe final de actividades. |
La segunda ministración se efectuará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de los conceptos de Apoyo y previa evaluación positiva del informe final de actividades, sujeta a la supervisión y aprobación de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente.
Concepto de Apoyo: FCDL 5. Fomento para el desarrollo regional
Descripción y Objetivo del concepto de apoyo
Incrementar y fortalecer las capacidades de las Asociaciones intermunicipales, uniones de ejidos y otras figuras asociativas para fungir como agentes de desarrollo local a fin de que coadyuven en la gestión integral del territorio y la planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones orientadas a aumentar la productividad, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados mediante el desarrollo e implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades.
Personas elegibles
Asociaciones intermunicipales cuyo fin u objeto social incluya el fomento del aprovechamiento sustentable, así como la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados o la protección ambiental. Asi como uniones de ejidos y otras figuras asociativas agrarias conformadas por ejidos y comunidades cuyo objeto incluya la producción forestal.
Modalidades de Apoyo
FCDL. 5.1 Fortalecimiento de capacidades de asociaciones intermunicipales.
Con una vigencia de ejecución de un año que incluya:
· Diseño/actualización de planes y programas intermunicipales y/o regionales en materia forestal.
· Implementación de proyectos estratégicos vinculados a las atribuciones y actividades de CONAFOR.
· Fortalecimiento de sus sistemas de monitoreo, gestión y transparencia.
· Gestión de financiamiento externo: formulación de propuestas y convenios para la implementación de acciones en materia forestal.
FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas.
Con una vigencia de ejecución de un año que incluya las actividades requeridas para potencializar la gestión regional de los recursos forestales.
Requisitos específicos
Los señalados en las fracciones I, II, III, IV del artículo 17 de las Reglas; y. Presentar Plan de fortalecimiento de capacidades, con los contenidos definidos en el presente anexo técnico.
Montos de Apoyo y plazos de ejecución
Hasta $1´000,000 de pesos.
El Plan de fortalecimiento de capacidades tendrá un horizonte de ejecución de hasta 12 meses contados a partir del primer pago.
Las Asociaciones intermunicipales deberán contemplar y especificar la aportación de recursos en un monto igual al solicitado, a manera de concurrencia, para lograr el objeto del Plan de fortalecimiento de capacidades. Lo anterior puede acreditarse con la participación financiera del gobierno estatal correspondiente para la operación de la asociación, en un monto igual al solicitado.
Procedimiento general del dictamen y asignación
El dictamen de las solicitudes estará a cargo de la Gerencia de Manejo Forestal Comunitario y se basará en la revisión integral del Plan de fortalecimiento de capacidades que presenten las Personas Solicitantes. Para efectos de la evaluación, se considerará la congruencia del diagnóstico, los objetivos, las actividades y el plan de inversión; la vinculación del proyecto con los planes y programas de la CONAFOR y con los instrumentos de política pública vigentes; así como la pertinencia y viabilidad de las metas e indicadores propuestos.
En cada caso se valorará el impacto esperado en el fortalecimiento institucional y en lo que corresponda; la gestión integral del territorio, la conservación y restauración de ecosistemas y el desarrollo local. El dictamen podrá establecer ajustes al Plan de fortalecimiento de capacidades, en cuyo caso la asignación de recursos quedará condicionada a la aceptación de las modificaciones por parte de la Persona Solicitante.
| Criterio | Puntaje |
| La propuesta es congruente entre diagnóstico, objetivos, actividades y plan de inversión | Sí | 5 |
| No | 0 |
| Parcialmente | 3 |
| La propuesta se vincula con planes y programas de la CONAFOR | Sí | 5 |
| No | 0 |
| Parcialmente | 3 |
| Se plantean indicadores y metas pertinentes y viables | Sí | 5 |
| No | 0 |
| Parcialmente | 3 |
| Se plantea un impacto esperado pertinente y viable | Sí | 5 |
| No | 0 |
| Parcialmente | 3 |
La mecánica de asignación será la siguiente:
Para Asociaciones Intermunicipales
1. Se apoyarán en primer término las Asociaciones Intermunicipales de reciente creación, en caso de requerirse, por no alcanzar los recursos para apoyar todas las solicitudes, se ordenarán según la superficie forestal del área de intervención, de mayor a menor extensión.
2. En un segundo momento se asignarán apoyos a las restantes Asociaciones intermunicipales que se ordenarán, dentro de cada entidad federativa, según la superficie forestal que abarque su área de intervención, de mayor a menor. La asignación de apoyos se realizará de forma cíclica y por rondas sucesivas, asignado primero a la asociación ubicada en el primer lugar de cada Entidad, luego a la del segundo lugar, y así consecutivamente, hasta agotar los recursos disponibles.
No se aplican a este concepto de apoyo los criterios de prelación generales.
Para uniones de ejidos y otras figuras asociativas:
Se asignarán los apoyos de acuerdo a la calificación obtenida, en caso de empate se ordenarán de acuerdo al impacto mayor que tengan los planes de fortalecimiento de capacidades en el incremento a la producción y productividad forestal de acuerdo a los resultados previsibles según la valoración cuantitativa y cualitativa que efectúe el comité correspondiente.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago:
Suscrito el convenio se realizará el primer pago de los apoyos. En el caso de Asociaciones Intermunicipales a la cuenta bancaria de la Asociación intermunicipal podrá realizarse el depósito a un instrumento financiero diverso o a otra instancia de gobierno si de acuerdo a la normatividad local esto es requerido y mediando escrito suscrito por la persona representante legal.
El primer pago se realizará por un 75% del monto total apoyado. El 25% restante se pagará una vez sea validado el informe final.
Las adquisiciones se comprobarán mediante entrega del CFDI, memoria fotográfica y registro de inventario cuando aplique.
Los servicios, incluyendo los personales, se comprobarán mediante el expediente de la contratación por honorarios, el CFDI y los informes de resultados, incluyendo toda la documentación generada en la ejecución del contrato en versión digital.
De la conclusión de los apoyos:
El informe final deberá de consignar las actividades en la ejecución del Plan de fortalecimiento de capacidades, los resultados obtenidos, la comprobación de los gastos y estar validado por su Órgano de Gobierno previo a su presentación.
Consideraciones adicionales:
Inversión de Gobierno Local (Solo para Asociaciones Intermunicipales).
La persona beneficiaria deberá acreditar que los gobiernos municipales y el Gobierno Estatal invierten recursos para la operación de la Asociación intermunicipal, mediante comprobantes de aportación o los documentos que acrediten que cuentan con recursos presupuestados para su operación. Esto deberá integrarse en el Plan de fortalecimiento de capacidades.
Contenido del Plan de fortalecimiento de capacidades
1. Datos generales
· Nombre de la Asociación Intermunicipal, Unión de ejido u otra figura asociativa.
· Datos de creación o constitución legal.
· Municipios integrantes o listado de socios.
· Área geográfica de intervención (superficie forestal, territorio, población vinculada).
· Descripción de Órgano de Gobierno y mecanismos de gobernanza.
2. Diagnóstico inicial
· Situación actual de capacidades institucionales y técnicas.
· Problemáticas y limitaciones detectadas (administrativas, técnicas, financieras, de coordinación).
· Potencial y oportunidades de desarrollo local.
3. Objetivo general y objetivos específicos
· Los objetivos deberán estar vinculados y ser congruentes con los resultados del diagnóstico inicial y la planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones, orientadas a aumentar la productividad, la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados.
· Objetivo general: propósito central del fortalecimiento institucional.
· Objetivos específicos: metas más concretas por ejemplo: mejorar la planeación, profesionalizar recursos humanos, generar sistemas de información, etc.
· Relación con los instrumentos de política pública y de planeación vigentes, incluyendo los propios de la Asociación intermunicipal, de la unión o de los ejidos y comunidades que la conforman.
4. Actividades y estrategias
· Acciones concretas a desarrollar vinculadas al cumplimiento del objetivo del apoyo.
· Justificación
· Responsables de ejecución.
· Calendarización o cronograma de actividades y del plan de inversión
5. Metas e indicadores
· Resultados cuantificables
· Indicadores de cumplimiento
6. Plan de inversión
· Desglose del presupuesto solicitado y su destino.
· Aportaciones complementarias (Gobierno local, municipios, otras fuentes).
· Justificación de los gastos propuestos.
7. Mecanismos de ejecución y supervisión
· Forma en que se administrarán y ejercerán los recursos.
· Mecanismos internos de control y rendición de cuentas.
8. Resultados esperados e impactos
· Efectos a corto, mediano y largo plazo en el fortalecimiento de capacidades.
· Cómo se contribuirá a la gestión integral del territorio, conservación y restauración de ecosistemas, y desarrollo local.
9. Anexos
· Documentos legales.
· Mapas o planos del área de intervención.
· Evidencia de diagnósticos o estudios previos.
Actividades elegibles
El Plan de fortalecimiento de capacidades podrá abarcar conceptos relacionados con actividades de capacitación y fortalecimiento humano, contratación de servicios especializados, consultoría, fortalecimiento organizacional, planeación estratégica, comunicación y vinculación, monitoreo, desarrollo de programas específicos de apoyo al sector forestal de la región donde tiene incidencia, entre otras que se justifiquen de acuerdo con el objeto del apoyo.
No se considerará como elegible la obra pública o privada.
ANEXO 2. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de proyectos |
| MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 4,000,000 | 1 |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | 1 |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | 1 |
| MFC.2 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable | 1 |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | 1 |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | 1 |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP) | 1 |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | 1 |
| MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorias Intermedias | 1 |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | 1 |
| MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | 1 |
| MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias | 1 |
| MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | 1 |
| ATM. 4. Desarrollo de cadenas de valor | ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | 1 |
| ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales | 1 |
| ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | 1 |
| ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia | 1 |
| ATM. 4.5 Proyectos de carbono | 1 |
| ATM.4.6 Capital semilla | 1 |
| ATM.5. Desarrollo de la industria forestal | ATM. 5.1 Inversión maderable | 1 |
| ATM. 5.2 Inversión no maderable | 1 |
| ATM. 5.3 Proyectos Regionales | 10,000,000 | 1 |
| ATM.6. Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres | 1,500,000 | 1 |
| ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | 1,000,000 |
| Componente IV. Servicios Ambientales |
| Concepto de apoyo | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 |
| SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | 600* | No aplica |
*Aportación máxima de la CONAFOR
| Componente V. Protección Forestal |
| Concepto de apoyo | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | 2,000 Por hectárea | No aplica |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | 598,800 Por brigada | 2 |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | 909,700 | 10 para Gobiernos Estatales 5 para Gobiernos Municipales 3 para Asociaciones Municipales 1 para Ejidos o Comunidades 1 para Empresas Sociales Forestales |
| Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| FCDL.1. Desarrollo de Competencias y Habilidades | FCDL. 1.1 Cursos y Talleres | 60,000 Capacidades y habilidades gerenciales/Capacidades y habilidades técnicas 60,000 Cultura Forestal Comunitaria | 2 |
| 1 |
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | 100,000 | 1 |
| FCDL. 1.3 Ecotecnias | 60,000 | 1 |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | No Aplica | Hasta 22,000 por semestre escolar, pudiendo ser uno o dos semestres de acuerdo a lo solicitado | 1 |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | No aplica | 500,000 | 1 |
| FCDL.4 Desarrollo y Transferencia de Tecnología | FCDL.4.1 Desarrollo y Transferencia de Tecnología Inclusiva | 400,000 | 1 |
| FCDL.4.2 Transferencia de Tecnología y Conocimiento | 500,000 | 1 |
| FC. 5. Fomento para el desarrollo regional | FCDL.5.1. Fortalecimiento de capacidades de asociaciones intermunicipales. | 1,000,000 | 1 |
| FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas. | 1,000,000 | 1 |
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| IV. Servicios Ambientales (SA). | SA. 1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| SA. 2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| V. Protección Forestal. | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios. | Primer cierre: Dentro de los 39 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. Segundo cierre: Dentro de los 179 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. Convocatoria abierta con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal. | Dentro de los 39 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. Ingreso en agosto: Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del primer día hábil del mes de agosto de 2026. |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| FCDL.4. Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| FCDL. 5 Fomento para el desarrollo regional | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
| Componente de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) |
| V. Protección Forestal |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante |
| Componente | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) |
| V. Protección Forestal |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| ATM. 4, ATM.5 Y ATM. 6 | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | Dentro de los 28 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Convocatoria abierta y asignación con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Ingreso en agosto: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.4. Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.5 Fortalecimiento institucional para el desarrollo local | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Segundo cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. | Dentro de los 1 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Ingreso en agosto: Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| FCDL.4 Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| FCDL. 5 Fomento para el desarrollo regional | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación |
| Componente | Conceptos de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | Convenio de Colaboración | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| Convenio de Concertación | Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma de convenios de colaboración. |
| V. Protección Forestal | PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Con base en el calendario de sesiones del Comité. |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | Convenio de Coordinación | Dentro de los 05 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | No Aplica |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| FCDL.4 Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| FCDL. 5 Fomento para el desarrollo regional | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR EN LA REGIÓN CUENCA BALSAS
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 4,000,000 | 1 |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | 1 |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | 1 |
| MFC.2 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable | 1 |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | 1 |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | 1 |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP) | 1 |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | 1 |
| MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorias Intermedias | 1 |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | 1 |
| MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | 1 |
| MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias | 1 |
| MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | 1 |
| ATM. 4. Desarrollo de cadenas de valor | ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | 1 |
| ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales | 1 |
| ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | 1 |
| ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia | 1 |
| ATM. 4.5 Proyectos de carbono | 1 |
| ATM.4.6 Capital semilla | 1 |
| ATM.5. Desarrollo de industria forestal | ATM. 5.1 Inversión maderable | 1 |
| ATM. 5.2 Inversión no maderable | 1 |
| ATM. 5.3 Proyectos Regionales | 10,000,000 | 1 |
| ATM.6. Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres | 1,500,000 | 1 |
| ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | 1,000,000 |
| ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres | 150,000 |
| Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de apoyo | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo |
| Obtención de Constancia de PFC ($) | Actividades ($/ ha) | Asistencia Técnica ($) |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | PFC. 1.1 Plantaciones por establecer | 10 a 100 | 1,100 | 10,000 | 26,300 | 1,500 |
| PFC. 1.2 Plantaciones establecidas | 5 a 100 | 1,100 | No Aplica | 26,300 | No Aplica |
| PFC.2 Plantaciones Agroforestales. | No aplica | 5 a 20 | 550 | 10,000 | 15,800 | 1,500 |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | 1 a 100 | 550 | No aplica | 5,800 | 800 |
· Serán elegibles las siguientes especies: Acacia mangium (Acacia),, Gmelina arborea (Melina), Tectona grandis (Teca), P. pseudostrobus, P. leiophylla (Pinos resineros), Pinus ayacahuite, P. patula, , P. greggii, P. engelmannii(Pinos).
· Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad.
· La edad máxima elegible para el concepto de apoyo PFC.3 siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo, será conforme a lo siguiente:
| Especie | Edad máxima elegible (Años) |
| Acacia | 5 |
| Melina | 8 |
| Teca | 10 |
| Pinos | 10 |
| Otras | 5 |
| Componente III. Restauración Forestal* |
| Concepto | Monto máximo ($ / hectárea/ 5 años) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| RF.1 Restauración forestal | 50,000 | 1 |
*De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III y artículo 25 de las Reglas de Operación 2026 para el Componente III. Restauración Forestal de esta convocatoria, los beneficiarios podrán recibir el acompañamiento técnico de la CONAFOR o de las personas asesoras técnicas del listado de la CONAFOR.
| Componente IV. Servicios Ambientales |
| Concepto | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 |
| Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| FCDL.1. Desarrollo de Competencias y Habilidades | FCDL. 1.1 Cursos y Talleres | 60,000 Capacidades y habilidades gerenciales/Capacidades y habilidades técnicas 60,000 Cultura Forestal Comunitaria | 2 |
| 1 |
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | 100,000 | 1 |
| FCDL. 1.3 Ecotecnias | 60,000 | 1 |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | No aplica | Hasta 22,000 por semestre escolar, pudiendo ser uno o dos semestres de acuerdo a lo solicitado | 1 |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | FCDL.3.1 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | 500,000 | 1 |
| FCDL.4 Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología | FCDL.4.1Desarrollo y Transferencia de Tecnología Inclusiva | 400,000 | 1 |
| FCDL.4.2 Transferencia de Tecnología y Conocimiento | 500,000 | 1 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y su Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes excepciones a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a) Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies o que no estén programadas para intervención de áreas de corta.
b) Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c) La superficie máxima de apoyo para Ejidos y Comunidades será de 1,000 hectáreas.
d) Serán susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con cobertura forestal menor al 70%.
e) Las personas solicitantes que cuenten con proyecto finiquitado de convocatorias emitidas por CONAFOR de Restauración Forestal o Compensación Ambiental en la región Chocho Mixteca, tendrán 10 puntos adicionales a los criterios de prelación establecidos por Reglas de Operación.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales. | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| III. Restauración Forestal | RF. 1 Restauración Forestal | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| IV. Servicios Ambientales (SA). | SA. 1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. Ingreso en agosto: Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del primer día hábil del mes de agosto de 2026. |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| FCDL.4. Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
| Componente | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| III. Restauración Forestal |
| IV. Servicios Ambientales (SA) |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante |
| Componente | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| III. Restauración Forestal |
| IV. Servicios Ambientales (SA) |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| III. Restauración Forestal | RF. 1 Restauración Forestal | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | Ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Ingreso en agosto: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| FCDL.4 Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| III. Restauración Forestal | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la asignación de apoyos (Para FCDL. 2. Apoyo a la Educación en CECFOR: 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos). |
| Firma de convenio de concertación |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2 y MFC.3 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| III. Restauración Forestal | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| IV. Servicios Ambientales (SA) | SA.1 Pago por Servicios Ambientales | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local | FCDL.1 Desarrollo de Competencias y Habilidades | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | No Aplica |
| FCDL.3 Investigación Forestal Participativa Comunitaria | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
| FCDL.4. Desarrollo y Transferencia de Tecnología | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR EN LA REGIÓN DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente IV. Servicios Ambientales |
| Concepto | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria | Asistencia Técnica |
| Número máximo de Apoyos | Capacidad requerida |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 | RFN o Servicios Ambientales |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes consideraciones aplicables a los criterios técnicos de selección del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a) Las personas solicitantes deberán conservar la totalidad de la superficie forestal de su predio de acuerdo a lo siguiente:
· Para el caso de núcleos agrarios, deberá conservar la totalidad de la superficie forestal de uso común de conformidad a la información del Registro Agrario Nacional o el documento que lo acredite.
· Para el caso de personas físicas, deberá conservar la totalidad de la superficie forestal de acuerdo al documento legal de propiedad.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR PARA ÁRBOLES DE
NAVIDAD
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de apoyo | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ha) | Monto de Apoyo |
| Obtención de Constancia de PFC ($) | Actividades ($/ ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | PFC. 1.1 Plantaciones por establecer | 1 a 10 | 2,200 | 10,000 | 35,000 | 1,500 |
| PFC. 1.2 Plantaciones establecidas | 1 a 10 | 2,200 | No aplica | 35,000 | No aplica |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | 1 a 20 | 1,100 | No aplica | 10,000 | 800 |
· Serán elegibles las siguientes especies: Abies religiosa (Oyamel), Pinus ayacahuite (Pino), Pseudotsuga menziesii (Abeto) y Cupressus lindleyi (Cedro blanco).
· Para el concepto de apoyo PFC.3, serán elegibles las plantaciones que se encuentren en etapa de desarrollo o de replantación de ejemplares cosechados.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR PARA PLANTACIONES
MADERABLES Y DE DOBLE PROPÓSITO
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de apoyo | Superficie mínima y máxima (ha) | Densidad mínima (árboles/ ha) | Monto de Apoyo |
| Obtención de Constancia de PFC ($) | Actividades ($/ ha) | Asistencia Técnica ($/ha) |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | PFC. 1.1 Plantaciones por establecer | 10 a 100 | 1,100 | 10,000 | 26,300 | 1,500 |
| PFC. 1.2 Plantaciones establecidas | 5 a 100 | 1,100 | No aplica | 26,300 | No aplica |
| PFC.2 Plantaciones Agroforestales | No aplica | 5 a 20 | 550 | 10,000 | 15,800 | 1,500 |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | 1 a 100 | 5,50 | No aplica | 5,800 | 800 |
· Serán elegibles las siguientes especies: Acacia mangium (Acacia), Hevea brasiliensis (Hule), Gmelina arborea (Melina), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. urograndis, E. pellita, E. globulus y E. nitens (Eucaliptos), Tectona grandis (Teca), Pinus caribaea, P. caribaea x P. ellioti, P. pseudostrobus, P. leiophylla, (Pinos resineros), P. ayacahuite, P. patula, P. greggii, P. engelmannii, (Pinos).
· La edad máxima elegible para el concepto de apoyo PFC.3 siempre y cuando la plantación se encuentre en su etapa de desarrollo, será conforme a lo siguiente:
| Especie | Edad máxima elegible (Años) |
| Acacia | 5 |
| Hule | 5 |
| Melina | 8 |
| Eucaliptos | 6 |
| Teca | 10 |
| Pinos | 10 |
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026, lo dispuesto por esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE IV.
SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, PARA LA ZONA SELVA LACANDONA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de apoyo:
| Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
| Concepto | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,000 | 1 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria, se establecen las siguientes consideraciones aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
· Serán elegibles las solicitudes de personas que cuenten con apoyos de Pago por Servicios Ambientales vigentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
· Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
· La superficie máxima de apoyo será de 1,000 hectáreas. En caso de ser persona beneficiaria vigente del concepto de apoyo SA.1 PSA, no deberá exceder las 3,000 hectáreas acumuladas vigentes con el apoyo de la presente convocatoria.
· Son susceptibles de apoyo las personas que acrediten la posesión de superficies por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, mismos que deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario.
· El área propuesta podrá estar formada por más de cuatro polígonos.
· Para la elaboración de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo, deberá considerarse un porcentaje de inversión del monto asignado en actividades orientadas a la conservación, protección, restauración de los ecosistemas forestales, manejo forestal, uso sustentable de la biodiversidad, industria, comercialización, diversificación productiva y de organización, entre otras, con base en las necesidades y diagnóstico del predio.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en el estado de Chiapas, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE IV.
SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, EN LA CUENCA DEL LAGO DE PÁTZCUARO EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente IV. Servicios Ambientales |
| Concepto | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a) Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies que no estén programadas para intervención de áreas de corta.
b) Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c) La superficie mínima elegible para Ejidos y Comunidades será de 100 hectáreas y máxima de 500 hectáreas.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en el Estado de Michoacán, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026, lo dispuesto por esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS
AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
PARA EL BIENESTAR, PARA SELVAS BAJAS EN CUENCA BALSAS
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de apoyo:
| Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
| Concepto | Monto máximo $/hectárea/año | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | 1,100 | 1 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes consideraciones aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a) Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies que no estén programadas para intervención de áreas de corta.
b) Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c) La superficie máxima de apoyo para Ejidos y Comunidades será de 1,000 hectáreas.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Actividad | Plazos |
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo | Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta | Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante. |
| Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR | Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos | Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PLAN MICHOACÁN PARA EL BIENESTAR, PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD
FORESTAL
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor |
| Concepto de Apoyo | Modalidad de Apoyo | Monto Máximo ($) | Persona Beneficiaria |
| Número máximo de Apoyos |
| MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | 4,000,000 | 1 |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | 1 |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | 1 |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | 1 |
| MFC.2 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable | 1 |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | 1 |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | 1 |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | 1 |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP) | 1 |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | 1 |
| MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorias Intermedias | 1 |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | 1 |
| MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | 1 |
| MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias | 1 |
| MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario | 1 |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | 1 |
| ATM. 4. Desarrollo de cadenas de valor | ATM. 4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | 1 |
| ATM. 4.2. Fortalecimiento a empresas forestales | 1 |
| ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | 1 |
| ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia | 1 |
| ATM. 4.5 Proyectos de carbono | 1 |
| ATM. 4.6 Capital semilla | 1 |
| ATM. 5. Desarrollo de la industria forestal | ATM. 5.1 Inversión maderable | | 1 |
| ATM. 5.2 Inversión no maderable | 1 |
| ATM. 5.3 Proyectos Regionales | 10,000,000 | 1 |
| ATM. 6. Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres | 1,500,000 | 1 |
| ATM. 6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | 1,000,000 |
| ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres | 150,000 |
Para el caso de aprovechamiento de resina, dentro de la modalidad ATM. 4.6 Capital Semilla el monto máximo de apoyo es de hasta $300,00, el cual se podrá destinar el 100% para un fondo revolvente. Asimismo para esta modalidad se amplía la población elegible para incluir a las Empresas Forestales que realicen dicha actividad.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
| Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2, MFC.3, ATM.4, ATM.5 y ATM.6 | Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026. |
| Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta |
| Componente | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. |
| Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante |
| Componente | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. |
| Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2, MFC.3, ATM. 4, ATM. 5 y ATM. 6 | Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. |
| Publicación de resultados de asignación de apoyos |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2, MFC.3, ATM. 4, ATM. 5 y ATM.6 | Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. |
| Firma de convenio de concertación |
| Componente de apoyo | Concepto de apoyo | Plazo |
| I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor | MFC.1, MFC.2, MFC.3, ATM. 4, ATM. 5 y ATM. 6 | Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. |
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR en el estado de Michoacán, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5. Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación 2026.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación 2026.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
ANEXO 3. SOLICITUD DE APOYO
ANEXO 4. CONVENIOS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAFOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL O LA C. ___________________________________________, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ____________________, Y POR LA OTRA:
(Complete el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) _______________________________________, REPRESENTADO(A) POR ____________________________________, __________________________________________, Y __________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE.
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS O POBLACIÓN AFROMEXICANA: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADA ___________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________ _______________________________________.
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC. ____________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27, tercer párrafo, que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
III. La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.
IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene dentro de sus objetivos generales, conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales; así como fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales; así como la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas.
V. El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
VI. "LA CONAFOR", para contribuir a su objeto, ha diseñado, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Programa denominado Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2026 (en adelante, "EL PROGRAMA"), como un instrumento de política pública destinado a impulsar el manejo forestal en el país. A través de "EL PROGRAMA" se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2026, en adelante, las "REGLAS DE OPERACIÓN".
"EL PROGRAMA" tiene como finalidad contribuir a la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático y como propósito contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal del país sea incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo; con lo anterior se contribuye a garantizar el derecho a un medio ambiente sano
VII. "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen.
VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través de "EL PROGRAMA" la participación de los sectores social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país.
IX. De acuerdo con los artículos 32, párrafo cuarto, y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR" suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
X. En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga "LA CONAFOR".
XI. De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por "EL PROGRAMA" de utilidad pública e interés social para la Nación.
En virtud de estos antecedentes, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001.
1.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
1.3 De acuerdo con los artículos 5 fracción I, inciso a), 10 y 11 fracciones I, II, VI, XI, XXI del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. ___________, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación del Estado de __________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio.
1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Oficina de Representación del Estado de __________ ubicado en _______________.
2. DECLARA "LA PERSONA BENEFICIARIA" BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con el instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN" para solicitar apoyos a "LA CONAFOR", cumpliendo los requisitos aplicables establecidos en el artículo 17 de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
2.2 Para los efectos del presente convenio "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
2.3 A la firma del presente convenio, conoce las "REGLAS DE OPERACIÓN" y se compromete a cumplir las actividades apoyadas descritas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". Además, recibirá un documento de "LA CONAFOR" que especifica sus derechos y obligaciones como "PERSONA BENEFICIARIA". Es importante destacar que tiene el derecho de solicitar orientación a "LA CONAFOR" sobre las "REGLAS DE OPERACIÓN" y, los términos y plazos de ejecución de las actividades a su cargo.
3. DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio.
3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide.
3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES" se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
El objeto del presente convenio consiste en que "LA CONAFOR" otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que realice las actividades que se establecen en las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, enunciados en el ANEXO 1 del presente convenio.
"LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública para la Nación, y que las actividades apoyadas por "LA CONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento.
SEGUNDA.- DE LOS APOYOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA CONAFOR", de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" por la cantidad total de $__________________ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, descritos en el ANEXO 1 del presente convenio.
El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad de apoyo y dentro de la superficie autorizada por "LA CONAFOR".
TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
La cantidad referida en la Cláusula Segunda que antecede será entregada por "LA CONAFOR" en los términos o plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo asignado, a través de transferencias bancarias electrónicas a la cuenta bancaria número _________________ del banco ____________, a nombre de "LA PERSONA BENEFICIARIA", o en su caso, de su representante.
Las ministraciones de los apoyos se realizarán por "LA CONAFOR" contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que "LA PERSONA BENEFICIARIA" esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Las partes acuerdan que para efectos de realizar los pagos de los apoyos "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá acreditar la titularidad y número de CLABE o cuenta bancaria conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción I, de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
En caso de que la "PERSONA BENEFICIARIA" requiera realizar un cambio de cuenta bancaria deberá suscribir el Anexo 2 del presente convenio y presentar la documentación correspondiente a dicha cuenta.
La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal de "LA CONAFOR", por lo que "LA PERSONA BENEFICIARIA" deslinda de cualquier responsabilidad a la "LA CONAFOR" en caso de agotarse el presupuesto disponible para el concepto o modalidad de apoyo asignado, o si por medidas supervenientes el presupuesto originalmente asignado no esté disponible. De suscitarse este hecho, "LA CONAFOR" notificará la terminación anticipada de este convenio a "LA PERSONA BENEFICIARIA", la cual rendirá en el plazo de 10 días hábiles el informe correspondiente de las erogaciones realizadas con los recursos que en su caso hubiera recibido, a fin de acreditar la correcta aplicación de los mismos.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
I. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a:
a) Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LA CONAFOR" a las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico;
b) En su caso, reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que le fueron otorgados;
c) Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "PERSONA BENEFICIARIA" establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
d) Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus Anexos, en los términos de referencia o disposiciones administrativas derivadas de las "REGLAS DE OPERACIÓN" aplicables al componente, concepto y modalidad de apoyo que le fue asignado, mismos que se encuentran publicados en la página de internet de "LA CONAFOR" y que forman parte integrante del presente convenio;
e) Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus Anexos, y en el presente convenio;
f) Realizar las actividades que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes al o los componentes, conceptos o modalidades de apoyo que le fueron asignados. Las actividades deberán realizarse dentro del área seleccionada como elegible por "LA CONAFOR";
g) Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por las "REGLAS DE OPERACIÓN". Para ello, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a firmar junto con la o el asesor(a) técnico(a) seleccionado, un Contrato de prestación de servicios. En el Anexo 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se encuentra un modelo de contrato que podrá ser utilizado para este fin. Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá entregar a "LA CONAFOR" una copia simple del referido Contrato a "LA CONAFOR", debidamente firmado por ambas partes;
h) Realizar el pago de la asistencia técnica por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto;
i) Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refieren las cláusulas NOVENA y DÉCIMA del presente instrumento jurídico, para demostrar a "LA CONAFOR" la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por parte del área de seguimiento, será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA" ejecutar el apoyo de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
j) Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados por "LA CONAFOR";
k) Entregar a "LA CONAFOR" cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos;
l) Cumplir con todas las obligaciones patronales previstas por la Ley Federal del Trabajo, respecto de las personas que sean contratadas a efecto del cumplimiento del objeto del presente convenio; asimismo, en caso de que se promueva algún juicio laboral en el que se involucre a "LA CONAFOR", "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a concluir de manera inmediata con el mismo, asumiendo su responsabilidad como único patrón.
m) Suscribir, junto con la persona asesora técnica, los informes parciales o finales a que se refieren las Reglas de Operación, conforme al componente, concepto y modalidad de apoyo que le hayan sido asignados.
n) Proporcionar a "LA CONAFOR" el correo electrónico para oír y recibir notificaciones a que se refiere la cláusula Octava del presente instrumento.
o) Cumplir con las demás disposiciones administrativas, técnicas y legales aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por "LA CONAFOR".
II. "LA CONAFOR" se obliga a:
a) Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente convenio;
b) Informar a "LA PERSONA BENEFICIARIA" sobre los derechos y obligaciones que han adquirido, cuando lo solicite;
c) Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a "LA PERSONA BENEFICIARIA";
d) Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el presente convenio y la normatividad aplicable.
QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LA CONAFOR" otorga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la asignación de apoyos de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Por lo tanto, las cantidades otorgadas, así como el desarrollo de las actividades inherentes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo asignados, no constituyen ninguna relación de carácter laboral con "LA CONAFOR", ni obligan al otorgamiento de recursos futuros por cualquier otro concepto distinto del presente apoyo.
El personal que cada una de las partes designe para la realización de las actividades relacionadas con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a deslindar de toda responsabilidad a "LA CONAFOR" de cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados.
SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES.
Las actividades que se obliga a realizar "LA PERSONA BENEFICIARIA" señaladas en el ANEXO 1 del presente convenio, se desarrollarán en el domicilio _______________, Municipio de __________, Estado de __________, código postal ___________, cuyas coordenadas son _______________________, ubicación que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a desarrollar las actividades apoyadas en el plazo que establezca las "REGLAS DE OPERACIÓN", para el componente, concepto y/o modalidad de apoyo por el que resulto beneficiada.
OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES.
Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones que se deriven de la suscripción del presente Convenio de Concertación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio legal el ubicado en el numeral 2.2 de las DECLARACIONES del presente convenio. Asimismo, proporciona en este acto el número telefónico _____________, y acepta expresamente oír y recibir notificaciones mediante el correo electrónico siguiente _______________. Por su parte, "LA CONAFOR" señala como domicilio legal el señalado en el numeral 1.4 de las DECLARACIONES del presente convenio.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones en días y horas hábiles, durante toda la vigencia del presente convenio.
El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes y en caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" mantenga el incumplimiento, dará lugar a la rescisión del convenio.
Para el caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" requiera designar un diverso correo electrónico o domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la "LA CONAFOR" en un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cambio. La falta de notificación dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO.
"LA CONAFOR" designa como área de seguimiento al Titular de la Oficina de Representación del Estado de _________ y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que se trate, en lo sucesivo "ÁREA DE SEGUIMIENTO", quienes estarán facultados para realizar el seguimiento, la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" acepta expresamente permitir el ingreso al personal del "ÁREA DE SEGUIMIENTO" al lugar de la ejecución de las actividades apoyadas para comprobar su cumplimiento, la correcta aplicación de los apoyos otorgados, así como el cumplimiento de demás las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiaria.
"LAS PARTES" convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que medie notificación o aviso previo por parte de "LA CONAFOR".
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR", sino única y exclusivamente en los casos que establece el artículo 37 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", siempre y cuando "LA CONAFOR" otorgue por escrito su consentimiento. Dicha cesión de derechos al cobro no libera a "LA PERSONA BENEFICIARIA" de cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO.
"LAS PARTES" acuerdan que las causas por las que se considera incumplida a "LA PERSONA BENEFICIARIA", se circunscriben a los siguientes casos:
a) Pérdida de vigencia o la falta de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio;
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente instrumento;
c) No se destinen los recursos económicos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados por "LA CONAFOR";
d) Se proporcione información falsa o documentación apócrifa a "LA CONAFOR", o bien, se oculten datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo;
e) No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
f) No realizar el pago de la asistencia técnica a la persona asesora técnica o Prestadora de Servicios Forestales, por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado;
g) Se contravenga cualquier otra disposición señalada en "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales y administrativas aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" conviene que, en caso de ubicarse en alguna de las causales de incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a "LA CONAFOR" en tanto subsista el incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de desistimiento o incumplimiento total o parcial de "LA PERSONA BENEFICIARIA" a las cláusulas pactadas en el presente convenio, "LA PERSONA BENEFICIARIA" tendrá la obligación de reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos económicos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que fueron otorgados.
Los recursos económicos que deban reintegrarse a "LA CONAFOR" se depositarán dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte de "LA CONAFOR", depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE 744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANORTE.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias, con el objeto de que su devolución sea identificada por "LA CONAFOR":
· Nombre de la persona beneficiaria;
· Componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado, según corresponda;
· Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y
· Año en que se le asignó el apoyo.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a "LA CONAFOR" en copia simple y original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" no reintegre los recursos a "LA CONAFOR" dentro de dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, "LA CONAFOR" podrá declarar la rescisión del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN.
Además de las causas expresamente señaladas en cualquier otra cláusula del presente instrumento, son causas de rescisión las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PERSONA BENEFICIARIA" establecidas en cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio.
b) El incumplimiento del objeto del presente convenio por "LA PERSONA BENEFICIARIA".
c) La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
d) Negar al "ÁREA DE SEGUIMIENTO" las facilidades de acceso prevista en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.
e) Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR" a terceras personas, o bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 37 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", "LA PERSONA BENEFICIARIA" ceda los derechos de cobro sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA CONAFOR".
f) Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
g) Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionó información o documentación falsa, actúo con dolo o mala fe durante la celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja o de una inconformidad.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA PRÓRROGA.
Sólo en caso "fortuito", causa de "fuerza mayor" o causas atribuibles a "LA CONAFOR", ésta considerará el otorgamiento de prórroga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para el cumplimiento de las actividades apoyadas.
Dicha prórroga podrá ser otorgada por el tiempo que "LA CONAFOR" considere necesario, tomando en cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud.
El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente:
Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula SÉPTIMA, "LA PERSONA BENEFICIARIA" podrá solicitar la prórroga dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al evento que la motiva. Para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la causa que lo motiva, dirigiendo el escrito al Titular de la Oficina de la Representación de "LA CONAFOR" de la Entidad Federativa que le corresponda; este último tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para revisar físicamente el lugar de actividades, los documentos que le presente "LA PERSONA BENEFICIARIA" y emitir su pronunciamiento al respecto.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no deberá alterar el área afectada, de lo contrario "LA CONAFOR" no otorgará la prórroga solicitada.
En caso de que "LA CONAFOR" no emita su pronunciamiento sobre la prórroga, esta, por ningún motivo se considerará como otorgada, sino por el contrario, se considerará como negada.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el cumplimiento del plazo de ejecución de las actividades apoyadas establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, sin responsabilidad para ninguna de ellas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por imposibilidad física, jurídica, administrativa o presupuestal para continuar con el objeto del presente convenio de concertación.
b) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio.
Para efectos de lo anterior, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar durante la vigencia de este convenio ante "LA CONAFOR", a través de la Oficina de Representación del Estado que le corresponda, un escrito libre acompañado de los argumentos y pruebas que considere adecuadas para acreditar la terminación anticipada. En caso de que no se acrediten los supuestos de la terminación anticipada, esta situación será declarada por el área administrativa a cargo del concepto o modalidad de apoyo correspondiente, para la no asignación de recursos durante el ejercicio fiscal subsecuente a aquel en el que se realice la declaración referida.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FIDA Y DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA.
Las personas beneficiarias que sean apoyadas con recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y del Fondo Verde para el Clima (FVC), se comprometen de que los fondos no se utilizarán para fines distintos a lo establecido en el Convenio de préstamo con el FIDA y su Enmienda o las leyes aplicables; de igual forma, se obligan a asegurar el cumplimiento de las políticas y directrices que rigen las operaciones financiadas por el FIDA, entre otras, la Política de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (publicada el 08 de noviembre de 2021, disponible en https://webapps.ifad.org/members/eb/128/docs/spanish/EB-2019-128-R-41-Rev-1.pdf; así como la Política en materia de Prevención del Fraude y la Corrupción en sus Actividades y Operaciones (publicada el 31 de octubre de 2018, disponible en https://www.ifad.org/documents/38711624/40189363/fraudpolicy_eb86_s.pdf/aaddd2f7-dd2d-4008-8289-951ae810768c?t=1545052914000). Una copia de dichas Políticas podrá solicitarse en cualquier Oficina de Representación Estatal de "LA CONAFOR" o bien, en las oficinas centrales de ésta.
En relación con el trabajo infantil, las personas beneficiarias deberán cumplir con las restricciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, así como observar las disposiciones legales y tratados internacionales vigentes en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para el caso de controversia "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a la competencia de los Tribunales Federales competentes en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro juzgado que, en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA.- DE LOS ANEXOS Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Forman parte de este Convenio sus Anexos; las "REGLAS DE OPERACIÓN"; los términos de referencia del componente, concepto o modalidad de apoyo obtenido por "LA PERSONA BENEFICIARIA" publicados en la página de internet de "LA CONAFOR"; y las demás disposiciones administrativas aplicables derivadas de las "REGLAS DE OPERACIÓN" que contengan las especificaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada modalidad de apoyo que le fue otorgado a la "PERSONA BENEFICIARIA", publicadas en la página de internet de "LA CONAFOR".
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA DENUNCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento y el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio es gratuito y ajeno a cualquier partido político, por lo que, si algún servidor público solicita dinero a "LA PERSONA BENEFICIARIA" o le condiciona su servicio a cambio de otorgarle un apoyo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar denuncia en su contra ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco; teléfono 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica al 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
III. Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en "LA CONAFOR", en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de __________________________ del Estado de _____________________, el día _____ del mes ________ del año _______.
Por "LA CONAFOR"
_________________________________
Titular de la de la Oficina de Representación del Estado de __________
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
| (personas físicas) C. __________________ | (ejidos o comunidades) C. ____________________ Presidente C. ______________________ Secretario(a) C. ______________________ Tesorero(a) | (sociedades, asociaciones, agrupaciones, uniones, u otros) C. ______________________ Representante legal o común |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
| APOYOS ASIGNADOS A "LA PERSONA BENEFICIARIA" |
| Folio del apoyo | Nombre del componente, concepto o modalidad de apoyo | Desglose del Monto Total de Apoyo (por componente, concepto o modalidad) |
| Monto asignado para ejecución de actividades del componente, concepto o modalidad de apoyo | Monto asignado para asistencia técnica | Monto Total |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | CANTIDAD TOTAL (Suma de todos los componentes, conceptos o modalidades de apoyo) | $ ___________ |
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DISTINTAS DE EJIDOS Y COMUNIDADES)
Asunto: Notificación de cambio de cuenta bancaria
Nombre la Persona Titular
Titular de la Oficina de Representación en el Estado de _______________
Comisión Nacional Forestal
PRESENTE
Por medio del presente, la persona suscrita C. ___________________, beneficiaria del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2026 de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), solicito tenga a bien realizar el cambio de cuenta bancaria para que, en esta misma, se realicen los pagos a que haya lugar por concepto o modalidad del apoyo __________________ asignado a favor de la suscrita, por esa Comisión.
A continuación, enlisto los datos de la nueva cuenta bancaria:
Nombre del Titular de la cuenta bancaria:
Banco:
Número de Cuenta:
Clabe Interbancaria:
Declaro bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud, manifestando, igualmente, que quedo enterada de la obligación de comunicar a CONAFOR cualquier variación de los datos aquí expresados que pudiera producirse en lo sucesivo.
Asimismo, reconozco ser la única persona titular de la presente cuenta bancaria, y conocer la imposibilidad de recibir el pago del apoyo asignado por la CONAFOR mediante terceras personas distintas a representantes o apoderados legales debidamente facultados conforme a las leyes vigentes.
Finalmente, se anexa al presente escrito la documentación bancaria, que acredita fehacientemente la titularidad de la cuenta y el número Clabe señalado, consistente en __________________________________.
Se suscribe la presente a los ___ días del mes de ___________ del año _______.
_____________________________________
Nombre y Firma
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
(PARA EJIDOS Y COMUNIDADES)
Asunto: Notificación de cambio de cuenta bancaria
Titular de la Oficina de Representación en el Estado de _______________
Comisión Nacional Forestal
Presente:
Por medio del presente, los/las C.C. ___________________, ___________________, ___________________, actuando en calidad de representantes legales del Ejido o Comunidad denominada [Nombre del Ejido o Comunidad], la cual ha sido beneficiaria de los apoyos del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2026 de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), solicitamos el cambio de la cuenta bancaria designada para recibir los pagos correspondientes al concepto o modalidad del apoyo ____________________________ asignado por dicha Comisión.
A continuación, se detallan los datos de la nueva cuenta bancaria:
Nombre del Titular de la cuenta bancaria:
Banco:
Cuenta bancaria:
Clabe Interbancaria:
Declaramos bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en esta solicitud son verídicos, y manifestamos estar plenamente conscientes de la obligación de informar a la CONAFOR sobre cualquier cambio en los datos proporcionados en el futuro.
Además, en nombre de la representada, confirmamos ser los titulares de la cuenta bancaria mencionada y reconocemos que no es posible recibir el pago del apoyo asignado por la CONAFOR a través de terceras personas que no estén debidamente autorizadas por el Ejido o Comunidad que representamos.
Adjuntamos a este escrito la documentación bancaria que certifica fehacientemente la titularidad de la cuenta y el número Clabe indicado, consistente en [especificar la documentación anexa].
Se suscribe la presente a los ___ días del mes de ___________ del año _______.
______________________________
NOMBRE
CARGO
______________________________
NOMBRE
CARGO
______________________________
NOMBRE
CARGO
ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL O LA ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", Y POR OTRA PARTE LA PERSONA:
(Llene el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________, __________________________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA _________________________________________, REPRESENTADO(A) POR _____________________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC.__________________________________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
QUIENES PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA PERSONA "CONTRATANTE" QUE:
I.1. Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación.
Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) constituida mediante instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con el instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos del artículo 18, fracción VIII, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar. Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
I.2 Para los efectos del presente contrato la persona "CONTRATANTE" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
II. DECLARA LA O EL "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" QUE:
II.1 Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________; asimismo, cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________ y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Opera conforme a las leyes mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales.
B) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con el instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
II.2 Tiene competencia y capacidad técnica y jurídica para prestar los servicios profesionales requeridos, así como suscribir el presente contrato, lo cual forma parte de su actividad y cuenta con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.3 Señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato de prestación de servicios, el ubicado en calle ____________________No._________, Col_________, Localidad, ____________Municipio de ______ Estado__________ C.P.___________.
Asimismo, manifiesta expresamente que las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a elección de la persona "CONTRATANTE", tanto en el domicilio que proporciona la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", así como en la dirección de correo electrónico que para este efecto señala y autoriza expresamente la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", siendo la siguiente:__________@_______, bastando para considerarse como legalmente realizada el acuse de recibido, o en su caso, la comunicación electrónica que arroja el sistema en el que informa que el correo ha sido entregado.
II.4 Conviene que aun cuando llegare a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando mexicano, por cuanto refiere a las obligaciones de este contrato, y por lo tanto, a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la persona "CONTRATANTE" y de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
II.5 Cuenta con estudios y conocimientos en la materia correspondiente a los servicios contratados y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, asimismo, cuenta con las herramientas para afrontar los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.6 Se encuentra debidamente certificado para brindar asistencia técnica, de conformidad a las disposiciones normativas y leyes aplicables, en las especialidades técnicas objeto del presente contrato.
II.7 Se encuentra vigente en el Listado de Personas Asesoras Técnicas publicado por "LA CONAFOR".
II.8 En caso de que la prestación de servicios implique contar con un Registro Forestal Nacional, cuenta con uno vigente expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificado con el número ______________, el cual le acredita como Prestador de Servicios Técnicos Forestales en los términos del artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
II.9 Declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra en posibilidad de brindar la asesoría técnica a la persona "CONTRATANTE", conforme a lo establecido en el artículo 24, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, y cumple con los requisitos y condiciones necesarias establecidas por este fundamento legal para brindar asistencia técnica.
De conformidad con las anteriores declaraciones, "LAS PARTES" se obligan conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene por objeto que la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" ponga a disposición de la persona "CONTRATANTE" la totalidad de sus conocimientos, habilidades, experiencias y recursos necesarios para que la persona "CONTRATANTE" pueda llevar a cabo de manera adecuada el proyecto correspondiente al o los conceptos o modalidades de apoyo mencionados en el presente documento, en adelante denominado "EL PROYECTO", al cual la persona "CONTRATANTE" se comprometió con "LA CONAFOR".
Forma parte esencial del objeto del presente instrumento jurídico, que la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" coadyuve activamente en la ejecución y conclusión de "EL PROYECTO", de conformidad con la normatividad aplicable a "EL PROYECTO".
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA "ASESOR(A) TÉCNICO(A)":
I. Proporcionar a la persona "CONTRATANTE" de manera enunciativa, más no limitativa, los servicios profesionales de asesoría técnica, para la ejecución de "EL PROYECTO" de la persona "CONTRATANTE" autorizado por "LA CONAFOR".
II. Suscribir junto con la persona "CONTRATANTE", presentar, y en caso de ser necesario, ratificar ante "LA CONAFOR" o cualquier otra autoridad que lo requiera, los dictámenes o informes que sean necesarios para el seguimiento, conclusión o supervisión de "EL PROYECTO".
III. Supervisar y validar cada una de las etapas de ejecución de "EL PROYECTO" que lleve a cabo la persona "CONTRATANTE", aplicando en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para cumplimentar "EL PROYECTO", de conformidad con lo establecido por las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN", y la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR". Además, se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales correspondientes a los conceptos de apoyo involucrados en "EL PROYECTO".
IV. Brindar asesoramiento a la persona "CONTRATANTE" en la ejecución de "EL PROYECTO", abarcando cada una de sus etapas hasta su completa conclusión, en estricta conformidad con lo establecido por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normativa requerida en los programas aplicables de "LA CONAFOR". Además, se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales correspondientes a los conceptos de apoyo involucrados en "EL PROYECTO".
V. Supervisar que se implemente la asesoría que otorgó a la persona "CONTRATANTE" y que se ejecute "EL PROYECTO" en cada una de sus etapas hasta su total conclusión, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
VI. Elaborar y presentar ante "LA CONAFOR" los informes parciales o finales, por escrito, relativos a los avances o a la conclusión de "EL PROYECTO", conforme a lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para cada componente, concepto y modalidad de apoyo asignado. Dichos informes deberán ser suscritos de manera autógrafa por la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" y por la "CONTRATANTE", incorporando la leyenda BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD', y remitirse al área técnica de "LA CONAFOR" responsable del seguimiento de "EL PROYECTO".
VII. Aplicar su capacidad, conocimientos técnicos y herramientas para cumplir satisfactoriamente con las actividades de asesoría técnica requerida por la persona "CONTRATANTE" y se obliga a dar seguimiento puntual a las actividades establecidas en "EL PROYECTO", realizando obras de calidad, que estén diseñadas conforme a las características técnica de cada una y sean funcionales para lograr el objeto de "EL PROYECTO" y dar cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas por la persona "CONTRATANTE" ante "LA CONAFOR".
VIII. Desempeñar los servicios objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la realización de los servicios, ajustándose a los términos y condiciones de este contrato. No le está permitido a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subcontratar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones que asume en el presente instrumento jurídico.
IX. Solicitar a la persona "CONTRATANTE" el pago de honorarios por la prestación de la asistencia técnica, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
X. Emitir a la persona "CONTRATANTE" los CFDI (pdf y xlm) derivados de la prestación de los servicios y del pago correspondiente.
XI. Responder de manera solidaria, junto con la persona "CONTRATANTE", ante "LA CONAFOR", en términos de "REGLAS DE OPERACIÓN", por la veracidad, contenido y ejecución de los trabajos técnicos, estudios, informes y demás actividades que desempeñe en el desarrollo de "EL PROYECTO".
XII. En su caso, proporcionar a la persona beneficiaria la asesoría técnica necesaria para la adecuada adquisición de la planta requerida para el desarrollo del proyecto. Dicha asesoría deberá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, la verificación de la calidad, procedencia, especificaciones técnicas, sanidad e idoneidad de la planta conforme a los objetivos del proyecto apoyado. Asimismo, deberá orientar a la persona beneficiaria respecto de las condiciones óptimas de compra, a fin de asegurar que el material adquirido sea apto para su establecimiento y cumplimiento de metas previstas.
XIII. Cumplir con las obligaciones que le establece las "REGLAS DE OPERACIÓN", la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR", así como los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS. La persona "CONTRATANTE" pagará a la persona designada como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" como contraprestación por los servicios señalados en la cláusula que antecede, la cantidad total de $_____________ (________00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad aplicable.
Dicha contraprestación se dividirá en pagos parciales de $___________ (__________00/100 M.N.) IVA incluido, por visita de supervisión y asesoría.
La persona "CONTRATANTE" se obliga a pagar los honorarios a la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de las obligaciones contenidas en el presente contrato está vinculada indisolublemente a la ejecución y total conclusión de "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR", así como la validación de conformidad de "EL PROYECTO". En lo relativo a la obligación de rendición de informes técnicos y dictámenes a la autoridad relacionados con la supervisión o auditoría de "EL PROYECTO", la obligación de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subsistirá aún después de concluido y entregado "EL PROYECTO".
QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La persona "CONTRATANTE" podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" por causas imputables al mismo, incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato.
Para los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", cuando se verifique cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Suspensión injustificada de la prestación de los servicios contratados.
II. No prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y términos establecidos en el presente contrato, entendiéndose como parte de las características del presente contrato, los términos de referencia aplicables al concepto de apoyo que "LA CONAFOR" otorgó a la persona "CONTRATANTE".
III. Por subcontratar los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el contrato.
IV. Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato.
Con o sin rescisión del presente contrato, en caso de incumplimiento imputable a la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
SEXTA.- RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. La persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga ante la persona "CONTRATANTE" a responder de la calidad en la prestación de los servicios, así como por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
De conformidad a los artículos 1839, 1840, 1843, 1844, 1846 y 1847 del Código Civil Federal, en caso de incumplimiento, la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga a pagar una penalidad a favor de la persona "CONTRATANTE", equivalente al 10% del valor total del presente contrato de prestación de servicios.
SÉPTIMA.- La persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" sólo podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en caso de algún evento de caso fortuito o de fuerza mayor, y exclusivamente en la medida en que le impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones contraídas por virtud del presente contrato. Sin embargo, dichos supuestos deberán encontrarse acreditados fehacientemente en los términos referidos en el convenio de concertación que la persona "CONTRATANTE" suscribió con "LA CONAFOR" en mérito del apoyo recibido.
OCTAVA.- Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato estarán a cargo exclusivo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)". El tipo de transportación será la que la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" considere conveniente y correrá por su cuenta y riesgo, responsabilizándose de que los servicios objeto de este contrato se entreguen o realicen en el lugar y en el tiempo señalado.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA. En caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la competencia de los Tribunales Civiles del fuero común correspondientes al lugar donde se lleve a cabo la ejecución de "EL PROYECTO" de la persona "CONTRATANTE". Por consiguiente, la persona "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" renuncia a la competencia que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por duplicado al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de __________, ________________, ___________, el día _________ de ___________ de _______.
| "CONTRATANTE" _______________________________ | "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" _______________________________ |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CONTRATANTE ________________________Y EL O LA ASESOR(A) TÉCNICO(A) ___________________________________.
ANEXO 6. DIRECTORIO DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL Y CECFOR DE LA
CONAFOR
| DIRECTORIO DE OFICINAS REPRESENTACIÓN DE LA CONAFOR |
| Teléfono Conmutador: 33 3777 7000 |
| Entidad Federativa | Teléfono directo | Red | Dirección |
| Aguascalientes | 465 958 8350 465 958 0937 465 110 3490 | 5100 | Av. Aquiles Serdán No. 301, Col. Industrial, C.P. 20673, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes. |
| Baja California | 686 592 4427 686 592 4597 686 592 4655 | 5150 | Boulevard Lázaro Cárdenas Km 11.5, Fraccionamiento Bugambilias C.P. 21395 Mexicali, Baja California. |
| Baja California Sur | 612 128 7021 612 129 4797 | 5200 | Boulevard Calzada Agustín Olachea, Km 2+500, entre Chechén y Josefa Ortiz de Domínguez (esquina Luis Donaldo Colosio), Col. Las Garzas, C.P. 23079, La Paz, Baja California Sur. |
| Campeche | 981 816 3058 981 816 9094 | 5250 | Calle República El Salvador No. 85, Col. Barrio de Santa Ana, C.P. 24050, Campeche, Campeche. |
| Coahuila de Zaragoza | 844 413 06 60 844 413 2107 844 413 3647 | 5400 | Calle Pasaje Siglo XXI No. 203, Col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila. |
| Colima | 312 161 2012 312 330 6612 312 313 5767 | 5450 | Av. Carlos de la Madrid Béjar Km 1.5 (La Posta), Col. Centro, C.P. 28090, Colima, Colima. |
| Chiapas | 961 613 2148 961 612 0870 961 613 2121 | 5300 | Prolongación de la Av. 11 Oriente-Norte s/n Col. Centro, Interior del Vivero Forestal Francisco I. Madero, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. |
| Chihuahua | 614 426 5811 614 426 5053 614 426 5549 | 5350 | Avenida Universidad 2743, Col. Parques de San Felipe, CP 31203, Chihuahua, Chihuahua. |
| Ciudad de México | 555 658 3215 555 554 0612 555 554 7097 | 5500 | Calle Progreso No. 3, Col. del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México. |
| Durango | 618 827 6874 618 827 6877 618 813 1037 | 5550 | Calle Mango No. 107 Col. Unidad Recreativa Parque Sahuatoba C.P. 34045, Durango, Durango. |
| Guanajuato | 462 626 8147 462 135 3331 462 135 3512 | 5650 | Av. Paseo Solidaridad Km. 4, Ciudad de Los Olivos, Col. Rafael Galván Flandes, C.P. 36545, Irapuato, Guanajuato. |
| Guerrero | 747 471 1744 747 471 7658 747 494 5232 | 5700 | Av. Ruffo Figueroa, S/N, (Calle Circunvalación Pte.- Calle C1.) Col. Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero |
| Hidalgo | 771 718 6643 771 718 0308 771 133 0345 | 5750 | Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 308, Col. Santa Julia, Edificio Ana 3er. Piso, C.P. 42080, Libramiento Pachuca-Actopan, Pachuca de Soto, Hidalgo. |
| Jalisco | 333 110 1828 333 110 1562 333 110 1573 | 5800 | Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Col. Bosques del Centinela, C.P. 45130, Zapopan, Jalisco. |
| Estado de México | 728 282 1925 728 282 1805 728 282 3456 | 5600 | Carretera México Toluca Km 53, Col. Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México. |
| Michoacán | 443 308 1305 443 308 1303 443 308 1306 | 5850 | Calle Capitán Carlos Rovirosa No. 1565, Col. Tierra y Libertad, C.P. 58148, Morelia, Michoacán. |
| Morelos | 777 145 5017 777 145 5114 777 145 5115 | 5900 | Calle Río Balsas, No. 31, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Morelos. |
| Nayarit | 311 214 2904 311 133 2349 | 5950 | Carretera a Camichín de Jauja Km. 2, Col. Camichín de Jauja, C.P. 63508. Tepic, Nayarit. |
| Nuevo León | 818 191 5869 818 191 5860 818 191 5861 | 6000 | Calle Benito Juárez No. 500 (Palacio Federal), Col. Centro, C.P. 67100, Guadalupe, Nuevo León. |
| Oaxaca | 951 518 7210 951 503 0883 951 513 7788 | 6050 | Calle Rayón No. 608, Col. Centro, C.P. 68000. Oaxaca de Juárez, Oaxaca. |
| Puebla | 222 240 0559 222 240 0581 222 240 0541 | 6100 | Calle 26 Norte No. 1202, Col. Resurgimiento Ciudad Norte, C.P. 72373 Puebla, Puebla. |
| Querétaro | 442 223 5303 442 248 1350 | 6150 | Calle Circuito Moisés Solana No. 129, Col. Balaustradas, C.P. 76079, Querétaro, Querétaro. |
| Quintana Roo | 983 833 3120 983 285 3570 983 833 4942 | 6200 | Calle Camino Antigua Carretera a Santa Elena, Km 2.5, Col. Zona Industrial II, C.P. 77049, Chetumal, Quintana Roo. |
| San Luis Potosí | 444 833 8709 444 833 8708 444 817 7605 | 6250 | Av. Fray Diego de la Magdalena, S/N, Fraccionamiento El Saucito, C.P. 78110, San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
| Sinaloa | 667 752 1594 667 712 6671 667 712 6672 | 6300 | Calzada Aeropuerto No. 7281 Poniente, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. |
| Sonora | 662 213 5273 662 212 0860 662 213 5582 | 6350 | Boulevard Los Naranjos s/n, Col. Los Naranjos, C.P. 83060, Hermosillo, Sonora. |
| Tabasco | 993 351 7293 993 351 6949 993 351 7359 | 6400 | Prolongación de Calle Ejido No. 403, Col. Tamulté de las Barrancas, C.P. 86150, Villahermosa, Tabasco. |
| Tamaulipas | 834 134 0252 834 315 3879 834 315 3896 | 6450 | José María Morelos No. 537-A (Entre la 21 y la 22), Col. Centro, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas. |
| Tlaxcala | 248 111 4674 248 111 4666 248 111 4672 248 111 4673 | 6500 | Carretera Federal San Martín Texmelucan-Tlaxcala, Km 15, Localidad San Diego Xocoyucan, C.P. 90122, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala. |
| Veracruz de Ignacio de la Llave | 228 811 2497 228 810 8195 228 810 8197 | 6550 | Boulevard Xalapa Banderilla, Km. 5.5, Col. Banderilla Centro, C.P. 91300, Banderilla, Veracruz. |
| Yucatán | 999 689 14 90 999 689 14 97 | 6600 | Calle 60 No. 403 entre la calle 157 y 169 -A. Col. San José Tecoh Sur, C.P. 97298, Mérida, Yucatán. |
| Zacatecas | 492 925 42 29 492 925 42 27 492 925 42 28 | 6650 | Calle de la Buena Voluntad No. 24, Fraccionamiento Ojo de Agua de la Palma, C.P. 98606, Guadalupe, Zacatecas. |
| DIRECTORIO DE LOS CECFOR DE LA CONAFOR |
| Entidad Federativa | Municipio | Dirección | Teléfono |
| Michoacán de Ocampo | Uruapan | CECFOR No. 1. "Dr. Manuel Martínez Solórzano". Paseo de la Revolución número 2, Col. Emiliano Zapata, Uruapan, Michoacán, C.P. 60180. | 4525243483 4525235699 33 3777 7000 Ext. 2460 |
| Oaxaca | Santa María Atzompa | CECFOR No. 2. "Gral. Lázaro Cárdenas del Río". Av. Forestal S/ N, Col. Forestal, Santa María Atzompa, Oaxaca, C.P. 71220. | 9515027706 33 3777 7000 Ext. 2470 |
| Coahuila de Zaragoza | Saltillo | CECFOR No. 3. "Ing. José Ángel de la Cruz Campa". Blvd. Emilio Arizpe de la Maza número 3291, Col. Villas de San Lorenzo, Saltillo, Coahuila, C.P. 25070. | 8444170002 8444895495 33 3777 7000 Ext. 2480 |
| Veracruz de Ignacio de la Llave | Tezonapa | CECFOR No. 4. "Ing. León Jorge Castaños Martínez". Kilómetro 4.5 Carretera al Palmar, Rancho "La Luisa", Col. La Pochota, Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096. | 2711252587 (número personal de la servidora pública encargada del plantel) |
ANEXO 7. PROCESO DE SELECCIÓN DE APOYO
ANEXO 8. AVISO DE PRIVACIDAD.
Aviso de Privacidad Integral
La Comisión Nacional Forestal (en lo sucesivo la CONAFOR) es un Organismo Público Descentralizado que tiene sus oficinas centrales en Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco; a su vez, tiene la responsabilidad sobre el correcto tratamiento y uso de los datos personales que proporciona personalmente, a través de nuestro portal o cualquier otro medio, por ello le damos a conocer las siguientes políticas conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
I. Finalidades del tratamiento y fundamento legal.
Los datos personales que recabe la CONAFOR de forma personal o electrónicamente serán utilizados para:
· Realizar el registro de la Solicitud Única de Apoyo y/o los Formatos Técnicos Complementarios.
· Identificación del titular para dar trámite a la Solicitud Única de Apoyos.
· Verificar y confirmar su identidad, así como la autenticidad de la información que nos proporciona.
· Notificar al titular los resultados del trámite de la Solicitud Única de Apoyos o en su caso, si resulta beneficiado o, cualquier tipo de información derivada del apoyo que se le otorgue.
· Integrar expedientes y bases de datos necesarias para la participación, seguimiento, operación y evaluación del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
· Realizar trámites administrativos, relacionados con el expediente integrado con motivo del apoyo que se le haya otorgado.
· Realizar el o los pagos correspondientes al apoyo que se le haya otorgado.
· Construcción y seguimiento de estadísticas e indicadores de resultados del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
· Realizar actividades complementarias de verificación, recopilación y, seguimiento de información y datos derivados de su participación en el apoyo que se le haya otorgado.
· Realizar auditorías y evaluaciones del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
· Realizar difusión de resultados del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
Dando el correcto tratamiento de dichos datos de conformidad con lo establecido en los artículos 6, Base A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 3, fracción XXXI, 4, 6, 7, 10, 11 y 12 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
Asimismo, es importante manifestarle que otra finalidad importante de esta dependencia como Sujeto Obligado, es dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y la rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo cual se hace de su conocimiento que sus datos personales pudieran ser publicados en el portal oficial de la entidad, ya sea mediante listados de beneficiarios o documentos requeridos en las mismas obligaciones de transparencia, por ende una vez puesto a su disposición este aviso de privacidad, se considerará su consentimiento tácitamente de conformidad al artículo 15 de la LGPDPPSO.
Entre los datos recabados podrían encontrarse los siguientes:
Nombre completo, fotografía, fecha de nacimiento, edad, estado civil, sexo, nacionalidad, estado o entidad de nacimiento, grupo indígena de pertenencia, idioma o lengua, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, firma, huella dactilar, domicilio geográfico (calle o vialidad, código postal, localidad, entidad federativa, municipio o delegación), registro federal de contribuyentes (RFC), clave única de registro de población (CURP), cuenta bancaria, clabe interbancaria, identificación oficial (credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización), documento emitido por institución bancaria que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre, acta de nacimiento o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector.
Hacemos de su conocimiento que sus datos serán tratados y resguardados con base en los principios de licitud, calidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, consagrados en la Ley.
Aunado a esto, de conformidad al artículo 16 de la LGPDPPSO, no será requerido el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
· Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.
· Cuando sus datos se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre CONAFOR y usted como titular.
· Cuando la ley así lo disponga.
· Cuando sean requeridos mediante una orden judicial, resolución o mandato, fundado y motivado por la autoridad competente o sea legalmente exigida en una investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia.
· Cuando se requieran en una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un tercero en su persona o bienes.
· Cuando sus datos figuren en una fuente de acceso público.
· Cuando usted se encuentre reportado como desaparecido en los términos de la ley en la materia.
II. Transferencia de datos.
La CONAFOR no podrá transferir sus datos personales sin su consentimiento, salvo los casos siguientes:
· Cuando la transferencia esté prevista en la Ley, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.
· Cuando sea requerida por otras dependencias de la Administración Pública Federal, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.
· Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de usted, CONAFOR y un tercero.
· Cuando sea necesaria por razones de seguridad nacional.
· Cuando se esté en los supuestos referidos en el capítulo I de éste Aviso de Privacidad.
Podrá manifestar su negativa a cualquier transferencia de sus datos personales que requiera de su consentimiento conforme se establece en el primer párrafo de la sección IV de este Aviso de Privacidad.
III. Mecanismos y medios disponibles para ejercer sus derechos ARCO y manifestar la negativa al tratamiento y transferencia de datos.
Usted tiene derecho de acceder a sus datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos, también podrá rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado la relación de servicio, o bien, oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos. En el último de los casos puede manifestarlo mediante escrito enviado electrónicamente o físicamente a la Unidad de Transparencia de la CONAFOR:
Correo electrónico: unidadtransparencia@conafor.gob.mx
Teléfono y extensión: (33) 3777 7000 ext. 1246, 1247 y 1251
Domicilio: Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.
Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó o, la conclusión de su relación con el sujeto obligado.
IV. Modificaciones al Aviso de Privacidad.
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, para la atención de novedades legislativas o políticas internas. Dichas modificaciones estarán disponibles en nuestro Portal de Internet, sin embargo en caso de afectar sus derechos o intereses le será notificado por los medios de contacto que nos fueron proporcionados por usted.
V. Atención de denuncias.
Si usted considera que existe alguna violación a su derecho de protección de datos personales, de conformidad a lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, podrá interponer su denuncia correspondiente ante el órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley antes mencionada.
Cualquier duda y/o comentario respecto al presente Aviso de Privacidad, puede comunicarse al teléfono +52 (33) 3777 7000 ext. 1246, 1247 y 1251 o al correo unidadtransparencia@conafor.gob.mx
ANEXO 9. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) 2026 DEL Pp S219.
| Datos del Programa Presupuestario |
| Programa Presupuestario | S219 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar |
| Ramo | 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
| Unidad Responsable* | RHQ-Comisión Nacional Forestal |
| Proyecto de Presupuesto (millones de pesos): | 976.18 |
| Alineación con los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 |
| Primera Cadena de Alineación |
| Programa |
| 16 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 |
| Objetivo Prioritario |
| 1 Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas |
| Estrategia |
| 4 Impulsar actividades productivas sustentables en los ecosistemas forestales que permitan incrementar la productividad y competitividad forestal, proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las personas propietarias o poseedoras de los recursos forestales |
| Objetivos, Indicadores y Metas de la MIR |
| Nivel: Fin |
| Objetivo | Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| Contribuir a la mitigación del cambio climático | Tasa de deforestación bruta a nivel nacional | ((Hectáreas de tierras forestales que permanecen como tales al periodo T / Hectáreas de tierras forestales que permanecieron como tales al periodo T-1) -1) * 100 | Tasa de variación | Estratégico - Eficacia - Anual | -0.14 |
| Contribuir a la mitigación del cambio climático | Tasa de variación de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la deforestación bruta nacional. | ((Emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la deforestación bruta nacional al año T / Emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la deforestación bruta nacional registradas en el año T-1) - 1)* 100 | Tasa de variación | Estratégico - Eficacia - Anual | -15.59 |
| Nivel: Propósito |
| Objetivo | Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| La gestión forestal se fortalece para mejorar la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, asegurando la provisión de bienes y servicios y facilitando la transición hacia un modelo forestal sustentable y competitivo | Porcentaje de superficie conservada y bajo manejo y uso sostenible de los recursos forestales a través de mecanismos voluntarios y de cuasi mercado | [(Hectáreas bajo manejo certificado vigente al periodo t + hectáreas incorporadas a esquemas de Pago por Servicios Ambientales vigente al periodo t /Hectáreas de superficie forestal del Territorio Nacional susceptible de conservarse y manejarse bajo estos esquemas en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 2.69 |
| Porcentaje de superficie forestal y preferentemente forestal bajo acciones de manejo forestal sustentable. | (Hectáreas bajo acciones de manejo forestal sustentable en el periodo t / Hectáreas de superficie forestal prioritaria para conservación y manejo forestal en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Anual | 39.02 |
| Nivel: Componente |
| Objetivo | Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| Subsidios para proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización, otorgados. | Porcentaje acumulado de superficie apoyada para llevar a cabo el ordenamiento territorial comunitario | (Superficie apoyada para llevar a cabo el ordenamiento territorial comunitario del año 2013 al periodo t/ Superficie de ejidos y comunidades forestales prioritarios en el año base)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 19.22 |
| Porcentaje acumulado de superficie apoyada para la elaboración de programas de manejo forestal maderable y no maderable. | (Superficie apoyadas para su incorporación o reincorporación al manejo forestal sustentable del año 2013 al periodo t / Hectáreas Superficie potencial para su incorporación o reincorporación al manejo forestal sustentable en el año base)* 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficiencia - Trimestral | 23.06 |
| Porcentaje acumulado de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos productivos para su fortalecimiento empresarial | (Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos productivos para su fortalecimiento empresarial del año 2016 al periodo t/ Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales prioritarias en el año base) *100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 18.33 |
| Porcentaje acumulado de grupos y empresas de mujeres apoyados para la ejecución de proyectos productivos forestales. | (Número de grupos y empresas forestales con proyectos productivos liderados y operados por mujeres pertenecientes a núcleos agrarios forestales apoyados del año 2017 al periodo t / Número de grupos y empresas forestales potenciales pertenecientes a núcleos agrarios con autorización de aprovechamiento maderable y no maderable en el año base)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 22.71 |
| Porcentaje acumulado de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos para el abasto y la industrialización forestal | (Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales apoyadas con proyectos para el abasto e industrialización del año 2016 al periodo t/Número de núcleos agrarios y empresas sociales forestales prioritarias en el año base)*100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 17.97 |
| Porcentaje de superficie forestal acumulada bajo manejo apoyada para fomentar el aprovechamiento sustentable | (Superficie forestal bajo manejo apoyada para fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del año 2013 al periodo t/ Superficie forestal bajo manejo autorizado en el año base)* 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 55.49 |
| Porcentaje de ejidos y comunidades que fortalecen sus capacidades de gestión, apoyados | (Número de ejidos y comunidades que son apoyados a través de Planes de Desarrollo Integrales o proyectos para fomentar la gobernanza, el aprovechamiento forestal sustentable y las cadenas de valor al periodo t/ Número total de ejidos y comunidades prioritarios en el año base)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 6.62 |
| Subsidios para el establecimiento y mantenimiento de superficies con plantaciones forestales comerciales y agroforestales otorgados. | Porcentaje de superficie convenida acumulada para el mantenimiento de plantaciones forestales comerciales. | (Hectáreas con convenio firmado para el mantenimiento de plantaciones forestales comerciales del año 2022 al periodo t/ Hectáreas de plantaciones forestales comerciales susceptibles de ser apoyadas para realizar actividades de mantenimiento en el periodo T)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 14.01 |
| Porcentaje de superficie convenida acumulada para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y agroforestales. | (Hectáreas con convenio firmado acumuladas para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y agroforestales del año 2013 al periodo t / Superficie prioritaria en hectáreas para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en el país en el año base)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 21.11 |
| Subsidios para la realización de proyectos de restauración forestal en terrenos forestales otorgados. | Porcentaje de superficie convenida para realizar acciones de restauración forestal en microcuencas prioritarias del país. | (Hectáreas con convenio firmado para la ejecución de acciones de restauración forestal en microcuencas prioritarias del país en el periodo 2020- 2024 y zonas degradadas de áreas naturales protegidas del año 2025 al periodo t/Hectáreas prioritarias para ejecutar acciones de restauración forestal con enfoque de manejo integral de territorio en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 0.17 |
| Subsidios para la incorporación de superficie forestal al Pago por Servicios Ambientales otorgados. | Porcentaje de superficie incorporada al pago de servicios ambientales a través de Fondos Concurrentes | (Hectáreas incorporadas a los Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes del año 2013 al periodo t/Hectáreas susceptibles a ser incorporadas a través de Fondos Concurrentes en el año base) * 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 11.21 |
| Porcentaje de superficie incorporada al pago de servicios ambientales en áreas prioritarias del país | (Hectáreas incorporadas al pago por servicios ambientales del año 2013 al periodo t / Hectáreas prioritarias para su incorporación al pago por servicios ambientales en el año base )*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 39.73 |
| Subsidios para prevenir y atender contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales otorgados. | Porcentaje de superficie forestal acumulada con acciones de manejo y control de plagas forestales. | (Superficie en hectáreas con acciones de manejo y control de plagas forestales del año 2013 al periodo t/ Superficie en hectáreas con vegetación forestal nacional que no cuentan con acciones de intervención forestal en el año base) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 0.35 |
| Porcentaje de brigadas de sanidad forestal en operación | (Número de brigadas de sanidad en operación al periodo t/ Número de brigadas programadas a operar al periodo T)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 100 |
| Porcentaje de jornales prioritarios apoyados para la integración de combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego. | (Número de jornales prioritarios apoyados para la integración de combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego al periodo t/Número de jornales prioritarios a apoyar para integrar combatientes en brigadas rurales de manejo del fuego en el periodo T) *100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 36.29 |
| Subsidios para proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades, la investigación y la transferencia de tecnología otorgados. | Porcentaje de apoyos educativos a estudiantes de los Centros de Educación y Capacitación Forestal otorgados | (Número de apoyos educativos prioritarios otorgados al periodo t / Número de apoyos educativos prioritarios a otorgar de acuerdo a la capacidad de los centros educativos al periodo T) * 100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Semestral | 100 |
| Porcentaje acumulado de eventos de desarrollo de competencias y habilidades para el desarrollo forestal sustentable apoyados | (Número de eventos de desarrollo de competencias y habilidades acumulados para el desarrollo forestal sustentable apoyados del año 2015 al periodo t / Número de eventos de desarrollo de competencias y habilidades para el desarrollo forestal sustentable prioritarios a apoyar en el periodo 2015 - 2030) * 100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 62.36 |
| Porcentaje acumulado de proyectos de transferencia de tecnología apoyados | (Proyectos de transferencia de tecnología para el sector forestal apoyados del año 2025 al periodo t / Total de proyectos de transferencia de tecnología prioritarios a apoyar en el sector forestal en el periodo T)*100 | Porcentaje | Estratégico - Eficacia - Trimestral | 28.79 |
| Nivel: Actividad |
| Objetivo | Nombre del Indicador | Método de cálculo | Unidad de medida | Tipo - Dimensión - Frecuencia | Meta anual programada |
| Formalización de compromisos con beneficiarios (actividad transversal) | Porcentaje de apoyos con convenio firmado con beneficiarios | [Número de apoyos con convenio de concertación firmado al periodo t/ Número de apoyos con recurso asignado al periodo T ]*100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 95 |
| Asignación de apoyos a grupos de atención diferenciada (mujeres, indígenas y población en condición de marginación) (actividad transversal). | Porcentaje de apoyos otorgados en municipios indígenas de INPI | (Número de apoyos con recurso asignado a municipios con población indígena determinado por INPI al periodo t/Número de apoyos con recurso asignado al periodo T)*100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 55.04 |
| Dictaminación de apoyos (actividad transversal) | Porcentaje de apoyos con informe parcial o final dictaminado. | (Número de apoyos con informe parcial o final dictaminado al periodo t/ Número de apoyos vigentes al periodo T )*100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 61.82 |
| Asignación de apoyos a grupos de atención diferenciada (mujeres, indígenas y población en condición de marginación) (actividad transversal). | Porcentaje de apoyos otorgados a mujeres | (Número de apoyos con recurso asignado a mujeres al periodo t/ Total de apoyos con recursos asignados a personas físicas al periodo T )* 100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 33.82 |
| Realización de primer pago a beneficiarios (actividad transversal) | Porcentaje de avance en el pago de apoyos a beneficiarios | (Número de apoyos que cuentan con pago inicial al periodo t/Número de apoyos con convenio de concertación firmado al periodo T )*100 | Porcentaje | Gestión - Eficacia - Trimestral | 95.02 |
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Objetivos, indicadores y metas para el resultado de los Pp: https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo16
ANEXO 10. MAPA DE ÁREAS ELEGIBLES 2026
ANEXO 11. PRESUPUESTO 2026 DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S219 DESGLOSADO POR TIPO DE APOYO
El presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 al Programa presupuestario S219 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, que entrega subsidios directo a la población, haciende a $976,177,872 pesos, identificado en la clave presupuesaria, de acuerdo con lo siguiente:
| AÑO | RM | UR | FI | FN | SF | RG | AI | MOD | IPP | OG (Partida) | TG | FF | GEO | PPI | AUX1 | COP | Monto PEF 2026 | Notas |
| 2026 | 16 | RHQ | 3 | 2 | 2 | 0 | 4 | S | 219 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | 0 | 0 | 90,799,182 | Se prevé la reducción de la partida para transferir a gastos indirectos que serán ejercidos en la partida 12201 por un monto de $24,764,839 (presupuesto original díg. 7 en 2025), con la contratación de personal eventual para la supervisión de los proyectos en campo. El remanente será transferido a la partida 43301 para subsanar parcialmente la demanda de apoyos para el desarrollo forestal. |
| 2026 | 16 | RHQ | 3 | 2 | 2 | 0 | 4 | S | 219 | 43301 | 2 | 1 | 34 | 0 | 0 | 0 | 608,536,520 | Se estima una ampliación líquida de 300 mdp con fuente de financiamiento 5 que serán transferidos de Conagua de conformidad con lo establecido en el art. 223 de la Ley Federal de Derechos. Así también se prevé la distribución por entidad federativa una vez dictaminadas las solicitudes recibidas |
| 2026 | 16 | RHQ | 3 | 2 | 2 | 0 | 4 | S | 219 | 43301 | 2 | 2 | 34 | 0 | 0 | 0 | 192,751,520 | Se estima un incremento en el monto de subsidios ligados a fuentes de financiamiento internacionales por la firma del convenio BALSAS. Una vez dictaminados los apoyos se realizará la distribución por entidad federativa. |
| 2026 | 16 | RHQ | 3 | 2 | 2 | 0 | 4 | S | 219 | 43801 | 2 | 1 | 34 | 0 | 0 | 0 | 42,310,204 | Se estima una ampliación para el apoyo de brigadas estatales y municipales dependiendo del monto concertado en los convenios. |
| 2026 | 16 | RHQ | 3 | 2 | 2 | 0 | 4 | S | 219 | 43901 | 1 | 1 | 34 | 0 | 0 | 0 | 41,780,446 | Se estima una reducción para subsanar la demanda adicional en la partida 43801 para las brigadas municipales y estatales de incendios forestales. |
Cabe señalar que, de acuerdo con su diagnóstico (mismo que fue autorizado por Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)), el Programa presupuestario S219 está diseñado para atender a su población objetivo, la cual se define en términos de superficie forestal o preferentemente forestal, toda vez que la intervención del programa se orienta al aprovechamiento, conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas forestales. En congruencia con este enfoque, la programación de asignación de recursos, metas y resultados del programa se establecen principalmente en unidades de superficie o proyecto, y no en número de beneficiarios. No obstante, los apoyos del programa se canalizan a personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales, en tanto que son los dueños y poseedores de los territorios donde se ejecutan las acciones previstas y el logro de los objetivos del programa.
Para hacer un uso eficiente del recurso, el proceso de dictamen y asignación de los apoyos considera un proceso de, recepción, revisión de solicitudes y evaluación técnica de los proyectos, durante los primeros dos meses del año. Los plazos administrativos inherentes a dichos procesos resultan, en términos operativos, en que la asignación de apoyos se materialice a partir del mes de marzo.
La fuente de financiamiento del Programa es FISCAL, la ministración se realiza con base en las Unidades de medida de cada concepto de Apoyo (Hectáreas, Proyectos, Cursos, Kilómetros, Jornales y Eventos), por lo tanto cada Apoyo podrá contar con un monto asignado diferente. El período de pago es con base en los entregables y su aprobación de cada concepto de Apoyo, su calendario se específica en el Anexo Técnico de cada componente de Apoyo.
Considerando lo anterior, la entrega de subsidios directo a la población se desagrega de la siguiente manera:
| ROP 2026 |
| Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor |
| Concepto de Apoyo (Tipo de Apoyo) | Modalidad de Apoyo | Meta física absoluta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales | MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario | Hectáreas | 500,000 | 17,500,000.00 |
| MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado | Hectáreas | 500,000 | 90,000,000.00 |
| MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | Hectáreas | 400,000 | 24,898,905.00 |
| MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre | Proyectos | 55 | 3,300,000.00 |
| MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo | Proyectos | 25 | 1,700,000.00 |
| MFC.2 Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable | MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable | Hectáreas | 35,000 | 63,000,000.00 |
| MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable | Hectáreas | 25,000 | 30,000,000.00 |
| MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida Silvestre | Proyectos | 75 | 7,066,416.00 |
| MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales | Kilómetros | 180 | 9,000,000.00 |
| MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP) | Hectáreas | 50,000 | 2,250,000.00 |
| MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional | Hectáreas | 400,000 | 8,000,000.00 |
| MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorias Intermedias | Proyectos | 50 | 4,250,000.00 |
| MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales | Proyectos | 50 | 12,500,000.00 |
| MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo Forestal Comunitario | Proyectos | 50 | 2,500,000.00 |
| MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario | MFC.3.1 Prácticas de Organización Social | Proyectos | 81 | 5,670,000.00 |
| MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias | Proyectos | 77 | 11,550,000.00 |
| MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario | Proyectos | 105 | 18,900,000.00 |
| MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria | Proyectos | 30 | 7,500,000.00 |
| ATM. 4. Desarrollo de cadenas de valor | ATM.4.1. Constitución Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM) | Proyectos | 34 | 6,800,000.00 |
| ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales | Proyectos | 15 | 3,300,000.00 |
| ATM. 4.3 Ferias y exposiciones | Proyectos | 17 | 3,400,000.00 |
| ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia | Proyectos | 6 | 840,000.00 |
| ATM. 4.5 Proyectos de carbono | Proyectos | 7 | 10,500,000.00 |
| ATM.4.6 Capital semilla | Proyectos | 30 | 3,000,000.00 |
| ATM.5. Desarrollo de industria forestal | ATM. 5.1 Inversión maderable | Proyectos | 40 | 71,744,005.00 |
| ATM. 5.2 Inversión no maderable | Proyectos | 16 | 13,600,000.00 |
| ATM. 5.3 Proyectos Regionales | Proyectos | 3 | 21,000,000.00 |
| ATM.6. Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes | ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres | Proyectos | 35 | 17,845,330.00 |
| ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes | Proyectos | 4 | 1,720,665.00 |
| ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres | Proyectos | 15 | 2,250,000.00 |
| Total | 475,585,321.00 |
| Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales |
| Concepto de Apoyo | Modalidad | Meta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales. | PFC. 1.1 Plantaciones por establecer | Hectáreas | 900.00 | 25,720,000.00 |
| PFC. 1.2 Plantaciones establecidas | Hectáreas | 600.00 | 15,780,000.00 |
| PFC.2 Plantaciones Agroforestales. | No aplica | Hectáreas | 500.00 | 8,920,000.00 |
| PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | Hectáreas | 1,400.00 | 9,580,000.00 |
| Total | 60,000,000.00 |
| Componente III. Restauración Forestal |
| Concepto | Modalidad | Meta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| RF.1 Restauración Forestal | No aplica | Hectáreas | 1,150 | 40,000,000.00 |
| Total | 40,000,000.00 |
| Componente IV. Servicios Ambientales (SA) |
| Concepto de Apoyo | Modalidad | Meta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| SA.1 Pago por Servicios Ambientales | No aplica | Hectáreas | 200,000 | 140,827,712.00 |
| SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes | No aplica | Hectáreas | 30,000 | 35,000,000.00 |
| Total | 175,827,712.00 |
| Componente V. Protección Forestal |
| Concepto | Modalidad | Meta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| PF.1 Tratamientos Fitosanitarios | No aplica | Hectáreas | 12,000 | 19,000,000.00 |
| PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal | No aplica | Brigadas | 50 | 27,000,000.00 |
| PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego | No aplica | Jornales | 108,000 | 62,000,000.00 |
| Total | 108,000,000.00 |
| Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local |
| Concepto | Modalidad | Meta | Presupuesto ($) |
| Unidad de medida | Cantidad |
| FCDL.1. Desarrollo de Competencias y Habilidades | FCDL. 1.1 Cursos y Talleres | Evento | 487 | 28,000,000.00 |
| FCDL. 1.2 Foros Regionales | Evento | 10 | 1,000,000.00 |
| FCDL. 1.3 Ecotecnias | Evento | 20 | 1,000,000.00 |
| FCDL.2 Apoyo a la Educación en CECFOR | No aplica | Apoyo | 856 | 28,000,000.00 |
| FCDL.3. Investigación Forestal Participativa Comunitaria | No aplica | Proyectos | 4 | 2,000,000.00 |
| FCDL.4. Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología | FCDL.4.1. Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología Inclusiva | Proyectos | 5 | 2,000,000.00 |
| FCDL.4.2. Transferencia de Tecnología y Conocimiento | Proyectos | 12 | 6,000,000.00 |
| FCDL. 5. Fomento para el desarrollo regional | FCDL.5.1. Fortalecimiento de capacidades de Asociaciones Intermunicipales FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas | Proyectos | 12 | 24,000,000.00 |
| Total | | | | 92,000,000.00 |
| TOTAL GENERAL 2026 1 | 951,413,033 |
Notas:
1. Para la meta y presupuesto del Componente IV. SA, concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales, durante el ejercicio fiscal correspondiente, se contará de manera adicional con la transferencia de 300 mdp según lo establecido en el art. 223 de la Ley Federal de Derechos.
2. El Programa cuenta con un presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026 de un monto de 976.18 millones de pesos (mdp). El presupuesto considerado por concepto y modalidad de Apoyo, considera los subsidios de Apoyo directo a la población y no considera lo previsto en gastos de operación: $24.76 millones de pesos.
ANEXO 12. LINEAMIENTO PARA LA TAXONOMÍA SOSTENIBLE DE MÉXICO
12.1 Objetivo del Anexo
Establecer los criterios mínimos que buscará cumplir en la medida de lo posible el Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar para asegurar su alineación con la Taxonomía Sostenible de México, de acuerdo con los objetivos ambientales aplicables al sector hídrico.
Adicionalmente, este Anexo busca fomentar la incorporación de elementos técnicos y operativos complementarios a los establecidos en las Reglas de Operación del programa, con el propósito de favorecer una alineación más amplia y verificable con la TSM, contribuyendo al objetivo de mitigación del cambio climático.
12.2 Vinculación con la TSM
Las acciones del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar se encuentran alineadas con la TSM a través del objetivo de mitigación del cambio climático en el Sector Económico 2.2: 2.1 Agricultura, cría y explotación de animales, y aprovechamiento forestal; 113110. Silvicultura, 113212. Aprovechamiento de recursos forestales no maderables (Recolección de productos forestales sensu SCIAN), 113310. Aprovechamiento de recursos forestales maderables (Tala de árboles sensu SCIAN), 113211. Viveros forestales
Por lo anterior, se sugiere que las instancias solicitantes demuestren que sus proyectos cumplen simultáneamente con los tres elementos establecidos por la TSM:
· Contribución Sustancial
· No Daño significativo
· Salvaguardas Mínimas.
12.3 Elementos obligatorios de alineación
12.3.1.1 Contribución Sustancial:
Con el propósito de que la actividad satisfaga los criterios mínimos establecidos por la TSM para la actividad Silvicultura, aprovechamiento de recursos forestales no maderables, aprovechamiento de recursos forestales maderables, además de los criterios:
12.3.1.2 No Daño Significativo
El principio de No Daño Significativo tiene como objetivo asegurar que las acciones financiadas por el Programa no generen impactos ambientales significativos en otros rubros. Dentro del marco de la TSM, el principio de No Daño Significativo contempla cinco rubros, que son los siguientes:
· Agua: Este rubro contempla la implementación de medidas de adaptación y protección de los recursos hídricos, debiendo considerarse para su cumplimiento diversos lineamientos sugeridos en el apartado de "Considerando", donde se habla del la Ley de Aguas Nacionales, NOM-152-SEMARNAT-2006 y la LGDFS en relación con los recursos hídricos y las PFC
· Adaptación: Para este rubro, se consideran también criterios planteados en el mismo apartado, tomando en cuenta el desarrollo del MFS de acuerdo con la LGDFS y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Asimismo, se sugiere considerar tres tipos de adaptación:
- Adaptación basada en Ecosistemas (AbE). Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Integra el manejo sustentable, la conservación y la restauración de ecosistemas para proveer servicios que permiten a las personas adaptarse a los impactos del cambio climático.
- Adaptación basada en Comunidades (AbC). Enfoque de adaptación centrado en mejorar la capacidad adaptativa de las comunidades locales, mantener la resiliencia de los medios de vida, la reducción de los riesgos, el desarrollo de capacidades, movilización social y creación de redes; considerando el conocimiento comunitario y tradicional.
- Adaptación basada en la Reducción del Riesgo de Desastres (AbRRD). Enfoque en la gestión del riesgo de desastres relacionados con la variabilidad climática, los eventos extremos y la preparación ante los riesgos relacionados con el cambio climático, también incorpora elementos para incrementar la resiliencia mediante, entre otros aspectos, el uso de las funciones de los ecosistemas para reducir el riesgo de desastres, por ejemplo, la reducción de sedimentación o deslizamientos de laderas, por mencionar algunos.
· Biodiversidad: Para este apartado existe complementariedad con algunos criterios de la sección de "Considerando", así como en el cuerpo del presente texto, donde toma en cuenta mecanismos en pro de la conservación de la biodiversidad por parte de la Comisión Nacional Forestal, LGEEPA y el Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
· Prevención y Control de la Contaminación: Se considera deseable la aplicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas aplicables, particularmente la NOM-152-SEMARNAT-2006 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Asimismo se sugiere considerar los siguientes puntos respecto al aire:
- Los vehículos y maquinaria de combustión interna que son utilizados en la implementación de actividades de manejo forestal, en las que se incluyen acciones relativas al aprovechamiento, protección, conservación y restauración, cumplen con la normatividad relativa a límites de emisiones y/o con los lineamientos normativos relativos a verificación de emisiones vehiculares o similares emitidas por la autoridad competente en la materia, ya sea de nivel federal o estatal.
12.3.1.3 Salvaguardas Mínimas:
Las instancias solicitantes buscarán garantizar en medida de lo posible el cumplimiento de derechos humanos y condiciones laborales, esto se puede ver reflejado principalmente en el apartado de "Considerando", donde se menciona la Ley Federal del Trabajo y artículos de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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