ANEXOS 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, señaladas a continuación:
Contenido
I.
Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
 
a)     Productos radiactivos y nucleares.
 
b)     Precursores químicos.
 
c)     Calzado.
 
d)     Bebidas alcohólicas.
II.
Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley:
 
a)     Cigarros y productos del tabaco.
III.
Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva de las siguientes mercancías:
 
a)     Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
 
b)     Vehículos usados.
IV.
Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías:
 
a)     Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
V.
Las que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva de las siguientes mercancías:
 
a)     Tequila.
 
b)     Productos radiactivos y nucleares.
 
I.     Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
a)   Productos radiactivos y nucleares:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
00
Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
00
Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
01
Cesio 137.
02
Cobalto radiactivo.
99
Los demás.
2844.44.01
Residuos radiactivos.
 
01
De cesio 137.
 
02
De cobalto.
 
99
Los demás.
 
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
00
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00
Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00
Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
12. De Mexicali.
2. De Altamira.
13. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
14. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
15. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
16. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
17. De Subteniente López.
7. De Coatzacoalcos.
18. De Tecate.
8. De Colombia.
19. De Tijuana.
9. De Guadalajara.
20. De Toluca.
10. De Lázaro Cárdenas.
21. De Veracruz.
11. De Manzanillo.
22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
b)   Precursores químicos:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2903.99.01
Cloruro de bencilo.
00
Cloruro de bencilo.
2904.20.08
Nitroetano.
00
Nitroetano.
2904.20.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Nitrometano.
2906.29.05
Feniletanol.
00
Feniletanol.
2912.21.01
Benzaldehído (aldehído benzoico).
00
Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
00
Fenilacetaldehído.
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
00
Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
00
Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99
Los demás.
 
99
Los demás.
Únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo).
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01
Monometilamina.
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.29.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente Fenilacetamida.
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados.
2932.91.01
Isosafrol.
00
Isosafrol.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01
Piperonal.
00
Piperonal.
2932.94.01
Safrol.
00
Safrol.
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
00
Efedrina y sus sales.
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
00
Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
00
Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
00
Ácido lisérgico y sus sales.
 
Aduanas:
1. De Colombia.
3. De Veracruz.
2. De Manzanillo.
4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
c)   Calzado:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
05
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
91
Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
 
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
02
Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
7. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Hidalgo.
8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas.
9. De Tijuana.
4. De Manzanillo.
10. De Tuxpan.
5. De México.
11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
d)   Bebidas alcohólicas:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
00
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
 
00
Los demás mostos de uva.
 
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
 
99
Las demás.
 
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
2208.90.03
Tequila.
 
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
 
91
Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
11. De Monterrey.
2. De Altamira.
12. De Nogales.
3. De Cancún.
13. De Nuevo Laredo.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Progreso.
5. De Colombia.
15. De Puebla.
6. De Guadalajara.
16. De Tijuana.
7. De Lázaro Cárdenas.
17. De Toluca.
8. De Manzanillo.
18. De Tuxpan.
9. De Mexicali.
19. De Veracruz.
10. De México.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
II.     Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, que se clasifican en la fracción arancelaria con el NICO siguiente:
a)   Cigarros y productos del tabaco:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
9. De México.
2. De Aguascalientes.
10. De Monterrey.
3. De Altamira.
11. De Nuevo Laredo.
4. De Cancún.
12. De Progreso.
5. De Colombia.
13. De Tijuana.
6. De Guadalajara.
14. De Tuxpan.
7. De Guanajuato.
15. De Veracruz.
8. De Manzanillo.
16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
III.    Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva:
a)   Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2710.12.99
Los demás.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.19.99
Los demás.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
      Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
15. De Manzanillo.
2. De Acapulco.
16. De Matamoros.
3. De Altamira.
17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo.
18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen.
19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez.
20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa.
21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos.
22. De Progreso.
9. De Colombia.
23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas.
24. De Tampico.
11. De Ensenada.
25. De Tijuana.
12. De Guaymas.
26. De Tuxpan.
13. De La Paz.
27. De Veracruz.
14. De Lázaro Cárdenas.
28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
b)   Vehículos usados:
 
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.22.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.23.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.24.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8701.29.01
Usados.
 
00
Usados.
 
8702.10.05
Usados.
00
Usados.
8702.20.05
Usados.
00
Usados.
8702.30.05
Usados.
00
Usados.
8702.40.06
Usados.
00
Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00
Usados.
8703.23.02
Usados.
00
Usados.
8703.24.02
Usados.
00
Usados.
8703.31.02
Usados.
00
Usados.
8703.32.02
Usados.
00
Usados.
8703.33.02
Usados.
00
Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00
Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00
Usados.
8703.90.02
Usados.
00
Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
 
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
 
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
 
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
8705.40.02
Usados.
00
Usados.
      Lo señalado en el presente inciso únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Anexo 10, fracción I, sector 16 "Automotriz".
 
Aduanas:
1. De Ciudad Juárez.
6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa.
7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros.
8. De Tijuana.
4. De Mexicali.
9. De Veracruz.
5. De Nogales.
 
IV.   Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías:
a)   Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2707.10.01
Benzol (benceno).
 
00
Benzol (benceno).
 
2707.20.01
Toluol (tolueno).
 
00
Toluol (tolueno).
 
2707.30.01
Xilol (xilenos).
 
00
Xilol (xilenos).
 
2707.40.01
Naftaleno.
 
00
Naftaleno.
 
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
 
2707.99.99
Los demás.
 
01
Cresol.
 
99
Los demás.
 
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
 
01
Pesados.
 
02
Medianos.
 
03
Ligeros.
 
2709.00.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
 
00
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
 
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
02
Nafta precursora de aromáticos.
 
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
07
Tetrámero de propileno.
 
08
Hexano; heptano.
 
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
00
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
02
Grasas lubricantes.
 
05
Fueloil (combustóleo).
06
Aceite extendedor para caucho.
 
07
Aceite parafínico.
 
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso.
 
99
Los demás.
 
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
 
00
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
 
2710.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
 
00
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
 
2712.90.99
Los demás.
 
01
Ceras
 
99
Los demás.
 
2713.11.01
Sin calcinar.
 
00
Sin calcinar.
 
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
00
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
2901.10.05
Saturados.
 
02
Hexano; heptano.
 
99
Los demás.
 
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
 
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
 
2901.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
2902.11.01
Ciclohexano.
 
00
Ciclohexano.
 
2902.20.01
Benceno.
 
00
Benceno.
 
2902.30.01
Tolueno.
 
00
Tolueno.
 
2902.41.01
o-Xileno.
 
00
o-Xileno.
 
2902.42.01
m-Xileno.
 
00
m-Xileno.
 
2902.43.01
p-Xileno.
 
00
p-Xileno.
 
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
 
00
Mezclas de isómeros del xileno.
 
2902.60.01
Etilbenceno.
 
00
Etilbenceno.
 
2902.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
 
00
Metanol (alcohol metílico).
 
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
 
01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
 
99
Los demás.
 
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
 
00
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
 
2905.14.91
Los demás butanoles.
 
01
2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).
 
02
2-Butanol.
 
99
Los demás.
 
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
 
01
2-Etilhexanol.
 
99
Los demás.
 
2905.19.99
Los demás.
 
02
Hexanol.
 
04
Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
 
99
Los demás.
 
2905.29.99
Los demás.
 
01
Hexenol.
 
99
Los demás.
 
2909.19.99
Los demás.
 
01
Éter isopropílico.
 
02
Éter metil ter-butílico.
 
99
Los demás.
 
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
      Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99 01, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 05, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00 y 3826.00.01 00.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
16. De Mazatlán.
2. De Acapulco.
17. De Mexicali.
3. De Altamira.
18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen.
19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
20. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
21. De Progreso.
7. De Coatzacoalcos.
22. De Salina Cruz.
8. De Colombia.
23. De Tampico.
9. De Dos Bocas.
24. De Tijuana.
10. De Ensenada.
25. De Tuxpan.
11. De Guaymas.
26. De Veracruz.
12. De La Paz.
27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
13. De Lázaro Cárdenas.
28. De Toluca
14. De Manzanillo.
29. De Monterrey.
15. De Matamoros.
 
V.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
a)   Tequila:
 
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
2208.90.03
Tequila.
 
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91
Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
11. De Mexicali.
2. De Aguascalientes.
12. De México.
3. De Altamira.
13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
15. De Piedras Negras.
6. De Colombia.
16. De Tampico.
7. De Guadalajara.
17. De Tijuana.
8. De Guanajuato.
18. De Tuxpan.
9. De Lázaro Cárdenas.
19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
b)   Productos radiactivos y nucleares:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos.
 
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
 
2844.43.91
Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.
 
01
Cesio 137.
 
02
Cobalto radiactivo.
 
99
Los demás.
 
2844.44.01
Residuos radiactivos.
 
01
De cesio 137.
 
02
De cobalto.
 
99
Los demás.
 
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00
Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00
Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
11. De Mexicali.
2. De Altamira.
12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
15. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
16. De Subteniente López.
7. De Colombia.
17. De Tijuana.
8. De Guadalajara.
18. De Toluca.
9. De Lázaro Cárdenas.
19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Instructivo para el llenado del pedimento
Para los efectos de los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la Ley y 6o. del Reglamento, en relación con la regla 3.1.41., se da a conocer el instructivo para el llenado del pedimento, conforme a lo siguiente:
Contenido
I.
Campos del pedimento.
II.
Apéndices:
 
1.     Aduana-Sección.
2.     Claves de pedimento.
3.     Medios de transporte.
 
4.     Claves de países.
 
5.     Claves de monedas.
 
6.     Recintos fiscalizados.
 
7.     Unidades de medida.
 
8.     Identificadores.
 
9.     Regulaciones y restricciones no arancelarias
 
10.   Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.
 
11.   Claves de métodos de valoración.
 
12.   Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos.
 
13.   Formas de pago.
 
14.   Términos de facturación.
 
15.   Destinos de mercancía.
 
16.   Regímenes.
 
17.   Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados.
18.   Tipos de tasas.
 
19.   Clasificación de las sustancias peligrosas.
 
20    Pago electrónico
 
21.   Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos.
 
22.   Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia.
 
I.     Campos del pedimento.
 
Encabezado principal del pedimento
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,     del año de validación.
2 dígitos,     de la aduana de despacho.
4 dígitos,     del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
1 dígito,      debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,     los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
               Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)         Importación.
(EXP)        Exportación/retorno.
(TRA)        Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RÉGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la industria automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a diez posiciones, conformado por:
I.      La primera letra del apellido paterno.
II.     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
III.    La primera letra del apellido materno.
IV.    La primera letra del nombre.
 
V.     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
VI.    Mes de nacimiento a dos dígitos.
VII.   Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
 
16.
CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
TRANSPORTE DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
25.
SEGURO DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
26.
CARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
DESCARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
OTROS DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque).
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
29.
ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN.
Acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
30.
CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el apéndice 17 del presente Anexo.
 
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
 
31.
CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE
DESPACHO.
Clave de la aduana o sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana o sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
32.
MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
33.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                    Descripción completa.
I. ENTRADA.                 Fecha de entrada a territorio nacional.
II. PAGO.                     Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
III. EXTRACCIÓN.           Fecha de extracción de depósito fiscal.
IV. PRESENTACIÓN.        Fecha de presentación.
V. IMP. EUA/CAN.           Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para pedimentos complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
VI. ORIGINAL.                Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
34.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
35.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del presente Anexo.
36.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
37.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
38.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
39.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
40.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
41.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
43.
CERTIFICACIÓN.
En este campo se deberá asentar la certificación de la selección automatizada.
44.
DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU
CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO
ELECTRÓNICO CONFORME AL
APÉNDICE 20.
En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, efectivo - apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener la leyenda "NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO".
45.
CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE PAGO O
CUMPLIMIENTO.
En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.
Nota:    Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
Encabezado para páginas secundarias del pedimento
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,      del año de validación.
2 dígitos,      de la aduana de despacho.
4 dígitos,      del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.
1 dígito,       debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,      los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)          Importación.
(EXP)          Exportación.
(TRA)          Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración de la clave en el RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
I.      La primera letra del apellido paterno.
II.     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
III.    La primera letra del apellido materno.
IV.    La primera letra del nombre.
V.     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
VI.    Mes de nacimiento a dos dígitos.
VII.   Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la clave en el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
Pie de página
Agente aduanal o agencia aduanal, representante legal, apoderado aduanal o de almacén
Campo
Contenido
1.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará la razón social del almacén.
2.
RFC.
La clave en el RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el ingreso o RFC de la sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.9.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la e.firma expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal o se trate de extracciones de depósito fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
La clave en el RFC del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACIÓN.
Número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
e.firma del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado del almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
9.
NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la e.firma del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
Datos del proveedor/comprador
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción al párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
Campo
Contenido
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL.
Tratándose de importación: nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACIÓN.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NÚM. CFDI O DOCUMENTO
EQUIVALENTE.
El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al apéndice 14 del presente Anexo.
Se podrá declarar el término de facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al apéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
 
Datos del destinatario
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Campo
Contenido
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
 
Datos del transporte y transportista
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
Campo
Contenido
1.
IDENTIFICACIÓN.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo.
2.
PAÍS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave en el RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
 
Candados
Campo
Contenido
1.
NÚMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
 
Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte
Campo
Contenido
1.
NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
 
Contenedores/equipo ferrocarril/número económico del vehículo
Campo
Contenido
1.
NÚMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO
DEL VEHÍCULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO
DEL VEHÍCULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al apéndice 10 del presente Anexo.
 
Identificadores (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
 
Cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía o carta de crédito (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
TIPO.
Clave del tipo de cuenta aduanera, cuenta aduanera de garantía o carta de crédito que se utiliza, en términos de los artículos 86 y 86-A de la Ley conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
0              Cuenta aduanera.
2              Cuenta aduanera de garantía global.
3              Carta de crédito.
2.
CLAVE DE GARANTÍA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:       Descripción:
1              Depósito.
2              Fideicomiso.
3              Línea de Crédito.
4              Cuenta referenciada (depósito referenciado).
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
Tratándose de carta de crédito, no se deberá capturar información.
3.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas aduaneras o para emitir cartas de crédito, conforme al listado publicado en el Portal del SAT.
4.
NÚMERO DE CONTRATO O DE CARTA DE
CRÉDITO.
Número del contrato o de la carta de crédito, asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de carta de crédito, se deberá capturar "1". No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
IMPORTE TOTAL.
El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta de crédito.
En exportación, este importe se obtiene del formato D5 "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.".
7.
FECHA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera o fecha de emisión de la carta de crédito. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
 
Descargos
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación.
2      dígitos, de la aduana de despacho.
4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1      dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original.
 
Compensaciones
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación.
2      dígitos, de la aduana de despacho.
4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1      dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
 
Documentos que amparan las formas de pago distintas a efectivo: fianza, constancia de cuenta aduanera, constancia de cuenta aduanera de garantía, cargo a partida presupuestal al gobierno federal (cuenta por liquidar certificada), aviso de compensación, declaración para movimiento en cuenta aduanera, oficios de autorización emitidos por autoridad competente
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse el formato D5 "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A." (DMCA) contenido en el Anexo 1.
Campo
Contenido
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (afianzadora, dependencia pública que lo expide o TESOFE)
3.
NÚMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
Nota: Cuando se tenga la obligación de presentar el formato D5 "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A." contenido en el Anexo 1, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
Observaciones (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
 
Partidas
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN
COMERCIAL
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando esta sea requerida.
Se deberá declarar el NICO que corresponda a la mercancía.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:      Descripción:
0            No existe vinculación.
1            Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2            Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Apéndice 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES
SEGÚN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(VACÍO)
No asentar datos. (vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la ANAM).
20.
CÓDIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
 
Mercancías
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
Campo
Contenido
1.
NIV/NÚM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando este se importe al amparo del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
 
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Campo
Contenido
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al apéndice 9 del presente Anexo.
2.
NÚMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
 
Identificadores (nivel partida)
Campo
Contenido
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho apéndice, para el identificador en cuestión.
 
Cuentas aduaneras de garantía y carta de crédito (nivel partida)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
Campo
Contenido
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:      Descripción:
1            Depósito.
2            Fideicomiso.
3            Línea de crédito.
4            Cuenta referenciada (depósito referenciado).
9.           Carta de crédito.
2.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas aduaneras de garantía o para emitir cartas de crédito, conforme al listado publicado en el Portal del SAT.
3.
FECHA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera de garantía o fecha de emisión de la carta de crédito . Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a seis meses.
4.
NÚMERO DE CUENTA O DE CARTA DE
CRÉDITO.
Número de cuenta de garantía o de la carta de crédito, asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de carta de crédito, se deberá capturar "1". No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
IMPORTE TOTAL.
El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta de crédito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando. Tratándose de mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse información.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de la mercancía declarada sujeta a precio estimado. Tratándose de mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse información.
 
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del
Anexo I del TLCAELC o del ACC (nivel partida)
Campo
Contenido
1.
VALOR MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
Nota: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
Observaciones a nivel partida
Campo
Contenido
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
 
Rectificaciones
Campo
Contenido
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación del pedimento original.
2      dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4      dígitos, del número de la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.
7      dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
 
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
Nota: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del presente Anexo. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
 
Prueba suficiente
Campo
Contenido
1.
PAÍS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
I.      Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
II.     Copia del documento de importación en que conste que este fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
III.    Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
IV.    Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
V.     Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
 
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del
T-MEC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
 
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14
del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del Reino Unido.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
 
Distribución de copias
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al importador o exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo estos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo
No. campo
Contenido
1.     NÚMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si este requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.     TIPO DE OPERACIÓN.
Clave que identifica la operación.
1.     Importación.
2.     Exportación.
3.     CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.     ADUANA/SECCIÓN ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
5.     ADUANA/SECCIÓN DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
6.     PAÍS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
7.     T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.     FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRÁNSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave en el RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.   LÍNEA AÉREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRÍCULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LÍNEA AÉREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRÍCULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave en el RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda extranjera.
24.   CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al apéndice 14 del presente Anexo.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NÚMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al apéndice 7 del presente Anexo.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.
32.   PERMISO(S), AUTORIZACIÓN(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NÚMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
 
34.   CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.   LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LÍNEA AÉREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACIÓN.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
Original.- ANAM.
Copia.- Transportista.
Copia.- Importador.
Copia.- Agente aduanal o agencia aduanal.
II.     Apéndices
Apéndice 1
Aduana-Sección
 
 
Aduana
Sección
Denominación
01
0
Acapulco, Acapulco de Juárez, Guerrero.
01
2
Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez, Acapulco, Guerrero.
02
0
Agua Prieta, Agua Prieta, Sonora.
05
0
Subteniente López, Subteniente López, Quintana Roo.
05
1
Subteniente López II "Chactemal", Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo.
06
0
Ciudad del Carmen, Ciudad del Carmen, Campeche.
06
3
Seybaplaya, Seybaplaya, Campeche.
07
0
Ciudad Juárez, Juárez, Chihuahua.
07
1
Puente Internacional Zaragoza Isleta, Juárez, Chihuahua.
07
2
San Jerónimo-Santa Teresa, Juárez, Chihuahua.
07
3
Aeropuerto Internacional Abraham González, Juárez, Chihuahua.
07
4
Guadalupe-Tornillo, Guadalupe, Chihuahua.
08
0
Coatzacoalcos, Coatzacoalcos, Veracruz.
11
0
Ensenada, Ensenada, Baja California.
12
0
Guaymas, Guaymas, Sonora.
12
1
Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, Hermosillo, Sonora.
12
3
Ciudad Obregón Adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora.
14
0
La Paz, La Paz, Baja California Sur.
14
2
San José del Cabo, Los Cabos, Baja California Sur.
14
3
Cabo San Lucas, Los Cabos, Baja California Sur.
14
4
Santa Rosalía, Mulegé, Baja California Sur.
14
5
Loreto, Loreto, Baja California Sur.
14
7
Pichilingue, La Paz, Baja California Sur.
16
0
Manzanillo, Manzanillo, Colima.
16
1
Armería, Armería, Colima.
17
0
Matamoros, Matamoros, Tamaulipas.
17
1
Lucio Blanco-Los Indios, Matamoros, Tamaulipas.
17
2
Ferroviaria de Matamoros, Matamoros, Tamaulipas.
17
 
Puerto el Mezquital, Matamoros, Tamaulipas.
17
 
Aeropuerto Internacional General Servando Canales, Matamoros, Tamaulipas.
18
0
Mazatlán, Mazatlán, Sinaloa.
18
3
Topolobampo, Ahome, Sinaloa.
18
4
Aeropuerto Internacional de Culiacán, Culiacán, Sinaloa.
19
0
Mexicali, Mexicali, Baja California.
19
2
Los Algodones, Mexicali, Baja California.
19
3
San Felipe, San Felipe, Baja California.
20
0
México, Ciudad de México.
20
2
Importación y Exportación de Contenedores, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.
22
0
Naco, Naco, Sonora.
23
0
Nogales, Nogales, Sonora.
23
1
Sásabe, Sáric, Sonora.
24
0
Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
24
 
Estación Sánchez, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
24
 
Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo "Quetzalcóatl", Nuevo Laredo, Tamaulipas.
25
0
Ojinaga, Ojinaga, Chihuahua.
26
0
Puerto Palomas, Puerto Palomas, Chihuahua.
27
0
Piedras Negras, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
27
1
Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
27
 
Río Escondido, Nava, Coahuila de Zaragoza.
28
0
Progreso, Progreso, Yucatán.
28
2
Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yucatán.
30
0
Ciudad Reynosa, Reynosa, Tamaulipas.
30
2
Las Flores, Río Bravo, Tamaulipas.
30
4
Aeropuerto Internacional General. Lucio Blanco, Reynosa, Tamaulipas.
30
5
Río Bravo-Donna, Río Bravo, Tamaulipas.
30
6
Anzaldúas, Reynosa, Tamaulipas.
31
0
Salina Cruz, Salina Cruz, Oaxaca.
31
1
Aeropuerto Internacional de Oaxaca, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
33
0
San Luis Río Colorado, San Luis Río Colorado, Sonora.
34
0
Ciudad Miguel Alemán, Miguel Alemán, Tamaulipas.
34
2
Guerrero, Guerrero, Tamaulipas.
37
0
Ciudad Hidalgo, Ciudad Hidalgo, Chiapas.
37
2
Ciudad Talismán, Tuxtla Chico, Chiapas.
37
5
Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas.
37
6
Ciudad Cuauhtémoc, Frontera Comalapa, Chiapas.
37
 
Aeropuerto Internacional de Tapachula, Tapachula, Chiapas.
38
0
Tampico, Tampico, Tamaulipas.
39
0
Tecate, Tecate, Baja California.
40
0
Tijuana, Tijuana, Baja California.
40
2
Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, Tijuana, Baja California.
40
 
Mesa de Otay, Tijuana, Baja California.
40
 
Cruce Fronterizo El Chaparral, Tijuana, Baja California.
40
 
Cruce Fronterizo Puerta México Este, Tijuana, Baja California.
42
0
Tuxpan, Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
42
1
Tuxpan, Tuxpan, Veracruz.
43
0
Veracruz, Veracruz, Veracruz.
43
2
Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, Veracruz, Veracruz.
44
0
Ciudad Acuña, Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza.
46
0
Torreón, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
46
2
Gómez Palacio, Gómez Palacio, Durango.
46
3
Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria, Durango, Durango.
46
1
Aeropuerto Internacional de Torreón "Francisco Sarabia", Coahuila de Zaragoza.
47
0
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
47
1
Satélite, para importación y exportación por vía aérea, Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.
47
2
Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.
48
0
Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
48
1
Puerto Vallarta, Puerto Vallarta, Jalisco.
50
0
Sonoyta, Sonoyta, Sonora.
50
1
San Emeterio, General Plutarco Elías Calles, Sonora.
51
0
Lázaro Cárdenas, Lázaro Cárdenas, Michoacán.
51
1
Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
52
0
Monterrey, General Mariano Escobedo, Nuevo León.
52
1
Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León.
52
3
Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), Salinas Victoria, Nuevo León.
52
4
General Escobedo, General Escobedo, Nuevo León.
52
5
Salinas Victoria B (Interpuerto), Salinas Victoria, Nuevo León.
53
0
Cancún, Cancún, Quintana Roo.
53
2
Aeropuerto Internacional de Cozumel, Cozumel, Quintana Roo.
53
3
Puerto Morelos, Puerto Morelos, Quintana Roo.
53
 
Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
64
0
Querétaro, El Marques y Colón, Querétaro.
64
7
Hidalgo, Atotonilco de Tula, Hidalgo.
65
0
Toluca, Toluca, Estado de México.
65
1
San Cayetano Morelos, Toluca, Estado de México.
67
0
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua.
67
2
Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Chihuahua, Chihuahua.
73
0
Aguascalientes, San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
73
1
Parque Multimodal Interpuerto, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
73
3
Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
73
2
Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en Calera, Zacatecas.
73
4
La Pila-Villa, Villa de Reyes, San Luis Potosí.
73
5
Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, Aguascalientes, Aguascalientes.
75
0
Puebla, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.
75
1
Cuernavaca, Jiutepec, Morelos.
75
4
Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, Huejotzingo, Puebla.
80
0
Colombia, Colombia, Nuevo León.
81
0
Altamira, Altamira, Tamaulipas.
81
 
Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, Victoria, Tamaulipas.
82
0
Ciudad Camargo, Camargo, Tamaulipas.
83
0
Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
83
1
Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco.
83
4
El Ceibo, Tenosique, Tabasco.
83
 
Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros, Benemérito de las Américas, Chiapas.
84
0
Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato.
84
1
Celaya, Celaya, Guanajuato.
84
2
Aeropuerto Internacional de Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato.
85
0
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Zumpango, Estado de México.
Apéndice 2
Claves de pedimento
 
Régimen definitivo
Clave
Supuestos de aplicación
A1 - Importación o exportación definitiva.
I.       Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
II.      Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
III.     Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
IV.     Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
V.      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
VI.     Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.
VII.    Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.
A3 - Regularización de mercancías (importación definitiva).
I.       Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
II.      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
III.     Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
IV.     Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
V.      Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
VI.     Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.
VII.    Importación definitiva de mercancías robadas.
VIII.    Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.
IX.     Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
X.      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
XI.     Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo.
C1 - Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
Importación definitiva de mercancías al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal" (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones).
Importación definitiva de mercancías al amparo del "Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo" (DOF 22/04/2024).
I.       Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
II.      Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y región fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
III.     Mercancías destinadas a la región fronteriza de Chetumal por Empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del "Decreto de la zona libre de Chetumal".
IV.     Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del "Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo".
D1 - Retorno por sustitución.
Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC - Global complementario.
I.       Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
II.      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
III.     Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
IV.     Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución.
I.       Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
II.      Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
III.     Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
IV.     Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
V.      Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- Pequeña importación definitiva.
Pequeña exportación definitiva
I.       Pequeña importación comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
II.      Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
 
 
III.     Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
IV.     Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
P1- Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.
I.       Mercancía que fue importada definitivamente a región fronteriza o franja fronteriza norte.
II.      Menajes de casa de los residentes de la franja fronteriza norte o región fronteriza.
III.     Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
S2- Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley).
I.       Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
II.      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería.
Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería, realizada mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5.
VF- Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.
Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
I.       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.
II.      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
VU- Importación definitiva de vehículos usados.
Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
I.       Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.
II.      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.
Operaciones virtuales
G9 - Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional).
Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.
V1 - Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales).
I.       Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
II.      Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
III.     Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
 
IV.     La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
V.      La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
VI.     La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
VII.    La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
 
VIII.    La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
IX.     Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
X.      Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
XI.     Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 - Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual).
I.       Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
II.      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva).
I.       Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
II.      Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual).
Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual).
Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - Transferencias de mercancías por donación
(importación definitiva y retorno virtual).
Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - Virtuales diversos.
Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para
operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
 
Temporales
AD - Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley).
Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - Importación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley).
I.       Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
II.      Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley).
I.       Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
II.      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
III.     Exportación temporal de ganado.
IV.     Importación temporal de menajes de casa.
V.      Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.
BB - Exportación, importación y retornos virtuales.
I.       Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
II.      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
III.     Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
IV.     Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
V.      Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
VI.     Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC - Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
I.       Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
II.      Universidades.
III.     Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
Para fines de investigación que importen:
I.       Organismos públicos nacionales y extranjeros.
II.      Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR.
BD - Importación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la Ley).
Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - Importación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley).
Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- Exportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley).
Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH - Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley).
I.       Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
II.      Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
III.     Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - Importación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley).
Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley).
I.       Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
II.      Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
BO - Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.
I.       Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
II.      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
III.     Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley).
Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles.
Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - Retorno de mercancías en su mismo estado.
I.       Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
II.      Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.
H8 - Retorno de envases.
I.       Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
II.      Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
I1 - Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas.
I.       Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
II.      Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
III.     Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
IV.     Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
V.      Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 - Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente.
I.       Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
II.      Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
 
III.     Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
IV.     Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
 
F5 - Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva.
I.       Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
II.      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
III.     Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a).
IV.     Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación.
IMMEX
IN - Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).
I.       Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
II.      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX).
Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - Retorno de mercancías (IMMEX).
I.       Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
II.      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
III.     Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
Depósito fiscal
Almacenes generales de depósito (AGD)
A4 - Introducción para depósito fiscal (AGD).
Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD).
I.       En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
II.      Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD).
I.       En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
II.      Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - Extracción de depósito fiscal (AGD).
Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD).
Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
K2 - Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD).
I.       Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
II.      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
III.     Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
IV.     Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal
A5 - Introducción a depósito fiscal en local autorizado.
Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos).
Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo).
Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva.
Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia.
I.       Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
II.      Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
Industria automotriz (IA)
F2 - Introducción a depósito fiscal (IA).
Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - Extracción de depósito fiscal (IA).
I.       Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
II.      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
V3 - Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA).
I.       Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
II.      Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
III.     Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA).
Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.
Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
F8 - Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
I.       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
II.      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
III.     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
I.       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
II.      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
III.     Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio
nacional.
 
G7 - Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
Transformación en recinto fiscalizado
M1 - Introducción y exportación de insumos.
Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - Introducción y exportación de maquinaria y equipo.
Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado.
I.       Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
II.      Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
G8 - Reincorporar al mercado nacional (RFE).
Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 - Introducción de mercancías (RFE).
Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - Introducción de activo fijo (RFE).
Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M5 - Introducción de mercancía nacional o nacionalizada (RFE).
Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - Retorno de mercancías extranjeras (RFE).
I.       Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
II.      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
Tránsitos
T3 - Tránsito interno.
I.       Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
II.      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - Tránsito internacional por territorio extranjero.
Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - Tránsito internacional por territorio nacional.
Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - Tránsito internacional de transmigrantes.
Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
Otros
R1 - Rectificación de pedimentos.
Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - Pedimento complementario.
Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC.
Nota:    Para los efectos del apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
Apéndice 3
Medios de transporte
Clave
Medios de transporte.
1
Marítimo.
2
Ferroviario de doble estiba.
3
Carretero-Ferroviario.
4
Aéreo.
5
Postal.
6
Ferroviario.
7
Carretero.
8
Tubería.
10
Cables.
11
Ductos.
12
Peatonal.
98
No se declara medio de transporte por no haber presentación física de mercancías ante la aduana.
99
Otros.
 
Apéndice 4
Claves de países
 
Clave SAAI
FIII
Clave SAAI
M3
País
A1
AFG
Afganistán (Emirato Islámico de)
A2
ALB
Albania (República de)
A4
DEU
Alemania (República Federal de)
A7
AND
Andorra (Principado de)
A8
AGO
Angola (República de)
AI
AIA
Anguila
 
ATA
Antártida
A9
ATG
Antigua y Barbuda (Comunidad Británica de Naciones)
B1
ANT
Antillas Neerlandesas(Territorio Holandés de Ultramar)
B2
SAU
Arabia Saudita (Reino de)
B3
DZA
Argelia (República Democrática y Popular de)
B4
ARG
Argentina (República)
AM
ARM
Armenia (República de)
A0
ABW
Aruba (Territorio Holandés de Ultramar)
B5
AUS
Australia (Comunidad de)
B6
AUT
Austria (República de)
AZ
AZE
Azerbaiyán (República Azerbaiyán)
B7
BHS
Bahamas (Comunidad de las)
B8
BHR
Bahréin (Estado de)
B9
BGD
Bangladesh (República Popular de)
C1
BRB
Barbados (Comunidad Británica de Naciones)
C2
BEL
Bélgica (Reino de)
C3
BLZ
Belice
F9
BEN
Benín (República de)
C4
BMU
Bermudas
 
BES
Bonaire, San Eustaquio y Saba
BY
BLR
Bielorrusia (República de)
C6
BOL
Bolivia (República de)
X7
BIH
Bosnia y Herzegovina
C7
BWA
Botswana (República de)
C8
BRA
Brasil (República Federativa de)
C9
BRN
Brunéi (Estado de) (Residencia de Paz)
D1
BGR
Bulgaria (República de)
A6
BFA
Burkina Faso
D2
BDI
Burundi (República de)
D3
BTN
Bután (Reino de)
D4
CPV
Cabo Verde (República de)
F4
TCD
Chad (República del)
D6
CYM
Caimán (Islas)
D7
KHM
Camboya (Reino de)
D8
CMR
Camerún (República de)
D9
CAN
Canadá
E1
RKE
Canal, Islas del (Islas Normandas)
F6
CHL
Chile (República de)
Z3
CHN
China (República Popular)
F8
CYP
Chipre (República de)
E2
CIA
Ciudad del Vaticano (Estado de la)
E3
CCK
Cocos (Keeling, Islas Australianas)
E4
COL
Colombia (República de)
E5
COM
Comoras (Islas)
EU
EMU
Comunidad Europea
E6
COG
Congo (República del)
E7
COK
Cook (Islas)
E9
PRK
Corea (República Popular Democrática de) (Corea del Norte)
E8
KOR
Corea (República de) (Corea del Sur)
F1
CIV
Costa de Marfil (República de la)
F2
CRI
Costa Rica (República de)
HR
HRV
Croacia (República de)
F3
CUB
Cuba (República de)
D0
CUR
Curazao (Territorio Holandés de Ultramar)
G1
DNK
Dinamarca (Reino de)
V4
DJI
Djibouti (República de)
G2
DMA
Dominica (Comunidad de)
G3
ECU
Ecuador (República del)
G4
EGY
Egipto (República Árabe de)
G5
SLV
El Salvador (República de)
G6
ARE
Emiratos Árabes Unidos
ER
ERI
Eritrea (Estado de)
SI
SVN
Eslovenia (República de)
G7
ESP
España (Reino de)
FM
DSM
Estado Federado de Micronesia
G8
USA
Estados Unidos de América
G0
EST
Estonia (República de)
G9
ETH
Etiopía (República Democrática Federal)
H1
FJI
Fidji (República de)
H3
PHL
Filipinas (República de las)
H4
FIN
Finlandia (República de)
H5
FRA
Francia (República Francesa)
GZ
GZA
Franja de Gaza
H6
GAB
Gabonesa (República)
H7
GMB
Gambia (República de la)
GE
GEO
Georgia (República de)
 
SGS
Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur
H8
GHA
Ghana (República de)
GI
GIB
Gibraltar (R.U.)
I1
GRD
Granada
I2
GRC
Grecia (República Helénica)
GL
GRL
Groenlandia (Dinamarca)
I4
GLP
Guadalupe (Departamento de)
I5
GUM
Guam (E.U.A.)
I6
GTM
Guatemala (República de)
 
GGY
Guernsey
J1
GNB
Guinea-Bissau (República de)
I9
GNQ
Guinea Ecuatorial (República de)
I8
GIN
Guinea (República de)
I7
GUF
Guyana Francesa
J2
GUY
Guyana (República Cooperativa de)
J3
HTI
Haití (República de)
J5
HND
Honduras (República de)
J6
HKG
Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República)
J7
HUN
Hungría (República de)
J8
IND
India (República de)
J9
IDN
Indonesia (República de)
K1
IRQ
Irak (República de)
K2
IRN
Irán (República Islámica del)
K3
IRL
Irlanda (República de)
K4
ISL
Islandia (República de)
 
ALA
Islas Aland
 
BVT
Isla Bouvet
 
IMN
Isla de Man
 
FRO
Isla Feroe (Las)
HM
LHM
Islas Heard y Mcdonald
FK
FLK
Islas Malvinas (R.U.)
MP
MNP
Islas Marianas Septentrionales
MH
MHL
Islas Marshall
SB
SLB
Islas Salomón (Comunidad Británica de Naciones)
SJ
SJM
Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega)
TK
TKL
Islas Tokelau
WF
WLF
Islas Wallis y Futuna
K5
ISR
Israel (Estado de)
K6
ITA
Italia (República Italiana)
K7
JAM
Jamaica
K9
JPN
Japón
 
JEY
Jersey
L1
JOR
Jordania (Reino Hachemita de)
KZ
KAZ
Kazakhstan (República de)
L2
KEN
Kenya (República de)
L0
KIR
Kiribati (República de)
L3
KWT
Kuwait (Estado de)
KG
KGZ
Kyrgyzstan (República Kirgyzia)
L6
LSO
Lesotho (Reino de)
Y1
LVA
Letonia (República de)
L7
LBN
Líbano (República de)
L8
LBR
Liberia (República de)
L9
LBY
Libia (Jamahiriya Libia Árabe Popular Socialista)
L5
LIE
Liechtenstein (Principado de)
Y2
LTU
Lituania (República de)
M0
LUX
Luxemburgo (Gran Ducado de)
M1
MAC
Macao
MK
MKD
Macedonia (Antigua República Yugoslava de)
M2
MDG
Madagascar (República de)
M3
MYS
Malasia
M4
MWI
Malawi (República de)
M5
MDV
Maldivas (República de)
M6
MLI
Malí (República de)
M7
MLT
Malta (República de)
M8
MAR
Marruecos (Reino de)
M9
MTQ
Martinica (Departamento de) (Francia)
N1
MUS
Mauricio (República de)
N2
MRT
Mauritania (República Islámica de)
 
MYT
Mayotte
N3
MEX
México (Estados Unidos Mexicanos)
MD
MDA
Moldavia (República de)
N0
MCO
Mónaco (Principado de)
N4
MNG
Mongolia
N5
MSR
Monserrat (Isla)
ME
MNE
Montenegro
N6
MOZ
Mozambique (República de)
C5
MMR
Myanmar (Unión de)
P0
NAM
Namibia (República de)
N7
NRU
Nauru
N8
CXI
Navidad (Christmas) (Islas)
N9
NPL
Nepal (Reino de)
P1
NIC
Nicaragua (República de)
P2
NER
Niger (República de)
P3
NGA
Nigeria (República Federal de)
P4
NIU
Nive (Isla)
P5
NFK
Norfolk (Isla)
P6
NOR
Noruega (Reino de)
NC
NCL
Nueva Caledonia (Territorio Frances de Ultramar)
P9
NZL
Nueva Zelanda
Q2
OMN
Omán (Sultanato de)
Q3
PIK
Pacífico, Islas del (Admón. E.U.A.)
J4
ZYA
Países Bajos (Reino de los) (Holanda)
Z9
KCD
Países no declarados
 
Q7
PAK
Pakistán (República Islámica de)
PW
PLW
Palau (República de)
PS
PSE
Palestina
Q8
PAN
Panamá (República de)
P8
PNG
Papúa Nueva Guinea (Estado Independiente de)
R1
PRY
Paraguay (República del)
R2
PER
Perú (República del)
R3
PCN
Pitcairns (Islas Dependencia Británica)
R4
PYF
Polinesia Francesa
R5
POL
Polonia (República de)
R6
PRT
Portugal (República Portuguesa)
R7
PRI
Puerto Rico (Estado Libre Asociado de la Comunidad de)
R8
QAT
Qatar (Estado de)
R9
GBR
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
CZ
CZE
República Checa
CF
CAF
República Centroafricana
L4
LAO
República Democrática Popular Laos
RS
SRB
República de Serbia
S2
DOM
República Dominicana
SK
SVK
República Eslovaca
X9
COD
República Popular del Congo
S6
RWA
República Ruandesa
S3
REU
Reunión (Departamento de la) (Francia)
S5
ROM
Rumania
RU
RUS
Rusia (Federación Rusa)
EH
ESH
Sahara Occidental (República Árabe Saharavi Democrática)
S8
WSM
Samoa (Estado Independiente de)
 
ASM
Samoa Americana
 
BLM
San Bartolomé
S9
KNA
San Cristóbal y Nieves (Federación de) (San Kitts-Nevis)
T0
SMR
San Marino (Serenísima República de)
 
MAF
San Martín (Parte Francesa)
T1
SPM
San Pedro y Miquelón
T2
VCT
San Vicente y las Granadinas
T3
SHN
Santa Elena
T4
LCA
Santa Lucía
T5
STP
Santo Tomé y Príncipe (República Democrática de)
T6
SEN
Senegal (República del)
T7
SYC
Seychelles (República de las)
T8
SLE
Sierra Leona (República de)
U1
SGP
Singapur (República de)
 
SXM
Sint Maarten (Parte Holandesa)
U2
SYR
Siria (República Árabe)
U3
SOM
Somalia
U4
LKA
Sri Lanka (República Democrática Socialista de)
U5
ZAF
Sudáfrica (República de)
U6
SDN
Sudán (República del)
 
SSD
Sudán del Sur
U7
SWE
Suecia (Reino de)
U8
CHE
Suiza (Confederación)
U9
SUR
Surinam (República de)
V0
SWZ
Swazilandia (Reino de)
TJ
TJK
Tadjikistan (República de)
V1
THA
Tailandia (Reino de)
F7
TWN
Taiwán (República de China)
V2
TZA
Tanzania (República Unida de)
V3
XCH
Territorios Británicos del Océano Índico
TF
FXA
Territorios Franceses, Australes y Antárticos
TP
TMP
Timor Oriental
V7
TGO
Togo (República Togolesa)
TO
TON
Tonga (Reino de)
W1
TTO
Trinidad y Tobago (República de)
W2
TUN
Túnez (República de)
W3
TCA
Turcas y Caicos (Islas)
TM
TKM
Turkmenistan (República de)
W4
TUR
Turquía (República de)
TV
TUV
Tuvalu (Comunidad Británica de Naciones)
UA
UKR
Ucrania
W5
UGA
Uganda (República de)
W7
URY
Uruguay (República Oriental del)
Y4
UZB
Uzbejistan (República de)
Q1
VUT
Vanuatu
W8
VEN
Venezuela (República de)
W9
VNM
Vietnam (República Socialista de)
X2
VGB
Vírgenes. Islas (Británicas)
X3
VIR
Vírgenes. Islas (Norteamericanas)
YE
YEM
Yemen (República de)
Z1
ZMB
Zambia (República de)
S4
ZWE
Zimbabwe (República de)
Z2
PTY
Zona del Canal de Panamá
NT
RUH
Zona Neutral Iraq-Arabia Saudita
 
Apéndice 5
Claves de monedas
País
Clave moneda
Nombre moneda
África Central
XOF
Franco
Albania
ALL
Lek
Alemania
EUR
Euro
Antillas Holan
ANG
Florín
Arabia Saudita
SAR
Riyal
Argelia
DZD
Dinar
Argentina
ARP
Peso
Australia
AUD
Dólar
Austria
EUR
Euro
Bahamas
BSD
Dólar
Bahréin
BHD
Dinar
Barbados
BBD
Dólar
Bélgica
EUR
Euro
Belice
BZD
Dólar
Bermuda
BMD
Dólar
Bolivia
BOP
Boliviano
Brasil
BRC
Real
Bulgaria
BGL
Lev
Canadá
CAD
Dólar
Chile
CLP
Peso
China
CNY
Yuan continental
CNE
Yuan extracontinental
Chipre
EUR
Euro
Colombia
COP
Peso
Corea del Norte
KPW
Won
Corea del Sur
KRW
Won
Costa Rica
CRC
Colón
Cuba
CUP
Peso
Croacia (República de)
HRK
Kuna
Dinamarca
DKK
Corona
Ecuador
ECS
Dólar
Egipto
EGP
Libra
El Salvador
SVC
Colón
Emiratos Árabes Unidos
AED
Dirham
Eslovenia
EUR
Euro
España
EUR
Euro
Estonia
EUR
Euro
Etiopía
ETB
Birr
E.U.A.
USD
Dólar
Fed. Rusa
RUR
Rublo
Fidji
FJD
Dólar
Filipinas
PHP
Peso
Finlandia
EUR
Euro
Francia
EUR
Euro
Ghana
GHC
Cedi
Gran Bretaña
STG
Libra esterlina
Grecia
EUR
Euro
Guatemala
GTO
Quetzal
Guyana
GYD
Dólar
Haití
HTG
Gourde
Holanda
EUR
Euro
Honduras
HNL
Lempira
Hong Kong
HKD
Dólar
Hungría
HUF
Forín
India
INR
Rupia
Indonesia
IDR
Rupia
Irak
IQD
Dinar
Irán
IRR
Riyal
Irlanda
EUR
Euro
Islandia
ISK
Corona
Israel
ILS
Shekel
Italia
EUR
Euro
Jamaica
JMD
Dólar
Japón
JPY
Yen
Jordania
JOD
Dinar
Kenya
KES
Chelín
Kuwait
KWD
Dinar
Letonia
EUR
Euro
Libano
LBP
Libra
Libia
LYD
Dinar
Lituania
LTT
Litas
Luxemburgo
EUR
Euro
Malasia
MYR
Ringgit
Malta
EUR
Euro
Marruecos
MAD
Dirham
México
MXP
Peso
Montenegro
EUR
Euro
Nicaragua
NIC
Córdoba
Nigeria (Fed)
NGN
Naira
Noruega
NOK
Corona
Nueva Zelanda
NZD
Dólar
Pakistán
PKR
Rupia
Palestina
ILS
Shekel
Panamá
PAB
Balboa
Paraguay
PYG
Guaraní
Perú
PES
N. Sol
Polonia
PLZ
Zloty
Portugal
EUR
Euro
Puerto Rico
USD
Dólar
República Checa
CSK
Corona
República Democrática del Congo
ZRZ
Franco
República de Serbia
RSD
Dinar
República Dominicana
DOP
Peso
República Eslovaca
EUR
Euro
Rumania
ROL
Leu
Singapur
SGD
Dólar
Siria
SYP
Libra
Sri-Lanka
LKR
Rupia
Suecia
SEK
Corona
Suiza
CHF
Franco
Surinam
SRG
Dólar
Tailandia
THB
Baht
Taiwán
TWD
Nuevo dólar
Tanzania
TZS
Chelín
Trinidad y Tobago
TTD
Dólar
Turquía
TRL
Lira
Ucrania
UAK
Hryvna
Unión Sudafricana
ZAR
Rand
Uruguay
UYP
Peso
U. Mon. Europea
EUR
Euro
Venezuela
VEB
Bolívar fuerte
Vietnam
VND
Dong
Yemen (Dem. Pop.)
YDD
Rial
Yugoslavia
YUD
Dinar
Los demás países
XXX
Otras monedas
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Autorizado para
elaboración,
transformación o
reparación
Aeropuerto
Internacional de la
Ciudad de México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
No
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
No
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
No
8
CCO-SAASA Cargo, S.A.
No
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
13
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
No
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
No
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
No
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
No
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
262
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
263
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
No
279
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
No
288
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
No
Aeropuerto
Internacional Felipe
Ángeles
292
Admerce, S.A. de C.V.
No
293
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
294
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
295
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
296
JC&JF Cargo, S.A. de C.V.
No
297
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
No
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
No
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
No
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
No
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
No
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
No
166
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
No
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
No
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
No
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
No
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
No
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
No
274
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
No
283
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
No
286
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
No
285
Posco México, S.A. de C.V.
No
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
No
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
No
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
No
Ciudad Hidalgo
270
R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
No
237
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
No
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
No
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
No
Coatzacoalcos
23
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
No
24
Vopak México, S.A. de C.V.
No
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

26
Mex Securit, S.A. de C.V.
No
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
No
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
No
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
No
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
No
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
No
78
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
No
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
No
277
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
265
GTO Logistics Center, S.A. de C.V.
No
Guaymas
30
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
No
Lázaro Cárdenas
31
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
33
AAK México, S.A. de C.V.
No
173
UTTSA, S.A. de C.V.
No
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
No
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
No
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
No
257
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
259
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
Manzanillo
35
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
No
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
No
39
SSA México, S.A. de C.V.
No
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
No
 
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
No
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
No
284
Cemex, S.A.B. de C.V.
No
291
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
No
Matamoros
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
No
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
No
México
145
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
No
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
No
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
No
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
260
OMA Logística, S.A. de C.V.
No
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
No
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
No
Nuevo Laredo
240
Loginspecs, S.C.
No
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
No
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
Progreso
47
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
No
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

50
Multisur, S.A. de C.V.
No
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
No
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
No
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
No
Salina Cruz
53
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
No
Tampico
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
No
289
Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V.
No
290
Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de C.V.
No
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
No
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
No
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
No
Tuxpan
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
No
251
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
No
256
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
No
261
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
No
Veracruz
63
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
No
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
No
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
No
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
No
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
No
74
Vopak México, S.A. de C.V.
No
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
No
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
No
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
No
255
SSA México, S.A. de C.V.
No
271
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
No
275
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
No
276
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
No
278
SSA México, S.A. de C.V.
No
280
Opever, S.A. de C.V.
No
281
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V.
No
 
Apéndice 7
Unidades de medida
Clave
Descripción
1
Kilo
2
Gramo
3
Metro lineal
4
Metro cuadrado
5
Metro cúbico
6
Pieza
7
Cabeza
8
Litro
9
Par
10
Kilowatt
11
Millar
12
Juego
13
Kilowatt/Hora
14
Tonelada
15
Barril
16
Gramo neto
17
Decenas
18
Cientos
19
Docenas
20
Caja
21
Botella
22
Carat
 
Apéndice 8
Identificadores
 
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC-    Almacén general de depósito certificado.
G
Identificar a un almacén general de depósito certificado.
Número de registro como almacén general de depósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AE-    Empresa de comercio exterior.
G
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.
Número de autorización de empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AF -    Activo fijo.
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AG-    Almacén general de depósito fiscal.
G
Identificar a un almacén general de depósito.
Clave de almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AI-     Operaciones de comercio exterior con amparo.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:
·  SP: Suspensión provisional.
·  SD: Suspensión definitiva.
·  AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del acto reclamado:
1.      No aplica.
2.      Ley Aduanera:
a)      Artículo 84-A y 86-A
b)      Otros.
3.      IGI:
a)      Carne de pollo.
b)      Pescado.
c)      Carne de ovino.
d)      Carne de bovino.
e)      Otros.
4.      Cuota compensatoria:
a)      Manzanas.
b)      Otros.
5.      DTA.
6.      IEPS
a)      Vinos y licores.
b)      Otros.
7.      IVA.
8.      RGCE.
9.      Otros (excepto tratándose de vehículos usados).
10.     Vehículos usados (operaciones con clave de documento C2).
11.     Vehículos usados (operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos. (Vacío).
AL-    Mercancía originaria importada al amparo de ALADI.
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI.
·  Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
      REG2: Acuerdo Regional 2.
      REG3: Acuerdo Regional 3.
      REG4: Acuerdo Regional 4.
      REG7: Acuerdo Regional 7.
      ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.
      ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
      ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
      ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
      ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
      ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.
      ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
      ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
      ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
      AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.
      AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.
      AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.
·  Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
AP- Aplica pago virtual.
G
Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el apéndice 13.
Señalar la clave conforme a las siguientes opciones:
1.      El pedimento se considerará pagado una vez validado.
2.      Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AR-    Consulta arancelaria.
P
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1.      Consulta en trámite.
2.      Con resolución de clasificación.
La opción que aplique de las siguientes:
·  AGJ cuando se declare la clave 1.
·  Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.
No asentar datos. (Vacío).
AT-    Aviso de tránsito.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AV-    Aviso electrónico de importación y exportación.
G
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
1.      De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX.
2.      De conformidad con la regla 3.7.32.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
A3-    Regularización de mercancías (importación definitiva).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Regla 2.5.1., excepto vehículos.
1A.     Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2.      Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2A.     Regla 2.5.2., excepto vehículos.
3.      Regla 4.3.21.
4.      (Derogado)
5.      Regla 2.5.2., para desperdicios.
6.      Regla 2.5.5.
7.      (Derogado)
8.      Regla 4.5.31., fracción III.
9.      No aplica.
10.     Regla 4.5.24.
11.     Regla 2.5.7., primer párrafo.
12.     Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13.     Regla 2.5.1., para vehículos
14.     Regla 2.5.2., para vehículos.
15.     Regla 2.5.4.
16.     (Derogado)
17.     (Derogado)
18.     (Derogado)
19.     Regla 3.6.11.
20.     Regla 4.2.18.
21.     Regla 4.2.5.
22.     (Derogado)
23.     Regla 2.5.3., excepto vehículos.
24.     Regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BB-    Exportación definitiva y retorno virtual.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
1.      No aplica.
2.      Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BR-    Exportación temporal de mercancías fungibles y su retorno.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.      Regla 4.4.5.
2.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
B2-    Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS.
P
Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS:
D-      Para la fracción I, inciso D)
H-      Para la fracción I, inciso H)
La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente:
Para la clave D señalar:
1a.     Combustibles Fósiles - Gasolina menor a 92 octanos.
1b.     Combustibles Fósiles - Gasolina mayor o igual a 92 octanos.
1c.     Combustibles Fósiles - Diésel.
2.      Combustibles no fósiles.
Para la clave H señalar:
1.      Propano.
2.      Butano.
3.      Gasolinas y gas avión.
4.      Turbosina y otros kerosenos.
5.      Diésel.
6.      Combustóleo.
7.      Coque de petróleo.
8.      Coque de carbón.
9.      Carbón mineral.
10.     Otros combustibles fósiles.
La cuota aplicable de conformidad con el artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS.
CA-    Candado electrónico.
G
Identificar el uso del Candado electrónico.
Número del Candado electrónico.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CC-    Carta de cupo.
G
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal.
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CD-    Certificado con dispensa temporal.
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
CE-    Certificado de elegibilidad.
P
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-    Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
Número de registro ante la SE. (Anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro).
Clave de la actividad económica de que se trate:
1.      Comercio.
2.      Hotel.
3.      Restaurante.
4.      Desmantelamiento de unidades.
5.      Otros servicios.
No asentar datos. (Vacío).
CF-    Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la franja o región fronteriza.
P
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CI-     Certificación en materia de IVA e IEPS.
G
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A      Regla 7.1.2.
AA     Regla 7.1.3., fracción I.
AAA    Regla 7.1.3., fracción II.
B      Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
CR-    Recinto fiscalizado.
G
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo.
Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6.
Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V.
(Derogado)
CS-    Copia simple.
G
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.       Animales vivos.
2.       Mercancía a granel de una misma especie.
3.       Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
4.       Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos.
No asentar datos. (Vacío).
C5-    Depósito fiscal para la industria automotriz.
G
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI:      Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES:     Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.
DON:     Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF:      Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos. (Vacío).
DA- Despacho anticipado.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado.
No asentar datos. (Vacío).
Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full.
No asentar datos. (Vacío).
DC-    Clasificación del cupo.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:
1.      Unilateral.
2.      Al amparo de tratados de libre comercio.
3.      Al amparo de ALADI.
4.      Al amparo de decretos de frontera o de región.
5.      Para países miembros de la OMC.
6.      De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa "Sugar Re-Export Program" del mismo país.
7.      Autorregulado.
No asentar datos. (Vacío).
Para el numeral 4 del complemento 1:
1.       Al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
2.       Al amparo del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
DD-    Despacho a domicilio a la exportación.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE-    Desperdicios.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DH- Datos de importación de hidrocarburos.
P
Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta.
Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2.
Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2.
No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto.
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino.
En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave:
1. No aplica.
No asentar datos (Vacío).
DI-     Documento de incrementable (CFDI o documento equivalente).
G
Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la regla 3.5.10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente.
DN-    Donación por parte de las empresas con programa IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP-    Introducción y extracción de depósito fiscal para exposición y venta de artículos promocionales.
P
Identificar a los artículos promocionales, de conformidad con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR-    Rectificación por discrepancia documental.
P
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS-    Destrucción de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta.
P
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales, conforme a la regla 4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DT-    Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      No aplica.
2.      Regla 1.6.12.
3.      Regla 1.6.13.
4.      Regla 1.6.17., segundo párrafo.
5.      No aplica.
6.      No aplica.
7.      No aplica.
8.      Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.     Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.     No aplica.
10.     No aplica.
11.     No aplica.
12.     No aplica.
13.     No aplica.
14.     No aplica.
15.     No aplica.
16.     No aplica.
17.     No aplica.
18.     Regla 4.3.13., fracción II.
19.     No aplica.
20.     No aplica.
21.     No aplica.
22.     No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DU-    Operaciones sujetas a los arts. 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      No aplica.
2.      Regla 1.6.12.
3.      Regla 1.6.13.
4.      Regla 1.6.17.
5.      No aplica.
6.      No aplica.
7.      No aplica.
8.      Regla 1.6.15., fracción I.
9.      No aplica.
10.     Regla 1.6.15., fracción III (determinación y pago en pedimento de retorno).
11.     No aplica.
12.     No aplica.
13.     No aplica.
14.     No aplica.
15.     No aplica.
16.     Regla 4.3.13., fracción II.
17.     No aplica.
18.     No aplica.
19.     No aplica.
20.     Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
21.     No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.15., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DV-    Venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares cuando cuente con franquicia diplomática.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.
Número de la autorización expedida por la SRE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EA-    Excepción de aviso automático de importación/exportación.
P
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
1.      No es para conducción eléctrica.
2.      No es para construcción de torres de conducción eléctrica.
3.      Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
4.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EB-    Envases y empaques.
P
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.
Declarar la clave que corresponda:
1.      Palets.
2.      Contenedor de plástico.
3.      Charolas.
4.      Racks.
5.      Dollies.
6.      Canastillas plásticas.
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
7.      Otros.
8.      Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
EC-    Excepción de pago de cuota compensatoria.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2.      El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.      El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ED-    Documento digitalizado.
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
EF-    Estímulo fiscal.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:
1.      Jugos, néctares y otras bebidas, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
2.      Turbosina, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
3.      Chicles y goma de mascar, conforme al "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones.
4.      Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EI-     Autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal, de conformidad con la regla 4.5.29.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EM-    Empresa de mensajería y paquetería.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa de mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EN-    No aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
I.      Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 2.4.12., así como el Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
II.      Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad.
III.     Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE.
·  Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:
      ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.
      U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.
      E- Por estar comprendida en la acotación "excepto" del Acuerdo.
      EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
      REGLA2410- Conforme a la regla 2.4.10 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
      ART13- Conforme al artículo 13 de las "Políticas y procedimientos".
·  La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII.
FR-   Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del "Decreto de la Franja o Región Fronteriza", y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
Declarar la NOM que se exceptúa.
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.
EO -    Emisor del certificado de origen.
P
Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Productor / Exportador.
2.      Importador.
3.      Autoridad Extranjera.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EP-    Declaración de CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con:
1.      Amas de casa.
2.      Estudiantes.
3.      Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.
4.      Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EP-    Excepción de inscripción al padrón de importadores.
P
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C -     Para la fracción XXI.
H -     Para la fracción XVII.
J -      Para la fracción XVIII.
K -     Para la fracción II.
O -     Para la fracción XIV.
P -     Para la fracción XVI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ES-    Estado de la mercancía.
P
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC.
Declarar la clave que corresponda:
N -     Nuevos.
U -     Usados.
R -     Reconstruidos.
RM -    Remanufacturados.
En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate:
T-MEC. -      Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
TIP.-         Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
No asentar datos. (Vacío).
EX-    Exención de cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.      Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.
2.      No aplica.
3.      No aplica.
4.      No aplica.
5.      No aplica.
6.      No aplica.
7.      No aplica.
8.      No aplica.
9.      No aplica.
10.     No aplica.
11.     No aplica.
12.     No aplica.
13.     No aplica.
14.     No aplica.
15.     No aplica.
16.     No aplica.
17.     No aplica.
18.     No aplica.
19.     No aplica.
20.     No aplica.
21.     No aplica.
22.     Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.     Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.     Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.     No aplica.
26.     Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto de vehículos usados".
27.     Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente.
28.     Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados.
29.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
30.     Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).
31.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados.
32.     La importación definitiva de vehículos usados, realizada de
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.
No asentar datos. (Vacío).
conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
33.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
34.     Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación.
 
FC- Fracción correlacionada.
P
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.
Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda:
1.      Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior.
2.      Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa.
Fracción arancelaria correlacionada.
NICO que corresponda.
FI-     Factor de actualización con índice nacional de precios al consumidor.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR-    Fecha que rige.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1.      Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FT-    Folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.
G
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12.
No asentar datos. (Vacío)
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
FV-    Factor de actualización con variación cambiaria.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a cuatro decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
F8-     Depósito fiscal para exposición y venta (mercancías nacionales o nacionalizadas).
G
I.      Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
II.      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
III.     Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
IV.     Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
La clave en el RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
La clave en el RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta.
Supuesto 3:
La clave en el RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
La clave en el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
GA-    Cuenta aduanera de garantía.
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.      No aplica.
2.      Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados.
3.      Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados.
4.      Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados.
5.      Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados.
6.      Mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
GI-     Garantía IMMEX.
P
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX.
Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
GS-    Exportación temporal y retorno de dispositivos electrónicos que establece la regla 3.7.33.
G
Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33.
Marca del dispositivo.
Número de serie del dispositivo.
Modelo del dispositivo.
G9-    Transferencia de mercancías que se retiran de un recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana, para importación definitiva de residentes en territorio nacional.
G
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., fracción I, inciso c), segundo párrafo.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico.
      La clave en el RFC de la empresa que recibe.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HC-    Operaciones del sector de hidrocarburos.
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32.
Declarar la clave que corresponda:
1.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso a).
2.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso b).
3.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso c).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HI- Tipo de gasolina.
P
Declarar dependiendo el índice de octanaje.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87).
2.      Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IA-     Certificado de aprobación para producción de partes aeronáuticas.
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IC-     Empresa certificada.
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
A.     Regla 7.1.4., apartado A.
O.     Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ID-     Importación definitiva de vehículos o en franquicia diplomática con autorización de la AGJ.
G
I.      Importación definitiva de vehículos con autorización.
II.      Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización.
Número de oficio de autorización, además, se deberán poner las iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IF-     Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
G
Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Número de registro ante la Secretaría de Economía.
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
IF-     Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
P
Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
II-      Inventario inicial de empresas denominadas Duty Free.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IM-     Empresas con programa IMMEX.
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IN-     Incidencia.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011:
1.      Regla 3.7.21., fracción I, inciso b), primer párrafo.
2.      Regla 3.7.21., fracción I, inciso a), numeral 1.
3.      No aplica.
4.      Regla 7.3.3., fracción III.
5.      Regla 7.3.3., fracción XV.
6.      Regla 7.3.3., fracción XVI.
7.      No aplica.
8.      No aplica.
9.      No aplica.
10.     No aplica.
11.     Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).
12.     No aplica.
13.     Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23.
14.     Regla 3.7.25., primer párrafo.
15.     Regla 3.7.21., fracción I, inciso c).
16.     Regla 7.3.3., fracción XV.
17.     (Derogado)
18.     (Derogado)
19.     Regla 7.3.3., fracción II.
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14.
En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta:
1.   Primer reconocimiento.
2.   No aplica.
3.   Toma de muestras.
4.   Verificación de mercancías en transporte.
IR-     Recinto fiscalizado estratégico.
G
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.
Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE.
Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE.
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.
1.      En colindancia con la Aduana.
2.      En la circunscripción de la aduana.
Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE.
IS-     Mercancías exentas de impuestos al comercio exterior.
P
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
J4-     Retorno de mercancía de procedencia extranjera.
G
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.
1.      Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
2.      Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LD-    Despacho por lugar distinto.
G
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
La clave en el RFC de la persona autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LP-     Lista de escaso abasto.
P
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).
Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).
LR-    Importación por pequeños contribuyentes.
G
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.
1.      Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MA-    Embalajes de madera.
P
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la "Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2018.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MB-    Marbetes y/o precintos.
P
Declarar marbetes y/o precintos que se
Número de serie de marbetes y/o precintos.
Inicio de secuencia de marbetes y/o
Fin de secuencia de
coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF.
precintos.
marbetes y/o precintos.
MC-    Marca.
P
Marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, que identifica el producto.
1.      Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1.   Nominativa.
2.   Innominada.
3.   Tridimensional.
4.   Mixta
 
 
 
 
2.      Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1.      Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2.      Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1.   Nominativa.
2.   Innominada.
3.   Tridimensional.
4.    Mixta.
 
 
 
3.      Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
4.      Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando esta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
Indicar el tipo de marca:
1      Nominativa.
2      Innominada.
3      Tridimensional.
4      Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
       Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
 
 
 
5.      Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca:
1.   Nominativa.
2.   Innominada.
3.   Tridimensional.
4.   Mixta.
MD-    Menaje de diplomáticos.
G
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8.
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
ME-    Material de ensamble.
P
Indicar que la mercancía es material de ensamble.
Declarar la fracción arancelaria y NICO que corresponda:
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MI-     Importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación.
G
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Productos químicos.
2.      Productos farmacéuticos.
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.
No asentar datos. (Vacío).
MJ-    Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA.
G
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.35., fracciones II y III, inciso a).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MM-    Importación definitiva de muestras y muestrarios.
P
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Juguetes.
2.      Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MR-    Registro para la toma de muestras, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
P
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ANAM.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MS-    Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
2.      Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías.
3.      Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
4.      Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan.
5.      Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías.
6.      Lavandería o planchado de prendas.
7.      Bordado o impresión de prendas.
8.      Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor.
9.      Reciclaje o acopio de desperdicios.
10.     Diseño o ingeniería de productos.
11.     Diseño o ingeniería de software.
12.     Servicios soportados con tecnologías de la información.
13.     Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
14.     Otras actividades.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MT-    Monto total del valor en dólares a ejercer por mercancía textil.
G
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto IMMEX) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección "8".
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MV-    Año-modelo del vehículo.
P
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.
Indicar el número de registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
M7-    Opinión favorable de la SE.
G
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al artículo 116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NA-    Mercancías con preferencia arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo.
P
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.
Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2:           Acuerdo Regional 2.
REG3:           Acuerdo Regional 3.
REG4:           Acuerdo Regional 4.
REG7:           Acuerdo Regional 7.
ACE6:          Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A:         Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B:         Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C:         Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE66:          Acuerdo de Complementación Económica 66.
ACE53:          Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55:          Acuerdo de Complementación Económica 55.
·  Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo.
No asentar datos. (Vacío).
NE-    Excepción de cumplir con el Anexo 21.
P
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
15.     No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados.
16.     No es Fenilacetamida.
17.     No aplica.
18.     No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NR-    Operación en la que las mercancías no ingresan a recinto fiscalizado.
G
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a recinto fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Declarar la clave que corresponda:
1.      Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas.
2.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NS-    Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales.
P
I       Mercancías que tienen acotación en el Anexo 10 y no se encuentran señaladas expresamente en la misma.
II.      Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, de conformidad con la regla 3.1.2
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
307-    La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma.
308-    Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NT-    Nota de Tratado.
P
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo.
La opción que aplique de las siguientes:
·  Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.
·  Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.
No asentar datos. (Vacío).
NZ-    Mercancía que no se ha beneficiado del "Sugar Re-Export Program" de los Estados Unidos de América.
P
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OC-    Operación tramitada en fase de contingencia.
G
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento.
Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente:
VU-        Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
VOCE-      Validador de Operaciones de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OE-    Operador Económico Autorizado.
G
Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
OM-    Mercancía originaria de México.
P
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Declarar la fracción arancelaria y el NICO: 9807.00.01 00
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OV -    Operación vulnerable.
P
Únicamente para las mercancías cuya
1.      Si la mercancía encuadra dentro de
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos.
clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la "Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables", publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.
la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.      La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida.
3.      La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
(Vacío)
 
PA-    Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un almacén general de depósito autorizado.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
PB-    Cumplimiento de NOM para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
PC-    Pedimento consolidado.
G
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PD-    Parte II.
G
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a).
Número total de vehículos.
Declarar conforme a lo siguiente:
1.      Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
PG-    Mercancía peligrosa.
P
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al apéndice 19 del presente Anexo.
Clave de la clase y división.
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.
Número telefónico del contacto en caso de accidente.
PH-    Pedimento electrónico simplificado.
G
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PI-     Inspección previa.
G
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX.
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa.
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.
No asentar datos. (Vacío).
PL-    Preliberación de mercancías.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
2.      Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PM-    Presentación de la mercancía.
P
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21.
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente:
G-     Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.
E-     Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PO - Proveedor de origen.
P
Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte.
Valor en aduana de la mercancía.
Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres).
No asentar datos. (Vacío).
PP-    Programa de promoción sectorial.
G
Identificar operaciones al amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PR-    Proporción determinada.
P
Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T-MEC.
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PS-    Sector autorizado al amparo de PROSEC.
P
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones.
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto.
No asentar datos. (Vacío).
PT-    Exportación o retorno de producto terminado.
P
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PV-    Prueba de valor.
P
Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PZ-    Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente.
G
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RA-    Retorno de racks.
P
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RC-    Consecutivo de CFDI, documentos equivalentes o remesas.
G
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el agente aduanal o la agencia aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al módulo de selección automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RD-    Retorno a depósito fiscal de la industria automotriz de mercancía exportada en definitiva.
G
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RF-    Cuota compensatoria basada en precios de referencia.
P
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia.
UM-Unidad de medida.
CUM-Cantidad unidad de medida.
No asentar datos. (vacío).
RL-    Responsable solidario.
G
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a depósito fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero.
Declarar la clave en el RFC del responsable solidario en México.
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México.
Declarar el domicilio del responsable solidario en México.
RO-    Revisión en origen por parte de empresas certificadas.
G
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RP-    Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con programa IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RQ-    Importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.
G
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.      Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
2.      Regla 2.5.2.
3.      Regla 2.5.1.
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guion.
No asentar datos. (Vacío).
RT-    Reexpedición por terceros.
G
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RV-    Regularización de vehículos usados.
G
Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SB-    Importación de organismos genéticamente modificados.
P
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER.
1.      Maíz amarillo: 1005.90.99.02
2.      Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SC-    Excepción de pago de medida de transición.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.
2.      El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.      Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SF-    Clave de unidad autorizada del almacén general de depósito.
G
Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos.
Clave de la unidad autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-    Autorización del SAT.
G
Identificar las operaciones:
I.      Autorizaciones otorgadas por el SAT.
II.      Franquicia diplomática.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-    Autorización del SAT.
P
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SM-    Excepción de la declaración de marbetes.
P
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.
Declarar la mercancía que corresponda.
1.      Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS.
2.      Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SO-    Socio Comercial Certificado.
G
Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
TT.     Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.
AA.    Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
TF.     Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario.
PI.     Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.
RF.    Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado.
MP.    Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.
Declarar la clave en el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA.
En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación.
1.      Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI.
2.      Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF.
 
ST-    Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T-MEC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-     Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1.      No aplica
2.      Regla 1.6.12.
3.      Regla 1.6.13.
4.      Regla 1.6.17.
5.      No aplica.
6.      No aplica.
7.      No aplica.
8.      Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.     Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.     No aplica.
10.     No aplica.
11.     No aplica.
12.     No aplica.
13.     No aplica.
14.     No aplica.
15.     No aplica.
16.     No aplica.
17.     No aplica.
18.     Regla 4.3.13., fracción II.
19.     No aplica.
20.     No aplica.
21.     No aplica.
22.     No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SU-    Operaciones sujetas a los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-     Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.
1.      No aplica.
2.      Regla 1.6.12.
3.      Regla 1.6.13.
4.      Regla 1.6.17.
5.      No aplica.
6.      No aplica.
7.      No aplica.
8.      Regla 1.6.15., fracción I.
9.      No aplica.
10.     Regla 1.6.15., fracción III.
11.     No aplica.
12.     No aplica.
13.     No aplica.
14.     No aplica.
15.     No aplica.
16.     Regla 4.3.13.
17.     No aplica.
18.     No aplica.
19.     No aplica.
20.     Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario).
21.     No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TA-     Régimen de transición alternativo.
P
Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TB-    Tránsito interno por aduanas y mercancías específicas.
P
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6.
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate:
1.      Confecciones.
2.      Calzado.
3.      Aparatos electrodomésticos.
4.      Juguetes.
5.      Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS.
6.      Aparatos electrónicos.
7.      Textiles.
8.      Llantas usadas.
9.      Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de este.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TB-    Aviso de tránsito interno cuya carga se va a consolidar.
G
Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4.
Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TC-    Correlación de las fracciones arancelarias.
P
Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México.
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TD-    Tipo de desistimiento y retorno.
G
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda:
1.      Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley.
2.      Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
3.      Regla 5.2.7., fracción II.
4.      Regla 4.5.19., fracción II.
5.      Regla 2.2.7.
6.      Regla 4.3.9.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TI-     Tránsito interfronterizo.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TL-    Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio.
P
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el apéndice 4.
ALP.-   Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
TIP.-    Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.
TM-    Tránsito internacional.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23., 4.6.24. y 4.6.28.
1.      Regla 4.6.23.
2.      Regla 4.6.24.
3.      Regla 4.6.28.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TR-    Traspaso de mercancías en depósito fiscal.
G
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV.
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes:
1.      A un local autorizado para exposiciones internacionales.
2.      A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
3.      A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
4.      A un almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TU-    Transferencia de mercancías (operaciones virtuales), con pedimento único.
G
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del pedimento único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016.
Declarar la clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.
Indicar el rubro de la certificación autorizada.
TV-    Total de mercancía extraída de depósito fiscal.
P
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero.
No asentar datos. (Vacío).
UM-    Uso de la mercancía.
P
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A-     No aplica.
B-     No aplica.
C-     Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
D-     No aplica.
E-     No aplica.
H-     Humanos.
I-      No aplica.
J-      Juguetes.
K-     No aplica.
L-      No aplica.
MT-    Medio de transporte y mercancía.
O-     Otros.
P-     Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semirremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
S-     No aplica.
T-     No aplica.
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
U-     Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean estas Federales, Estatales o Municipales.
V-     No aplica.
IF-     Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley.
UP-    Unidades prototipo.
G
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VC-    Importación definitiva de vehículos usados en el Estado de Chihuahua.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070.    Ciudad Juárez.
250.    Ojinaga.
260.    Puerto Palomas.
670.    Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
VF-    Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Importación definitiva por personas físicas y morales.
2.      No aplica.
3.      (Derogado)
4.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VJ-    Fronterización de vehículos.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070.    Ciudad Juárez.
110.    Ensenada.
190.    Mexicali.
250.    Ojinaga.
260.    Puerto Palomas.
390.    Tecate.
400.    Tijuana.
1.      Conforme al artículo Tercero del Acuerdo.
2.      Conforme al artículo Cuarto del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
VN-    Importación definitiva de vehículos nuevos.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.
2.      Importación por personas físicas.
3.      Importación por personas morales.
4.      Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.
5.      Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VU-    Importación definitiva de vehículos usados.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.      Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5.
2.      Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8.
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación.
No asentar datos. (Vacío).
VT-    Importación de autobuses, camiones y tractocamiones usados para el transporte de personas y mercancías.
P
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.      Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y NICO 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00.
1.      Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03.
2.      Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04.
3.      Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
4.      Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
5.      Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
No asentar datos (Vacío).
 
 
 
2.      Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y NICO: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00.
1.      De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.      De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.      De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.      De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.      Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
V1-    Transferencias de mercancías.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del presente Anexo, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
·  Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.
·  La clave en el RFC de proveedor nacional.
·  La clave en el RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico.
·  La clave en el RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera.
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
·  IM en caso del número de autorización IMMEX.
·  AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
·  RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico.
·  V2 en caso de declarar la clave en el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.
·  CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II.
No asentar datos. (Vacío).
V2-    Transferencia de mercancías importadas con cuenta aduanera.
G
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31.
Indicar la clave en el RFC:
·  De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.
·  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V3-    Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA).
G
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
La clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
La clave en el RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.
1.     Vehículos.
2.     Material (insumos, partes y componentes).
V4-    Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.13., fracción II.
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V5-    Transferencias de mercancías de empresas certificadas a residentes territorio nacional para su importación definitiva.
 
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 7.3.3., fracción XIII.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  La clave en el RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:
1.    Regla 7.3.3., XIII, inciso a).
2.    Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b).
V6-    Transferencias de mercancías sujetas a cupo.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 1.6.7.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  La clave en el RFC de la empresa que recibe.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
V7-    Transferencias del sector azucarero.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.9.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
·  IM en caso del número de autorización IMMEX.
·  PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos. (Vacío).
V8-    Transferencias de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free).
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.5.21., fracción II.
Declarar la clave en el RFC:
·  De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
·  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V9-    Transferencias de mercancías por donación.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 3.3.11.
Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
·  Número de autorización IMMEX.
·  La clave en el RFC de la donataria que recibe las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
XP-    Excepción al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
P
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM.
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9.
La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-     No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación "excepto".
U-     No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación "únicamente".
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
A1-    Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para A1 señalar:
1.      Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a).
2.      Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c).
3.      No Aplica.
4.      No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (Anexo 1, inciso e).
5.      No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
C2 -    Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal,
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde
22.-     (Derogado)
tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones).
conforme al supuesto de que se trate.
A3.-         (Derogado)
REGV-  Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.
 
 
 
C6-    Permiso previo de exportación definitiva.
UM.-    Uso de la mercancía.
WS.-   Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere permiso previo de exportación, de conformidad con el "Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificacio-nes.
 
 
 
 
D1-    Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022).
Para D1 señalar:
1A-    Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
1B-    Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.
 
 
 
 
S1-    Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Para S1 señalar:
1.      No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.      Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
3.      No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.
4.      Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud.
5.      No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
UM-    Uso de la mercancía.
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.
A-     Animal.
V-     Veterinario.
I-      Industrial distinto del alimentario.
H-     Humanos.
 
 
 
S2-    Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
1.      No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.      No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S3-    Copia del Registro Sanitario. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para S3 señalar:
1.      Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
2.      No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
3.      Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S6-    Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Para S6 señalar:
1.      No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.
2.      No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
T1-     Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:
1.      No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
2.      No aplica.
3.      No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
4.      No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
T8-     Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. ("Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).
 
 
 
 
 
T5-     Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.
1.      Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el DOF el 04 de marzo de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
XL-    Presentación de mercancía en transporte sobredimensionado.
G
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
XV-    Exportación de vehículos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
G
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZC-    Contenido de azúcar.
P
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZL-    Acreditación ante la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Quintana Roo de Locatarios del Tianguis del Bienestar.
G
Identificar al Locatario del Tianguis del Bienestar, de conformidad con el "Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
Número de oficio emitido por la autoridad competente del estado de Quintana Roo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZL-    Preferencia arancelaria para Locatarios del Tianguis del Bienestar, ubicado en la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo.
P
Declarar las tasas desgravadas correspondientes conforme al "Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo" publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
Apéndice 9
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Secretaría de Economía
Clave
Descripción
CA
Certificado de cupo adicional.
CM
Cupo medida de transición.
CP
Certificado de cupo.
C1
Permiso previo o permiso automático de importación definitiva, temporal para mercancías de las fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 1, fracción I, 3, 4 y 8 BIS, del Anexo 2.2.1 "Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía" del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, según se especifique en cada uno de ellos y aviso de la Secretaría de Economía.
C2
Permiso previo de importación definitiva, únicamente cuando se trata de mercancías usadas (fracciones arancelarias comprendidas en el numeral 5 salvo las excepciones señaladas en el numeral 6, ambos, del Anexo 2.2.1 "Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía" del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones).
C6
Aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía.
M6
Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 "Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía" del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones).
AV
Aviso automático de la SE.
IM
Permiso para mercancías sensibles conforme al Decreto IMMEX.
NM
Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 4 y 5 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. En caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional conforme a la regla 2.4.8, fracciones II y III del Acuerdo citado, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate.
N3
Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.
 
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Clave
Descripción
A1
Certificado fitozoosanitario y Certificado de sanidad acuícola de importación.
 
Secretaría de Salud
Clave
Descripción
S1
Autorización sanitaria previa de importación, para importación o autorización de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S2
Aviso sanitario de importación, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S3
Copia del registro sanitario, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S4
Mercancía sujeta a cumplir con los requisitos de etiquetado a la importación definitiva, temporal o depósito fiscal.
S5
Aviso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud.
S6
Autorización sanitaria previa de exportación, para la exportación o autorización de salida, temporal o definitiva de mercancías.
S7
Aviso previo de exportación definitiva o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud.
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Clave
Descripción
T1
Mercancía cuya importación definitiva, temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de importación por parte de la SEMARNAT.
T2
Mercancía cuya exportación, está sujeta a una autorización de exportación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
T3
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario o zoosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre.
T5
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.
T7
Mercancía cuya importación, está sujeta a una autorización de importación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
T8
Mercancía cuya exportación definitiva temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de exportación por parte de la SEMARNAT.
T9
Registro de verificación.
 
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Clave
Descripción
PF
Autorizaciones expedidas por COFEPRIS y SEMARNAT tratándose de importación, y en el caso de la exportación la autorización expedida por SEMARNAT.
 
Secretaría de la Defensa Nacional
Clave
Descripción
D1
Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos.
 
Secretaría de Energía
Clave
Descripción
N1
Autorización para importación temporal o definitiva por parte de la SENER.
N6
Autorización previa para exportaciones temporales o definitivas por parte de la SENER.
C1
Permiso previo de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
C6
Permiso previo de exportación de hidrocarburos y petrolíferos del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
 
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Clave
Descripción
AH
Mercancía cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo.
 
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Clave
Descripción
BA
Mercancías cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo.
 
Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales
Clave
Descripción
FE
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen.
 
Consejo Regulador del Tequila
Clave
Descripción
TQ
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un certificado.
 
Comisión Reguladora de Energía
Clave
Descripción
IR
Informe de resultados.
 
Apéndice 10
Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte
 
Clave
Descripción
1
Contenedor estándar 20' (standard container 20').
2
Contenedor estándar 40' (standard container 40').
3
Contenedor estándar de cubo alto 40' (high cube standard container 40').
4
Contenedor tapa dura 20' (hardtop container 20').
5
Contenedor tapa dura 40' (hardtop container 40').
6
Contenedor tapa abierta 20' (open top container 20').
7
Contenedor tapa abierta 40' (open top container 40').
8
Flat 20' (flat 20').
9
Flat 40' (flat 40').
10
Plataforma 20' (platform 20').
11
Plataforma 40' (platform 40').
12
Contenedor ventilado 20' (ventilated container 20').
13
Contenedor térmico 20' (insulated container 20').
14
Contenedor térmico 40' (insulated container 40').
15
Contenedor refrigerante 20' (refrigerated container 20').
16
Contenedor refrigerante 40' (refrigerated container 40').
17
Contenedor refrigerante cubo alto 40' (high cube refrigerated container 40').
18
Contenedor carga a granel 20' (bulk container 20').
19
Contenedor tipo tanque 20' (tank container 20').
20
Contenedor estándar 45' (standard container 45').
21
Contenedor estándar 48' (standard container 48').
22
Contenedor estándar 53' (standard container 53').
23
Contenedor estándar 8' (standard container 8').
24
Contenedor estándar 10' (standard container 10').
25
Contenedor estándar de cubo alto 45' (high cube standard container 45').
26
Semirremolque con racks para envases de bebidas.
27
Semirremolque cuello de ganso.
28
Semirremolque tolva cubierto.
29
Semirremolque tolva (abierto).
30
Auto-tolva cubierto/descarga neumática.
31
Semirremolque chasis.
32
Semirremolque autocargable (con sistema de elevación).
33
Semirremolque con temperatura controlada.
34
Semirremolque corto trasero.
35
Semirremolque de cama baja.
36
Plataforma de 28'.
37
Plataforma de 45'.
38
Plataforma de 48'.
39
Semirremolque para transporte de caballos.
40
Semirremolque para transporte de ganado.
41
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/sin aislar.
42
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/sin aislar.
43
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/aislado.
44
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/aislado.
45
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/sin aislar.
46
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/sin aislar.
47
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/aislado.
48
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/aislado.
49
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/sin aislar.
50
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/sin aislar.
51
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/aislado.
52
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/aislado.
53
Semirremolque góndola-cerrada.
54
Semirremolque góndola-abierta.
55
Semirremolque tipo caja cerrada 48'.
56
Semirremolque tipo caja cerrada 53'.
57
Semirremolque tipo caja refrigerada 48'.
58
Semirremolque tipo caja refrigerada 53'.
59
Doble semirremolque.
60
Otros.
61
Tanque 20'.
62
Tanque 40'.
63
Carro de ferrocarril.
64
High cube 20'.
65
Automóvil.
66
Camión unitario de dos ejes.
67
Camión unitario de tres ejes.
68
Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.
69
Tractocamión.
 
Apéndice 11
Claves de métodos de valoración
Clave
Descripción
0
Valor comercial (clave usada solo a la exportación).
1
Valor de transacción de las mercancías.
2
Valor de transacción de mercancías idénticas.
3
Valor de transacción de mercancías similares.
4
Valor de precio unitario de venta.
5
Valor reconstruido.
6
Último recurso.
 
Apéndice 12
Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
 
Clave
Contribución
Abreviación
Nivel
1
Derecho de trámite aduanero.
DTA
G/C
2
Cuotas compensatorias.
C.C.
P
3
Impuesto al Valor Agregado.
IVA
P
4
Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
ISAN
P
6
Impuesto General de Importación/Exportación.
IGI/IGE
P
7
Recargos.
REC.
G
9
Otros.
OTROS
P/G
11
Multas.
MULT.
G
12
Contribuciones por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
2.5
P/C
13
Recargos por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
RT
G/C
15
Prevalidación.
PRV
G
16
Contribuciones por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC.
EUR
P/C
17
Recargos por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC.
REU
G/C
20
Medida de transición.
MT
P
22
IEPS.- gasolina, artículo 2 de la Ley del IEPS.
IEPS
P
23
IVA.- prevalidación artículo 16-A de la Ley Aduanera.
IVA/PRV
G
24
IEPS.- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles inscristalizables artículo 2, I, B) de la Ley del IEPS.
2IB
P
25
IEPS. - bebidas alcohólicas artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS.
2IA2
P
26
IEPS. - cerveza artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS.
2IA1
P
27
IEPS.- tabacos labrados artículo 2, I, C) de la Ley del IEPS.
2IC
P
28
IEPS. - bebidas energetizantes, artículo 2, I, F) de la Ley del IEPS.
2IF
P
29
IEPS.- bebidas saborizadas artículo 2, I, G) de la Ley del IEPS.
2IG
P
30
IEPS.- alimentos no básicos con alta densidad calórica artículo 2, I, J) de la Ley del IEPS.
2IJ
P
31
IEPS. - plaguicidas artículo 2, I, I) de la Ley del IEPS.
2II
P
32
IEPS.- importación de combustibles fósiles distintos a gasolina y diésel.
ICF
P
33
IEPS.- diésel, artículo 2 de la Ley del IEPS.
IEPSDIE
P
34
IEPS.- importación de combustibles no fósiles.
ICNF
P
35
IEPS.- otros.
LIEPS
P
50
Diferencia a favor del contribuyente.
DFC
G
Nota:    * Las claves "G" y "P" son para indicar si se trata de un identificador a nivel global (pedimento) o a nivel partida.
           La clave "C", corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la determinación y pago de contribuciones por la aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
Apéndice 13
Formas de pago
Clave
Descripción
0
Efectivo.
2
Fianza.
4
Depósito en cuenta aduanera.
5
Temporal no sujeta a impuestos.
6
Pendiente de pago.
7
Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal.
8
Franquicia.
9
Exento de pago.
12
Compensación.
13
Pago ya efectuado.
15
Cuentas aduaneras de garantía.
16
Acreditamiento.
18
Estímulo fiscal.
19
Otros medios de garantía.
21
Crédito en IVA e IEPS.
22
Garantía en IVA e IEPS.
Apéndice 14
Términos de facturación
I.     "C" Transporte principal pagado
CFR        Coste y flete (puerto de destino convenido).
CIF         Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
CPT        Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).
CIP         Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
II.     "D" Llegada
DAP        Entregada en lugar.
DDP        Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).
DPU        Entregada y descargada en el lugar acordado.
III.    "E" Salida
EXW       En fabrica (lugar convenido).
IV.   "F" Transporte principal no pagado
FCA        Franco transportista (lugar designado).
FAS        Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
FOB        Franco a bordo (puerto de carga convenido).
Apéndice 15
Destinos de mercancía
Clave             Descripción
1                   Estado de Baja California y parcial de Sonora.
2                   Estado de Baja California Sur.
3                   Estado de Quintana Roo.
5                   Municipio de Salina Cruz, Oaxaca.
6                   Municipio de Cananea, Sonora
7                   Franja Fronteriza Norte.
8                   Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala.
9                   Interior del País.
10                  Municipio de Caborca, Sonora.
11                  Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
12                  Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.
Apéndice 16
Regímenes
Clave             Descripción
IMD                Definitivo de importación.
EXD               Definitivo de exportación.
ITR                Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.
ITE                Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.
ETR               Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
ETE               Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.
DFI                Depósito fiscal.
RFE               Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
TRA               Tránsitos.
RFS               Recinto fiscalizado estratégico.
 
Apéndice 17
Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados
Campo
Pedimentos normales
Pedimentos partes II
Pedimentos copia
simple
CFDI o documentos
equivalentes de pedimentos
consolidados
Relación de CFDI o
documentos equivalentes
de pedimentos
consolidados
Longitud
Formato
1
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
4
Numérico.
2
Número consecutivo de pedimento.
Número consecutivo de pedimento.
Número consecutivo de pedimento.
Número consecutivo de pedimento.
Número consecutivo de pedimento.
7
Numérico.
3
Clave de pedimento.
Llenar con 0
Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo.
Llenar con 0
Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo.
Llenar con 0
Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo.
Llenar con 0
Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo.
3
Alfanumérico.
4
Registro Federal de Contribuyentes.
Clave en el RFC.
Clave en el RFC.
Número del acuse de valor emitido por Ventanilla Digital.
Número del acuse de valor de la relación de CFDI o documentos equivalentes emitido por Ventanilla Digital.
13
Alfanumérico.
5
Llenar con 0.
Llenar con 0
Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías.
Llenar con 0
Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías.
Llenar con 0
Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías.
Llenar con 0
Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías.
13
Alfanumérico.
 
 
Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor.
 
Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor.
 
 
 
6
Acuse de recibo generado por el validador.
Acuse de recibo generado por el validador.
Acuse de recibo generado por el validador.
Acuse de recibo generado por el validador.
Acuse de recibo generado por el validador.
8
Alfanumérico.
7
Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo.
En caso de pedimento complementario declarar en cero.
La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada por la parte II.
La cantidad de mercancía en unidades TIGIE amparada por la copia simple.
La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada en la remesa.
Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo.
15
11 enteros, punto decimal, 3 decimales.
8
Importe total del pedimento pagado en efectivo.
Llenar con 0.
Llenar con 0.
Valor en dólares del CFDI o documento equivalente.
Valor en dólares del total de CFDI o documentos equivalentes amparados en la relación de CFDI o documentos equivalentes.
12
Numérico.
9
Importe total del pedimento pagado en forma diferente a efectivo.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la copia simple.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa.
12
Numérico.
10
Importe de derecho de trámite aduanero.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte.
13
Numérico.
11
Llenar con 0.
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la parte II.
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la copia simple.
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado.
Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado.
4
Numérico.
12
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3.
Llenar con 0.
Para operaciones de la regla 3.1.21., fracción II, inciso d), declarar el peso bruto de la mercancía amparada por la copia simple.
Llenar con 0
Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3.
Llenar con 0.
 
 
Después de cada campo, incluyendo el último, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y "LINE FEED".
 
Apéndice 18
Tipos de tasas
Clave
Descripción
1
Porcentual.
2
Específico.
3
Cuota mínima (DTA).
4
Cuota fija.
5
Tasa de descuento sobre ad valorem.
6
Factor de aplicación sobre TIGIE.
7
Al millar (DTA).
8
Tasa de descuento sobre el arancel específico.
9
Tasa específica sobre precios de referencia.
10
Tasa específica sobre precios de referencia con UM.
 
Apéndice 19
Clasificación de las sustancias peligrosas
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
Clase
Denominación
1
Explosivos.
2
Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3
Líquidos inflamables.
4
Sólidos inflamables.
5
Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6
Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7
Radiactivos.
8
Corrosivos.
9
Varios.
 
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.     Sustancias explosivas: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.     Sustancias pirotécnicas: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.    Objetos explosivos: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
División    Descripción de las sustancias
1.1            Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2            Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3            Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
                Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)    Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)    Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4            Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5            Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.
1.6            Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I.      A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.     Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
I.     Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
II.     Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
III.    Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
IV.   Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
División    Descripción de las sustancias
2.1            Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2            Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
a)     Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
b)    Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
c)     No caben en los anteriores.
2.3            Gases tóxicos: Gases que:
a)     Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
b)    Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
I.     Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
II.     Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
III.    Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
División    Descripción de las sustancias
4.1            Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, derivado de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2            Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3            Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
División    Descripción de las sustancias
5.1            Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2            Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
a)     Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b)    Arder rápidamente;
c)     Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
d)    Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e)     Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
División    Descripción de las sustancias
6.1            Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
                Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Gases".
6.2            Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
Apéndice 20
Pago electrónico
No.
Campo
Descripción
1
***PAGO ELECTRÓNICO***
Etiqueta que imprimirá.
2
Nombre de la Institución Bancaria
Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago.
3
Patente
(8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización otorgada por la ANAM al apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
4
Pedimento
Número del Pedimento, conformado por:
(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
 
(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
5
Aduana
(3 dígitos) Aduana de despacho.
6
Línea de Captura
(20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica.
7
Importe de Pago
Deberá contener caracteres especiales ($,).
8
Fecha de pago
Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse.
(dd-mm-aaaa)
9
Número de operación bancaria
(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior.
10
Número de Transacción SAT
Identificador único del SEA.
11
Medio de presentación
Leyenda Fija "Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)".
12
Medio de recepción/cobro
Leyenda Fija "Efectivo - Cargo a cuenta".
Apéndice 21
Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en
términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1.
Colindantes
Aduana
Clave RFE
Administrador RFE
Clave Operador
Operador RFE
Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles
292
Admerce, S.A. de C.V.
0052
Admerce, S.A. de C.V.
Aguascalientes
001
Recinto Fiscalizado Estratégico de San
Luis, S.A. de C.V.
0001
Abb México, S.A. De C.V.
0005
Kontar, S.A. de C.V.
0006
Welldex Distribution, S.A. de C.V.
0033
CSL 365, S.A. de C.V.
0032
Nippon Express de MÉXICO, S.A. de C.V.
0054
Welldex Distribution, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
037
Grupo Promotor San Jerónimo, S. de R.L.
de C.V.
 
 
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
0030
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
Altamira
003
Administración del Sistema Portuario
Nacional Altamira, S.A. de C.V.
0007
J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V.
006
Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.
 
 
Colombia
017
Mex Securit, S.A. de C.V.
 
 
028
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo
Laredo, S.C.
0025
Combo Productora, S. de R.L. de C.V.
Guanajuato
029
Gto Logistics Center, S.A. de C.V.
0031
Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V.
Monterrey
056
Dicex Inmobiliaria, S.A. de C.V.
 
 
Reynosa
040
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A.
de C.V.
 
 
Ciudad Hidalgo
002
Fideicomiso para la Habilitación y
Administración del Recinto Fiscalizado
Estratégico Puerto Chiapas
0003
Cafés de Especialidad de Chiapas, S.A.P.I. de C.V.
Veracruz
004
Administración del Sistema Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
 
 
 
No Colindantes
Aduana
Clave RFE
Administrador RFE
Clave Operador
Operador RFE
Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles
049
RFE del Centro 4s, S.A. de C.V.
0051
3 PL Grupo 4, S.A. de C.V.
058
Azale del Mar de Cortés, S.A. de C.V.
0059
Asesores Multinacionales
SLI, S.A. de C.V.
Aguascalientes
007
Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.
 
 
016
Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.
0013
Operadora Chronos, S.A.
de C.V.
023
Gobierno del Estado de Zacatecas
0037
Connectivity Shelter,
S.A.P.I de C.V.
033
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V.
0053
Welldex Distribution, S.A.
de C.V.
034
Tubesa, S.A. de C.V.
0038
Operadora Olmeca Potosí,
S.C. de R.L. de C.V.
Altamira
015
Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.
 
 
Chihuahua
051
Promotora Inmobiliaria para la Industria y el Comercio Pinos Altos, S.A. de C.V.
 
 
Ciudad Miguel Alemán
053
Recinto Fiscalizado Estratégico Alfa, S. de R.L. de C.V.
0049
Operadores Logísticos Edg,
S. de R.L. de C.V.
Querétaro
010
Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V.
0011
Gramosa Logistics México,
S.A. de C.V.
044
OL Park, S.A. de C.V.
0048
One Log, S.A. de C.V.
050
Makice, S.A. de C.V.
 
 
Ciudad Juárez
012
Foxteq Mexico Developer, S.A. de C.V.
 
 
Guadalajara
024
Inmobiliaria Arbrus, S. de R.L. de C.V.
0026
Especialistas en Recintos
Fiscalizados, S.A.P.I. de
C.V.
026
Dubacano, S.A. de C.V.
0035
Especialistas en Recintos
Fiscalizados, S.A.P.I. de
C.V.
Guanajuato
022
Recinto Estratégico Santa Fé, S.A. de C.V.
0029
CMB Bajío Logistics, S. de
R.L. de C.V.
Lázaro Cárdenas
043
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V.
0047
5 Consultoría Comercio
Exterior y Aduanas, S. de
R.L. de C.V.
Manzanillo
014
Sukarga, S.A. de C.V.
0018
Cima Terminal, S.A. de
C.V.
018
Hpyc Inmobiliario, S.A. de C.V.
0019
Accessa Logistics, S.A. de
C.V.
030
Operador Logístico Integral Refepa, S.A. de C.V.
0027
Operador Recinto
Fiscalizado Estratégico del
Pacífico, S.A. de C.V.
021
SSA México, S.A. de C.V.
0021
SSA México Holdings, S.A.
de C.V.
036
Almacenajes y Maniobras, S.A. de C.V.
0040
Integradora de
Administración Logística,
S.A. de C.V.
039
Recinto Fiscalizado Estratégico Manzanillo, S.A. de C.V.
0043
Recinto Fiscalizado
Estratégico Zal, S.A. de
C.V.
041
Seallogistics, S. de R.L. de C.V.
0055
Josjfa Logistics, S. de R.L.
de C.V.
048
Trans Kaifal, S.A. de C.V.
0057
Operadora Kaifal, S.A. de
C.V.
052
Grupo Logístico Intermodal Portuario, S.A. de C.V.
 
 
Mazatlán
031
Recintos Tadashi, S.A. de C.V.
0042
Servicios Integrales En
Importación de Metales,
S.A. de C.V.
Mexicali
011
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V.
0016
Global International
Logistics and Outsourcing
Services, S.A. de C.V.
020
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V.
0034
Global International
Logistics and Outsourcing
Services, S.A. de C.V.
México
019
Admerce, S.A. de C.V.
0022
Centro de Negocios y
Comercio Enaltam, S.A. de
C.V.
0039
Teotimp Latam, S. de R.L.
de C.V.
027
VI Logística y Temperatura Controlada, S.A.P.I. de C.V.
0028
Smartmex Storage and
Dispatch, S.A.P.I. de C.V.
032
Consorcio Aduanero Esmeralda, S.A. de C.V.
0036
Atmpacks, S.A. de C.V.
038
Comercializadora BRKS, S.A. de C.V.
0041
MYM Spirits, S.A. de C.V.
045
Sonora CNLA, S.A.
0045
Grupo Iande, S. de R.L. de
C.V.
046
E2e Supply Chain Services, S.A. de C.V.
 
 
Monterrey
013
Maximum Grandeur, S.A. de C.V.
0020
Doxmon Trade, S. de R.L.
de C.V.
047
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V.
0046
Global International
Logistics and Outsourcing
Services, S.A. de C.V.
055
Recintos Fiscalizados Tech, S. de R.L. de C.V.
0050
Operadores Logisticos Edg,
S. de R.L. de C.V.
0056
K & K Estratégico en
Comercio, S. de R.L. de
C.V.
057
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
0058
Rfe Alpamed, S.A. de C.V.
Piedras Negras
054
Up In Terra, S.A. de C.V.
 
 
059
Uni Trade Brokers Logistics, S.C.
 
 
Puebla
035
Grupo Aduanero WTC México, S.A. de C.V.
 
 
Toluca
042
Admerce, S.A. de C.V.
0044
Dirsa Servicios, S.A. de
C.V.
Torreón
005
Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.
0015
Central Operadora
Logística, Estratégica y
Fiscalizada, S.A. de C.V.
0017
Central Operadora
Logística, Estratégica y
Fiscalizada, S.A. de C.V.
0023
Central Operadora
Logística, Estratégica y
Fiscalizada, S.A. de C.V.
Veracruz
008
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V.
0009
Compañía de Equipamiento
al Comercio Integral, S.A.
de C.V.
009
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V.
0010
Compañía de Equipamiento
al Comercio Integral, S.A.
de C.V.
025
Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V.
0024
Compañía de Equipamiento
al Comercio Integral, S.A.
de C.V.
 
 
Apéndice 22
Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia
I.      Dispositivo tecnológico.
       Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:
a)   Especificaciones físicas:
1.     Material plástico PVC laminado.
2.     Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
3.     Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.
4.     Reutilizable a criterio del usuario.
b)   Especificaciones tecnológicas:
      Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
1.     Chip para lectura de proximidad:
i.     Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
ii.     Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
iii.    Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
iv.    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2.     Chip para lectura de largo alcance:
i.     Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
ii.     Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
iii.    Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
iv.    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
II.     Transponder
       Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:
a)   Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag).
b)   Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c)   Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d)   Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in.
e)   Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
f)    Protocolo ISO 18000-6B.
       El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.5.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, señaladas a continuación:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2705.00.01
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2711.11.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.13.01
Butanos.
00
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
01
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.
99
Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2801.10.01
Cloro.
00
Cloro.
2801.30.01
Flúor; bromo.
00
Flúor; bromo.
2804.10.01
Hidrógeno.
00
Hidrógeno.
2804.21.01
Argón.
00
Argón.
2804.29.99
Los demás.
01
Helio.
99
Los demás.
2804.30.01
Nitrógeno.
00
Nitrógeno.
2804.40.01
Oxígeno.
00
Oxígeno.
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
2804.80.01
Arsénico.
00
Arsénico.
2805.11.01
Sodio.
00
Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
00
Ácido clorosulfúrico.
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
00
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
 
2809.10.01
Pentóxido de difósforo.
00
Pentóxido de difósforo.
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
00
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
00
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
99
Los demás.
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00
Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00
Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00
Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00
Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00
Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00
Cloruro de tionilo.
2812.19.99
Los demás.
01
Tricloruro de arsénico.
99
Los demás.
2812.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00
Disulfuro de carbono.
2813.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00
Amoníaco en disolución acuosa.
28.15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00
Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
00
Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.00.02
Peróxido de cinc.
00
Peróxido de cinc.
2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
01
Hidrato de hidrazina.
28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2842.90.99
Las demás.
01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00
De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2853.10.01
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
00
Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
2853.90.99
Los demás.
02
De cinc.
03
De aluminio.
99
Los demás.
2901.10.05
Saturados.
01
Butano.
99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
00
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.61.01
Bromuro de metilo (bromometano).
 
00
Bromuro de metilo (bromometano).
 
2903.71.01
Clorodifluorometano (HCFC-22).
00
Clorodifluorometano (HCFC-22).
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
00
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
2903.73.01
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
00
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
2903.74.01
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
00
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
00
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
00
Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
2903.77.91
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
 
00
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
 
2903.79.99
Los demás.
00
Los demás.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.19.99
Los demás.
99
Los demás.
2914.71.01
Clordecona (ISO).
00
Clordecona (ISO).
2914.79.99
Los demás.
99
Los demás.
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
00
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.99
Los demás.
00
Los demás.
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
00
Cloroformiato de metilo.
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
00
Cloroformiato de bencilo.
2915.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.13.01
Ácido metacrílico y sus sales.
00
Ácido metacrílico y sus sales.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00
Metacrilato de metilo.
2916.14.02
Metacrilato de etilo o de butilo.
00
Metacrilato de etilo o de butilo.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2917.14.01
Anhídrido maleico.
00
Anhídrido maleico.
2920.29.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
2920.90.99
Los demás.
01
Tetranitrato de pentaeritritol.
02
Sulfato de dimetilo o de dietilo.
99
Los demás.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01
Monometilamina.
02
Dimetilamina.
03
Trimetilamina.
2921.19.05
2-Aminopropano.
00
2-Aminopropano.
2921.19.99
Los demás.
01
Dibutilamina.
99
Los demás.
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.29.99
Los demás.
01
Dietilentriamina.
99
Los demás.
2921.30.99
Los demás.
00
Los demás.
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00
Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2932.20.11
Lactonas.
99
Los demás.
2933.31.03
Piridina y sus sales.
00
Piridina y sus sales.
2934.92.91
Los demás fentanilos y sus derivados.
 
00
Los demás fentanilos y sus derivados.
 
2934.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2937.19.99
Los demás.
99
Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00
Las demás.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00
Dinamita gelatina.
3602.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3603.10.01
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
00
Para minas con núcleo de pólvora negra.
 
3603.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3603.20.01
Cordones detonantes.
 
00
Cordones detonantes.
 
3603.30.01
Cebos fulminantes.
 
00
Cebos fulminantes.
 
3603.40.01
Cápsulas fulminantes.
 
00
Cápsulas fulminantes.
 
3603.50.01
Inflamadores.
 
00
Inflamadores.
 
3603.60.01
Detonadores eléctricos.
 
00
Detonadores eléctricos.
 
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00
Artículos para fuegos artificiales.
3604.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
37.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas
autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
37.02
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3704.00.01
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
00
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3808.59.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
99
Los demás.
3811.11.02
A base de compuestos de plomo.
00
A base de compuestos de plomo.
3827.11.01
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
 
00
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
 
3827.12.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
 
00
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
 
3827.20.01
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
 
00
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
 
3827.40.01
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano.
 
00
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano.
 
3827.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1., fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, conforme a lo siguiente:
Contenido
A.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.
B.
Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII.
C.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 
A.    Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.:
       El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:
I.    Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.   Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III.   Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
       El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I.    Catálogos:
a)    Datos generales del contribuyente.
b)    Materiales.
c)    Productos.
II.   Módulo de aduanas:
a)    Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b)    Módulo de información sobre materiales utilizados.
c)    Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
d)    Módulo de activo fijo.
III.   Módulo de reportes:
a)    Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b)    Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c)    Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d)    Reporte de materiales utilizados.
       Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos, señalados en el párrafo anterior:
I.    Catálogos:
a)    Datos generales del contribuyente:
       Se deberá indicar:
1.     Denominación o razón social.
2.     Clave en el RFC.
3.     Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4.     Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
       Los datos señalados en los numerales 1 y 2, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.
b)    Materiales:
       El catálogo de materiales identificará a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa, el cual deberá indicar:
1.     Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.     Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3.     Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
c)    Productos:
       El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa, el cual deberá indicar:
1.     Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.     Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3.     Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
II.   Módulo de aduanas:
a)    Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales):
       En este módulo se deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de pedimento (clave de la aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.     Clave del pedimento.
3.     Fecha de entrada declarada en el pedimento.
b)    Módulo de información sobre materiales utilizados:
       Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
       Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.
       Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el inciso a) de la presente fracción son los siguientes:
1.     Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.
2.     Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.
3.     Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
4.     Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
       Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
c)    Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.):
       Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.     Fecha del pedimento.
3.     Clave del pedimento.
       En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
1.     Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
2.     Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
       Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
       Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.
       Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
       Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17. y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
d)    Módulo de Activo fijo:
       A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
2.     Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3.     Fecha del pedimento.
4.     Clave del pedimento.
III.   Módulo de reportes:
      Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
      Los reportes mínimos que en este módulo se deberán emitir son:
a)     Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
b)    Reporte de salida de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado.
c)    Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
d)    Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.
B.    Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII:
       El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I.    Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.   Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III.   Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
       El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I.    Catálogos:
a)    Datos generales del contribuyente.
b)    Materiales.
c)    Productos.
d)    Proveedores.
e)    Clientes.
f)     Submanufactura o submaquila.
g)    Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.
h)    Activo fijo.
II.   Módulo de interfases:
a)    Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales).
b)    Módulo de interfase de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
c)    Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes.
III.   Módulo de aduanas:
a)    Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b)    Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
c)    Módulo de activo fijo.
IV.  Módulo de procesos:
a)    Módulo de proceso de entradas.
b)    Módulo de proceso de salidas.
c)    Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura.
d)    Módulo de proceso de descargos.
V.   Módulo de reportes:
a)    Reporte de entrada de mercancía de importación temporal.
b)    Reporte de salida de mercancía de importación temporal.
c)    Reporte de saldos de mercancía de importación temporal.
d)    Reporte de descargos de materiales.
e)    Reporte de ajustes.
       Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos señalados en el párrafo anterior:
I.    Catálogos:
a)    Datos generales del contribuyente:
       Se deberá indicar:
1.     Denominación o razón social.
2.     Clave en el RFC.
3.     Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4.     Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
       Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.
b)    Materiales:
       El catálogo de materiales identificará cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1.     Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.
2.     Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3.     Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
4.     Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
5.     Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
6.     Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:
i.     Material directo que incluye materias primas, partes y componentes.
ii.     Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.
       Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
c)     Productos:
       El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1.     Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.
2.     Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3.     Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
4.     Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
5.     Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
       Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
d)    Proveedores:
       El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
1.     Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.     Nombre, denominación o razón social.
3.     Si es nacional o extranjero.
4.     Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i.     Programa IMMEX.
ii.     Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.     En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o en su caso, la CURP.
6.     Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
       Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
e)     Clientes:
       El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
1.     Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.     Nombre, denominación o razón social.
3.     En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o, en su caso, la CURP.
4.     Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i.     Programa IMMEX.
ii.     ECEX.
iii.    Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
iv.    Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.     Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
       Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
f)     Submanufactura o submaquila:
       Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:
1.     Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.     Nombre, denominación o razón social.
3.     Número y fecha de autorización de la SE.
4.     Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la submanufactura o submaquila.
       Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
g)    Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales:
       Se deberá indicar:
1.     Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o autorización de apoderado aduanal.
2.     Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
3.     Clave en el RFC y CURP.
4.     En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
       Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
h)    Activo fijo:
       Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, tercer párrafo, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:
1.     Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.
2.     Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.
3.     Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
4.     Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
       El dato señalado en el numeral 1 del presente inciso, deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.
II.   Módulo de interfases:
a)    Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales):
       A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de parte.
2.     Cantidad.
3.     Unidad de medida de comercialización.
4.     Monto en dólares.
5.     Fecha de recibo de la mercancía.
6.     Número de identificación del proveedor.
7.     Número de factura comercial o control del recibo.
8.     Orden de compra.
9.     Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
       Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
b)    Módulo de interfase de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.):
       A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de parte.
2.     Cantidad.
3.     Unidad de medida de comercialización.
4.     Monto en dólares.
5.     Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
6.     Número de identificación del cliente.
7.     Número de factura comercial o control del embarque.
8.     Orden de venta/cliente.
9.     Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
       Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
c)    Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes:
       A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Movimientos de manufactura:
i.     Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
ii.     Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
2.     Ajustes:
i.     Faltantes y sobrantes.
ii.     Mermas.
       Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
2.     Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
3.     Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
4.     Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
5.     Valor unitario en dólares.
6.     Monto total en dólares.
7.     Fecha de recuperación de la mercancía.
8.     Identificador del sistema corporativo.
       Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.
       Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
       El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.
III.   Módulo de aduanas:
a)    Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales):
       A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.     Clave del pedimento.
3.     Fecha de entrada declarada en el pedimento.
4.     País de origen de la mercancía.
5.     Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
i.      Tasa general de la TIGIE.
ii.     Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii.    Tasa prevista en los PROSEC.
iv.    Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
6.     Factura comercial.
7.     Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.      Los correspondientes al formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1.
ii.     La fecha de cruce señalada en el formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1.
       Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
       Los datos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del presente inciso, deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.
b)    Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.):
       A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.     Fecha del pedimento.
3.     Clave del pedimento.
4.     País de destino de la mercancía.
5.     Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso b) del presente apartado, en el caso de materiales e inciso c) en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.
6.     Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
7.     Factura comercial, cuando aplique.
8.     Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.     Los correspondientes al formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1.
ii.     La fecha de cruce señalada en el formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1.
c)    Módulo de activo fijo:
       A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.     Fecha del pedimento.
3.     Clave del pedimento.
4.     País de origen de la mercancía.
5.     Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso h) del presente apartado.
6.     Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
i.     Tasa general de la TIGIE.
ii.     Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii.    Tasa prevista en los PROSEC.
iv.    Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
7.     Guía aérea o conocimiento de embarque.
8.     Factura comercial o CDFI.
9.     Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.     Los correspondientes al formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1.
ii.     La fecha de cruce señalada en el formato B12. "Aviso electrónico de importación y de exportación", contenido en el Anexo 1, en el caso de importaciones.
       En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
IV.  Módulo de procesos:
      Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los módulos de interfaces, con la información del módulo de aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el módulo de movimientos y ajustes de manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.
      Procesos que debe efectuar el sistema:
a)    Módulo de proceso de entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas.
b)    Módulo de proceso de salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas.
c)    Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura:
1.     Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4. del presente apartado.
2.     Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4 del presente apartado.
3.     Este módulo conciliará la información contenida en el módulo de movimientos de manufactura y ajustes señalado en el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.
d)    Módulo de proceso de descargos:
       El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios:
1.     Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:
       Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas:
i.     Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
ii.     Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
2.     Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.
3.     Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.
4.     Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.
       El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
       Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
V.   Módulo de reportes:
      Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.
      Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
a)    Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b)    Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c)    Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d)    Reporte de descargos de materiales.
e)    Reporte de ajustes.
       En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado, los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor.
C.    Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
       El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I.    Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.   Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III.   Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
       El sistema deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera. Para tal efecto, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema al que se refiere el presente apartado, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema.
       El sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del
territorio nacional
Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, señalados a continuación:
I.     Aduana de La Paz:
a)   Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
b)   Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
II.     Aduana de Sonoyta:
a)   Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
b)   Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
III.    Aduana de Ciudad Camargo:
a)   Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
IV.   Aduana de Ciudad Hidalgo:
a)   Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
b)   Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
c)   Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas kilómetro 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.
d)   Comitán-Trinitaria, ubicada en el kilómetro 185 de la carretera federal 190, Comitán-Ciudad Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
V.    Aduana de Tijuana:
a)   El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, colonia Federal, Delegación Coahuila, código postal 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.
b)   Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, código postal 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
VI.   Aduana de Dos Bocas:
a)   Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
b)   Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial
Para los efectos de la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial:
 
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías
I.
NOM-004-SE-2021.
Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto.
II.
NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998.
Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013.
Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado, publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994.
Capítulo 4 (Marcado y etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (Especificaciones).
VII.
NOM-235-SE-2020.
Atún y bonita preenvasados- Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
Capítulo 5 (Información comercial).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la información nutrimental.
IX.
NOM-050-SCFI-2004.
Información comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 01 de junio de 2004.
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos o manuales de operación.
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015.
Capítulo 9 (Etiquetado).
XI.
NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.
Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador.
 
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción I y 25, fracción III de la Ley del IVA, en relación con las reglas 5.2.3., primer párrafo y 4.4.4., primer párrafo de la RMF, se dan a conocer las mercancías que no están sujetas al pago del IVA en su importación, señaladas a continuación:
Contenido
 
Capítulos de la TIGIE:
Capítulo 01.
Animales vivos.
Capítulo 02.
Carne y despojos comestibles.
Capítulo 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 04.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Capítulo 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Capítulo 09.
Café, té, yerba mate y especias.
Capítulo 10.
Cereales.
Capítulo 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Capítulo 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Capítulo 13.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Capítulo 14.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 15.
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Capítulo 16.
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos
Capítulo 17.
Azúcares y artículos de confitería.
Capítulo 18.
Cacao y sus preparaciones.
Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
Capítulo 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Capítulo 21.
Preparaciones alimenticias diversas.
Capítulo 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
Capítulo 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Capítulo 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Capítulo 28.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Capítulo 29.
Productos químicos orgánicos.
Capítulo 30.
Productos farmacéuticos.
Capítulo 31.
Abonos.
Capítulo 35.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
Capítulo 38.
Productos diversos de las industrias químicas.
Capítulo 40.
Caucho y sus manufacturas.
Capítulo 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Capítulo 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Capítulo 45.
Corcho y sus manufacturas.
Capítulo 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
Capítulo 52.
Algodón.
Capítulo 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Capítulo 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Capítulo 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Capítulo 85.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Capítulo 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Capítulo 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
Capítulo 89.
Barcos y demás artefactos flotantes.
Capítulo 94.
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
Capítulo 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades.
Capítulo 98.
Operaciones especiales.
Nota: Las fracciones arancelarias y NICO contenidos en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, estos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
Capítulo 01.
Animales vivos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 01
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 01 de la TIGIE.
Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de la RMF).
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 02.
Carne y despojos comestibles:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 02
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 02 de la TIGIE.
 
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
0301.11.01
De agua dulce.
 
 
00
De agua dulce.
Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de la RMF).
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de la RMF).
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0301.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.14.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
 
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
 
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
 
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
 
 
00
Lenguados (Solea spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
 
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.31.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
 
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
 
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.33.01
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
 
00
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
 
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.36.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.39.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
 
 
00
Anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
 
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
 
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
 
00
Jureles (Trachurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
 
00
Cobias (Rachycentron canadum).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
 
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.59.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.79.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.81.01
Cazones y demás escualos
 
 
00
Cazones y demás escualos.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
 
 
00
Rayas (Rajidae).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
 
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
 
 
00
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.89.01
Totoabas.
 
 
00
Totoabas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.89.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.
 
 
00
Hígados, huevas y lechas.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
 
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0302.99.03
De Totoabas.
 
 
00
De Totoabas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
 
 
00
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.12.91
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
 
00
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.13.01
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
 
00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
 
00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
 
 
00
Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
 
00
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
 
00
Sollas (Pleuronectes platessa).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
 
 
00
Lenguados (Solea spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
 
00
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.39.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
 
00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
 
00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.43.01
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
 
00
Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
 
00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
 
00
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
 
00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.49.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
 
00
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
 
00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
 
00
Jureles (Trachurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
 
00
Cobias (Rachycentron canadum).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
00
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
 
00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.69.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
 
 
00
Cazones y demás escualos.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
 
 
00
Rayas (Rajidae).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias
 
 
negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
 
00
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.89.01
Totoabas.
 
 
00
Totoabas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.89.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.91.01
Hígados, huevas y lechas.
 
 
00
Hígados, huevas y lechas.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
 
00
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
 
 
00
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0303.99.03
De Totoabas.
 
 
00
De Totoabas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
 
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.39.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
 
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.49.99
Los demás.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.52.01
Salmónidos.
 
 
01
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias
 
 
negras) (Dissostichus spp.).
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.59.99
Los demás.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
 
00
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
 
00
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.69.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
 
00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
 
00
Carboneros (Pollachius virens).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.79.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
 
00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
 
00
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus) pelamis).
 
 
00
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.89.99
Los demás.
 
 
01
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
 
00
Peces espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
 
00
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
 
00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
 
 
00
Cazones y demás escualos.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0304.99.99
Los demás.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
 
 
00
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
 
01
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.39.99
Los demás.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De pez espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
 
00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.49.99
Los demás.
 
 
01
Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
Pez espada (Xiphias gladius).
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
06
Anchoas (Engraulis spp.).
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto caviar.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
 
 
01
Bacalao de la variedad "ling".
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.59.99
Los demás.
 
 
01
Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02.
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
Pez espada (Xiphias gladius).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
06
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
07
Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
 
00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
 
00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
 
 
00
Anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
 
00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.69.99
Los demás.
 
 
01
Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Pez espada (Xiphias gladius).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.71.01
Aletas de tiburón.
 
 
00
Aletas de tiburón.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De pez espada (Xiphias gladius).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Las demás.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0305.79.99
Los demás.
 
 
01
De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
03
De pez espada (Xiphias gladius).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
06
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto salmón ahumado.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
 
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
 
00
Bogavantes (Homarus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
 
00
Cangrejos (excepto macruros).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
 
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
 
00
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
 
00
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
 
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
 
00
Bogavantes (Homarus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
 
00
Cangrejos (excepto macruros).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
 
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
 
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.35.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
 
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0306.36.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
 
 
00
Vivas, frescas o refrigeradas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.12.01
Congeladas.
 
 
00
Congeladas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.19.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.22.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.32.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.39.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
01
Calamares.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.43.02
Congelados.
 
 
01
Calamares.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.49.99
Los demás.
 
 
01
Calamares.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
0307.52.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.59.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
 
00
Caracoles, excepto los de mar.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.72.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.79.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a)
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
 
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.92.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0307.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.12.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
00
Vivos, frescos o refrigerados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.22.01
Congelados.
 
 
00
Congelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
 
 
00
Medusas (Rhopilema spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0308.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0309.10.01
De pescado.
 
 
00
De pescado.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0309.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 04.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos
en otra parte:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 04
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 04 de la TIGIE.
Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
 
 
00
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
 
 
00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Únicamente jibión (huesos de jibia).
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.10.01
Semen de bovino.
 
 
00
Semen de bovino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.91.02
Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
 
 
00
Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.91.99
Los demás.
 
 
99
Los demás.
Únicamente la artemia.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.99.01
Cochinillas, enteras o en polvo.
 
 
00
Cochinillas, enteras o en polvo.
Únicamente la cochinilla entera.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.99.03
Semen.
 
 
00
Semen.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.99.04
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
 
 
00
Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
 
 
00
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0511.99.99
Los demás.
 
 
01
Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.
Únicamente por ser animales no industrializados.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Únicamente por ser animales no industrializados.
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
 
 
01
Bulbos de gladiolas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Bulbos de tulipanes.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Bulbos de lilies.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
 
 
00
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
 
 
00
Esquejes sin enraizar e injertos.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
 
 
01
Árboles o arbustos frutales.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.30.01
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
 
 
00
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
 
 
00
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.40.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.90.06
Esquejes con raíz.
 
 
00
Esquejes con raíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
 
 
00
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0602.90.99
Los demás.
 
 
01
Blanco de setas (micelios).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Plantas con raíces primordiales.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Plantas de orquídeas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.11.01
Rosas.
 
 
00
Rosas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
0603.12.01
Claveles.
 
 
00
Claveles.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.13.01
Orquídeas.
 
 
00
Orquídeas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.14.02
Crisantemos.
 
 
00
Crisantemos.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
 
 
00
Azucenas (Lilium spp.).
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.19.99
Los demás.
 
 
01
Gladiolas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
91
Las demás flores frescas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0603.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0604.20.01
Musgo del género Sphagnum.
 
 
00
Musgo del género Sphagnum.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0604.20.99
Los demás.
 
 
01
Follajes u hojas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Árboles de navidad.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0604.90.01
Musgo del género Sphagnum.
 
 
00
Musgo del género Sphagnum.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
0604.90.99
Los demás.
 
 
01
Follajes u hojas.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 07
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 07 de la TIGIE.
 
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 08
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 08 de la TIGIE.
 
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 09.
Café, té, yerba mate y especias:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 09
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 09 de la TIGIE.
 
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 10.
Cereales:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 10
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 10 de la TIGIE.
 
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
 
 
00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1102.20.01
Harina de maíz.
 
 
00
Harina de maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1102.90.99
Las demás.
 
 
01
Harina de arroz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1103.11.01
De trigo.
 
 
00
De trigo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1103.13.01
De maíz.
 
 
00
De maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1103.19.91
De los demás cereales.
 
 
01
De avena.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1103.20.02
"Pellets".
 
 
01
De trigo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.12.01
De avena.
 
 
00
De avena.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.19.91
De los demás cereales.
 
 
00
De los demás cereales.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.22.01
De avena.
 
 
00
De avena.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.23.01
De maíz.
 
 
00
De maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.29.91
De los demás cereales.
 
 
00
De los demás cereales.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1104.30.01
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
 
 
00
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
 
 
00
Harina, sémola y polvo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1105.20.01
Copos, gránulos y "pellets".
 
 
00
Copos, gránulos y "pellets".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1106.10.01
De las hortalizas de la partida 07.13.
 
 
00
De las hortalizas de la partida 07.13.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
 
 
00
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1106.30.02
De los productos del Capítulo 08.
 
 
00
De los productos del Capítulo 08.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.11.01
Almidón de trigo.
 
 
00
Almidón de trigo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.12.01
Almidón de maíz.
 
 
00
Almidón de maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.13.01
Fécula de papa (patata).
 
 
00
Fécula de papa (patata).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
 
 
00
Fécula de yuca (mandioca).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.19.91
Los demás almidones y féculas.
 
 
00
Los demás almidones y féculas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1108.20.01
Inulina.
 
 
00
Inulina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
 
 
00
Gluten de trigo, incluso seco.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1201.10.01
Para siembra.
 
 
00
Para siembra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
 
 
00
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
 
00
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1202.30.01
Para siembra.
 
 
00
Para siembra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1202.41.01
Con cáscara.
 
 
00
Con cáscara.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1202.42.01
Sin cáscara, incluso quebrantados.
 
 
00
Sin cáscara, incluso quebrantados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1203.00.01
Copra.
 
 
00
Copra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1204.00.01
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
 
 
00
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
 
 
00
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1205.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
 
 
01
Para siembra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.10.01
Nueces y almendras de palma (palmiste).
 
 
00
Nueces y almendras de palma (palmiste).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.21.01
Para siembra.
 
 
00
Para siembra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.29.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.30.01
Semillas de ricino.
 
 
00
Semillas de ricino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
 
 
00
Semillas de sésamo (ajonjolí).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.50.01
Semillas de mostaza.
 
 
00
Semillas de mostaza.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
 
00
Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.60.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.70.01
Semillas de melón.
 
 
00
Semillas de melón.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
 
 
00
Semillas de amapola (adormidera).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1207.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a)
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
 
 
00
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1208.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
 
 
00
Semillas de remolacha azucarera.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.21.01
De alfalfa.
 
 
00
De alfalfa.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
 
 
00
De trébol (Trifolium spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.23.01
De festucas.
 
 
00
De festucas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
 
 
00
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
 
 
00
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
 
 
00
De remolacha, excepto azucarera.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.29.99
Las demás.
 
 
01
Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.
 
2o.-A, fracción I, inciso
a).
02
De sorgo, para siembra.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
 
 
00
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
 
 
01
De cebolla.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De tomate.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
De zanahoria.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
04
De rábano.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
05
De espinaca.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
06
De brócoli ("broccoli").
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
07
De calabaza.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
08
De col.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
09
De coliflor.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
10
De chiles dulces o de pimientos.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
11
De lechuga.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
12
De pepino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1209.99.99
Los demás.
 
 
01
De melón.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De sandía.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1210.10.01
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
 
 
00
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1210.20.01
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
 
 
00
Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
 
00
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
 
00
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1211.60.01
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
 
 
00
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1211.90.99
Los demás.
 
 
01
Manzanilla.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Flor de jamaica.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.21.01
Congeladas.
 
 
00
Congeladas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.21.02
Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
 
 
00
Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1212.21.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1212.29.01
Congeladas.
 
 
00
Congeladas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.29.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1212.91.01
Remolacha azucarera.
 
 
00
Remolacha azucarera.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.92.02
Algarrobas.
 
 
00
Algarrobas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.93.01
Caña de azúcar.
 
 
00
Caña de azúcar.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.94.02
Raíces de achicoria.
 
 
00
Raíces de achicoria.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1212.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso a).
1213.00.01
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
 
 
00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1214.10.01
Harina y "pellets" de alfalfa.
 
 
00
Harina y "pellets" de alfalfa.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1214.90.01
Alfalfa.
 
 
00
Alfalfa.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1214.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
 
Capítulo 13.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1302.32.01
Harina o mucílago de algarroba
 
 
00
Harina o mucílago de algarroba.
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
Excepto aditivos.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1302.32.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente no industrializados.
Únicamente los destinados a la alimentación.
Excepto aditivos.
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
 
Capítulo 14.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 14
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 14 de la TIGIE.
Únicamente los no industrializados.
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
 
Capítulo 15.
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1501.10.01
Manteca de cerdo.
 
 
00
Manteca de cerdo.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
 
 
00
Las demás grasas de cerdo.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1501.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1502.10.01
Sebo.
 
 
00
Sebo.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1502.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
 
 
00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1504.10.01
De bacalao.
 
 
00
De bacalao.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1504.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
 
 
01
De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
 
 
00
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1506.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
 
 
00
Aceite en bruto, incluso desgomado.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1507.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1508.10.01
Aceite en bruto.
 
 
00
Aceite en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1508.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1509.20.01
Aceite de oliva virgen extra.
 
 
00
Aceite de oliva virgen extra.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1509.30.01
Aceite de oliva virgen.
 
 
00
Aceite de oliva virgen.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1509.40.91
Los demás aceites de oliva vírgenes.
 
 
00
Los demás aceites de oliva vírgenes.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1509.90.99
Los demás.
 
 
01
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1510.10.01
Aceite de orujo de oliva en bruto.
 
 
00
Aceite de orujo de oliva en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1510.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1511.10.01
Aceite en bruto.
 
 
00
Aceite en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1511.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1512.11.01
Aceites en bruto.
 
 
00
Aceites en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1512.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
 
 
00
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1512.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1513.11.01
Aceite en bruto.
 
 
00
Aceite en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1513.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1513.21.01
Aceites en bruto.
 
 
00
Aceites en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1513.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1514.11.01
Aceites en bruto.
 
 
00
Aceites en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1514.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1514.91.01
Aceites en bruto.
 
 
00
Aceites en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1514.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.11.01
Aceite en bruto.
 
 
00
Aceite en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.21.01
Aceite en bruto.
 
 
00
Aceite en bruto.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
 
 
00
Aceite de ricino y sus fracciones.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
 
 
00
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
 
 
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
 
00
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
 
 
00
Margarina, excepto la margarina líquida.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1517.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1518.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las destinadas a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 16.
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
 
 
01
De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
De la especie porcina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
De insectos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
 
 
01
De insectos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
 
 
00
De hígado de cualquier animal.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
 
 
00
De pavo (gallipavo).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
 
 
00
De aves de la especie Gallus domesticus.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.39.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
 
 
00
Jamones y trozos de jamón.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
 
 
00
Paletas y trozos de paleta.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
 
 
01
Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.50.02
De la especie bovina.
 
 
00
De la especie bovina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
 
 
01
De insectos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1603.00.01
Extractos de carne.
 
 
00
Extractos de carne.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1603.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.11.01
Salmones.
 
 
00
Salmones.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.12.01
Arenques.
 
 
00
Arenques.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
 
 
01
Sardinas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
 
00
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.14.99
Las demás.
 
 
01
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.15.01
Caballas.
 
 
00
Caballas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.16.02
Anchoas.
 
 
01
Filetes o sus rollos, en aceite.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.17.01
Anguilas.
 
 
00
Anguilas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.19.99
Los demás.
 
 
01
De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
 
 
01
De sardinas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
De anchoas (Engraulis spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
04
De atún del género Thunnini.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
05
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
06
Surimi y sus preparaciones.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
07
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
91
Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
 
 
01
Centollas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
 
00
Presentados en envases no herméticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.30.01
Bogavantes.
 
 
00
Bogavantes.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.40.91
Los demás crustáceos.
 
 
00
Los demás crustáceos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.51.01
Ostras.
 
 
00
Ostras.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
 
 
00
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.53.01
Mejillones.
 
 
00
Mejillones.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
 
00
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.55.01
Pulpos.
 
 
00
Pulpos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
 
 
00
Almejas, berberechos y arcas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
 
 
00
Abulones u orejas de mar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
 
00
Caracoles, excepto los de mar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.59.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.61.01
Pepinos de mar.
 
 
00
Pepinos de mar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.62.01
Erizos de mar.
 
 
00
Erizos de mar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.63.01
Medusas.
 
 
00
Medusas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1605.69.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 17.
Azúcares y artículos de confitería:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1701.12.05
De remolacha.
 
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
 
 
00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
 
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
 
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1701.99.99
Los demás.
 
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.11.01
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
 
 
00
Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.19.01
Lactosa.
 
 
00
Lactosa.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
 
 
00
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
 
 
00
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.40.01
Glucosa.
 
 
00
Glucosa.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.40.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.50.01
Fructosa químicamente pura.
 
 
00
Fructosa químicamente pura.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
 
 
03
De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
04
De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
05
De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
06
De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
92
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
 
 
00
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1702.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1703.10.01
Melaza de caña.
 
 
00
Melaza de caña.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1703.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1704.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 18.
Cacao y sus preparaciones:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1801.00.02
Cacao Grijalva.
 
 
00
Cacao Grijalva.
 
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1801.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b).
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
 
 
00
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
1803.10.01
Sin desgrasar.
 
 
00
Sin desgrasar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
 
 
00
Desgrasada total o parcialmente.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
 
 
00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
 
00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
2o.-A, fracción I, inciso b)
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
 
 
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b)
1806.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
 
 
00
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1806.31.01
Rellenos.
 
 
00
Rellenos.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1806.32.01
Sin rellenar.
 
 
00
Sin rellenar.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1806.90.99
Los demás.
 
 
01
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
 
 
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
 
 
00
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.20.99
Los demás.
 
 
01
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
 
00
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
 
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
 
00
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1901.90.99
Los demás.
 
 
01
Extractos de malta.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1902.11.01
Que contengan huevo.
 
 
00
Que contengan huevo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1902.19.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
 
 
00
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
 
 
00
Las demás pastas alimenticias.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1902.40.01
Cuscús.
 
 
00
Cuscús.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
 
 
00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
 
 
00
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
 
 
00
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1904.30.01
Trigo bulgur.
 
 
00
Trigo bulgur.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1904.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.10.01
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
 
 
00
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.20.01
Pan de especias.
 
 
00
Pan de especias.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
 
 
00
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
 
 
00
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
 
 
00
Pan tostado y productos similares tostados.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
1905.90.99
Los demás.
 
 
01
Sellos para medicamentos.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Frituras de maíz.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
91
Las demás frituras.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
 
 
00
Pepinos y pepinillos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2001.90.99
Los demás.
 
 
01
Pimientos (Capsicum anuum).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
91
Las demás hortalizas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
 
 
00
Tomates enteros o en trozos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2002.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Excepto los jugos.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
 
00
Hongos del género Agaricus.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2003.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2004.10.01
Papas (patatas).
 
 
00
Papas (patatas).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
 
 
00
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
 
 
00
Hortalizas homogeneizadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.20.01
Papas (patatas).
 
 
00
Papas (patatas).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
 
 
00
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.51.01
Desvainadas.
 
 
00
Desvainadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.59.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
2005.60.01
Espárragos.
 
 
00
Espárragos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.70.01
Aceitunas.
 
 
00
Aceitunas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
 
 
00
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.91.01
Brotes de bambú.
 
 
00
Brotes de bambú.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2005.99.99
Las demás.
 
 
01
Pimientos (Capsicum anuum).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
 
 
00
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2006.00.02
Espárragos.
 
 
00
Espárragos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2006.00.91
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
 
 
00
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2006.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
 
 
00
Preparaciones homogeneizadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.91.01
De agrios (cítricos).
 
 
00
De agrios (cítricos).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
 
 
00
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
 
00
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
 
 
00
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2007.99.99
Las demás.
 
 
01
Mermeladas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
 
 
01
Sin cáscara.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
 
 
01
Almendras.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Semillas de girasol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
Semillas de calabaza.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.20.01
Piñas (ananás).
 
 
00
Piñas (ananás).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.30.09
Agrios (cítricos).
 
 
01
Pulpa de naranja.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.40.01
Peras.
 
 
00
Peras.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
 
 
00
Chabacanos (damascos, albaricoques).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.60.01
Cerezas.
 
 
00
Cerezas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
 
00
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.80.01
Fresas (frutillas).
 
 
00
Fresas (frutillas).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.91.01
Palmitos.
 
 
00
Palmitos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
 
00
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.97.01
Mezclas.
 
 
00
Mezclas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2008.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
 
00
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2101.11.99
Los demás.
 
 
01
Café instantáneo sin aromatizar.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
 
 
00
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
 
 
00
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
 
 
00
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2102.10.02
De tórula.
 
 
00
De tórula.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2102.10.99
Las demás.
 
 
01
Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2102.20.01
Levaduras de tórula.
 
 
00
Levaduras de tórula.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2102.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
 
 
00
Polvos preparados para esponjar masas.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
 
 
00
Salsa de soja (soya).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
 
 
01
Kétchup.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
 
 
01
Harina de mostaza.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2103.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
 
00
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
 
00
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
 
 
00
Helados, incluso con cacao.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
 
 
00
Concentrados de proteína de soja (soya).
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
 
 
00
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
 
 
00
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
 
 
00
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
 
 
00
Preparaciones a base de huevo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.92
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
 
 
00
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2106.90.99
Las demás.
 
 
99
Las demás.
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Excepto suplementos alimenticios.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2201.90.01
Agua potable.
 
 
00
Agua potable.
Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
2o.-A, fracción I, inciso c).
2201.90.02
Hielo.
 
 
00
Hielo.
 
2o.-A, fracción I, inciso c).
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
 
 
00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
 
 
01
Harina.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2301.20.01
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
 
 
00
Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2302.10.01
De maíz.
 
 
00
De maíz.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2302.30.01
De trigo.
 
 
00
De trigo.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2302.40.91
De los demás cereales.
 
 
01
De arroz.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2302.50.01
De leguminosas.
 
 
00
De leguminosas.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2303.10.01
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
 
 
00
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
 
 
00
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
 
 
00
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2303.30.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
 
 
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
 
 
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.10.01
De semillas de algodón.
 
 
00
De semillas de algodón.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.20.01
De semillas de lino.
 
 
00
De semillas de lino.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.30.01
De semillas de girasol.
 
 
00
De semillas de girasol.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.41.01
Con bajo contenido de ácido erúcico.
 
 
00
Con bajo contenido de ácido erúcico.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.49.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.50.01
De coco o de copra.
 
 
00
De coco o de copra.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma (palmiste).
 
 
00
De nuez o de almendra de palma (palmiste).
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2306.90.99
Los demás.
 
 
01
De germen de maíz.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2307.00.01
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
 
 
00
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
01
Hojas de maíz.
Únicamente destinados a la alimentación.
2-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2-A, fracción I, inciso b).
 
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
 
 
00
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
Únicamente destinados a la alimentación.
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2o.-A, fracción I, inciso b).
2309.90.99
Las demás.
 
 
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
Únicamente destinados a la alimentación.
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.
Únicamente destinados a la alimentación.
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión;
otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
 
 
01
Tabaco para envoltura.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
 
 
01
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
 
 
00
Desperdicios de tabaco.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
 
 
01
Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
Únicamente destinados a la alimentación.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 28.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales
de las tierras raras o de isótopos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 28
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 28 de la TIGIE.
Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización.
Artículo 2o.-A, fracción I, inciso f).
 
Capítulo 29.
Productos químicos orgánicos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
Capítulo 29
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 29 de la TIGIE.
Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.
Artículos 2o.-A, fracción I, inciso b) o inciso f) y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
Capítulo 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
 
 
00
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.12.04
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
 
 
00
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre de res.
 
 
00
Extracto desproteinizado de sangre de res.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
 
 
00
Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
 
 
00
Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.12.99
Los demás.
 
 
01
Suero antiofídico polivalente.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
Gamma globulina de origen humano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
04
Plasma humano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
05
Suero humano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
06
Fibrinógeno humano a granel.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
07
Paquete globular humano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
08
Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
09
Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
10
Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.13.01
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
 
 
00
Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.13.05
Molgramostim.
 
 
00
Molgramostim.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.13.99
Los demás.
 
 
01
Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.15.02
Medicamentos a base de rituximab.
 
 
00
Medicamentos a base de rituximab.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.15.03
Medicamentos que contengan molgramostim.
 
 
00
Medicamentos que contengan molgramostim.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.15.99
Los demás.
 
 
01
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.01
Vacuna antiestafilocócica.
 
 
00
Vacuna antiestafilocócica.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.02
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
 
 
00
Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.03
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
 
 
00
Vacuna contra la haemophilus tipo "B".
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.04
Vacuna antineumococica polivalente.
 
 
00
Vacuna antineumococica polivalente.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.05
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
 
 
00
Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
 
 
00
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.41.99
Las demás.
 
 
01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
03
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
 
 
01
Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.49.01
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
 
 
00
Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.51.01
Productos de terapia celular.
 
 
00
Productos de terapia celular.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3002.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
 
 
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
 
 
00
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.31.02
Que contengan insulina.
 
 
00
Que contengan insulina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
 
 
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.39.99
Los demás.
 
 
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
 
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.49.99
Los demás.
 
 
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
 
 
00
Preparaciones a base de cal sodada.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
 
 
00
Solución isotónica glucosada.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
 
 
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.04
Tioleico RV 100.
 
 
00
Tioleico RV 100.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
 
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
 
 
00
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
 
00
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
 
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
 
 
00
Medicamentos homeopáticos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
 
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
 
 
00
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
 
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
 
 
00
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
 
 
00
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
 
 
00
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
 
 
00
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
 
 
00
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
 
 
00
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
 
 
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3003.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
 
 
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
3004.20.01
A base de ciclosporina.
 
 
00
A base de ciclosporina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
 
 
00
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
 
 
00
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.31.02
Que contengan insulina.
 
 
01
Soluciones inyectables.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
 
 
00
Medicamentos a base de budesonida.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.32.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
 
 
00
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
 
 
00
Que contengan somatotropina (somatropina).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.03
A base de octreotida.
 
 
00
A base de octreotida.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
 
 
00
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
 
 
00
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.39.99
Los demás.
 
 
01
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
 
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
 
 
00
Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.49.99
Los demás.
 
 
01
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
 
 
00
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
 
 
00
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.50.99
Los demás.
 
 
01
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
 
 
00
Preparaciones a base de cal sodada.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
 
 
00
Solución isotónica glucosada.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.04
Tioleico RV 100.
 
 
00
Tioleico RV 100.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
 
 
00
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
 
 
00
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
 
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
 
00
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
 
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
 
00
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
 
 
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de
 
2o.-A, fracción I, inciso
butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
b).
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
 
 
00
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
 
 
00
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
 
 
00
Preparación a base de cloruro de etilo.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
 
 
00
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
 
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
 
 
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
 
 
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
 
 
00
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
 
 
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
 
 
00
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
 
 
00
Solución inyectable a base de aprotinina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
 
 
00
Solución inyectable a base de nimodipina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.25
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
 
 
00
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
 
 
00
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.27
A base de saquinavir.
 
 
00
A base de saquinavir.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
 
 
00
Tabletas a base de anastrazol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
 
 
00
Tabletas a base de bicalutamida.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
 
 
00
Tabletas a base de quetiapina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
 
 
00
Anestésico a base de desflurano.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
 
 
00
Tabletas a base de zafirlukast.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
 
 
00
Tabletas a base de zolmitriptan.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
 
 
00
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.36
A base de finasteride.
 
 
00
A base de finasteride.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
 
 
00
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.38
A base de octacosanol.
 
 
00
A base de octacosanol.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
 
 
00
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.40
A base de orlistat.
 
 
00
A base de orlistat.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
 
 
00
A base de zalcitabina, en comprimidos.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
 
 
00
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
 
 
00
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
 
 
00
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
 
 
00
A base de etofenamato, en solución inyectable.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
 
 
00
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
 
 
00
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
 
 
00
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
 
 
00
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazi da; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
 
 
00
A base de isotretinoina, cápsulas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
3004.90.99
Los demás.
 
 
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
02
Medicamentos homeopáticos.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
99
Los demás.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
 
 
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
 
 
00
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 31.
Abonos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
 
 
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
 
 
00
Urea, incluso en disolución acuosa.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.21.01
Sulfato de amonio.
 
 
00
Sulfato de amonio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.29.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
 
 
01
Para uso agrícola.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
 
 
00
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.50.01
Nitrato de sodio.
 
 
00
Nitrato de sodio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
 
 
00
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
 
 
00
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
 
3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
 
 
00
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
 
 
00
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3103.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3104.20.01
Cloruro de potasio.
 
 
00
Cloruro de potasio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3104.30.02
Sulfato de potasio.
 
 
01
Grado reactivo.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3104.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
 
 
00
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
 
 
00
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
 
 
00
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
 
 
00
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
 
 
00
Que contengan nitratos y fosfatos.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.59.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
 
 
00
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3105.90.99
Los demás.
 
 
01
Nitrato sódico potásico.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
 
Capítulo 35.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
3503.00.01
Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
 
 
00
Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.
 
2o.-A, fracción I, inciso b).
 
Capítulo 38.
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
3808.59.99
Los demás.
 
 
01
Herbicidas.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
02
Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3808.91.99
Los demás.
 
 
01
Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3808.92.03
Fungicidas.
 
 
01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
02
Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
 
 
01
Reguladores de crecimiento vegetal.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería
2o.-A, fracción I, inciso f).
02
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
99
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
 
 
00
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3808.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
3822.12.01
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
 
 
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3822.19.01
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
 
 
00
Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos
(Kit).
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
2o.-A, fracción I, inciso b).
3824.99.99
Los demás.
 
 
99
Los demás.
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
2o.-A, fracción I, inciso f).
 
Capítulo 40.
Caucho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
 
 
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
Únicamente para tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I, inciso e).
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
 
 
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
Únicamente para tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I, inciso e).
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
 
 
00
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
Únicamente para tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I, inciso e).
 
Capítulo 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
 
 
01
De bovino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
De equino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.
 
 
01
De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4101.90.91
Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
 
 
01
De equino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4102.10.01
Con lana.
 
 
00
Con lana.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4102.21.01
Piquelados.
 
 
00
Piquelados.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4102.29.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4103.20.01
De caimán, cocodrilo o lagarto.
 
 
00
De caimán, cocodrilo o lagarto.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4103.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4103.30.01
De porcino.
 
 
00
De porcino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4103.90.99
Los demás.
 
 
01
De caprino.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
4401.11.01
De coníferas.
 
 
00
De coníferas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4401.12.01
Distinta de la de coníferas.
 
 
00
Distinta de la de coníferas.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.21.01
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
 
00
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.22.91
Las demás, de pino (Pinus spp.).
 
 
00
Las demás, de pino (Pinus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.23.01
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
 
00
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.24.91
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
 
 
00
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.41.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
 
 
00
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.42.01
Teca.
 
 
00
Teca.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.49.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.91.01
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
 
 
00
De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.93.01
De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
 
00
De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.94.91
Las demás, de haya (Fagus spp.).
 
 
00
Las demás, de haya (Fagus spp.).
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
4403.99.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 45.
Corcho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
4501.10.01
Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
 
 
00
Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
 
 
00
Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.10.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.91.04
Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
 
 
01
Impresos y publicados en México.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
02
Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
 
 
00
Impresos y publicado en México.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
 
 
00
Para la enseñanza primaria.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
 
 
00
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
 
 
00
Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
 
 
00
Impresos en relieve para uso de ciegos.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.91
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
 
 
00
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4901.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4902.10.02
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
 
 
00
Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4902.90.99
Los demás.
 
 
01
Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4903.00.01
Álbumes o libros de estampas.
 
 
00
Álbumes o libros de estampas.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4903.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
 
 
00
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
 
00
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4905.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
4911.99.99
Los demás.
 
 
01
Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V.
 
Capítulo 52.
Algodón:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
5201.00.03
Algodón sin cardar ni peinar.
 
 
01
Con pepita.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso a).
 
Capítulo 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
5305.00.08
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
 
 
01
De coco, en bruto.
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
02
Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01.
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I, inciso a).
03
Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I, inciso d).
99
Los demás.
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I, inciso d).
 
Capítulo 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué)
y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
7108.11.01
Polvo.
 
 
00
Polvo.
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
25, fracción VII.
7108.12.91
Las demás formas en bruto.
 
 
00
Las demás formas en bruto.
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
25, fracción VII.
7108.13.91
Las demás formas semilabradas.
 
 
00
Las demás formas semilabradas.
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
25, fracción VII.
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
 
 
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m.
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7113.19.99
Los demás.
 
 
01
Sujetadores ("broches") de oro.
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
99
Los demás.
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
 
 
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7114.19.91
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
 
 
00
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
 
 
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
Capítulo 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
 
 
00
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8413.70.99
Las demás.
 
 
99
Las demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8413.81.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
 
 
01
Pulverizadores impulsados por motor.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8424.49.99
Los demás.
 
 
01
Pulverizadores autopropulsados.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
 
 
01
Aspersores de rehilete para riego.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
02
Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
06
Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8432.10.01
Arados.
 
 
00
Arados.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
 
 
00
Gradas (rastras) de discos.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8432.29.99
Los demás.
 
 
01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
 
 
01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
02
Plantadoras.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
03
Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Las demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
 
 
00
Esparcidores de estiércol.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
 
 
00
Distribuidores de abonos.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
 
 
01
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
02
Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
 
 
01
Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
02
Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
 
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
 
 
00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
 
 
01
Empacadoras de forrajes.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Las demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
 
 
00
Cosechadoras-trilladoras.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
 
 
00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
 
 
00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8433.59.99
Los demás.
 
 
01
Cosechadoras para caña.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
03
Cosechadoras de algodón.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
 
 
99
Los demás.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
 
 
00
Sierras o tronzadoras, de cadena.
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
Capítulo 85.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
8523.29.99
Los demás.
 
 
04
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
99
Los demás.
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
8523.49.99
Los demás.
 
 
01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
99
Los demás.
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
 
Capítulo 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
8701.10.01
Tractores de un solo eje.
 
 
00
Tractores de un solo eje.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.94.04
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.94.99
Los demás.
 
 
02
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
 
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8701.95.99
Los demás.
 
 
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
2o.-A, fracción I, inciso e).
8703
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
25, fracción VIII y 62, fracción I de la Ley.
8704
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
25, fracción VIII y 62, fracción I de la Ley.
 
Capítulo 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
8802.11.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
 
 
00
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.11.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.12.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
 
 
00
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.12.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.20.01
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
 
 
00
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8802.20.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8802.30.01
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
 
 
00
Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
 
 
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8802.30.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
 
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I, inciso e).
 
Capítulo 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
8902.00.03
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
 
 
01
Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.
 
2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA.
99
Los demás.
 
2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
Capítulo 94.
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
9406.10.01
De madera.
 
 
00
De madera.
Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
2o.-A, fracción I, inciso g).
9406.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
2o.-A, fracción I, inciso g).
 
Capítulo 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
9701.21.01
Pinturas y dibujos.
 
 
00
Pinturas y dibujos.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9701.22.01
Mosaicos
 
 
00
Mosaicos
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9701.29.99
Los demás
 
 
00
Los demás
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9701.91.01
Pinturas y dibujos.
 
 
00
Pinturas y dibujos.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9701.92.01
Mosaicos.
 
 
00
Mosaicos.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9701.99.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9702.10.01
De más de 100 años.
 
 
00
De más de 100 años.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9702.90.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9703.10.01
De más de 100 años.
 
 
00
De más de 100 años.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
9703.90.99
Las demás.
 
 
00
Las demás.
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
I.      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
II.     Que sean realizadas por su autor.
25, fracciones V y VI.
 
Capítulo 98.
Operaciones especiales:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
Fundamento jurídico
de la Ley del IVA
9804.00.01
Menajes de casa.
 
 
00
Menajes de casa.
 
25, fracción II.
9804.00.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
 
25, fracción II.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad IVA e IEPS
Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, que operen mediante un programa IMMEX, siempre que dichas mercancías hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos:
Contenido
I.
Telas.
II.
Productos confeccionados.
 
I.     Telas:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.29.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
 
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5209.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
99
Los demás.
 
5209.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
5209.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5210.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.29.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5210.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.91
Los demás tejidos.
 
01
De ligamento sarga.
 
99
Los demás.
 
5210.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.49.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5210.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.20.04
Blanqueados.
00
Blanqueados.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5211.59.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5309.29.99
Los demás.
00
Los demás.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
00
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01
De tiras de polipropileno e hilados.
99
Los demás.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5407.44.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5407.74.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.82.04
Teñidos.
01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.92.07
Teñidos.
06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5407.94.08
Estampados.
99
Los demás.
5408.22.05
Teñidos.
99
Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.
5408.32.06
Teñidos.
99
Los demás.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
99
Los demás.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.19.91
Los demás tejidos.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
 
02
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.29.91
Los demás tejidos.
 
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.39.91
Los demás tejidos.
 
02
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
 
03
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
 
99
Los demás.
 
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.49.91
Los demás tejidos.
 
92
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
99
Los demás.
 
 
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.91
Los demás tejidos.
 
99
Los demás.
 
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
 
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.49.91
Los demás tejidos.
 
00
Los demás tejidos.
 
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.19.99
Los demás.
99
Los demás.
5515.99.99
Los demás.
99
Los demás.
5516.12.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.14.01
Estampados.
00
Estampados.
5516.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
 
II.     Productos confeccionados:
Fracción arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
6101.30.99
Los demás.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6102.30.99
Los demás.
99
Los demás.
6103.42.03
De algodón.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.43.99
Los demás.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
99
Los demás.
6104.42.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
99
Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.62.03
De algodón.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.63.99
Los demás.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Las demás.
6106.10.02
De algodón.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6106.20.99
Los demás.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6107.11.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.31.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
99
Las demás.
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
00
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
01
Con contenido de encaje o red.
99
Los demás.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
 
99
Los demás.
 
6116.92.01
De algodón.
00
De algodón.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
 
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
 
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
 
99
Las demás.
 
6201.30.99
Los demás.
 
01
Para hombres.
 
02
Para niños.
 
6201.40.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6202.40.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.33.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
 
00
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.33.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6204.43.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.44.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.52.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Las demás.
6204.53.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6206.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
 
02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
02
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99
Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
 
99
Las demás.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
01
Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.
99
Los demás.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
99
Los demás.
6211.32.02
De algodón.
99
Las demás.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Las demás.
6211.42.02
De algodón.
99
Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Las demás.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.99
Los demás.
01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99
Los demás.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
 
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
 
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
 
99
Las demás.
 
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01
De algodón.
01
Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
 
99
Los demás.
 
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
00
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
00
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
6305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
 
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
00
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
00
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
00
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
01
Respiradores N95.
 
02
Cubrebocas y mascarillas desechables.
 
91
Los demás respiradores.
 
92
Los demás cubrebocas o mascarillas.
 
99
Los demás.
 
6309.00.01
Artículos de prendería.
00
Artículos de prendería.
6310.90.99
Los demás.
99
Los demás.
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
Para los efectos de los artículos 108, séptimo párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, quinto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, señaladas a continuación:
I.     Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
 
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.
2710.19.99
Los demás.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05
Fueloil (combustóleo).
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
 
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
 
II.     Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
3811.21.07
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
 
00
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
 
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener lo siguiente:
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS; del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de:
I.      El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las certificaciones en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización:
a)   El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de "Válido", conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo.
b)   El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el «Manual técnico para la integración de archivos ".txt" de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», que al efecto se publique en el Portal del SAT.
c)   El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o del esquema de garantías.
d)   Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del inciso a) de la presente fracción y refleje el estatus de "Válido".
      En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los incisos a) y d) de la presente fracción, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente.
e)   El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:
1.     Número de pedimento: la clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.
2.     Fecha del pedimento: la fecha de pago del pedimento.
3.     Fracción arancelaria: la fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
4.     Valor comercial: el valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.
II.     Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su certificación en materia de IVA e IEPS o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS:
a)   La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados, de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se efectuará bajo los siguientes criterios:
1.     El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.
2.     El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13, contenido en el Anexo 22.
3.     Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento "AF", "BO" y "M4", y/o identificador "AF" especificados en los apéndices 2 y 8 contenidos en el Anexo 22.
4.     Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.
III.    Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción:
a)   Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo.
b)   Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del esquema de garantías.
c)   El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información:
1.     Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.
2.     Periodo que se descarga: señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:
i.     Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.
ii.     Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V.
iii.    Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
3.     Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
4.     Fracción arancelaria: por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas a la fracción I del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.
5.     Valor comercial: sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.
d)   Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
e)   Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de "Válido", con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
f)    El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo.
g)   Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo.
h)   En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
i)    Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.
IV.   Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos:
a)   Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos, de conformidad con lo señalado para el informe de descargos establecido en la fracción III, incisos a) y c) del presente Anexo.
V.    La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG:
a)   La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:
1.     Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal.
2.     El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes.
3.     Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
4.     El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el "Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías" y en el «Manual técnico para la integración de archivos ".txt" de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.