ACUERDO General número 001/2026 por el que se dan a conocer los días que serán considerados inhábiles, así como los días en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15 fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 379 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS
CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales así lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensada evitando su estado de vulnerabilidad con el fisco.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que se suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, estando en el entendido que esos días referidos deben de hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación.
Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, para el efecto de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que presten sus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos que se encuentran señalados en el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que conforme al numeral 379 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por autoridad competente, así mismo la suspensión de labores de las instituciones de igual forma se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Que, en materia de transparencia, es una obligación para este organismo público descentralizado no sectorizado, publicar las disposiciones administrativas por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus atribuciones, en relación con la prestación de los servicios que lo vinculan con la ciudadanía; como lo es, la que establece los días que serán considerados como inhábiles y aquellos en los que la PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2026 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERAN
CONSIDERADOS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE ESTA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LAS PERSONAS
CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2026
PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados como días inhábiles para el año 2026 y respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:
· Los sábados y domingos;
· Jueves 1° de enero;
· Lunes 2 de febrero;
· Lunes 16 de marzo;
· Viernes 1° de mayo;
· Martes 5 de mayo;
· Martes 1° de septiembre;
· Miércoles 16 de septiembre;
· Lunes 2 de noviembre;
· Lunes 16 de noviembre;
· Viernes 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente serán considerados como días inhábiles aquellos en los que se suspenderá la prestación del Servicio a las personas Contribuyentes en el año 2026, a que se refiere el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo General.
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026, del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio de 2026, reanudando la atención el 03 de agosto de 2026, y del jueves 17 de diciembre de 2026 al viernes 01 de enero de 2027, reanudando la atención el lunes 4 de enero de 2027, por lo que en los periodos señalados, se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos.
TERCERO. Con motivo de la suspensión de la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2026, en los períodos referidos en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo, las unidades administrativas, estarán sujetas a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; así como aquellas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres y/o adjudicaciones, para lo cual, a estas últimas les seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.
CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo necesario, deberán asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y aquellos en los que esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2026 a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo.
QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; serán considerados días inhábiles los señalados en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de enero de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.