ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 26, fracción I, 27, fracciones VII Bis y VII Quinquies y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, apartado A, fracción III, 5, párrafo primero, 6, fracciones V, XXIX y XXX y 74, fracciones IV, V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas;
Que el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
Que en términos de las fracciones VII Bis y VII Quinquies del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de la paz en el país;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Que conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, el control de todas las armas para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría, y a su vez el artículo 5o., párrafo primero prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo;
Que la Ley referida en el párrafo anterior, en su artículo 14 señala que el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de dicha Ley;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLIII/17 aprobado en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018, estableció la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer las Campañas de Canje de Armas de Fuego, así como realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego de cualquier tipo;
Que, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, la construcción de la paz en el territorio nacional solo puede lograrse con la implementación de una estrategia integral basada en la prevención, proximidad social, inteligencia, investigación y la coordinación interinstitucional. No es suficiente la persecución del delito; es primordial atender sus causas, recuperar el espacio público y ampliar las oportunidades de desarrollo, educación y empleo digno para fortalecer la cohesión social;
Que la referida Estrategia Nacional, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, del que se desprende que el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje se da atención a las causas con la participación de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y al Desarme, a la Paz;
Que en términos del artículo 6, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a la persona titular de la Secretaría de Gobernación le corresponde fijar la política que deberá seguir la Secretaría en materia de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como las acciones de esta en materia de construcción de paz;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030 busca atender los desafíos que limitan la capacidad del Estado para garantizar el desarrollo, la justicia y el bienestar de la población. Para ello, establece el Objetivo 2: "Fortalecer la coordinación interinstitucional y la participación social para la construcción de paz en las diferentes regiones del país", en el que se reconoce que la consolidación de una paz duradera es un pilar fundamental para el bienestar de la población; asimismo, dicho objetivo es de alta relevancia porque consolida la transición de un enfoque de seguridad pública tradicional hacia una visión integral de construcción de paz, la cual sólo puede ser sostenible si se cimienta en la colaboración efectiva entre los tres órdenes de gobierno y en la participación activa y corresponsable de la sociedad;
Que dentro de dicho Programa Sectorial en el Objetivo 2, se establece la Estrategia 2.2 "Impulsar acciones institucionales de atención a las causas estructurales de la violencia en los territorios prioritarios, para construir entornos de paz y bienestar sostenibles", la cual tiene como Línea de acción la 2.2.2 Fomentar acciones que impulsen el desarme voluntario en los hogares;
Que en el marco de la prevención social del delito, cultura de la paz y de la legalidad, la Secretaría de Gobernación ha planteado la acción institucional denominada "Sí al Desarme, a la Paz", a través de la coordinación con diversas dependencias en los tres ámbitos de gobierno, con el objeto de realizar el canje de armas de fuego por un estímulo económico, con el objeto, entre otros, de reducir los índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos; por lo que, la acción institucional que se plantea incluirá la difusión de información precisa sobre los riesgos de la posesión de armas de fuego y la problemática que ésta conlleva, así como la necesidad de generar una cultura de paz, y
Que con la finalidad de contribuir a la seguridad de las familias mexicanas mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DENOMINADA "SÍ AL
DESARME, A LA PAZ"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. La acción institucional denominada "Sí al Desarme, a la Paz" tiene como finalidad contribuir en la prevención y disminución de las lesiones, muertes accidentales, homicidios, feminicidios, así como cualquier otro delito o expresión de violencia en general, como producto de la manipulación o uso de armas de fuego; a fin de impactar positivamente en la prevención social del delito, la cultura y construcción de la paz; la promoción de valores, actitudes y comportamientos que prevengan los diferentes tipos de violencia y atender las causas que la generan, así como concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer o manipular armas de fuego, municiones o explosivos en su domicilio.
SEGUNDO. Son objetivos específicos de la acción institucional los siguientes:
I.     Exhortar a la población en general a participar en el cambio de cualquier tipo de armamento que tenga en su posesión por un estímulo económico, de acuerdo con el "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente;
II.     Disminuir la cantidad de armas de fuego en posesión de la población civil, con el objeto de reducir los índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos;
III.    Contribuir en la reducción de la incidencia delictiva, y
IV.   Promover la corresponsabilidad del gobierno, la sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice delictivo en la atención de la violencia producto de la manipulación de armas de fuego.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación se coordinará con, la Secretaría de la Defensa Nacional, así como con las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, para que, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen las acciones correspondientes en la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Acción: acción institucional denominada "Sí al Desarme, a la Paz";
II.     Armamento: armas de fuego, municiones o explosivos, piezas de artillería, granadas, así como artefactos de fabricación casera, entre otros;
III.    Lineamientos: Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, a la Paz";
IV.   DEFENSA: Secretaría de la Defensa Nacional;
V.    Tabulador: "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente;
VI.   Secretaría: Secretaría de Gobernación;
VII.   Subsecretaría: Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, adscrita a la Secretaría, y
VIII.  UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación.
QUINTO. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán proporcionados por las entidades federativas, ayuntamientos y/o alcaldías, según corresponda, la DEFENSA y la Secretaría.
SEXTO. La Secretaría se coordinará para la programación de la Acción con los ayuntamientos y alcaldías del territorio nacional, según corresponda, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización y concientización comunitaria sobre los riesgos de la posesión y manipulación de armas de fuego, así como brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia a la población.
SÉPTIMO. La captación de armas dependerá de que la población asista al módulo de canje de armas, determinado por la Secretaría de manera voluntaria y anónima, sin consecuencias jurídicas por el hecho de poseer el armamento, toda vez que se entrega de manera voluntaria derivada de la Acción a cambio de un estímulo económico. El monto de estímulo económico por arma será establecido en el Tabulador anexo al presente.
OCTAVO. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, instancias del sector privado o la sociedad civil, en los que se detallarán los compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, dichos convenios no podrán tener una vigencia mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Asimismo, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, la Subsecretaría podrá establecer políticas, programas y acciones adicionales tendientes a la construcción de paz y atención a las causas que generan violencia, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
DESARME VOLUNTARIO
SECCIÓN I
ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, A LA PAZ"
NOVENO. Las actividades llevadas a cabo para la Acción serán ejecutadas única y exclusivamente por la Secretaría, en coordinación con la DEFENSA, con la participación correspondiente de las entidades federativas, ayuntamiento y alcaldías, en el ámbito de su competencia, por lo que los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a ésta, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten otras operaciones que se realicen en territorio nacional.
DÉCIMO. Las jornadas para la ejecución de la Acción estarán organizadas por la Secretaría, en las que se invitará a la población a participar de manera voluntaria en el canje de cualquier tipo de armamento, por un estímulo económico determinado en el Tabulador. Toda persona interesada en el canje podrá participar de manera libre, anónima, respetuosa y sin consecuencias jurídicas, por lo que en todo momento se protegerá su identidad y datos recabados.
DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona mayor de edad interesada en la Acción podrá participar en las fechas, lugares y horarios establecidos por la Secretaría.
DÉCIMO SEGUNDO. Durante los eventos del desarme, el personal de la DEFENSA será el encargado de custodiar las armas recabadas, quien de acuerdo con sus protocolos de seguridad realizará la revisión del armamento, con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La DEFENSA participará durante el desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción se realizará de manera inmediata, de conformidad con los protocolos de la DEFENSA.
En caso de recibirse un arma o calibre que no se encuentre contemplado en el Tabulador, el personal de DEFENSA será responsable de homologar dicho artefacto o calibre conforme a su criterio y experticia, a efecto de determinar su equivalencia y adecuada incorporación al mencionado Tabulador.
En casos excepcionales, el personal de la DEFENSA podrá seleccionar el armamento que, a su juicio, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa Dependencia, por lo que se conservará para ponerse a disposición de las autoridades militares correspondientes. Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un estímulo económico mayor al contemplado en el Tabulador.
DÉCIMO TERCERO. El personal de la Secretaría será responsable de elaborar los reportes respecto a la recepción y destrucción del armamento, los cuales deberán incluir las características generales y en su caso, el número de matrícula. Una vez determinado el estímulo económico, la persona servidora pública responsable del módulo de canje de armas, hará la entrega de éste a la persona participante.
Por cada reporte de recepción y destrucción de armamento que se elabore, el personal de la Secretaría facilitará una copia al personal a cargo de la DEFENSA, con el objeto de mantener la misma organización en la recepción y destrucción de armamento.
DÉCIMO CUARTO. La Subsecretaría promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes para el intercambio de juguetes bélicos por didácticos, como actividad complementaria a la Acción institucional denominada "Sí al Desarme, a la Paz".
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría será la encargada de determinar los espacios públicos en donde se llevará a cabo la Acción. Para tal efecto, la Subsecretaría llevará a cabo la debida comunicación con las iglesias, ayuntamientos, alcaldías o cualquier otra institución de que se trate, para la instalación del módulo de canje de armas, a fin de realizar el desarme correspondiente.
SECCIÓN II
DIFUSIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL "SÍ AL DESARME, A LA PAZ"
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías, con la finalidad de que fomenten la participación y promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
l.      Comunicación social
a)     Rueda de prensa;
b)    Boletín y carpeta informativa para prensa, y
c)     Gira de medios.
II.     Difusión y promoción
a)     Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;
b)    Publicidad impresa y carteles;
c)     Perifoneo, y
d)    Volanteo y entrega de material impreso.
La difusión en campo de esta Acción se realizará en el municipio o demarcación territorial correspondiente por medio de volanteo, especificando la ubicación y horario de atención del módulo de canje de armas, con la finalidad de convocar a la ciudadanía a participar, transmitiendo un mensaje de paz y realizando un llamado en contra de la violencia.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO Y GASTOS DE OPERACIÓN
DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría será la responsable de realizar, a través de la UAF, las gestiones administrativas necesarias para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos.
DÉCIMO OCTAVO. La UAF, previo requerimiento que realice la Secretaría, podrá otorgar la suficiencia presupuestaria para la ejecución de la Acción, la cual estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria que exista en el Ramo.
DÉCIMO NOVENO. A fin de garantizar la operatividad del módulo de canje de armas, se designará por escrito a las personas servidoras públicas que serán las únicas facultadas para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos económicos, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la recepción y destrucción del armamento.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el estímulo económico por concepto de canje de armas se operarán conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y en la normativa aplicable en la materia.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGÉSIMO. La Subsecretaría será la responsable de informar de manera periódica a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de la Acción.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría y la DEFENSA, designarán enlaces para proporcionar la información relacionada a la Acción durante toda la ejecución de la misma, a fin de que sea integrada a la estadística nacional.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los datos personales recabados en los reportes deberán ser protegidos en términos de la normativa aplicable, garantizando el anonimato de las personas beneficiarias.
VIGÉSIMO TERCERO. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o recibir algún beneficio en dinero, especie o cualquier otro, ni proceder de manera diferente a lo establecido en el presente Acuerdo; lo cual deberá denunciarse de manera inmediata ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y autoridades competentes en caso de que se pueda constituir un delito.
VIGÉSIMO CUARTO. La Secretaría emitirá los formatos y trámites que se realicen para esta Acción, los cuales serán gratuitos.
VIGÉSIMO QUINTO. Las personas solicitantes podrán presentar su queja o inconformidad de manera escrita, directamente ante la Secretaría en las oficinas ubicadas en Abraham González, número 48, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 o bien mediante el siguiente correo electrónico uccps@segob.gob.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a doce de enero de 2026.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

RANGO

GRUPO

TIPO DE ARMA

CALIBRE

ÚTIL

INUTILIZABLE

1er. RANGO

ARMAS HECHIZAS, DEPORTIVAS MODIFICADAS y 3D

1

Armas fantasmas

Todos los calibres

$1,220.00

$135.00

2

Armas hechizas cortas

Todos los calibres

$680.00

$135.00

3

Armas hechizas largas

Todos los calibres y medidas

$990.00

$180.00

4

Deportiva corta modificada con capacidad para detonar cartuchos

Todos los calibres

$1,045.00

$200.00

5

Deportiva larga modificada con capacidad para detonar cartuchos

Todos los calibres

$1,155.00

$230.00

INGENIO BELICO

6

Plumas

Artesanales

$290.00

$40.00

7

Patentes

$495.00

$115.00

2do. RANGO

ARMAS CORTAS

8

Revolver todas las marcas

.22" y .32"

$7,450.00

$1,575.00

9

.38" SPL y .357" MAGNUM

$9,405.00

$2,015.00

10

.44” y .45” MAGNUM

$11,650.00

$2,600.00

11

Pistola todas las marcas

.22", .25" y .32"

$5,605.00

$1,130.00

12

.380”

$8,270.00

$1,635.00

13

9mm, 10mm, .40" s&w, .45" auto y .38" súper

$14,570.00

$3,805.00

14

Pistola five-seven

5.7 x 28mm

$22,940.00

$5,980.00

3er. RANGO

ARMAS LARGAS

15

Pistola subametralladora todas las marcas

.22"

$9,135.00

$1,635.00

16

9mm y .45” auto

$24,520.00

$5,380.00

17

Pistola subametralladora P90

5.7x28mm

$32,305.00

$6,305.00

18

Escopeta sin marca

Todos

$5,920.00

$1,240.00

19

Escopeta con marca convencional

Todos

$7,775.00

$1,580.00

4to. RANGO

ARMAS LARGAS

20

Fusiles semiautomáticos y automáticos todas las marcas exclusivas del ejército AK47, AR15, G3, FAL, M-16, GALIL TAVOR, MP15 Y GALIL ACE 21, Barret .50

7.62x39mm, 7.62x51mm, 5.56x45mm y .223"

$32,960.00

$6,965.00

21

Fusil mosquetón

.223”, .30”, 7mm, 7.62x63mm y 7.65mm

$9,405.00

$2,120.00

22

Carabina M1 y M2

.223”, .30”, 7mm, 7.62x63mm y 7.65mm

$14,840.00

$2,880.00

23

Rifles todas las marcas

.22" de 1 tiro

$4,185.00

$820.00

24

.22" de 10 a 16 cartuchos

$9,515.00

$1,905.00

25

.30”, .308", 30-06, .270", 5.56mm

$13,320.00

$2,880.00

26

Escopeta lanzagranadas

20mm, 37mm, 38mm y 40mm

$5,600.00

$1,360.00

5to. RANGO

PIEZAS DE ARTILLERIA

27

Ametralladoras ligeras y pesadas

Todos los calibres

$33,650.00

$6,145.00

28

Bazucas

N/A

$6,250.00

$1,360.00

29

Lanza misiles

N/A

$7,500.00

$1,740.00

30

Morteros

60mm y 81mm

$14,055.00

$1,770.00

6to. RANGO

GRANADAS Y EXPLOSIVOS

31

Granadas

De instrucción todos los tipos

$695.00

$130.00

32

De gas activa todos los tipos

$695.00

$130.00

33

De fragmentación todos los tipos

$1,940.00

$244.50

34

De mortero 60 mm, 81 mm y 120mm

$1,940.00

$245.00

35

De fusil todos los tipos

$4,405.00

$340.00

36

De diferentes calibres como son: 20mm, 37mm, 38mm y 40mm

$1,330.00

$200.00

37

Cartuchos de dinamita

N/A

$395.00

No aplica

38

Estopines

Eléctricos u ordinarios

$60.00

$13.00

39

Cápsulas detonantes o fulminantes

N/A

$10.00

No aplica

7mo. RANGO

CARTUCHOS

40

Cartuchos

.22", .25", .32"

$5.00

No aplica

41

9mm, .38" SPL, 38" super, .40" S&W, .44 magnum, .357 magnum 10mm, .45" auto, .380”

$10.00

No aplica

42

De escopeta

$10.00

No aplica

43

.223, .30”, 5.56x45mm, 7.62x39mm, 7.62x51mm, 7.62x63mm, 30 – 30, y 5.7x28mm

$13.00

No aplica

44

.50”

$120.00

No aplica

8vo. RANGO

ARMAS DE AIRE Y GAS COMPRIMIDO

45

Marcadoras de Gotcha, Armas de Gas o Aire Comprimido para salva, postas, diábolos y Perdigones

Armas cortas

$735.00

$150.00

46

Armas largas

$995.00

$180.00

9no. RANGO

OTROS

47

Dispositivos de almacenamiento de municiones (Cargadores)

Armas cortas

$365.00

$75.00

48

Armas largas

$630.00

$125.00

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