ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el período ordinario durante 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1430/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026, ASÍ COMO EL PERÍODO ORDINARIO DURANTE 2026
GLOSARIO
ATDT
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Comisión
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
DGRTC
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
IFT
Otrora Instituto Federal de Telecomunicaciones
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Junta General Ejecutiva
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Secretaría Técnica
Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ZMLL
Zona Metropolitana de la Laguna
ZMVM
Zona Metropolitana del Valle de México
 
ANTECEDENTES
Catálogo Nacional
I.     Catálogo Nacional de Emisoras 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Solicitudes de información
II.     Solicitud de información a la DERFE. El once de abril de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0102/2025, la Secretaría Técnica solicitó a la DERFE la actualización del Marco Geográfico Electoral, incluyendo el corte más reciente del estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
En este sentido, el ocho de mayo siguiente, mediante correo electrónico oficial, la DERFE entregó el Marco Geográfico Electoral con fecha de corte al veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, así como estadísticos del Padrón Electoral y la Lista Nominal con corte al once de abril de dos mil veinticinco.
III.    Solicitud de información al IFT. El once de abril de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0104/2025, la Secretaría Técnica solicitó al otrora IFT el listado de estaciones de radiodifusión y sus coberturas con el propósito de actualizar la vigencia y alcance efectivo de los mapas correspondientes.
En tal virtud, el catorce de mayo siguiente, mediante el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0306/2025, el otrora IFT envió a la DEPPP la información solicitada.
IV.   Emisoras consideradas por la DGRTC. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0484/2025, la Secretaría Técnica solicitó a la DGRTC el listado de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español.
En atención a lo anterior, el cuatro de septiembre siguiente, mediante el similar DGRTC/1571/2025, la DGRTC remitió a la DEPPP el listado referido.
V.    Emisoras consideradas por el INPI. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/DEPPP/STCRT/0485/2025, la Secretaría Técnica solicitó al INPI el listado de emisoras que conforman el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
En ese sentido, el cuatro de septiembre siguiente, mediante el similar CGAJ/2025/OF/0494, el INPI remitió a la DEPPP el listado requerido.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
VI.   Pautas de autoridades electorales. El siete de mayo de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del segundo semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE94/2025.
VII.   Pautas de partidos políticos. El treinta de mayo de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/14/2025.
PEL en Coahuila de Zaragoza 2025-2026
VIII.  Calendario de coordinación del PEL 2025-2026. El veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y el calendario de coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza", identificado con la clave INE/CG1131/2025.
IX.   Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales en el PEL 2025-2026. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en la entidad que celebre Proceso Electoral Local ordinario en 2025-2026", identificado con la clave INE/CG1163/2025.
X.    Pautas de autoridades electorales para el PEL 2025-2026. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y jornada electoral del proceso electoral local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza", identificado con la clave INE/JG227/2025.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2026
XI.   Pautas de autoridades electorales. El doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Ejecutiva emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veintiséis", identificado con la clave INE/JGE226/2025.
XII.   Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Local y el período ordinario que transcurrirán durante 2025-2026", identificado con la clave INE/ACRT/23/2025.
XIII.  Catálogo Nacional de Emisoras 2026. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como del período ordinario durante 2026", identificado con la clave INE/ACRT/24/2025
XIV. Pautas de partidos políticos. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veintiséis", identificado con la clave INE/ACRT/25/2025.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución, 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1, y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución; 161, numeral 1, y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5.     Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan el proceso electoral y fuera de ellos.
6.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la Constitución; 175, numeral 1, de la LGIPE, y 12, numeral 1, del RRTME, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
7.     Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la Constitución; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1 y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME establecen que fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
8.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1 y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
9.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI, y 17 de la Ley General de Comunicación Social señalan que se entienden como "Tiempos de Estado" las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ahora los artículos 245 y 246 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como "Tiempos Fiscales" los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como "Tiempos Oficiales" los que comprenden tanto los "Tiempos de Estado" como los "Tiempos Fiscales" en radio y televisión que:
"[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.     Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.     Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.    Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.   Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo [...]".
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
10.   El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
11.   De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 173, numeral 6, 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), y 6, numeral 1, incisos a), f) y h), del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) ordenar la publicación y difundir el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión; y, iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEL 2025-2026 y el período ordinario durante 2026.
Publicación del Catálogo
12.   En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5, de la LGIPE; 6, numeral 2, inciso q), 48, numerales 1, 2 y 3, y 49, del RRTME, el Comité es el órgano competente para elaborar y aprobar el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del PEL 2025-2026, así como del período ordinario en 2026. Lo anterior, de conformidad con la información sobre las concesiones y coberturas que brinda el otrora IFT, ahora ATDT a través de la Comisión, así como el marco geográfico electoral y la población, en relación con la cobertura de todas las estaciones de radio y canales de televisión, a partir de la información proporcionada por la DERFE y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Asimismo, contendrá las concesiones que transmiten en idiomas distintos al español o en lenguas indígenas con la colaboración de la DGRTC.
El Catálogo será actualizado por la DEPPP y las actualizaciones serán aprobadas por el Comité de manera mensual. Lo anterior, de conformidad con el artículo 48, numeral 3, del RRTME
13.   En relación con lo anterior, al aprobar la Jurisprudencia 25/2013, la Sala Superior del TEPJF estableció lo siguiente:
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de 11 televisión que participarán en un proceso electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran.
De la Jurisprudencia antes descrita, se desprende que es indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el PEL 2025-2026 y el período ordinario durante 2026, aprobado por el Comité mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/24/2025, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, inciso f), y 48, numeral 4, del RRTME, este Consejo General ordenará la publicación y difusión del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité, al menos treinta (30) días previos al inicio de la etapa de precampañas del proceso electoral ordinario de que se trate.
Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión
14.   De conformidad con el artículo 48, numeral 1, del RRTME, el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión será aprobado por el Comité una vez al año, al menos treinta (30) días previos al inicio de la precampaña del proceso electoral de que se trate. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes.
15.   En relación con lo anterior y conforme a la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-46/2014, la Sala Superior del TEPJF determinó que es importante distinguir entre las emisoras que trasmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República. En el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un proceso electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá considerar la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución con relación al pleno acceso de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 10, del RRTME.
16.   Por lo que respecta al contenido del Catálogo de medios para el proceso electoral, el artículo 48, numeral 5, del RRTME, prevé que éste se conformará por el listado de concesionarios de radio y televisión de todo el país que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales que les sean notificadas y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental desde el inicio del período de campañas y hasta el fin de la Jornada Electoral.
17.   El artículo 48, numeral 7, del RRTME, señala que, para el proceso electoral, el Comité incluirá en el catálogo respectivo el número suficiente de emisoras que garanticen la efectividad de la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión en la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, a los concesionarios de otra entidad federativa cuya señal alcance el territorio de la entidad que celebra el proceso electivo correspondiente.
En consecuencia, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del INE cuarenta y ocho (48) minutos diarios, desde el inicio de la precampaña de la entidad federativa en proceso electoral hasta el término de la Jornada Electoral respectiva.
18.   Durante período ordinario, todas las emisoras de radio y televisión incluidas en el Catálogo, sin excepción, estarán obligadas a difundir las versiones específicas de promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los partidos políticos nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para el efecto notifique el INE.
En el caso de los promocionales de autoridades electorales y de partidos políticos locales, los pautados específicos durante período ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
19.   Ahora bien, el tiempo que corresponde administrar al INE en los períodos no electorales, es el siguiente:
Tiempo
Concesionarios comerciales
Concesionarios públicos y
sociales
Emisoras de radio
Emisoras de televisión
Tiempo del Estado
30
30
30
Tiempos fiscales
21
11
No Aplica
Total de tiempos oficiales
51 minutos
41 minutos
30 minutos
12% que le corresponde
administrar al INE
6 minutos 7 segundos
4 minutos 55 segundos
3 minutos 36 segundos
 
Lo antes señalado, también es aplicable para aquellas emisoras de multiprogramación referidas en el artículo 51 del RRTME, las cuales, tanto en período ordinario como en proceso electoral, deberán difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica.
20.   Para la elaboración del Catálogo Nacional, se consideraron los aspectos siguientes:
a)    Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, considerando sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura, sin que el INE cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b)    En el Catálogo se indican las entidades en las que las estaciones de radio y canales de televisión emiten su señal, así como aquellas en las que tienen cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el otrora IFT, ahora ATDT y la Comisión.
c)     La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de televisión o radio del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado, con la precisión de que la pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión. Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia 23/2015, aprobada por la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.
d)    Las obligaciones de los concesionarios de televisión restringida, de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9, de la LGIPE, y 48, numeral 11, del RRTME.
e)    Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas en el tiempo que administra el INE, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan y de conformidad con la pauta que les sea notificada. Lo anterior de conformidad con el artículo 12, numeral 3 del RRTME.
f)     Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico. Dicha columna se incluye toda vez que el cumplimiento de la transmisión de las pautas se verificará en cada uno de los canales virtuales que al efecto notifique el otrora IFT, ahora ATDT y la Comisión. La existencia del canal virtual no implica alguna modificación en la forma de notificación de las pautas que se aprueben tanto para el período ordinario, como para el proceso electoral; es decir, la pauta se aprobará por cada canal de televisión físico.
g)    En el Catálogo Nacional se incorpora una columna que contempla la lengua indígena o idioma distinto al español en que transmiten las emisoras y su contenido programático. Lo anterior, de conformidad con los artículos 48, numeral 5, y 49, numeral 1, del RRTME.
h)    El Catálogo Nacional de emisoras está compuesto por cuatro mil cuarenta (4,040) emisoras, de las cuales, dos mil trescientas treinta (2,330) corresponden a radio con mil cuatrocientas treinta y cinco (1,435) concesiones comerciales y ochocientas noventa y cinco (895) públicas y sociales, así como mil setecientos diez (1,710) canales de televisión con mil doscientos nueve (1,209) concesiones comerciales y quinientos uno (501) de concesiones públicas y sociales, distribuidos en la totalidad de las entidades federativas, tal y como se presenta a continuación:
 
CATÁLOGO NACIONAL DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN
Entidad
Radio
Televisión
Total radio
y televisión
Concesiones comerciales
Concesiones públicas y
sociales
AM
FM
FM multipro-
gramación
Total
radio
TDT
Multipro-
gramación
Total
televisión
Radio
TDT y multipro-
gramación
Radio
TDT y
multipro-
gramación
Aguascalientes
2
27
0
29
12
10
22
51
16
10
13
12
Baja California
26
51
0
77
33
30
63
140
64
56
13
7
Baja California Sur
7
52
0
59
29
34
63
122
35
55
24
8
Campeche
6
32
0
38
22
26
48
86
23
38
15
10
Chiapas
10
85
0
95
40
43
83
178
43
59
52
24
Chihuahua
17
80
0
97
52
55
107
204
82
87
15
20
Ciudad de México
31
32
4
67
19
22
41
108
51
27
16
14
Coahuila
11
111
3
125
49
37
86
211
84
72
41
14
Colima
2
25
0
27
21
16
37
64
18
25
9
12
Durango
4
39
0
43
25
21
46
89
23
34
20
12
Guanajuato
19
61
0
80
42
18
60
140
59
22
21
38
Guerrero
12
65
0
77
38
25
63
140
42
51
35
12
Hidalgo
8
35
0
43
14
9
23
66
16
14
27
9
Jalisco
28
88
0
116
33
32
65
181
77
46
39
19
México
6
39
0
45
15
15
30
75
14
13
31
17
Michoacán
23
130
0
153
55
31
86
239
71
49
82
37
Morelos
3
24
0
27
7
6
13
40
17
8
10
5
Nayarit
5
30
0
35
18
14
32
67
26
23
9
9
Nuevo León
21
50
2
73
19
22
41
114
52
30
21
11
Oaxaca
11
138
0
149
33
34
67
216
45
60
104
7
Puebla
11
57
2
70
22
21
43
113
47
28
23
15
Querétaro
4
28
0
32
8
6
14
46
21
8
11
6
Quintana Roo
9
67
0
76
26
26
52
128
40
43
36
9
San Luis Potosí
9
50
0
59
25
22
47
106
34
40
25
7
Sinaloa
6
83
9
98
28
29
57
155
68
37
30
20
Sonora
16
133
1
150
101
37
138
288
86
63
64
75
Tabasco
4
37
0
41
19
19
38
79
25
24
16
14
Tamaulipas
18
78
1
97
51
46
97
194
77
81
20
16
Tlaxcala
2
8
0
10
1
0
1
11
5
0
5
1
Veracruz
9
123
0
132
37
31
68
200
95
50
37
18
Yucatán
3
45
0
48
17
17
34
82
33
26
15
8
Zacatecas
10
52
0
62
25
20
45
107
46
30
16
15
Totales
353
1,955
22
2,330
936
774
1,710
4,040
1,435
1,209
895
501
i)     Existen siete (7) emisoras que transmiten en idiomas distintos al español y treinta y uno (31) que transmiten en lenguas indígenas nacionales.
Entidad
IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL
LENGUA INDÍGENA
Total radio y
televisión
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Baja California
1
1
2
2
 
2
4
Campeche
 
 
0
1
 
1
1
Chiapas
 
 
0
2
 
2
2
Chihuahua
2
 
2
1
 
1
3
Durango
 
 
0
1
 
1
1
Guerrero
 
 
0
2
 
2
2
Hidalgo
 
 
0
2
 
2
2
Jalisco
1
 
1
 
 
0
1
Michoacán
 
 
0
3
 
3
3
Nayarit
 
 
0
1
 
1
1
Oaxaca
 
 
0
6
 
6
6
Puebla
 
 
0
1
 
1
1
Quintana Roo
 
 
0
2
 
2
2
San Luis Potosí
 
 
0
1
 
1
1
Sonora
 
 
0
2
 
2
2
Tabasco
 
 
0
1
 
1
1
Tamaulipas
1
 
1
 
 
0
1
Veracruz
 
 
0
1
 
1
1
Yucatán
1
 
1
2
 
2
3
Totales
6
1
7
31
0
31
38
 
j)     Para determinar si es procedente la elaboración de un Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión específico para la ZMLL, el Comité analizó tres elementos principales: a) ámbito geográfico, b) concentración poblacional y c) emisoras que cubren la ZMLL, de conformidad con lo siguiente:
1.     Ámbito geográfico. La implementación de un Catálogo específico para las zonas metropolitanas del país es operable y funcional para la concurrencia del PEF y dos (2) PEL en una misma entidad, requisito que no se actualiza en el presente caso(1). Lo anterior, en virtud de que durante 2025-2026 únicamente se realizará un (1) PEL en el estado de Coahuila de Zaragoza.
En ese sentido, si se considerara alguna emisora domiciliada en el estado de Durango para difundir la pauta del PEL de Coahuila de Zaragoza, la población de Durango estaría expuesta a recibir información de partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales que no tienen actividad electoral en esa demarcación. Es decir, la población de Durango tendría conocimiento de las opciones políticas del PEL de Coahuila de Zaragoza, mediante los mensajes de radio y televisión que difunden los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que participan en la elección y que buscan obtener el voto de la ciudadanía. Lo anterior, en detrimento del derecho a la información de la propia población, la cual vería reducido el número de promocionales en radio y televisión de distintas campañas de difusión que puedan implementar los partidos políticos y las autoridades electorales durante el período ordinario que se desarrolla en el estado de Durango.
2.     Concentración poblacional. Un parámetro adicional es la magnitud de municipios que integran las distintas zonas metropolitanas del país. Al respecto, el número de municipios que conforman la ZMLL es reducido; esto es, cinco (5) municipios: tres (3) de Coahuila de Zaragoza y dos (2) de Durango. En contraparte, la ZMVM está conformada por setenta y seis (76) alcaldías y municipios; distribuidos en dieciséis (16) alcaldías de la Ciudad de México, cincuenta y nueve (59) municipios del Estado de México y uno (1) de Hidalgo.
Ahora bien, Coahuila de Zaragoza cuenta con treinta y ocho (38) municipios, de los cuales tres (3) forman parte de la ZMLL; esto representa que el veintiocho punto cincuenta y cuatro por ciento (28.54%) del total de la población que asciende a tres millones ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y un (3,146,771) personas de la entidad federativa habita en alguno de los municipios de la ZMLL, como se muestra a continuación:
Coahuila de Zaragoza
Municipios
Cantidad
Población
% de población
Municipios no conurbados
35
2,248,551
71.46%
Municipios conurbados
3
898,220
28.54%
Total
38
3,146,771
100%
Fuente: INEGI, 2020.
Lo antes referido, contrasta con el Estado de México, entidad para la cual se atiende a la ZMVM durante la realización de un PEL, en la que el setenta y tres punto cincuenta y nueve por ciento (73.59%) de la población habita en los cincuenta y nueve (59) de los ciento veinticinco (125) municipios que forman parte de la ZMVM, como se muestra a continuación:
 
Estado de México
Municipios
Número
Población
% de población
Municipios no conurbados
66
4,486,990
26.41%
Municipios conurbados
59
12,505,428
73.59%
Total
125
16,992,418
100%
Fuente: INEGI, 2020.
En ese contexto, al valorar la totalidad de los municipios y alcaldías que el Comité consideró como parte de la ZMLL y la ZMVM; esto es, los cinco (5) municipios de la ZMLL y los setenta y seis (76) alcaldías y municipios de la ZMVM, el porcentaje de población que habita en estas zonas metropolitanas es el siguiente:
Municipios
ZMVM Estado de México
ZMLL Coahuila de Zaragoza
Municipios no conurbados
26.41%
71.46%
Municipios conurbados
73.59%
28.54%
Total
100%
100%
 
Con los datos anteriores se observa que en los municipios de Coahuila de Zaragoza que integran la ZMLL habita el veintiocho punto cincuenta y cuatro por ciento (28.54%) de la población y en el caso de los municipios del Estado de México que conforman la ZMVM la población representa el setenta y tres punto cincuenta y nueve por ciento (73.59%) del total. Es decir, los porcentajes de población que habitan en las zonas metropolitanas referidas son inversas. En consecuencia, considerando la concentración poblacional que existe en la ZMLL no se estima necesario incluir emisoras domiciliadas en el estado de Durango para difundir el PEL de Coahuila de Zaragoza.
3.     Emisoras que cubren la ZMLL. El catálogo de emisoras de radio y canales de televisión del estado de Coahuila de Zaragoza está conformado por doscientas once (211) emisoras; esto es, ciento veinticinco (125) estaciones de radio y ochenta y seis (86) canales de televisión, como se desglosa a continuación:
CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Entidad
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Concesiones comerciales
Concesiones públicas y
sociales
AM
FM
FM multi
programación
Total
radio
TDT
Multi
programación
Total
televisión
Radio
TDT y multi
programación
Radio
TDT y multi
programación
Coahuila de
Zaragoza
11
111
3
125
49
37
86
211
84
72
41
14
 
De manera adicional, se analizó el número promedio de señales para los municipios que integran el estado de Coahuila de Zaragoza. Para los treinta y cinco (35) municipios no conurbados hay un promedio de veintiocho punto sesenta y tres (28.63) señales y para los tres (3) municipios conurbados existen treinta y seis punto sesenta y siete (36.67) señales. Es decir, la diferencia entre el número promedio de señales para los municipios no conurbados y conurbados en el estado de Coahuila de Zaragoza es de ocho punto cero cuatro (8.04), como se observa en la tabla siguiente:
Municipios
Radio
Televisión
Total
Municipios no conurbados (35)
15.63
13.00
28.63
Municipios conurbados (3)
21.67
15.00
36.67
 
De lo anterior, se desprende que a pesar de que en la ZMLL habita el veintiocho punto cincuenta y cuatro por ciento (28.54%) de la población total de la entidad, esta zona cuenta con el mayor número de señales. Lo anterior, implica la suficiencia del número de emisoras en los municipios en situación de conurbación.
Adicionalmente, en función del tipo de elección que se llevará a cabo en Coahuila de Zaragoza, en la que se elegirán diputaciones locales, se realizó el análisis de suficiencia en las emisoras que cubren los dieciséis (16) distritos locales, y se encontró que todos los distritos son cubiertos con al menos treinta y cuatro (34) señales de radio o televisión, por lo que en promedio hay cuarenta y siete (47) señales por distrito, de las cuales veintiséis (26) corresponden a señales de radio y veintiuno (21) a televisión.
En el siguiente cuadro se indica el número de señales de las doscientos once (211) emisoras domiciliadas en el estado de Coahuila, que se ven o escuchan por cada uno de los distritos en la entidad:
Distritos Locales de Coahuila
Distrito
Radio
Televisión
Total
1
35
18
53
2
26
16
42
3
56
38
94
4
47
37
84
5
20
14
34
6
35
24
59
7
22
15
37
8
21
15
36
9
22
15
37
10
21
15
36
11
21
15
36
12
25
37
62
13
19
20
39
14
19
20
39
15
19
20
39
16
19
20
39
PROMEDIO
26.69
21.19
47.88
Con base en lo anterior, se concluye que existe el número suficiente de emisoras domiciliadas en el estado de Coahuila de Zaragoza para difundir la pauta correspondiente al PEL de la entidad federativa.
Es importante precisar que si el Comité incluyera señales del estado de Durango que tienen cobertura en los municipios conurbados de la ZMLL con el propósito de transmitir la pauta del PEL de Coahuila de Zaragoza, éstas corresponderían a señales que conforman redes de retransmisión estatal, lo cual aumentaría la cobertura efectiva de manera desproporcional; es decir, se genera una sobre exposición del PEL de Coahuila de Zaragoza en emisoras domiciliadas en Durango. En ese sentido, el Comité consideró que no es necesario incluir emisoras de Durango para difundir la pauta del PEL de Coahuila de Zaragoza.
Obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental
21.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución; 209, numeral 1, de la LGIPE; 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numerales 8 y 12, del RRTME, las emisoras incluidas en el Catálogo Nacional, desde el inicio de la campaña electoral hasta la conclusión de la Jornada Electoral respectiva, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución; esto es, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Lo anterior será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7, de la LGIPE; así como 52, numerales 3 y 4, del RRTME.
La suspensión de la propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en que se esté desarrollando el proceso electoral. Lo anterior, de conformidad con el calendario aprobado por el Organismo Público Local Electoral y los acuerdos relacionados con las pautas y calendarios de órdenes de transmisión emitidos por el INE. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 18/2011, señaló lo siguiente:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD. De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
De dicho criterio, se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidatura, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los Poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualquiera de los entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
Finalmente, con base en el artículo 7, numeral 7 del RRTME, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los Poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, numeral 5, de la LGIPE.
Disposiciones complementarias
22.   De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1, de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
23.   Los artículos 162, numeral 1, inciso f), de la LGIPE, y 6, numeral 5, incisos b) e i), del RRTME, establecen que corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como enlace y autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos en lo relativo al acceso a radio y televisión.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base III, Apartados A, incisos a) y g), párrafo primero, B y C, segundo párrafo, y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 29, 30 numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso f), 164, numeral 1, 173, numerales 5 y 6, 175, numeral 1, 181, numeral 1, 183, numerales 6, 7, 8 y 9, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 242, numeral 5, 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), y 49.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; 17 y 21, fracción IV.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 251 y 252.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 245 y 246.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 1, 2, inciso a), 6, numerales 1, incisos a), f) y h), 2, inciso q) y 5, incisos b) e i), 7, numerales 3, 7, 8 y 12, 8, numerales 1 y 2, 9, numeral 1, 10, numeral 5, 12, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), 48, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11, 49, numeral 1, 51 y 52, numerales 3 y 4.
 
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el período ordinario durante 2026, a través de los siguientes medios:
1.     Diario Oficial de la Federación;
2.     Publicación de la parte conducente del Catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva; y,
3.     Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026, así como el período ordinario durante 2026, elaborado y aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acompaña al presente para los efectos conducentes.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2025-2026 y el período ordinario durante 2026 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a las treinta y dos Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de la entidad federativa de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de internet del Instituto el presente Acuerdo.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numerales 8 y 12, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y hasta la conclusión de la Jornada Electoral que se celebrará en 2026 en todas las emisoras que se ven y escuchan en el estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, de conformidad con el Catálogo Nacional de emisoras de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional, y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente Acuerdo a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de los partidos políticos con registro local, y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro en la entidad que corresponda.
OCTAVO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de diciembre de 2025, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 00:32 horas del jueves 4 de diciembre del mismo año.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-3-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202512_3_ap_2.zip
Contenido de la carpeta zip:
Punto 2 Anexo.zip:
01_Catálogo Nacional_2025-2026_.xlsx
______________________________
 
1     Criterio que también fue utilizado y razonado en el diverso INE/CG194/2025 de este Consejo General.