ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-026/2025.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
2.     Que de conformidad con los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Órgano de Administración Judicial tiene independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones; asimismo, es responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, permanencia y separación del personal, su formación, promoción y evaluación de desempeño.
       Le corresponde establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de Carrera Judicial de conformidad con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
       Lo anterior, bajo los principios de imparcialidad, profesionalismo, objetividad e independencia, además de ejercer todas aquellas funciones necesarias para garantizar la adecuada administración y funcionamiento del sistema de Carrera Judicial.
3.     Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
4.     Que como parte de la Reforma Judicial, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el 2 de enero de 2025, el Decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
5.     Que con fundamento en los artículos 1, fracción VIII, 70, 76, 78, 79, primer párrafo, 80, fracciones I, II, XXIV, XXV y LI, así como 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son facultades del Órgano de Administración Judicial, entre otras, establecer mediante Acuerdo General las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los miembros que las integrarán; expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial y de escalafón del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos Acuerdos Generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la función jurisdiccional federal.
6.     Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es responsable de la administración de la Carrera Judicial del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
7.     Que como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Órgano de Administración Judicial ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa.
8.     Que la reforma Constitucional en materia de reforma del Poder Judicial tiene entre sus principales objetivos:
       La sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, por dos órganos, uno administrativo y otro disciplinario, independientes entre sí.
9.     Que el 08 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se crean e integran sus Comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas Titulares de las Secretarías Ejecutivas, en el que, entre otras cuestiones, se creó la Comisión Permanente de Carrera Judicial y Especialización.
Al haberse conformado nuevas reglas constitucionales para la designación, entre otras, de personas Magistradas de Circuito y Juezas de Distrito, mediante un proceso electoral en el que la ciudadanía, de manera libre, directa y secreta, elegirá a las personas que reuniendo los requisitos previstos en el diverso numeral 97 de la Carta Magna pueden desempeñarse como personas juzgadoras federales y se estimó que ya no integran parte de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
En este sentido, dado que es atribución del Órgano de Administración Judicial establecer las disposiciones necesarias para la capacitación, especialización, así como el diseño y aplicación de programas que permitan la evaluación del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, surge la necesidad de establecer esquemas de capacitación y profesionalización permanentes con apoyo de la Escuela Nacional de Formación Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE
REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS
PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto reglamentar la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunal de Disciplina Judicial, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la Carrera Judicial.
También tiene como objeto regular la capacitación del personal que no siendo de Carrera Judicial, desarrollen actividades jurídico-administrativas, cuya formación, experiencia, habilidades y conocimientos permiten el desarrollo de la función jurisdiccional.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.          Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas Juzgadoras Federales;
II.         Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial;
III.        Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
IV.        Comisión: Comisión de Carrera Judicial y Especialización;
V.         Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios;
VI.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.       Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII.      Escuela Judicial: Escuela Nacional de Formación Judicial;
IX.        Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
X.         Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XI.        Ley de Amparo: Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.       Órgano: Órgano de Administración Judicial;
XIII.      Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XIV.      Persona Directora General: La Directora o Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial;
XV.       Personas Juezas de Distrito: Las Juezas y los Jueces de Distrito;
XVI.      Personas Magistradas de Circuito: Las Magistradas y los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales;
XVII.     Persona Presidenta: Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial;
XVIII.     Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial;
XIX.      Procedimiento de Especialización: Sistema que incluyen los cargos de Titulares de los Órganos Jurisdiccionales y personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal;
XX.       Programas y actividades académicas: Cursos, cápsulas informativas, series de videos, reuniones académicas, conferencias, mesas redondas, simposios, paneles, conversatorios o coloquios, seminarios, talleres, jornadas, congresos, diplomados, especialidades, maestrías y cualquier otro evento análogo;
XXI.      Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración Judicial;
XXII.     Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial;
XXIII.     Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización;
XXIV.    Sede Central: Sede de la Escuela Judicial, ubicada en Sidar y Rovirosa 236, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México;
XXV.     Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXVI.    Titulares: Las personas Magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales; las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral; y,
XXVII.   Vínculo o relación familiar. El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta como colateral.
Artículo 3. Definición de la Carrera Judicial y de Especialización.
La Carrera Judicial constituye un sistema institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado en el mérito y la igualdad de oportunidades.
La Especialización se refiere a un sistema de capacitación, administrativo y judicial, sobre áreas específicas, fundamental para asegurar que los servidores públicos tengan los conocimientos necesarios para ejercer su función con calidad en el servicio y ética jurisdiccional.
Asimismo, tratándose de las personas servidoras públicas que ocupan los cargos de Titulares de los Órganos Jurisdiccionales y de las personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal, la especialización comprende la implementación de programas de formación continua y actualizada que garanticen el desarrollo de competencias acordes con la materia de su adscripción para las que fueron electas, con el propósito de optimizar el desempeño jurisdiccional, fortalecer la calidad de las resoluciones, uniformar los criterios judiciales y asegurar una impartición de justicia basada en los principios rectores de la Carrera Judicial.
Artículo 4. Finalidad de la Carrera Judicial.
La Carrera Judicial tiene como finalidad:
I.          Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;
II.         Propiciar la permanencia, mecanismos de evaluación y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo;
III.        Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV.        Contribuir a la excelencia, eficiencia, eficacia y mejor impartición de justicia;
V.         Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación;
VI.        Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; y,
VII.       Coadyuvar al ejercicio de una justicia fundada en el principio de igualdad sustantiva, orientada a garantizar los derechos de las personas indígenas y a promover la justicia social.
Artículo 5. Contribución a la Carrera Judicial.
Con el fin de promover la Carrera Judicial, la Comisión por conducto de la persona Presidenta, celebrará convenios interinstitucionales con fines de apoyo y colaboración; en tanto que la Escuela Judicial estará facultada, previo informe al Pleno, para llevar a cabo convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, los cuales serán aprobados previamente por la Comisión; lo anterior de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley y que emita el Órgano mediante Acuerdos Generales.
Capítulo II
Principios rectores de la Carrera Judicial y perspectiva de género
Artículo 6. Principios.
El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:
I.          Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio;
II.         Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público;
III.        Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias ajenas al derecho;
IV.        Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
V.         Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extrajurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI.        Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial; y,
VII.       Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre mujeres y hombres en los distintos procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.
Artículo 7. Perspectiva de género.
El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva entendida como aquella dirigida a la efectivización de los derechos de las personas indígenas y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan.
La formación en perspectiva e igualdad de género será un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 8. Combate a la violencia institucional.
La Comisión Permanente de Carrera Judicial y Especialización adoptará medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación.
Capítulo III
Categorías de la Carrera Judicial
Artículo 9. Categorías de la Carrera Judicial.
La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I.          Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
II.         Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
III.        Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y, Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial;
IV.        Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
V.         Secretaria o Secretario de Tribunal de Alzada;
VI.        Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;
VII.       Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;
VIII.      Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias Instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales;
IX.        Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
X.         Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación; y,
XI.        Oficial Judicial.
Las categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí.
Capítulo IV
Requisitos por categoría
Artículo 10. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte.
Las personas Secretaria General de Acuerdos, Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Auxiliares de Acuerdos y Secretarias de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro deberán:
I.          Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
II.         Gozar de buena reputación;
III.        No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
IV.        No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Las personas Subsecretaria, Secretarias de Estudio y Cuenta, así como la Secretaria General de Acuerdos, deberán tener además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 11. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en el Tribunal de Disciplina Judicial.
Las personas Secretaria General de Acuerdos, Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Auxiliares de Acuerdos, Secretarias Proyectistas, y las Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán:
I.          Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos;
II.         Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III.        Gozar de buena reputación;
IV.        Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
V.         No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
VI.        No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Las personas Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Proyectistas, y las Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la persona Secretaria General de Acuerdos, cinco años de práctica profesional.
Para el ingreso y la promoción en el Tribunal de Disciplina Judicial se estará a lo dispuesto por la Ley y las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica.
Artículo 12. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito.
Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito deberán:
I.          Contar con experiencia profesional de al menos tres años;
II.         Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos;
III.        Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV.        Gozar de buena reputación;
V.         Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
VI.        No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
VII.       No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Asimismo, la persona aspirante deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente.
Artículo 13. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal Colegiado de Apelación.
Para ser Secretaria o Secretario de Tribunal Colegiado de Apelación se deberá:
I.          Contar con experiencia profesional de al menos tres años;
II.         Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
III.        Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV.        Gozar de buena reputación;
V.         Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
VI.        No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
VII.       No haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
La persona aspirante será nombrada de conformidad con las disposiciones de la Ley y de los Acuerdos Generales aplicables; asimismo, deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente.
Artículo 14. Requisitos para ser Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito.
Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito proyectistas deberán:
I.          Contar con experiencia profesional de al menos tres años;
II.         Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos;
III.        Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV.        Gozar de buena reputación;
V.         Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
VI.        No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
VII.       No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Artículo 15. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en Centros de Justicia Penal Federal, así como secretarias o secretarios judiciales.
Las personas Asistentes de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento, así como las personas Secretarias Instructoras, Secretarias de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales deberán:
I.          Contar con una experiencia profesional de al menos tres años;
II.         Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos;
III.        Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV.        Gozar de buena reputación;
V.         Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
VI.        No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
VII.       No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
La persona aspirante será nombrada de conformidad con las disposiciones de la Ley y de los Acuerdos Generales aplicables; asimismo, deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente.
Artículo 16. Modalidad para acreditar el requisito de experiencia profesional para acceder a la categoría secretarial.
Tratándose de la categoría secretarial, la experiencia profesional podrá acreditarse con alguno de los dos supuestos siguientes:
I.          Contar con título profesional de licenciatura en Derecho expedido al menos tres años antes de la fecha de emisión de la convocatoria correspondiente; o,
II.         Contar con experiencia de al menos tres años en un puesto o puestos materialmente jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con independencia de la continuidad de las labores entre los diversos nombramientos conferidos.
Es requisito indispensable para participar en los concursos de oposición de la categoría secretarial contar con título profesional de licenciatura en Derecho.
En el caso de la fracción II, el periodo de duración en el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación podrá acumularse como experiencia profesional.
Para efectos de la fracción II, se considerará a las personas que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales y hubieren ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Órgano.
Para efectos de la fracción II, las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 12 y 21, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona Titular correspondiente.
Artículo 17. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial Judicial.
Las personas Actuarias y las personas Oficiales Judiciales deberán:
I.          Ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos o mexicanas;
II.         Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
III.        Gozar de buena reputación;
IV.        No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y,
V.         No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Asimismo, la persona aspirante deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente.
En los concursos de oposición para la categoría de personas Actuarias se exigirá, además:
I.          Que las personas participantes para el cargo de Actuario Judicial cuenten con experiencia de al menos seis meses como Oficiales Judiciales (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida).
II.         Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente.
También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación.
No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo.
Para el caso de las personas Oficiales Judiciales de nuevo ingreso que no cuenten con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, su permanencia en el cargo estará condicionada a la obtención del título.
Las personas Oficiales Judiciales que cuenten con nombramiento de base obtenido previo a la emisión de la Ley y que no cuenten con título, estarán exentos de presentarlo mientras conserven su plaza de base.
Artículo 18. Facultad de verificación y validación de la Escuela Judicial.
El Órgano, a través de la Escuela Judicial, tendrá la facultad de obtener, verificar y validar, en todo el desarrollo de los procesos de selección, la documentación e información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos para la categoría a la que pretendan acceder.
En el supuesto de que las personas aspirantes dejaren de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo, o la convocatoria respectiva, la Escuela Judicial podrá iniciar un proceso de verificación administrativa que permita, de resultar procedente, subsanar tal omisión.
TÍTULO SEGUNDO
Promoción e ingreso a las categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Vías para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial
Artículo 19. Ingreso a la Carrera Judicial.
Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:
I.          Mediante concursos abiertos de oposición que para ocupar alguna de las categorías se realicen por la Escuela Judicial, con la periodicidad que determine el Órgano o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría;
II.         Por designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral y al Tribunal de Disciplina Judicial; y,
III.        A través de designación como persona Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria Proyectista de Juzgado de Distrito.
Artículo 20. Promoción en la Carrera Judicial.
La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de Tribunal de apelación; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos, o bien, se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de la Ley y de los Acuerdos Generales que al efecto expida el Órgano.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los concursos de oposición
Artículo 21. Principios aplicables a los Concursos de Oposición.
El diseño e implementación de los Concursos de Oposición para el acceso y promoción en la Carrera Judicial se apegará a los principios siguientes:
I.          Certeza: Es la garantía de seguridad jurídica de la que gozan las personas aspirantes de cualquiera de los concursos de oposición previstos en este Acuerdo, a partir de la cual pueden conocer si la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial resultan conforme al orden jurídico, así como cerciorarse que dichos procesos de selección o evaluación sean verificables, fidedignos y confiables;
II.         Honestidad: Es la obligación de las diversas autoridades, como de las personas sustentantes, de actuar con respeto a la verdad, congruencia e integridad, en apego a lo dispuesto por las normas jurídicas que rigen su intervención o participación en los procesos de selección establecidos en el presente Acuerdo;
III.        Igualdad: Criterio que, en su vertiente de no discriminación, se traduce en la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de dar un trato igual a quienes se encuentran en un supuesto idéntico o similar; o bien, uno desigual a quienes se ubican en una hipótesis distinta. De lo anterior se sigue que tales órganos tienen el deber de abstenerse de dar un trato discriminatorio a las personas participantes de un proceso de selección previsto en este Acuerdo;
IV.        Imparcialidad: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en los procesos de selección regidos por este Acuerdo, en el sentido de no favorecer indebidamente los intereses de las personas aspirantes;
V.         Independencia: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, a fin de que ejerzan sus funciones sin supeditarse a interés, finalidad, autoridad o persona alguna en términos contrarios a los de su mandato legal;
VI.        Legalidad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de ajustar su actuación, en materia de procesos de selección o evaluación, a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Libre concurrencia: En los concursos de oposición a los que se refiera el presente Acuerdo deberá garantizarse la máxima concurrencia entre las personas participantes en igualdad de condiciones;
VIII.      Objetividad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervienen en los procesos de selección que rige este Acuerdo, de garantizar que el sistema o modelo de evaluación aplicable a los concursos de oposición no involucre consideraciones o parámetros subjetivos que incidan en el resultado;
IX.        Profesionalismo: Las personas servidoras públicas del Poder Judicial, la Escuela Judicial y demás órganos auxiliares que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, deben sujetar su actuación a los conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz de las funciones encomendadas;
X.         Transparencia: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en el diseño y ejecución de los concursos de oposición que prevé este Acuerdo, de aplicar la máxima publicidad a las convocatorias, el proceso de selección y los resultados de las evaluaciones, con excepción de la información de evaluación que deba reservarse con fundamento en el Acuerdo General del Pleno, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Poder Judicial y el diverso que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás normas que rigen la materia; y,
XI.        Especialidad: Los concursos de oposición regulados por este Acuerdo deberán garantizar que el método de evaluación que en cada caso se aplique incida de manera efectiva en la profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Artículo 22. Accesibilidad a la Carrera Judicial en condiciones de igualdad.
Toda persona tiene derecho a aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación no requerirán de la autorización de su Titular, superior jerárquico o cualquier otra persona para realizar los trámites de inscripción a los concursos de oposición no escolarizados.
En los concursos de oposición escolarizados, las personas servidoras públicas deberán adjuntar a su solicitud, una carta compromiso en la que se comprometan a priorizar las labores encomendadas al Órgano Jurisdiccional y su adecuado funcionamiento.
Cuando el desarrollo del concurso escolarizado coincida con la jornada laboral, podrán acceder a éstos tres personas para Juzgados de Distrito y dos por Ponencia de persona Magistrada de Circuito, así como dos para áreas comunes. En caso de que la Escuela Judicial, la persona Titular del Órgano Jurisdiccional o Ponencia encuentren que un número superior de personas a las mencionadas están inscritas a este tipo de cursos, su admisión será atendiendo al estricto orden cronológico de inscripción.
El personal de la Escuela Judicial adscrito a su Sede Central y a sus Extensiones Regionales no podrá participar en los concursos de oposición organizados por la propia Escuela.
La prohibición anterior se extenderá por el plazo de tres meses contados a partir de que el personal de la Escuela Judicial concluya de forma definitiva su nombramiento. En el caso de las personas Secretarias Técnicas adscritas al área de Procesos de Selección de la Escuela Judicial y a las personas Asesoras Especializadas de ésta, dicha prohibición se extenderá por el plazo de 6 meses; mientras que en el caso de la persona Coordinadora Académica y la persona Directora General el plazo será de un año.
Artículo 23. Modalidades de los concursos de oposición.
Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:
I.          De acuerdo con las personas que pueden participar, podrán ser:
            a) Internos: Aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en la Ley, por este Acuerdo y la convocatoria respectiva; y,
            b) Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la Ley y por este Acuerdo, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las personas concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse.
II.         De acuerdo con el mecanismo de selección, podrán ser:
            a)    Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial; y,
            b)    No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación.
            Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada.
III.        De acuerdo con la finalidad, podrán ser:
            a)    Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial; y,
            b)    Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial.
En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.
Asimismo, los concursos de oposición podrán llevarse a cabo de manera presencial, a distancia o en esquema híbrido, de conformidad con la convocatoria que emita la Escuela Judicial.
Artículo 24. Disposiciones comunes a los concursos de oposición.
Las convocatorias a los concursos de oposición deberán ser publicadas por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición abierto o interno, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género. Además, las convocatorias deberán contemplar ajustes razonables para garantizar que los concursos de oposición serán en igualdad de condiciones.
La convocatoria señalará la categoría para la cual se concursa y se precisará el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios.
Como requisito indispensable en toda convocatoria se deberá establecer la obligación de la persona aspirante de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación.
El Órgano tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado.
El Órgano podrá suspender o cancelar el desarrollo de un concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las personas concursantes.
Artículo 25. Organización y celebración de los concursos de oposición.
La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo 11 de la Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone la Ley y los Acuerdos Generales correspondientes.
Las personas concursantes que resulten vencedoras en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada Circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por la Ley y los Acuerdos Generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso; lo anterior, sin perjuicio de las listas preexistentes.
Artículo 26. Participación del Sector Académico.
Con el fin de propiciar la participación del Sector Académico Nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicial podrá invitar a participar en ello a Instituciones Académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Órgano.
El Comité Académico cuya Integración se prevé en el artículo 76 de este Acuerdo, tendrá como función determinar de manera conjunta con la persona Directora General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las personas alumnas de la Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos de la Escuela Judicial y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere este Acuerdo.
Capítulo III
Concursos de oposición de acceso y promoción en las categorías de la Carrera Judicial.
Artículo 27. Concursos para categorías.
Los concursos de oposición para las siguientes categorías de la Carrera Judicial podrán ser escolarizados y no escolarizados:
I.          Secretarias y Secretarios de Tribunal y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo;
II.         Secretarias y Secretarios de Juzgado y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo;
III.        Actuarias y Actuarios; y,
IV.        Oficial Judicial.
La categoría de persona Secretaria Proyectista de Tribunal y de Juzgado se regirá conforme las disposiciones especiales del Capítulo IX del presente Acuerdo.
La determinación de la modalidad del concurso atenderá a: i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial.
La promoción a las categorías previstas en las fracciones I y II se podrá llevar a cabo a través de un mismo concurso de oposición. Asimismo, el personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en dichas categorías podrá acceder a las previstas en las fracciones III y IV, así como en la categoría de persona secretaria proyectista, sin necesidad de realizar el cuestionario a que hace referencia el artículo 53 del presente Acuerdo.
El personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en la categoría prevista en la fracción III del presente artículo podrá acceder a la prevista en la fracción IV.
Artículo 28. Planeación de los concursos de oposición.
La planeación de los concursos de oposición a los que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo como un medio para el eficaz desempeño de los objetivos y finalidades del sistema de Carrera Judicial, atendiendo a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo anterior.
Para la planeación de los concursos de oposición, la Escuela Judicial someterá a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección que deberán implementarse durante el año inmediato posterior.
El Pleno, con independencia de lo dispuesto en la Programación y Calendario, podrá instruir a la Escuela Judicial la aplicación de concursos atendiendo a: i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial.
Artículo 29. Programación anual de los concursos de oposición.
Dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las áreas administrativas del Poder Judicial que tengan información necesaria o requerimientos relacionados con la aplicación de concursos de oposición del siguiente año, enviarán dicha información y requerimientos a la Escuela Judicial.
A más tardar en agosto de cada año, la Escuela Judicial remitirá a la Comisión, por medio de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección del año inmediato posterior para su discusión y, en su caso, visto bueno. Hecho lo anterior, la Comisión lo someterá a consideración del Pleno para su aprobación, a más tardar en noviembre de cada año.
Capítulo IV
Concursos de oposición no escolarizados
Artículo 30. Concursos de oposición no escolarizados para personal secretarial.
Los concursos de oposición para la categoría secretarial de Tribunal y de Juzgado y sus categorías equivalentes, de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo, podrán ser no escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes, bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de Internet de la Escuela Judicial.
Artículo 31. Concursos de oposición no escolarizados para personal actuarial.
Los concursos para la categoría actuarial podrán ser no escolarizados.
Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados.
Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de Internet de la Escuela Judicial.
Artículo 32. Concursos de oposición no escolarizados para Oficiales Judiciales.
Los concursos de oposición no escolarizados para la categoría de Oficial Judicial serán abiertos y consistirán en la aplicación de un cuestionario.
El cuestionario será elaborado, resguardado y evaluado por la Escuela Judicial y la lista de vencedores será publicada en su página de Internet.
Capítulo V
Concursos de oposición escolarizados
Artículo 33. Etapas de los concursos de oposición escolarizados.
Los concursos de oposición escolarizados se desarrollarán conforme a las siguientes etapas:
I.          Examen de admisión: La primera etapa será la aplicación de un examen de admisión al curso de formación, consistente en un cuestionario cuyo diseño, resguardo y evaluación estarán a cargo de la Escuela Judicial y se someterá a los parámetros establecidos en el presente Acuerdo. Para la admisión de los aspirantes se podrán tomar en cuenta los factores generales de evaluación establecidos en la convocatoria, así como criterios de desempate, privilegiando para ello el empleo de acciones afirmativas;
II.         Curso de formación de la Escuela Judicial: Las personas admitidas tomarán el curso de formación que consistirá en clases impartidas de forma presencial, a distancia o mediante un esquema híbrido, según se establezca en la convocatoria y en el presente Capítulo. Por cada concurso escolarizado, la Escuela Judicial deberá emitir un reglamento académico en el que se precisen las calificaciones mínimas para aprobar el curso, así como las infracciones, los medios de impugnación contra las sanciones que se impongan en el curso y los derechos y obligaciones del profesorado y del alumnado; y,
III.        Evaluación final: Para determinar a las personas vencedoras, al concluir el curso de formación las personas aspirantes deberán someterse al método de evaluación previsto en la convocatoria correspondiente. Esta evaluación final podrá consistir en cuestionarios o en las evaluaciones orales o escritas. La Escuela Judicial determinará las personas que resulten vencedoras y publicará la lista correspondiente en su página de Internet.
Artículo 34. Concursos de oposición escolarizados para personas secretarias.
Los concursos de oposición para personas secretarias de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito, así como sus categorías equivalentes previstas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 9 del presente Acuerdo serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las etapas previstas en el artículo 33 del presente Acuerdo, salvo las siguientes especificaciones.
Las personas admitidas al curso de formación podrán tomar clases en cualquiera de las siguientes modalidades, de acuerdo con la convocatoria emitida por la Escuela Judicial:
I.          Clases regulares: Impartidas a lo largo del curso por una persona profesora designada para un grupo en específico, las cuales podrán ser tomadas por las personas aspirantes de manera presencial en la Sede Central o en las extensiones regionales, a distancia o mediante un esquema híbrido;
II.         Clases magistrales: En las cuales una persona profesora llevará a cabo una presentación respecto a un tema en específico para varios grupos de aspirantes del curso de formación. Estas clases magistrales serán coordinadas por la Sede Central; y,
III.        Clases autogestivas: Para las cuales la Escuela Judicial proporcionará a las personas aspirantes material previamente preparado y grabado por las personas profesoras para su aprendizaje y reflexión autodidáctica. El material de aprendizaje preparado por la Sede Central podrá ser proporcionado también a las personas aspirantes de las extensiones regionales.
La Escuela Judicial diseñará el plan de estudios para los cursos de formación, al cual las extensiones regionales deberán sujetarse en la impartición de clases regulares que lleven a cabo. Las personas participantes de estos concursos conocerán los planes de estudios antes de que inicien los cursos de formación.
En estos concursos no habrá Jurado ni Comité Técnico. Para su evaluación final, la Escuela Judicial podrá apoyarse en las extensiones regionales o en las personas que estime pertinentes.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Actuario o Actuaria u Oficial Judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 43 del presente Acuerdo, serán admitidas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dichos cargos en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 44 de este Acuerdo.
Artículo 35. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para personas secretarias.
Cuando se lleven a cabo concursos de oposición escolarizados para personas secretarias de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del presente Acuerdo, la convocatoria señalará que bastará con que las personas aspirantes reúnan los requisitos previstos en la Ley.
La Escuela Judicial podrá requerir que, durante el curso, las personas aspirantes aprueben los programas académicos que determine la convocatoria.
Artículo 36. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y Actuarios.
Los concursos de oposición para la categoría de personal actuarial serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo, con la salvedad que estos podrán ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Oficial Judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 43 del presente Acuerdo, serán aceptadas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dicho cargo en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 44 de este Acuerdo.
Artículo 37. Concursos de oposición escolarizados para Oficiales Judiciales.
Los concursos de oposición escolarizados para la categoría de Oficial Judicial serán abiertos y se llevarán a cabo de conformidad con las reglas para los cursos de formación establecidas en el presente Acuerdo, con la salvedad que podrán impartirse mediante el esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva.
Artículo 38. Infracciones en los concursos escolarizados.
Durante las etapas de los concursos escolarizados las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I.          Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
a)     Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; incluyendo plataformas de inteligencia artificial;
b)    Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c)    Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d)    Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica; y,
e)    Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona.
II.         Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III.        Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja;
IV.        Hacer uso de material o herramientas no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V.         Consultar o comunicarse con otras personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de que se haga personalmente a través de medios electrónicos o por conducto de terceras personas;
VI.        Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII.       Todas aquellas conductas y comportamientos que impliquen hostigamiento u acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a)    Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b)    Llamadas o mensajes, enviados por algún medio físico o cualquier medio de comunicación electrónica ya sea instantánea o no, hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c)    Invitaciones extraacadémicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d)    Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e)    Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roces y acorralamientos;
f)     Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito; y,
g)    Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII.      Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada; y,
IX.        Las demás señaladas en el reglamento que, en su caso, emita la Escuela Judicial para cada concurso escolarizado o en la convocatoria correspondiente.
Artículo 39. Sanciones por infracciones cometidas en los concursos escolarizados.
La comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones académicas, las cuales serán determinadas por la persona Directora General, según corresponda:
I.          Disminución de puntos en la evaluación de alguna de las pruebas;
II.         Reprobar alguna materia;
III.        Descalificación del concurso; y,
IV.        Cualquier otra que se considere adecuada, que sea menor a las establecidas en el presente artículo y se encuentre prevista en la convocatoria correspondiente o en el reglamento que para cada concurso emita la Escuela Judicial.
El procedimiento para imponer una sanción será el siguiente:
I.          La Escuela Judicial elaborará un informe en el que detalle las circunstancias de la posible infracción;
II.         El informe será notificado a la persona afectada y ésta contará con un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de audiencia y enviar las pruebas que considere pertinentes, en su caso;
III.        Al concluir el término previsto en la fracción anterior, la Escuela Judicial le dará cuenta a la persona Directora General con el informe, las manifestaciones y pruebas remitidas por la persona afectada, en su caso; y,
IV.        La persona Directora General determinará si la conducta amerita una sanción, la cual será notificada a la persona afectada y dará vista al área correspondiente respecto a la posible comisión de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa o de otra naturaleza.
Artículo 40. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones.
Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en los artículos 34 y 36 del presente Acuerdo, así como contra la resolución de la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior, procederá el medio de impugnación que se precisa en el Título Tercero de este Acuerdo.
Capítulo VI
Concursos de oposición especializados
Artículo 41. Concursos de oposición especializados.
Los concursos de oposición para el personal jurisdiccional de los órganos especializados del Poder Judicial de la Federación, se llevarán a cabo de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente Acuerdo. Las modalidades de los concursos especializados se determinarán en la convocatoria respectiva.
Artículo 42. Requisitos adicionales.
Con el fin de garantizar la especialización de los órganos, además de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo, en la convocatoria respectiva se podrá añadir como requisito la experiencia laboral en la materia o haber aprobado los cursos determinados por la Escuela Judicial.
Las personas que resulten vencedoras en estos concursos serán integradas a listas especializadas de promoción en la Carrera Judicial.
Capítulo VII
Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial
Artículo 43. Facultad de nombramiento del personal integrado en el Sistema de Listas.
Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Acuerdo, en relación con las personas Secretarias Proyectistas, las personas Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial previsto en el presente Capítulo, garantizando la integración paritaria del Órgano Jurisdiccional, en caso de órgano colegiado por Ponencia, en cada categoría.
El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial se integrará de una Lista General y una Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas; y de éstas se elaborarán Listas por Circuito, replicándose este mismo esquema para las materias especializadas.
Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un Órgano Jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas.
Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios Proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de estos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial.
Lo dispuesto por el párrafo anterior también será aplicable a las personas Secretarias Proyectistas e Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial cuando ingresen mediante designación de la persona Titular correspondiente.
La persona Titular del Órgano Jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, notificando de ello al Órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que la persona Titular no llegare a nombrar a la persona que cubrirá la vacante a partir de la lista correspondiente, el Órgano lo designará de plano tomando en consideración la lista antes referida y de acuerdo con el orden de esta en función de las calificaciones más altas, para garantizar la integración paritaria del Órgano Jurisdiccional.
Artículo 44. Integración de la Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
La Escuela Judicial estará a cargo de la elaboración y actualización del Sistema de Listas a que hace referencia el artículo anterior, para lo cual podrá auxiliarse con las áreas que resulten competentes, entre otras, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información.
La Escuela Judicial elaborará una Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, en la que se integrarán las personas vencedoras de los concursos de oposición escolarizados y no escolarizados, aplicados en las diferentes categorías de la Carrera Judicial en toda la República.
La Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas se integrará a petición de todas aquellas personas que estando en activo en el Poder Judicial de la Federación hayan obtenido una certificación previa al año 2018 a través de un curso, concurso o examen que cuente con un sistema de evaluación. La Escuela Judicial recibirá las solicitudes antes mencionadas, analizará la procedencia de estas y actualizará los referidos listados con las personas que cumplan con lo señalado en las líneas que anteceden.
Las personas integrarán la Lista General y la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso, destacándose quienes integren el diez por ciento superior.
Cada que se integren personas a la Lista General o a la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas, la Escuela Judicial las incluirá en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron, las que tendrán vigencia por cinco años, contados a partir del momento de su incorporación.
Artículo 45. Manifestación de preferencia de Circuito, ciudad y materia de las personas vencedoras en concursos.
Para ser incluidas en las Listas por Circuito, las personas vencedoras en los concursos de oposición indicarán el Circuito, ciudad y materia de su preferencia.
Artículo 46. Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
La Escuela Judicial, de acuerdo con las manifestaciones de las personas vencedoras y las que integran la de Reconocimiento de Certificaciones Previas, respecto del Circuito, ciudad y materia de su preferencia, elaborará anualmente Listas por Circuito, de Acceso y Promoción, así como de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
Las Listas por Circuito se integrarán con los nombres de las personas de las Listas General y de Reconocimiento de Certificaciones Previas, previstas en el artículo 44 de este Acuerdo, ordenadas de mayor a menor calificación.
Las personas vencedoras y aquellas que conforman la de Reconocimiento de Certificaciones Previas que integren el diez por ciento superior de las Listas previstas en el artículo 44 de este Acuerdo, serán incluidas en los primeros lugares de las Listas por Circuito en cada categoría según sea el caso, de acuerdo con la manifestación que realizaron sobre su preferencia por ciudad y materia.
Artículo 47. Criterios para otorgar nombramientos a personas que integran el Sistema de Listas.
Las personas Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren cualquiera de las Listas por Circuito.
Artículo 48. Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en Materias Especializadas.
Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un Órgano Jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas.
Los cargos que se generen en los órganos especializados deberán cubrirse con cualquiera de las personas que, en los cinco años anteriores al que se emita el nombramiento, así como las correspondientes al año en que se emita, integren las Listas por Circuito Especializadas a que hace referencia este artículo.
Las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en Materias Especializadas se regirán conforme al presente Capítulo y en términos de lo previsto en las convocatorias que para cada concurso apruebe la Comisión.
Artículo 49. Vigencia de las Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial.
Las Listas por Circuito, previstas en el presente Capítulo, serán actualizadas anualmente. Para ello, la Escuela Judicial dispondrá de un Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial, en el que se establecerán los parámetros de actualización y acreditación que anualmente deben cumplir las personas para mantenerse en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. El plazo para acreditar la capacitación puede extenderse por un año más.
Las personas servidoras públicas que no acrediten satisfactoriamente el Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial en el lapso establecido en el párrafo anterior, serán dadas de baja del Sistema de Listas, sin que esto signifique la baja del puesto que desempeñan.
Las personas Titulares podrán cubrir las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas vencedoras que integren las Listas por Circuito.
Las personas servidoras públicas que ya se encuentren en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente, existentes con anterioridad a la emisión del presente acuerdo, estarán exentas de presentar las evaluaciones de permanencia en las listas a que se refiere este artículo.
Asimismo, las personas servidoras públicas que por haber obtenido la patente de Secretario de Tribunal y de Juzgado mediante Curso Básico de Personas Secretarias del Poder Judicial de la Federación y al concluir el mismo les fue otorgada la Especialidad legalmente expedida por la Secretaría de Educación Pública, con anterioridad a la emisión del presente acuerdo, estarán exentas de presentar las evaluaciones de permanencia en las listas a que se refiere el presente artículo.
Capítulo VIII
Régimen de movilidad del personal de Carrera Judicial
Artículo 50. Facultad de nombramiento del personal incorporado al régimen de movilidad.
Las personas Titulares podrán cubrir sus vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el presente Capítulo.
Artículo 51. Régimen de movilidad del personal de Carrera Judicial.
La persona que con posterioridad a la emisión del presente Acuerdo, concluya su nombramiento de base, de seis meses continuos o de un año de manera discontinua, conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo, en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de tres años, a partir de que se generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro Órgano Jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa grave. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de tres años para ocupar una plaza en la misma categoría en otro Órgano Jurisdiccional.
El citado régimen de movilidad permitirá a las personas que hayan concluido su nombramiento de seis meses continuos o de un año de manera discontinua en alguno de los cargos señalados en las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 9 de este Acuerdo ocupar cualquiera de dichas categorías, indistintamente, de conformidad con las reglas del párrafo anterior.
De igual forma, este régimen permitirá a las personas que hayan tenido cargos en el Órgano con funciones materialmente jurisdiccionales, así como a aquellas personas que se hayan desempeñado por un año y medio en los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Estudio y Cuenta de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto, Secretario Auxiliar de Ponencia, Secretario General de la Presidencia, Secretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos de Sala, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario Auxiliar de Acuerdos, Coordinador General de Asesores de la Presidencia, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte; así como, Secretario Instructor, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretario de Estudio y Cuenta Regional Coordinador, Secretario de Estudio y Cuenta Regional, Coordinador General de la Oficina de Presidencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupar cualquiera de las categorías referidas en el párrafo anterior, siempre que además cumplan con los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo correspondiente.
Se considerará a las personas que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales y hubieren ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Órgano.
Las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 12 y 21, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona Titular correspondiente.
Transcurrido el periodo de tres años sin que la persona logre volver a adscribirse a algún Órgano Jurisdiccional, únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en un nuevo concurso de oposición.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los tres años a los que hace referencia este artículo serán para ocupar una plaza en la misma categoría en otro Órgano Jurisdiccional, exclusivamente de la misma especialidad, por lo que no se interrumpirá este plazo con nombramientos otorgados en órganos jurisdiccionales de diversa materia.
El plazo de un año de nombramiento discontinuo a que hace referencia el primer párrafo de este artículo deberá transcurrir dentro del lapso de dos años.
Lo previsto en el presente artículo es aplicable a todas las categorías de Carrera Judicial, con excepción de las personas Secretarias Proyectistas.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente, existentes con anterioridad a la emisión del presente acuerdo, no les será aplicable el régimen de movilidad a que hace referencia este artículo, dado que su movilidad se encuentra regulada por las disposiciones aplicables a las listas mencionadas en este párrafo.
Capítulo IX
Secretarias y Secretarios Proyectistas de Juzgado y de Tribunal
Artículo 52. Designación.
Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios Proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto de confianza, la designación y remoción de estos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Judicial.
Lo dispuesto por el párrafo anterior también será aplicable a las personas Secretarias Proyectistas e Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial cuando ingresen mediante designación de la persona Titular correspondiente.
Para la aplicación del referido cuestionario, habrá cuatro periodos ordinarios al año, con la posibilidad de abrir otros dos extraordinarios.
La prohibición establecida en el artículo 22, párrafos cuarto y quinto, del presente Acuerdo no operará en la designación de las personas Secretarias Proyectistas.
El nombramiento como persona Secretaria Proyectista no causará la inclusión de la persona en las listas a que se refiere el Capítulo VII del presente Título, ni podrá ser susceptible de obtener base.
Las personas Secretarias de Tribunal o Juzgado con autorización vigente, podrán ocupar el cargo de Secretaria Proyectista, sin que tengan que aprobar el cuestionario.
Artículo 53. Oportunidades de las personas Secretarias Proyectistas para aprobar el cuestionario.
Recibido el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista tendrá tres meses para acreditar el cuestionario referido en el artículo anterior, pudiendo presentar más de un cuestionario en este plazo, siempre y cuando se emitan las convocatorias correspondientes.
La obligación de acreditar el cuestionario surge con el nombramiento de persona Secretaria Proyectista, con independencia de la duración del nombramiento.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la aplicación del cuestionario, la Escuela Judicial publicará en su página de Internet la lista de personas que lo acreditaron.
Artículo 54. Consecuencia de no aprobar el cuestionario.
La persona servidora pública que no apruebe el cuestionario para continuar como secretario proyectista, tendrá como consecuencia la interrupción inmediata en el desempeño del cargo, lo cual se llevará a cabo el día en que la Escuela Judicial publique las listas de los resultados en su página web, en la fecha prevista en el calendario de la Convocatoria respectiva.
En caso de que dicha persona servidora pública no esté de acuerdo con el resultado obtenido y recurra el mismo, de prosperar, podrá, si así lo decide la persona Titular, volver a recibir el nombramiento con efectos a partir de la fecha en que se resolvió el medio de impugnación interpuesto.
Una vez que la persona interrumpa el cargo de Secretaria Proyectista por no haber aprobado el examen, para volver a ser contratado en esa categoría, deberá obtener la certificación secretarial de Tribunal o Juzgado.
La Escuela Judicial informará a Recursos Humanos sobre las personas que no aprobaron el cuestionario de manera inmediata. Hecho lo anterior, Recursos Humanos hará de conocimiento al órgano jurisdiccional en que se encuentra adscrita la persona Secretaria Proyectista y dará de baja su nombramiento, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.
En caso de que, por causas atribuibles a la Escuela Judicial, sea imposible la presentación del cuestionario dentro los tres meses posteriores a su nombramiento, la persona Secretaria Proyectista podrá permanecer en el cargo hasta que se aplique el cuestionario y se publiquen los resultados.
Artículo 55. Remoción de Secretarias y Secretarios Proyectistas.
Al ser un puesto de confianza, las personas Titulares tendrán la facultad de remover libremente a las personas Secretarias Proyectistas a su cargo.
Artículo 56. Régimen de movilidad de personas Secretarias Proyectistas.
Al concluir el nombramiento, la persona Secretaria Proyectista contará con un periodo máximo de tres años para lograr de nuevo su adscripción en otro Órgano Jurisdiccional sin necesidad de volver a acreditar el cuestionario referido en el artículo 53 del presente Acuerdo. En caso de que dicha persona sea designada nuevamente en la categoría de persona Secretaria Proyectista después de dicho plazo, ésta deberá volver a presentar y acreditar el citado cuestionario.
Asimismo, no tendrá que presentar dicho examen si, siendo persona Secretaria Proyectista, es adscrita o adscrito de nuevo a otro Órgano Jurisdiccional como Secretario o Secretaria Proyectista.
TÍTULO TERCERO
Medios de impugnación
Capítulo I
Artículo 57. Inatacabilidad de las decisiones relativas a la Carrera Judicial.
De conformidad con los artículos 100 Constitucional y 61, fracción III, de la Ley de Amparo, las decisiones del Órgano son definitivas e inatacables, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en su contra.
Por lo anterior, para el resto de las decisiones referentes a la Carrera Judicial, solo resultarán procedentes los medios de impugnación previstos en el presente Título.
Artículo 58. Medio de impugnación para los concursos escolarizados.
Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados, previstos en el Título Segundo del presente Acuerdo y, en su caso, contra la imposición de alguna de las sanciones académicas establecidas en el artículo 39, procederá el recurso de reconsideración ante la Escuela Judicial, en los términos siguientes:
I.          El recurso deberá interponerse contra la lista de personas vencedoras y en él podrán hacerse valer todas las violaciones que se estime ocurrieron en el proceso de selección, a partir de la admisión al concurso y hasta la publicación de la lista mencionada, siempre y cuando hubieren trascendido al resultado obtenido por la persona promovente;
II.         También procederá contra la imposición de alguna de las sanciones académicas a las que hace referencia el artículo 39 de este Acuerdo;
III.        No procederá contra la determinación de inadmisibilidad;
IV.        El recurso deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista referida y tendrán legitimación para interponerlo las personas sustentantes que no hubieren resultado vencedoras;
V.         El recurso deberá interponerse mediante escrito firmado, autógrafa o electrónicamente, dirigido a la Escuela Judicial, y presentarse a través de los medios que se determinen en la convocatoria;
VI.        Todo recurso que se interponga por cualquier otro medio se tendrá como no presentado;
VII.       En su escrito inicial, la persona sustentante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el recurso; en la inteligencia que queda bajo su más estricta responsabilidad su consulta diaria, para efecto de alguna notificación;
VIII.      A partir de que sea notificado el auto admisorio del recurso con sus anexos, la persona promovente podrá ampliar sus agravios por única ocasión, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación;
IX.        El escrito de ampliación se regirá por las mismas formalidades que el inicial;
X.         Los medios de prueba deberán estar directamente relacionados con el resultado contenido en las listas de personas acreditadas;
XI.        La Escuela Judicial resolverá el recurso de reconsideración, con base en el principio de economía procesal y podrá dictar las medidas necesarias para reparar las violaciones determinadas; y,
XII.       Las resoluciones de la Escuela Judicial serán definitivas e inatacables y no producirán efectos respecto de quienes no acudieron al medio de impugnación.
TÍTULO CUARTO
Capacitación
Capítulo I
Objetivos generales
Artículo 59. Objetivos de las actividades y programas académicos.
Las actividades y programas académicos impartidos por la Escuela Judicial buscarán que las personas integrantes de la Carrera Judicial, los cargos que integran el sistema de especialización o quienes aspiren a ingresar a éste adquieran y fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función judicial.
Dichas actividades y programas tendrán los siguientes objetivos:
I.          Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
II.         Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III.        Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
IV.        Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
V.         Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
VI.        Desarrollar y perfeccionar las técnicas para juzgar con perspectiva de género;
VII.       Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
VIII.      Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, nacionales o internacionales, entre otras; y,
IX.        Contribuir en la sensibilización de las personas servidoras públicas a través del Programa de Sensibilización integral en Materia de Género y Espacios Libres de Violencia, en los términos que establezca la Escuela Judicial.
Para ello, el personal de la Escuela Judicial deberá propiciar un entorno de honestidad académica, libertad intelectual y respeto.
Artículo 60. Capacitación.
El desarrollo profesional implica a su vez el acceso a esquemas de capacitación acordes a los perfiles y funciones que desempeña cada integrante de la Carrera Judicial, siendo a su vez un factor indispensable para evaluar su desempeño. Estará a cargo, fundamentalmente, de la Escuela Judicial.
Todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 61. Programa de formación y desarrollo profesional.
El Órgano, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:
I.          Humanidades;
II.         Procesos de decisión y formalización de la justicia;
III.        Acceso a la justicia;
IV.        Buena administración de la justicia;
V.         Comunicación judicial y lenguaje ciudadano;
VI.        Interpretación y argumentación judicial;
VII.       Dimensión nacional e internacional de la justicia;
VIII.      Protección y defensa de los derechos humanos;
IX.        Igualdad y perspectiva de género;
X.         Derechos de niñas, niños y adolescentes;
XI.        Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XII.       Derechos de personas con discapacidad;
XIII.      Integridad en el ejercicio de la función;
XIV.      Gestión de recursos humanos y administrativos;
XV.       Transparencia y rendición de cuentas;
XVI.      Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XVII.     Materias específicas y multidisciplinarias para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice; y,
XVIII.     Las demás que establezcan los Acuerdos Generales aplicables.
Artículo 62. Obligatoriedad de participar en el Programa de Sensibilización Integral en Materia de Género y Espacios Libres de Violencia.
Todas las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán participar de forma obligatoria en el Programa de Sensibilización Integral en Materia de Género y Espacios Libres de Violencia que coordina la Escuela Judicial
Capítulo II
Planeación académica
Artículo 63. Planes Anuales.
La Escuela Judicial elaborará el Plan Anual de Capacitación, el cual contendrá el plan de capacitación jurisdiccional y administrativa. Junto con el Plan Anual de Capacitación a la Defensoría Pública, servirán como marco de actuación para que la persona Directora General autorice los programas académicos que considere pertinentes. El Plan Anual de Capacitación contemplará el Programa de Formación y Desarrollo Profesional a que se refiere el artículo 30 de la Ley.
Artículo 64. Integración de los Planes Anuales.
La Escuela Judicial integrará los Planes Anuales referidos en el artículo anterior, para lo cual podrá tomar en consideración las peticiones realizadas por las personas Titulares de los Órganos Jurisdiccionales y de las áreas administrativas del Órgano.
Del mismo modo, para la integración de los Planes Anuales referidos, la Escuela Judicial podrá utilizar la información que le remitan las diferentes áreas del Poder Judicial de la Federación que se estimen pertinentes, respecto de las necesidades de capacitación que detecten con motivo del análisis de las cargas de trabajo, la evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales o la transformación, conclusión o inicio de funciones de órganos jurisdiccionales.
Artículo 65. Aprobación de los Planes Anuales.
Una vez integrados los Planes Anuales se presentarán los proyectos al Comité Académico para su visto bueno, para después ser sometidos a la Comisión, quien a su vez los remitirá al Pleno para su aprobación.
Capítulo III
Ejecución
Artículo 66. Modalidades.
Los programas académicos podrán llevarse a cabo en las siguientes modalidades:
I.          Presencial: en la Sede Central o en las extensiones regionales de la Escuela Judicial;
II.         A distancia: a través de la plataforma que para tal efecto determine la Escuela Judicial, ya sea con contenido pregrabado o mediante transmisión; e,
III.        Híbrido: que resulta de una combinación de las modalidades presencial y virtual.
Artículo 67. Remuneración de personas expertas, personal docente e instituciones académicas.
La Escuela Judicial propondrá a la Comisión de Administración del Órgano un instrumento en el que se precise la remuneración que percibirán las personas expertas, personal docente e instituciones académicas por todos los servicios académicos que prestan a la Escuela Judicial.
La forma de evaluación de los programas académicos de la Escuela Judicial se determinará de manera individual en los lineamientos para cada uno, y podrá consistir en cuestionarios, casos prácticos, evaluación de proyectos o cualquier otro método que se considere adecuado.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones académicas
Artículo 68. Infracciones.
Durante los programas académicos -con excepción de los cursos de formación que forman parte de los concursos escolarizados, los cuales se regirán bajo las reglas previstas en el Capítulo V del Título Segundo del presente Acuerdo- las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial se considerarán como sujetas a infracción:
I.          Plagio, el cual se considerará como cometido cuando:
a)    Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; incluyendo plataformas de inteligencia artificial;
b)    Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
c)    Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original;
d)    Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
e)    Se copie el trabajo, ejercicio o tarea de otra persona alumna y se presente como propio; y,
f)     Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona;
II.         Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones aplicadas;
III.        Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja;
IV.        Hacer uso de material o herramientas no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos;
V.         Consultar o comunicarse con otras personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de que se haga personalmente o a través de medios electrónicos;
VI.        Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
VII.       Todas aquellas conductas y comportamientos que impliquen hostigamiento o acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran:
a)    Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b)    Llamadas o mensajes (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.) hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c)    Invitaciones extraacadémicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d)    Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e)    Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roces y acorralamientos;
f)     Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito; y,
g)    Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
VIII.      Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada; y,
IX.        Las demás señaladas en el reglamento interno de la Escuela Judicial.
Artículo 69. Sanciones académicas.
La comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo inmediato anterior, podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones académicas, la cual será determinada por la persona Directora General:
I.          Disminución de puntos en la evaluación final del programa en cuestión;
II.         Amonestación;
III.        Baja del programa de la Escuela Judicial por cierto tiempo;
IV.        Imposibilidad de matricularse a otros programas de la Escuela Judicial por cierto tiempo; y,
V.         Cualquier otra que se considere adecuada, que sea menor a las previstas en el presente artículo y esté prevista en el reglamento que para tal efecto emita la Escuela Judicial.
Para ello, la persona Coordinadora Académica elaborará un informe respecto a la infracción cometida, se notificará a la persona que cometió la infracción para que ejerza su derecho de audiencia y, finalmente, la persona Directora General determinará si amerita una sanción. Esta resolución será definitiva e inatacable.
Artículo 70. Responsabilidad Administrativa.
Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, las personas servidoras públicas podrán ser susceptibles de responsabilidad administrativa en términos del artículo 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para ello, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica.
Capítulo V
Prácticas judiciales
Artículo 71. Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales.
Queda prohibida la ocupación de meritorios y personas que presten servicios o realicen actividades propias del servicio judicial, sin recibir remuneración o apoyo económico alguno procedente del Órgano. Las personas que deseen realizar prácticas judiciales deberán incluirse en el Programa de Prácticas Judiciales en Órganos Jurisdiccionales.
Artículo 72. Diseño del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales. La Escuela Judicial diseñará la política académica que deberá ser incluida en el Programa de Prácticas Judiciales, en donde establecerá los derechos y obligaciones de las personas practicantes, así como de las personas Titulares, los principios rectores que deberán regir el programa, los controles de evaluación, las causas de terminación, entre otras.
Artículo 73. Implementación del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales.
La Escuela Judicial se encargará de elaborar las reglas operativas y de la implementación del Programa de Prácticas Judiciales, desde el reclutamiento de las personas, la recepción de informes, la celebración de convenios, el pago del estímulo económico correspondiente, hasta el fin de su estancia, todo lo cual, de ser procedente, será aprobado por la Comisión. Las reglas operativas deberán contener, cuando menos, obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a la confidencialidad de datos y prever posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 74. Acceso al Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial a partir del Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales.
Las personas que concluyan el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales con la calificación mínima aprobatoria señalada en las reglas operativas aplicables, podrán acceder a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en la categoría de Oficial Judicial, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar esta categoría.
TÍTULO QUINTO
Estructura Orgánica de la Escuela Judicial
Capítulo I
Dirección General
Artículo 75. Persona Directora General.
La Escuela Judicial contará con una persona Directora General quien será la encargada de determinar las líneas generales de capacitación y selección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente.
Además, estará facultada, previa autorización por la Comisión, para llevar a cabo convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública.
Capítulo II
Comité Académico
Artículo 76. Integración del Comité Académico.
La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá la persona Directora General y estará integrado por cuando menos ocho Titulares o personas de la academia con reconocida experiencia y capacidad en la materia. El Comité Académico deberá integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
Las personas integrantes serán designadas por el Pleno por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un periodo igual de manera inmediata.
Artículo 77. Atribuciones y obligaciones del Comité Académico.
Las personas integrantes del Comité Académico tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.          Asistir a las sesiones que convoque la persona Secretaria del Comité Académico que sean compatibles con sus obligaciones profesionales;
II.         Tener voz y voto en las sesiones del Comité Académico;
III.        Emitir recomendaciones en relación con los procesos de selección de las diferentes categorías de la Carrera Judicial;
IV.        Revisar y aprobar los proyectos de Planes Anuales de la Escuela Judicial;
V.         Revisar y aprobar el proyecto de reglamento de la Escuela Judicial;
VI.        Revisar y aprobar las líneas generales del programa de prácticas judiciales en órganos jurisdiccionales;
VII.       Proponer estrategias y acciones necesarias para impulsar los programas académicos; y,
VIII.      Brindar asesoría en los temas que requiera la persona Directora General.
Artículo 78. Persona Secretaria del Comité Académico.
El Comité Académico contará con una persona Secretaria que será la Coordinadora Académica de la Escuela Judicial, quien tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar al Comité Académico mediante correo electrónico;
II.         Verificar el quórum;
III.        Levantar el acta y minuta de las sesiones del Comité Académico dando fe mediante su firma;
IV.        Nombrar un representante de entre las personas integrantes del Comité Académico en caso de que no pueda asistir a la sesión plenaria ordinaria o extraordinaria; y,
V.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 79. Funcionamiento del Comité Académico.
El funcionamiento del Comité Académico se sujetará a las siguientes disposiciones:
I.          El Comité Académico sesionará de manera ordinaria dos veces al año para la revisión y aprobación de los Planes Anuales de la Escuela Judicial. Asimismo, sesionará de manera extraordinaria las veces que se estime necesario, a juicio de la persona Directora de la Escuela Judicial;
II.         El quórum necesario para que el Comité Académico pueda sesionar será de la mitad más uno del total de sus integrantes;
III.        El Comité Académico adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas que asistan a las sesiones. En caso de empate en la votación, la persona Presidenta del Comité Académico tendrá voto de calidad;
IV.        De todas las sesiones del Comité Académico se levantarán actas, las cuales serán autorizadas y firmadas únicamente por la persona Secretaria del Comité quien dará fe;
V.         Las sesiones se llevarán a cabo de forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, según lo determine la persona Presidenta del Comité Académico; y,
VI.        Será posible contar con personas invitadas en las sesiones plenarias del Comité Académico.
Capítulo III
Sede Central y extensiones regionales de la Escuela Judicial
Artículo 80. Sede Central.
La Escuela Judicial contará con una Sede Central ubicada en la Ciudad de México, en la que se concentrará el diseño y organización de los programas académicos y de los procesos de selección, así como los intercambios académicos con otras instituciones educativas.
Artículo 81. Extensiones regionales.
La Escuela Judicial contará con las extensiones regionales en la Ciudad de México y en otras ciudades del país que considere necesarias en atención a las necesidades de capacitación del personal jurisdiccional, previa autorización de la Comisión de Administración del Órgano, a efecto de ejecutar los programas académicos o llevar a cabo etapas de los concursos de oposición a lo largo del país. Las extensiones regionales deberán someterse al diseño y organización de los programas académicos y procesos de selección que lleve a cabo la Sede Central de la Escuela Judicial.
Artículo 82. Personal de las extensiones regionales.
Cada extensión regional contará, cuando menos, con una persona Titular que fungirá como persona coordinadora de la extensión y una persona oficial administrativo de la extensión. Además, podrán contar con las personas Oficiales Administrativas que requieran para cumplir con su función en atención a las dimensiones de cada extensión regional.
Artículo 83. Personas Coordinadoras de las extensiones regionales.
Las personas Coordinadoras de las extensiones regionales serán designadas por la persona Directora General y tendrán las siguientes funciones:
I.          Fungir como enlace con la Sede Central de la Escuela Judicial;
II.         Representar a la Escuela Judicial en la ciudad o Circuito de su adscripción;
III.        Promover la colaboración con dependencias e instituciones de educación superior dentro de la ciudad de su adscripción;
IV.        Proponer personas docentes o ponentes para los programas académicos;
V.         Supervisar el desarrollo de los programas académicos de la Escuela Judicial; y,
VI.        Atender la demanda de capacitación en la ciudad de su adscripción.
Artículo 84. Oficiales Administrativos de las extensiones regionales.
Las personas Oficiales Administrativas de las extensiones regionales serán designadas por la persona Directora General y tendrán las siguientes funciones:
I.          Fungir como enlace con la Sede Central de la Escuela Judicial en todos los asuntos relacionados con los programas académicos y procesos de selección establecidos y diseñados por la misma;
II.         Organizar en la extensión regional las actividades académicas en coordinación con la Sede Central de la Escuela Judicial;
III.        Ejecutar las actividades académicas de conformidad con los lineamientos planteados por la Sede Central, desde el proceso de inscripción hasta la evaluación final;
IV.        Proporcionar, en la localidad respectiva, el apoyo administrativo que se requiera para llevar a cabo los procesos de selección a cargo de la Escuela Judicial; y,
V.         Las demás encomendadas por la persona Directora General de la Escuela Judicial.
Artículo 85. Demás personal de la extensión regional.
El resto del personal de las extensiones regionales será designado por la persona Directora General y su función primordial será auxiliar en la ejecución de los programas académicos y procesos de selección a la persona Oficial Administrativa de la extensión, por lo que deberán tener primordialmente un perfil administrativo.
Artículo 86. Actividades académicas en las extensiones regionales.
Las extensiones regionales podrán llevar a cabo actividades académicas que permitan cubrir las necesidades de capacitación de su localidad en apego a las líneas generales de los Planes Anuales de la Escuela Judicial. Para ello, la extensión regional, a través de su persona Coordinadora, deberá solicitar la autorización y la gestión de recursos a la Sede Central, siendo responsabilidad de las extensiones regionales llevar a cabo la ejecución de las actividades académicas.
Lo anterior se encontrará regulado en la normativa interna que para tal efecto elabore la Escuela Judicial.
TÍTULO SEXTO
Evaluación del desempeño al personal de Carrera Judicial
Capítulo Único
Criterios y ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño
Artículo 87. Definición de Evaluación del desempeño.
La evaluación del desempeño implica el establecimiento de métodos para examinar el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a las personas servidoras públicas que forman parte de la Carrera Judicial, contribuyendo a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia.
Artículo 88. Fines.
A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluada dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.
Artículo 89. Órgano Facultado.
La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano, quien la ejerce por medio de la Comisión, que podrá ser auxiliada por la Escuela Judicial.
Artículo 90. Criterios y métodos de evaluación.
Como criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales en razón de cada categoría de la Carrera Judicial, se podrán considerar, entre otros, indicadores clave de rendimiento, información recabada por diversas áreas del Poder Judicial de la Federación respecto a la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, análisis de datos obtenidos a través de los diversos sistemas de gestión con que cuenta el Órgano, requerimientos de información y, en su caso, mediante exámenes de conocimiento.
Artículo 91. Alcances de la evaluación.
La evaluación del desempeño podrá comprender, entre otros, los aspectos siguientes:
I.          Cumplimiento de funciones y responsabilidades asignadas;
II.         Productividad y oportunidad en el desempeño;
III.        Conocimientos, habilidades y competencias, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional;
IV.        Conducta institucional y observancia de los principios de la función judicial;
V.         Participación en actividades de formación, capacitación o actualización; y,
VI.        Los demás que determinen la Comisión o el Pleno.
Artículo 92. Periodicidad y seguimiento.
La evaluación del desempeño ordinaria se realizará en los plazos que determine el Órgano.
Podrá llevarse a cabo una evaluación del desempeño de forma extraordinaria por instrucción del Pleno o a solicitud de las personas Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, cuya viabilidad sea calificada por la Comisión, previo dictamen.
Los resultados se registrarán en el expediente de cada persona servidora pública y serán considerados para los procesos de promoción o permanencia en la Carrera Judicial, así como para la determinación de acciones de desarrollo profesional y mejora institucional.
Artículo 93. Resultado de la evaluación ordinaria del desempeño.
El resultado de la evaluación del desempeño será remitido a la Comisión por parte de la Secretaría Ejecutiva, quien emitirá una resolución en la que evalúe el desempeño de las personas servidoras públicas examinadas, la cual podrá consistir en tener aprobada la evaluación, o bien, en caso de que ésta no haya sido satisfactoria, podrá dictar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial.
Artículo 94. Resultado de la evaluación extraordinaria del desempeño.
A partir de la instrucción del Pleno o de la solicitud de las personas Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, calificadas de viables por la Comisión, podrán llevarse a cabo evaluaciones del desempeño de forma extraordinaria.
También podrá llevarse a cabo una evaluación extraordinaria cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación ordinaria.
En caso de que el resultado de la citada evaluación no sea satisfactorio, la Comisión dictará las medidas correctivas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial, que podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendentes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada.
En el supuesto de que los resultados revelen que se compromete la debida organización y funcionamiento del Órgano Jurisdiccional en que se encuentra adscrita la persona evaluada, entre otras, podrá determinarse su reubicación a diverso Órgano Jurisdiccional en la misma residencia, respetando el puesto que desempeña, cuyos parámetros se establecerá en el Acuerdo General respectivo.
Artículo 95. Disposiciones generales.
Las disposiciones, criterios y procedimientos aplicables a las evaluaciones no previstos en este apartado, así como los medios de impugnación que en su caso se estimen procedentes, serán regulados en el Acuerdo General que, para tal efecto, emita el Órgano, el cual establecerá los mecanismos para su implementación y seguimiento, con base en principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y equidad.
Cualquier cuestión extraordinaria que llegare a suscitarse vinculada con la evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial, será resuelta por la Comisión.
TÍTULO SÉPTIMO
Integración de los órganos jurisdiccionales
Capítulo Único
Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales
Artículo 96. Integración de la plantilla de los órganos jurisdiccionales.
La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres.
Esta regla admite como única excepción el caso en que se requiera cubrir una plaza vacante de forma temporal en una situación apremiante a criterio de la persona Titular. Esta medida no podrá exceder de tres meses.
Para los efectos de paridad de género en los órganos colegiados, ésta deberá contabilizarse por cada Ponencia, mientras que los cargos correspondientes a la persona Secretaria de Acuerdos, a la persona Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, las personas servidoras públicas de la Actuaría y área común, serán contabilizadas como una ponencia aparte, la cual estará a cargo del Pleno del propio Tribunal Colegiado.
Por cuanto hace a los cargos de persona Secretaria de Tribunal y Secretaria Proyectista de Tribunal, deberán contabilizarse en su conjunto. Lo mismo operará para las personas Secretarias de Juzgado y Personas Secretarias Proyectistas de Juzgado.
Artículo 97. Plazas de personal secretarial.
Las plazas de personas Secretarias se regirán por lo siguiente:
I.          Cada que quede vacante una plaza de persona Secretaria de Tribunal o de Juzgado se transformará en una de Secretaria Proyectista. Dicho ejercicio se repetirá hasta que las plazas de proyectista alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
II.         Tratándose de plazas de nueva creación, ya sea en órganos jurisdiccionales existentes o en los que eventualmente inicien funciones, se asignarán plazas de Secretario Proyectista de modo que alcancen el cincuenta por ciento o menos del personal secretarial (en caso de número impar).
Artículo 98. Plazas de Oficiales Judiciales.
Las personas Titulares podrán solicitar a Recursos Humanos, la conversión de cualquier plaza vacante en definitiva de Oficial Judicial "C", para transformarla en Oficial Judicial "D" o "E", hasta 2 por cada Órgano Jurisdiccional y tratándose de Tribunales Colegiados, podrán ser hasta 2 por cada ponencia.
A petición de las personas Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, Recursos Humanos podrá revertir el cambio, para convertir nuevamente una plaza de Oficial Judicial "D" o vacante en definitiva en Oficial Judicial "C", bajo las siguientes reglas:
1.         Necesidad del servicio. La reversión deberá estar debidamente justificada debido a las cargas de trabajo del Órgano Jurisdiccional, que hagan necesario el fortalecimiento de la plantilla de personal de base.
2.         Disponibilidad presupuestal. La transformación estará condicionada a que exista suficiencia presupuestaria.
            Previo a la autorización, Recursos Humanos emitirá dictamen sobre la viabilidad técnica y presupuestal de la reversión.
3.         Carácter excepcional. La reversión se entenderá como una medida excepcional y únicamente podrá autorizarse si el Órgano Jurisdiccional no cuenta con practicantes judiciales o prestadores de servicio que pudieran ocupar dichas plazas.
Las plazas de Oficial Judicial "D" y "E" serán plazas de confianza y no formarán parte de la Carrera Judicial.
Para el caso de las plazas de Oficiales Judiciales "D", podrán ser ocupadas por (i) personas estudiantes o en proceso de titulación, que al momento del nombramiento tengan como mínimo el 70 o 75% de los créditos de la licenciatura en derecho y que hayan culminado satisfactoriamente el programa de (ii) Practicas Judiciales o el (iii) Servicio Social, prácticas profesionales y/o residencias profesionales.
Los nombramientos en esta categoría serán otorgados por máximo dos años, contemplados para que las personas estudiantes culminen su carrera, obtengan su título y acrediten pertenecer a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial en la categoría de Oficial Judicial "C"
Las plazas de Oficiales Judiciales "E" podrán ser ocupadas por las personas estudiantes que estén cursando la licenciatura en derecho en el cuarto semestre o su equivalente y podrán ocupar el cargo hasta por cinco años; en caso de haber ingresado a partir del octavo semestre, o su equivalente, podrán ser nombrados por máximo dos años en esta categoría.
Transcurrido ese plazo, podrá continuar con el nombramiento en cualquiera de las categorías "D" o "E"; o ser candidato a ocupar una plaza de Oficial Judicial "C", siempre que cumpla con los requisitos de contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho legalmente expedido por las autoridades competentes y pertenecer a las Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial.
TÍTULO OCTAVO
Medidas de Combate al Nepotismo
Capítulo Único
Impedimentos en los nombramientos y obligación de informar vínculos familiares
Artículo 99. Impedimentos en los nombramientos.
Las personas Titulares están impedidas para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:
I.          Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;
II.         Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del Órgano Jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos;
III.        A quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona Titular de Órgano Jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:
a)    Nombramientos cruzados: Cuando dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.
b)    Nombramientos triangulados: Cuando más de dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos.
c)    Rotación intermitente: Cuando más de dos Titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.
d)    Nombramientos a terceros: Cuando dos o más Titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés;
IV.        A la que tenga vínculo, relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al Órgano Jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.
Con independencia de lo anterior, las personas Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 187, fracciones VII, XVI, XVII y 203 de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 100. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales.
El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo Órgano Jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuestos análogos.
Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
Artículo 101. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento.
La circunstancia de que alguna persona Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo Órgano Jurisdiccional del que sea Titular, no hace cesar el nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, y se comunicará al área competente del Órgano dentro del plazo de tres días, con la finalidad de valorar la situación de la persona Titular.
Cuando el vínculo o relación familiar o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo Órgano Jurisdiccional, y ninguna de ellas sea Titular del mismo, el personal deberá actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, la persona Titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo.
Artículo 102. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares.
La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de Órgano Jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el área competente del Órgano.
Las personas Titulares podrán formular la consulta al área competente del Órgano antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí producirá causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 187, fracción XVIII, de la Ley Orgánica.
El Comité de Integridad del Órgano deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al Titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.
De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse a la persona Titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
Artículo 103. Imposibilidad de nombrar ante la notificación de cambio de adscripción o reubicación.
Una vez que a una persona Titular o persona en funciones de Titular le sea notificado su cambio de adscripción o reubicación o fin de nombramiento, éste no podrá otorgar ningún nombramiento, salvo aquéllos en los que las personas por nombrar reúnan los requisitos de basificación; o bien, en una situación apremiante a criterio de la persona Titular. Esta medida no podrá exceder de la fecha en que deje de ser Titular en el Órgano Jurisdiccional.
La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 104. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales.
En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la persona Magistrada Presidenta, de conformidad con lo solicitado por la persona Magistrada a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una persona Magistrada solo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la persona Magistrada Presidenta no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la persona Magistrada Presidenta del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y al área competente del Órgano.
Los nombramientos correspondientes a la persona Secretaria de Acuerdos, a la persona Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la persona Magistrada Presidenta de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.
Artículo 105. Consultas.
La Comisión está facultada para resolver las consultas relativas a nombramientos de personas Oficiales Judiciales, Actuarias y de Secretarias de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la persona Magistrada de Circuito o persona Jueza de Distrito respectiva. En su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.
Una vez que la Comisión emita una resolución respecto de alguna consulta de las mencionadas en el párrafo anterior, podrá ordenar que el Secretario Ejecutivo atienda las consultas que se promuevan sobre el mismo tópico.
Artículo 106. Contravención a los impedimentos de nombramiento.
Los nombramientos realizados en contravención a este Capítulo constituyen una causal de responsabilidad administrativa para las personas Titulares que intervengan en los mismos. Adicionalmente, la Comisión de Administración dejará sin efectos dichos nombramientos.
Artículo 107. Obligación de informar.
Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro o si deben solicitar opinión al área competente del Órgano respecto de ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.
Artículo 108. Obligación de refrendar y actualizar información.
Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus vínculos o relaciones familiares y de pareja, contenida en el Registro Único.
Los periodos para refrendar información serán los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros treinta días a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar o de pareja.
Las personas servidoras públicas que reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con treinta días hábiles para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir licencias -a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área correspondiente-, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos. Lo anterior, en tanto no se subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada período de refrendo, las personas Titulares recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión.
TÍTULO NOVENO
Nombramientos, Sustituciones, Vacaciones, Licencias, Estímulos y Retiro en la Carrera Judicial
Capítulo I
Nombramientos
Artículo 109. Notificación de nombramiento al Órgano.
La persona Titular que emita un nombramiento en cualquiera de las categorías de la Carrera Judicial deberá remitir a Recursos Humanos copias certificadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, así como por el presente Acuerdo.
Artículo 110. Expediente personal.
Corresponde a cada persona servidora pública remitir los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, y todos aquéllos que estén relacionados con alguno de los principios de la Carrera Judicial.
El Registro Único será el instrumento idóneo para la comprobación de los diversos requisitos que se contemplan en la Ley y en el presente Acuerdo. Recursos Humanos estará facultada para requerir a las personas servidoras públicas los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 111. Nombramientos otorgados por personas Titulares interinas.
Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito autorizadas para realizar las funciones de personas Magistradas o Juezas, respectivamente, durante las ausencias temporales de las personas Titulares, solo podrán extender nombramientos de personas Secretarias de Tribunal de Circuito, Juzgados de Distrito, Actuarias y Actuarios y Oficiales Judiciales del Poder Judicial de la Federación, de manera temporal, cuando la plaza correspondiente se encuentre desocupada; salvo aquellos casos en que la base se deba otorgar por disposición legal.
Lo mismo se observará en caso de nombramientos de persona Asistente de Constancias y Registro que extiendan las personas Juezas de Control o de personas juzgadoras de tribunales de Enjuiciamiento y de Colegiado de Apelación interinos.
Artículo 112. Otorgamiento de nombramiento de base.
Las personas servidoras públicas con nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito o de Juzgado de Distrito; Asistente de Constancias y Registro de Tribunal Colegiado de Apelación, Actuario del Poder Judicial de la Federación; u Oficial Judicial podrán obtener nombramiento de base -siempre que la plaza sea definitiva en la plantilla autorizada, tomando en consideración las prevenciones señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional- una vez que transcurran más de seis meses ininterrumpidos, a menos que las personas hayan sido designadas en un puesto de confianza.
Tratándose del otorgamiento de nombramientos de base en los órganos jurisdiccionales colegiados, se deberá tomar en cuenta la distribución del personal en las ponencias y en la Secretaría de Acuerdos de dichos órganos; en el entendido que los nombramientos únicamente se circunscribirán específicamente a la servidora pública de la ponencia de cada persona Magistrada, por lo que no será posible que se le otorgue un nombramiento de base perteneciente a una diversa ponencia a aquella en la que se desempeña; salvo que así se proponga por la persona magistrada que encabeza la ponencia en donde se libera la plaza y reúna los requisitos a que hace referencia el presente Capítulo.
En el supuesto de que la plaza temporal se vuelva definitiva, quien se encuentre ocupando el cargo podrá obtener la base, siempre que cumpla con más de seis meses de antigüedad en dicho cargo, no tenga nota desfavorable, y no exista otra persona con un mejor derecho, es decir, que tenga una antigüedad mayor ocupando una plaza temporal del mismo cargo, en cuyo caso, ésta última podrá obtener la base.
Artículo 113. Antigüedad para nombramiento de base.
Para determinar la antigüedad de más de seis meses con que se debe contar para adquirir un nombramiento de base se tomará en cuenta el tiempo de servicio efectivamente laborado dentro del propio órgano, sin considerar los períodos en que se haya disfrutado de licencias sin goce de sueldo. Además, para otorgar el nombramiento de base la persona servidora pública de que se trate deberá encontrarse laborando en dicho Órgano Jurisdiccional en la categoría respecto de la cual se plantea la base en la fecha en que surja la vacante definitiva. Las personas Titulares deberán abstenerse de prácticas que puedan obstaculizar derechos laborales.
La antigüedad de las personas Secretarias de Tribunales, de Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales, Actuarias y Oficiales que hayan sido contratadas en plazas de adscripción temporal, se tomará en cuenta para el otorgamiento de nombramientos de base en caso de que las plazas adquieran el carácter de definitivas.
Salvo lo establecido en el presente artículo, la antigüedad para obtener base de las personas que cambien de Órgano Jurisdiccional, pero que permanezcan en la misma categoría o en una análoga, volverá a empezar a contar en su nueva plaza.
Artículo 114. Personas servidoras públicas de base comisionadas.
Las personas servidoras públicas con base podrán ser comisionadas por un período máximo de hasta 8 años para desempeñarse en proyectos al interior del Poder Judicial de la Federación. Concluido el plazo sin que la persona regrese a su base, ésta se perderá. El periodo de 8 años se interrumpirá si la persona regresa a su base por seis meses continuos.
Artículo 115. Nombramiento a personas con sanciones previas.
Cuando se haya cesado a una persona servidora pública de algún Órgano Jurisdiccional, el otorgamiento de un nuevo nombramiento estará condicionado a que se cumplan las normas previstas en este Acuerdo para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.
Capítulo II
Actuaciones
Artículo 116. Abandono de residencia.
Ninguna persona servidora pública podrá abandonar, durante el desempeño de sus funciones, la residencia del Órgano Jurisdiccional al que esté adscrita, en los términos señalados en el presente Acuerdo, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la Ley.
Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso al Órgano, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.
Tampoco podrán abandonar la residencia del Tribunal o Juzgado en días inhábiles, las personas Titulares que deban seguir actuando para emitir resoluciones de término en materia penal y laboral o para atender casos urgentes conforme a la Ley de Amparo, o en los casos a que se refiere el artículo 240, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 117. Diligencias fuera de las oficinas.
Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito podrán practicarse por las personas Titulares o por las personas Secretarias o Actuarias que comisionen al efecto.
Artículo 118. Abandono de residencia de las personas Magistradas.
Las personas Magistradas están autorizados para abandonar la residencia del Tribunal o Pleno Regional a su cargo en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, siempre y cuando no lo hagan en los días comprendidos en el turno de guardia correspondiente.
Artículo 119. Abandono de la residencia de las personas Juezas de Distrito.
En los lugares donde existan dos o más Juzgados de Distrito, las personas Titulares podrán ausentarse de la residencia del Órgano Jurisdiccional sin previa autorización o licencia, en los días inhábiles, siempre y cuando no lo hagan en los días inhábiles comprendidos en el turno de guardia correspondiente y en forma simultánea.
En días inhábiles, se deberá garantizar que haya suficientes Órganos Jurisdiccionales para atender los asuntos urgentes, para lo cual la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales determinará los periodos de guardias para Titulares.
En el caso de las guardias para las personas Magistradas, éstas podrán proponer un calendario anual de guardias por Circuito, salvo las personas Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación que operarán conforme lo previsto en el párrafo anterior.
En los lugares donde exista solo un Juzgado de Distrito, cuando permanezca de guardia un solo órgano y tratándose de los órganos que cubran la guardia de turno dentro de los períodos vacacionales que establece este Acuerdo, la persona Titular únicamente podrá ausentarse de la residencia del Órgano Jurisdiccional en días inhábiles, sin previa autorización o licencia, en casos urgentes debidamente justificados. En este caso, deberá tomar las medidas necesarias para que la persona secretaria correspondiente quede encargada del despacho.
Artículo 120. Abandono de la residencia de Juezas de Distrito Especializadas.
Tratándose de Juzgados de Distrito Especializados, la disposición anterior comprende la estancia de una persona Titular en cada materia o especialidad. Cuando haya disenso entre las personas Titulares sobre el órgano que debe cubrir la guardia de turno, la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales resolverá lo conducente, previa consulta que se le formule.
Capítulo III
Sustitución de Titulares
Artículo 121. Impedimentos de personas Juezas de Distrito.
Conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica, los impedimentos de las Juezas y Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Artículo 122. Sustitución de las personas Magistradas de Circuito.
Cuando una persona Magistrada estuviera impedida para conocer de un asunto, será suplida por una persona servidora pública de entre la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Cuando el impedimento afecte a dos o más de las personas Magistradas, conocerá del asunto, según sea el caso, el Tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones y la posibilidad de actuar mediante el uso de medios electrónicos conforme a la normativa aplicable y los lineamientos que, al efecto, emita la Comisión.
La designación de la persona que deba suplir a una persona Magistrada impedida, deberá recaer en una persona Secretaria adscrita a la ponencia de aquella, y, si dicha persona Magistrada preside el Tribunal, la designación no podrá recaer en una persona Secretaria adscrita a las áreas comunes del Tribunal. En ningún caso la persona Secretaria designada ejercerá las funciones de presidenta del Tribunal, sino que esta labor deberá recaer en la persona Magistrada que, dentro de los restantes, tenga mayor antigüedad en el cargo.
En los casos de impedimento a que se refiere el presente artículo, el correspondiente proyecto de resolución en ningún caso podrá ser elaborado por una persona Secretaria adscrita a la ponencia de la Magistrada impedida; y si ésta última funge como Presidenta del Tribunal, el proyecto solo podrá ser elaborado por una persona adscrita a las ponencias de los otros dos integrantes del Tribunal.
Artículo 123. Sustitución de las personas juzgadoras de los Centros de Justicia Penal Federal.
Tratándose del sistema penal acusatorio, para la sustitución de las personas juzgadoras de los Centros de Justicia Penal Federal se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales que regulan la creación, organización y funcionamiento de dichos Centros.
Artículo 124. Sustitución de las personas Titulares de los Tribunales Federales de Justicia Laboral por impedimento.
Para el caso de la sustitución de las personas Titulares en caso de impedimento en los Tribunales Laborales Federales, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en los acuerdos respectivos del Pleno.
Artículo 125. Sustitución de las personas Titulares de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Para el caso de la sustitución de las personas Titulares en caso de impedimento en los Tribunales Colegiados de Apelación, se estará a los Acuerdos Generales que regulen a dichos órganos.
Capítulo IV
Vacaciones, días inhábiles y días de asueto
Artículo 126. Vacaciones de personas Magistradas.
Los períodos vacacionales a que se refiere el artículo 226 de la Ley Orgánica deberán disfrutarse por las personas Magistradas durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre de cada año. Las personas Magistradas que cubran la guardia de turno de asuntos en estos periodos, podrán disfrutar del período vacacional durante agosto y enero, respectivamente.
Artículo 127. Vacaciones de persona Juezas de Distrito.
Las personas Juezas de Distrito podrán gozar de los períodos vacacionales quincenales a que se refiere el artículo 226 de la Ley Orgánica. La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones de las personas Titulares fuera de los meses antes referidos, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.
En los lugares en donde existan más de dos Juzgados de Distrito, las personas Titulares podrán disfrutar simultáneamente de sus vacaciones dentro de los períodos a que se refiere el presente artículo, siempre por lapsos quincenales cada uno, conforme al calendario vacacional anual aprobado por la Comisión. Los períodos vacacionales de las mencionadas persona servidoras públicas podrán ser modificados por el Pleno por necesidades del servicio.
Para el disfrute de vacaciones por parte de las personas Titulares de los Juzgados de Distrito deberá respetarse, siempre, el turno de guardia correspondiente.
Artículo 128. Días de descanso.
Para las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I.          Los sábados;
II.         Los domingos;
III.        Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.        El 1o. de enero;
V.         El 1o. de mayo;
VI.        El 5 de mayo;
VII.       El 14 de septiembre;
VIII.      El 16 de septiembre;
IX.        El 1o de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
X.         El 12 de octubre;
XI.        El 25 de diciembre; y,
XII.       Los demás que determine el Pleno.
Artículo 129. Días de asueto adicionales.
Las madres y padres adscritos a los Órganos Jurisdiccionales gozarán de un día de asueto con motivo de la celebración del "Día de la Madre" y del "Día del Padre", según corresponda. Este día de descanso se otorgará previo acuerdo con la persona Titular a fin de no afectar las labores del Órgano Jurisdiccional, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Acuerdo.
Artículo 130. Comunicación de días de asueto.
Podrán otorgarse los días de asueto referidos en el artículo anterior a las personas juzgadoras federales, quienes deberán comunicar por escrito a la Secretaría Ejecutiva su intención de hacer uso de este derecho, con al menos 10 días hábiles de anticipación al día de asueto. La comunicación deberá contener:
I.          La fecha en la que propone disfrutar del día de asueto, la cual deberá estar comprendida entre los meses de mayo a diciembre, tratándose de las madres; y de junio a diciembre, tratándose de los padres, en el año que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
a)    El día de asueto no deberá ser inmediatamente previo o posterior a un periodo vacacional o de licencia;
b)    El día de asueto no deberá coincidir con los periodos de turno, así como durante el desarrollo de la evaluación practicada por el Órgano de Evaluación de Desempeño; y,
c)    El día de asueto no podrá ser acumulado para años subsecuentes.
II.         El nombre de la persona Secretaria que quedará encargado del despacho del Órgano Jurisdiccional.
Artículo 131. Ausencia temporal de las personas Magistradas.
Cuando una persona Magistrada falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, la persona Secretaria designada por la Comisión, a propuesta de la persona que ostente la presidencia, practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite. Para los efectos del presente artículo, la persona Presidenta del tribunal será quien designe a la persona Secretaria respectiva, quien preferentemente deberá pertenecer a la ponencia de la persona Magistrada ausente. Si la ausencia es de la persona Presidenta del tribunal, la facultad de designar a la persona suplente le corresponderá a la persona Titular decana.
Cuando las ausencias temporales de una persona Magistrada fueren superiores a quince días pero inferiores a un mes, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción, designará a la persona que deba suplirla interinamente de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales.
Artículo 132. Ausencia temporal de personas Juezas de Distrito.
Cuando una persona Jueza de Distrito falte por un término hasta quince días al despacho del Juzgado y en los periodos vacacionales, la persona secretaria designada por la Comisión, a propuesta de la persona Titular del Órgano Jurisdiccional, practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente, dando aviso de ello al Órgano.
Cuando las ausencias temporales de una persona Jueza fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el Pleno en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Adscripción, designará a quien deba suplirla o suplirlo de entre las listas de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 80 de la Ley Orgánica.
Artículo 133. Ausencia temporal de personas Juezas de Distrito Especializadas en Materia Laboral.
Las personas Juezas de Distrito Especializadas en Materia de Trabajo de los Tribunales Laborales Federales serán sustituidos en sus ausencias temporales de hasta quince días, incluyendo vacaciones o algún otro motivo extraordinario, en la conducción de audiencias o dictado de sentencias, de la siguiente manera:
I.          Por personas Juezas de Distrito Especializados en Materia de Trabajo de su misma adscripción; y,
II.         Si lo dispuesto en la fracción anterior no es factible, serán sustituidas o sustituidos por una persona Jueza de Distrito Especializada en Materia de Trabajo de otra adscripción privilegiando la cercanía.
En todos los supuestos, para evitar el traslado físico, se podrá hacer uso de medios de comunicación remota, salvo cuando sea necesaria la presencia física.
Cuando las ausencias temporales de una persona Jueza de Distrito Especializada en Materia de Trabajo sean superiores a quince días, el Pleno, en atención a la opinión que previamente le proporcione la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción, con el visto bueno de la Comisión de Adscripción, tomará la decisión correspondiente para su suplencia.
Las personas Secretarias adscritas a los Tribunales Laborales Federales, podrán suplir a la persona Jueza de su adscripción durante sus ausencias temporales y periodos vacacionales únicamente en las actuaciones de trámite. En ningún caso habrá suplencias en la conducción de las audiencias que se celebren dentro de un procedimiento laboral y en el dictado de la sentencia correspondiente.
Las personas Titulares deberán informar de esta medida a la Comisión, a la brevedad posible, a fin de que se tome conocimiento de la designación de la persona secretaria, o bien sean autorizados para los casos de ausencias temporales mayores a quince días, pero menores a un mes.
Capítulo V
Licencias
Artículo 134. Licencias.
Toda persona servidora pública de carrera judicial que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.
Artículo 135. Autorización de licencia.
El resultado de las solicitudes de licencia deberá extenderse por escrito en el que se harán constar las razones aducidas en la solicitud respectiva. En caso de que el órgano competente determine otorgar la licencia solicitada, lo deberá informar a Recursos Humanos.
Artículo 136. Modalidades de las licencias.
Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
Cuando el Órgano lo considere oportuno, por razones extraordinarias o por causa del servicio público, podrán otorgarse licencias mayores a seis meses.
Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conceda licencia por enfermedad, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Las licencias con goce de sueldo serán concedidas por la Comisión de Administración solo cuando las motive una causa de fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo. Ninguna licencia hasta por quince días con goce de sueldo podrá concederse si implica la extensión previa o posterior de los periodos vacacionales.
Artículo 137. Plazo para solicitar una nueva licencia.
Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 138. Autoridades para el otorgamiento de licencias de las personas Titulares.
El trámite de las licencias con o sin goce de sueldo de las personas Titulares corresponde:
I.          A la persona Presidenta del Órgano tratándose de licencias de carácter personal o médico, hasta por treinta días;
II.         A la Comisión respecto de las licencias de carácter oficial o académico hasta por un mes; y,
III.        Para las licencias que excedan de un mes deberá atenderse lo previsto en el artículo 98 de la Constitución.
En aquellos casos en que por los plazos la solicitud de licencia de carácter oficial o académico no pueda ser resuelta por la Comisión sin que tenga efectos retroactivos, será tramitada por la persona Presidenta del Órgano.
Las solicitudes a que se refieren las fracciones I y III de este artículo serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno, y las previstas en la fracción II ante la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 139. Licencias del personal de los Tribunales o Plenos Regionales.
Las licencias de las personas Secretarias, Secretarias Proyectistas, Actuarias y Oficiales Judiciales de Tribunales o Plenos Regionales podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I.          Las que no excedan de quince días, serán concedidas por la persona Presidenta del Tribunal o Pleno Regional respectivo;
II.         Las que excedan de quince días, pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las personas Magistradas que integren dicho Tribunal o Pleno Regional, y salvo lo dispuesto a la licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión; y,
III.        Las que sean mayores a seis meses serán concedidas por la Comisión de Administración.
Las solicitudes a que refiere la fracción III deberán presentarse ante Recursos Humanos, acompañadas del visto bueno de la persona Magistrada a cuya ponencia esté adscrita la persona solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la negativa a dicha solicitud. Cuando se otorgue el visto bueno, Recursos Humanos someterá la solicitud a consideración de la Comisión de Administración, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
Cuando la respuesta de la persona Magistrada sea negativa, se informará a la Comisión mencionada y la persona trabajadora tendrá a salvo su derecho a combatir dicha negativa ante la Comisión de Conflictos Laborales. Además, la respuesta de la persona Magistrada en sentido negativo podrá ser evaluada por la Comisión de Administración.
Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que no excedan de treinta días, las concederá la persona Presidenta del Tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las personas Magistradas que integren el Tribunal.
Artículo 140. Licencias del personal de los Juzgados de Distrito.
Las licencias de las personas Secretarias, Secretarias Proyectistas, Actuarias y Oficiales Judiciales de los Juzgados de Distrito podrán ser concedidas bajo las siguientes reglas:
I.          Las que no excedan de seis meses, serán concedidas por la persona Jueza respectiva, salvo lo dispuesto a la licencia para programas académicos que deberá conceder la Comisión; y,
II.         Las licencias que sean mayores a seis meses serán concedidas por la Comisión de Administración.
Las solicitudes a que refiere la fracción II deberán presentarse ante Recursos Humanos y deberá acompañarse del visto bueno de la persona Jueza al que esté adscrita la persona solicitante, o bien, de una exposición por escrito debidamente fundada y motivada de la negativa a dicha solicitud. A su vez, Recursos Humanos someterá la solicitud a consideración de la Comisión de Administración, cuando menos, con 10 días hábiles de anticipación del día en el que se propone otorgar dicha licencia.
Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona Titular del Juzgado al cual estén adscritos.
Artículo 141. Licencias del personal de los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales.
Las licencias del personal de los Centros de Justicia Penal Federal y de los Tribunales Laborales Federales se regirán conforme a las reglas previstas en este Capítulo.
Artículo 142. Licencias del resto del personal de la Carrera Judicial.
Las licencias de las personas servidoras públicas de Carrera Judicial no contempladas en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y Acuerdos Generales correspondientes y a falta de disposición expresa, por quien haya conocido de su nombramiento.
Artículo 143. Facultad de las personas Titulares de otorgar licencias.
Para conceder las licencias a las que refiere los artículos 149 y 150 del presente Capítulo, las personas Titulares deberán considerar que la causa por la que se solicita la licencia sea suficiente, válida y justificada, así como verificar que en ningún caso se entorpezca o afecte la administración de la justicia o el funcionamiento expedito de las actividades del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, deberá asegurar que las razones que justifiquen sus determinaciones no resulten discriminatorias, ni conlleven alguna forma de nepotismo.
La resolución emitida por la persona Titular de un Órgano Jurisdiccional en la que se niegue una licencia con goce de sueldo hasta por quince días, será irrecurrible.
Artículo 144. Efectos de la concesión de licencias a las personas servidoras públicas de Carrera Judicial.
Cuando una persona Titular conceda licencia hasta por quince días con goce de sueldo, no podrá solicitar la sustitución de la persona servidora pública que resulte beneficiado con la misma. En caso de las ausencias autorizadas con motivo de una licencia sin goce de sueldo, las personas Titulares podrán nombrar una persona interina que supla a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales de los que sean Titulares, observando las disposiciones que al respecto emita el Órgano para regular de manera particular las categorías que estime pertinentes.
En todo caso, las sustituciones se regirán por la política que al efecto emita el Órgano.
Artículo 145. Licencias prejubilatorias.
Las licencias prejubilatorias de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial deberán tramitarse ante Recursos Humanos.
Las sustituciones de las personas servidoras públicas que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias se podrán realizar previa autorización de la Comisión de Administración, conforme a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 146. Licencias de personas Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero.
Las personas Titulares podrán solicitar licencias para asistir a eventos académicos nacionales o en el extranjero, eventualmente podrán ser con goce de sueldo.
Artículo 147. Duración de las licencias de personas Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero.
Las licencias con apoyo económico para realizar estudios académicos en México o en el extranjero no podrán tener una duración superior a 6 meses ininterrumpidos.
La Escuela Judicial propondrá a la Comisión los eventos que estime convenientes para que acudan miembros del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 148. Solicitud de las licencias de personas Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero.
Toda licencia con apoyo económico para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros deberá solicitarse por escrito al menos con un mes de anticipación a su inicio, expresando las razones que la motivan; solo en casos excepcionales se admitirá la solicitud en un plazo inferior al señalado, circunstancia que deberá acreditarse motivadamente.
Artículo 149. Justificación de las licencias de personas Titulares para eventos académicos en México o en el extranjero.
Las personas Titulares deberán justificar la pertinencia del evento académico, señalando las causas por las cuales consideran que redunda en su formación académica y profesional y resulta de interés para el Poder Judicial de la Federación.
Para ello, presentarán un escrito donde expongan el proyecto de actividades a desarrollar durante el evento académico, en el que deberán señalar, según el caso, el calendario de dichas actividades, los objetivos propuestos, las etapas de la investigación, los mecanismos de evaluación, así como los apoyos económicos específicos que se requieran para su realización, manifestando si éstos son aportados por otra institución o los solicitan al Órgano.
Artículo 150. Factores para la concesión de licencias con apoyo económico para eventos académicos en México.
Para la concesión de licencias con apoyo económico relativas a eventos académicos en México, se tomarán en consideración las solicitudes de las personas Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I.          Tener dos años de antigüedad en el cargo como Titular de Órgano Jurisdiccional;
II.         No haber sido sancionada o sancionado por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III.        Haber tenido resultados satisfactorios en las evaluaciones que se les hubiesen practicado en los últimos dos años;
IV.        Formular solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del artículo 149 del presente Acuerdo; y,
V.         Estar al corriente en el despacho de sus asuntos.
Artículo 151. Factores para la concesión de licencias con apoyo económico para eventos académicos en el extranjero.
La concesión de licencias con apoyo económico para asistir a eventos académicos en el extranjero, estará sujeta al proceso de selección en el cual se tomarán en consideración las solicitudes de las personas Titulares que cubran los siguientes requisitos:
I.          Tener cuando menos tres años de antigüedad en el cargo como Titular de Órgano Jurisdiccional;
II.         No haber sido sancionada o sancionado por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo;
III.        Haber tenido resultados satisfactorios en las evaluaciones que se les hubiesen practicado en los últimos tres años;
IV.        Formular solicitud por escrito y que sea aprobada por la instancia correspondiente en términos del presente Acuerdo; y,
V.         Estar al corriente en el despacho de sus asuntos.
Artículo 152. Proyectos de los eventos académicos nacionales o en el extranjero.
Los proyectos de actividades a desarrollar en los eventos académicos nacionales o extranjeros deberán comprender la realización de estudios o investigaciones que tengan como finalidad alguno de los objetivos siguientes:
I.          Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia, vinculados con la administración de justicia;
II.         Desarrollar o perfeccionar técnicas de análisis, argumentación e interpretación jurídica que permitan la mejor realización de las actuaciones y resoluciones judiciales;
III.        Analizar y evaluar las técnicas de organización de la función jurisdiccional;
IV.        Contribuir al desarrollo de la vocación al servicio jurisdiccional, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial;
V.         Desarrollar, en el ámbito de la informática, la automatización de los procedimientos judiciales y, en su caso, de las sentencias;
VI.        Contribuir a la eficiencia del Poder Judicial de la Federación; y,
VII.       En general todos aquellos relacionados con la impartición y administración de justicia.
Artículo 153. Concesión de licencias con apoyo económico.
Por regla general, podrá autorizarse una licencia con apoyo económico por Órgano Jurisdiccional y hasta dos licencias por Circuito para asistir a un evento académico nacional o extranjero, dependiendo de los recursos presupuestales disponibles para tal efecto. En los casos de actividades o programas académicos en el extranjero que se encuentren en la lista de la Escuela Judicial, podrán hacerse excepciones justificadas a esta regla general.
Cuando se otorguen licencias con apoyo económico a personas Titulares para asistir a eventos académicos nacionales o extranjeros, no se les concederá otra del mismo tipo en el transcurso del año siguiente.
Respecto a los eventos académicos organizados o promovidos por la Escuela Judicial podrán hacerse excepciones a la regla general.
Artículo 154. Criterios de selección de solicitudes de licencias con apoyo económico.
Cuando el número de solicitudes de licencias con apoyo económico para asistir a un mismo evento académico exceda el límite establecido en el artículo anterior y las personas solicitantes cumplan con los requisitos de aprobación, se realizará la calificación de desempate, tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.          Acción afirmativa de género;
II.         Acción afirmativa de discapacidad;
III.        La antigüedad de las personas solicitantes en la Carrera Judicial;
IV.        Los cursos realizados en la Escuela Judicial;
V.         Las actividades académicas; y
VI.        La Escuela Judicial elaborará el dictamen correspondiente que se presentará a la Comisión para que realice la selección de conformidad con los criterios anteriores. La Comisión notificará en forma personal a las personas interesadas el resultado de su solicitud.
Artículo 155. Monto del apoyo económico.
Tomando en cuenta los recursos presupuestales existentes, el Órgano podrá otorgar a la persona servidora pública cuya solicitud sea aceptada, un apoyo económico que consistirá en el pago de hasta la mitad de los gastos que se originen por concepto del precio de la inscripción, así como de los desembolsos de traslado, hospedaje y manutención, en su caso.
Artículo 156. Reporte de actividades del evento académico.
Dentro de los 30 días naturales posteriores a la conclusión del evento académico correspondiente, la persona Titular que haya acudido al mismo presentará a la Comisión un reporte sobre las actividades realizadas y el uso de los recursos autorizados, en los términos del formato que para tal efecto determine la Escuela Judicial, al que anexará los documentos académicos elaborados y los comprobantes de gastos.
En caso de que la persona servidora pública no cumpla con los objetivos establecidos en la solicitud de licencia deberá devolver las cantidades que el Órgano le proporcionó durante el período respectivo.
Artículo 157. Otras licencias.
A propuesta de la Comisión de Administración, el Pleno, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante Acuerdos específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
La Comisión de Administración, con la opinión de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, podrá otorgar licencias por el tiempo que estime conveniente para la protección de víctimas en situaciones de violencias u hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
La Comisión podrá proponer al Pleno los Acuerdos Generales que considere pertinentes para atender las necesidades y continuidad del servicio en relación con el otorgamiento de licencias.
Capítulo VI
Estímulos
Artículo 158. Sistema de estímulos.
Además de los referidos en el presente Capítulo, el Órgano podrá establecer, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 11 de la Ley y el artículo 9 del presente Acuerdo. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados o impartidos dentro de la Escuela Judicial, su participación en el Programa de Tutorías de la Escuela Judicial, la antigüedad y los demás que mediante Acuerdos Generales estime necesarios el propio Órgano.
Artículo 159. Alcance de los estímulos.
La Comisión velará porque el sistema de estímulos que establezca conforme el artículo anterior beneficie, de forma paulatina y en la medida de lo posible, a la totalidad de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 9 de este Acuerdo.
Artículo 160. Becas.
Bajo los lineamientos para tal efecto establecidos, dentro de las posibilidades de orden presupuestal y considerando las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y las necesidades del servicio, el Órgano podrá otorgar las siguientes becas:
I.          Para realizar estudios de posgrado en el extranjero a las personas Titulares, siempre y cuando hayan tramitado previamente la licencia respectiva; y,
II.         Para realizar estudios de posgrado en instituciones nacionales a cualquier persona servidora pública comprendida en las categorías previstas en el artículo 9 de este Acuerdo.
Tratándose de estudios de posgrado en instituciones nacionales, el Órgano otorgará también apoyos que consistirán en descuentos y otros beneficios que convenga con diversas instituciones.
A las convocatorias y lineamientos respectivos, se les dará la mayor difusión y transparencia posible, a fin de garantizar un otorgamiento justo entre las personas servidoras públicas que lo soliciten.
Artículo 161. Resolución de solicitudes de becas.
El Pleno es competente para resolver las solicitudes de beca de las personas Titulares que pretendan realizar estudios de posgrado en el extranjero. Por su parte, la Comisión resolverá las solicitudes de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial que busquen estudiar un posgrado en una institución nacional.
Artículo 162. Reembolso de becas autorizadas de Recursos Humanos.
Recursos Humanos será el área encargada de dar trámite y llevar a cabo el reembolso de los montos autorizados por el Pleno o la Comisión, según corresponda. La Secretaría Ejecutiva notificará mediante oficio a Recursos Humanos de las becas autorizadas, para que lleve a cabo la gestión anterior, así como a las personas servidoras públicas que hubieran solicitado dichas becas.
Artículo 163. Evaluación del programa de becas.
Además de llevar a cabo el trámite del reembolso de becas establecido en el artículo anterior, Recursos Humanos evaluará periódicamente y propondrá mejoras a los "Lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos (becas) para realizar estudios de posgrado a personas juzgadoras y servidoras públicas que integran la Carrera Judicial, incluida la Suprema Corte y el Tribunal Electoral".
TÍTULO DÉCIMO
Registro Único de Servidoras Públicas y Servidores Públicos de la Carrera Judicial
Capítulo Único
Artículo 164. Registro único.
El Registro es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo de las personas servidora pública dentro de la misma y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.
La Comisión de Administración se encargará de la creación y regulación del Registro Único, por medio de los Acuerdos Generales que para tal efecto estime pertinentes, tomando en consideración las propuestas que pudiera tener la Comisión. Recursos Humanos será la encargada de operar y administrar dicho Registro.
Artículo 165. Elementos del Registro.
El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. El Registro deberá incluir a cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial.
En el caso del Órgano, el Registro contará con un padrón de relaciones familiares a través de un sistema electrónico en el portal de Internet del Órgano donde las servidoras o servidores públicos cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada con un número de expediente.
Artículo 166. Actualización.
Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente.
Artículo 167. Información.
El Poder Judicial de la Federación, para efectos del Registro, podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios.
La información contenida en el Registro deberá ser resguardada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Hostigamiento y acoso sexual
Capítulo Único
Prohibición, sanción y prevención del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 168. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual.
Las personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.
Artículo 169. Sanciones por hostigamiento y acoso sexual.
En caso de que una persona servidora pública cometa alguna de las acciones contenidas en el artículo anterior podrá ser sujeto a una responsabilidad administrativa en términos del artículo 187, fracción XV, de la Ley Orgánica.
Artículo 170. Prohibición del hostigamiento y acoso sexual.
Sin importar la categoría en la que se desempeñen, las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial, tendrán absolutamente prohibido acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o, aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral sin el consentimiento de ésta.
Cuando una persona servidora pública perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con el área especializada en la prevención y el combate al acoso sexual que establezca para tal efecto el Órgano, cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.
Artículo 171. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual.
Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la unidad especializada en la prevención y el combate al acoso sexual podrá proponer al área competente del Órgano el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en los portales de intranet e internet del Órgano.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Respecto al otorgamiento de la distinción al mérito judicial "Ignacio L. Vallarta". La misma se entregará a las personas juzgadoras y en su caso, a personas Secretarias de Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, en reconocimiento a sus méritos en la carrera judicial, hasta el año 2027, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Comisión de Carrera Judicial y Especialización.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la carrera judicial y especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.