LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U008, Subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
(U008 SUBSIDIOS PARA LAS ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS)
ÍNDICE
NORMATIVA
INTRODUCCIÓN
I)     INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
a)   DISPOSICIONES GENERALES
b)   DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
c)   GLOSARIO DE TÉRMINOS
d)   INSTANCIAS EJECUTORAS
II)    DIAGNÓSTICO
a)   DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA PÚBLICO
b)   IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
c)   IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN POTENCIAL
III)    DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
a)   REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
b)   TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
c)   PRESUPUESTO ANUAL O PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
IV)   METAS FÍSICAS
a)   METAS FÍSICAS (ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN)
V)    OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
a)    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, SELECCIÓN Y ENTREGA
b)    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
VI)   EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
a)   MECANISMOS DE EVALUACIÓN
b)   INDICADORES ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN
c)   TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
d)   PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
NORMATIVA
En México la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas es un derecho humano y, por lo tanto, constituye un mandato constitucional para el Gobierno de México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 1° establece que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".
El párrafo primero del artículo 134 de la Constitución establece que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados".
Asimismo, el artículo 2, fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), tiene por objeto que dicho ordenamiento legal tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos.
Por su parte el artículo 50 de la Ley General establece que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional; en ese sentido dicho artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el cumplimiento de esa Ley.
Bajo esta consideración, el último párrafo del artículo anteriormente referido establece que cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley General para la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
En el mismo orden de ideas, el artículo 53, fracciones X, XII, XXVI y LII de la Ley General dispone que son atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas las de "Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas".
Para atender las obligaciones del Estado Mexicano en materia de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como fortalecer las capacidades para la búsqueda forense con fines de identificación humana, se requiere de acciones coordinadas, planificadas y participativas de las instituciones involucradas en la búsqueda, localización e identificación de las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como dotar de recursos materiales, técnicos y humanos básicos a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda.
Finalmente, los artículos 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre del 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
INTRODUCCIÓN
En nuestro país, la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas constituye un derecho humano y, por lo tanto, representa un mandato constitucional para el Gobierno Federal. Su cumplimiento exige el establecimiento de criterios comunes en todo el territorio nacional para atender la complejidad y dimensión de este fenómeno social.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 1. "Gobernanza con justicia y participación ciudadana" y su Objetivo 1.2 "Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación" define como Estrategia prioritaria 1.2.4 "Fortalecer y expandir las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, garantizando la participación de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos humanos, justicia y reparación integral".
En este contexto, uno de los principales desafíos para fortalecer y ampliar las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas radica en las limitadas capacidades técnicas, operativas y presupuestarias con las que cuentan las Comisiones Locales de Búsqueda para el desarrollo eficaz de dichas funciones.
Ante esta situación, resulta necesaria la intervención pública orientada al fortalecimiento institucional de dichas Comisiones Locales de Búsqueda, mediante la asignación de recursos presupuestarios bajo la modalidad de subsidios.
El Programa presupuestario U008 Subsidios, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2026, tiene como objetivo que las Comisiones Locales de Búsqueda mejoren su capacidad técnica y operativa para implementar acciones búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas a través del otorgamiento de apoyos presupuestales.
Mediante esta asignación presupuestaria se busca apoyar la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda en las 32 entidades federativas, así como fortalecer y expandir sus acciones de búsqueda en el país.
I. INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
a) DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia obligatoria para los responsables del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Asimismo, serán de observancia general para los Gobiernos de los Estados y sus Comisiones Locales de Búsqueda con quienes se tengan celebrados Convenios de Coordinación y Adhesión, para acceder a los recursos del programa antes mencionado.
En la aplicación de los presentes Lineamientos se deberán observar los principios de: universalidad, igualdad, transversalidad, perspectiva de género, no discriminación y accesibilidad, así como los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Los Lineamientos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. Las personas servidoras públicas responsables del Programa deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
El otorgamiento y aplicación de los recursos deberá realizarse con base en los principios de legalidad, eficiencia, economía, honradez, transparencia, rendición de cuentas, enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1, 29 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la cual podrá emitir disposiciones administrativas necesarias para su correcta ejecución y operación.
b) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Ramo
04. Gobernación
Modalidad del Pp
U.- Otros Subsidios.
Clave del Pp
U-008
Denominación Pp
Subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.
 
c) GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley General, se entiende por:
I.          Autorización: respuesta de procedencia emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas respecto de las solicitudes que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda, para acceder a los recursos previstos en los presentes Lineamientos, así como adecuaciones al gasto.
II.         Beneficiarias: a las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan a los recursos del Programa presupuestario U008 Subsidios, en su calidad de ejecutoras del gasto del recurso.
III.        Caso fortuito o de fuerza mayor: causa no imputable a las Comisiones Locales de Búsqueda y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas consistente en un evento extraordinario, impredecible e imprevisible, que impide la ejecución de alguna obligación o determine su incumplimiento parcial, total, tardío o defectuoso.
IV.        Comisiones Locales de Búsqueda (CLB): a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas.
V.         Convenio de Coordinación y Adhesión: el acuerdo de voluntades formalizado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y las Comisiones Locales de Búsqueda.
VI.        Convenio Modificatorio: el instrumento jurídico que, por acuerdo de las partes, se suscriba a fin de modificar el Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual deberá estar documentado, justificado y autorizado.
VII.       Gastos de Operación del Programa: monto destinado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el desarrollo de las diversas acciones asociadas a la operación del Programa presupuestario U008 Subsidios.
VIII.      LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IX.        Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
X.         LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XI.        LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XII.       Lineamientos: los presentes Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General para el Ejercicio Fiscal 2026.
XIII.      Ministración: transferencia de los recursos autorizados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a las Comisiones Locales de Búsqueda en su calidad de Beneficiarias.
XIV.      Persona Titular o Encargada de la Comisión Local de Búsqueda: persona servidora pública que fungirá como responsable de los procesos y procedimientos del Programa presupuestario U008 Subsidios para el Ejercicio Fiscal 2026.
XV.       Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre del 2025.
XVI.      Pp. U008 Subsidios: Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se inserta en la modalidad U.- "Otros Subsidios", de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
XVII.     Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XVIII.     Solicitud de Acceso: documento oficial que presentan las Comisiones Locales de Búsqueda para solicitar acceder a los recursos objeto del Subsidio para implementar acciones que contribuyan a la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; el cual deberá ser acompañado por la proyección de gasto de los bienes, obras y servicios a adquirir, para las acciones de búsqueda e identificación de personas.
XIX.      Subsidio: recurso federal distribuible entre las Entidades Federativas en términos de los presentes Lineamientos, a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y de búsqueda forense con fines de identificación humana, en el marco de la Ley General, que resulta de restarle al monto etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 al Pp. U008 Subsidios, el monto destinado para los gastos de operación.
XX.       TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXI.      Seguimiento: procedimiento realizado por las instancias ejecutoras con la finalidad de comprobar a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas con el Subsidio autorizado.
d) INSTANCIAS EJECUTORAS
Desde su creación, el Programa ha sido operado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
La función sustantiva de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en la ejecución del Programa constituye:
·  Proponer los Lineamientos para operación del Programa.
·  Brindar asesoría de manera continua y permanente a las Comisiones Locales de Búsqueda, en el ámbito de su competencia, para el ejercicio de los recursos.
·  Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos a las Comisiones Locales de Búsqueda.
·  Llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento a los proyectos de fortalecimiento de capacidades de las Comisiones Locales de Búsqueda.
Son también instancias ejecutoras los gobiernos de los Estados y sus respectivas Comisiones Locales de Búsqueda que suscriban Convenios de Coordinación y Adhesión para acceder al Programa.
II. DIAGNÓSTICO
a) DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA PÚBLICO
El Programa presupuestario U008 Subsidios identifica como problema público el que las Comisiones Locales de Búsqueda en México enfrentan capacidades técnico-operativas limitadas para desarrollar acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Las causas que inciden en esta problemática son las siguientes:
1.     Retrasos en la asignación de recursos públicos, que afectan negativamente la operación, el equipamiento, la infraestructura y la provisión de servicios de las Comisiones Locales de Búsqueda.
2.     Deficiente planeación en la formulación de proyectos de inversión vinculados con la búsqueda, localización e identificación de personas.
3.     Dispersión de trámites administrativos para la gestión de recursos públicos.
4.     Inadecuada atención a las solicitudes de las Comisiones Locales de Búsqueda para obtener apoyos federales.
b) IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
OBJETIVO GENERAL
El Programa presupuestario U008 Subsidios tiene como objetivo general que las Comisiones Locales de Búsqueda mejoren sus capacidades técnicas y operativas para implementar acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas mediante el otorgamiento de apoyos presupuestales orientados al fortalecimiento de las acciones de búsqueda y localización de personas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos del Programa son:
·  Garantizar la transferencia oportuna de apoyos directos para la operación de las Comisiones Locales de Búsqueda.
·  Promover la planeación eficiente de proyectos de inversión para el fortalecimiento de capacidades técnicas y operativas.
·  Establecer mecanismos de asesoría para el acceso de recursos federales.
·  Asegurar el adecuado seguimiento a las solicitudes de apoyo federal de las Comisiones Locales de Búsqueda.
c) IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN OBJETIVO
La población objetivo del Programa está integrada por las Comisiones Locales de Búsqueda que, durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, manifiestan formalmente su intención de acceder a los recursos del Subsidio, presentan una solicitud con proyecto de fortalecimiento de capacidades técnico-operativas para su validación y autorización y suscriben un Convenio de Coordinación y Adhesión con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
POBLACIÓN POTENCIAL
Se considera población potencial a las Comisiones Locales de Búsqueda de las 32 Entidades Federativas creadas conforme al mandato establecido en el Artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y que, en consecuencia, podrían ser elegibles para su atención. En este marco, la población potencial del Programa presupuestario U008 Subsidios está conformada por las 32 Comisiones Locales de Búsqueda existentes en el país.
III. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
a) REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
Cobertura
El programa tiene una cobertura nacional, la cual se materializa a través de la atención a las 32 Comisiones Locales de Búsqueda en su calidad de Beneficiarias del Programa.
Criterios de elegibilidad
Para ser Beneficiaria del Programa presupuestario U008 Subsidios, las Comisiones Locales de Búsqueda deberán:
·  Presentar una Solicitud de Acceso al Programa presupuestario.
·  Presentar un proyecto para el fortalecimiento de capacidades el cual deberá detallar los objetivos, justificación y el destino del gasto de los recursos objeto de la solicitud.
·  La suscripción de un Convenio de Coordinación y Adhesión signado por la persona titular del poder ejecutivo del Estado, autoridades locales y la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda.
·  La coparticipación se manifiesta mediante la aportación de recursos estatales para la complementariedad del recurso federal.
Lo anterior en los términos que establezcan los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas que emita la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
b) TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
De conformidad con el ACUERDO por el que se emite la clasificación programática (CONAC, 2013), que tiene como objetivo establecer la categorización de los programas presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios, el Programa en cuestión se inserta en la modalidad U.- "Otros Subsidios", cuya característica es otorgar subsidios no sujetos a Reglas de Operación, para lo cual, en su caso, se otorgan mediante Convenios.
En este orden de ideas, este Programa presupuestario U008 Subsidios es un programa federal gestionable, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Ramo 04-Gobernación, con cargo a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Opera bajo la modalidad de Subsidio y contribuye a atender la obligación del Estado mexicano en materia de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a fortalecer las capacidades de búsqueda forense con fines de identificación humana, de forma coordinada con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
c) PRESUPUESTO ANUAL O PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
El monto total del presupuesto bajo la modalidad U.- "Otros Subsidios" para el Programa presupuestario U008 Subsidios asciende a la cantidad de $ 889,098,436 (ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), no obstante, el monto por Beneficiaria distribuible entre las Entidades Federativas, cuya determinación se justifica de conformidad con los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas que emita la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas podrá destinar hasta el 6.0 % (seis punto cero por ciento) de los recursos previstos en el presupuesto para gastos de operación del Programa presupuestario U008 Subsidios, a fin de dar cumplimiento a las actividades asociadas con la planeación y operación del Programa presupuestario, siendo recursos fiscales, la fuente de su financiamiento.
CONCEPTO
MONTO
Monto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al Programa presupuestario U008 Subsidios.
$889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.)
Monto etiquetado en la partida presupuestaria 43401 "Subsidios a la prestación de servicios públicos", de conformidad con la calendarización del gasto y lo establecido en el Oficio No. SEGON/UAF/DGPyP/4498/2025.
$189,585,456.00 (Ciento ochenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Monto etiquetado en la partida presupuestaria 43801 "Transferencias a las Entidades Federativas", de conformidad con la calendarización del gasto y lo establecido en el Oficio No. SEGON/UAF/DGPyP/4498/2025.
$699,512,980.00 (Seiscientos noventa y nueve millones quinientos doce mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
Gastos de Operación del Programa (6.0% sobre el total autorizado al Programa presupuestario en el PEF).
$53,345,906.16 (Cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos seis pesos 16/100 M.N.)
Monto del Subsidio distribuible entre las Entidades Federativas.
$646,167,073.84 (Seiscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y siete mil setenta y tres pesos 84/100 M.N.)
Nota: En el Anexo 1 se presenta la distribución del gasto presupuestado correspondientes a las partidas 43401 "Subsidios a la prestación de servicios públicos" y 43801 "Transferencias a las Entidades Federativas", respectivamente.
IV. METAS FÍSICAS
a) METAS FÍSICAS (ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN)
Para el Ejercicio Fiscal 2026, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas establece como Metas físicas del Programa presupuestario U008 Subsidios las siguientes:
1)    Un indicador de "Fin", en el cual, la meta para el indicador sea el acceso de 32 Comisiones Locales de Búsqueda al Programa presupuestario U008 Subsidios en el Ejercicio Fiscal 2026.
2)    Un indicador de "Propósito", en el cual, la meta para el indicador sea la suscripción de 32 Convenios de Coordinación y Adhesión con los Gobiernos de las Entidades Federativas.
3)    Un indicador de "Componente", el cual considera como meta, la ministración de $600,000,000.00 (seiscientos millones 00/100 M.N.) a las Comisiones Locales de Búsqueda, en su calidad de Beneficiarias del Programa durante el Ejercicio Fiscal 2026.
4)    Tres Indicadores de "Actividades", los cuales tienen las siguientes metas:
·  La revisión, por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de 96 Informes de Aplicación de los Recursos y sus Resultados elaborados de forma trimestral por las Comisiones Locales de Búsqueda.
·  Avance de los Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades de las Comisiones Locales de Búsqueda determinado por $600,000,000.00 (seiscientos millones 00/100 M.N.) comprometidos al cierre del Ejercicio Fiscal.
·  Entrega oportuna de ocho carpetas con materiales informativos para la Asesoría a las Comisiones Locales de Búsqueda elaboradas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
V. OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
a) PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, SELECCIÓN Y ENTREGA
Las Comisiones Locales de Búsqueda en su calidad de Beneficiarias del Programa U008 Subsidios deberán sujetarse a la mecánica operativa y procesos en los Lineamientos para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas que emita la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1.     Presentación de solicitudes para acceder al Subsidio, las cuales son realizadas por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas. Las solicitudes deben incorporar, además de los requisitos normativos que establezcan los Lineamientos, una propuesta de ejercicio de gasto a implementar.
2.     Revisión de proyectos y ajustes, durante este periodo la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas verifica el cumplimiento de los requisitos de acceso a los Subsidios por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, así como la idoneidad de los proyectos que se proponen y, en su caso, solicitan las Comisiones Locales de Búsqueda la realización de ajustes que permitan contar con una propuesta de proyecto viable.
3.     Autorización o Negativa de acceso al Subsidio, la cual es emitida por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas con base en el cumplimiento de requisitos y viabilidad del proyecto propuesto, cuya determinación es definitiva e inapelable.
4.     Suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión, éste se formaliza una vez que se haya notificado la Autorización de acceso al Subsidio y las Comisiones Locales de Búsqueda presenten la documentación que les sea requerida para tal efecto.
5.     Ministración de los recursos autorizados, se tramita una vez que el Convenio ha sido suscrito y las Comisiones Locales de Búsqueda presenten la documentación que le sea requerida para tal fin.
6.     Aplicación de los Recursos y sus Resultados por parte de las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de manera trimestral un informe del avance físico-financiero en la implementación del Proyecto Ejecutivo.
7.     Comprobación de los recursos que les sean ministrados a las Comisiones Locales de Búsqueda y sean erogados en el marco de los Lineamientos, a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio.
8.     Cierre del Ejercicio Presupuestal, las Comisiones Locales de Búsqueda deberán presentar el acta de cierre del Ejercicio Fiscal que corresponda en el formato que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y con la documentación que le sea requerida.
b) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son derechos de las Beneficiarias:
I.          Acceder a los recursos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, así como la Ministración de estos, en apego al Convenio respectivo.
II.         Recibir asesoría continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debido a su competencia, para el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, sin que esto implique llevar a cabo las tareas que las propias Beneficiarias y autoridades locales de las Entidades Federativas deben realizar.
III.        Solicitar el acceso a los recursos del Subsidio y adecuación dentro de los plazos previstos y de conformidad con requisitos y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, en el Convenio respectivo y por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Son obligaciones de las Entidades Federativas y de las Beneficiarias, según aplique conforme el ámbito de sus atribuciones:
I.          Cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, el Convenio respectivo y en la legislación aplicable.
II.         Aportar la coparticipación en el plazo y términos señalados en los presentes Lineamientos.
III.        Destinar los recursos del Subsidio y de la coparticipación estatal para el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos, el Convenio respectivo, en la Solicitud de Acceso, sus anexos y demás normativa aplicable.
IV.        Establecer cuentas bancarias específicas con características de productivas, aperturadas por las Secretarías de Finanzas o la autoridad competente para la administración de los recursos del Subsidio federal, debiendo ser independiente a la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos.
V.         Registrar e informar trimestralmente los avances físico-financieros a través de los formatos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión del mes correspondiente.
VI.        Permitir a las instancias de control y fiscalización de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de las Entidades Federativas, el acceso a la información relacionada con el Subsidio para lo cual deberá:
a.     Facilitar a dichas dependencias u órganos fiscalizadores el acceso a sus instalaciones, en el momento en que lo juzgue pertinente, a fin de realizar las auditorías que consideren necesarias.
b.    Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por dichas autoridades.
c.     Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los presentes Lineamientos.
VII.       Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos.
VIII.      Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la Cuenta Pública Local y demás informes previstos en la legislación local.
IX.        Asegurar los bienes adquiridos y garantizar su recuperación en caso de siniestro.
X.         Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa durante el Ejercicio Fiscal 2026.
XI.        Emitir el CFDI correspondiente a la Ministración o ministraciones del Subsidio conforme a los presentes Lineamientos y la normativa fiscal.
XII.       Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas sobre la administración y avances del Subsidio federal.
XIII.      Identificar con el nombre del Programa de Subsidios Federales los bienes adquiridos con dicho recurso, así como la documentación que se genera de los servicios contratados y los inmuebles en los que se inviertan dichos recursos.
XIV.      Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el cambio que realice sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
XV.       Revisar que las cuentas bancarias específicas con característica de productivas se encuentren activas o que no tengan limitación alguna para la transferencia de los recursos del subsidio y de la coparticipación.
XVI.      Las demás establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, en la Solicitud de Acceso al Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas del Ejercicio Fiscal 2026 y las disposiciones aplicables.
III. EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
a) MECANISMOS DE EVALUACIÓN
Las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán presentar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, al término de cada trimestre conforme al Ejercicio Fiscal, un informe que contendrá lo siguiente:
I.     El avance físico-financiero en la implementación de acciones contenidas en el Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades del recurso federal, que incluya:
a.   El reporte del ejercicio del Presupuesto autorizado: comprometido, devengado, ejercido y pagado.
b.   La disponibilidad financiera con la que en su caso se cuente.
c.    La documentación comprobatoria que acredite el avance reportado, como contratos, convenios, pedidos, facturas o cualquier otra documentación necesaria.
II.     Con base a los informes de avance físico-financiero presentados por las Comisiones Locales de Búsqueda en los plazos establecidos, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las Metas de los Indicadores de Desempeño del Programa en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) señalado en el artículo 111 de la LFPRH. Para dicho efecto podrá solicitar la información necesaria a las Beneficiarias del Programa presupuestario U008 Subsidios, en su calidad de instancias Ejecutoras del Gasto.
b) INDICADORES ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN
Para efecto de la Evaluación del Desempeño del Programa presupuestario U008 Subsidios, se establecen como Indicadores Estratégicos y de Gestión los siguientes:
Tipo de Indicador: Estratégico
Indicador
Objetivo
Definición
Cálculo
Porcentaje de variación en el número de Comisiones Locales de Búsqueda beneficiadas para fortalecer sus capacidades.
Contribuir al fortalecimiento de las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y no Localizadas.
Porcentaje de variación en el número de Comisiones Locales de Búsqueda beneficiadas para fortalecer sus capacidades.
CLBA =[(t) / (t-1) -1] * 100
Donde: Tasa de Variación CLB = [Número de CLB apoyadas en el año actual (t) / Número de CLB apoyadas en el año anterior (t1) - 1] * 100
Porcentaje de Convenios de Coordinación y Adhesión suscritos.
Las Comisiones Locales de Búsqueda reciben recursos destinados a fortalecer sus capacidades técnicas y operativas para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el territorio nacional.
Mide el número de Convenios de Coordinación y Adhesión suscritos por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas con los Gobiernos estatales y las Comisiones Locales de Búsqueda
Eficiencia= CCS/SAP *100
Donde: (CCS) = Total de Convenios de Coordinación de Adhesión Suscritos sobre (SAP) / Solicitudes de Acceso al Programa *100
 
Tipo de Indicador: Gestión
Indicador
Objetivo
Definición
Cálculo
Porcentaje de avance de los recursos ministrados a las Comisiones Locales de Búsqueda.
Recursos federales transferidos de forma eficiente a las Comisiones Locales de Búsqueda.
Mide el Porcentaje de Avance de recursos ministrados sobre el total de Recursos Autorizados.
E=( RM / RA)* 100
Donde = RM = Recursos Ministrados /RA= Total de Recursos Autorizados *100.
Porcentaje de informes de aplicación de los recursos y sus resultados revisados.
Informes sobre la aplicación de los recursos revisados para comprobar su correcto ejercicio.
Mide la eficiencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en el porcentaje de revisión (PR) de la información entregada por las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el ejercicio de los recursos ministrados.
PR= (NIR/ NIE) * 100
Donde: NIR = Número de Informes Revisados sobre (NIE) Número de Informes Entregados por las Comisiones Locales de Búsqueda *100.
Porcentaje de Avance de los Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades de las Comisiones Locales de Búsqueda reportados.
Registro de avance de los Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades reportado por las Comisiones Locales de Búsqueda.
Mide el porcentaje de avance reportado (PAR) por las Comisiones Locales de Búsqueda con respecto a sus Proyectos de Fortalecimiento de Capacidades autorizados.
PAR= (TRC/TRM)*100)
Total de Recursos Comprometidos por las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el Monto de Recursos ministrados reportados * 100
Porcentaje de avance de Materiales Informativos para la Asesoría a las Comisiones Locales de Búsqueda elaborados.
Materiales de asesoría entregados a las Comisiones Locales de Búsqueda.
Mide el porcentaje de avance en el número de Materiales Informativos comunicados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para brindar Asesoría a las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto al número de materiales informativos proyectados relativos a la operación del Programa.
Porcentaje de Avance = (MIE / MIP) *100 Número de materiales informativos elaborados y comunicados (MIE) sobre el Número de materiales informativos proyectados relativos a la operación del Programa (MIP) * 100
 
c) TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a las Beneficiarias transparentar la información relacionada con la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación del Subsidio y de la coparticipación.
Las Beneficiarias en el ámbito de su competencia deben dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
El Subsidio está sujeto a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y demás órganos fiscalizadores de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Rendición de Cuentas
Con fundamento en los artículos 85, 107 y 110 de la LFPRH, el Programa presupuestario será sujeto de los Procesos de Rendición de cuentas establecidos por las autoridades fiscalizadoras correspondientes.
d) PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA
El Programa presupuestario U008 Subsidios tiene como objetivo fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las Comisiones Locales de Búsqueda a través del otorgamiento de recursos del presupuesto federal en la modalidad de subsidios a las Entidades Federativas, por lo cual, las Beneficiarias del Programa son las propias Comisiones Locales de Búsqueda.
Dado en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- La Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.
ANEXO I
Programa presupuestario U 008. Subsidios para acciones de Búsqueda de personas desaparecidas y no
localizadas.
·  Modalidad: U- Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación
 
Clave presupuestaria
U 008
Número de beneficiarios
32
Tipo de beneficiarios
Persona Moral
(Gobiernos de las 32 entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación y Adhesión)
Monto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al
Programa U008.
$889,098,436.00
(Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).
Monto etiquetado en la partida presupuestaria 43401 "Subsidios a la
prestación de servicios públicos", de conformidad con la
calendarización del gasto y lo establecido en el Oficio No. SEGOB/
UAF/DGPyP/4498/2025.
$189,585,456.00 (Ciento ochenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).
Monto etiquetado en la partida presupuestaria 43801
"Transferencias a las Entidades Federativas", de conformidad con la
calendarización del gasto.
$699,512,980.00
(Seiscientos noventa y nueve millones quinientos doce mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
Gastos de Operación del Programa
(6% sobre el total PEF).
$ 53,345,906.16
(Cincuenta y tres millones trecientos cuarenta y cinco mil novecientos seis pesos 16/100 M.N.)
Monto del Subsidio distribuible entre las entidades federativas
(Primera y Segunda Ministración)
$646,167,073.84
(Seiscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y siete mil setenta y tres pesos 84/100 M.N.)
Periodicidad de la ministración
Primera ministración
(abril de 2026)
$559,118,675.50
Segunda Ministración
(septiembre de 2026)
$87,048,397.36
Calendario de Entrega
Los recursos del Subsidio se ministran en dos periodos durante el ejercicio fiscal 2026:
·  En el mes de abril de 2026 se ministrará el 85 por ciento del monto autorizado a las Comisiones Locales de Búsqueda.
·  En el mes de septiembre de 2026, se otorgará el 15 por ciento restante del monto autorizado a las Comisiones Locales de Búsqueda.
 
El presupuesto autorizado al Programa presupuestario U 008 "Subsidios para acciones de Búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas" en el Presupuesto de Egresos de la Federación asciende a $889,098,436.00. Dicho presupuesto se integra de dos Partidas presupuestarias que a continuación se desglosan:
43801 "Transferencias a las Entidades Federativas"
 
R
UR
FI
FN
SF
RG
AI
PP
OG
TG
FF
EF
CC
2026
Dígitos
4
X00
1
7
3
0
25
U008
43801
1
1
34
0
699,512,980.00
 
Desglose del Subsidio por Comisión Local de Búsqueda.
 
Tipo de
apoyo
Beneficiario
Tipo de
Beneficiario
Fuente de
Financiamiento
(Propio o Fiscal)
Primera
Ministración por
CLB
Segunda
Ministración
por CLB
Periodo
Total Anual
Otros
Subsidios
CLB
Aguascalientes
Persona Moral
Fiscal
$7,882,671.50
$1,027,947.04
Abril a
Septiembre
2026
$8,910,618.54
Otros
Subsidios
CLB Baja
California
Persona Moral
Fiscal
$27,910,506.09
$4,562,270.79
Abril a
Septiembre
2026
$32,472,776.88
Otros
Subsidios
CLB Baja
California Sur
Persona Moral
Fiscal
$25,918,801.71
$4,210,793.55
Abril a
Septiembre
2026
$30,129,595.26
Otros
Subsidios
CLB Campeche
Persona Moral
Fiscal
$3,782,333.92
$304,358.06
Abril a
Septiembre
2026
$4,086,691.98
Otros
Subsidios
CLB Chiapas
Persona Moral
Fiscal
$15,991,143.40
$2,458,853.85
Abril a
Septiembre
2026
$18,449,997.25
Otros
Subsidios
CLB Chihuahua
Persona Moral
Fiscal
$8,634,227.85
$1,160,574.63
Abril a
Septiembre
2026
$9,794,802.48
Otros
Subsidios
CLB Ciudad de
México
Persona Moral
Fiscal
$17,457,209.28
$2,717,571.35
Abril a
Septiembre
2026
$20,174,780.63
Otros
Subsidios
CLB Coahuila
Persona Moral
Fiscal
$25,988,989.52
$4,223,179.63
Abril a
Septiembre
2026
$30,212,169.15
Otros
Subsidios
CLB Colima
Persona Moral
Fiscal
$21,811,582.04
$3,485,990.08
Abril a
Septiembre
2026
$25,297,572.12
Otros
Subsidios
CLB Durango
Persona Moral
Fiscal
$18,807,855.20
$2,955,920.63
Abril a
Septiembre
2026
$21,763,775.83
Otros
Subsidios
CLB Estado de
México
Persona Moral
Fiscal
$14,228,840.24
$2,147,859.17
Abril a
Septiembre
2026
$16,376,699.41
Otros
Subsidios
CLB Guanajuato
Persona Moral
Fiscal
$8,909,677.19
$1,209,183.34
Abril a
Septiembre
2026
$10,118,860.53
Otros
Subsidios
CLB Guerrero
Persona Moral
Fiscal
$25,373,597.19
$4,114,580.99
Abril a
Septiembre
2026
$29,488,178.17
Otros
Subsidios
CLB Hidalgo
Persona Moral
Fiscal
$18,723,079.27
$2,940,960.18
Abril a
Septiembre
2026
$21,664,039.45
Otros
Subsidios
CLB Jalisco
Persona Moral
Fiscal
$13,717,710.93
$2,057,659.88
Abril a
Septiembre
2026
$15,775,370.81
Otros
Subsidios
CLB Michoacán
Persona Moral
Fiscal
$28,484,254.42
$4,663,520.50
Abril a
Septiembre
2026
$33,147,774.92
Otros
Subsidios
CLB Morelos
Persona Moral
Fiscal
$26,669,318.08
$4,343,237.61
Abril a
Septiembre
2026
$31,012,555.69
Otros
Subsidios
CLB Nayarit
Persona Moral
Fiscal
$25,121,858.48
$4,070,156.51
Abril a
Septiembre
2026
$29,192,014.99
Otros
Subsidios
CLB Nuevo León
Persona Moral
Fiscal
$24,260,262.44
$3,918,110.15
Abril a
Septiembre
2026
$28,178,372.59
Otros
Subsidios
CLB Oaxaca
Persona Moral
Fiscal
$5,861,535.44
$671,275.97
Abril a
Septiembre
2026
$6,532,811.41
Otros
Subsidios
CLB Puebla
Persona Moral
Fiscal
$21,532,919.78
$3,436,814.38
Abril a
Septiembre
2026
$24,969,734.16
Otros
Subsidios
CLB Querétaro
Persona Moral
Fiscal
$4,528,257.42
$435,991.62
Abril a
Septiembre
2026
$4,964,249.04
Otros
Subsidios
CLB Quintana Roo
Persona Moral
Fiscal
$9,916,934.86
$1,386,934.69
Abril a
Septiembre
2026
$11,303,869.55
Otros
Subsidios
CLB San Luis
Potosí
Persona Moral
Fiscal
$19,603,308.34
$3,096,294.72
Abril a
Septiembre
2026
$22,699,603.06
Otros
Subsidios
CLB Sinaloa
Persona Moral
Fiscal
$29,352,551.06
$4,816,749.32
Abril a
Septiembre
2026
$34,169,300.37
Otros
Subsidios
CLB Sonora
Persona Moral
Fiscal
$27,942,254.39
$4,567,873.43
Abril a
Septiembre
2026
$32,510,127.82
Otros
Subsidios
CLB Tabasco
Persona Moral
Fiscal
$7,321,066.47
$928,840.27
Abril a
Septiembre
2026
$8,249,906.74
Otros
Subsidios
CLB Tamaulipas
Persona Moral
Fiscal
$19,153,209.77
$3,016,865.56
Abril a
Septiembre
2026
$22,170,075.33
Otros
Subsidios
CLB Tlaxcala
Persona Moral
Fiscal
$7,837,704.99
$1,020,011.77
Abril a
Septiembre
2026
$8,857,716.76
Otros
Subsidios
CLB Veracruz
Persona Moral
Fiscal
$14,468,088.01
$2,190,079.37
Abril a
Septiembre
2026
$16,658,167.38
Otros
Subsidios
CLB Yucatán
Persona Moral
Fiscal
$2,124,409.76
$11,783.20
Abril a
Septiembre
2026
$2,136,192.96
Otros
Subsidios
CLB Zacatecas
Persona Moral
Fiscal
$29,802,517.27
$4,896,155.12
Abril a
Septiembre
2026
$34,698,672.40
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$646,167,073.66
 
Gastos Administrativos o de Operación del Programa U008 Subsidios.
 
PARTIDA
CONCEPTO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
1000
SERVICIOS PERSONALES
$22,795,906.16
La asignación de recursos del Capítulo 1000 "Servicios Personales" se justifica en la necesidad de contar con personal administrativo y operativo que permita garantizar la adecuada planeación, coordinación y ejecución de las acciones del Programa U008. Dicho personal es indispensable para la realización de labores de campo, registro y supervisión en territorio; la atención y registro de solicitudes; la revisión, seguimiento y validación de proyectos orientados al fortalecimiento de las capacidades de búsqueda; así como la elaboración y seguimiento de informes trimestrales y actas de cierre. Asimismo, su contratación resulta necesaria para la coordinación con las entidades federativas y para el desarrollo de acciones de capacitación y asesoría, asegurando la correcta operación del programa y el cumplimiento de sus objetivos, en apego a la normativa aplicable en materia de servicios personales.
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
$12,950,000.00
La asignación de recursos del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se justifica en la necesidad de contar con bienes e insumos indispensables para el adecuado trámite administrativo de los subsidios, tales como papelería, consumibles de oficina y materiales para archivo, así como dispositivos de almacenamiento de información (memorias USB, discos duros externos y otros medios digitales), necesarios para el resguardo, intercambio y respaldo de la documentación oficial generada. Asimismo, dichos recursos resultan necesarios para el desarrollo y operación de una plataforma única de consulta del destino de los recursos del subsidio, con alimentación remota por parte de las 32 entidades federativas, a fin de fortalecer la transparencia, el control y el seguimiento del ejercicio del gasto, y brindar una mayor visibilidad de la operación del programa. De igual forma, se requiere la adquisición de insumos para la realización de visitas de campo destinadas al seguimiento del uso y aplicación del programa, así como para la contratación de servicios de mensajería derivados del intercambio de documentación oficial en formato físico, lo cual permite eficientar la fluidez de la información original requerida en los actos de fiscalización practicados al programa de subsidios, en apego a la normativa aplicable.
3000
SERVICIOS GENERALES
$17,600,000.00
La asignación de recursos del Capítulo 3000 "Servicios Generales" se justifica en la necesidad de contar con servicios que permitan dar seguimiento a los recursos ejercidos por las Comisiones Locales de Búsqueda, así como alojar y resguardar la evidencia documental que acredite la adquisición y el uso adecuado de los bienes destinados a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como a las actividades de identificación forense. Asimismo, dichos recursos resultan necesarios para generar mecanismos que faciliten la capacitación del personal de las Comisiones Locales de Búsqueda, atendiendo al contexto y necesidades operativas específicas de cada entidad federativa.
De igual forma, se requiere la contratación de servicios de arrendamiento de equipo informático para cubrir las necesidades específicas del personal de búsqueda en campo, lo que permitirá fortalecer la comunicación con las Comisiones Locales de Búsqueda y eficientar el logro de resultados operativos. En materia de viáticos, estos recursos son indispensables para el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, a fin de realizar actividades de supervisión a las Comisiones Locales de Búsqueda, orientadas a verificar la correcta adquisición y funcionamiento de bienes, obras de infraestructura, laboratorios de genética, centros de resguardo temporal, centros de identificación humana, osteotecas, nichos, zonas de atención a víctimas, gavetas y osarios, garantizando con ello el adecuado uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos del programa.
 
TOTAL
$53,345,906.16
 
 
43401 "Subsidios a la prestación de servicios públicos"
 
R
UR
FI
FN
SF
RG
AI
PP
OG
TG
FF
EF
CC
2026
Dígitos
4
X00
1
7
3
0
25
U008
43401
1
1
34
0
189,585,456.00
 
PARTIDA
CONCEPTO
MONTO $
JUSTIFICACIÓN
1000
SERVICIOS PERSONALES
$136,000,000.00
Sobre los recursos en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" se sustenta en el Decreto emitido por la Titular del Ejecutivo Federal para el fortalecimiento de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el cual instruye a robustecer las capacidades operativas, técnicas y territoriales de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, deriva de la aplicación obligatoria del Protocolo Homologado de Búsqueda y sus actualizaciones, que establecen la necesidad de contar con personal especializado, suficiente y con presencia permanente en territorio. En este contexto, la contratación de nuevo personal distribuido en las 32 entidades federativas resulta indispensable para garantizar la implementación efectiva y homogénea de las acciones de búsqueda, análisis de contexto, coordinación interinstitucional y atención a víctimas, permitiendo atender el incremento de responsabilidades operativas y asegurar el cumplimiento del mandato legal y de derechos humanos en materia de búsqueda de personas.
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS
$21,434,182.40
Los recursos en el Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se fundamenta en el Decreto emitido por la Titular del Ejecutivo Federal para el fortalecimiento de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como en la aplicación obligatoria del Protocolo Homologado de Búsqueda y sus actualizaciones, los cuales establecen la necesidad de contar con insumos suficientes y especializados para la ejecución efectiva de las acciones de búsqueda en territorio. Estos recursos son indispensables para dotar al personal operativo de materiales, equipo de apoyo, consumibles de oficina y dispositivos de almacenamiento de información que permitan el registro, resguardo y procesamiento de la evidencia documental y digital generada durante las acciones de búsqueda, garantizando la trazabilidad, transparencia y adecuado seguimiento del ejercicio del subsidio en las 32 entidades federativas.
3000
SERVICIOS GENERALES
$32,151,273.60
Los recursos en el Capítulo 3000 "Servicios Generales" se justifica con base en el Decreto emitido por la Titular del Ejecutivo Federal para el fortalecimiento de las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y en la implementación del Protocolo Homologado de Búsqueda, los cuales demandan servicios especializados que permitan asegurar la operación continua, coordinación interinstitucional y supervisión territorial de las acciones de búsqueda. Dichos recursos resultan necesarios para la contratación de servicios de arrendamiento de equipo informático, capacitación especializada, servicios de comunicación, así como viáticos y traslados del personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, a fin de realizar labores de supervisión, verificación y seguimiento a las Comisiones Locales de Búsqueda, garantizando la correcta aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos del programa en las 32 entidades federativas.
 
TOTAL
$189,585,456.00
 
_______________________________________