ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2026, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1429/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026, EL CUAL REFLEJA EL AJUSTE REALIZADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
GLOSARIO
| CIP | Cartera Institucional de Proyectos |
| Consejo General/CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CTP | Comisión Temporal de Presupuesto |
| DEA | Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JGE/Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LACIP | Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos |
| LFCP | Ley Federal de Consulta Popular |
| LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Manual General | Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto |
| PEF 2026 | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 |
| Reglamento/RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UR | Unidad Responsable |
ANTECEDENTES
I. Reforma Constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral el cual contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral, autoridad a la que, además, le fueron otorgadas nuevas atribuciones. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, de la Constitución, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley, así como la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
II. Expedición y reformas a la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
Cabe señalar que, el 19 de mayo de 2021, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFCP, el cual entró en vigor el 20 de mayo del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto.
III. Expedición y reformas de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
IV. Aprobación del RIINE y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General expidió en sesión extraordinaria mediante el Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, este Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f) Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
g) Acuerdo INE/CG360/2025: El 19 de abril de 2025, este Consejo General aprobó la reforma al Reglamento, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública.
V. Aprobación del Estatuto y sus modificaciones.
a) Acuerdo INE/CG909/2015: El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Estatuto, el cual fue publicado en el DOF el día 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día 10 de marzo de 2016.
b) Acuerdo INE/CG162/2020: El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, misma que fue publicada en el DOF el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
c) Acuerdo INE/CG23/2022: El 26 de enero de 2022, en cumplimiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, la cual se publicó en el DOF el 17 de marzo de 2022.
d) Acuerdo INE/CG337/2023: El 21 de junio de 2023, en cumplimiento a la sentencia SUP-JLI-30/2022, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General aprobó la reforma al Estatuto, la cual se publicó en el DOF el 5 de octubre de 2023.
e) Acuerdo INE/CG546/2024: El 16 de mayo de 2024, en sesión extraordinaria este Consejo General, reformó el Estatuto en lo relativo a la ampliación del periodo de lactancia para el personal del Instituto Nacional Electoral, ello en acatamiento a la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SG-JLI-21/2023, y con el fin de maximizar y contribuir a la promoción de los derechos de las personas lactantes.
VI. Aprobación del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, este Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026.
El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define y la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
VII. Aprobación y modificaciones de los LACIP:
a) Acuerdo INE/JGE24/2017: El 17 de febrero de 2017, en sesión ordinaria, la JGE aprobó los LACIP.
b) Acuerdo INE/JGE18/2018: El 29 de enero de 2018, en sesión ordinaria, la Junta aprobó la actualización de los LACIP.
c) Acuerdo INE/JGE101/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó la actualización de los LACIP.
d) Acuerdo INE/JGE15/2021: El 02 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria, la Junta aprobó las modificaciones a los LACIP y su anexo.
VIII. Aprobación de la Evaluación y el Manual General y sus actualizaciones:
a) Acuerdo INE/JGE60/2017: El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria de la Junta, aprobó la Evaluación y el Manual General, así como su procedimiento e Instructivo para la generación de reportes.
b) Acuerdo INE/JGE97/2019: El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria la Junta, aprobó la actualización del Manual General.
IX. Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019 aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
X. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
XI. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
XII. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial Federal, la cual establece diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
XIII. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
XIV. Decreto por el que se expiden diversas normas en materia de transparencia y protección de datos personales. El 20 de marzo de 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
XV. Reforma en Materia de Transparencia. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG360/2025, aprobó las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto en materia de Protección de Datos Personales y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
XVI. Creación de la CTP 2026. El 17 de mayo de 2025, en sesión extraordinaria este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG498/2025 aprobó la creación de la CTP 2026, así como su integración y presidencia, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal subsecuente.
Al respecto, en los considerandos 20, 21 y 22 del acuerdo se dispuso lo siguiente:
"20. Creación y objeto de la CTP 2026. El Consejo General ha determinado que la integración y sesión de instalación de la Comisión Temporal de Presupuesto se realice en el mes de junio, tomando en consideración que en dicho mes se habrán concluido las etapas de la jornada electoral y los cómputos distritales de los procesos electorales Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, locales, y extraordinarios federales 2024-2025, lo que se traduce en una menor carga laboral institucional de las áreas, permitiendo una planeación presupuestal más eficiente.
En ese sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, es competente para determinar la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2026.
Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2026 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026.
En dichos trabajos se deberá considerar, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción VIII de la Constitución, así como 13 de la Ley Federal de Consulta Popular, una eventual realización del ejercicio de Consulta Popular, cuya fecha límite para presentar la petición ante las Cámaras del Congreso es hasta el 30 de noviembre de 2025.
Del mismo modo, se deberá considerar lo dispuesto por los artículos 1°, 4, fracción I y 7, numeral 1, de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el resto de las disposiciones que resulten aplicables de dicho ordenamiento en lo referente a su objeto, que consiste en regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución; y en lo concerniente a que sus disposiciones son aplicables incluso a los órganos constitucionales autónomos, mismos que tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
21. Extinción de la CTP 2026. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el Consejo General apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y la presidencia de este órgano presente el informe respectivo.
22. Informe final. Conforme al artículo 9, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2026." (sic)
XVII. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026. Mediante circular INE/DEA/041/2025, de fecha 06 de junio de 2025, la DEA emitió los "Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026" y sus anexos, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx.
XVIII. Presentación de montos del presupuesto base y CIP. El 14 de agosto de 2025, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria de la CTP con el fin de presentar las cifras del Anteproyecto de Presupuesto, sesión que fue suspendida a efecto de atender las solicitudes planteadas por las diferentes representaciones partidistas, por lo que la sesión fue reanudada el 15 de agosto del mismo año, una vez que se difundió la información correspondiente.
XIX. Aprobación del anteproyecto de Presupuesto 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG1010/2025, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2026, por un monto total de $15,099,968,996.00 (Quince mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente.
XX. Aprobación del presupuesto precautorio para el ejercicio fiscal de 2026, para la organización de una eventual Consulta Popular. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG1011/2025, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular por un monto total de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.).
XXI. Financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales 2026. El 18 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, mediante el Acuerdo INE/CG1009/2025, este Consejo General distribuyó las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2026, para quedar de la manera siguiente:
| Financiamiento público federal 2026 |
| Rubro | Monto anual |
| Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $7,368,151,626.00 |
| Actividades específicas | $221,044,549.00 |
| Franquicia postal | $147,363,030.00 |
| Franquicia telegráfica | $693,492.00 |
| Total | $7,737,252,697.00 |
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2026, es el siguiente:
XXII. Plan Integral y Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
XXIII. Reuniones informativas con las Unidades Responsables de mayor impacto presupuestal. El 14 de noviembre de 2025, la DEA llevó a cabo una reunión informativa con las UR de mayor impacto presupuestal, a fin de comunicar la reducción que sería necesario realizar para contribuir al ajuste de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.).
De manera paralela se realizaron procesos de análisis presupuestal correspondiente a los últimos tres ejercicios fiscales por UR.
El 19 de noviembre se sostuvieron reuniones presenciales ejecutivas con las UR de mayor impacto presupuestal, en las cuales presentaron sus propuestas de reducción.
Posteriormente, el 25 de noviembre se realizó una reunión de trabajo con la participación de otras UR con la finalidad de incorporarlas al proceso de análisis.
XXIV. Aprobación y publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. El 06 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en Pleno el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
En virtud de lo anterior, el 21 de noviembre de 2025, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se disminuyó la cantidad de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, asignándose finalmente un monto de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) para el INE.
Cabe precisar que, el artículo 23, párrafo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que:
"Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
...
Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría." (Sic)
Dicha notificación se realizó mediante Oficio No. 411/UDPCSG/2025/13085, de fecha 21 de noviembre recibido con fecha 26 de noviembre de 2025, en cuyo contenido se señalan los: Lineamientos para la integración del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2026, elaboración y autorización de sus calendarios de presupuesto, carga de los calendarios de los anexos transversales, actualización de los instrumentos de diseño y de seguimiento de desempeño y modificaciones de sus metas.
En los que, en el Cronograma de Actividades, numeral 5, l. Integración Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 aprobado calendarizado, incisos a) Carga del presupuesto aprobado calendarizado y b) Carga cartera de inversión, se precisó como fecha de carga a más tardar el 28 de noviembre del presente año.
XXV. Ajustes formulados por la DEA con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, la DEA formuló la propuesta preliminar de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones del Instituto en el ejercicio fiscal 2026.
XXVI. Sesión de la comisión de CTP 2026. El 27 reanudándose el 28 de noviembre de 2025, en su tercera sesión extraordinaria la CTP tuvo conocimiento de la propuesta preliminar de ajuste formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026, misma que fue objeto de estudio por parte de las consejerías, presentando observaciones que fueron analizadas e impactadas en la propuesta preliminar.
XXVII. Certificación jurídica a proyecto de Junta. Con fecha 01 de diciembre de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración realizó formal solicitud de certificación jurídica al proyecto de acuerdo de la Junta, por el que se aprueban modificaciones a la CIP del INE para el ejercicio fiscal 2026, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025. De manera que la DEAJ emitió la certificación DEAJ-167/25.
XXVIII. Acuerdo de la Junta, por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2026, así como los indicadores del Instituto. El 02 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/JGE244/2025, en sesión extraordinaria la Junta aprobó las modificaciones a la CIP, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los Acuerdos INE/JGE169/2025 e INE/JGE170/2025, a partir del ajuste preliminar formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2026.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del INE del ejercicio fiscal 2026 de conformidad con las determinaciones establecidas por la Cámara de Diputados; y en atención a los requerimientos institucionales; ello conforme a lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso m) del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores de la función electoral del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, así como apartado B, incisos a) de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. Atribuciones del INE. La reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014 y la legislación ordinaria, publicada el 23 de mayo del mismo año diseñó un Sistema Electoral Nacional, en el que se determinó que el INE sería una institución de carácter nacional y se establecieron reglas específicas respecto de las atribuciones del Instituto y de los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señalan que en el desarrollo de los procesos electorales federales y locales son atribuciones del Instituto entre otras, las relacionadas con las siguientes actividades:
o La capacitación electoral;
o La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;
o El padrón y la lista de electores;
o La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
o Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; y
o La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso b) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, señalan que, en el desarrollo de los procesos electorales federales, el Instituto tiene atribuciones relacionadas con las siguientes actividades:
o El registro de los partidos políticos nacionales;
o El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos a cargos de elección popular federal y de los partidos políticos nacionales;
o La preparación de la jornada electoral;
o La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
o Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
o La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
o El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
o La educación cívica en procesos electorales federales;
o Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres, y las demás que determine la ley.
Adicionalmente, la parte final del apartado B del artículo 41, fracción V, aparatado B, inciso C), párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que el Instituto asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales, de Consulta Popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. Asimismo, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las y los candidatos estará a cargo del Consejo General. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
Por otro lado, el párrafo tercero del artículo 41, Base III, Apartado A, primer párrafo, así como Apartado B, primer párrafo de la Constitución, dispone que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes y que para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley.
Asimismo, el artículo 35, fracción VIII, numeral 4, y IX, numeral 1 de la Constitución, en correlación a lo dispuesto por el artículo 32, numeral 2, inciso d) de la LGIPE, establecen que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares, así como la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 referido, así mismo, respecto a la revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, será convocado por el Instituto a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, 30, numerales 3 y 4 de la LGIPE, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Adicionalmente, el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa, para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el estatuto referido.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE, establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
5. Patrimonio del INE, El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.
6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
7. Naturaleza Jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a), y 35 numeral 1, de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se tiene que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
9. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE, así como 5, numeral 1, inciso m) del Reglamento, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del INE que le proponga la Presidencia del Consejo y remitirlo una vez aprobado, a la persona titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; fijar las políticas y los programas generales del INE a propuesta de la Junta, así como aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales; y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
10. Atribuciones de la Presidencia del Consejo General. De conformidad con los artículos 45, numeral 1, incisos h) e i) de la LGIPE y 16, párrafo 2, inciso b) del RIINE establecen que corresponde a la Presidencia del Consejo General, proponer anualmente al Consejo el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, una vez aprobado, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determina el artículo 30 de la LFPyRH, en relación con el artículo 74, fracción IV de la CPEUM.
11. Atribuciones de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva. Los artículos 46, numeral 1, incisos a), c) y k), 49 y 51, numeral 1, incisos l), n), q), r) y w) de la LGIPE, 41, párrafo 2, incisos a), b), d), e), h) y hh) del Reglamento, establecen que corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva coordinar la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, y le corresponde, auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Genera, y proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, así mismo, tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; actuar como secretario de la Junta y preparar el orden del día de sus sesiones; elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a la consideración del Presidente de Consejo General; ejercer las partidas presupuestales aprobadas y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta y la LGIPE, por lo que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta; promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional; elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicable.
12. Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 42, numeral 1, incisos a), b), c), g) l), r) y u), del Reglamento, preceptúa que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva; supervisar que las Vocalías Locales y Distritales y las Unidades Técnicas, en el ámbito de su competencia se apeguen a los lineamientos, programas y acciones internas aprobadas por la Dirección Ejecutiva correspondiente; formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas de administración que fije la Dirección Ejecutiva de Administración; proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13. Atribuciones de las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 43, párrafo 1, incisos i) y n), del Reglamento, señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a las personas Titulares de éstas, entre otras facultades, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
14. Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y h) de la LGIPE, en relación con el artículo 50, numeral 1, incisos a), b) c), e), f), z), aa) y ff) del Reglamento, otorgan a la DEA entre otras, las atribuciones de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo, y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DEA, presentar al Secretario Ejecutivo para su aprobación, las políticas y normas generales para el ejercicio y control del presupuesto; establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del Instituto; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto;; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del INE, sometiéndolas a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; promover la modernización administrativa en el Instituto; integrar, coordinar y administrar la CIP, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
15. Atribuciones de las personas Titulares de las Unidades Técnicas. El artículo 63, numeral 1, incisos c), h), o) y v), del Reglamento Interior, precisa que para el ejercicio de las atribuciones que la LGIPE confiere a las unidades técnicas, corresponde a las personas titulares de estas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije la Secretaría Ejecutiva y las medidas de administración que fije la DEA, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del INE, así como así como colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, y las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
16. Atribuciones de las Juntas Locales. El artículo 63, numeral 1, inciso a), c) y g) de la LGIPE, 55, párrafo 1, incisos h), j) y o) del Reglamento, establece que las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, entre otras, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales, así mismo, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Juntas Locales, entre otros aspectos, elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normativa y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven, así como las demás que les confiera la LGIPE, y otras disposiciones aplicables.
17. Integración de los órganos delegacionales del Instituto. El artículo 61, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señala que, en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas.
18. Atribuciones de las Vocalías Ejecutivas. El artículo 60, numeral 1, inciso d) del Reglamento Interior, dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Lectoral les confiere, corresponde a las titularidades de Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales, participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la junta distrital, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la DEA.
19. Criterios en la administración de recursos. El Reglamento en su artículo 5, numeral 2, indica que el Consejo General aprobará el anteproyecto de presupuesto del INE de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, así como las emitidas por el propio Consejo General, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional.
20. Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPyRH. El artículo 1, párrafo segundo de la citada Ley, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
21. Objeto del Manual General. Los artículos 1 y 6, numeral 1 del Manual General, señala que este tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las UR del INE en el proceso de programación y presupuesto, y que será la guía que utilizarán las UR en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal, precisando que:
a) Las directrices y determinaciones que adopte la CTP, serán comunicadas en conjunto con la Secretaría Ejecutiva a las UR mediante circular, en la cual se incluirá el horizonte de presupuestación (anual, bianual o trianual), así como los criterios generales de programación y presupuesto aplicables al ejercicio, que serán diseñados a partir de las seis fases señaladas en este Manual.
b) Las UR deberán considerar en la formulación de su propuesta de anteproyecto: las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; los compromisos plurianuales; las contrataciones anticipadas y la elaboración de sus calendarios considerando la fecha estimada de pago, orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos conforme al Plan Estratégico.
c) La integración de la CIP se realizará conforme a los lineamientos que emita la DEA para tal efecto, atendiendo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal y de acuerdo con los objetivos y proyectos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico.
Así, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso c) del Manual General, la DEA mediante Circular No. INE/DEA/041/2025 emitió los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Debido a lo anterior, resulta ineludible que las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del Instituto cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y las actividades que les corresponden para el cumplimiento de las mismas, de conformidad a lo dispuesto por la LGIPE y el Reglamento.
22. Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación resulta relevante traer a la vista lo establecido en la tesis 2a. CLXVI/2017 (10a.), con rubro "GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.", en la cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razonó entre otros aspectos, que los órganos constitucionales autónomos cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales.
En ese sentido y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de las y los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal.
En virtud de lo anterior el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo.
Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2025, diversas medidas de racionalidad, austeridad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias.
23. INE - como órgano constitucional autónomo.
Desde su creación el IFE, y posteriormente el INE, ha sido objeto de distintas reformas constitucionales, mediante las cuales sus atribuciones originalmente encomendadas se han incrementado; sin embargo, siempre ha conservado la función estatal especializada para la que fue creado.
En la reforma de 2014, en un esfuerzo por homogeneizar los estándares para la organización de las elecciones del país, el IFE fue sustituido por el INE, el cual conservó su calidad de órgano constitucional autónomo, así como sus características de independencia e imparcialidad y garantías, así como los principios rectores de su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Adicionalmente, se amplió el Servicio Profesional Electoral a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas.
Asimismo, tal y como ha quedado expuesto en el apartado de antecedentes del presente instrumento, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
En dicha reforma, se incorporó en el artículo 497 de la LGIPE la definición del proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, como el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.
En estos términos, todas las reformas electorales, desde 1990 hasta la fecha, han estado encaminadas precisamente a reforzar esa función de Estado especializada y al propio órgano depositario de la misma, incrementando sus atribuciones, pero conservando aquellas funciones primordiales desde su creación, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Todo ello con la finalidad de resguardar la función del Estado de la organización de las elecciones de cualquier injerencia de otros poderes, en los distintos órdenes de gobierno.
Desde su creación, el Poder Revisor de la Constitución otorgó al IFE y, posteriormente, al INE la calidad de órgano que, constitucional, legal y estatutariamente, cuenta con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que lo instituye como la máxima autoridad administrativa especializada, a cargo de la función estatal de organizar las elecciones en todo el país.
Por tal razón, la autonomía del INE como órgano constitucional especializado implica la facultad de decidir y actuar de manera libre, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes.
Ahora bien, el principio de independencia no solo tiene una vertiente individual respecto del actuar de cada uno de los servidores públicos que integran la Institución, sino también una garantía colectiva interna, que protege a la Institución en su conjunto frente al resto de los poderes del Estado, y una garantía externa, a favor de las y los ciudadanos y los propios partidos políticos y las candidaturas, en beneficio de la ciudadanía.
Así, con la finalidad de que este órgano pueda cumplir cabalmente con sus atribuciones de forma independiente, cuenta en su estructura con personal profesional, especializado y calificado, que integran órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como con autonomía presupuestaria, ya que le corresponde elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos.
Esa autodeterminación en el manejo de sus recursos económicos tiene la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que tiene conferidas constitucionalmente, libre de cualquier tipo de presión, por lo que su autonomía presupuestaria está directamente relacionada con la satisfacción plena de las tareas que tiene encomendadas, particularmente respecto del goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía(1).
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
24. Anteproyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal 2026. El presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026 se conforma por los siguientes rubros:
a) El presupuesto destinado para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente corresponden a los partidos políticos con registro nacional;
b) El presupuesto ordinario para la operación del INE, que incluye el presupuesto base y los proyectos específicos para:
· El Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en el estado de Coahuila, en el cual se renovarán 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 diputaciones de representación proporcional, sumando un total de 25 diputaciones, y
· Preparación del Proceso Electoral Federal 2026-2027, en el cual se renovará la Cámara de Diputados y se realizará la segunda mitad de la elección de Magistraturas de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
c) El presupuesto precautorio, correspondiente a los recursos de una eventual Consulta Popular.
La integración de dicho presupuesto se realizó conforme a la LFPyRH, así como con los artículos 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj), de la LGIPE, y 5, numeral 2; 16, numeral 2, inciso b) del RIINE, esto es, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional. El anteproyecto fue remitido a la titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ese sentido, para la elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2026, se tomó en cuenta que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos estratégicos y los proyectos estratégicos en el INE. Dicha planeación institucional es integral, transversal y de largo aliento, ofreciendo líneas de acción para el corto, mediano y largo plazo.
De esta manera, para que el INE logre su misión institucional, el citado Plan determinó los siguientes objetivos estratégicos:
1. Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
2. Fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país, y;
3. Garantizar el derecho a la identidad.
De igual manera, se definieron como proyectos estratégicos los siguientes:
1. Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios);
2. Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
3. Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos;
4. Coordinar el Sistema Nacional Electoral;
5. Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión;
6. Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público, y
7. Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
25. Financiamiento Público de los Partidos Políticos Nacionales. Se debe señalar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no puede ser modificado ni reducido por el INE, pues constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino, y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos.
Es decir, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, primer párrafo, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Para ello, los artículos 41, Base II, párrafo segundo de la Constitución, y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, se dispone la forma en que se habrá de calcular el monto total de financiamiento que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, así como la distribución que se debe hacer de los recursos a dichos partidos.
De esta manera, el financiamiento de los partidos políticos tiene por objetivo garantizar que cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido, por ellos mismos y la ciudadanía. Se trata de recursos que pretenden evitar la intromisión de agentes privados en los procesos democráticos y que fortalezcan el régimen de partidos.
26. Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF, el PEF 2026, en el cual, en su Anexo 32 respecto al ramo 22, se otorgó al INE un presupuesto total neto, en los términos siguientes:
| A: RAMOS AUTÓNOMOS | PROYECTO PEF | REDUCCIONES | AMPLIACIONES | REASIGNACIONES | PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO |
| 22 Instituto Nacional Electoral | $22,837,221,581.00 | $1,000,000,000.00 | 0.00 | $-1,000,000,000.00 | $21,837,221,581.00 |
Es importante precisar que el monto presupuestal solicitado por el Instituto y remitido al Ejecutivo Federal ascendió a $25,956,626,805.00 (Veinticinco mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos veintiséis mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.). Dicho importe fue reducido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en $3,119,405,224.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) para su remisión a la Cámara de Diputados. Esta reducción corresponde al descuento de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.) relativo al presupuesto precautorio para la eventual Consulta Popular, además de un ajuste adicional por $112.00 (Ciento doce pesos 00/100 M.N.). En consecuencia, el monto presentado para aprobación ante la Cámara ascendió a $22,837,221,581.00 (Veintidós mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
A su vez, la Cámara de Diputados, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, aplicó una disminución adicional por $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.), resultando como presupuesto autorizado para el Instituto la cantidad de $21,837,221,581.00 (Veintiún mil ochocientos treinta y siete millones doscientos veintiún mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
A dicho monto deben descontarse las prerrogativas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales, que ascienden a $7,737,252,697.00 (Siete mil setecientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), obteniéndose así un presupuesto real y efectivo para el Instituto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
La cifra de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) constituye el presupuesto base de operación y de gastos ordinarios para el sostenimiento permanente del Instituto en el ejercicio 2026, así como para la implementación anual de los proyectos específicos institucionales.
Adicionalmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 incluye para el Instituto, en el Anexo 13 denominado "Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres", un importe aprobado de $62,554,364.00 (Sesenta y dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Cabe señalar que el monto originalmente solicitado para dicho Anexo ascendió a $63,907,723.00 (Sesenta y tres millones novecientos siete mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), por lo que la reducción de $1,353,359.00 (Un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) forma parte de los $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.) disminuidos por la Cámara de Diputados.
Asimismo, en el Anexo 18 denominado "Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes", se aprobó un monto de $7,810,728.00 (Siete millones ochocientos diez mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), el cual no es sujeto a reducción.
Ahora bien, tomando en cuenta lo resuelto por la SCJN en la controversia constitucional 209/2021, se considera que, le corresponde a este Instituto realizar las adecuaciones presupuestales que considere idóneas y necesarias para poder cumplir con sus atribuciones constitucionales y legales, en un marco que observe su ámbito de autonomía de gestión presupuestaría.
En virtud de ello, y considerando la reducción realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en $3,119,405,224.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), más el ajuste adicional aprobado por la Cámara de Diputados de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.), se llevó a cabo un proceso de ajuste de los recursos presupuestados, es decir, un conjunto de actividades que permitieran lograr las coincidencias entre el presupuesto aprobado y la priorización de las actividades a realizar con dichos recursos el siguiente ejercicio fiscal, a partir de consultas focalizadas a las UR.
Estas consultas consistieron en una dinámica participativa de identificación de proyectos específicos, así como las actividades sustantivas destinadas a cumplir la función de estado encomendadas al INE y que no pueden comprometerse, para garantizar:
a) El pleno ejercicio de los derechos humanos de carácter político, de participación y representación;
b) El Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en el estado de Coahuila, en el cual se renovarán 16 diputaciones de mayoría relativa y 9 diputaciones de representación proporcional, sumando un total de 25 diputaciones;
c) La Preparación del Proceso Electoral Federal 2026-2027, en el cual se renovará la Cámara de Diputados y la segunda mitad de la elección de Magistraturas de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
d) El ejercicio de los derechos laborales de las y los servidores públicos y mantener la capacidad operativa del Instituto;
e) La administración y actualización permanente del Registro Federal de Electorales;
f) La expedición gratuita de la credencial para votar, que protege también el derecho a la identidad;
g) La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidaturas;
h) El monitoreo permanente de las emisiones de radio y televisión; y
i) Todas aquellas actividades mandatadas por la Constitución, la LGIPE y demás normatividad aplicable, relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE para el cumplimiento de los fines institucionales y la consecución de los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016 - 2026.
A partir de dicho análisis se identificaron márgenes presupuestales y áreas de oportunidad en el gasto operativo que permitieron orientar los ajustes sin comprometer funciones esenciales.
Cada UR revisó de manera puntual sus actividades sustantivas, obligaciones legales y contractuales vigentes, y procesos estratégicos y compromisos institucionales.
La premisa principal fue priorizar el cumplimiento normativo, la operación continua y la conservación de las funciones sustantivas previstas en la LGIPE, RIINE y demás normativa aplicable.
Para enfrentar los desafíos derivados de la reducción presupuestal el Instituto estableció una estrategia sólida basada en principios rectores y premisas de armonización para una redistribución de recursos que garantizan la continuidad y calidad de sus operaciones, basándose en:
| Ejes rectores | Premisas de armonización |
| 1. No comprometer los estándares de calidad del INE y la certeza en los trabajos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en el estado de Coahuila, y en la preparación del Proceso Electoral Federal 2026-2027. | 1. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, contractuales y fiscales del instituto. |
| 2. No afectar los derechos laborales. | 2. Contratar servicios y adquirir materiales que cumplan con los estándares de calidad que ha tenido el INE al organizar elecciones. |
| 3. Presentar la desagregación del gasto en sus componentes básicos. | 3. Priorizar la operación esencial del INE tanto en el ámbito central como en los órganos desconcentrados. |
| | 4. Privilegiar la realización del Proceso Electoral Local en el estado de Coahuila y también en la preparación del Proceso Electoral Federal 2026-2027, así como garantizar estándares de calidad, certeza y seguridad. |
| 5. Eficientar las capacidades institucionales. |
| 6. Ajustar alcances y coberturas sin comprometer metas y objetivos de los proyectos. |
| 7. Posponer las innovaciones propuestas en sistemas de información y renovación e infraestructura tecnológica |
| 8. Posponer la renovación del parque vehicular. |
| 9. Reducir conceptos de papelería de oficina, combustibles, viáticos, pasajes y gastos de alimentación que, en dado caso, se complementen durante el año con posibles economías y ahorros. |
Esta estrategia se enfoca en preservar los altos estándares de calidad y certeza que caracterizan la preparación y el desarrollo de los procesos electorales, asegurando que ningún ajuste presupuestal comprometa estas garantías.
Adicionalmente, y a pesar del recorte presupuestal, el Instituto Nacional Electoral debe continuar con el ejercicio de las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales, federal o locales.
En razón de ello, se debe seguir velando por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinar los objetivos propios del Instituto a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos.
Ante el recorte presupuestal, resultó necesario hacer ajustes para poder mantener la operación del Instituto, por lo que fue necesario realizar una valoración de las actividades prioritarias, con el fin de atender el mandato constitucional.
En virtud de ello, se incluye una tabla con los proyectos que cuentan con una reducción presupuestal para el ejercicio fiscal 2026 (Anexo 3), en la cual se detalla: la clave, denominación, cantidad de recursos reducidos, y monto asignado para su ejecución. Adicionalmente, se describen las afectaciones y estrategias para su mitigación.
Entendiendo que la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad, en beneficio de las y los ciudadanos, y los partidos políticos, que tienen precisamente como fines constitucionales, contribuir a la integración de los órganos de representación política.
En ese sentido, la operación e integración de las instituciones y órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en dichos procesos, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.
La protección de los derechos humanos y condiciones laborales del personal del Instituto también resulta indispensable para asegurar la profesionalización, la imparcialidad y continuidad operativa del Instituto, coadyuvando al fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones electorales.
La expedición gratuita de la credencial de elector, esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, como son la identidad y los político - electorales, para lo cual es indispensable el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Electores garantizando igualdad de acceso para toda la población, especialmente para grupos vulnerables.
Por su parte, la fiscalización oportuna y exhaustiva de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas, fortalece la equidad e imparcialidad en la contienda electoral, mediante el conocimiento del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes en elecciones federales y locales.
Asimismo, el monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión permite que el Instituto garantice una adecuada asignación de los tiempos del Estado en dichos medios.
Finalmente, resultan igualmente relevantes las demás actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del Instituto, las cuales resultan fundamentales para atender los temas estratégicos y políticas generales establecidas en el Plan Estratégico 2016-2026, y que son congruentes con el cumplimiento de las atribuciones y fines del INE dispuestos en la Constitución y LGIPE.
27. Presupuesto Precautorio. En atención a lo resuelto por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 203/2020, el INE, mediante Acuerdo INE/CG1011/2025, solicitó un presupuesto precautorio a la Cámara de Diputados para atender actividades relacionadas con una eventual Consulta Popular, por la cantidad de $3,119,405,112.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil ciento doce pesos 00/100 M.N.), sin embargo, la SHCP remitió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación sin incluir presupuesto precautorio para la realización del referido proceso de participación ciudadana.
A pesar del recorte presupuestal, el Instituto Nacional Electoral debe continuar con el ejercicio de las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales, federal, locales y mecanismos de participación, asegurando el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía. Sin embargo, a la fecha de aprobación del presente acuerdo, este Instituto no ha tenido conocimiento de la presentación de alguna solicitud para la realización de una consulta popular.
28. La autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2026
El artículo 127 de la CPEUM establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes:
· Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente.
· Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución.
· Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional.
· Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna.
· Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores se determinará, en atención a las siguientes bases:
o Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función.
La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional las condiciones generales de trabajo del INE se rigen por su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función.
En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución.
Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral.
En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral.
Finalmente el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, con el cual se formalizó que, respecto del monto originalmente solicitado por el Instituto -$25,956,626,805.00 (Veinticinco mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos veintiséis mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.)-, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicó una reducción de $3,119,405,224.00 (Tres mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) antes de su remisión a la Cámara de Diputados; y que dicha Cámara, a su vez, disminuyó una cantidad adicional de $1,000,000,000.00 (Mil millones de pesos 00/100 M.N.). En suma, el presupuesto del Instituto sufrió una reducción total de $4,119,405,224.00 (Cuatro mil ciento diecinueve millones cuatrocientos cinco mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) respecto de lo solicitado originalmente.
Cabe precisar que en el Anexo 23.8. del Decreto antes referido quedaron aprobados para el Instituto Nacional Electoral, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria, pagos y remuneraciones totales en el Instituto.
29. Determinación.
Así, para realizar las actividades regulares de cada unidad administrativa que ejerce presupuesto para el ejercicio fiscal 2026, de conformidad con la disponibilidad financiera, se han cuantificado y presupuestado los siguientes montos de presupuesto base:
| Unidad Responsable que Presupuesta | Anteproyecto de Presupuesto 2026 | PEF 2026 | Adecuación | Porcentaje de adecuación |
| D300 Juntas Ejecutivas Distritales JD | 5,542,467,155.00 | 5,542,467,155.00 | 0.00 | 0.00% |
| L200 Juntas Ejecutivas Locales JL | 1,402,217,476.00 | 1,402,217,476.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF01 Presidencia del Consejo General PC | 64,165,139.00 | 64,165,139.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF02 Consejeros Electorales CE | 248,331,906.00 | 248,331,906.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF03 Secretaría Ejecutiva SE | 59,478,375.00 | 59,478,375.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF04 Coordinación Nacional de Comunicación Social CNCS | 107,995,400.00 | 97,760,411.00 | -10,234,989.00 | -9.48% |
| OF05 Coordinación de Asuntos Internacionales CAI | 36,252,554.00 | 36,064,824.00 | -187,730.00 | -0.52% |
| OF06 Dirección del Secretariado DS | 79,651,454.00 | 79,317,027.00 | -334,427.00 | -0.42% |
| OF07 Órgano Interno de Control OIC | 182,493,449.00 | 182,493,449.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF08 Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos DEAJ | 155,036,611.00 | 152,265,500.00 | -2,771,111.00 | -1.79% |
| OF09 Unidad Técnica de Servicios de Informática UTSI | 1,287,740,665.00 | 1,116,899,610.00 | -170,841,055.00 | -13.27% |
| OF11 Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores DERFE | 1,492,524,895.00 | 1,305,311,310.00 | -187,213,585.00 | -12.54% |
| OF12 Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos DEPPP | 303,875,020.00 | 267,915,351.00 | -35,959,669.00 | -11.83% |
| OF13 Dirección Ejecutiva de Organización Electoral DEOE | 496,921,966.00 | 327,511,958.00 | -169,410,008.00 | -34.09% |
| OF14 Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional DESPEN | 180,179,602.00 | 172,403,552.00 | -7,776,050.00 | -4.32% |
| OF15 Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica DECEYEC | 974,905,659.00 | 681,246,209.00 | -293,659,450.00 | -30.12% |
| OF16 Dirección Ejecutiva de Administración DEA | 1,614,178,182.00 | 1,505,475,928.00 | -108,702,254.00 | -6.73% |
| OF17 Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos CPLyRPP | 121,238,910.00 | 121,238,910.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF18 Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales UTTyPDP | 92,935,270.00 | 92,935,270.00 | 0.00 | 0.00% |
| OF20 Unidad Técnica de Fiscalización UTF | 433,129,284.00 | 420,520,199.00 | -12,609,085.00 | -2.91% |
| OF22 Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación UTIGyND | 32,785,531.00 | 32,621,588.00 | -163,943.00 | -0.50% |
| OF23 Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales UTVOPL | 67,070,531.00 | 66,933,887.00 | -136,644.00 | -0.20% |
| OF24 Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral UTCE | 124,393,850.00 | 124,393,850.00 | 0.00 | 0.00% |
| Total | 15,099,968,884.00 | 14,099,968,884.00 | -1,000,000,000.00 | -6.62% |
Para atender las actividades relacionadas con proyectos estratégicos de las distintas áreas se ha decidido presupuestar en la CIP los siguientes montos:
| Cartera Institucional de Proyectos | $1,754,826,586.00 |
| 1 | Organizar Procesos Electorales Locales | $353,445,632.00 |
| 2 | Organizar Proceso Electoral Federal | $395,515,478.00 |
| 3 | Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | $128,125,429.00 |
| 4 | Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | $410,386,602.00 |
| 5 | Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | $167,385,643.00 |
| 6 | Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | $55,154,027.00 |
| 7 | Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | $93,230,750.00 |
| 8 | Coordinar el Sistema Nacional Electoral | $13,568,167.00 |
| 9 | Organizar Procesos Electorales del Poder Judicial | $138,014,858.00 |
En relación con la CIP aprobada por este Consejo General a propuesta de la JGE mediante acuerdos INE/CG1010/2025 e INE/JGE/169/2025, respectivamente, se desprende que de la determinación de este Consejo General del ajuste a dicha Cartera, se observa que existen diversos proyectos específicos señalados en el anexo 2 del presente instrumento, mismos que derivado de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria se evaluarán estos Proyectos, a fin de que puedan ser considerados en las economías que se obtengan de la la optimización de recursos derivados de los ahorros y medidas de disciplina presupuestaria que se generen durante ese ejercicio fiscal, entre los que se incluyen aquellos que no cuentan con suficiencia presupuestal, previo análisis que se realice entre la Secretaría Ejecutiva, la DEA y las UR.
No se omite mencionar que, derivado de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria se evaluarán, los proyectos relacionados con los Procesos Electorales Local, Federales y del Poder Judicial de la Federación (Identificados con las siglas L, F y J en su clave de proyecto) que hayan sido sujetos de una reducción al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y los previstos en el Anexo 2, a fin de que puedan ser considerados para la optimización de recursos derivados de los ahorros y/o economías que se generen durante el ejercicio fiscal 2026, entre los que se incluye aquellos que no cuentan con suficiencia presupuestal y que fueron aprobados en el Acuerdo INE/CG1010/2025, previo análisis que se realice de forma conjunta entre la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Administración y las Unidades Responsables, para su posterior aprobación por la JGE.
En ese contexto, se estima necesario instruir a la Secretaría Ejecutiva para que presente a este Consejo General, de manera bimestral, informes sobre la situación presupuestal del Instituto en el ejercicio fiscal 2026, en el que se reporten las actividades programáticas y presupuestales institucionales realizadas para mitigar los impactos de la reducción de la CIP.
30. Disposiciones de Austeridad.
El PEF 2026, contiene un capítulo II denominado "De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria", que en su artículo 9, fracciones I, II, III, V, VII párrafos 1 y 5, establecen diversas medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, dentro de las que se destacan las siguientes:
· No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o bien, que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;
· Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las y los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2026;
· Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas;
· Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;
· Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza; y
"...
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
..."
Al efecto, el artículo 40, párrafo 1, inciso j), del RIINE, establece que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la Junta proponer al Consejo General las obligaciones y medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
Por otra parte, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual, en su artículo 1, primer párrafo, señala que esta, tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
Asimismo, dicha disposición establece que, para los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, se deberán adoptar las acciones necesarias para su cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De lo anterior, se aprecia que tanto el PEF 2026, como la Ley Federal de Austeridad Republicana, establecen medidas de disciplina presupuestaria que debe observar el INE.
Además, es importante resaltar que la propia la Ley Federal de Austeridad Republicana contiene disposiciones que establecen acciones para su aplicación y cumplimiento.
Así, en cuanto a su aplicación, sus disposiciones deben observarse por todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Además, contempla como sujetos a la misma, a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos.
En relación con estos últimos, y en respeto a su autonomía, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana prevé de manera expresa que, para su aplicación, los órganos autónomos tomarán las acciones necesarias para darle cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
De lo anterior, se advierte que dicha ley no es autoaplicativa tratándose de los órganos constitucionales autónomos, sino que requiere un desarrollo normativo al interior, mediante la emisión de acuerdo, reglas o lineamientos que la hagan compatible con la naturaleza jurídica de estos, su función y normativa interna, partiendo de un análisis sobre las medidas a aplicar y, en su caso, el ajuste al marco normativo del propio ente.
En virtud de lo anterior, y toda vez que la elaboración y reducción del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2026, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emiten los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2026, por un monto de $14,099,968,884.00 (Catorce mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos:
| Presupuesto Base | $12,345,142,298.00 |
| Cartera Institucional de Proyectos | $1,754,826,586.00 |
| 1 | Organizar Procesos Electorales Locales | $353,445,632.00 |
| 2 | Organizar Proceso Electoral Federal | $395,515,478.00 |
| 3 | Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | $128,125,429.00 |
| 4 | Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | $410,386,602.00 |
| 5 | Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | $167,385,643.00 |
| 6 | Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | $55,154,027.00 |
| 7 | Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | $93,230,750.00 |
| 8 | Coordinar el Sistema Nacional Electoral | $13,568,167.00 |
| 9 | Organizar Procesos Electorales del Poder Judicial | $138,014,858.00 |
| | Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2026 | $14,099,968,884.00 |
SEGUNDO. Se anexan las bases generales, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del presente acuerdo, anexo 1.
TERCERO. Se aprueban los ajustes al Presupuesto 2026 de conformidad con el monto determinado por la Cámara de Diputados.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice en su caso, las adecuaciones presupuestarias necesarias en el sistema informático correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que el inicio de operaciones del ejercicio 2026 sea acorde con el presupuesto aprobado en esta sesión.
QUINTO. Con base al ajuste presupuestario para el ejercicio fiscal 2026, realizado por la Cámara de Diputados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que se genere en el siguiente año, se ordena a la Secretaría Ejecutiva que, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, los ahorros y economías que se generen durante el ejercicio fiscal puedan ser reasignados a la contratación del personal bajo el régimen de Honorarios Permanentes.
SEXTO. Se aprueba instruir a la Secretaría Ejecutiva a presentar al Consejo General de manera bimestral, informes sobre la situación presupuestal del Instituto en el ejercicio fiscal 2026, en el que se reporten las actividades programáticas y presupuestales institucionales realizadas para mitigar los impactos de la reducción presupuestal.
SÉPTIMO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas planteadas del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2026, mediante los indicadores definidos por las mismas.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que coordine las acciones necesarias para que las Oficinas Centrales del Instituto den seguimiento y cumplimiento a los indicadores del INE para el ejercicio fiscal 2026.
NOVENO. Se instruye la Secretaría Ejecutiva a la Dirección Ejecutiva de Administración y a las Unidades Responsables, a realizar un análisis de forma conjunta para evaluar los proyectos relacionados con los Procesos Electorales Local, Federales y del Poder Judicial de la Federación que hayan sido sujetos de una reducción al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y los previstos en el Anexo 2, a fin de que puedan ser considerados para la optimización de recursos derivados de los ahorros y/o economías que se generen durante el ejercicio fiscal 2026.
DÉCIMO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva.
1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2026, el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos de mando, incluyendo a la Consejera Presidenta, las Consejeras y los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y las demás personas Servidoras Públicas de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
Todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta o alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes.
Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual prevista para la compensación garantizada.
Asimismo, en los casos de las personas servidoras públicas de este Instituto que en oportunidad promovieron juicio de amparo y les hayan dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consistió en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, así como las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. De manera que dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 51, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por la Secretaría Ejecutiva, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 así como los artículos 51, numeral 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3. Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 párrafo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
5. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
7. Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto Nacional Electoral.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas.
1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2026.
3. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral. Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva.
4. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2026, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026, de conformidad con el artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y 58 en atención a lo establecido por los artículos 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, numeral 1, apartado A, fracciones XXI y XXVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directoras y Directores Ejecutivos, Titular del Órgano Interno de Control, Directoras y Directores de Unidades Técnicas y titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2026 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 para el Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que para tal efecto proponga la Junta General Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
5. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del INE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la Cartera Institucional de Proyectos relativa a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular describir los recortes presupuestarios, señalar a qué se refiere cada Proyecto Específico, el monto a reducirse y su afectación, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular adicionar un nuevo Punto de Acuerdo mediante el cual, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a presentar al Consejo General de manera bimestral, informes sobre la situación presupuestal del Instituto en el respectivo ejercicio fiscal 2026, asimismo, en el Anexo 2, incluir los siguientes Programas Específicos: "R115810 Apoyo a la estrategia de transformación digital y F134410 Voto Electrónico e Innovación en Materia de Organización Electoral", por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular incluir, a partir de la página 32, un cuadro en el que se establezcan los ejes rectores y la premisa de armonización relativa a "Contratar servicios y adquirir materiales que cumplan con los estándares de calidad que ha tenido el Instituto Nacional Electoral al organizar elecciones", asimismo, eliminar como premisa de armonización, lo referente a "Mantener los recursos y prerrogativas de los Partidos Políticos", en virtud de que todo lo que tiene que ver con los recursos y prerrogativas de los partidos políticos nacionales no pueden ser materia de ajuste presupuestal, puesto que son recursos etiquetados para ese único fin, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de diciembre de 2025, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 00:32 horas del jueves 4 de diciembre del mismo año.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-3-de-diciembre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202512_3_ap_1.zip
Contenido de la carpeta zip:
Anexo 1. Bases Generales 2026 vf 06122025 14 27 hrs Final Acuerdo.pdf
Anexo 2. PP INE 2026.docx
Anexo 3. 251206-INE-Ajuste presupuesto 2026.xlsx
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1 Criterio sostenido por la SCJN en la sentencia de la Controversia Constitucional 209/2021