CIRCULAR 3/2026 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (características de las operaciones de mercado abierto).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
CIRCULAR 3/2026
| A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | |
| | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO) |
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de continuar fortaleciendo la implementación de la política monetaria, considera conveniente ampliar el catálogo de títulos elegibles para ser objeto de reportos o de garantías especiales en las operaciones de mercado abierto y en aquellas que se realizan para garantizar los sobregiros en la cuenta única de las instituciones de crédito, así como modificar algunas características adicionales de dichas operaciones, con el objetivo de promover una administración más eficiente de la liquidez.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y V, 8, párrafo segundo, 14, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 20 Bis, fracción XII, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, de la Dirección de Administración de Riesgos y de la Dirección de Estabilidad Financiera, respectivamente, así como Segundo, fracciones II, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Posición de Riesgo Cambiario", "SAGAPL", "SIAC-BANXICO", "SICAM", "SPEI", "SPID" y "UDIBONOS" contenidas en el artículo 2, así como los artículos 115 Bis 1, 115 Bis 2, fracciones I, II, III, IV, V y VI, así como párrafos tercero, cuarto y último, 115 Bis 3, párrafos segundo, cuarto y séptimo, 176, 184, 186, 187, párrafos primero y segundo, 188, fracciones I, II, III, IV, V, párrafo segundo, VI, incisos c) y d), y VII, así como último párrafo, 189, fracciones IV, párrafos primero y penúltimo, y VI Bis, así como párrafos segundo y tercero, 190, 191, 192, párrafo tercero, 194, fracción I y párrafo segundo, 195 Bis 4, párrafo tercero, 195 Bis 5, párrafo primero, así como fracciones I y II, 195 Bis 6, 195 Bis 7, párrafo primero, 195 Bis 8 y los Anexos 5 Bis 2, 7, 10, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3 y 12 Bis 4, así como adicionar las definiciones de "Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero", "Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo" y "Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A." al artículo 2, el párrafo segundo de la fracción IV y el párrafo quinto del 115 Bis 2, el párrafo segundo de la fracción II del 115 Bis 3, el párrafo segundo de la fracción IV y el párrafo cuarto del 189, las fracciones III y IV del 194, el 194 Bis, los párrafos segundo y tercero de la fracción I del 195 Bis 5, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del 195 Bis 6, así como el Anexo 12 Bis 8, todos estos de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, según han sido modificadas mediante circulares posteriores, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON
INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO
"ÍNDICE
...
Artículo 115 Bis.- Características de los sobregiros en la Cuenta Única garantizados con el depósito de regulación monetaria
Artículo 115 Bis 1.- Contrato para la celebración de reportos para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única
Artículo 115 Bis 2.- Características de los reportos
Artículo 115 Bis 3.- Formalización de los reportos
Artículo 115 Bis 4.- Determinación de los depósitos en la cuenta de depósitos especiales para el sobregiro de la Cuenta Única
Artículo 115 Bis 5.- Características de los depósitos especiales
...
Artículo 194 Bis.- Excepciones a las disposiciones del presente Capítulo
...
Artículo 195 Bis 3.- Obligación de constituir Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 4.- Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las Instituciones
Artículo 195 Bis 5.- Constitución de las Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 6.- Procedimiento de sustitución de Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 7.- Retiro de Garantías Especiales en exceso
Artículo 195 Bis 8.- Abono de accesorios
Artículo 195 Bis 9.- Procedimiento por incumplimiento en entrega de Garantías Especiales
...
| Anexo 5 Bis 2 | Modelo de solicitud para la formalización de operaciones de reportos con el Banco de México, de conformidad con los artículos 115 Bis 2, fracción III, inciso ii), y 115 Bis 3 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012 |
| ... | |
| Anexo 12 Bis 1 | Modelo de solicitud de sustitución de depósitos entregados en prenda o títulos entregados en prenda bursátil que constituyen las Garantías Especiales |
| Anexo 12 Bis 2 | Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con títulos |
| Anexo 12 Bis 3 | Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con depósitos |
| ... | |
| Anexo 12 Bis 8 | Modelo de aviso de transferencia de los títulos objeto de los reportos a que se refieren los artículos 115 Bis 3, 189, 195 Bis 5 y 195 Bis 6 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, a la cuenta de custodia de valores en el extranjero del Banco de México |
..."
"Definiciones
Artículo 2º.- ...
...
| Posición Corta: | ... |
| Posición de Riesgo Cambiario: | a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta. |
| Posición Larga: | ... |
| ... | |
| SAGAPL: | al Sistema de Administración de Garantías y Reportos del Banco de México. |
| ... | |
| Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos: | ... |
| SIAC-BANXICO: | al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. |
| SICAM: | al subsistema del SIAC-BANXICO a través del cual se determinan los saldos netos derivados de la Compensación tanto de Documentos como de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos, del Servicio de Domiciliación de Recibos y del Servicio de Intercambio y Compensación de Efectivo Bancario, y se calculan los créditos requeridos para liquidar los referidos saldos de la Compensación de los Documentos o de las operaciones mencionadas. |
| SOFOM E.R. Vinculada: | ... |
| SPEI: | al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios. |
| SPID: | al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas únicamente a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional. |
| Subastas de Depósito: | ... |
| ... | |
| Títulos Bancarios: | ... |
| Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero: | a los BONOS UMS, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo y Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., que se encuentren custodiados en el extranjero. |
| Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo: | a los títulos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, emitidos por Instituciones de Banca de Desarrollo, así como a los títulos de deuda denominados en Divisas, emitidos por dichas instituciones. |
| Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A.: | a los "Treasury Bills", "Treasury Notes", "Treasury Bonds", "Treasury Inflation-Protected Securities" o "Floating Rate Notes" emitidos por el gobierno de los Estados Unidos de América. |
| UDIBONOS: | a los BONDES denominados en UDIS. |
| ..." | |
"Contrato para la celebración de reportos para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única
Artículo 115 Bis 1.- Las Instituciones deberán celebrar con el Banco de México un contrato que documente las operaciones de reporto con BREMS y con los títulos a que se refiere el artículo 115 Bis 2 siguiente, así como para la constitución de depósitos en moneda nacional que se otorgarán en prenda para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 Bis de estas Disposiciones. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 18, colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06000, copias certificada y simple de la o las escrituras en las que conste, de manera expresa, el otorgamiento de las facultades de representación para ejercer actos de dominio de quien pretenda suscribirlo. Adicionalmente, las Instituciones deberán presentar a dicha Gerencia, copia simple de la identificación oficial de quien pretenda suscribir el contrato referido.
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, cuando menos, con quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que entre en vigor el contrato referido. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente, cuando menos, con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha."
"Características de los reportos
Artículo 115 Bis 2.- ...
I. Reportador: El Banco de México.
II. Reportada: La Institución de que se trate.
III. Plazo: i) Un Día Hábil Bancario, en caso de que los reportos sean formalizados a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central y dado a conocer a las Instituciones, o ii) el plazo que determine el Banco de México al momento de la formalización de la operación, en caso que el SAGAPL o los medios autorizados por el propio Banco a que se refiere el inciso i) anterior no se encuentren disponibles y las Instituciones presenten una solicitud elaborada en términos del Anexo 5 Bis 2 de estas Disposiciones. El escrito a que se refiere el inciso ii) anterior deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
Los reportos a un día deberán considerar el número de días naturales que transcurran desde, e incluyendo, el Día Hábil Bancario correspondiente a la fecha de formalización de la operación o aquella correspondiente a, en su caso, la renovación de que se trate y hasta, pero excluyendo, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente.
IV. Títulos objeto del reporto: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS que conformen el depósito de regulación monetaria en términos de lo dispuesto por las Circulares 9/2014 y 10/2014 del Banco de México; d) CETES, excluyendo los CETES ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo; g) Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., y h) Valores del IPAB, que sean propiedad de la Institución correspondiente.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos y a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar estos títulos en las operaciones de reporto, así como también aquellos que no cuenten con una valuación de referencia actualizada.
V. Precio: El valor nominal de los BREMS y el valor de mercado de los BONDES, BONOS UMS, CETES, Cupones Segregados, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo, Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A. y Valores del IPAB, ajustados por el factor de descuento que el Banco de México establezca dependiendo del tipo de Valor Gubernamental de que se trate, que sea dado a conocer en el sitio de internet <<http://webdgobc>>.
VI. Tasa: La tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario anterior a la formalización del reporto, a través de su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.
VII. ...
...
Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente deberá ser igual al monto que se pretende constituir en el depósito a que se refiere el artículo 115 Bis 4 de estas Disposiciones, en adición a cualquier otro gasto pactado a cargo de la Institución.
El valor de los títulos objeto del reporto será: a) el valor nominal de los BREMS y b) el valor de mercado de los BONDES, BONOS UMS, CETES, Cupones Segregados, Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo, Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A y Valores del IPAB, ajustado por el factor de descuento que el Banco de México establezca dependiendo del tipo de valor de que se trate, que sea dado a conocer en el sitio de internet <<http://webdgobc>>.
El valor de los títulos objeto del reporto se determinará tomando como base el procedimiento descrito en el Anexo 7, ajustándolo en función del tipo de título de que se trate aplicando los parámetros que se den a conocer a través del SAGAPL, de conformidad con lo previsto en el manual del SAGAPL.
El Banco de México formalizará un reporto independiente por cada tipo de título objeto del reporto que adquiera como reportador."
"Formalización de los reportos
Artículo 115 Bis 3.- ...
I. y II. ...
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al Banco de México sobre la intención de transferir los títulos correspondientes, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos objeto del reporto que hayan indicado al Banco Central conforme a lo anterior a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en un custodio en el extranjero y que este les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 115 Bis 1 de estas Disposiciones, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el aviso antes referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que pretendan instruir la transferencia de los títulos objeto del reporto, informando los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en este Instituto Central. El Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados.
Una vez que la totalidad de los títulos objeto del reporto se encuentren acreditados en la cuenta que alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero le lleve al Banco de México, según corresponda, este realizará el abono de los recursos correspondientes por un monto equivalente al valor nominal de los títulos mencionados en la fracción II anterior en la Cuenta Única de la Institución.
...
Los referidos reportos que hayan sido formalizados a través del SAGAPL o por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central, podrán renovarse con las mismas características determinadas inicialmente por el Banco de México, salvo el caso en que la Institución solicite, el Día Hábil Bancario anterior a la fecha en la que quiera vencer el reporto, a través del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en estas Disposiciones y en el manual del propio SAGAPL, que los títulos objeto del reporto sean devueltos. En caso de que el SAGAPL no estuviere disponible, la solicitud se hará por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco Central. En ambos casos, se vencerá el reporto de aquellos títulos que la Institución haya solicitado, los cuales serán devueltos a la cuenta de valores que la institución para el depósito de valores le lleve a la Institución respectiva, previo al cierre de operaciones de la mencionada institución para el depósito de valores. Los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero permanecerán en la cuenta de Banco de México hasta que las Instituciones indiquen el retiro de los títulos. El Banco de México instruirá al custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de custodia de valores de la Institución que esta haya indicado al Banco de México, en términos de los establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 115 Bis 1 de estas Disposiciones, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud de que se trate.
...
Los intereses en moneda nacional que, en su caso, paguen los títulos objeto del reporto durante la vigencia de las operaciones, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la reportada, el Día Hábil Bancario en que hayan sido pagados por el emisor. En el caso de los intereses denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que hayan sido pagados por el emisor, que dichos recursos sean abonados en la cuenta del corresponsal que la reportada haya indicado al Banco de México, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 115 bis 1 de estas Disposiciones."
"Instrumentación de las Subastas de Liquidez
Artículo 176.- Para estar en posibilidad de participar en las Subastas de Liquidez, las Instituciones deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato en el cual, por una parte, convengan sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las Subastas de Liquidez que celebren de conformidad con estas Disposiciones y, por otra parte, establezcan la constitución de garantías en términos del proceso previsto en el Capítulo VIII, del Título Tercero de estas Disposiciones. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 18, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, copia certificada y simple de la o las escrituras en las que conste, de manera expresa, el otorgamiento de las facultades de representación siguientes:
I. Para ejercer actos de dominio.
II. ...
III. Para designar a quienes habrán de actuar como operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México.
Adicionalmente, las Instituciones deberán presentar a dicha Gerencia, copia simple de la identificación oficial de quien pretenda suscribir el contrato referido. Asimismo, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 6, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, un mandato otorgado a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con las facultades mencionadas en la fracción I del presente artículo. Las Instituciones deberán enviar un ejemplar original de dicho mandato a la institución para el depósito de valores.
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse, cuando menos, con diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas de Liquidez. En todo caso, la Institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente, cuando menos, con cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a dicha fecha."
"Facultad del Banco de México de declarar desierta una subasta o de rechazar posturas
Artículo 184.- El Banco de México se reserva el derecho de declarar desierta la subasta respectiva o rechazar posturas cuando considere que:
I. Las posturas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieran llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo, o vayan en contra de las sanas prácticas de mercado, o
II. La participación de la Institución en la subasta de que se trate o la posibilidad de que dicha Institución reciba asignación pudiere generar, a juicio del Banco de México, un riesgo para la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público."
"Horarios
Artículo 186.- El Banco de México realizará las gestiones y los actos necesarios para formalizar las asignaciones para cada Subasta de Liquidez, sujeto a que se cumplan con las condiciones aplicables, en los horarios definidos en el manual del SAGAPL, los cuales podrán consultarse a través del SAGAPL."
"Orden de formalización
Artículo 187.- Para cada Subasta de Liquidez, participante y monto asignado, el orden en el que el Banco de México realizará las gestiones y los actos necesarios para formalizar cada operación será el siguiente:
I. y II. ...
En todos los casos, para cada postura asignada se realizarán las gestiones y los actos necesarios para formalizar primero mediante operaciones de crédito y, en caso de ser necesario, a través de reportos."
"Características de los créditos
Artículo 188.- ...
I. Acreditante: El Banco de México.
II. Acreditada: La Institución que haya recibido asignación.
III. Plazo: El que establezca el Banco de México en la convocatoria de la subasta correspondiente.
IV. Monto: El importe de recursos asignados por el Banco de México que se garantice con un mismo tipo de depósito de los previstos en la fracción VI siguiente.
V. ...
En caso de que, a partir del Día Hábil Bancario de la ejecución del crédito y hasta la fecha pactada de su vencimiento, la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria sea modificada por decisión de dicha Junta, la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior se ajustará en el mismo número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa sea aplicable y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo del crédito. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del crédito, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo.
V Bis. ...
VI. ...
a) y b) ...
c) Los depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito, o
d) Los depósitos en Dólares que la Institución acreditada mantenga en la cuenta respectiva en el Banco de México.
VII. Garantía Especial: Los títulos otorgados en prenda bursátil y depósitos otorgados en prenda para cubrir las minusvalías de los Depósitos en Dólares, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII, Título Tercero, de las presentes Disposiciones.
...
En caso de que el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones que deseen formalizar las asignaciones mediante operaciones de crédito, deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis, a más tardar a las 14:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan formalizar la garantía, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada garantía, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la garantía. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
"Características de los reportos
Artículo 189.- ...
I. a III. ...
IV. Títulos objeto del reporto: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS; d) CETES, excluyendo a los CETES ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo; g) Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., y h) Valores del IPAB, que sean propiedad de la Institución correspondiente.
En todo caso, el Banco de México, en atención a la fecha de la emisión y colocación de los títulos y a la profundidad y condiciones que imperen en el mercado en que dichos títulos sean negociados, podrá no aceptar estos títulos en las operaciones de reporto, así como también aquellos que no cuenten con una valuación de referencia actualizada.
...
Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del precio más el premio estimado de la operación, calculado conforme a la fracción VI Ter siguiente, en adición a cualquier otro gasto pactado a cargo de la Institución.
...
V. y VI. ...
VI Bis. Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada a cada Institución.
...
VI Ter y VII. ...
El Banco de México formalizará un reporto independiente por cada tipo de título objeto del reporto que adquiera como reportador.
Para formalizar los reportos, las Instituciones deberán transferir los títulos objeto del reporto a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de valores lleve al Banco de México o, para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, a la cuenta de custodia de valores en el extranjero que este Instituto Central les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones. Para el caso de títulos custodiados en territorio nacional, las Instituciones deberán instruir dicha transferencia a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones, a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 4, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan transferir los títulos objeto del reporto, en la que señalen los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al Banco de México sobre la intención de transferir los títulos correspondientes, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos objeto del reporto que hayan indicado al Banco Central conforme a lo anterior a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en un custodio en el extranjero, prevista en el párrafo inmediato anterior, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado. Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el aviso referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que pretendan instruir la transferencia de los títulos objeto del reporto, con la información respectiva a los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada o los títulos entregados."
"Características adicionales de los reportos
Artículo 190.- Una vez que el Banco de México tenga acreditados la totalidad de los mencionados títulos en su cuenta en alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero, según corresponda, formalizará las operaciones de reporto y abonará los recursos correspondientes en la Cuenta Única de la Institución de que se trate. Los reportos serán registrados en orden ascendente del plazo de vencimiento de los títulos.
Las Instituciones podrán recuperar los títulos que hayan transferido a la cuenta del Banco de México en alguna institución para el depósito de valores o custodio de valores en el extranjero, según corresponda, y que no hayan sido utilizados para formalizar reportos, en cuyo caso se entenderán depositados en custodia. Para tales efectos, las Instituciones deberán solicitarlo a través del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en estas Disposiciones y en el manual del SAGAPL. Los títulos custodiados en territorio nacional serán devueltos a las cuentas de valores de las Instituciones respectivas en la propia institución para el depósito de valores el mismo Día Hábil Bancario, si las Instituciones lo solicitan dentro del tiempo previsto en el referido Manual. El Banco de México instruirá al custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de custodia de valores de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud de que se trate. Adicionalmente, el Banco de México podrá devolver los títulos que no hayan sido utilizados para formalizar reportos sin mediar solicitud de la Institución de que se trate.
Los intereses que, en su caso, paguen los títulos objeto del reporto durante la vigencia de las operaciones, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la reportada, el Día Hábil Bancario en que hayan sido pagados por el emisor. En el caso de los intereses denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que hayan sido pagados por el emisor, que dichos recursos sean abonados en la cuenta del corresponsal que la reportada haya indicado al Banco de México, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones.
En la fecha de vencimiento de los reportos, a más tardar, a las 17:55:00 horas, el Banco de México cargará en la Cuenta Única que lleva a la reportada el importe del precio y premio correspondientes. En caso de que la reportada no cuente con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, el Banco de México, a su juicio, podrá realizar, por cuenta de la Institución, nuevos reportos a través del SAGAPL, los cuales vencerán al cierre de operaciones del Día Hábil Bancario siguiente y cuyas demás características serán las mismas que tenían los reportos anteriores. Asimismo, el Banco de México cargará en la Cuenta Única de la reportada, a la apertura del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de celebración de los nuevos reportos, la cantidad que resulte de multiplicar el monto base por dos veces la "Tasa Ponderada de Fondeo Bancario" dada a conocer por el Banco de México el Día Hábil Bancario en el que se celebraron los nuevos reportos, dividiendo el resultado obtenido entre 360. El monto base será el que resulte de restar al monto de los nuevos reportos el saldo positivo de la Cuenta Única al cierre. Si el resultado es cero o negativo, no se aplicará el cargo aquí previsto. En caso de que el saldo en la Cuenta Única al cierre de operaciones sea negativo, el monto base será el monto de los nuevos reportos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la reportada no cuente con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, el Banco de México podrá abstenerse de realizar, por cuenta de la Institución, nuevos reportos y disponer de los títulos objeto de los reportos vencidos no pagados."
"Vencimiento anticipado de las operaciones de crédito o de los reportos
Artículo 191.- El Banco de México permitirá a las Instituciones vencer anticipadamente las operaciones de crédito o reporto que tengan celebradas, sujeto a que realicen nuevas operaciones de crédito y/o reporto, según corresponda. En todo caso, las nuevas operaciones deberán celebrarse por el monto de la operación vencida anticipadamente y tendrán la misma tasa de interés o premio, así como la misma fecha de vencimiento.
En caso de vencimiento anticipado de un reporto, el Banco de México pondrá a disposición de la reportada los títulos objeto del reporto que se liberen y realizará el cargo en su Cuenta Única por el monto relativo al precio y al premio, que a esa fecha corresponda. En el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al Banco de México, a través del SAGAPL, si solicitan la devolución de dichos títulos o desean mantenerlos en custodia del Banco de México para celebrar futuras operaciones de reporto. En caso de que la reportada solicite la devolución, el Banco de México instruirá al custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de custodia de valores en el extranjero de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que se verifique el vencimiento anticipado."
"Formalización de las asignaciones en las Subastas de Depósito
Artículo 192.- ...
Durante la vigencia de los depósitos, la Institución podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la parte de este que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se utilice para garantizar las Subastas de Liquidez previstas en el Capítulo VI del Título Tercero de las presentes Disposiciones. Cuando el SAGAPL no se encuentre disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
..."
"Suspensión o límite de las Subastas de Liquidez y de las Subastas de Depósito
Artículo 194.- ...
I. Incumplan lo estipulado en el contrato a que se refiere el artículo 176 de estas Disposiciones.
II. ...
III. El Banco de México, en términos del artículo 190, párrafo cuarto, de las presentes disposiciones, haya realizado un nuevo reporto por cuenta de la Institución, en caso de que la reportada no haya contado con recursos suficientes en su Cuenta Única para liquidar los reportos en su totalidad, o
IV. La participación de la Institución en la subasta de que se trate represente, a juicio del Banco de México, un riesgo para la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público.
En este caso, el Banco de México, sin necesidad de declaración judicial, podrá rescindir la operación respectiva por el monto por el que no se hayan podido formalizar, por lo que el Día Hábil Bancario siguiente realizará un cargo en la Cuenta Única de la Institución incumplida, por el importe que resulte de aplicar al citado monto la tasa de interés a la que el postor recibió la asignación correspondiente a un día, multiplicada por 1.5.
..."
"Excepciones a las disposiciones del presente Capítulo
Artículo 194 Bis.- El Banco de México, previa aprobación de su Junta de Gobierno, en términos del artículo 46, fracción V, de la Ley del Banco de México, podrá determinar la aplicación de políticas, criterios o características distintas a las establecidas en el presente Capítulo, en protección de la política monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos o la protección de los intereses del público."
"Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las Instituciones
Artículo 195 Bis 4.- ...
I. y II. ...
...
Las Garantías Especiales que la Institución constituya deberán cubrir, en todo momento, al menos el valor agregado de las minusvalías que todos los depósitos en Dólares y títulos objeto de reporto constituidos como objeto de los créditos y operaciones de reporto celebradas por dicha Institución con el Banco de México, respectivamente, hubieren tenido desde el momento de su constitución, en el fondo de garantías."
"Constitución de las Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 5.- Cada Día Hábil Bancario, el Banco de México informará a cada una de las Instituciones, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el valor total de las Garantías Especiales que deberán tener constituido, para el fondo de garantías para cubrir el valor que haya resultado a cargo de la Institución.
...
I. Respecto de: a) BONDES; b) BONOS UMS; c) BREMS; d) CETES, excluyendo los CETES ESPECIALES; e) Cupones Segregados; f) Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo; g) Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de los EE.UU.A., y h) Valores del IPAB, las Instituciones deberán constituir la Garantía Especial mediante prenda bursátil con transmisión de propiedad en los términos y bajo las condiciones previstas en el contrato que al efecto hayan celebrado conforme al artículo 176 de estas Disposiciones. Para el caso de títulos custodiados en territorio nacional, las Instituciones deberán depositar los títulos objeto de dicha Garantía Especial, mediante transferencia que instruyan por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones, en la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en alguna institución para el depósito de valores. Para lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, un mandato otorgado a favor del Banco de México en términos del Anexo 10 de estas Disposiciones, suscrito por quien cuente con facultades de representación para ejercer actos de dominio. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 18, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, copia simple y certificada de la o las escrituras en las que conste, de manera expresa, el otorgamiento de dichas facultades. Las Instituciones deberán enviar un ejemplar original de dicho mandato a la institución para el depósito de valores correspondiente. Las Instituciones deberán realizar los depósitos de títulos, antes del horario establecido en el manual del SAGAPL el Día Hábil Bancario en el que el Banco de México les haya dado a conocer el monto de las respectivas Garantías Especiales. Si el SAGAPL no estuviera disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 5, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que señalen los tipos de valores con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
Para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones deberán informar al Banco de México sobre la intención de transferir los títulos objeto de dicha Garantía Especial, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos objeto de la Garantía Especial que hayan indicado a la cuenta del Banco de México en el custodio en el extranjero que este les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado.
Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el aviso antes referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que se pretendan transferir los títulos objeto de la Garantía Especial, con la información respectiva a los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados. Las Instituciones podrán constituir Garantías Especiales con Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero una vez que el Banco de México tenga plenamente acreditados los mencionados títulos en la cuenta de custodia de valores en el extranjero que les haya indicado, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones.
II. Respecto de alguno de los depósitos siguientes: a) de regulación monetaria que la acreditada mantenga en el Banco de México; b) constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito, conforme al procedimiento descrito en el artículo 192, y c) en Dólares que la Institución acreditada mantenga en el Banco de México, las Instituciones deberán ajustarse a lo que se establece a continuación:
i) Tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante prenda con los depósitos a que se refiere esta fracción, deberán instruir por medio del sistema SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, el tipo de depósito con el que se pretenda constituir la Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos, antes del horario definido en el manual del SAGAPL, o si este sistema no estuviera disponible, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis, a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan constituir la Garantía Especial, en la que señalen los tipos de depósitos con los que pretendan constituir la citada Garantía Especial, así como el monto de cada uno de ellos. En este supuesto, el Banco de México verificará la disponibilidad de los depósitos para constituir la Garantía Especial. El escrito a que refiere el presente párrafo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México.
ii) Adicionalmente, tratándose de Garantías Especiales que se pretendan constituir mediante prenda con los depósitos en Dólares a que se refiere el inciso d) de esta fracción, las Instituciones deberán solicitar que, para tales efectos, se segreguen en la cuenta de depósitos para garantías que les lleva el Banco de México. Las Instituciones deberán realizar dicha solicitud a través del SIAC-BANXICO, en el horario de las 08:30:00 a las 16:30:00 horas, o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, o cuando estos no estuvieran disponibles, en solicitudes que elaboren en términos del Anexo 5 de estas Disposiciones, el cual deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
"Procedimiento de sustitución de Garantías Especiales
Artículo 195 Bis 6.- Las Instituciones podrán sustituir los depósitos o títulos que hayan otorgado en Garantía Especial conforme a lo previsto en el artículo anterior, para lo cual deberán solicitar al Banco de México, por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, la sustitución que pretenda realizar, antes del horario definido en el manual del SAGAPL. Cuando estos medios no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán enviar una solicitud al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 1 de las presentes Disposiciones, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en el que pretendan realizar la sustitución de Garantías Especiales o, para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario Internacional inmediato anterior a aquel en el que pretendan realizar dicha sustitución, en la que señalen los depósitos o títulos a sustituir y los depósitos o títulos nuevos que pretenden entregar al Banco de México. La sustitución se llevará a cabo sujeto a que los montos resultantes de la valuación correspondiente a dichos depósitos o títulos nuevos sean suficientes para cubrir el monto de Garantías Especiales que deban constituir, conforme a lo que el Banco de México les haya dado a conocer en función del artículo 195 Bis 5. En todo caso, el Banco de México se reserva el derecho a rechazar o aceptar, las solicitudes previstas en el presente artículo.
En caso de aceptar la solicitud, el Banco de México instruirá la realización de los cargos y abonos correspondientes para la sustitución de depósitos o títulos custodiados en territorio nacional.
Para el caso de que el Banco de México comunique a la Institución de que se trate la aceptación de la sustitución de depósitos o títulos custodiados en territorio nacional o Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, que aquella haya otorgado en Garantía Especial a cambio de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, dicha Institución deberá informar al Banco de México sobre la intención de transferir los títulos objeto de dicha sustitución, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones. Adicionalmente, dichas Instituciones deberán transferir los títulos objeto de la sustitución que hayan indicado al Banco Central conforme a lo anterior a la cuenta del Banco de México que, para tales efectos, este haya abierto en un custodio en el extranjero y que este les indique, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado, de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones, mediante instrucción directa al custodio de valores en el extranjero que hayan contratado.
Si el SAGAPL o los referidos medios electrónicos no estuvieran disponibles, las Instituciones deberán dar el aviso antes referido al Banco de México en términos del Anexo 12 Bis 8, el Día Hábil Bancario Internacional en que pretendan transferir los títulos objeto de la sustitución, con la información respectiva a los tipos de títulos a transferir, así como el monto de cada uno de ellos. El Banco de México, en su caso, informará a las Instituciones, a través de los mismos medios, la falta de recepción de los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, así como errores o inconsistencias en la información presentada y los títulos entregados.
Una vez realizado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, la Institución deberá instruir al Banco de México, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones, la sustitución de los depósitos o títulos correspondientes, indicando los Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero que correspondan.
La Institución podrá instruir al Banco de México, a través del SAGAPL o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el propio Banco y dado a conocer a las Instituciones, la devolución de los títulos originalmente otorgados en Garantía Especial a la cuenta de custodia de valores de la Institución respectiva.
En caso que el Banco de México reciba la instrucción de la devolución de los títulos originalmente otorgados en Garantía Especial y que han sido sustituidos, este Instituto Central instruirá al custodio de valores en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos a la cuenta de custodia de valores de la Institución respectiva, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en el Banco de México haya recibido la instrucción de la devolución.
El escrito a que refiere el párrafo primero del presente artículo deberá mostrar el conocimiento de firmas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el Banco de México."
"Retiro de Garantías Especiales en exceso
Artículo 195 Bis 7.- En el evento que el monto correspondiente a la valuación de los depósitos y títulos objeto de las Garantías Especiales constituidas por una Institución conforme a lo dispuesto en el artículo 195 Bis 5, sea superior al valor total de las Garantías Especiales que la Institución deba constituir conforme a lo dispuesto en el artículo 195 Bis 4, la Institución podrá solicitar al Banco de México la devolución de los títulos o la terminación de la Garantía Especial constituida sobre los montos de los depósitos a que se refiere el citado artículo por el monto excedente que corresponda, por medio del SAGAPL o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México y dado a conocer a las Instituciones, antes del horario definido en el manual del SAGAPL o, en caso de que estos medios no estén disponibles, mediante comunicación en términos del Anexo 12 Bis 2 o en el Anexo 12 Bis 3 de las presentes Disposiciones, según corresponda, presentada a más tardar a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario en que solicite recibir dichos depósitos y títulos. Tratándose de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, las Instituciones podrán solicitar al Banco, a través del SAGAPL, la devolución de dichos títulos, a más tardar, a las 16:00:00 horas del Día Hábil Bancario Internacional inmediato anterior a aquel en el que pretendan que el Banco de México instruya a su custodio en el extranjero, la transferencia de dichos títulos a la cuenta de custodia de valores en el extranjero que la Institución haya indicado al Banco de México, en términos de lo establecido en el contrato que al efecto hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones. En el evento que el Banco de México reciba la solicitud referida con posterioridad a la hora señalada en este párrafo, llevará a cabo la devolución de los montos de los depósitos y títulos respectivos el Día Hábil Bancario inmediato siguiente o, para el caso de Títulos de Deuda Custodiados en el Extranjero, el Banco de México instruirá al custodio en el extranjero que haya contratado, la devolución de dichos títulos, a más tardar, dentro de los dos Días Hábiles Bancarios Internacionales siguientes, sujeto a la valuación de los referidos montos de los depósitos y títulos que se realice el Día Hábil Bancario o Día Hábil Bancario Internacional siguiente, según corresponda, de conformidad con estas Disposiciones.
..."
"Abono de accesorios
Artículo 195 Bis 8.- En caso que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente a cualquier derecho accesorio, tal como pago de cupones o intereses, derivado de los títulos o de los montos de los depósitos dados en Garantía Especial en términos del artículo 195 Bis 5 de estas Disposiciones, el propio Banco de México abonará el importe respectivo en la Cuenta Única de la Institución que haya constituido la Garantía Especial de que se trate. En el caso de que el Banco de México obtenga algún pago correspondiente a cualquier derecho accesorio denominado en Divisas, este será abonado en la cuenta del corresponsal de la Institución que haya constituido la Garantía Especial de que se trate y que le haya indicado al Banco de México en términos de lo establecido en el contrato que hayan celebrado de conformidad con el artículo 176 de estas Disposiciones.
El Banco de México realizará el abono en moneda nacional en la Cuenta Única de la Institución que haya constituido la Garantía Especial de que se trate el mismo Día Hábil Bancario en que haya recibido el pago de los referidos derechos accesorios, sujeto a que dicha recepción se dé, a más tardar, a las 16:00:00 horas de ese día o, en el caso de accesorios denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal o custodio en el extranjero la transferencia del abono correspondiente, a más tardar, el Día Hábil Bancario Internacional siguiente a aquel en que haya recibido el pago de los accesorios señalados, sujeto a que dicha recepción se dé a más tardar a las 16:00:00 horas de ese día. En caso que el Banco de México reciba el pago referido después del horario señalado, realizará el abono en la Cuenta Única de la Institución correspondiente el Día Hábil Bancario inmediato siguiente o, en el caso de accesorios denominados en Divisas, el Banco de México instruirá a su corresponsal o custodio en el extranjero la transferencia del abono correspondiente dentro de los dos Días Hábiles Bancarios Internacionales siguientes."
"ANEXO 5 BIS 2
Modelo de solicitud para la formalización de operaciones de reportos con el Banco de México, de conformidad con
los artículos 115 Bis 2, fracción III, inciso ii) y 115 Bis 3 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las
instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos
patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e.
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 115 Bis 2, fracción III, inciso ii), y 115 Bis 3 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto conforme a lo establecido en los artículos citados con los títulos y características que a continuación se indican:
Plazo del Reporto: ___________ día(s)
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO DE TÍTULO | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
C.c.p.: Dirección de Apoyo a las Operaciones
Subgerencia de Gestión de Operaciones con Cuentahabientes
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
"ANEXO 7
Valuación de los títulos o valores
1. Procedimiento general de valuación.
El Banco de México llevará a cabo la valuación de los instrumentos señalados en el catálogo que diariamente le remite la institución para el depósito de valores utilizando los precios de valuación que le sean enviados diariamente por los Proveedores de Precios (Proveedores) con los que tenga suscrito el convenio respectivo. Con el propósito de determinar el valor de los instrumentos que se utilizarán para celebrar las operaciones de reporto para dotar de liquidez a los sistemas de pagos, formalizar las Subastas de Liquidez, garantizar los sobregiros a la Cuenta Única, así como para la constitución de Garantías Especiales de dichas operaciones con el Banco de México, de conformidad con lo previsto en las presentes Disposiciones, este Instituto Central podrá aplicar a cada instrumento un factor de descuento sobre el precio de valuación obtenido conforme al procedimiento descrito en este Anexo. En su caso, los referidos factores serán dados a conocer a esas instituciones por el propio Banco de Central.
La valuación de los instrumentos elegibles se realizará calculando un promedio ponderado de los precios de los Proveedores, usando pesos aleatorios. Los ponderadores son generados a partir de una distribución uniforme y posteriormente se normalizan para asegurar que el precio de valuación del Banco de México se encuentre entre los precios menor y mayor calculados por los Proveedores.
En caso de que los precios de valuación de los Proveedores se encuentren denominados en Divisas distintas al Dólar, el precio equivalente en Dólares se determinará conforme a la metodología establecida por cada Proveedor.
Para la determinación en moneda nacional del precio en Dólares, tanto de los instrumentos originalmente denominados en Dólares como de aquellos denominados en otras Divisas, cuyo valor se haya determinado en Dólares conforme al párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las presentes Disposiciones, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de Internet, como el "tipo de cambio FIX" que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de Internet el día que se recibieron los precios de valuación de los Proveedores.
Para cada emisión vigente se determinarán sus precios sucio y limpio.
1.1 Conjunto de instrumentos que se valuará conforme al procedimiento previsto en el presente numeral (Vector de Precios).
La valuación se realizará para los siguientes instrumentos:
· CETES;
· BONOS;
· BONDES;
· UDIBONOS;
· Valores del IPAB;
· BREMS;
· Bonos UMS;
· Títulos de Deuda de la Banca de Desarrollo, y
· Títulos de Deuda Emitidos por el Tesoro de EE.UU.A.
1.2 Cálculo del Vector de Precios
Los precios de valuación serán calculados conforme lo siguiente1:
a) Si para el instrumento x en la fecha de valuación t se cuenta con por lo menos 2 valuaciones de los Proveedores, el Banco de México determinará el precio limpio de valuación de ese instrumento conforme a la ecuación siguiente:
Donde:
: es el precio limpio del i-ésimo Proveedor.
: es el i-ésimo ponderador aleatorio con valores entre 0 y 1, generado con una distribución uniforme y Donde:
Para cada instrumento, en cada fecha de valuación, se deberán determinar nuevos ponderadores. Los precios sucios en este caso se calcularán usando los mismos ponderadores que para los precios limpios.
b) Si para el instrumento x en la fecha de valuación t se cuenta con información solo del i-ésimo Proveedor, el precio limpio de valuación que determinará el Banco de México para ese instrumento considerará al precio limpio de ese único Proveedor, modificado de acuerdo con la ecuación siguiente:
Donde:
: es el ruido porcentual que se agrega al precio limpio provisto por el Proveedor, el cual se genera con una distribución uniforme cuyos parámetros dependen de las características de cada instrumento de conformidad con lo siguiente: El parámetro
se define como: Donde:
son el precio limpio más alto y más bajo, respectivamente, proporcionado por los Proveedores para el instrumento x en la fecha t-1.
Los precios sucios en este caso se calcularán de acuerdo a la siguiente ecuación:
Donde:
deberá ser el mismo que el generado para el precio limpio. c) Si para la fecha de valuación no se cuenta con información de ningún Proveedor para el instrumento x, el Banco de México determinará los precios limpio y sucio de valuación de ese instrumento repitiendo el valor del día anterior.
2. Procedimiento para valuar Valores Gubernamentales y bonos de regulación monetaria en su primera colocación.
Cuando no existan precios de valuación de los Proveedores, el Banco de México valuará los Valores Gubernamentales y bonos de regulación monetaria en su primera colocación utilizando los precios o tasas únicas o las tasas o precios promedio ponderados que resulten de la subasta respectiva.
1 El Banco de México podrá utilizar precios mismo día, 24 horas o 48 horas."
"ANEXO 10
Modelo de mandato a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas que lleve alguna
institución para el depósito de valores
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e.
(Denominación completa de la institución de crédito incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca) en este acto otorga un poder especial e irrevocable al Banco de México para que, en su representación instruya a (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), para efectuar todos los cargos y abonos en las cuentas que dicha institución para el depósito de valores le lleva a mi representada, con motivo de las operaciones de reporto que se celebren: a) en las Subastas de Liquidez; b) en el procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos para liquidar el importe de títulos, c) para constituir los depósitos especiales para garantizar los sobregiros en la Cuenta Única de mi representada y d) para constituir Garantías Especiales.
Para tales efectos, el Banco de México deberá enviar a la citada institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas.
Esta institución de crédito será responsable de las solicitudes de cargo y abono que el Banco de México envíe a la referida institución para el depósito de valores.
A t e n t a m e n t e,
(Nombre, firma y puesto del funcionario o funcionarios de la institución con facultades para ejercer actos de dominio, así
como para designar operadores en los sistemas de pagos administrados por Banco de México)
C.c.p.: (Denominación completa de la institución para el depósito de valores correspondiente).
Para su información.
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados"
"ANEXO 12 BIS 1
Modelo de solicitud de sustitución de depósitos entregados en prenda o títulos entregados en prenda bursátil que
constituyen las Garantías Especiales
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 6 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para llevar a cabo la sustitución de los depósitos o títulos que esta Institución dio en prenda o en prenda bursátil, con objeto de constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo al amparo de los créditos y reportos, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con el Capítulo VI del Título Tercero, de las Disposiciones citadas.
Al efecto los títulos entregados en prenda bursátil que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO DE TÍTULO | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
Los títulos que se entregarán en prenda bursátil, en sustitución, son los siguientes:
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMI- NAL* | TIPO TÍTULO | EMI- SORA | SERIE* | DIVI- SA | FECHA VENCI- MIEN- TO | CALIFICA- CIÓN CREDI- TICIA | ÚLTIMO PRECIO O VALUA- CIÓN DISPO- NIBLE | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
Los depósitos entregados en prenda que esta Institución solicita le sean devueltos son los siguientes:
| TIPO DE DEPÓSITO | MONTO |
| Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México: | $___________________________ |
| Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito: | $___________________________ |
| Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su Cuenta en Dólares: | $___________________________ |
Los depósitos que se entregarán en prenda, en sustitución, son los siguientes:
| TIPO DE DEPÓSITO | MONTO |
| Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México: | $___________________________ |
| Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito: | $___________________________ |
| Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares: | $___________________________ |
Datos de la cuenta de la Institución: ________________________________________
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
"ANEXO 12 BIS 2
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con títulos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, a nombre y por cuenta de mi representada, (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), les comunico la solicitud para que le sean devueltos aquellos títulos que esta Institución dio en prenda bursátil para constituir las Garantías Especiales de las obligaciones a su cargo, celebrados como resultado de la asignación de las posturas presentadas por esta misma Institución en las subastas realizadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título Tercero de las Disposiciones citadas y que corresponden al monto en exceso de aquel referido a las Garantías Especiales, calculadas conforme a esas mismas Disposiciones.
Títulos para los cuales se solicita su devolución:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO DE TÍTULO | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
Datos de la cuenta de la Institución: ________________________________________
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
"ANEXO 12 BIS 3
Modelo de solicitud de devolución de Garantías Especiales en exceso constituidas con depósitos
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 195 Bis 7 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para la terminación de la prenda constituida con los Depósitos que se indican a continuación y que integran el fondo de garantías en términos de lo previsto en el Capítulo VIII del Título Tercero de la citada Circular.
| TIPO DE DEPÓSITO | MONTO |
| Depósitos de regulación monetaria que mi representada mantenga en el Banco de México: | $___________________________ |
| Depósitos constituidos de conformidad con las Subastas de Depósito: | $___________________________ |
| Depósitos en Dólares que mi representada mantenga en su cuenta en Dólares: | $___________________________ |
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
"ANEXO 12 BIS 4
Modelo de solicitud para transferir los títulos objeto de los reportos a que se refiere el artículo 189 de la Circular 3/
2012 a la cuenta de depósito de valores que la institución para el depósito de valores lleve al Banco de México
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en el artículo 189 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, solicito al Banco de México en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto celebradas en el procedimiento para la asignación de Subastas de Liquidez conforme a lo establecido en el citado artículo 189 de la Circular 3/2012 con los títulos que a continuación se indican:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO DE TÍTULO | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
"ANEXO 12 BIS 8
Modelo de aviso de transferencia de los títulos objeto de los reportos a que se refieren los artículos 115 Bis 3, 189,
195 Bis 5 y 195 Bis 6 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de
crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de
México mediante la Circular 3/2012, a la cuenta de custodia de valores en el extranjero del Banco de México
(PAPEL CON MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.
BANCO DE MÉXICO
Gerencia de Gestión de Operaciones,
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, código postal 06000,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Ciudad de México
P r e s e n t e .
Por medio de la presente, para efectos de lo establecido en los artículos 115 Bis 3, 189, 195 Bis 5 o 195 Bis 6 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por ese Banco de México mediante la Circular 3/2012, según ha sido modificada mediante circulares posteriores, informo al Banco de México, en representación de (Denominación completa de la institución de crédito, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenezca), que mi representada realizará las acciones necesarias para llevar a cabo la formalización de las operaciones de reporto conforme a lo establecido en los artículos citados, para lo cual transferirá a la cuenta de custodia de valores en el extranjero del Banco de México los títulos que a continuación se indican:
[Para cada uno de los títulos considerados indicar los siguientes campos]
| ISIN* | NÚMERO TÍTULOS* | VALOR NOMINAL* | TIPO DE TÍTULO | EMISORA | SERIE* | DIVISA | FECHA VENCIMIENTO | LUGAR DE LIQUIDACIÓN |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
*Campos obligatorios.
A t e n t a m e n t e,
(Denominación de la Institución Asignada)
(Nombre y firma de personas con firmas previamente registradas en Banco de México)
La presente comunicación deberá dirigirse a la siguiente cuenta de correo electrónico:
operacion-sagapl@banxico.org.mx"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2026, con excepción del artículo transitorio SEGUNDO siguiente, el cual entrará en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Instituciones que pretendan participar en las Subastas de Liquidez o en operaciones de reporto para garantizar el sobregiro de la Cuenta Única deberán celebrar los contratos a que se refieren los artículos 115 Bis 1 y 176 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", y deberán presentar el mandato otorgado a favor del Banco de México previsto en el Anexo 10 de dichas disposiciones, conforme a los nuevos términos previstos en la presente Circular, a más tardar, el 31 de marzo de 2026. Para tal efecto, dichas Instituciones deberán presentar al Banco de México, la documentación mencionada en los artículos citados, según se modifican conforme a la presente Circular, dentro de los veinte Días Hábiles Bancarios siguientes al de su publicación en el referido Diario.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.- Director de Administración de Riesgos, Francisco Chamú Morales.- Rúbrica.- Director de Estabilidad Financiera, Jorge Luis García Ramírez.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.