RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_31-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de agosto de 2025, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en adelante UNIFRUT o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado se registró una tendencia creciente de las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, combinada con una tendencia decreciente de sus precios, mismos que no cubren los costos de producción de las manzanas producidas en México, causan una contención de los precios nacionales y afectan sus indicadores económicos y financieros, lo que generó daño material.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. La UNIFRUT es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentra representar a sus asociados ante cualquier autoridad federal, de naturaleza administrativa o judicial, a efecto de iniciar, tramitar o intervenir en todo tipo de procedimientos y promover, en las explotaciones frutícolas propiedad de sus miembros, la ampliación de tecnología de vanguardia, aumentar rendimientos y mejorar la calidad de los productos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Torre IZA BC, Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación son las manzanas. Agregó que, de manera genérica y comercial, el producto se conoce como manzanas.
2. Características
6. La UNIFRUT indicó que las principales características de las manzanas son el color, el tamaño y el sabor, los cuales varían. Señaló que el color normalmente es rojo, amarillo y verde. Sin embargo, hay bicolores o combinaciones de dichos colores; de tamaño pequeñas, medianas y grandes; el sabor es dulce, dulce-ácido o ácido; de piel lisa y brillante o rayada. Señaló que el color y el sabor son las características que identifican a un tipo de variedad de manzana. Entre las más comunes o populares se encuentran la Red Delicious, Golden, Gala y Granny Smith, entre otras. Añadió que puede haber una variedad distinta de manzanas, pero todas son manzanas, sin diferencias en sus características esenciales.

Fuente: https://evansfruitco.com/
3. Tratamiento arancelario
7. La Solicitante señaló que actualmente el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
8. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida 08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Subpartida 0808.10
- Manzanas.
Fracción 0808.10.01
Manzanas.
NICO 00
Manzanas.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
9. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel del 20%. Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, así como su última modificación publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2024, las importaciones que ingresan por dicha fracción arancelaria se encuentran exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
10. La unidad de medida para las manzanas establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. La UNIFRUT indicó que los principales insumos utilizados para la fabricación de las manzanas son: tierra, agua, insumos químicos (fertilizante, pesticida y combustible) y mano de obra.
12. Agregó que el proceso productivo del producto objeto de investigación incluye, en general, las siguientes etapas:
a.     Plantación de árboles. Se plantan árboles portainjertos, la mayor parte en viveros, crecen en campo durante un año aproximadamente, se injertan con brotes de manzano y se cultivan en viveros hasta que se plantan en un huerto. En algunos casos, se plantan portainjertos directamente en el huerto y ahí se injertan.
b.     Crecimiento. Una vez plantados en el huerto, los manzanos son considerados pre productivos hasta que dan una cosecha, lo que en general sucede al tercer o cuarto ciclo (año) de vida de sus hojas, y que es el tiempo entre el crecimiento y la pérdida de las hojas.
c.     Crecimiento del fruto. El árbol produce lo suficiente para cubrir sus costos aproximadamente entre cuatro y cinco años después de la plantación. La producción completa suele alcanzarse entre cinco y siete años, dependiendo de la variedad de la manzana, el tipo de suelo y los métodos de cultivo.
d.     Cosecha. Es intensiva en mano de obra, empieza a principios de agosto y se extiende hasta principios de noviembre, en la que las manzanas se cosechan a mano y se colocan en contenedores.
e.     Almacenamiento en frigoríficos. Las manzanas se envían a bodegas donde se almacenan, lavan y clasifican por tamaño, color, calidad, forma, defectos externos y estado interno.
f.     Empaque. Las manzanas se enceran y se empacan en cajas listas para el almacenamiento en frío o para el envío.
g.     Distribución. Se lleva a cabo la distribución del producto para su comercialización en el mercado.
5. Normas
13. La Solicitante manifestó que no existe una norma oficial mexicana que deba cumplir el producto objeto de investigación. No obstante, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 "PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO - FRUTA FRESCA - MANZANA (Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) -ESPECIFICACIONES", aplicable a la manzana (Malus pumila Mill) - (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en territorio nacional.
6. Usos y funciones
14. La UNIFRUT indicó que las manzanas objeto de investigación son para consumo directo, así como para la preparación de diversos alimentos, como jugos, sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente.
D. Posibles partes interesadas
15. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Importadoras
Abarrotes y Logística Unión, S.A. de C.V.
Bodega Q-161 y X-162
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Agromercial Amiga, S. de R.L. de C.V.
Calle Ignacio Comonfort No. 9278
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Austral Trading México, S.A. de C.V.
Bodega L-96
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Central Detallista, S.A. de C.V.
Calle Ignacio Comonfort No. 9351
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V.
Calle Oriente 249-A No. 104
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 419 y 421
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Calle Camino a Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comestibles Maldonado, S.A. de C.V.
Blvd. Solidaridad y Camelia S/N
Col. Libertad
C.P. 83130, Hermosillo, Sonora
Distribuidora el Florido, S.A. de C.V.
Andador Vecinal No. 29172
Col. Valle Redondo
C.P. 22335, Tijuana, Baja California
Distribuidora Ruppi, S.A. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 5100
Zona Industrial Parque Industrial
C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora
Dubacano, S.A. de C.V.
Av. Acueducto No. 7584 km. 5.5
Col. Santa Cruz del Valle
C.P. 45655, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Frigoríficos el Manantial, S.A. de C.V.
Calle Avispa No. 2575
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Fruver Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. García Morales S/N km. 6.5
Col. El Llano
C.P. 83210, Hermosillo, Sonora
G y S Marketing, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Ignacio Soto No. 112
Col. Pitic
C.P. 83150, Hermosillo, Sonora
Grupo Yaxche, S.A. de C.V.
Calle Prado Sur No. 435
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V.
Calle Laguna Salada No. 72
Col. Los Santos
C.P. 22104, Tijuana, Baja California
MGM de Occidente, S.A. de C.V.
Calle 4 Bodegas 443 y 445
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Mr. Fruit, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Arboleda No. 1197
Zona Comercial Mercado de Abastos
C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco
Operadora Futurama, S.A. de C.V.
Paseo de las Facultades No. 601
Col. Los Huertos
C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua
Promotora en Comercio Exterior RG, S. de R.L. de C.V.
Av. Xochicalco No. 20918
Col. Mariano Matamoros (Centro)
C.P. 22234, Tijuana, Baja California
Sage Fruit de México, S.A. de C.V.
Calle José María Morelos y Pavón Pte. No. 668
Col. Los Mochis Centro
C.P. 81200, Ahome, Sinaloa
Súper Mercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
Calle Hidalgo Pte. No. 2405
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Calle Alejandro de Rodas 3102-A
Col. Las Cumbres
C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León
Vidimport, S.A. de C.V.
Bodega K, zona V, sector 2, nave 4 No. 111
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
2. Exportadoras
Chelan Fresh Marketing
No. 301 E Johnson Avenue, P.O. Box 878
Chelan
Zip Code 98816, Washington, United States of America
CMI Orchards LLC.
No. 285 Technology Center Way, suite 300
Wenatchee
Zip Code 98801, Washington, United States of America
Domex Superfresh Growers LLC.
No. 151 Low Road
Yakima
Zip Code 98908, Washington, United States of America
E.W. Brandt & Sons Inc.
No. 560 Lateral B Road
Wapato
Zip Code 98951, Washington, United States of America
Evans Fruits Company Inc.
No. 200 Cowiche City Road, P.O. Box 70
Cowiche
Zip Code 98923, Washington, United States of America
First Fruits Marketing of Washington
No. 1111 Fishhook Park Road
Prescott
Zip Code 99348, Washington, United States of America
Manson Growers LLC.
No. 1670 Manson Boulevard
Manson
Zip Code 98831, Washington, United States of America
Maya Produce LLC.
No. 1413 W Military Road
Pharr
Zip Code 78577, Texas, United States of America
Northern Fruit Company
No. 220 Second Street NE
East Wenatchee
Zip Code 98802, Washington, United States of America
Parvar Enterprises Inc.
No. 8515 Avenida de la Fuente
San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Rainier Fruit Company
No. 352 Harrison Road
Selah
Zip Code 98942, Washington, United States of America
Sage Fruit Company LLC.
No. 191 Iron Horse Court
Yakima
Zip Code 98901, Washington, United States of America
Stemilt Growers LLC.
No. 3135 Warehouse Road
Wenatchee
Zip Code 98801, Washington, United States of America
Sun Fresh International LLC.
No. 625 N Akers Street
Visalia
Zip Code 93291, California, United States of America
The Giumarra Companies
P.O. Box 861449
Los Angeles
Zip Code 90086, California, United States of America
Valley Fruit Sales LLC.
No. 1601 East Olympic Boulevard, building 300, suites 300-307
Los Angeles
Zip Code 90021, California, United States of America
Washington Export LLC.
No. 102 N 56th Avenue, suite A
Yakima
Zip Code 98908, Washington, United States of America
Washington Fruit and Produce Co.
No. 1500 N 6th Avenue
Yakima
Zip Code 98902, Washington, United States of America
Zan Fruits LLC.
No. 5405 Stockdale Highway, suite 202
Bakersfield
Zip Code 93309, California, United States of America
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Importadora Spindle Cooling, S. de R.L. de C.V.
Mayout, S.A. de C.V.
Nukleo Media, S.A. de C.V.
4. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Mexbros Fruit Inc.
Natural of Americas Inc.
P.B.S. Enterprises LLC.
5. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
E. Prevención
16. El 24 de septiembre de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara una lista de los principales clientes del producto de fabricación nacional; aclarara diversas inconsistencias respecto de la información que consideró para el cálculo del precio de exportación; describiera los criterios y el orden empleados en la metodología de depuración y clasificación del producto objeto de investigación; explicara los ajustes propuestos al precio de exportación, así como la razonabilidad de su aplicación; proporcionara las notas generadas por la glosa de los pedimentos, a partir de las cuales reportó los montos de los ajustes propuestos al precio de exportación y al valor normal, e indicara por qué es razonable utilizar la información de dichos pedimentos para los ajustes propuestos; indicara cómo corroboró que las publicaciones mensuales de precios presentadas para el valor normal corresponden únicamente al producto objeto de investigación, de mercancía producida en los Estados Unidos para consumo en ese mercado interno, que son representativas del mismo y que reflejan su comportamiento; explicara si debe considerarse el precio de la manzana fresca para el cálculo del valor normal, y qué considera dicho precio; acreditara su afirmación relativa a que Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio, concentran la producción de manzanas en los Estados Unidos; justificara la razonabilidad de emplear la información del Programa de Precios Agrícolas correspondiente al año 2011 para el cálculo del valor normal; explicara los ajustes propuestos al valor normal, así como la razonabilidad de su aplicación; acreditara sus afirmaciones relativas a que el estado de Washington concentra aproximadamente el 70% de la producción de manzanas en los Estados Unidos, y que las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp representaron cerca del 40% de la producción de manzanas en los Estados Unidos durante 2024; justificara la razonabilidad de utilizar la información financiera de las empresas Fresh Del Monte Produce Inc., en adelante Fresh Del Monte, y Dole PLC, en adelante Dole, para el cálculo del valor normal; proporcionara la metodología de consulta y descarga del reporte anual de Dole, así como los estados de operaciones consolidados completos de dicha empresa y de Fresh Del Monte; acreditara la razonabilidad de emplear información a nivel corporativo proveniente de los estados financieros consolidados de la empresa Fresh Del Monte; explicara la razonabilidad de emplear las cifras de 2024 frente a la disponibilidad de reportes trimestrales de las empresas Fresh Del Monte y Dole; aclarara diversos aspectos del cálculo del ajuste por inflación, los gastos generales y la utilidad; aclarara diversas cuestiones respecto de la información utilizada, proveniente de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, en adelante FIRA, para la estimación de la estructura de costos; aclarara el nivel comercial del precio de venta al mercado interno reportado; justificara económicamente su manifestación relativa a que los oferentes de los Estados Unidos determinan el precio en su mercado interno y que las importaciones de manzanas de origen estadounidense se realizan a precios tan bajos que obligan a los productores nacionales a ofrecer sus manzanas a precios que no cubren sus costos de producción; sustentara económicamente que la reducción de los precios nacionales de manzanas durante el periodo analizado se atribuye a los precios del producto importado de los Estados Unidos, así como la contención de precios del producto nacional y que la única alternativa para la rama de producción nacional es vender por debajo de sus costos; explicara el efecto de la venta a consignación en el precio de venta del producto importado de los Estados Unidos y del producto nacional; aclarara el funcionamiento del mercado como un mercado de commodities, así como el efecto de los precios del producto importado de los Estados Unidos y del producto nacional en el mercado interno; proporcionara el nombre o razón social de los productores de manzanas de los que obtuvo los indicadores que proporcionó, así como las encuestas realizadas, incluyendo la metodología aplicada para la selección de los productores encuestados y las técnicas de muestreo o criterios estadísticos aplicados; explicara por qué el comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional durante el periodo analizado es consistente y económicamente razonable con el daño atribuido a las importaciones originarias de los Estados Unidos; proporcionara las ventas realizadas a los clientes principales de los productores que integran la rama de producción nacional para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado; describiera la metodología empleada para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional; detallara la razonabilidad económica de los inventarios reportados de los productores nacionales; presentara los estados financieros dictaminados o de carácter interno para los años 2022, 2023 y 2024 de diversas sociedades de producción rural, así como de algún otro productor de manzanas representativo que realizara estados financieros; justificara económicamente por qué las importaciones de los Estados Unidos son la causa del daño a la rama de producción nacional, y no aspectos como la percepción de gusto del consumidor, la publicidad y marcas; aclarara si la capacidad de la producción nacional para conservar en frío las manzanas podría ser, o no, la causa del daño a la rama de producción nacional; y explicara de manera detallada por qué no serían causa del daño las variaciones en las estructuras del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de productores extranjeros y nacionales, la competencia entre oferentes, y la evolución de la tecnología y la productividad de la rama de producción nacional. La UNIFRUT presentó su respuesta el 22 de octubre de 2025.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
20. De conformidad con lo señalado en los puntos 138 a 146 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la UNIFRUT está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
21. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
22. Para calcular el precio de exportación, la UNIFRUT presentó la base de datos de las importaciones que ingresaron a México por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, que obtuvo a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, así como una muestra de transacciones obtenida de Veritrade, correspondientes al periodo investigado.
23. Para la identificación del producto investigado, realizó lo siguiente:
a.     Incluyó las importaciones definitivas y temporales, por lo que aportó las claves de pedimentos de importaciones y exportaciones para la base de ANAM.
b.     Excluyó las importaciones en las que identificó productos distintos a las manzanas, tales como peras, papas, toronjas, naranjas y uvas.
c.     Proporcionó una base que contiene la totalidad de las operaciones consideradas para el cálculo del precio de exportación.
24. La Solicitante indicó que calculó el precio de exportación del producto objeto de investigación con base en los precios reportados por la ANAM, y que no le fue posible identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos.
25. Al respecto, la Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara las diferencias entre las bases de datos que presentó, y precisara cuál de ellas consideró para el cálculo del precio de exportación; así como diversas aclaraciones respecto del periodo que reportó la base de la ANAM; explicara el proceso para la descarga y los criterios para la selección de la muestra de la base de Veritrade, y la metodología empleada para la identificación de las operaciones de importación del producto investigado; y proporcionara la justificación sobre las claves de importación que deben ser incluidas en el análisis, específicamente la utilización de la clave P1 "Reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza al interior del país", tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución.
26. En respuesta, la Solicitante señaló que la información contenida en la base de datos de la ANAM corresponde a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE para el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, por lo que incluye las operaciones del periodo investigado y campos de información relacionados con el producto y el país objeto de investigación. Precisó que se trata de una fuente oficial y la más completa.
27. Respecto de la base de datos de Veritrade, indicó que fue utilizada únicamente para identificar a los exportadores, ya que esta información no está contenida en la base de datos de la ANAM. Aclaró que se refirió a una muestra, ya que la información obtenida no necesariamente contiene la totalidad de los registros de importación.
28. Puntualizó que los criterios utilizados para la identificación del producto objeto de investigación consistieron en lo siguiente:
a.     Descartó importaciones cuando las claves de pedimento no correspondían a un régimen definitivo o temporal, tales como A4, F2, F9, G9 y V1.
b.     Excluyó operaciones por descripción, toda vez que observó que algunas no correspondían a manzanas, como es el caso de peras, toronjas y uvas.
c.     Consideró como producto objeto de investigación aquellas descripciones que contenían palabras como: manzanas, manzanas frescas y manzanas frescas para consumo humano.
29. En relación con la clave P1 señaló que, la mercancía con esta clave es previamente importada de manera definitiva a la franja o región fronteriza, por lo que es razonable incluirla en el análisis, ya que refleja operaciones que implican la entrada formal y permanente de mercancías al mercado mexicano, lo que permite una correcta identificación y cuantificación de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos.
30. Conforme a lo anterior, la UNIFRUT calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo, a partir del valor en aduana reportado en la base de importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE originarias de los Estados Unidos.
31. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, durante el periodo investigado, de las operaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, y comparó dicha información con las importaciones que proporcionó la Solicitante encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.
32. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de la Balanza Comercial, en virtud de que dicha información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
33. Con base en los criterios de identificación propuestos por la Solicitante, la Secretaría realizó la depuración a la base de datos de la Balanza Comercial, toda vez que estos permiten identificar las importaciones correspondientes a la mercancía investigada.
34. En cuanto a las claves de pedimentos, la Secretaría no consideró en el análisis las operaciones con clave P1, ya que, tal como lo reconoce la Solicitante, dicha mercancía fue importada previamente de manera definitiva a la franja o región fronteriza, mediante la clave C1, y debió cumplir con las formalidades correspondientes para su legal estancia. Es decir, se trata del ingreso original, mientras que la clave P1 solo implica el movimiento de dicha mercancía al resto del país, por lo que, de considerarse la clave propuesta por la UNIFRUT, el volumen se sobreestimaría, ocasionando un sesgo en el cálculo del precio de exportación.
a. Determinación
35. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos que ingresaron a México durante el periodo investigado, a partir de la información aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
36. La Solicitante señaló que, conforme a su conocimiento del mercado, el valor en aduana incluye, además del valor factura, los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales, así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurra con motivo del transporte.
37. De acuerdo con la información de la glosa de pedimentos de importación y documentos anexos a los que tuvo acceso, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por conceptos de pallets, costo de embalaje, termógrafo, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México. Señaló que la información aportada es la que razonablemente tuvo a su alcance.
38. Toda vez que la información para los ajustes se encuentra fuera del periodo investigado, ya que corresponde a febrero de 2024, utilizó el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados Unidos, para llevarlos al periodo de abril de 2024 a marzo de 2025. Presentó los montos para los ajustes propuestos y el IPC, que obtuvo de la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos de la página de Internet https://www.bls.gov/cpi/data.htm.
39. La Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara cada uno de los ajustes propuestos y la razonabilidad de su aplicación; la relación de los ajustes propuestos con el concepto "EMBALAJE: CORNER BOARD/STRAP PALLETS" y su consideración en el reporte de los montos; la presentación de la información de la glosa de los pedimentos, así como la justificación para considerar datos correspondientes a solo un mes del periodo investigado. Asimismo, se le solicitó considerar fuentes alternas para la estimación de los montos a ajustar; aclaraciones sobre los ajustes por inflación, y la explicación conforme a las Reglamentaciones Uniformes de Interpretación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, en adelante Reglamentaciones Uniformes, y el valor de transacción, para ajustar el precio de exportación por los conceptos y metodologías propuestos, tal como se señala en el punto 16 de la presente Resolución.
40. En respuesta, la Solicitante señaló que atendió lo solicitado conforme a las descripciones de los ajustes propuestos e indicó que presentó los cálculos actualizados por inflación.
41. En relación con las Reglamentaciones Uniformes, explicó que el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE contienen disposiciones específicas respecto a los criterios y tipos de ajustes que deben aplicarse para garantizar comparaciones equitativas de los precios de exportación y el valor normal y, consecuentemente, en la determinación de márgenes de dumping en operaciones de comercio internacional, los cuales prevalecen por ser disposiciones específicas en materia de dumping, y no aduanera ni de reglas de origen bajo el Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá.
42. Asimismo, indicó que el enfoque de los ajustes en materia antidumping es económico, no fiscal ni aduanero. Conforme a lo anterior, se trata de ajustes provenientes de operaciones efectivamente realizadas y pagadas por los importadores de manzanas de los Estados Unidos, los cuales pueden ser corroborados, por lo que mantuvo los ajustes propuestos.
43. Respecto a las definiciones de los ajustes propuestos, presentó información relacionada con los términos de inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y flete de entrada a México.
44. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT, tal como se expone a continuación.
i Pallets
45. La Solicitante explicó que los pallets se utilizan para estibar las cajas en las que se empaquetan las manzanas para su transportación en los camiones. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que aplicó un ajuste por inflación.
ii Embalaje
46. La UNIFRUT explicó que los costos de embalaje incluyen esquineros de cartón, corner boards, y flejes, strap pallets, que se colocan alrededor de la carga paletizada para mantener fija la mercancía. Obtuvo el monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un promedio de estas cifras, al cual le aplicó el ajuste por inflación. Indicó que no tuvo acceso a fuentes alternativas para el cálculo de dicho ajuste.
iii Termógrafo
47. Indicó que es el costo de un dispositivo electrónico que se coloca dentro del transporte y que, a lo largo del traslado de la mercancía, realiza registros constantes sobre la temperatura a la que se mantuvo la fruta. Mencionó que en los pedimentos y documentos a los que tuvo acceso el concepto se identificó como recorder. Además, indicó que, al no tener acceso a fuentes alternativas para dicho ajuste, solo fue actualizado por inflación para llevarlo al periodo investigado.
48. La Solicitante obtuvo el monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un costo promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación.
iv Flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera
49. La UNIFRUT indicó que, de acuerdo con la información de pedimentos de importación y documentos anexos a los que tuvo acceso, identificó dicho concepto como inland freight, por lo que proporcionó los montos para las operaciones consideradas. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación.
50. En respuesta a la prevención, indicó que obtuvo información de la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/ para algunos gastos, específicamente de la bodega de Seattle en Washington, ya que es el principal estado productor de manzanas en los Estados Unidos conforme a la publicación "Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024", del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en adelante USDA, por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture, y como destino Ensenada y Nogales, México, toda vez que, conforme a la página de Internet https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/apples-pears-and-quinces-fresh?importsGeoSelector=1 el mayor porcentaje de compras internacionales de manzanas, peras y membrillos en 2024, se registró en estos dos estados fronterizos.
51. Proporcionó cuatro cotizaciones, las cuales incluyen información del flete para los destinos señalados en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en contenedores estándar de 20 y 40 pies. Para obtener el monto unitario consideró el valor de las cotizaciones y el peso por contenedor en kilogramos de 22,000 y 29,000 para contenedores de 20 y 40 pies, respectivamente. Con base en dichos cálculos obtuvo un promedio de las cotizaciones presentadas.
v Sello de transporte en México
52. La UNIFRUT señaló que se refiere al costo del sello que se coloca para verificar que las puertas del transporte no se abran durante el traslado. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como seal.
53. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen reportado por transacción. Posteriormente, calculó el valor promedio con base en todas las operaciones identificadas en la glosa de pedimentos que revisó.
vi Flete de entrada a México
54. Señaló que se refiere al flete de cruce de la frontera de los Estados Unidos a México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como freight into Mexico. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
vii Inspección de entrada a México
55. La Solicitante indicó que es el costo de la inspección para el ingreso de la fruta importada a México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como in n out inspection. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
viii Certificado fitosanitario en México
56. Indicó que se refiere al costo de inspección y certificado fitosanitario en México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como Mex insp Mexico inspection. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación.
c. Determinación
57. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54, fracción I, y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de manzanas en el periodo investigado para los Estados Unidos, a partir de la información y metodología aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó, el cual fue ajustado por pallets y embalaje.
58. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación el desglose por concepto de pallets y embalaje, a partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la Balanza Comercial, comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar dicha información para el cálculo del monto de los ajustes.
59. La Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación a los conceptos propuestos por la Solicitante en función de la vigencia de los datos en las pruebas documentales proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma que aplicó a los montos obtenidos de los ajustes propuestos.
60. Para efectos de la comparación equitativa entre el precio de exportación y valor normal, la Secretaría consideró en esta etapa de la investigación no aplicar los ajustes por concepto de termógrafo, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México al precio de exportación, ya que en el caso que nos ocupa, el Capítulo 4, artículo 4.1 de las Reglamentaciones Uniformes son claras al considerar que el valor reportado por operación en el listado de importaciones como el valor de transacción, corresponde al valor en aduana, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía.
2. Valor normal
a. Precios internos
61. Para calcular el valor normal, la Solicitante proporcionó referencias de precios mensuales en el mercado interno de los Estados Unidos, a nivel libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de Free On Board.
62. Señaló que los datos están expresados en dólares por libra y corresponden a los precios de manzanas recibidos por los productores para los principales cultivos, ganados y productos ganaderos en el periodo investigado. Para la estimación del valor normal, consideró la información más actualizada de cada mes y reportó el factor de conversión de libras a kilogramos.
63. Precisó que los precios corresponden a Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio, al ser los estados que concentran la producción nacional de manzanas, a partir de lo señalado por el USDA.
64. La información la obtuvo de las publicaciones mensuales "Precios Agrícolas" emitidas por el USDA, a través del Programa de Precios Agrícolas administrado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, en adelante NASS, por las siglas en inglés de National Agricultural Statistics Service.
65. Presentó el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 que incluye la historia, conceptos, metodología, análisis, estimaciones y difusión obtenido de la página de Internet https://www.nass.usda.gov/Surveys/Guide_to_NASS_Surveys/Prices/Price_Program_Methodology_v10.pdf y el soporte correspondiente a las tablas de precios de las publicaciones mensuales cuya descarga la realizó a través de la página de Internet https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/c821gj76b?locale=en&page=2#release-items.
66. Puntualizó que desconoce si los precios proporcionados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
67. Señaló que las referencias de precios presentadas no constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que no cubren los costos de producción, en términos del artículo 2.2. del Acuerdo Antidumping, por lo que es procedente la metodología de valor reconstruido.
68. De la revisión a la información, argumentos y pruebas proporcionados, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación sobre la relación de los precios reportados y la mercancía investigada producida en los Estados Unidos, la representatividad del comportamiento del mercado interno; aclaraciones de las publicaciones empleadas para los precios reportados, para los conceptos "precios recibidos y pagados", "precio de paridad de los commodities", "término de venta FOB Shipping Point / FOB punto de envío"; el soporte documental relacionado con la concentración de la producción de manzanas por estado; las publicaciones mensuales completas con su correspondiente traducción; y aclaraciones sobre el uso del factor de conversión propuesto.
69. En respuesta, la UNIFRUT realizó precisiones de las publicaciones mensuales, conforme a lo siguiente:
a.     Los precios contenidos corresponden al producto objeto de investigación, ya que identificó que se tratan de commodities agrícolas, y que corresponden al grupo de cultivos y frutas donde se desglosan las frutas no cítricas frescas, en el que se reporta específicamente el precio de manzanas.
b.     Las publicaciones no solo proporcionan los precios recibidos de las manzanas en comparación con el mismo mes del año anterior (interanual), sino también respecto del mes inmediato anterior (mensual), tal como lo describe el NASS del USDA en el apartado de "Confiabilidad de las estimaciones de los precios recibidos" de dichas publicaciones. Por lo anterior, revisó las ediciones mensuales posteriores, hasta con dos meses de desfase, para asegurar el uso de los datos más actualizados y revisados por el NASS del USDA.
c.     Los precios reportados son obtenidos directamente por el USDA y corresponden al país de origen, además de que los precios utilizados representan ventas de los productores a los primeros compradores, es decir, compradores locales, por lo que se trata de precios de manzanas que se destinan al mercado interno de los Estados Unidos.
d.     Los precios se obtienen de las encuestas que el NASS realiza a los compradores en los Estados Unidos a nivel nacional, a partir de los estados que producen el 100% de las manzanas en dicho país, siendo estos Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio. Presentó las publicaciones "Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024" del USDA y "Perspectivas de la Industria 2024" de AgroFresh Solutions, Inc., en adelante AgroFresh.
e.     Los precios utilizados corresponden al concepto de precios recibidos, ya que representan las ventas de los productores a los primeros compradores, los cuales incluyen todos los grados y calidades, mientras que los precios pagados se refieren al costo promedio de los insumos adquiridos por agricultores y ganaderos para producir productos agrícolas. La proporción entre estos términos se refiere a la comparación entre ingresos y costos a un nivel muy agregado.
70. Respecto de la definición del término ventas FOB Shipping Point / FOB punto de envío, indicó que conforme a la publicación "Guía del usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras", publicada por el USDA, se refiere a que el vendedor coloca el producto libre a bordo del medio de transporte en el punto de envío, en condiciones adecuadas para el mismo. Explicó que este concepto debe entenderse en conjunto con la definición de precios recibidos, que son las ventas de los productores a los primeros compradores, por lo que el flete corre a cargo del comprador.
71. Respecto del Precio de Paridad contenido en las tablas de las publicaciones mensuales, la UNIFRUT manifestó que de acuerdo con el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, es un índice para mostrar el precio que un producto agrícola, en este caso las manzanas, deberían tener para mantener el mismo poder adquisitivo en el periodo base 1910-1914, por lo que debe considerarse como una referencia para comparar el poder adquisitivo de los agricultores, que no es pertinente su empleo para el cálculo del valor normal.
72. En cuanto al factor de conversión de libra a kilogramos propuesto, la UNIFRUT indicó que utilizó la publicación "Pesos, medidas y factores de conversión para productos agrícolas y sus productos" emitido por el USDA, que obtuvo de la página de Internet https://www.ers.usda.gov/sites/default/files/_laserfiche/publications/41880/33132_ah697_002.pdf?v=69466. Precisó que se debe multiplicar el precio por el factor de conversión señalado.
73. En relación con la vigencia del documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, indicó que es el que se presenta de forma oficial en la página de Internet del NASS, además de servir como referencia y para las actualizaciones sobre el NASS con el que se elaboran las publicaciones mensuales.
74. Agregó que, al ser un documento metodológico, la información contenida no necesariamente tiene que cambiar con la frecuencia que se modifican los precios, por el contrario, al ser series de precios comparables entre sí, es importante que estos se obtengan con la misma metodología.
75. Con la información y el soporte documental proporcionado por la Solicitante, la Secretaría realizó lo siguiente:
a.     Accedió a la página de Internet del NASS del USDA https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/c821gj76b?locale=en&page=2#release-items, para la descarga de las publicaciones mensuales. Al comparar la información con las pruebas presentadas por la Solicitante, observó lo siguiente:
i.    Los precios reportados por la UNIFRUT corresponden a los precios de cultivos extensivos y frutas en los Estados Unidos, en el que se desglosan los cultivos incluyendo el de las manzanas.
ii.    La información de las publicaciones presenta un desfase de un mes a la fecha de la publicación, y proporciona comparaciones de precios con el mes anterior al reportado, así como interanuales.
iii.   El soporte documental no presenta diferencias respecto de la información que se observó en la página oficial, los precios están reportados en dólares por libra y abarcan en su totalidad al periodo investigado.
iv.   Identificó el apartado de Confiabilidad de las estimaciones.
b.     Conforme al documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, obtenido de la página de Internet https://www.nass.usda.gov/Surveys/Guide_to_NASS_Surveys/Prices/Price_Program_Methodology_v10.pdf, la Secretaría considera lo siguiente:
i.    La metodología de descarga continúa vigente para el periodo investigado.
ii.    El universo de precios está formado por las ventas de los productores a los primeros compradores.
iii.   Las fuentes de donde se obtienen los precios incluyen compradores locales, juntas estatales de frutas, procesadores, agencias gubernamentales y productores o cultivadores.
iv.   Los precios de paridad son una comparación de los precios recibidos por los productos con los precios pagados por la producción y los gastos de manutención, por lo que, al no reflejar el precio de venta del producto investigado, no es pertinente utilizarlo en el cálculo del valor normal.
76. A partir de los documentos "Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024" del NASS del USDA y "Perspectivas de la Industria 2024" de AgroFresh, existe consistencia en los estados señalados por la UNIFRUT, con excepción del estado de Ohio. Cabe señalar que el documento emitido por AgroFresh reporta la producción de "otros estados" sin especificar cuáles son, pese a esto, la producción total de Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California y Virginia representó más del 90% entre 2024 y 2025.
77. En cuanto al término de venta FOB punto de envío, la Secretaría observó, en la publicación "Guía del usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras" del USDA, que en este término de venta el comprador asume todo el riesgo y costo de daño o demora en tránsito.
78. Respecto al factor de conversión, la Secretaría ingresó a la página de Internet del USDA, proporcionada por la Solicitante y descargó la publicación "Pesos, medidas y factores de conversión para productos agrícolas y sus productos", en la cual identificó el factor de conversión y la aplicación proporcionadas por la UNIFRUT.
79. A partir de lo descrito anteriormente, la Secretaría considera que las referencias de precios aportadas por la UNIFRUT son representativas del mercado interno de los Estados Unidos, toda vez que se obtuvieron de los estados que concentran un porcentaje significativo de la producción de manzanas en dicho país. Adicionalmente, el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 proporciona elementos que permiten a la Secretaría observar el mecanismo de obtención de dichas referencias, y aun cuando dicho documento corresponde a un año fuera del periodo investigado, no contó con elementos que le permitieran identificar que el mismo ya no se encuentra vigente, por el contrario, solo observó actualizaciones parciales.
80. Asimismo, la Secretaría contó con las referencias para cada uno de los meses del periodo investigado. Por lo anterior, consideró pertinente calcular un precio promedio mensual con base en los precios reportados para un mismo mes, a partir de los datos disponibles. A este precio promedio le aplicó el factor de conversión propuesto por la UNIFRUT.
b. Determinación
81. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, para el periodo investigado, a partir de la información proporcionada por la Solicitante.
c. Ajustes al valor normal
82. La UNIFRUT propuso ajustar el valor normal por concepto de costos de embalaje, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y termógrafo, a partir de la información propuesta para los ajustes al precio de exportación que obtuvo a partir de la glosa de pedimentos a los que tuvo acceso, y que corresponden a febrero 2024.
83. Dado que la información contenida en la glosa de pedimentos corresponde a datos fuera del periodo investigado, actualizó la información de estos ajustes por inflación para cada uno de los meses de abril de 2024 a marzo de 2025, y obtuvo el promedio del periodo investigado, a partir del IPC, que obtuvo a través de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para el periodo investigado.
84. La Secretaría revisó la información y metodología propuesta por la Solicitante, por lo que le previno para que justificara la razonabilidad de su aplicación y su cumplimiento con el artículo 54 del RLCE, y considerara fuentes alternativas para el cálculo de los ajustes, anexando la metodología y el soporte documental correspondiente. Lo anterior, adicional a lo ya solicitado por la Secretaría descrito en el análisis de precio de exportación de la presente Resolución.
85. En respuesta a la prevención, la Solicitante solicitó que la Secretaría aceptara los ajustes propuestos por conceptos de embalaje y termógrafo, ya que son incidentales a las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, conforme al artículo 54 del RLCE, al tratarse de productos delicados que requieren transportarse con seguridad y temperatura adecuada.
86. Respecto del ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, indicó que, toda vez que las referencias se encuentran reportadas a nivel FOB punto de envío, y conforme a las pruebas aportadas, el vendedor cubre los costos previos a la primera venta del huerto a las bodegas y el flete corre a cargo del comprador. Proporcionó las notas generadas por la glosa de pedimentos, en las que se observa el desglose y montos por los conceptos señalados. Señaló que es la información razonablemente a su alcance.
87. A fin de llevar los ajustes al periodo investigado, la UNIFRUT presentó la actualización de los cálculos de la tasa de inflación para los ajustes propuestos, empleando el IPC histórico de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para una comparación equitativa con el precio de exportación.
88. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT y consideró válido el señalamiento de que no es pertinente el ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, toda vez que las pruebas sustentan que dicho costo corre a cargo del comprador y que el productor o vendedor solo se encarga de colocar la mercancía en condiciones adecuadas para su envío.
89. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación, el desglose por concepto de embalaje. A partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la Balanza Comercial, y comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar dicha información para el cálculo del monto de los ajustes, tal como se describió en el punto 58 de la presente Resolución.
90. Por lo anterior, la Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación al costo por embalaje propuesto por la Solicitante, en función de la vigencia de los datos en las pruebas documentales proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma que aplicó al monto obtenido por dicho ajuste.
i Embalaje
91. La UNIFRUT indicó que dicho ajuste cubre los costos de los materiales utilizados para asegurar la carga paletizada, es decir, esquineros de cartón y flejes, con el fin de mantener las cajas de manzana fijas durante el transporte. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de exportación descritas en el punto 46 de la presente Resolución.
92. La Secretaría comparó la información y el soporte probatorio proporcionado. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo a partir de la metodología señalada por la Solicitante.
ii Termógrafo
93. La Solicitante indicó que dicho ajuste representa el costo de un dispositivo electrónico "recorder" que se coloca en el transporte para registrar y proporcionar evidencia objetiva de la temperatura constante a la que se mantuvo la fruta durante el traslado. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de exportación descritas en el punto 47 de la presente Resolución.
d. Determinación
94. Con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, fracción I, y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó el ajuste por concepto de embalaje propuesto por la Solicitante, para garantizar una comparación equitativa con el precio de exportación. La Secretaría reitera que no corresponde aplicar los ajustes por concepto de flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y termógrafo, tal como se señala en el punto 60 de la presente Resolución.
e. Costos de producción
95. La UNIFRUT indicó que las referencias de precios no constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que se encuentran por debajo de los costos. Para comprobarlo, estimó los costos de producción de las manzanas en los Estados Unidos, utilizando como referencia el costo promedio de producción de manzanas en 2024 para las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp.
96. Para ello, consideró las publicaciones sobre estimaciones de costos y rentabilidad para 2024 del establecimiento, producción y empaque de manzanas en Washington, publicadas por la Universidad Estatal de Washington, que detallan el costo total de producción en dólares por acre para cada una de estas variedades. Adjuntó capturas de pantalla y la traducción de las partes relevantes de las mismas de la información que obtuvo de las páginas de Internet https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB107E_2024-Gala-Enterprise-Budget.pdf, https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB105E_2024-Granny-Smith-Enterprise-Budget.pdf y https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB106E_2024-Honeycrisp-Enterprise-Budget.pdf.
97. La Solicitante argumentó que Washington participa prácticamente con el 70% de la producción de manzanas en los Estados Unidos, y que las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp concentraron aproximadamente el 40% de la producción de manzanas en los Estados Unidos durante 2024.
98. Para el cálculo, la Solicitante consideró la información reportada, correspondiente al costo total de producción del periodo de plena producción del huerto, en libras por acre, para lo cual dividió el costo total por acre entre el rendimiento para calcular la cantidad de contenedores por variedad. Finalmente, aplicó el factor de conversión, obteniendo un costo promedio en dólares por kilogramo.
99. Para llevar las cifras al periodo investigado, la Solicitante actualizó el costo utilizando el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos para los meses de enero a marzo de 2025, publicado por la Reserva Federal de San Louis, a partir del cual estimó un costo total de producción promedio en dólares por kilogramo, para el periodo investigado, por variedad de manzana.
100. A partir de lo anterior, comparó los precios internos en los Estados Unidos contra el costo de producción, lo que consecuentemente le permitió observar que las referencias de precios aportadas no constituyen una base razonable, ya que no cubren los costos de producción, por lo que consideró pertinente emplear la metodología de valor reconstruido.
101. Del análisis realizado a la información, la Secretaría previno a la UNIFRUT para que presentara el soporte documental que justificara la representatividad del estado de Washington, así como la concentración del 40% de la producción de manzana en las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp; proporcionara las traducciones de los títulos, notas al pie y demás información relevante contenida en las tablas que contienen la información de costos de producción y aclaraciones respecto de la información contenida en las publicaciones; y que corrigiera el cálculo de la tasa de inflación, tal como se señala en el punto 16 de la presente Resolución.
102. En respuesta, la Solicitante presentó información sobre los volúmenes de producción de manzanas por estado a partir de la información contenida en la publicación "Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024" y por variedad, así como las traducciones respectivas.
103. Respecto de las diferentes tablas que incluyen información de los costos de producción identificadas en los reportes, señaló que existen distintos tipos de soportes de árboles de manzanas, el de v inclinada y el de eje vertical, lo que implica discrepancias en el costo por kilogramo de la variedad Gala, sin generar variaciones para las otras dos. Por lo anterior, optó por presentar su cálculo actualizado, considerando el costo promedio más bajo que obtuvo.
104. La Secretaría analizó la información proporcionada sobre el volumen y la variedad de manzanas por estado, confirmando que Washington tiene la mayor participación en la producción de manzanas. En cuanto a los costos asociados a los distintos tipos de soporte utilizados en los árboles de manzana, la Secretaría identificó que existen diferencias entre las variedades de manzanas señaladas, por lo que determinó tomar el promedio de ambos tipos de costo para efectuar el cálculo correspondiente.
105. Asimismo, observó que en las publicaciones para cada variedad considerada se reporta el costo total de producción en dólares por acre, por lo que, para estimar el costo de producción en dólares por kilogramo, replicó la metodología propuesta por la Solicitante para cada variedad de manzana. Posteriormente, calculó el promedio de los costos obtenidos.
106. Cabe destacar que la UNIFRUT proporcionó la estructura de costos que obtuvo de FIRA, que realiza estudios de costos con el fin de conocer la situación financiera específica de sectores, en este caso, de la producción de manzanas. A partir de esta, la Solicitante estimó la participación porcentual de las variables involucradas, cuyo uso es razonable, debido a que canaliza recursos financieros para actividades agropecuarias.
107. La Secretaría analizó la información proporcionada por la UNIFRUT sobre la estructura de costos y observó un amplio detalle en los componentes, que cubren las características específicas del sector, y que le permitió identificar algunas variables consideradas en los reportes de los costos de producción por variedad de manzana de la Universidad Estatal de Washington.
108. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó los costos de producción para las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp, a partir de la información y metodología aportada por la UNIFRUT. Finalmente obtuvo un promedio de las cifras reportadas, la cual comparó contra el precio de manzanas en los Estados Unidos, y observó que se encuentra por debajo de los costos de producción.
i Determinación
109. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE y 42 del RLCE, la Secretaría consideró procedente, en esta etapa de la investigación, calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente apartado, los precios de las manzanas en los Estados Unidos no están dados en el curso de operaciones comerciales normales al estar por debajo de los costos de producción.
f. Valor reconstruido
110. Para la estimación del valor reconstruido de las manzanas, la Solicitante aportó la información y metodología de cálculo del costo de producción descritas en el apartado anterior de la presente Resolución.
111. Para estimar los gastos generales y una utilidad razonable, la Solicitante se basó en los estados financieros de 2024 de Fresh Del Monte y Dole. Señaló que seleccionó estas empresas por ser las únicas dedicadas al negocio de fruta fresca que cotizan en bolsa, lo cual permite contar con información financiera pública. Presentó la página de Internet de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos https://www.sec.gov/edgar/search/, así como la metodología de descarga correspondiente.
112. Para el cálculo, consideró las cifras anuales correspondientes a ventas netas, costo de ventas, gastos generales y utilidad de operación de 2024. Posteriormente, promedió la información de ambas empresas y, con base en ello, determinó el porcentaje de gastos de operación y el porcentaje de utilidad de operación como participación de los costos.
113. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara la razonabilidad de utilizar la información de Fresh Del Monte y Dole; en el caso particular de la primera empresa, su consideración a nivel corporativo; que proporcionara la metodología de consulta y descarga del reporte anual de Dole; los estados de operaciones consolidados completos de ambas empresas, así como su correspondiente traducción; justificara la utilización de las cifras de 2024 y proporcionara el soporte probatorio para el periodo investigado, utilizando los reportes trimestrales disponibles; y por último, aclaraciones respecto del cálculo del ajuste por inflación, los gastos generales y la utilidad, tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución.
114. En respuesta, la Solicitante argumentó que es razonable utilizar la información de Fresh Del Monte y Dole, ya que corresponde a empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de los Estados Unidos, por lo que hacen pública su información financiera, además de que se distinguen de las empresas productoras de manzanas que suelen ser privadas y familiares.
115. En cuanto a la metodología utilizada para la descarga del reporte de la empresa Dole, la Solicitante presentó la información correspondiente y precisó el nombre correcto del reporte.
116. También sostuvo que la información de las empresas a nivel corporativo incluye en sus operaciones de negocio la producción y venta de manzanas, además de reflejar utilidades, gastos generales y costos, siendo la mejor información disponible que tuvo razonablemente a su alcance, de acuerdo con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Del mismo modo, presentó la información financiera complementaria, a fin de cubrir el periodo analizado.
117. En cuanto al ajuste por inflación, la Solicitante señaló que actualizó la información conforme a las observaciones realizadas por la Secretaría, por lo que presentó nuevamente las hojas de trabajo.
118. Respecto a los gastos generales, la Solicitante argumentó que la información no se presenta en forma desagregada para identificar los distintos tipos de gasto. Sin embargo, sostiene que la información que presenta contiene la totalidad de los gastos que deben ser considerados.
119. La Secretaría replicó la metodología de descarga de la información de Fresh Del Monte y Dole en la página de Internet de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, y observó que ambas empresas son productoras de manzanas, y reportaron datos para el periodo investigado, que coinciden con los proporcionados por la Solicitante.
120. En relación con el cálculo actualizado de la inflación presentado por la Solicitante, la Secretaría identificó inconsistencias en la fórmula empleada, por lo que realizó las modificaciones necesarias a fin de que la tasa empleada reflejara el comportamiento mensual.
121. Respecto a los gastos generales y la utilidad, la Secretaría identificó diversos rubros que no fueron considerados por la UNIFRUT para la estimación de los montos reportados por dichos conceptos, entre los que se incluyen los gastos financieros y otros gastos no distribuibles de manera directa, como los relacionados con investigación y desarrollo, así como la depreciación de activos no destinados a la producción, además de una utilidad antes de su afectación por impuestos. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 46, fracciones II, VIII, IX, X y XI del RLCE. La Secretaría replicó los cálculos presentados por la Solicitante, incorporando los conceptos omitidos, con el propósito de obtener una estimación más precisa y representativa de los gastos generales y la utilidad.
i Determinación
122. Con base en lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE y 42 y 46, fracciones II, VIII, IX, X y XI del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido para las manzanas en dólares por kilogramo, y determinó procedente la aplicación de la metodología e información propuestas por la Solicitante.
3. Margen de discriminación de precios
123. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal calculado con base en la opción de valor reconstruido con el precio de exportación, y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
124. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la UNIFRUT aportó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto similar.
b.     La repercusión del volumen y del precio de estas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
125. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que la UNIFRUT proporcionó, dado que representa a la rama de producción nacional de manzanas similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 146 de la presente Resolución.
126. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2022 - marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2022 - marzo de 2023
abril de 2023 - marzo de 2024
abril de 2024 - marzo de 2025
 
127. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
128. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que constan en el expediente administrativo, presentadas por la UNIFRUT, para determinar si las manzanas de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
129. La UNIFRUT indicó que las manzanas de fabricación nacional son similares a las importadas de los Estados Unidos, y su nombre comercial es manzanas. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son productos similares, proporcionó lo siguiente: imágenes de las principales variedades de manzanas de origen estadounidense de la página de Internet https://evansfruitco.com/; el documento "Características del producto nacional similar" elaborado por la UNIFRUT; una ficha técnica con imágenes de las manzanas de los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet de la Comisión de Manzanas de Washington https://waapple.org/; una ficha técnica con imágenes y características de la manzana mexicana, obtenida del documento "Planeación Agrícola Nacional 2017-2030, Manzana Mexicana", elaborado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México, en adelante SAGARPA; descripción y diagramas del proceso productivo del producto de los Estados Unidos y del producto de fabricación nacional; descripción de los usos y consumidores a los que se destina el producto objeto de investigación y el nacional; una tabla comparativa de las características de la mercancía investigada y la nacional; y un listado de empresas importadoras del producto estadounidense y ventas a clientes del producto de fabricación nacional que proporcionó la UNIFRUT de sus asociados.
130. La Secretaría revisó los medios de prueba que proporcionó la UNIFRUT para acreditar la similitud entre las manzanas originarias de los Estados Unidos y las de fabricación nacional, a partir de lo cual determinó que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que ambos productos son similares, en virtud de lo siguiente:
a.     Las manzanas objeto de investigación y las de fabricación nacional presentan características similares en cuanto a forma y color, independientemente de la variedad.
b.     Ambos productos cuentan con insumos y etapas de fabricación similares: tierra, agua, insumos químicos (fertilizante, pesticida y combustible) y mano de obra, plantación de árboles, crecimiento de los árboles, crecimiento del fruto, cosecha, almacenamiento en frío, empaque y distribución.
c.     Ambos productos se destinan al consumo directo y como insumo en la preparación de diversos alimentos, como pueden ser jugos, sidras y otros derivados, como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos.
d.     De acuerdo con el listado de pedimentos de importación de la Balanza Comercial y las ventas a clientes de los productores nacionales, la Secretaría observó que 14 empresas realizaron importaciones originarias de los Estados Unidos. Asimismo, la Secretaría observó que entre los importadores del producto objeto de investigación se ubican, entre otros, comercializadores mayoristas, tiendas departamentales y supermercados, comercializadores ubicados en centrales de abasto, distribuidores y vendedores de productos del sector agropecuario en centrales de abasto, comercializadores y distribuidores de productos agrícolas, y distribuidores minoristas. De esa manera, atienden a consumidores similares.
a. Características
131. El producto de fabricación nacional y el importado de los Estados Unidos presentan características similares a las señaladas en el punto 6 de la presente Resolución. Si bien, pueden existir diferencias de tamaño, color y sabor propias de la variedad y del grado de madurez, estas no alteran la naturaleza del producto. Ambas pueden ser de color rojo, amarillo, verde y combinaciones de estos; de piel lisa y brillante o rayada; y de sabor dulce, dulce-acidulado o ácido.

Fuente: Documento "Planeación Agrícola Nacional 2017-2030, Manzana Mexicana" elaborado por la SAGARPA, presentado
por la UNIFRUT.
b. Proceso productivo
132. Las manzanas de producción nacional se elaboran con insumos y procesos productivos similares a los de las manzanas objeto de investigación, conforme a lo descrito en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución. Ambos productos se fabrican con tierra, agua, productos químicos y mano de obra. Conforme a la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que el proceso productivo del producto nacional consta de las siguientes etapas:
a.     Plantación de árboles. En esta etapa se inicia el ciclo de la producción de la manzana. Durante el primer año se realizan prácticas continuas de riego, fertilización, control de malezas, plagas y enfermedades. Durante el segundo año se continúa con la poda de formación y se plantan árboles polinizadores intercalados entre los árboles plantados inicialmente, durante el transcurso del año se continúan realizando prácticas continuas de riego, fertilización, control de malezas, plagas y enfermedades.
b.     Crecimiento. El árbol crece de tres a cinco años, y después inicia su etapa productiva. En el tercer año se continúa con la poda de formación y las prácticas de riego, fertilización, control de malezas, plagas y enfermedades. A partir del cuarto año los árboles están en capacidad de producir y dependiendo de la variedad y características de los árboles se realizan anualmente las actividades para el mantenimiento del cultivo: poda de fructificación y control de heladas.
c.     Floración y polinización. Debe protegerse a los árboles de las posibles heladas, además de realizarse un aclareo químico y manual junto con una fertilización.
d.     Crecimiento del fruto. Se continúa con el riego intensivo y la fertilización, considerando una protección adicional derivada de las posibles granizadas.
e.     Cosecha. Se lleva a cabo manualmente, empieza a principios de agosto y se extiende hasta principios de noviembre.
f.     Almacenamiento en frigoríficos. Se hace un tratamiento químico post-cosecha y después se almacena.
g.     Empaque. Sale del cuarto de frigorífico para lavarse, encerarse, etiquetarse y empacarse en caja para su venta, y se vuelve a almacenar temporalmente en cuartos fríos para detener el proceso de maduración.
h.     Distribución. Se lleva a cabo la distribución del producto para su comercialización en el mercado.
c. Normas
133. De acuerdo con lo señalado en el punto 13 de la presente Resolución, la Solicitante indicó que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional no están sujetos a la aplicación de una Norma Oficial Mexicana. No obstante, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 "PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO - FRUTA FRESCA - MANZANA (Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) -ESPECIFICACIONES", aplicable a la manzana (Malus pumila Mill) - (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en territorio nacional.
d. Usos y funciones
134. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional, presentan los mismos usos señalados en el punto 14 de la presente Resolución, pues ambos se usan para consumo directo, así como para la preparación de diversos alimentos como pueden ser jugos, sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente.
e. Consumidores y canales de distribución
135. La UNIFRUT señaló que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional abastecen a toda la República Mexicana a través de centrales de abasto y tiendas de autoservicio, por lo que ambos productos se comercializan a través de los mismos canales de distribución y se ponen a disposición del mismo universo de clientes. Agregó que otra parte se destina a la industria para el procesamiento, para la preparación de diversos alimentos.
136. De acuerdo con el listado de clientes del producto nacional que proporcionó la UNIFRUT de sus asociados y el listado con el registro de pedimentos de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría encontró coincidencias en 14 clientes. Asimismo, la Secretaría observó que, entre los importadores del producto objeto de investigación se ubican, entre otros, comercializadores mayoristas, tiendas departamentales y supermercados, comercializadores ubicados en centrales de abasto, distribuidores y vendedores de productos del sector agropecuario en centrales de abasto, comercializadores y distribuidores de productos agrícolas, y distribuidores minoristas. De esa manera, atienden a consumidores y mercados similares, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
137. A partir de lo descrito en los puntos 129 a 136 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las manzanas de fabricación nacional son similares a las manzanas objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. De esta manera, pueden considerarse similares, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
138. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de manzanas, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
139. Señaló que, al tratarse de una industria muy atomizada, los productores de manzanas se organizan en asociaciones por estado, en las que cada una tiene por objeto representar los intereses de sus productores. En este sentido, los principales estados en los que se producen manzanas, además de Chihuahua, son: Coahuila, Puebla, Durango, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca y Puebla.
140. La Solicitante señaló que es una asociación civil que reúne a 16 asociaciones agrícolas locales del Estado de Chihuahua, cuyo objetivo es representar los intereses de los fruticultores asociados, proteger y fortalecer al sector manzanero y proveer servicios e insumos que apoyen e impulsen el desarrollo y la calidad de los cultivos, para que el productor sea más competitivo en el entorno global.
141. Indicó que constituye a la rama de la producción nacional al representar más del 85% de la producción nacional total de manzanas, de acuerdo con cifras obtenidas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SIAP-SADER, para el periodo abril de 2024 - marzo de 2025. Asimismo, señaló que la solicitud de investigación está apoyada por las asociaciones de productores de Coahuila, Durango, Hidalgo y Querétaro, así como el Comité Nacional Sistema Producto Manzana, A.C., en adelante Comité Nacional Manzana, que agrupa a todas las asociaciones estatales de productores de manzana. De acuerdo con dicha información, indicó que la solicitud de investigación está apoyada por productores que representan más del 90% de la producción nacional de manzanas.
142. Destacó que la producción conjunta de sus asociados constituye una proporción importante de la producción nacional total de la mercancía idéntica o similar a la manzana importada de los Estados Unidos, por lo que se encuentra legitimada y es representativa para solicitar la presente investigación a nombre de la rama de producción nacional.
143. Para sustentar lo anterior, presentó cartas de apoyo del Comité Nacional Manzana, Comité Estatal del Sistema Producto Manzana del Estado de Durango, A.C., Comité Estatal Sistema Producto Manzana del Estado de Querétaro, A.C., Consejo Estatal del Sistema Producto Manzana del Estado de Hidalgo, A.C., y de la Asociación Agrícola Estatal de Productores de Manzana del Estado de Coahuila, en adelante Asociación Agrícola de Coahuila. Asimismo, aportó estadísticas de la producción de manzanas correspondientes a la producción nacional, estatal y de los distintos municipios que conforman el Estado de Chihuahua, para el periodo analizado, obtenidas del SIAP-SADER; una estimación de la producción nacional de manzanas para el periodo analizado; y una lista de los productores asociados de la UNIFRUT por municipio o localidad.
144. La Secretaría revisó los argumentos y medios de prueba presentados por la UNIFRUT. Cotejó la información publicada sobre la producción nacional por parte del SIAP-SADER sin encontrar diferencias para los periodos analizado e investigado. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que la UNIFRUT representa el 85.2% de la producción nacional total y los productores de los estados indicados en el punto inmediato anterior de la presente Resolución contribuyeron con el 6.6% adicional, lo que en conjunto suman 91.8% de la producción nacional total, de manzanas en el periodo investigado.
145. De acuerdo con las cifras del listado de importaciones de la Balanza Comercial para la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, obtenidas conforme a lo señalado en el punto 156 de la presente Resolución, la Secretaría observó que no se registraron importaciones del producto objeto de investigación por parte de los productores integrantes de la UNIFRUT durante el periodo analizado.
146. Con base en la información y los resultados disponibles, la Secretaría determinó, de manera inicial, a la UNIFRUT como representativa de una proporción importante de la producción nacional de manzanas, en el sentido de que la producción de las empresas que integran las asociaciones agrícolas locales que la conforman constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, al representar, durante los periodos investigado y analizado, el 85.2% de la producción nacional. Además, la solicitud de investigación cuenta con el apoyo del Comité Nacional Manzana, que agrupa a las asociaciones estatales, así como de los Comités Estatales del Sistema Producto Manzana de Durango, Querétaro e Hidalgo y de la Asociación Agrícola de Coahuila, sumando un respaldo equivalente al 91.8% de la producción nacional, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no identificó elementos que indiquen que la Solicitante o sus asociados hayan realizado importaciones del producto investigado ni que mantengan vínculos con importadores o exportadores relacionados con la mercancía objeto de investigación.
3. Mercado internacional
147. La UNIFRUT indicó que no contó con información sobre los países productores y consumidores del producto objeto de investigación. Sin embargo, presume que los principales países exportadores e importadores son, a su vez, los principales países productores y consumidores. Para tal fin, proporcionó información sobre las estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, para la subpartida arancelaria 0808.10 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, en adelante OMA, en la que se clasifica el producto objeto de investigación. De acuerdo con dicha información, los principales países exportadores en el periodo investigado fueron Italia, los Estados Unidos, China, Polonia y Sudáfrica, mientras que los principales países importadores fueron Alemania, India, Reino Unido, México y Brasil.
148. La Secretaría corroboró y replicó los datos estadísticos de exportación e importación proporcionados por la UNIFRUT, utilizando la base de la UN Comtrade para la subpartida 0808.10 de la OMA para el periodo analizado, donde se incluye el producto objeto de investigación, a partir de lo cual observó lo siguiente:
a.     Las exportaciones mundiales cayeron 0.9% en el periodo analizado, pasando de 6.99 a 6.92 millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países exportadores fueron Italia con 14.5%, los Estados Unidos con 13.4%, China con 10.8%, Polonia con 10.7% y Sudáfrica con 8.6%.
b.     Las importaciones mundiales crecieron 7.1% en el periodo analizado, pasando de 4.9 a 5.3 millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron Alemania con 8.4%, India con 8.1%, Reino Unido con 4.7%, México con 3.9%, Brasil con 3.5% y Países Bajos con 3.1%.
4. Mercado nacional
149. De acuerdo con la información del SIAP-SADER, la producción nacional de manzanas se realiza en 22 estados. Los principales estados productores en 2024 fueron Chihuahua, con una participación de 85.2%, Coahuila con 5.0%, Puebla con 4.1%, Durango y Veracruz con 1.2%, respectivamente, y Zacatecas con 0.8%, los cuales, en conjunto, representaron el 97.5% de la producción nacional. La oferta nacional se complementa con importaciones principalmente provenientes de los Estados Unidos, Chile, Sudáfrica, Canadá, China, Nueva Zelanda y Argentina. Asimismo, como se indica en el punto 134 de la presente Resolución, tanto la manzana objeto de investigación como la de fabricación nacional están dirigidas al consumo directo, así como a la preparación de diversos alimentos como pueden ser jugos, sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente.
150. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de manzanas, con base en la información de la producción nacional de manzanas que proporcionó la UNIFRUT a partir de las cifras del SIAP-SADER, las exportaciones nacionales e importaciones obtenidas de la Balanza Comercial para el periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto 156 de la presente Resolución.
151. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de manzanas, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, creció 4% en el periodo analizado, como resultado de un crecimiento de 5% en el periodo 2 y una ligera contracción de 0.9% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento:
a.     Durante el periodo analizado, la producción nacional registró una contracción del 3.6%, resultado de un incremento del 0.7% en el periodo 2 y una disminución del 4.3% en el periodo investigado.
b.     Debido a que las exportaciones nacionales representaron un bajo volumen de la producción nacional total -menor al 0.2% en promedio durante el periodo analizado-, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, siguió básicamente el mismo comportamiento de la producción nacional.
c.     Durante el periodo analizado, las importaciones totales crecieron 29%, resultado de un incremento del 18% en el periodo 2 y 9% en el periodo investigado. La oferta de producto importado procedió de siete países. En el periodo investigado, los Estados Unidos fue el principal origen de las importaciones, con una participación del 97.5%, seguido por Chile con 1.5%, Sudáfrica con 0.7%, Canadá con 0.1%, China con 0.07%, Nueva Zelanda con 0.04% y Argentina con 0.03%.
5. Análisis sobre las importaciones
152. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
153. La Solicitante señaló que las importaciones de manzanas presentan una marcada estacionalidad por tratarse de un producto de temporada, especialmente, en la última parte del año, lo cual debe considerarse en el análisis. En los Estados Unidos, las manzanas que se mantienen refrigeradas y en stock corren el riesgo de perder gran parte de su valor si no se venden al inicio de la próxima cosecha. Estas manzanas están próximas al fin de su vida útil como producto fresco, pues la refrigeración solo retrasa la maduración y siguen siendo perecederas. Además, el llegar a la temporada de cosecha con inventarios elevados puede disminuir el precio de la próxima cosecha. Por ello, los productores estadounidenses buscan colocar sus excedentes antes de la nueva cosecha, para liberar capacidad de refrigeración.
154. La UNIFRUT señaló que el principal origen de las manzanas importadas son los Estados Unidos, con una contribución del 98.12% en las importaciones totales, registrándose en el periodo analizado incrementos consistentes y significativos que alcanzaron en dicho periodo un aumento del 27.6%. El aumento de las importaciones de los Estados Unidos ha resultado en un incremento de su participación en el CNA y desplazamiento de las manzanas de fabricación nacional.
155. La UNIFRUT indicó que, durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, NICO 00, incluyendo las importaciones bajo los regímenes definitivo y temporal. Asimismo, señaló que por dicha fracción arancelaria también ingresaron productos distintos al producto objeto de investigación, tales como peras, papas, toronjas, naranjas y uvas.
156. Para obtener el valor y volumen de las importaciones, la Solicitante proporcionó la base de importaciones de la ANAM. De su revisión, la Secretaría observó que la depuración de la base de importaciones se basó principalmente en excluir operaciones mal clasificadas que no correspondían a la descripción del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría consideró que la depuración aplicada por la UNIFRUT para obtener las importaciones objeto de investigación es aceptable, por estar basada en la descripción del producto.
157. Asimismo, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, utilizando el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, debido a que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. El listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y el valor de las importaciones objeto de investigación originarias de los Estados Unidos y de otros países.
158. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de manzanas crecieron 18% en el periodo 2, y 9% en el periodo investigado, lo que representó un incremento del 29% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el comportamiento de las importaciones totales está asociado a las importaciones originarias de los Estados Unidos, dado que estas representaron una mayor proporción frente a las importaciones de otros países. Efectivamente, la contribución relativa de las importaciones de los Estados Unidos en el total importado fue en promedio del 97.4% durante el periodo analizado.
159. En lo que se refiere al comportamiento de las importaciones originarias de los Estados Unidos, estas experimentaron un incremento del 20% en el periodo 2, y del 9% durante el periodo investigado, lo que significó un crecimiento del 30% en el periodo analizado.
160. Las importaciones provenientes de otros países disminuyeron en 22% durante el periodo 2. Sin embargo, se incrementaron 24% en el periodo investigado, lo que significó una disminución del 3% en el periodo analizado. Este comportamiento se reflejó en una contribución en promedio del 2.6% en el periodo analizado.
161. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución del 23.2% en el periodo 1, a 28.8% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 5.6 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su participación durante el periodo analizado. En efecto:
a.     Las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el mercado nacional, dado que representaron 22.5% del CNA en el periodo 1, 25.7% en el periodo 2 y 28.1% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.4 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b.     En contraste, las importaciones procedentes de otros orígenes mantuvieron estable su participación en el mercado, pasando de una contribución del 0.7% en el periodo 1 a 0.5% en el periodo 2 y 0.7% en el periodo investigado.
162. En cuanto a la contribución de la PNOMI en el CNA, esta redujo su participación del 76.8% en el periodo 1, al pasar al 73.8% en el periodo 2 y 71.2% en el periodo investigado. Ello equivale a una disminución de 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. Esta pérdida de participación se explica por las importaciones originarias de los Estados Unidos, dado que las importaciones de otros países se mantuvieron constantes a lo largo del periodo analizado.

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en información de la Balanza Comercial, el SIAP-SADER, y la presentada
por la UNIFRUT.
163. Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el punto 193 de la presente Resolución, los productores con los que se contó con información de la rama de producción nacional no realizaron exportaciones de manzanas durante el periodo analizado, por lo cual la producción de la rama de producción nacional se destina en su totalidad al mercado interno, de tal manera que es equivalente a la producción orientada al mercado interno. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que la contribución de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA registró participaciones del 20.5% en el periodo 1, 21.5% en el periodo 2 y 21.3% en el periodo investigado. Lo anterior, refleja un crecimiento de 0.8 puntos porcentuales en su participación durante el periodo analizado y una disminución de 0.2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
164. En relación con la producción nacional, las importaciones de manzana objeto de investigación mostraron el siguiente comportamiento:
a.     Representaron 29% en el periodo 1, 35% en el periodo 2 y 39% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b.     Las importaciones de otros orígenes tuvieron una participación estable con respecto a la producción nacional en el periodo analizado, pues representaron 1% en el periodo 1, 0.8% en el periodo 2 y 1% en el periodo investigado.
165. Las cifras anteriores muestran que, mientras la PNOMI perdió participación en el mercado nacional en el periodo analizado -5.6 puntos porcentuales-, la producción al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó ligeramente su participación -0.8 puntos porcentuales-. A partir de dichos resultados, la Secretaría considera lo siguiente:
a.     La pérdida de participación de la producción nacional en el mercado interno está asociada al aumento significativo -30% en el periodo analizado- de las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y una caída en precios del 3% durante el periodo analizado.
b.     Por su parte, si bien la producción orientada al mercado interno mostró un ligero aumento de participación en el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en el punto 172 de la presente Resolución, ello estaría asociado a la caída en sus precios de venta al mercado interno, durante el periodo analizado, del 8%, pero particularmente en el periodo investigado con una disminución del 14%, de tal manera que el crecimiento de la oferta de producto en presuntas condiciones de dumping habría presionado a la baja el precio de venta del producto nacional, a fin de no perder mercado frente a las importaciones objeto de investigación.
c.     Sin embargo, el aumento de la ligera participación de mercado de la producción orientada al mercado interno no habría sido suficiente para compensar la caída en el precio de venta del producto de fabricación nacional para generar utilidades, pues tal como se indica en el punto 202 de la presente Resolución, la rama de producción nacional enfrentó una contención en precios derivada del aumento de sus costos en el periodo investigado, lo cual se reflejó en un desempeño negativo en sus ingresos, utilidades y margen operativo, principalmente.
d.     Asimismo, y tal como se indica en los puntos 188 y 190 de la presente Resolución, la rama de producción nacional presentó un comportamiento negativo en sus indicadores de producción y ventas durante el periodo investigado. Ello muestra que la disminución en el precio de venta del producto de fabricación nacional no fue suficiente para mantener los niveles de dichos indicadores frente al desplazamiento causado por el aumento de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping.
166. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Por su parte, la producción nacional disminuyó su participación de mercado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre los precios
167. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
168. La UNIFRUT indicó que la mayor penetración en el mercado ha estado basada en la combinación de una tendencia creciente del volumen importado de manzanas de origen estadounidense y la tendencia decreciente de sus precios en condiciones de dumping, a niveles tan bajos que no cubren sus costos de producción y causan una contención de los precios nacionales. Al respecto, la Solicitante argumentó lo siguiente:
a.     Durante el periodo analizado, el precio nacional mostró una tendencia decreciente con una caída del 8%, mientras que en el periodo investigado disminuyó 14%. Por su parte, el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos disminuyó 3.01% en el periodo analizado, en tanto que en el periodo investigado se incrementó ligeramente en 0.74%.
b.     La reducción del precio de venta nacional fue mayor que la observada en los precios de las manzanas originarias de los Estados Unidos en condiciones de dumping, debido a que, en un periodo de casi nulo crecimiento del consumo en México, el aumento de los volúmenes de importación causó que los productores nacionales solo tuvieran la opción de reducir más sus precios, ya que se trata de un producto perecedero. La disminución en el precio de venta interno de la rama de producción nacional tuvo efectos negativos en sus utilidades, así como pérdidas operativas y brutas.
169. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones obtenidos de la Balanza Comercial, conforme a lo descrito en el punto 157 de la presente Resolución, a partir de lo cual calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares.
170. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones objeto de investigación se redujo 4% durante el periodo 2, mientras que en el periodo investigado se registró un incremento del 1%. Lo anterior, implicó una disminución del 3% en el periodo analizado.
171. El precio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento similar, dado que en el periodo analizado disminuyó 5% como resultado de una caída del 4% en el periodo 2 y 0.4% en el periodo investigado.
172. En relación con el precio promedio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, se observó un incremento del 7% en el periodo 2, mientras que disminuyó 14% en el periodo investigado, lo que resultó en una reducción del 8% durante el periodo analizado.
173. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones respecto del precio nacional en planta de venta al mercado interno, la Secretaría incluyó, para el caso de las importaciones originarias de los Estados Unidos, los gastos de agente aduanal, y para las importaciones originarias del resto de países, los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero) para llevarlos a un nivel comercial comparable.
174. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping fue superior al de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. En lo que respecta a las importaciones de otros orígenes, sus precios mostraron un nivel similar al de las importaciones objeto de investigación, por lo que también se ubicaron por arriba de los precios de venta del producto nacional.
Precios en el mercado interno de manzanas

Diferencia en precios
Periodo 1
Periodo 2
Periodo
investigado
Importaciones objeto de investigación / Producto nacional
80%
62%
89%
Importaciones de otros orígenes / Producto nacional
82%
63%
88%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en información de la Balanza Comercial y la presentada por la UNIFRUT.
175. Los resultados anteriores muestran que los precios de las importaciones objeto de investigación se ubicaron por encima de los precios de venta de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara mayores elementos sobre dicha situación, y explicara cómo ello era consistente con el daño alegado a la rama de producción nacional, tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. En respuesta, la UNIFRUT indicó lo siguiente:
a.     Reiteró que los precios a los que ingresan las manzanas de los Estados Unidos a México están por debajo de los propios costos de producción de los productores de dicho país.
b.     El precio en el mercado nacional de manzanas se determina por su principal competidor, los Estados Unidos, con una participación de 98% en el total importado, aun sin que dicho oferente tenga la mayor participación de mercado.
c.     En cada negociación del precio de venta de la manzana de fabricación nacional está presente la oferta del producto de los Estados Unidos a precios dumping, lo cual obliga a los productores nacionales a bajar sus precios, pues de no hacerlo así, la participación de la manzana estadounidense sería mucho mayor. Además, su presencia está presente en prácticamente todas las centrales de abasto de la República Mexicana, que a su vez surten de manzanas a todo el país, donde los productores nacionales tienen que competir vía precios con las manzanas estadounidenses.
d.     Si bien los precios de la manzana de los Estados Unidos son mayores a los precios del producto de fabricación nacional, estos impactan en el precio nacional imponiendo un techo, es decir, tienen el efecto de contener los precios nacionales. Estos niveles de precios no cubren la totalidad de los costos del producto nacional y, por tanto, opera con pérdidas.
e.     La existencia de la brecha en precios entre la mercancía nacional y la investigada que ingresa al mercado en condiciones de discriminación de precios, y a niveles por debajo de sus costos, condiciona a los productores nacionales a vender a precios muy bajos, inclusive a precios que no cubren la totalidad de sus costos de producción, lo que implica que no operan con utilidades.
f.     Presentó un ejercicio en el cual se muestra que, si la mercancía investigada ingresara al mercado nacional sin dumping, cubriendo sus costos y teniendo utilidades, y considerando la diferencia de precios entre ambas mercancías en el periodo investigado, el precio nacional se incrementaría de manera importante, mejorando las condiciones de operación de los productores nacionales. En tal escenario, aun y cuando se mantuviera la brecha entre el precio nacional y el investigado, al aumentar el nivel de precios o el techo impuesto por la manzana de los Estados Unidos, el precio nacional podría aumentar, manteniéndose más bajo que el investigado, y con ello cubrir costos y operar con utilidades. Por consiguiente, el nivel de precios dumping es la única razón que impide que la rama de producción nacional opere con mejores precios y condiciones financieras, es decir, el techo que impone la manzana de los Estados Unidos no cubre sus costos de producción.
g.     La contención de precios es evidente en el sentido de que el incremento de los costos unitarios ocurrido en el periodo investigado no pudo trasladarse a un incremento del precio de venta en el mismo periodo, ya que este último disminuyó 7%.
176. Al respecto, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que las importaciones objeto de investigación y sus precios en presuntas condiciones de dumping, estarían asociados a la disminución del precio nacional en los periodos investigado y analizado, así como en los resultados negativos que presentaron los indicadores de la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a.     Si bien los precios del producto investigado se mantuvieron por arriba de los precios del producto de fabricación nacional durante el periodo analizado, los precios de las importaciones estadounidenses disminuyeron 3% en dicho periodo, mientras los precios del producto nacional cayeron en una proporción equivalente a 2.7 veces la disminución en el precio del producto investigado, es decir 8%.
b.     No obstante, la mayor caída en el precio nacional se observó en el periodo investigado, con una disminución del 14%. Dicha caída estaría asociada al comportamiento de las importaciones investigadas al registrar un incremento de 9% en dicho periodo. En este sentido, la caída en el precio nacional en el periodo investigado se explicaría como consecuencia del aumento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping. En consecuencia, la caída en el precio nacional podría haber evitado una mayor pérdida de participación en el mercado nacional de la rama de producción nacional, lo que no impidió que indicadores económicos como la producción y ventas, entre otros, registraran resultados negativos, tal como se indica en los puntos 188 y 190 de la presente Resolución.
c.     Es posible considerar que la disminución del precio nacional en el periodo investigado atenuara la pérdida de mercado por el aumento masivo de las importaciones objeto de investigación. Sin embargo, la mayor repercusión de la depresión en el precio nacional se puede observar en los resultados financieros de la rama de producción nacional. Efectivamente, como se indica en los puntos 202 y 206 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
i.    Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
ii.    Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento de 235.4% en el periodo analizado.
iii.   Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado.
iv.   La Secretaría considera, de manera inicial, como razonable el señalamiento de la UNIFRUT relativo a la contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales incrementaron 3.3%, mientras que el precio de venta nacional en pesos descendió 8% en el periodo investigado.
177. La Secretaría considera que los señalamientos de la Solicitante sobre el techo que representan los precios del producto investigado, la brecha existente con los precios del producto nacional, así como el ejercicio o escenario propuesto, son aceptables en el sentido de que, si las importaciones originarias de los Estados Unidos no se realizaran en presuntas condiciones de dumping y por debajo de sus propios costos de fabricación, el nivel general de precios habría sido más elevado en el mercado nacional. Un nivel de precios más elevado en el mercado nacional habría permitido a la rama de producción nacional operar en condiciones más favorables y lograr resultados superiores a los observados en el periodo analizado.
178. Las pruebas que obran en el expediente administrativo muestran que, si bien, los precios del producto investigado no mostraron subvaloración en el periodo analizado, el aumento en el volumen de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping sí influyó negativamente sobre el precio nacional, principalmente en el periodo investigado. Ello causó una depresión en el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo analizado, con el fin de poder seguir compitiendo en el mercado mexicano y mantener su participación de mercado, situación que se reflejó en el desempeño negativo en los ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos y margen de operación, como se explica en el punto 202 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
179. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones del producto objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
180. La UNIFRUT señaló que diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento negativo en el periodo analizado, a causa del incremento de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios. Ello se reflejó en una pérdida de rentabilidad, ya que tuvo que realizar ventas a precios bajos e inferiores a los costos de producción nacionales. Asimismo, indicó que la rama de producción nacional enfrenta un inminente riesgo de agravamiento del daño si no se corrige la práctica desleal en la que incurren los exportadores de manzanas estadounidenses.
181. Para analizar los efectos de las importaciones investigadas en la rama de producción nacional del producto similar, la UNIFRUT proporcionó información anual de los indicadores económicos obtenida de encuestas aplicadas entre sus asociados. Al respecto, indicó que realiza encuestas a un gran número de productores de Chihuahua pertenecientes a distintas asociaciones, lo cual le permite contar con información de sus indicadores económicos y financieros, información que representa las condiciones del sector productor de manzanas.
182. Por su parte, la Secretaría revisó la información que proporcionó la Solicitante, a partir de la cual observó que esta corresponde en promedio al 28.5% de la producción nacional total de manzanas, y al 33.5% de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación o justificación de por qué solo presentó información de los indicadores económicos y financieros de una parte de la rama de producción nacional, tomando en cuenta que la UNIFRUT representa al 85% de la producción nacional total de manzanas; indicara el nombre o razón social de los productores de manzanas encuestados y la asociación a la que pertenecen; presentara las encuestas realizadas a cada uno de los productores nacionales a partir de los cuales obtuvo las cifras de los indicadores económicos reportados; señalara la metodología que aplicó la UNIFRUT para seleccionar la muestra de productores encuestados que utilizó para obtener los volúmenes y valores de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional; y proporcionara las ventas realizadas a los clientes principales de los productores que conforman la rama de producción nacional, tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución.
183. En respuesta a la prevención, la Solicitante presentó los siguientes señalamientos y medios de prueba:
a.     La producción de manzanas es una industria atomizada, debido a que está compuesta por un gran número de productores distribuidos en zonas agrícolas de México. Anualmente la UNIFRUT tiene entre sus actividades levantar encuestas a un número importante de productores de manzanas para contar con información oportuna y precisa que refleje las condiciones reales de los productores que la constituyen.
b.     Para fines de la presente investigación, la UNIFRUT realizó una encuesta consistente en cuestionarios a 354 productores del Estado de Chihuahua que tuvieran información para los tres años que integran al periodo analizado. La información de los productores considerados debe ser tal, que evite sesgar los datos económicos y, en consecuencia, distorsionar el análisis del estado de la rama de producción nacional y la posible determinación de daño.
c.     Indicó que debe considerarse que la producción nacional de manzanas es una industria atomizada compuesta por un importante número de productores y, si bien, la UNIFRUT representa el 85.2% de la producción nacional, ello incluye a más de mil productores, por lo que la información de 354 productores debe ser suficiente para considerarla como una proporción importante, pues la legislación en la materia no obliga a que sea la mayoría de la producción nacional.
d.     Los 354 productores encuestados, cuyas cifras conforman la información presentada sobre los indicadores económicos, corresponden a empresas de todas las regiones productoras de Chihuahua, e incluyen empresas de diversos tamaños: pequeñas con número de hectáreas y recursos limitados, medianas y grandes con mayor número de hectáreas y mayores recursos y rendimientos de la tierra, por lo que representan razonablemente a las empresas productoras de manzanas que forman parte de la UNIFRUT. Dicha información considera a los dos tipos de productores de manzanas existentes en Chihuahua, grandes y medianos de más de 20 hectáreas, y pequeños de menos de 20 hectáreas, y como se observa de los cuestionarios, representan las diversas tecnologías existentes y aplicadas en sus huertos. En este sentido, es importante señalar que la información presentada se obtuvo directamente de los productores y corresponde a la mayor cantidad de información completa a la que tuvo acceso.
e.     No hay ninguna obligación en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping que obligue a la autoridad a aclarar expresamente las razones por las que un porcentaje inferior al 50% no pueda considerarse una proporción importante. Al respecto, la UNIFRUT indicó que en el informe "WT/DS241/R Argentina - Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil", el Grupo Especial constató que el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping no exige que los miembros definan a la rama de producción nacional como los productores nacionales que representen la mayoría o más del 50% de la producción nacional total.
f.     Como medios de prueba, la UNIFRUT proporcionó lo siguiente: el nombre de los productores de manzanas encuestados y la asociación a la que pertenecen; los cuestionarios aplicados a los 354 productores nacionales de manzanas pertenecientes a siete asociaciones de la UNIFRUT del Estado de Chihuahua; información desagregada de indicadores económicos de los 354 productores de manzana que contestaron la encuesta promovida por la UNIFRUT; las hojas de trabajo con las cifras obtenidas de los cuestionarios realizados a los productores nacionales; así como el cálculo estadístico de la muestra y el listado de clientes principales del producto nacional.
184. La Secretaría consideró aceptable la información presentada por la UNIFRUT para realizar el análisis de los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a.     La Solicitante proporcionó una explicación razonable de la situación del sector productor de manzanas que cuenta con un número excepcionalmente elevado de productores, por lo que no se dispone de información completa para todos. Debido a ello, resultaba conveniente obtener una muestra de productores que reflejara el comportamiento del conjunto de la rama de producción nacional del producto similar sin sesgos económicos.
b.     La muestra de 354 productores se puede considerar aceptable, ya que, estadísticamente, de acuerdo con lo señalado por la Solicitante, abarca a todas las regiones productoras del Estado de Chihuahua, e incluye a productores pequeños, medianos y grandes, con diversas escalas de producción y diversas tecnologías existentes y aplicadas en sus hectáreas o huertos.
c.     La Secretaría replicó los cálculos para obtener los indicadores económicos a partir de las encuestas realizadas a los productores nacionales de manzanas, sin encontrar diferencias o inconsistencias.
d.     La información de los indicadores económicos proporcionada por la UNIFRUT proviene directamente de sus productores asociados.
e.     La información económica reportada de los 354 productores nacionales de manzanas encuestados corresponde a productores pertenecientes a las asociaciones agrícolas de la UNIFRUT.
f.     La información de los indicadores económicos está debidamente sustentada en las encuestas realizadas por la UNIFRUT a los productores que conforman la muestra de la rama de producción nacional.
g.     La Secretaría no observa un lineamiento o restricción en la normatividad en la materia que impida que, en el caso de ramas de producción fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, el análisis de efectos sobre la rama de producción nacional pueda realizarse sobre la base de una muestra de productores representativos del comportamiento total de la rama de producción nacional.
h.     De acuerdo con la información de la producción de los 354 productores encuestados, estos representaron el 30% de la producción nacional total de manzanas y el 35% de la rama de producción nacional en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría considera, de manera inicial que, para efectos de la presente investigación, ello representa una proporción importante de la producción nacional para fines del análisis de efectos sobre la rama de producción nacional.
185. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los indicadores económicos de los productores que conforman la muestra de la rama de producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información de los siguientes indicadores: producción, ventas al mercado interno, empleo, salarios, capacidad instalada y utilización, y productividad.
186. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de manzanas, medido a través del CNA, presentó un aumento de 4% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 5% en el periodo 2 y una caída del 0.9% en el periodo investigado.
187. En este contexto de aumento del mercado nacional, en el periodo analizado la producción nacional registró una caída de 3.6% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 0.7% en el periodo 2 y una disminución de 4.3% en el periodo investigado. La contribución de la PNOMI en el CNA fue de 76.8% en el periodo 1, 73.8% en el periodo 2 y 71.2% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado.
188. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 8% en el periodo analizado, debido a que tuvo un crecimiento de 10% en el periodo 2 y una disminución de 2% en el periodo investigado. La contribución de este indicador en el CNA fue de 20.5% en el periodo 1, 21.5% en el periodo 2 y 21.3% en el periodo investigado, lo cual significó un aumento de 0.8 puntos porcentuales en el periodo analizado y una caída de 0.2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
189. En contraste, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA pasó de 22.5% en el periodo 1 al 25.7% en el periodo 2 y 28.1% en el periodo investigado. Ello significó un aumento de 2.4 y 5.6 puntos porcentuales en los periodos investigado y analizado, respectivamente, lo cual sustenta que, ante el crecimiento que registró el mercado, las importaciones investigadas fueron las únicas que se beneficiaron, ya que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su contribución durante el periodo analizado. Estos resultados confirman que la pérdida de mercado que registró la PNOMI durante el periodo analizado está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante dicho periodo.
190. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 8% en el periodo analizado y 10% en el periodo 2, mientras que disminuyeron 2% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, las ventas internas aumentaron en el periodo analizado, ello estaría asociado a la caída en el precio nacional de 8% en dicho periodo, pero particularmente en el periodo investigado, donde se registró una mayor caída del precio nacional equivalente a 14%. De tal manera, resulta razonable que, ante una caída del precio nacional, los consumidores optaran por adquirirla en mayores cantidades. Sin embargo, el aumento en el volumen obtenido no habría compensado de manera suficiente el menor valor recibido por kilogramo, lo que se reflejaría en resultados financieros menos favorables, tal como se indica en el punto 202 de la presente Resolución.
191. De acuerdo con la información de ventas al mercado interno que proporcionó la UNIFRUT, y el listado de importaciones de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que 14 clientes realizaron a su vez importaciones de manzanas objeto de investigación, las cuales se incrementaron 40% y representaron 23% en el periodo analizado.
192. La Solicitante señaló que los productores nacionales encuestados no registran inventarios. Sin embargo, son los comercializadores, tales como las centrales de abasto y las cadenas comerciales, los que una vez que adquieren la manzana a los productores nacionales, almacenan la fruta temporalmente en cuartos fríos para detener el proceso de maduración. Añadió que solo algunos grandes productores cuentan con cámaras de frío y ventas hasta menudeo. Por consiguiente, casi la totalidad de los productores entregan su manzana a los comercializadores y estos son los que la refrigeran y se quedan con los inventarios del producto.
193. Los productores nacionales encuestados no realizaron ventas al mercado externo, por lo que la rama de producción nacional depende en su totalidad de las ventas al mercado interno, lo cual los coloca en una posición de mayor vulnerabilidad frente a la competencia desleal de las importaciones en presuntas condiciones de dumping.
194. La Solicitante indicó que estimó la capacidad instalada de los productores nacionales encuestados de la rama de producción nacional multiplicando el número de hectáreas propiedad de los productores nacionales por el rendimiento de las seis empresas con mayor rentabilidad en el periodo investigado. Por su parte, la Secretaría replicó la metodología proporcionada por la UNIFRUT sin encontrar diferencias. A partir de lo anterior, observó que la capacidad instalada se mantuvo constante durante el periodo analizado.
195. La utilización de la capacidad instalada, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional, pasó de 73.8% en el periodo 1 a 81.5% en el periodo 2 y 79.8% en el periodo investigado, lo cual representó un aumento de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado. La Secretaría observó que, si bien, la utilización aumentó en el periodo analizado, ello estaría asociado al aumento de la producción debido a la mayor demanda del producto nacional frente a la baja en el precio de venta del producto nacional.
196. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 4% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 13% en el periodo 2 y un crecimiento de 19% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial se incrementó 20% en el periodo 2 y disminuyó 9% en el periodo investigado, lo que dio como resultado un aumento de 10% en el periodo analizado.
197. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un aumento de la productividad en el periodo analizado, expresada como el cociente entre ambos indicadores, dado que mostró un aumento de 26% en el periodo 2 y una disminución de 18% en el periodo investigado, lo que se reflejó en un aumento de 4% en el periodo analizado.
198. La Secretaría analizó los indicadores financieros de la rama de producción nacional de manzanas a partir de los estados financieros dictaminados de Agropecuaria La Norteñita, S. de R.L. de C.V., en adelante La Norteñita, así como de los de carácter interno de los siguientes productores nacionales: Huerta Cusi, S.P.R. de R.L. de C.V., en adelante Huerta Cusi, Grupo Agropecuario Gran Visión, S.P.R. de R.L. de C.V., en adelante Grupo Gran Visión, Luis Manuel Hernández Vizcarra, Agropecuaria Sans Souci, S. de R.L. de C.V., en adelante Sans Souci, y Manzanas del Uno, S.P.R. de R.L. de C.V., en adelante Manzanas del Uno, para los años de 2022 a 2024, presentados por la UNIFRUT en respuesta a la prevención.
199. A partir de las encuestas realizadas a los productores de manzanas, la UNIFRUT presentó estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno de la rama de producción nacional para los periodos que integran al periodo analizado. Adicionalmente, presentó estados de costos y gastos unitarios en pesos por kilogramo, sobre la producción y venta de manzanas destinada al mercado interno para los mismos periodos. La Secretaría actualizó la información financiera histórica para los periodos que comprenden el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI.
200. La UNIFRUT señaló que las importaciones de manzanas de los Estados Unidos en condiciones de discriminación de precios incrementaron durante el periodo analizado, e indicó que el nivel de precios al que incurrieron dichas importaciones fue tan bajo que se situó por debajo de los costos de producción de los productores estadounidenses, lo que estableció un techo al precio de la rama de producción nacional. Esta situación imposibilitó a los productores nacionales a subir sus precios de venta para poder cubrir sus propios costos de producción, afectando la generación de utilidades, dado que los productores nacionales operaron con pérdidas, lo que redujo el flujo de capital necesario para la reinversión en sus huertos.
201. Agregó que esta situación -la ausencia de utilidades y escasez de efectivo- dificulta el acceso de financiamiento para los productores nacionales, convirtiendo al sector agropecuario en uno no rentable y, por ende, difícilmente sujeto a crédito. Como consecuencia, la rama de producción nacional no puede otorgar el mantenimiento adecuado a sus huertos para sostener su producción, lo que genera efectos estructurales graves a largo plazo.
202. La Secretaría evaluó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre los resultados operativos de la rama de producción nacional, y observó lo siguiente:
a.     Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de venta, los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
b.     Por su parte, los costos de operación u operativos -entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- disminuyeron 3.5% en el periodo 2, pero incrementaron 2% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 1.6% en el periodo analizado.
c.     Derivado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento de 235.4% en el periodo analizado.
d.     A partir del desempeño de los resultados operativos descritos anteriormente, los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por la UNIFRUT.
203. Por otro lado, la UNIFRUT manifestó que el impacto de los precios dumping de las manzanas de los Estados Unidos se reflejó no solo en una reducción de los precios de venta nacionales, sino también en una contención de precios. Esta situación obligó a la rama de producción nacional a vender por debajo de sus costos, resultando en pérdidas brutas y operativas durante el periodo analizado. Señaló que la contención de precios es evidente en el periodo investigado, toda vez que el incremento que registraron los costos unitarios no pudo trasladarse a un aumento equivalente en el precio de venta de la mercancía similar en ese periodo. Para sustentar lo anterior, la UNIFRUT presentó estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar producida y vendida en el mercado interno de la rama de producción nacional, separando la parte fija de la parte variable de cada concepto, para el periodo analizado.
204. Al respecto, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales por kilogramo producido de manzanas, en relación con sus precios de venta promedio en el mercado interno durante el periodo analizado, ambos expresados en términos reales en pesos, y observó el siguiente comportamiento:
a.     El precio nacional promedio de la mercancía similar disminuyó 9.8% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 17.1% en el periodo analizado.
b.     Los costos unitarios totales disminuyeron 11.6% en el periodo 2, pero incrementaron 3.3% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 8.6% en el periodo analizado.
c.     Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los costos unitarios totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el precio de venta disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento impidió a la industria nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
205. A partir de lo anterior, la rama de producción nacional reportó pérdidas a nivel unitario, las cuales incrementaron 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el periodo 1 a -14.2% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la rama de producción nacional
 

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por la UNIFRUT.
206. La Secretaría considera, de manera inicial, razonable el señalamiento de la UNIFRUT relativo a la contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales se incrementaron 3.3%, mientras que el precio de venta nacional en pesos descendió 8% en el periodo investigado.
207. La Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo a partir de los estados financieros dictaminados de La Norteñita, que incluyen el estado de flujo de efectivo, toda vez que fue el único productor nacional que contó con dichos estados financieros. Al respecto, la Secretaría observó, de manera inicial, que el flujo de caja reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado: aumentó 73.9% en 2023, pero registró una disminución de 39.9% en 2024, de manera que reportó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024.
208. En lo que respecta a los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, y la capacidad de reunir capital, la Secretaría utilizó los estados financieros de La Norteñita, así como los de carácter interno de Huerta Cusi, Grupo Gran Visión, Luis Manuel Hernández Vizcarra, Sans Souci y Manzanas del Uno. Dichos estados financieros, en su conjunto, consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
209. La Secretaría evaluó el comportamiento del ROA, calculado a nivel operativo, y observó que mostró resultados positivos en todos los años. Sin embargo, disminuyó 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
11.4%
4.9%
4.0%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros presentados por la UNIFRUT.
210. La Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital mediante los índices de solvencia a corto y largo plazo. Para determinar la solvencia a corto plazo, utilizó la razón de circulante -activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo- y la prueba de ácido o liquidez inmediata -que compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo-. Por su parte, para determinar la solvencia a largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. A continuación, se muestra un resumen, de manera inicial, del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
1.83
1.20
1.10
Prueba de ácido
1.19
0.62
0.61
Apalancamiento
0.32
0.43
0.38
Deuda
0.24
0.30
0.28
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros presentados por la UNIFRUT.
211. En relación con la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante fueron superiores a la unidad en todos los años, en tanto, los niveles de liquidez fueron insuficientes, al mostrar valores por debajo de la unidad en 2023 y en 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
212. En cuanto a la solvencia a largo plazo, los niveles de apalancamiento se mostraron adecuados. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior a la unidad es aceptable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron aceptables, inferiores a la unidad en todos los años.
213. A partir de los resultados descritos, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar en el periodo investigado, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción y ventas al mercado interno (2%), participación de mercado (0.2 puntos porcentuales), salarios (9%), utilización de la capacidad instalada (1.6 puntos porcentuales) y productividad (18%). Adicionalmente, la PNOMI disminuyó 4% en el periodo investigado y disminuyó su contribución en el CNA en 2.6 puntos porcentuales en dicho periodo, mientras que en el periodo analizado disminuyó en 5.6 puntos porcentuales.
214. Sin embargo, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros de la rama de producción nacional, conforme a lo siguiente:
a.     Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
b.     Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento de 235.4% en el periodo analizado.
c.     Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado.
d.     Se reportaron pérdidas a nivel unitario, las cuales se incrementaron 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el periodo 1 a -14.2% en el periodo investigado.
e.     Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los costos unitarios totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el precio de venta disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento impidió a la rama de producción nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
f.     De manera inicial, se considera razonable el señalamiento de la UNIFRUT sobre la contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales (en pesos) se incrementaron 3.3% en el periodo investigado, mientras que el precio de venta nacional (en pesos) descendió 8% en el mismo periodo.
g.     Adicionalmente, el flujo de caja de operación presentó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024 y el ROA de 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024. La capacidad para reunir capital mostró niveles de liquidez insuficientes de 2023 a 2024.
8. Otros factores de daño
215. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que, a la vez, pudieran ser causa de daño material a la rama de producción nacional de manzanas.
216. La UNIFRUT señaló que no conoce de ningún otro factor distinto a la competencia desleal de los Estados Unidos que haya causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado. En particular, señaló que las importaciones de otros orígenes no pueden ser causa de daño, ya que su volumen fue insignificante durante el periodo analizado; el CNA disminuyó ligeramente, pero las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos aumentaron y desplazaron del mercado mexicano a la producción nacional, por lo que no se trata de un problema en el mercado. Además, no se registró actividad exportadora de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
217. Por su parte, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara mayores elementos sobre otros posibles factores como causa del daño a la rama de producción nacional, tal como se señala en el punto 16 de la presente Resolución. En respuesta, la UNIFRUT mencionó lo siguiente:
a.     En la comparación de precios entre la manzana importada y la de fabricación nacional se considera el tope de precios impuesto por las importaciones en presuntas condiciones de dumping, y la brecha o diferencial.
b.     No se observó que existieran causas de daño diferentes a las importaciones en condiciones de dumping, tales como variaciones en las estructuras del consumo -el producto importado y el de fabricación nacional son perfectamente sustituibles-, evidencia de que los productores nacionales o extranjeros incurran en prácticas comerciales restrictivas, competencia entre unos y otros, evolución de la tecnología y la productividad de la rama de producción nacional, así como el efecto de las otras importaciones y el comportamiento del mercado nacional.
218. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente:
a.     Las importaciones de otros orígenes no fueron significativas y mantuvieron estable su participación en el mercado, ya que su contribución fue de solo 0.7% en el CNA durante los periodos investigado y analizado.
b.     El CNA se incrementó 4% en el periodo analizado, mientras la contribución de las importaciones originarias de los Estados Unidos en el CNA se incrementó 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.     La rama de producción nacional no realizó exportaciones durante el periodo analizado, por lo que tal indicador no implicó una desviación de la producción hacia el mercado externo. Por lo que respecta a las exportaciones nacionales, estas representaron un bajo volumen de la producción nacional total, menor al 0.2% en promedio durante el periodo analizado. Ello muestra la vulnerabilidad de la industria nacional frente a las importaciones en presuntas condiciones de dumping y la dependencia absoluta del mercado interno.
d.     Si bien, la productividad registró una reducción de 18% en el periodo investigado, esta aumentó en 4% durante el periodo analizado.
e.     La Secretaría no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
219. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
220. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de manzanas se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos representaron 97.5% de las importaciones totales.
b.     El comportamiento decreciente de los precios de las importaciones investigadas en condiciones de dumping es un factor que explicaría su aumento en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional.
c.     Las importaciones investigadas se incrementaron en términos relativos. En relación con el CNA, incrementaron su contribución en 2.4 puntos porcentuales durante el periodo investigado y 5.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 22.5% en el periodo 1 a 25.7% en el periodo 2 y 28.1% en el periodo investigado. En relación con la producción nacional, incrementaron su participación en 4 y 10 puntos porcentuales, en los periodos investigado y analizado, respectivamente.
d.     Las importaciones originarias de los Estados Unidos aumentaron 9% en el periodo investigado y 30% en el periodo analizado. El incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping causó una sobre oferta en el mercado interno que presionó hacia la baja al precio nacional con caídas de 14% en el periodo investigado y 8% en el periodo analizado.
e.     La concurrencia de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional. En el periodo investigado con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción y ventas al mercado interno (2%), participación de mercado (0.2 puntos porcentuales), salarios (9%), utilización de la capacidad instalada (1.6 puntos porcentuales) y productividad (18%). Adicionalmente, la PNOMI disminuyó 4% en el periodo investigado y disminuyó su contribución en el CNA en 2.6 puntos porcentuales en dicho periodo, mientras que en el periodo analizado bajó en 5.6 puntos porcentuales.
f.     La mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros de la rama de producción nacional conforme a lo siguiente:
i.    Los ingresos por venta de la mercancía similar disminuyeron 0.5% en el periodo 2 y 9.9% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 10.3% en el periodo analizado.
ii.    Los resultados operativos de la rama de producción nacional reportaron pérdidas a lo largo del periodo analizado, estas pérdidas operativas disminuyeron 84.1% en el periodo 2, pero se incrementaron 20 veces en el periodo investigado, lo que dio como resultado un incremento de 235.4% en el periodo analizado.
iii.   Los márgenes de operación fueron negativos en todos los periodos que integran al periodo analizado, los cuales disminuyeron 3.1 puntos porcentuales en el periodo 2, pero se incrementaron 13.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que se tradujo en un aumento de 10.1 puntos porcentuales del margen negativo en el periodo analizado, al pasar de -3.7% en el periodo 1 a -13.8% en el periodo investigado.
iv.   Se reportaron pérdidas a nivel unitario, las cuales se incrementaron 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.7% en el periodo 1 a -14.2% en el periodo investigado.
v.    Conforme al comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, la Secretaría observó que: i) el precio de venta de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir los costos unitarios totales para la producción y venta de manzanas en el mercado interno; ii) el precio de venta disminuyó en mayor proporción que dichos costos; y iii) tal comportamiento impidió a la industria nacional obtener un margen de ganancia durante el periodo analizado.
vi.   De manera inicial, se considera razonable el señalamiento de la UNIFRUT sobre la contención de precios de la rama de producción nacional, toda vez que los costos unitarios totales (en pesos) se incrementaron 3.3% en el periodo investigado, mientras que el precio de venta nacional (en pesos) descendió 8% en el mismo periodo.
vii.  Adicionalmente, el flujo de caja de operación presentó una disminución de 4.5% de 2022 a 2024 y el ROA de 7.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024. La capacidad para reunir capital mostró niveles de liquidez insuficientes de 2023 a 2024.
g.     No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
221. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
222. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, incluidas las definitivas y temporales, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
223. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
224. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
225. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
226. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 15 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
227. Los formularios a que se refiere el punto 225 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
228. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de los Estados Unidos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
229. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
230. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.