ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE EL "PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2026."
Con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI, 6o., párrafo tercero, apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y XI, 11, 12, fracciones I y III, 25, 32, 33, fracción I, 37, 38 y 69 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 14, 15, 16, fracciones III y XIII y 44, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Igualmente, en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la Constitución se prevé que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. del citado ordenamiento; y en ese sentido, el párrafo décimo noveno del mismo precepto constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final, además, se dispone que las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa previsto en la ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 10, fracciones I y XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, así como publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como los programas para ocupar y explotar recursos orbitales;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada Presidenta de la Comisión, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, quedó integrado el Pleno de la Comisión;
Que el 25 de noviembre de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades publicó el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Reglamento), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 37 de la Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas;
Que el artículo 38 de la Ley señala que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias deberá de atender a los siguientes criterios: (i) valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; (ii) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y (iii) promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones;
Que para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) la Comisión atiende los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas.
Se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
| Servicio Público de Radiodifusión |
| Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión al Programa 2026 | Total |
| Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 3 | 13 |
| Público | 0 |
| Social | 10 |
| Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 40 | 171 |
| Público | 37 |
| Social | 94 |
| Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 2 | 15 |
| Público | 3 |
| Social | 10 |
| TOTAL | 199 |
| Servicio Público de Telecomunicaciones |
| Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión al Programa 2026 | Total |
| Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 1 | 15 |
| Privado | 0 |
| Público | 14 |
| Social | 0 |
| Acceso inalámbrico móvil-banda ancha | Comercial | 0 | 4 |
| Privado | 0 |
| Público | 4 |
| Social | 0 |
| Acceso inalámbrico móvil-banda angosta | Comercial | 0 | 4 |
| Privado | 0 |
| Público | 3 |
| Social | 1 |
| Transporte inalámbrico | Comercial | 7 | 15 |
| Privado | 0 |
| Público | 8 |
| Social | 0 |
| TOTAL | 38 |
Es importante resaltar que, las solicitudes de inclusión recibidas hasta el 7 de noviembre de 2024, fueron valoradas en la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el DOF el 6 de febrero de 2025.
Por su parte, las solicitudes de inclusión que ingresaron a partir del 8 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025 fueron valoradas para la emisión del Programa 2026, en términos del artículo 38, fracción I de la Ley. Asimismo, se consideran las solicitudes valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos, que contiene la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa 2026 , en donde se clasifican los supuestos siguientes: "En proceso de coordinación", "Requiere coordinación" y "Se considera viable su inclusión en el Programa 2026", en los casos en que las personas solicitantes hayan aportado los elementos requeridos.
Todas las solicitudes de inclusión que se ingresaron a partir del 1 de julio de 2025, junto con las que se recibirán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2026 en el DOF, serán valoradas para la modificación del referido programa.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2026, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión a favor de la persona solicitante.
Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el "Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2026" (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito, así como, las descripciones técnicas se detallan en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole, así como de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, la emisión del Programa 2026 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y oferta de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país.
En ese sentido, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2026, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2026 se promueva la entrada de pequeños operadores fomentando la competencia efectiva y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, al promover la diversidad y pluralidad de la información por parte de actores sociales y públicos que divulguen contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, diversificando las voces que se radiodifunden, así como abrir la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2026 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y servicios de radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2026 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias(1) (CNAF) y sus actualizaciones, así como, en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 38 de la Ley, es indudable que la Comisión da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Que la emisión del Programa 2026 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico de la Comisión, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. Adicionalmente, en atención a lo señalado en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto de Ley, el Programa 2026 identifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán considerarse para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, susceptibles de ponerse a disposición en futuros procedimientos de licitaciones públicas.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2026 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Radiodifusión sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial y social |
| Radiodifusión sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, público y social |
| TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social |
Y, por cuanto hace al servicio público de telecomunicaciones:
| Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
| Acceso inalámbrico | 614 - 698 MHz | Comercial |
| 814 - 824 / 859 - 869 MHz* |
| 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz** |
| 2500 - 2690 MHz |
| Inalámbrico Fijo | 10.15 - 10.65 GHz |
| 37 - 38.6 GHz |
| Radiocomunicaciones inteligentes | 2300 - 2400 MHz |
| 3400 - 3700 MHz*** |
| Radiocomunicaciones inteligentes | 2300 - 2400 MHz | Privado |
| 3400 - 3700 MHz*** |
| Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
| 806 - 814 / 851 - 859 MHz* |
| Acceso inalámbrico | 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz |
| 2300 - 2400 MHz |
| Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
| Acceso inalámbrico | 2300 - 2400 MHz |
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN.
** El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
*** La operación de esta banda estará sujeta a las condiciones técnicas que establezca la Comisión para la coexistencia con el Servicio Fijo por Satélite y la protección de los servicios existentes.
1. Radiodifusión
Al analizar la disponibilidad espectral y valorar cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales (DGERRO) de la Comisión identificó diversos supuestos considerando sus modalidades de uso y coberturas geográficas. Entre estos supuestos, se destaca que algunas solicitudes: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas Anuales anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales presentadas por las personas interesadas para el Programa 2026.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por la Comisión para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2026, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a) Con fecha 30 de junio de 2025, la otrora Unidad de Competencia Económica, remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, ambas adscritas al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, el oficio número IFT/226/UCE/DG-CCON/178/2025, mediante el cual solicitó que, en el Programa 2026, se valorara la inclusión de 172 frecuencias de radiodifusión sonora en la banda de FM y 105 canales de TDT para uso comercial, en diversas localidades en donde se advierten indicios de altos niveles de concentración de estaciones o de niveles de audiencia. En este sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 44, fracción I, inciso b del Reglamento, la DGERRO consideró dicha solicitud que desprende la siguiente valoración:
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración |
| 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
| 2 | Jesús María | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
| 3 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 4 | Tecate | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 5 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023 ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA |
| 6 | Ciudad Constitución | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 7 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 8 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA |
| 9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A y en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 11 | Chiapa de Corzo | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
| 12 | Mapastepec | Chiapas | Localidad prevista dos veces en el Programa 2025, como clase de estación A y como clase de estación AA |
| 13 | Palenque | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A |
| 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 15 | Chihuahua | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 16 | Ciudad Juárez | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 17 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 18 | Delicias | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
| 19 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Localidad prevista dos veces en el Programa 2025, ambas como clase de estación A |
| 20 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, como clases de estación B1 y B |
| 21 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
| 22 | Frontera | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 23 | Matamoros | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 24 | Monclova y San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 25 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 26 | Sabinas | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 27 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 28 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
| 29 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango como clase de estación A |
| 30 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Sin disponibilidad espectral |
| 31 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA |
| 32 | Lerdo | Durango | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza como clase de estación A |
| 33 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, ambas como clase de estación A |
| 34 | Acámbaro | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 35 | Cortázar | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 36 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 37 | Guanajuato | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 38 | Irapuato | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 39 | Purísima de Bustos | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 40 | San Luis de la Paz | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 41 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
| 42 | Silao de la Victoria | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 43 | Uriangato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 44 | Valle de Santiago | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
| 45 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D |
| 46 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A |
| 47 | Ixtapa-Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 |
| 48 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 49 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 50 | Zihuatanejo, Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 |
| 51 | Pachuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 52 | Tizayuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
| 53 | Tulancingo | Hidalgo | Sin suficiencia espectral |
| 54 | Arandas | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 55 | Autlán de Navarro | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 56 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 57 | Coyula | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 58 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 59 | Lagos de Moreno | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
| 60 | Talpa de Allende | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2024 y en el Programa 2025, ambas como clase de estación A |
| 61 | Tepatitlán de Morelos | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 62 | Tesistán (San Francisco Tesistán) | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 63 | Tonalá | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 64 | Zapopan | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
| 65 | Fuentes del Valle | México | Sin disponibilidad espectral |
| 66 | Los Reyes Acaquilpan | México | Sin disponibilidad espectral |
| 67 | San Mateo Atenco | México | Sin disponibilidad espectral |
| 68 | San Salvador Tizatlalli | México | Sin disponibilidad espectral |
| 69 | Santa Teresa | México | Sin disponibilidad espectral |
| 70 | Santiago Teyahualco | México | Sin disponibilidad espectral |
| 71 | Teoloyucan | México | Sin disponibilidad espectral |
| 72 | Tultepec | México | Sin disponibilidad espectral |
| 73 | Zumpango de Ocampo | México | Sin disponibilidad espectral |
| 74 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 75 | Ciudad Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 76 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 |
| 77 | Heroica Zitácuaro | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 78 | Jacona de Plancarte | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 79 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 80 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y, en el Programa 2024 como clase de estación D |
| 81 | Pátzcuaro | Michoacán de Ocampo | Sin disponibilidad espectral |
| 82 | Sahuayo de Morelos | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 83 | Zacapu | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 84 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Sin suficiencia espectral |
| 85 | Cuautla | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
| 86 | Emiliano Zapata | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
| 87 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A |
| 88 | Cadereyta Jiménez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 89 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 90 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 91 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 92 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 93 | García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 94 | Guadalupe | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 95 | Jardines de la Silla (Jardines) | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 96 | Linares | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024, como clase de estación A |
| 97 | Mitras Poniente | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 98 | Montemorelos | Nuevo León | Sin suficiencia espectral |
| 99 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
| 100 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
| 101 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023, como clase de estación A |
| 102 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, como clase de estación A |
| 103 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 104 | San Pedro Mixtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA |
| 105 | Santa Cruz Xoxocotlán | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
| 106 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 |
| 107 | Amozoc de Mota | Puebla | Sin suficiencia espectral |
| 108 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 109 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 110 | San Bernardino Tlaxcalancingo | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
| 111 | Tehuacán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
| 112 | Teziutlán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
| 113 | El Pueblito | Querétaro | Sin suficiencia espectral |
| 114 | San Juan del Río | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
| 115 | Bacalar | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 y en el Programa 2025, como clase de estación A |
| 116 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2024 ambas como clase de estación A |
| 117 | Cozumel | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
| 118 | Mahahual | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA |
| 119 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
| 120 | Tulum | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
| 121 | Cedral | San Luis Potosí | Localidad prevista dos veces en el Programa 2024, como clase de estación A |
| 122 | Ciudad Fernández | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023, como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde |
| 123 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A |
| 124 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 125 | Rioverde | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández |
| 126 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez |
| 127 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de San Luis Potosí |
| 128 | Culiacán de Rosales | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
| 129 | Guamúchil | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2024 y en el Programa 2025, ambas como clase de estación A |
| 130 | Guasave | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
| 131 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 132 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 133 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 134 | Hermosillo | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 135 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 136 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 137 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
| 138 | Heroica Nogales | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 como clase de estación A |
| 139 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
| 140 | Playa Encanto | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 141 | Puerto Peñasco | Sonora | Requiere coordinación |
| 142 | Puerto Peñasco | Sonora | Requiere coordinación |
| 143 | San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas) | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 144 | San Luis Río Colorado | Sonora | Sin suficiencia espectral |
| 145 | Altamira | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 146 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 147 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 148 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A |
| 149 | Miramar | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
| 150 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | sin suficiencia espectral |
| 151 | Soto la Marina | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 y en el Programa 2024, como clase de estación A |
| 152 | Ciudad de San Pablo del Monte | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 153 | Huamantla | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 154 | Santa Ana Chiautempan | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
| 155 | Coatepec | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 156 | Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A y en el Programa 2025, como clase de estación AA |
| 157 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 158 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 159 | Orizaba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin disponibilidad espectral |
| 160 | Papantla de Olarte | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 161 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 162 | San Andrés Tuxtla | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 163 | Túxpam de Rodríguez Cano | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A |
| 164 | Veracruz | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
| 165 | Kanasín | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
| 166 | Mérida | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
| 167 | Tizimín | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
| 168 | Umán | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
| 169 | Valladolid | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A |
| 170 | Fresnillo | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 como clase de estación A |
| 171 | Juan Aldama | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA |
| 172 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA y en el Programa 2025 como clase de estación A |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Valoración |
| 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas |
| 2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas |
| 3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 4 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Rio Colorado, Sonora |
| 5 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
| 6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
| 7 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
| 8 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo |
| 9 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 10 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 11 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 |
| 12 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 13 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 14 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 15 | Tapachula de Córdova y Ordóñez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 16 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 17 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
| 18 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce |
| 19 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 20 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez |
| 21 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara, y en el Programa 2023 |
| 22 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
| 23 | San Isidro (Río Grande) | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 24 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 25 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera y San Buenaventura |
| 26 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 27 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Requiere coordinación |
| 28 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021 |
| 29 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango, y en el Programa 2024 |
| 30 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima, y localidad comprendida dentro del radio de cobertura para las localidades de Ciudad Armería, Colima, Manzanillo y Tecomán incluidas en el Programa 2019 |
| 31 | Colima | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad de Villa de Álvarez |
| 32 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán |
| 33 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Colima, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo |
| 34 | Gómez Palacio | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas; y Torreón, Coahuila de Zaragoza |
| 35 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 36 | Irapuato | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama |
| 37 | Salamanca | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato |
| 38 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 |
| 39 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón |
| 40 | Tulancingo | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla |
| 41 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan |
| 42 | Lagos de Moreno | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 |
| 43 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2021 y en el Programa 2025 |
| 44 | Zapopan | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque |
| 45 | Cuautla | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco |
| 46 | Jiutepec | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco |
| 47 | Temixco | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec |
| 48 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 49 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 50 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García |
| 51 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 52 | García | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe y San Pedro Garza García |
| 53 | Guadalupe | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García |
| 54 | San Nicolás de los Garza | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García |
| 55 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y Guadalupe |
| 56 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2021 y en el Programa 2025 |
| 57 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza |
| 58 | Zacatlán | Puebla | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 59 | El Pueblito | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro |
| 60 | San Juan del Río | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Santiago de Querétaro, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 |
| 61 | Santiago de Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río; y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito |
| 62 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
| 63 | Chetumal | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 |
| 64 | Cozumel | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún |
| 65 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 66 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante y Tampico, Tamaulipas y en el Programa 2018 |
| 67 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde |
| 68 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2025 |
| 69 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 |
| 70 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 |
| 71 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 |
| 72 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 ambos junto con la localidad de Navojoa |
| 73 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 74 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 75 | Heroica Guaymas | Sonora | Requiere coordinación |
| 76 | Heroica Nogales | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 77 | Magdalena de Kino | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 78 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambos junto con la localidad de Ciudad Obregón |
| 79 | Puerto Peñasco | Sonora | Requiere coordinación |
| 80 | San Luis Río Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
| 81 | Cárdenas | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, La Venta y Paraíso (Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz) y en el Programa 2025 junto con la localidad de Villahermosa |
| 82 | Frontera | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 83 | Villahermosa | Tabasco | En proceso de coordinación |
| 84 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar |
| 85 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Tampico; y Ciudad Valles, San Luis Potosí y en el Programa 2019 |
| 86 | Ciudad Río Bravo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros |
| 87 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2025 |
| 88 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo |
| 89 | Miramar | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero |
| 90 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 91 | Reynosa | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2025 |
| 92 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante; y Ciudad Valles, San Luis Potosí y en el Programa 2019 |
| 93 | Coatzacoalcos | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco |
| 94 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 95 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 96 | Orizaba | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2021 |
| 97 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo |
| 98 | Veracruz | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 99 | Xalapa-Enríquez | Veracruz de Ignacio de la Llave | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 100 | Kanasín | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 101 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
| 102 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Zacatecas |
| 103 | Guadalupe | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2024 |
| 104 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande |
| 105 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Fresnillo |
En virtud de la valoración previamente expuesta, se advierte que existen localidades y servicios considerados en Programas anteriores, en ese sentido, se adicionan en el Programa 2026, dos (2) frecuencias en la banda de FM y tres (3) canales de TDT para uso comercial.
b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas con los supuestos "Requiere coordinación" y "En proceso de coordinación" en Programas anteriores, la Comisión inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas. Por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
| AM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 2 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 3 | Pénjamo | Guanajuato | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 4 | Coyuca de Catalán | Guerrero | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 5 | Ajijic | Jalisco | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 6 | Ajijic | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 7 | Guadalajara | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 8 | Ixtlahuacán de los Membrillos | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 9 | Jocotepec | Jalisco | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 10 | Poncitlán | Jalisco | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 11 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 12 | Morelia | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 13 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 14 | Zináparo | Michoacán de Ocampo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 15 | Villa de Etla | Oaxaca | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 16 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 17 | Bacalar | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 18 | Macario Gómez | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 19 | Othón P. Blanco | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 20 | Tulum | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 21 | Reynosa | Tamaulipas | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 22 | Reynosa | Tamaulipas | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 23 | Huamantla | Tlaxcala | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 24 | Huamantla | Tlaxcala | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 25 | Valladolid | Yucatán | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 26 | Zacatecas | Zacatecas | Público | En proceso de coordinación |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | San Francisco de Campeche | Campeche | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 2 | Delicias | Chihuahua | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Juan Aldama y Santa Eulalia |
| 3 | Juan Aldama | Chihuahua | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Santa Eulalia y Delicias |
| 4 | Santa Eulalia | Chihuahua | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Juan Aldama y Delicias |
| 5 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con la localidad de Tulum |
| 6 | Tulum | Quintana Roo | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con la localidad de Playa del Carmen |
| 7 | Hermosillo | Sonora | Comercial | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 8 | Hermosillo | Sonora | Comercial | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 9 | Hermosillo | Sonora | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 |
| 10 | Hermosillo | Sonora | Comercial | Localidad prevista en el Programa 2018 |
| 11 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 12 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 13 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 14 | Villahermosa | Tabasco | Público | En proceso de coordinación |
Así, en virtud de que las localidades de las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025.
Por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión valoradas como "Se considera viable su inclusión en el Programa 2026", éstas fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión, es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión podrán presentarse única y exclusivamente en el plazo específico previsto en el Programa (Anexo Uno).
Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como "En proceso de coordinación" y "Requiere coordinación", será analizada nuevamente para la modificación del Programa 2026 o Programas subsecuentes, hasta la conclusión del proceso de coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
| AM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | El Jagüey | Hidalgo | Comercial | Requiere coordinación |
| 2 | La Cañada | Hidalgo | Social | Requiere coordinación |
| 3 | Tlaquepaque | Jalisco | Social | Requiere coordinación |
| 4 | Zapopan | Jalisco | Social | Requiere coordinación |
| 5 | Campamento Zumpimito (La Planta) | Michoacán de Ocampo | Social | Requiere coordinación |
| 6 | Tamanguío | Michoacán de Ocampo | Social | Requiere coordinación |
| 7 | Hualahuises | Nuevo León | Comercial | Requiere coordinación |
| 8 | Atlixco | Puebla | Social | Requiere coordinación |
| 9 | Xicotepec de Juárez | Puebla | Social | Requiere coordinación |
| 10 | Bacalar | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 11 | Macario Gómez | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 12 | Othón P. Blanco | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 13 | Tulum | Quintana Roo | Social | En proceso de coordinación |
| 14 | Zacatecas | Zacatecas | Público | En proceso de coordinación |
| FM |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Namiquipa | Chihuahua | Social | Requiere coordinación |
| 2 | Puerto Peñasco | Sonora | Comercial | Requiere coordinación |
| 3 | Puerto Peñasco | Sonora | Comercial | Requiere coordinación |
| 4 | Puerto Peñasco | Sonora | Social | Requiere coordinación |
| 5 | Puerto Peñasco | Sonora | Social | Requiere coordinación |
| TDT |
| No. | Localidad | Entidad Federativa | Modalidad de uso | Valoración |
| 1 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Comercial | Requiere coordinación |
| 2 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 3 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 4 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | En proceso de coordinación |
| 5 | Heroica Guaymas | Sonora | Comercial | Requiere coordinación |
| 6 | Puerto Peñasco | Sonora | Comercial | Requiere coordinación |
| 7 | Villahermosa | Tabasco | Comercial | En proceso de coordinación |
| 8 | Villahermosa | Tabasco | Público | En proceso de coordinación |
Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión de frecuencias anteriormente señaladas requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países vecinos de las fronteras norte y sur.
Por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de México y otras administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, estas solicitudes se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y, por ende, sólo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del proceso de coordinación internacional.
Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales y, toda vez que se requiere la coordinación con otras administraciones para su eventual inclusión en la modificación del Programa 2026 o en programas posteriores, la Comisión iniciará o continuará la revisión técnica, así como el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las manifestaciones de interés que se presenten para la modificación del Programa 2026, en igualdad de condiciones.
En ese sentido, las personas interesadas en la inclusión, no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
1.1 Amplitud Modulada
En el Programa 2026 se incluyen veintiún (21) frecuencias: siete (7) para la modalidad de uso comercial, y catorce (14) frecuencias para la modalidad de uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la "Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz".
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en el Programa 2026 un total de diecinueve (19) frecuencias: seis (6) para la modalidad de uso comercial, nueve (9) para la modalidad de uso público y cuatro (4) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la "Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(2) " (Disposición Técnica IFT-002-2016), que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan tres casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral, en términos de lo dispuesto en el numeral 1.4 del presente documento, para atender todas las necesidades, el Pleno de la Comisión determina la inclusión de dichas frecuencias en el Programa 2026 para uso público y uso comercial en los términos que se señalan en la tabla siguiente:
| No. | Localidad | Estado | Usos solicitados | Modalidad de uso prevista en el Programa 2026 |
| 1 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Público y Comercial | Público(3) |
| 2 | Heroica Nogales | Sonora | Comercial y Social | Comercial(4) |
| 3 | Frontera | Tabasco | Comercial y Social | Comercial(5) |
1.3 Televisión Digital Terrestre
En el Programa 2026 se incluyen un total de doce (12) canales: cuatro (4) para la modalidad de uso comercial, cuatro (4) para uso público y cuatro (4) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis emitidos por la DGERRO.
Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión en los canales de TDT se actualizan dos casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno de la Comisión determina la inclusión de dichos canales en el Programa 2026 para uso público en los términos que se señalan en la tabla siguiente:
| No. | Localidad | Estado | Usos solicitados | Modalidad de uso prevista en el Programa 2026 |
| 1 | Puerto Vallarta | Jalisco | Público y Social | Público(6) |
| 2 | Hermosillo | Sonora | Público y Comercial | Público(7) |
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 69, párrafos quinto y sexto de la Ley, prevé la obligación de la Comisión de reservar una porción de espectro radioeléctrico en el segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 69. (...)
La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz.
La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM.
(...)".
De los fragmentos transcritos del artículo 69 de la Ley, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz (diez por ciento de la banda FM), el cual puede formarse a través de distintos canales contiguos o no contiguos desde los 88 hasta los 108 MHz. En el caso de la banda de AM, la Ley señala que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, las personas interesadas en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aún y cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente o su equivalente, procurará asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas que ya se encuentren operando.
En consecuencia, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones de radiodifusión comunitarias, indígenas o afromexicanas, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión informará a la persona solicitante la improcedencia de la solicitud de concesión, y lo hará del conocimiento de la DGERRO para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada de oficio, para su posible inclusión en el Programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la DGERRO realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
Ahora bien, es importante destacar que el Pleno de la Comisión, con el fin de procurar el acceso al espectro radioeléctrico para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de la Comisión. No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descritas en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el Programa 2026 como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo.
Por otra parte, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al artículo 69 de la Ley, para garantizar la reserva de estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la DGERRO a reservar en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) las frecuencias en la Banda de FM disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas de la Comisión, de forma que conjuntamente con las frecuencias dictaminadas y concesionadas para uso social comunitario, indígena y afromexicano en cada una de estas localidades, sumando tres frecuencias destinadas a dicho uso.
Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la DGERRO, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas que serán objeto de la referida reserva, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en el Programa 2026; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en el Programa 2026(8), 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores, y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión estén en posibilidad de solicitar una concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, se enlistan las siguientes localidades disponibles:
| No. | Localidad | Estado |
| 1 | Namiquipa | Chihuahua |
| 2 | Ciudad del Carmen | Campeche |
| 3 | Arriaga | Chiapas |
| 4 | Bachajón | Chiapas |
| 5 | Catazajá | Chiapas |
| 6 | Copainalá | Chiapas |
| 7 | Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo) | Chiapas |
| 8 | Pichucalco | Chiapas |
| 9 | Pijijiapan | Chiapas |
| 10 | Tonalá | Chiapas |
| 11 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas |
| 12 | Villaflores | Chiapas |
| 13 | Colonia Obregón (Rubio) | Chihuahua |
| 14 | José Mariano Jiménez | Chihuahua |
| 15 | Manuel Ojinaga | Chihuahua |
| 16 | Santa Bárbara | Chihuahua |
| 17 | El Sauz | Colima |
| 18 | Rodeo | Durango |
| 19 | Santiago Papasquiaro | Durango |
| 20 | Coyuca de Catalán | Guerrero |
| 21 | Ometepec | Guerrero |
| 22 | Xochistlahuaca | Guerrero |
| 23 | El Grullo | Jalisco |
| 24 | Arteaga | Michoacán de Ocampo |
| 25 | Puerto Escondido | Oaxaca |
| 26 | San Agustín Loxicha | Oaxaca |
| 27 | San Pedro y San Pablo Tequixtepec | Oaxaca |
| 28 | Santa María Ixcatlán | Oaxaca |
| 29 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca |
| 30 | Acatzingo de Hidalgo | Puebla |
| 31 | Ciudad de Chiautla de Tapia | Puebla |
| 32 | Ciudad Serdán | Puebla |
| 33 | San Pedro Yeloixtlahuaca | Puebla |
| 34 | San Sebastián Alcomunga | Puebla |
| 35 | Fuentezuelas | Querétaro |
| 36 | San Joaquín | Querétaro |
| 37 | Tequisquiapan | Querétaro |
| 38 | Miguel Alemán (El Tres) | Sonora |
| 39 | Playa Encanto | Sonora |
| 40 | Santa Ana | Sonora |
| 41 | Frontera | Tabasco |
| 42 | Quintín Aráuz | Tabasco |
| 43 | San Juan | Tabasco |
| 44 | Altamira | Tamaulipas |
| 45 | Ciudad Madero | Tamaulipas |
| 46 | San Fernando | Tamaulipas |
| 47 | Tamiahua | Veracruz de Ignacio de la Llave |
En lo referente a la banda de AM, se determinó reservar en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
(...)
IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
(...)"
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de existir concesiones vigentes de usos distintos al social comunitario, índigena y afromexicanas, se dota de eficacia al mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral.
Asimismo, en una interpretación pro persona del artículo 69 de la Ley, las personas solicitantes de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano, se les podrá otorgar en el resto de la banda de AM, en el rango de frecuencias 535 kHz a 1605 kHz.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual, las normas relativas a derechos humanos, deberán ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, e inversamente, adoptar la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
En este sentido, por las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
| Servicio Público de Radiodifusión |
| Servicio | Modalidad de uso | Incluidas en el Programa 2026 | Total |
| Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 7 | 21 |
| Público | 0 |
| Social | 14 |
| Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 6 | 19 |
| Público | 9 |
| Social | 4 |
| Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 4 | 12 |
| Público | 4 |
| Social | 4 |
| TOTAL | 52 |
2. Telecomunicaciones
Del análisis y valoración realizados por la DGERRO para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser analizadas para la modificación del Programa 2026 o en un Programa posterior, por lo cual, no se consideró viable su inclusión en el Programa 2026 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias.
Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
· El rango de frecuencias solicitado;
· La cobertura deseada;
· La banda de frecuencias de qué se trata;
· La modalidad de uso para la cual se solicita;
· El servicio que se pretende prestar;
· Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
· La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
· El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
· La política pública con relación a la administración del espectro;
· La existencia de planes para la banda;
· La atribución de la banda en el CNAF;
· Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
· Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
· Las solicitudes de prórroga en trámite;
· Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
· Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
· Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por la Comisión.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, la Comisión realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2026. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
2.1.1 Banda 614-698 MHz
La banda de 600 MHz (614-698 MHz) se encuentra disponible derivado del reordenamiento de canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz), por lo que en México está considerada para desplegar servicios móviles en el corto plazo. En ese sentido, la liberación de esta banda de frecuencias, así como la tendencia de uso a nivel internacional, impulsan la implementación de aplicaciones de banda ancha móvil de última generación.
Adicionalmente, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-23) y la nota internacional 5.308A del RR, así como, la nota nacional MX145A del CNAF.
Asimismo, la banda 600 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 71 (LTE) / n71 (NR) para los segmentos 617-652/663-698 MHz en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés).
En tal virtud, el Programa 2026 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas de última generación para ofrecer mayor cobertura.
2.1.2 Banda 814-824/859-869 MHz
La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT tal como se señala en la nota internacional 5.317A del RR, así como en la nota nacional MX147 del CNAF.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, el segmento 814-824/859-869 MHz está destinado para la provisión del servicio móvil de banda ancha, por lo cual ha sido sometido a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
Una vez concluido el proceso de reordenamiento en la banda de frecuencias, los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su concesionamiento de índole comercial. No obstante, resultado de ciertas acciones administrativas y cambios de banda, se cuenta con espectro disponible en dicha banda de frecuencias.
Por lo tanto, en el Programa 2026 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles de la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un proceso licitatorio para su concesionamiento.
2.1.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE) / n2 (NR) y 25 (LTE) / n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz respectivamente en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda PCS, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de operar sistemas de acceso inalámbrico para uso comercial en cualquier unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de licitación pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995(9) MHz en configuración de FDD.
2.1.4 Banda 2300-2400 MHz
La banda de frecuencias 2300-2400 MHz, también conocida como banda 2.3 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.384A del RR vigente y la Resolución 223 (Rev. CMR-23) de la UIT, tal como se indica en las notas nacionales MX189 y MX202 del CNAF.
Adicionalmente, la banda 2.3 GHz se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de radioenlaces del servicio fijo y acceso inalámbrico móvil para uso público, privado y secundario. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de licitación pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
2.1.5 Banda 2500-2690 MHz
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como banda 2.5 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.384A del RR vigente y la Resolución 223 (Rev. CMR 23) de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX189 del CNAF.
Adicionalmente, la banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 (LTE) / n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración de Duplexación por División de Frecuencias (FDD, por sus siglas en inglés) y los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración de TDD.
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575-2615 MHz, refleja la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los procesos de licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de frecuencias en el segmento referido.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575-2615 MHz en configuración TDD.
2.1.6 Banda 3400-3700 MHz
Las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas para las IMT, durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15) y 2023 (CMR-23), respectivamente. En la actualidad son bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de sistemas de banda ancha de última generación (5G). Adicionalmente, la banda de 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además, de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD.
En congruencia con lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil.
2.1.7 Banda 10.15-10.65 GHz
La banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz, comúnmente referida como parte de la banda de 10 GHz, fue identificada por determinados países de la Región 2, incluido México, bajo condiciones específicas para la implementación de la componente terrenal de las IMT, de conformidad con la nota 5.480A del RR vigente y la Resolución 219 (CMR-23) de la UIT.
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747-1 "Disposiciones de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de 10,0-10.68 GHz" y UIT-R F.1568-2 "Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz.
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procesos de licitación pública correspondientes.
2.1.8 Banda 37-38.6 GHz
La banda de frecuencias 37-38.6 GHz, también conocida como la banda de 38 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.550B del RR vigente y la Resolución 243 (Rev. CMR 23) de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX271A del CNAF.
Adicionalmente, la banda 38 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante el perfil n260 (NR) para el segmento 37-40 GHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés).
El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749-4 "Disposición de canales de radiofrecuencias para sistemas del servicio fijo que funcionan en subbandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F.1498-1 "Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz.
En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37-38.6 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas.
Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37-38.6 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procesos de licitación pública correspondientes.
2.2 Uso Privado
2.2.1 Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este contexto, existe un amplio interés en la banda de frecuencias 2.3 GHz para utilizar el espectro radioeléctrico en instalaciones destinadas a actividades industriales ubicadas en distintas localidades de la república mexicana en diversos segmentos de la banda de frecuencias, por lo que, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el título de concesión de espectro radioeléctrico, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.2.2 Banda 3400-3700 MHz
Como se ha indicado, las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas como propicias para las IMT, durante la CMR-15 y la CMR-23, respectivamente; por lo que en la actualidad son de las bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de 5G. Adicionalmente, la banda de frecuencias de 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD.
En congruencia con lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil.
En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias.
En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el título de concesión de espectro radioeléctrico, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD.
En relación con la banda de frecuencias 3600-3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil.
2.3 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2026 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2025, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Adicionalmente, se considera oportuna la inclusión de la banda de frecuencias 2300-2400 MHz, con el objeto de que los entes públicos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de éstas se pueden prestar.
2.3.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2026 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas y, particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como, por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.3.2 Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2026, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión.
2.3.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Adicionalmente, la Banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE) / n2 (NR) y 25(LTE) / n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente, en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 de un segmento de espectro disponible en la Banda PCS para uso público, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz en configuración de FDD.
2.3.4 Banda 2300-2400 MHz
Como se indicó anteriormente, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.3 GHz, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso público. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
2.4 Uso Social
En el Programa 2026, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2025, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que, específicamente, son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.4.1 Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:
· Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
· Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
· Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz.
· Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
· Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2026 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no demandan altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aún con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
2.4.2 Banda 2300-2400 MHz
Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD.
En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país.
Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar servicio de acceso inalámbrico para uso social. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD.
Que la Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 65 y 66, en lo conducente, establecen lo siguiente:
"Artículo 65. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2026 la Comisión debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, la presentación por parte de las personas interesadas, de solicitudes de concesión de espectro radioeléctrico para uso público, uso social y uso privado para servicios de telecomunicaciones no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual, podrán hacerse en cualquier día hábil incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2026.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de las concesiones a que hace referencia la Ley.
Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en el Programa 2026, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos.
Que el artículo 38, fracción I de la Ley señala que la Comisión deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas. En tal sentido, en la mencionada valoración efectuada por la Comisión, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio de 2025 junto con las que se recibirán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente Programa 2026 en el DOF, serán analizadas por la Comisión para efectos de la modificación del mismo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley, mismo que a la letra dice:
"Artículo 39. Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2026 en el DOF, la Comisión recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet de la Comisión se publicará lo siguiente:
a. El presente Acuerdo.
o Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
o Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa 2026.
b. Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(10)
La Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas, conjuntamente con las recibidas a partir del 1 de julio de 2025, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como: "Requiere Coordinación", "En proceso de coordinación" y "Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2026 en caso de que aporte los elementos requeridos".
Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte de la Comisión y, en caso de ser procedentes, se publicará en el DOF la respectiva modificación al Programa 2026. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por la Comisión para efectos de la emisión del Programa 2027 que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley, deberá emitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Que el artículo 44, fracción I, inciso b, del Reglamento señala entre las atribuciones de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, la de elaborar y someter para la aprobación del Pleno los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, así como las modificaciones a los mismos;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Publíquese en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) y la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Dos).
Cuarto. Se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, elabore un documento en el que valore las solicitudes de inclusión que, en su caso, se reciban y someta a consideración del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
Quinto. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública con motivo de su inclusión en el Programa 2026 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2026 no establece la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión de éste; el desarrollo de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Sexto. Se habilita la herramienta tecnológica para la presentación de solicitudes de inclusión a los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico que se encuentra en la siguiente dirección de internet: https://pabf.crt.gob.mx, para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que verifique su implementación y operación.
Transitorios
Primero. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 en el Diario Oficial de la Federación, que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026.
Se insta a las personas interesadas a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el vínculo electrónico https://pabf.crt.gob.mx. Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@crt.gob.mx, en días hábiles de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Tercero. Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea https://mapasradiodifusion.crt.gob.mx/CPCREL-web/, herramienta generada para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Cuarto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 valora las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que emite el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 o en su Anexo Dos como "En proceso de coordinación", "Requiere coordinación" y "Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2026 en caso de que aporte la información requerida", serán analizadas en la modificación del Programa 2026 y se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2026 en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Quinto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, en términos del artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puede ser modificado en términos del análisis que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas que competen a esta Comisión.
Sexto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 no prejuzga la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Séptimo. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán valoradas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2027, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Octavo. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 continuarán vigentes, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2026.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada 26 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/26122025/087.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO UNO
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2026, se entenderá por:
1.2.1 ABS: Área Básica de Servicio. Agrupaciones de municipios, creadas con la finalidad de gestionar la cobertura para los servicios de telecomunicaciones.
1.2.2 AM: Amplitud Modulada.
1.2.3 APS: Áreas Parciales de Servicio. Subdivisión geográfica del territorio nacional, cuya extensión sea igual o menor que una ABS y mayor a un municipio.
1.2.4 Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.5 Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.6 Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
1.2.7 CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.8 FM: Frecuencia Modulada.
1.2.9 Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.10 Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.11 Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 55 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este Capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán solicitar una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo 46, fracción IV, de esta Ley, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.12 TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2026 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo II
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse
directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2026 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado o uso social.
2.1 Radiodifusión
2.1.1 Radiodifusión sonora en AM
| Banda de Frecuencias: | 535-1705 kHz |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Radiodifusión sonora |
| Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
2.1.1.1 AM - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia (kW) | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Coyuca de Catalán | Guerrero | B | 18°19'51.67" | 100°41'54.837" | 10 | ND-D | 78.1 |
| 2 | Ajijic | Jalisco | B | 20°17'58" | 103°15'29" | 10 | ND-D | 68.8 |
| 3 | Jocotepec | Jalisco | B | 20°17'04" | 103°25'31" | 10 | ND-D | 75.8 |
| 4 | Villa de Etla | Oaxaca | B | 17°12'27.101" | 96°48'02.086" | 10 | ND-D | 73.5 |
| 5 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | B | 19°02'38.363" | 98°11'50.981" | 2.5 | ND-D | 92.53 |
| 6 | Reynosa | Tamaulipas | C | 26°05'32.46" | 98°16'41.265" | .5 | ND-D | 96.09 |
| 7 | Huamantla | Tlaxcala | B | 19°18'45.575" | 97°55'23.17" | 2.5 | ND-D | 59.96 |
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2 AM - Uso Público. No se incluyen localidades en el Programa 2026.
2.1.1.3 AM - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia (kW) | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Mexicali | Baja California | B | 32°38'28.233" | 115°28'32.084" | 5 | ND-D | 47.2 |
| 2 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | B | 16°45'14.3" | 93°06'54.69" | 10 | ND-D | 59.96 |
| 3 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | B | 30°24'50.348" | 107°54'43.571" | 5 | ND-D | 55.2 |
| 4 | Pénjamo | Guanajuato | B | 20°25'54.461" | 101°43'30.158" | 10 | ND-D | 55.52 |
| 5 | Ajijic | Jalisco | B | 20°17'58" | 103°15'29" | 5 | ND-D | 49 |
| 6 | Guadalajara | Jalisco | B | 20°40'35" | 103°20'32" | 10 | ND-D | 58.55 |
| 7 | Ixtlahuacán de los Membrillos | Jalisco | B | 20°20'56.89" | 103°11'34.678" | 5 | ND-D | 48.1 |
| 8 | Poncitlán | Jalisco | B | 20°22'53" | 102°55'27" | 5 | ND-D | 53.2 |
| 9 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | B | 20°20'29.221" | 102°01'21.194" | 10 | ND-D | 59.01 |
| 10 | Morelia | Michoacán de Ocampo | B | 19°42'12.182" | 101°11'31.367" | 10 | ND-D | 58.56 |
| 10 | La Piedad de Cabadas | Michoacán de Ocampo | B | 20°20'29.221" | 102°01'21.194" | 10 | ND-D | 59.01 |
| 11 | Zamora de Hidalgo | Michoacán de Ocampo | B | 19°59'00.886" | 102°17'09.448" | 2.5 | ND-D | 49.97 |
| 12 | Zináparo | Michoacán de Ocampo | B | 20°10'23.48" | 101°59'55.587" | 5 | ND-D | 56.35 |
| 13 | Reynosa | Tamaulipas | C | 26°05'32.46" | 98°16'41.265" | .25 | ND-D | 51.69 |
| 14 | Valladolid | Yucatán | B | 20°41'23.012" | 88°12'03.528" | 10 | ND-D | 75.71 |
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2 Radiodifusión sonora en FM
| Banda de Frecuencias: | 88-108 MHz |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Radiodifusión sonora |
| Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
| Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.2.1 FM - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Manuel Ojinaga | Chihuahua | B1 | 29°33'52.202" | 104°24'56.393" |
| 2 | Rodeo | Durango | A | 25°10'50.587" | 104°36'37.6" |
| 3 | Santiago Papasquiaro | Durango | B1 | 25°02'20.687" | 105°25'15.402" |
| 4 | Heroica Nogales | Sonora | A | 31°19'33.251" | 110°56'44.681" |
| 5 | Frontera | Tabasco | A | 18°31'48.399" | 92°39'0+7.874" |
| 6 | Fresnillo | Zacatecas | A | 23°10'29.621" | 102°52'05.626" |
2.1.2.2 FM - Uso Público
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Arriaga | Chiapas | AA | 16°14'09.834" | 93°53'58.104" |
| 2 | Comitán de Domínguez | Chiapas | A | 16°15'08.858" | 92°08'09.006" |
| 3 | Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo) | Chiapas | A | 15°52'21.520" | 92°43'30.287" |
| 4 | Pijijiapan | Chiapas | A | 15°41'30.025" | 93°12'33.541" |
| 5 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | B1 | 17°33'05.938" | 99°30'03.826" |
| 6 | Coyuca de Catalán | Guerrero | B1 | 18°19'51.67" | 100°41'54.837" |
| 7 | Iguala de la Independencia | Guerrero | A | 18°20'40.377" | 99°32'18.126" |
| 8 | Taxco de Alarcón | Guerrero | A | 18°33'26.575" | 99°36'16.541" |
| 9 | San Agustín Loxicha | Oaxaca | A | 16°00'59.791" | 96°37'00.352" |
2.1.2.3 FM - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Ciudad del Carmen | Campeche | AA | 18°38'16.042" | 91°50'11.22" |
| 2 | Arteaga | Michoacán de Ocampo | A | 18°21'20.498" | 102°17'24.225" |
| 3 | Miguel Alemán (La Doce) | Sonora | A | 28°50'24.29" | 111°28'49.37" |
| 4 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | AA | 23°43'51.791" | 99°09'04.501" |
2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT)
| Bandas de Frecuencias: | 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF) |
| Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
| Servicio: | Televisión Digital Terrestre |
| Cobertura geográfica: | Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir |
| Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.3.1 TDT - Uso Comercial
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Maravatío de Ocampo | Michoacán de Ocampo | 19°53'30.025" | 100°26'30.002" | 40 | VHF |
| 2 | Zacatlán | Puebla | 19°55'56.514" | 97°57'36.88" | 30 | VHF* |
| 3 | Córdoba | Veracruz de Ignacio de la Llave | 18°52'06" | 97°00'13" | 25 | UHF |
| 4 | Minatitlán | Veracruz de Ignacio de la Llave | 17°59'27.519" | 94°32'54.399" | 50 | VHF* |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2 TDT - Uso Público
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | San Francisco de Campeche | Campeche | 19°50'41.331" | 90°32'22.737" | 50 | VHF |
| 2 | Puerto Vallarta | Jalisco | 20°36'49" | 105°13'38" | 50 | VHF* |
| 3 | Xoxocotla Centro | Morelos | 18°41'11.662" | 99°14'41.621" | 25 | VHF* |
| 4 | Hermosillo | Sonora | 29°04'29.610" | 110°57'30.469" | 100 | VHF* |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.3 TDT - Uso Social
| No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Entidad Federativa | Coordenadas geográficas de referencia | Radio de cobertura máximo (km) | Banda |
| Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
| 1 | Juan Aldama, Santa Eulalia y Delicias | Chihuahua | 28°35'40.212" | 105°53'14.906" | 85 | VHF |
| 2 | Ciudad Serdán | Puebla | 18°59'17.736" | 97°2654.585" | 30 | VHF* |
| 3 | Playa del Carmen y Tulum | Quintana Roo | 20°29'50" | 87°14'30" | 60 | VHF |
| 4 | San Isidro | Zacatecas | 23°59'42.221" | 102°55'17.396" | 30 | VHF* |
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas
El Programa 2026 contempla la reserva de las siguientes bandas de frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas:
a) FM: Hasta el diez por ciento (2 MHz) dentro de la banda de frecuencias 88-108 MHz; y
b) AM: 1605-1705 kHz
Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, en cualquier localidad del país, podrán presentar su solicitud ante la Comisión en días y horas hábiles.
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, la Comisión verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, la Comisión lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2 Telecomunicaciones
2.2.1 Uso Comercial
| Banda de Frecuencias: | 614-698 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título primario, así como fijo a título secundario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | Nacional, Regional(11), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
| Banda de Frecuencias: | 814-824/859-869 MHz(12) |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | Nacional, Regional(13), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
| Banda de Frecuencias: | 1850-1915 / 1930-1995 MHz(14) |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL, a título primario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | Nacional, Regional(15), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. |
| Banda de Frecuencias: | 2300-2400 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario |
| Servicio: | Redes de radiocomunicaciones inteligentes |
| Cobertura geográfica: | Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. |
| Banda de Frecuencias: | 2500-2690 MHz |
| Categoría de la Atribución: | FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | Nacional, Regional(16), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
| Banda de Frecuencias: | 3400-3700 MHz |
| Categoría de la Atribución: | 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario |
| Servicio: | Redes de radiocomunicaciones inteligentes |
| Cobertura geográfica: | Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. |
| Banda de Frecuencias: | 10.15-10.65 GHz |
| Categoría de la Atribución: | 10-10.4 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados, Exploración de la Tierra por Satélite (Activo) y Radiolocalización a título secundario 10.4-10.45 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario 10.45-10.5 GHz RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización y Aficionado por satélite a título secundario 10.5-10.6 GHz FIJO, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario 10.6-10.68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo), FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) y RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario |
| Servicio: | Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. |
| Cobertura geográfica: | Regional(17), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
| Banda de Frecuencias: | 37-38.6 GHz |
| Categoría de la Atribución: | 37-37.5 GHz FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario 37.5-38 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL, salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario 38-39.5 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) y MÓVIL, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario |
| Servicio: | Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. |
| Cobertura geográfica: | Regional(18), ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. |
2.2.2 Uso Privado
| Banda de Frecuencias: | 2300-2400 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario |
| Servicio: | Redes de radiocomunicaciones inteligentes |
| Cobertura geográfica: | Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura , según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. |
| Banda de Frecuencias: | 3400-3700 MHz |
| Categoría de la Atribución: | 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario. 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario. 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario. |
| Servicio: | Redes de radiocomunicaciones inteligentes |
| Cobertura geográfica: | Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura , según se determine por la Comisión. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. |
2.2.3 Uso Público
| Banda de Frecuencias: | 415-420/425-430 MHz |
| Categoría de la Atribución: | 410-420 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como investigación espacial (espacio-espacio) a título secundario. 420-430 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario. |
| Servicio: | Radio troncalizado |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. |
| Banda de Frecuencias: | 806-814/851-859 MHz(19) |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario |
| Servicio: | Radio troncalizado |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. |
| Banda de Frecuencias: | 1875-1885/1955-1965 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título primario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. |
| Banda de Frecuencias: | 2300-2400 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario. |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | En todo el país por estado, municipio o localidad |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. |
2.2.4 Uso Social
| Banda de Frecuencias: | 824-849/869-894 MHz(20) |
| Categoría de la Atribución: | 806-902 MHz MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario |
| Servicio: | Comunicación móvil |
| Cobertura geográfica: | Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades |
| Consideraciones adicionales: | La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. |
| Banda de Frecuencias: | 2300-2400 MHz |
| Categoría de la Atribución: | MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario |
| Servicio: | Acceso inalámbrico |
| Cobertura geográfica: | Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades. |
| Consideraciones adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. |
Capítulo III
Plazos
3.1. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2026, serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, aunque no necesariamente para el año 2026. Lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años.
3.2. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social y uso privado, incluyendo bandas de frecuencias no previstas en el Programa 2026, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil.
3.3. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, queda sujeta a los siguientes plazos:
| Modalidad de Uso | Plazos* |
| Público | Del 2 al 13 de marzo de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 al 5, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 y 2. |
| Social | Del 1 al 12 de junio 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 7; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 y 2, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 y 2. |
| Público | Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 6 al 9, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 3 y 4. |
| Social | Del 5 al 16 de octubre de 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 8 al 14; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 3 y 4, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 3 y 4. |
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles de la Comisión.
3.4. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2026.
3.5. En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés durante el plazo del 2 al 13 de noviembre del 2026. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
3.6. Las frecuencias y canales previstos para prestar el servicio de radiodifusión para uso social y uso público que no sean solicitados en los plazos previstos en el punto 3.3 de este Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico más allá de la publicación del Programa correspondiente al siguiente año fiscal, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión.
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1 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias." Publicación en el DOF 30/12/2021, última modificación Publicación en el DOF 10/09/2024; para consulta en las siguientes ligas: https://dof.gob.mx/codigo=5639765&fecha=30/12/2021 y https://dof.gob.mx/codigo=5738653&fecha=10/09/2024
2 Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.dof.gob.mx/codigo=5431879&fecha=05/04/2016
3 En esta localidad existe sólo una estación pública por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso público.
4 En esta localidad existe una frecuencia dictaminada para uso social, así como frecuencias consideradas dentro de la reserva de espectro para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso comercial.
5 En esta localidad existen estaciones de uso social, así como frecuencias consideradas dentro de la reserva de espectro para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso comercial.
6 En esta localidad se considera viable adicionar un canal en el Programa 2026 con la modalidad de uso público en razón de promover el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, que asegure el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas, así como contribuir en los objetivos que persigue el sistema público de radiodifusión del estado mexicano.
7 En esta localidad se considera viable adicionar un canal en el Programa 2026 con la modalidad de uso público en razón de promover el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, que asegure el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas, así como contribuir en los objetivos que persigue el sistema público de radiodifusión del estado mexicano.
8 Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por la Comisión para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley a la Comisión.
9 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
10 Disponible en el enlace electrónico siguiente: https://pabf.crt.gob.mx
11 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025
12 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: Protocolo_MX-USA_Banda_806_y_896.pdf
13 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025
14 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial.
15 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025.
16 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025
17 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025
18 Ídem
19 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: Protocolo_MX-USA_Banda_806_y_896.pdf
20 Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.