DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el Estado de Campeche; Tenosique en el Estado de Tabasco; Umán en el Estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que conforme al apartado de "El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; se establece que:
"En materia de infraestructura, se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga."
"Los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida".
Que de acuerdo al apartado "República Próspera y Conectada" de los Cien Compromisos de Gobierno para el periodo 2025-2030, que fundamentan al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se tienen como compromisos los siguientes:
76. Construcción de línea del Tren Maya a Progreso.
77. Implementación del transporte de carga en el Tren Maya.
Que en el apartado "Objetivos y Estrategias" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; en el "Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo", en el "Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país", en la "Estrategia 2.10.1", se establece:
"Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales."
Que, de conformidad al apartado "Objetivos y Estrategias" del referido Plan; en el "Eje General 3: Economía moral y trabajo"; en el "Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro", se señala:
Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo.
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral";
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional" y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social", respectivamente;
Que, de conformidad con el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2025, en su Objetivo 6.1 "Relevancia del objetivo 1: Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste" establece: "El Tren Maya es un proyecto estratégico que busca impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en el Sureste de México, mediante la implementación de un sistema ferroviario eficiente y seguro, en el cual se pretende generar ingresos por transporte de carga, pasajeros, servicios complementarios y comerciales. Esto no solo contribuirá a la economía regional, sino que también fomentará la inversión privada y la creación de empleos.", asimismo, en su Objetivo 6.3 "Relevancia del objetivo 3: Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste", dispone: "Tren Maya representa una oportunidad histórica para detonar el desarrollo del Sureste mexicano a partir de un modelo de movilidad sostenible, centrado en el bienestar social, la equidad territorial y el pleno respeto a los derechos humanos. Este objetivo responde al principio rector del Humanismo mexicano, que plantea la idea de que el crecimiento económico tiene que acompañarse de la protección al medio ambiente y el bienestar social";
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
· Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el Gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficios DJ/APAT/125/2023 y FTM/SEN/0733/2023 Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
Que el 30 de mayo de 2023 se publicó en el DOF la asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Que Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, constituida en términos de la escritura pública número veinte, de fecha 3 de junio de 2022, pasada ante la fe de la Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notaria Pública número 153 del Estado de México, que tiene por objeto social, entre otras atribuciones, las de:
· Solicitar y obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para llevar a cabo su objeto social.
· Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del Tren Maya, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional.
· Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del sistema ferroviario relacionado con el Tren Maya y los que se lleguen a crear en el territorio nacional para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra.
· El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación, y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o privada, concesión o arrendamiento.
· Recibir y prestar de otras entidades mexicanas o extranjeras, sociedades o personas físicas, los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas técnica, operativa, industrial, administrativa, contable, de mercadotecnia o financiera relacionada con la construcción, operación y explotación de los servicios ferroviarios y auxiliares, así como proyectos afines.
· Adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas, dedicadas a la construcción, explotación y operación de servicios ferroviarios, incluyendo la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, carga y servicios auxiliares, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Que el 31 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., dicho decreto establece en el último párrafo del artículo 5, lo siguiente:
"...Asimismo, en el caso de que se requiera iniciar nuevos procedimientos de expropiación y/o adquisición de bienes inmuebles para el Proyecto Tren Maya, FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. se coordinarán para realizar las acciones que garanticen su correcto seguimiento hasta la conclusión correspondiente en los términos normativos aplicables y de conformidad con las facultades de cada una de dichas entidades...".
Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
Que el 1 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican;
Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/292/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/48/2023 de 28 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, TM/RM/SG/2682 de 08 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2840 de 09 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2841 de 09 de mayo de 2025, T.M/R.M/SG/5056/2025 de 16 de julio de 2025, TM/RM/SG/5857/2025 de 21 de agosto de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/7863 de 17 de octubre de 2025, T.M./R.M./SGOP/4175 de 21 de octubre de 2025, T.M./R.M/SG/8276/2025 de 03 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/8278/2025 de 03 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8160 de 04 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8250 de 10 de noviembre de 2025, TM/RM/SG/CIOPC/8169 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8251 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8252 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9252 de 28 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9286 de 01 de diciembre de 2025 y T.M./R.M/SG/9485/2025 de 04 de diciembre de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, en el cual constan las solicitudes y los dictámenes técnicos emitidos por Tren Maya, S.A. de C.V., en los que se señalan los inmuebles materia de la presente declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente declaratoria;
Que, de los dictámenes técnicos elaborados por Tren Maya, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales y sanitarios que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme a los dictámenes técnicos elaborados por Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 48,661.703 M² (CUARENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 14
(CATORCE) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA; EN LOS MUNICIPIOS DE CANDELARIA, CHAMPOTÓN Y
CAMPECHE EN EL ESTADO DE CAMPECHE; TENOSIQUE EN EL ESTADO DE TABASCO; UMÁN EN EL ESTADO DE
YUCATÁN; OTHÓN P. BLANCO, PUERTO MORELOS, SOLIDARIDAD, TULUM Y FELIPE CARRILLO PUERTO EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya; en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el estado de Campeche; Tenosique en el estado de Tabasco; Umán en el estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), correspondientes a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Tramo 1
Municipio de Candelaria, estado de Campeche:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
1.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21b
20505 (Ciudad del Carmen)
No Consta
129.68
2.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21c
No consta
No consta
310.31
 
Municipio de Tenosique, estado de Tabasco:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
3.
T1-TABA-TEN-SOC-PARC-TM-410a
771362
R-00424
1,604.64
 
Tramo 2
Municipio de Champotón, estado de Campeche:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
4.
143-CAM-CHA-EXPR-PRIV
No consta
No consta
30.24
 
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
5.
259-CAM-CAM-EXPR-PRIV
No consta
No consta
16.20
 
Tramo 3
Municipio de Umán, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
6.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/16
No consta
No consta
44,078.63
 
Tramo 5
Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
7.
T5-ETV-021
No consta
No consta
187.71
 
Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
8.
T5-ETV-030
317710
602200200100156000
252.30
 
Tramo 6
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
9.
6ETV-017-A
3410 (Othón P. Blanco)
1022401019F-X
636.14
10.
6ETV-017-B
2674 (Othón P. Blanco)
1022401019F-XI
904.63
 
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
11.
6SO-23004-02130-TC
157207 (Othón P. Blanco)
No consta
37.96
 
Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación
metros
cuadrados
12.
6SO-23009-0047J
214040 (Playa del Carmen)
902011002814001-10
201.00
13.
6SO-23009-00050a
248191 (Playa del Carmen)
902011002815004-30
163.15
14.
6SO-23009-0067a
214030 (Playa del Carmen)
902011002814001
109.113
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina número 77, colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.