ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo Jurídico de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 12, fracciones I, VII y XVI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege la propiedad social de la tierra ejidal y comunal y establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos agrarios; de igual forma, en su fracción XIX señala que el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los campesinos, así como que, la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria;
Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;
Que las fracciones I y II, del artículo 144 de la Ley Agraria, establecen que el Procurador Agrario actuará como representante legal de la Procuraduría Agraria y dirigirá y coordinará las funciones de ésta y, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, tiene como atribución expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la Procuraduría Agraria;
Que una premisa fundamental de la interacción social es la necesidad de garantizar la seguridad del desarrollo humano sustentable en todo el territorio nacional, para lo cual el gobierno es el primer obligado en cumplir y hacer cumplir la ley de modo que exista un Estado de Derecho que garantice la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de los gobernados para poder desplegar las capacidades de la población;
Que para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios legales que brinda la Procuraduría Agraria, es necesario contar con un órgano colegiado que fortalezca la atención de asuntos relevantes y/o prioritarios, que a su vez asegure el desempeño responsable en sus funciones y la profesionalización de los abogados agrarios en el marco del Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría Agraria;
Que, dado el complejo marco legal que rige al sector agrario, se considera fundamental unificar criterios y asegurar la correcta interpretación y aplicación de la normatividad vigente, en concordancia con los objetivos institucionales y gubernamentales, por lo que en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO JURÍDICO DE LA PROCURADURÍA
AGRARIA
De la naturaleza y objeto del Consejo
Artículo 1.- Se crea el Consejo Consultivo Jurídico de la Procuraduría Agraria, en adelante Consejo, como un órgano colegiado administrativo interno, cuyo objeto es constituirse como una instancia de deliberación, consulta, asesoría, estudio y análisis, así como de emisión de recomendaciones, sobre los asuntos que son de competencia jurídica de la Procuraduría Agraria, en adelante Procuraduría.
Además, el Consejo impulsará la profesionalización del personal adscrito a la Procuraduría, con el fin de fortalecer sus habilidades, capacidades y técnicas jurídicas, mediante la propuesta de actividades de formación y actualización continua de conocimientos.
De las finalidades del Consejo
Artículo 2.- El Consejo tendrá las siguientes finalidades:
I. Fortalecer la atención de los asuntos del sector agrario, con el propósito de garantizar su gestión eficiente, oportuna y eficaz;
II. Impulsar acciones conjuntas que influyan en el logro de objetivos institucionales y estratégicos dentro del sector agrario, incluyendo el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría;
III. Promover la accesibilidad de los sujetos agrarios y de los núcleos de población agrarios a un sistema de procuración de justicia eficaz e imparcial que contribuya a proteger sus derechos;
IV. Aplicar en la atención de los asuntos del sector agrario, mediante su análisis detallado, el marco jurídico vigente, con el fin de brindar certeza y seguridad jurídicas, así como fomentar una cultura de legalidad que garantice el Estado de Derecho en el sector agrario;
V. Formular y adoptar criterios legales uniformes con el fin de utilizarlos en la atención de los asuntos del sector agrario e incorporarlos en los instrumentos legales emitidos por la Procuraduría;
VI. Crear comisiones transitorias avocadas al estudio, la investigación y el desarrollo de proyectos que les encomiende la persona titular de la Procuraduría;
VII. Emitir recomendaciones que deriven de la interpretación de disposiciones jurídicas que inciden en el sector agrario;
VIII. Proponer mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional para la atención de asuntos del sector agrario;
IX. Promover el conocimiento, la difusión y las propuestas de adecuación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, entre otros ordenamientos del marco jurídico que inciden en el sector agrario;
X. Fomentar la profesionalización del personal en los servicios de asesoría jurídica y de representación legal, a través de actividades de formación y actualización continua de conocimientos;
XI. Evaluar el programa de capacitación, de especialización y de certificación;
XII. Proponer acciones para concentrar la información y documentos que se generen al interior del Consejo, en la plataforma tecnológica institucional que se determine;
XIII. Las demás que se requieran y que sean encomendadas por la persona titular de la Procuraduría en el marco de su competencia para cumplir con el objeto del Consejo.
De la integración del Consejo
Artículo 3.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Procuraduría, quien lo Presidirá;
II. La persona titular de la Subprocuraduría General;
III. La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva, y
IV. Los Subrepresentantes Jurídicos, encargados u homólogos adscritos a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas.
Artículo 4.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación.
Artículo 5.- La persona titular de la Procuraduría podrá designar a otras personas servidoras públicas de la Procuraduría, así como solicitar la participación de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Local o Municipal, así como expertos, investigadores, académicos, entre otros, en su calidad de invitadas, para auxiliar durante las sesiones, según los temas a tratar.
De la suplencia de los integrantes del Consejo
Artículo 6.- En caso de ausencia de la Presidencia, ésta será suplida por la persona titular de la Subprocuraduría General, mientras los demás integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, previa notificación que se realice a la Secretaría Ejecutiva por medios físicos o electrónicos.
De las comisiones transitorias
Artículo 7.- Con base en lo señalado en la fracción VI del artículo 2 del presente Acuerdo, las comisiones transitorias tendrán como finalidad atender asuntos relevantes, trascendentes, específicos, especiales o situaciones emergentes de carácter temporal relacionados con la competencia de la Procuraduría.
Se constituirán mediante acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes y trabajarán de manera coordinada para garantizar una atención y seguimiento adecuados, promoviendo la continuidad del trabajo, solidez y disciplina en sus funciones mediante actividades de revisión, análisis, estudio, supervisión, evaluación, investigación, asesoramiento, recopilación de información, entre otras.
De las recomendaciones que emita el Consejo
Artículo 8.- Las recomendaciones se formularán con base en criterios unificados y debidamente fundamentados, resultado del análisis de los temas tratados en las sesiones y de la interpretación a las disposiciones jurídicas que inciden en el sector agrario. Estas recomendaciones servirán como referencia para la toma de decisiones en la atención de casos de la competencia de la Procuraduría.
De la profesionalización
Artículo 9.- Las actividades de formación y actualización continua de conocimientos se dirigirán principalmente al personal que coordina operativa y funcionalmente la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, en los servicios de asesoría jurídica y de representación legal.
Estas actividades se desarrollarán bajo un esquema interdisciplinario y especializado de mejora continua, caracterizándose por la sistematicidad en la integración de marcos teóricos y prácticos, así como la consolidación de criterios técnicos comunes y la incorporación de estándares éticos, pensamiento crítico y compromiso institucional como ejes de la ética profesional y el ejercicio público.
Artículo 10.- El Consejo será responsable de evaluar el programa de capacitación, de especialización y de certificación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la unidad administrativa competente de la Procuraduría. También evaluará a los candidatos que participen en estas actividades, dará seguimiento a sus resultados y verificará su desempeño en el marco del Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría.
Además, el Consejo designará a una persona enlace encargada de organizar, ejecutar y supervisar las acciones correspondientes, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la Procuraduría. Finalmente, propondrá la expedición de constancias o reconocimientos para el personal que obtenga resultados sobresalientes.
De la plataforma tecnológica institucional
Artículo 11.- La información y documentos generados con motivo de los acuerdos, las recomendaciones, las comisiones transitorias y demás actividades que deriven de las sesiones del Consejo, serán registrados en la plataforma tecnológica institucional que se determine, con el propósito de concentrar, administrar y facilitar su acceso, gestión y seguimiento mediante módulos que aseguren su trazabilidad, permitan establecer precedentes, generar reportes estadísticos y digitalizar expedientes, entre otros aspectos. Estas acciones contribuirán a fortalecer la articulación entre la gestión institucional y el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría, favoreciendo una sistematización más eficiente de la información y un análisis más eficaz de los datos, tanto cualitativos como cuantitativos.
La operación de la plataforma se llevará a cabo con el apoyo de la unidad administrativa competente de la Procuraduría, sin perjuicio de sus atribuciones.
De la interpretación del presente Acuerdo
Artículo 12.- La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria interpretará y orientará sobre la aplicación del presente Acuerdo o respecto de los casos no previstos en el mismo, con el objeto de resolver dudas o contradicciones entre los integrantes del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo se instalará en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo y en la misma sesión se aprobarán sus Reglas de Operación, las cuales se publicarán en la Normateca Interna de la Procuraduría.
TERCERO.- Para la implementación de las acciones que deriven del presente Acuerdo, el Consejo se auxiliará de las unidades administrativas de la Procuraduría que tengan injerencia en las mismas, sin perjuicio de las atribuciones de éstas.
CUARTO.- Se abrogan los Lineamientos de Operación del Comité Jurídico Estatal emitidos el 16 de marzo de 2023 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
SEXTO.- Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizarán con cargo al presupuesto que le haya sido asignado a la Procuraduría para el ejercicio fiscal que corresponda.
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 571067)