ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Roberto Velasco Álvarez, Encargado del Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores por designación presidencial, con fundamento en los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26, fracción II y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 26, 27-TER, 37, 37-BIS, 38, y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 33 Undecies, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 8, fracción XXIX y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; los numerales 1.2, 1.4, 1.6 y 2.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano; así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los ascensos del personal de carrera a Coordinador Administrativo de la rama Técnico-Administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, tomando en cuenta las plazas concursadas;
Que el 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de Paridad entre Géneros, la que marcó un hito para garantizar la participación de las mujeres en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno, así como, en los organismos autónomos, pueblos y comunidades indígenas bajo la égida de la paridad en todo: 50% mujeres y 50% hombres en la toma de decisiones;
Que el 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, reforma en la que se señala que "[e]l Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres";
Que de acuerdo con el numeral 1.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (en adelante Plan de Carrera), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2024, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano buscará la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres para acercarse al cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación;
Que de acuerdo con el mismo numeral del Plan de Carrera, la Comisión de Personal podrá guiarse por personas expertas en materia de diversidad e igualdad de género y podrá adoptar medidas y acciones afirmativas, en los procesos descritos en dicho Plan de Carrera encaminados hacia tal fin, particularmente en los procesos de ascenso;
Que el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría conducirá programas transversales para el impulso e implementación de la igualdad sustantiva de género en la Secretaría y en la conducción de la política exterior. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contribuirán en la implementación de estos programas en el ámbito de sus atribuciones;
Que existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. Entre ellos, el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que señala: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato";
Que la Recomendación General No. 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada el 3 de enero de 1997 dispone que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: "(...) b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales";
Que la Recomendación General No. 25 aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, referente a las medidas especiales de carácter temporal a las que hace alusión la CEDAW, apunta: "El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal también pueden basarse en decretos, directivas sobre políticas o directrices administrativas formulados y aprobados por órganos ejecutivos nacionales, regionales o locales aplicables al empleo en el sector público y la educación. Esas medidas especiales de carácter temporal podrán incluir la administración pública, la actividad política, la educación privada y el empleo";
Que en las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de agosto de 2006 (CEDAW/C/MEX/CO/6) se señaló expresamente: "Recomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior";
Que en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de julio de 2018 (CEDAW/C/MEX/CO/9) se señaló, en su párrafo 18: "El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja;
Que en el mismo documento, en su párrafo 40, inciso a), dicho Comité recomendó que el Estado mexicano: "Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25";
Que la Recomendación General No. 40 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada el 25 de octubre de 2024, incluye acciones específicas en materia de política exterior, tales como "integrar la perspectiva de género en la formación y los exámenes relativos a los nombramientos de diplomáticos y embajadores";
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, define a las Acciones Afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores promueve la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos y su Servicio Exterior Mexicano. De esta manera, el artículo 1-TER, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que esta dependencia promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, incorpora en sus procesos de reclutamiento y ascenso la perspectiva de derechos humanos, de género igualdad sustantiva y no discriminación para que dichos procesos sean transparentes e igualitarios para mujeres y hombres, para que la Secretaría sea un espacio laboral digno y respetuoso desde la construcción de un entorno libre de cualquier tipo de violencia para eliminar las brechas de desigualdad en cualquier ámbito;
Que el 21 de mayo de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de Concurso de Ascenso para las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano, primeras con una acción afirmativa para impulsar la igualdad de género mediante la asignación de plazas por género y rango para reducir las brechas de desigualdad;
Que de acuerdo con el "Tercer diagnóstico sobre acciones afirmativas con miras a lograr la paridad de género en el ingreso y ascenso en el Servicio Exterior Mexicano de carrera" (en adelante Diagnóstico), aprobado por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano en su VI Reunión Extraordinaria del 19 de noviembre de 2025, el índice de distribución de mujeres es distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece;
Que al 7 de octubre de 2025, el número de integrantes en la Rama Técnico-Administrativa por rango se compone de la siguiente manera:

Que de acuerdo con el Diagnóstico señalado se observan brechas de desigualdad de género para las mujeres, lo que se acentúa en los casos de los rangos de Agregado Administrativo "C" en el cual las mujeres ocupan el 42% de las plazas, lo que equivale a una brecha del 8% o 12 plazas para alcanzar la paridad y el de Agregado Administrativo "D" en el que las mujeres ocupan el 38% de las plazas, lo que equivale a una brecha del 12% o 15 plazas para alcanzar la paridad;
Que entre las recomendaciones del Diagnóstico se indica que se deberán "realizar concursos de ascenso en 2025 con un porcentaje mayor de plazas para mujeres o paritario en los rangos en lo que esto no sea posible o se haya alcanzado la paridad, en las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano", misma que se instrumenta a través de la presente convocatoria;
Que la periodicidad en la publicación de las convocatorias de ascenso derivada de la disponibilidad presupuestal y de plazas ha implicado mayores plazos en los años promedio para el ascenso en todos los rangos, indicando la necesidad de realizar ajustes - excepcionales y temporales - en la consideración y valoración de la antigüedad relativa en tanto se restablecen los plazos promedio previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica al personal de carrera de la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2025, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de personas servidoras públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como con el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); y 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 55, 56, 71 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM), y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2025, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas de Coordinador Administrativo:
Mujeres
Plazas
Hombres
Plazas
Coordinadoras Administrativa
7
Coordinador Administrativo
6
 
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso el personal de carrera del rango de Agregado Administrativo "A" que tenga una antigüedad mínima de dos años, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
El personal del Servicio Exterior Mexicano que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM, y con lo establecido en el Plan de Carrera, deberá notificar a la Presidenta de la Comisión de Personal dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 47 del RLSEM su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a las disposiciones contenidas en la LSEM y su RLSEM , y que los resultados del citado Concurso se difundirán entre los participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrá participar el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en disponibilidad, de acuerdo al artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, y los numerales 1.2, 1.6 y 2.2 del Plan de Carrera, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escritos y orales, que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor de hasta cien (100) puntos, atendiendo lo señalado en el artículo 49 del RLSEM y de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera, y se integrará de los siguientes componentes:
1.     Las evaluaciones de desempeño;
2.     La valoración del potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
3.     Las funciones y las adscripciones;
4.     Las antigüedades absoluta y relativa; y
5.     La puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el numeral 1) serán elaboradas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados, de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.
Como parte de estos componentes, la Subcomisión de Evaluación valorará y tomará en consideración Notas Superiores de Mérito emitidas por las personas titulares de la Secretaría, las Subsecretarías y los órganos administrativos desconcentrados, a favor del personal del SEM que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza.
Asimismo, la Subcomisión de Evaluación valorará y tomará en cuenta las acciones del personal del Servicio Exterior Mexicano que participe en el presente concurso, en favor de lograr la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la inclusión.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada persona concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira la persona concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
La evaluación se realizará a partir de su último ascenso y hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para evaluar los expedientes de las personas concursantes, la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes componentes:
A) LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, HASTA TREINTA Y CINCO (35) PUNTOS.
Se tomarán en cuenta los informes de desempeño de la persona integrante del Servicio Exterior Mexicano, establecidos en los artículos 45 de la LSEM y 71 del RLSEM, presentado desde el último ascenso y hasta la publicación de la presente convocatoria. La calificación de cada persona concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
En este apartado también se considerarán las Notas Superiores de Mérito que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el Concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango; por lo que la totalidad de los 35 puntos se distribuyen de la siguiente manera:
1. Informes Reglamentarios, hasta veinte (20) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de la persona titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y la publicación de la presente convocatoria.
A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2025 se les asignarán las siguientes puntuaciones:
·      Calificación de 5: Equivale a veinte (20) puntos.
·      Calificación de 4: Equivale a dieciséis (16) puntos.
·      Calificación de 3: Equivale a doce (12) puntos.
·      Calificación de 2: Equivale a ocho (8) puntos.
·      Calificación de 1: Equivale a cuatro (4) puntos.
2. Notas superiores de mérito, hasta diez (10) puntos.
El Plan de Carrera prevé en su apartado 1.6, las Notas Superiores de Mérito (NSM) como un instrumento adicional para reconocer a las personas funcionarias del SEM de carrera que se destaquen por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza.
Este instrumento es de carácter extraordinario, adicional y complementario a la evaluación del desempeño.
Las NSM tendrán una valoración de puntaje diferenciado que corresponderá a dos (2), cuatro (4), seis (6), ocho (8) y diez (10) puntos como máximo, que será determinado por la Subcomisión de Evaluación.
3.    Recomendaciones y Méritos, hasta cinco (5) puntos.
3.1. Recomendaciones de Ascenso, hasta dos punto cinco (2.5) puntos.
La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas recomendaciones de ascenso que obren en el expediente del personal del SEM susceptibles a ascender. Esta evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Procedimiento para la evaluación:
Para evaluar este aspecto, se considerarán las recomendaciones de ascenso que se especifiquen en los informes anuales, así como los documentos expedidos por las personas titulares y funcionarios de la Cancillería que hayan tenido una relación jerárquica con la persona evaluada a partir del último ascenso y que señale la recomendación de ascenso.
Para obtener una calificación final en este aspecto, se obtendrán los totales de recomendaciones de ascenso de cada una de las personas participantes del rango, a fin de obtener el número máximo de recomendaciones de ascenso por rango, la cual obtendrá la calificación máxima y posteriormente se hará una regla de tres con el número de recomendaciones que cada una de las personas participantes del rango haya obtenido.
3.2. Actividades fuera del área de concentración, hasta dos punto cinco (2.5) puntos.
Considerando lo señalado en el Plan de Carrera, se otorgará puntos al personal de la Rama Técnico-Administrativa que, además de atender alguna de las cuatro áreas de concentración, apoye las necesidades del servicio en actividades específicas como: promoción, protocolo, medios, económicos, etc; y a quienes funjan como encargados de dichas áreas, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el entendido de que, para cumplir con las expectativas de la función, se requiere de una capacidad de adaptación alta, conocimientos sobre derecho, gestión pública, relaciones públicas, diplomacia, comunicación social, cultura, comercio y promoción, entre otros.
B) FUNCIONES Y ADSCRIPCIONES, HASTA TREINTA Y CUATRO (34) PUNTOS.
En este apartado se considerará, la función realizada desde su último ascenso, por una parte, y el lugar de adscripción, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo siguiente:
1.    Funciones, hasta veintiocho (28) puntos.
En este numeral se tomará en cuenta las funciones asumidas por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:

2. Adscripciones, hasta seis (6) puntos.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM y en el numeral 1.6 del Plan de Carrera, se otorgará puntuación al personal comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, en por lo menos una de las siguientes adscripciones, de conformidad con las adscripciones clasificadas anualmente por la Comisión de Personal, así como al personal que haya estado comisionado en México:
Vida Difícil                           3 puntos
Semana Sanitaria                  2 puntos
México                                           1 punto
C) ANTIGÜEDAD ABSOLUTA Y RELATIVA, HASTA VEINTE (20) PUNTOS.
Antigüedad absoluta: Hasta diez (10) puntos. De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando cuatro décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
Antigüedad relativa: hasta diez (10) puntos: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando dos (2) puntos por cada año cumplido laborado.
D) PUNTUACIÓN ADICIONAL POR OBRAS O TRABAJOS PUBLICADOS, ESTUDIOS REALIZADOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS, HASTA DIEZ (10) PUNTOS.
1. Preparación académica, hasta (8) puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LSEM, se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales y/o temas afines a las labores de la Rama Técnico-Administrativa.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Número mínimo de horas
Puntaje
Doctorado
Mínimo 600 horas
6 puntos
Maestría
Mínimo 300 horas
4 puntos
Curso de Posgrado (incluye master)
Mínimo 120 horas
3 puntos
Diplomado
Mínimo 120 horas
3 puntos
Especialidad
Mínimo 190 horas
3 puntos
Segunda Licenciatura
Mínimo 2400 horas
3 puntos
Cursos
Mayores de 60 horas
1 punto
Cursos
Mayores de 30 horas
0.5 punto
Idioma (dominio)
(B2 o superior MCER)
5 puntos
Idioma (intermedio)
(B1 MCER)
2 puntos
 
El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Definiciones
Curso
Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Idioma
En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:
Se otorgarán cinco (5) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el que se acreditó en el ingreso al Servicio Exterior Mexicano como dominio.
Se otorgarán dos (2) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.
2. Obras publicadas, hasta dos (2) puntos.
Se considerará un ejemplar por cada categoría:
 
Concepto
Puntos
1.
Libro1
2.0
2.
Libro en coautoría
1.5
3.
Capítulo de libro2
1.0
4.
Capítulo de libro en coautoría (2 autores)
0.75
5.
Artículo o ensayo académico3
1.0
6.
Artículo o ensayo académico en coautoría (2 autores)
0.5
7.
Artículo de difusión4
0.5
8.
Artículo de difusión en coautoría
0.3
9.
Reseña
0.3
10.
Artículo periodístico o columna
0.4
11.
Artículo periodístico en coautoría (2 autores)
0.2
12.
Editor, coordinador o compilador de libro o revista académica
0.4
15.
Traductor de libro
2.0
16.
Traductor de artículo académico
1.0
1.     Se consideran los libros dictaminados y publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, y con registro ISBN. Se tomará en cuenta el dictamen de la casa editorial. En caso de reediciones se considerarán solamente aquellas corregidas y aumentadas.
2.     Se consideran los capítulos de libros publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, preferentemente académicas o universitarias, y con registro ISBN. Los textos producto de investigación que se publican como capítulos de un libro colectivo serán considerados con el mismo valor que un artículo en una revista académica, a condición de que sean publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente.
3.     Artículo publicado en revistas especializadas, de ámbito nacional o internacional, preferentemente aquellas que hayan sido sujetas a un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, y con registro ISSN.
4.     Artículo no especializado y dirigido al público general publicado en revista con registro ISSN.
 
Para ser considerada como obra publicada, deberá ser relevante para las relaciones internacionales de México, esto incluye temas vinculados con la política exterior o la administración pública.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Las personas concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para el rango de Agregado Administrativo "A", conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de éstos.
E) ACCIONES EN FAVOR DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA, EL RESPETO A LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSIÓN, HASTA UN (1) PUNTO.
El Plan de Carrera prevé, en su apartado 1.6, que la Subcomisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponda a las políticas de acción afirmativa para grupos históricamente discriminados y subrepresentados, en favor de lograr la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la inclusión. Lo anterior incluye la capacitación en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el fortalecimiento de sus culturas e identidades, así como de su desarrollo integral y sostenible.
Para el presente concurso se otorgará puntuación a las acciones realizadas con posterioridad al último ascenso de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Concepto
Puntos
1.
Participación como enlace de género por un periodo mínimo de seis (6) meses
0.25
2.
Certificación como persona consejera en la atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal
0.25
3.
Cursos mayores de 30 horas en materia de igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o la inclusión
0.50
4.
Cursos mayores de 60 horas en materia de igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o la inclusión
1.0
 
La persona concursante sólo podrá acreditar un curso por cada uno de los rubros señalados en los puntos 3 y 4 hasta sumar el máximo de un punto.
La capacitación que verse sobre igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o inclusión y que esté vinculada con temas de política exterior, relaciones internacionales o administración pública podrá ser acreditada en este apartado o como preparación académica. De ser el caso, solamente podrá ser utilizada en alguno de los dos componentes.
La Subcomisión de Evaluación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente mediante correo electrónico en los tiempos previstos para el rango de Agregado Administrativo "A", conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación, conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita por la persona interesada a la Presidenta de la Subcomisión de Evaluación.
La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará del conocimiento de las personas concursantes, mediante correo electrónico institucional los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales las personas interesadas deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El acuse de recibo deberá ser enviado digitalizado por correo electrónico a la cuenta que será habilitada para el rango y, posteriormente, el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico hará de conocimiento de manera oportuna a las personas concursantes que hubieren sido aceptadas por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.
II. EXÁMENES
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que la persona concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y son un requisito para poder ascender. La calificación mínima aprobatoria será definida por la Subcomisión de Evaluación, pero en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) sobre diez (10).
Para la aplicación de los exámenes, la persona titular de la Secretaría designará para el rango de Agregado Administrativo "A" un jurado compuesto de tres sinodales.
De conformidad con el artículo 50 del RLSEM, las personas que cuenten con constancia de aprobación del examen de ascenso participarán en este Concurso únicamente mediante la Evaluación del Expediente a la que se refiere la sección I. de la presente convocatoria.
La Subcomisión de Evaluación vigilará el grado de dificultad de los exámenes.
Los exámenes constarán de dos partes:
A) Examen escrito.
Estos exámenes se evaluarán con base en los lineamientos y criterios establecidos por la Subcomisión de Evaluación, mismos que el Instituto Matías Romero en su oportunidad hará de conocimiento de las personas concursantes mediante correo electrónico.
De conformidad con numeral 2.1 del Plan de Carrera, los Agregados Administrativos "A" desarrollarán conocimientos y habilidades para perfeccionar su desempeño en su área de concentración, proponiendo mejoras a procesos y sistemas de atención, y demostrar capacidad para desempeñarse en otra área de concentración, coordinar equipos de trabajo, así como de manejo de procesos administrativos y de gestión pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RLSEM, el examen escrito será elaborado por el Instituto Matías Romero y consistirá en la resolución de un caso práctico.
Los participantes resolverán un caso práctico que seleccionarán de entre diversas opciones, en el que deberán demostrar la posesión de conocimientos y habilidades específicas que permitan establecer parámetros para medir el nivel de desarrollo alcanzado y la capacidad para asumir mayores responsabilidades, en alguna de las cuatro áreas de concentración, conforme las describe el punto 2 del Plan de Carrera, que son relevantes para el desempeño administrativo en las representaciones de México en el exterior:
Perfil de formación
A. Administración;
B. Informática y telecomunicaciones;
C. Gestión y resguardo de archivo; y
D. Asuntos consulares y comunidades.
B) Examen oral.
De conformidad con el numeral 2.2 del Plan de Carrera, el examen oral también se llevará a cabo de forma virtual y se evaluará tanto conocimientos como capacidad de comunicación oral y de interacción con el jurado.
Atendiendo lo señalado en los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen oral será evaluado a partir de lo siguiente:
a)    El Jurado estará integrado por sinodales especializados, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción III, del artículo 50 del RLSEM.
b)    A propuesta del Instituto Matías Romero, la Subcomisión determinará los lineamientos que habrán de regir el ejercicio de preguntas y de evaluación de los sinodales.
c)    El examen tendrá una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 minutos.
d)    Los sinodales dispondrán de una hoja de evaluación para emitir la calificación de manera independiente.
e)    La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes.
f)     Los sinodales que tengan o hayan tenido una relación de mando jerárquica directa en los últimos cinco (5) años con la persona entrevistada, deberán informarlo a los integrantes del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarla. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
g)    Las personas concursantes serán examinadas oralmente sobre las funciones y conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubieran tenido desde su último ascenso, así como, sobre la propuesta de mejora realizada en el análisis de escenarios.
h)    Los sinodales, adicionalmente, deberán formular preguntas claras y directas sobre las áreas de concentración del examen escrito, antes enumeradas, bajo los criterios establecidos previamente.
i)     Los sinodales deberán entregar los resultados del examen oral a la Subcomisión de Evaluación a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Al menos treinta (30) días antes de la celebración de los exámenes, el Instituto Matías Romero hará pública una guía de estudio, posteriormente pondrá a disposición de todas las personas concursantes un curso, a través de su Campus Virtual, con distintas sesiones que versarán sobre las prioridades de política exterior de México y sobre las cuatro áreas de concentración. La dirección electrónica se informará oportunamente mediante correo electrónico.
III. DISPOSICIONES GENERALES
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos difunda los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
De acuerdo con el artículo 51 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas concursantes que hayan aprobado los exámenes en este concurso o en concursos anteriores y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista de prelación de las personas concursantes que en cada uno de los géneros y rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que las personas concursantes en cada género y en el rango de Agregado Administrativo "A", alcancen la calificación aprobatoria requerida, de conformidad con los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso se difundirán entre las personas participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de acuerdo con lo señalado en el párrafo cuarto del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes dentro del mismo género obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a las personas participantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
En apego a la LSEM y a su RLSEM, así como a las disposiciones del Plan de Carrera, las evaluaciones se realizarán en igualdad de oportunidades y la asignación de plazas atenderá la acción afirmativa en materia de ascenso que forma parte central de la presente convocatoria. En caso de que existan plazas que no se asignen en alguno de los géneros, éstas podrán asignarse a las siguientes personas con las más altas calificaciones en el otro género en el presente concurso.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas, por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el Exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, según sea el caso, de acuerdo con el lugar de adscripción de dichas personas.
Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
ASCENSOS POR REVISIÓN ESCALAFONARIA
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los demás ascensos del personal de carrera serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal del SEM y como resultado del análisis que la Subcomisión de Evaluación haga de los expedientes de las personas concursantes, para lo cual se tomará en cuenta, lo dispuesto en el numeral 2.2, primer párrafo, del Plan de Carrera, consistente en el desempeño laboral, los méritos, las adscripciones, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal del SEM, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
Con apego al artículo 37 último párrafo de la LSEM, se someterán, en los diversos rangos para la promoción escalafonaria, las siguientes plazas:
Mujeres
Plazas
Hombres
Plazas
Agregadas Administrativas "A"
8
Agregados Administrativos "A"
8
Agregadas Administrativas "B"
10
Agregados Administrativos "B"
8
Agregadas Administrativas "C"
24
Agregados Administrativos "C"
24
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 37, último párrafo, y 38, primer párrafo, de la LSEM, podrán participar en la Revisión Escalafonaria el personal de carrera de los rangos de Agregado Administrativo "B", Agregado Administrativo "C" y Agregado Administrativo "D" que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
De conformidad con el numeral 2.2 del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, los ascensos del personal a los rangos de Agregado Administrativo "C", Agregado Administrativo "B" y Agregado Administrativo "A" serán resultado de un proceso de evaluación del expediente personal de cada persona aspirante. La evaluación tomará en cuenta el desempeño laboral, los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el RLSEM.
El personal del SEM que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM, deberá notificar a la Presidenta de la Comisión de Personal dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 47 del RLSEM, su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original que deberá contener su nombre y firma autógrafa, señalando que acepta sujetarse a las disposiciones contenidas en la LSEM y su RLSEM y que los resultados del citado Concurso se difundirán entre los participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrá participar el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en disponibilidad, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada persona concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira la persona concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
La evaluación se realizará a partir de su último ascenso y hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para evaluar los expedientes de las personas concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes componentes:
A) LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, HASTA TREINTA Y CINCO (35) PUNTOS.
Se tomarán en cuenta los informes de desempeño la persona integrante del Servicio Exterior Mexicano establecidos en los artículos 45 de la LSEM y 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta la publicación de la presente convocatoria. La calificación de cada persona concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
En este apartado también se considerarán las Notas Superiores de Mérito que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el Concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango; por lo que la totalidad de los 35 puntos se distribuyen de la siguiente manera:
1. Informes Reglamentarios, hasta veinte (20) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de la persona titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta la publicación de la presente convocatoria.
A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2025 se les asignarán las siguientes puntuaciones:
·      Calificación de 5: Equivale a veinte (20) puntos.
·      Calificación de 4: Equivale a dieciséis (16) puntos.
·      Calificación de 3: Equivale a doce (12) puntos.
·      Calificación de 2: Equivale a ocho (8) puntos.
·      Calificación de 1: Equivale a cuatro (4) puntos.
2. Notas Superiores de Mérito, hasta diez (10) puntos.
El Plan de Carrera, prevé en su apartado 1.6 las Notas Superiores de Mérito (NSM) como un instrumento adicional para reconocer a las personas funcionarias del SEM de carrera que se destaquen por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que ejerce.
Este instrumento es de carácter extraordinario, adicional y complementario a la evaluación del desempeño.
Las NSM tendrán una valoración de puntaje diferenciado que corresponderá a dos (2), cuatro (4), seis (6), ocho (8) y diez (10) puntos como máximo, que será determinado por la Subcomisión de Evaluación.
3.    Recomendaciones y Méritos, hasta cinco (5) puntos.
3.1. Recomendaciones de Ascenso, hasta dos punto cinco (2.5) puntos.
La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas recomendaciones de ascenso que obren en el expediente del personal del SEM susceptibles a ascender. Esta evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Procedimiento para la evaluación:
Para evaluar este aspecto, se considerarán las recomendaciones de ascenso que se especifiquen en los informes anuales, así como los documentos expedidos por las personas titulares y funcionarios de la Cancillería que hayan tenido una relación jerárquica con la persona evaluada a partir del último ascenso y que señale literalmente la recomendación de ascenso.
Para obtener una calificación final en este aspecto, se obtendrán los totales de recomendaciones de ascenso de cada una de las personas participantes del rango, a fin de obtener el número máximo de recomendaciones de ascenso por rango, la cual obtendrá la calificación máxima y posteriormente se hará una regla de tres con el número de recomendaciones que cada una de las personas participantes del rango haya obtenido.
3.2. Actividades fuera del área de concentración, hasta dos punto cinco (2.5) puntos.
Considerando lo señalado en el Plan de Carrera, se otorgará puntos al personal de la Rama Técnico-Administrativa que, además de atender alguna de las cuatro áreas de concentración, apoye las necesidades del servicio en actividades específicas como: promoción, protocolo, medios, económicos, etc.; y a quienes funjan como encargados de dichas áreas, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. En el entendido de que, para cumplir con las expectativas de la función, se requiere de una capacidad de adaptación alta, conocimientos sobre derecho, gestión pública, relaciones públicas, diplomacia, comunicación social, cultura, comercio y promoción entre otros.
B) FUNCIONES Y ADSCRIPCIONES, HASTA TREINTA Y CUATRO (34) PUNTOS.
En este apartado se considerará, la función realizada desde su último ascenso, por una parte, y el lugar de adscripción, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.    Funciones, hasta veintiocho (28) puntos.
En este numeral se tomarán en cuenta las funciones asumidas por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:

2.    Adscripciones, hasta seis (6) puntos.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM y en el numeral 1.6 del Plan de Carrera, se otorgará puntuación al personal comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, en por lo menos una de las siguientes adscripciones, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal, así como al personal que haya estado comisionado en México:
Vida Difícil
3 puntos
Semana Sanitaria
2 puntos
México
1 punto
 
C) ANTIGÜEDAD ABSOLUTA Y RELATIVA, HASTA VEINTE (20) PUNTOS.
Antigüedad absoluta: Hasta diez (10) puntos. De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando cuatro décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
Antigüedad relativa: Hasta diez (10) puntos: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando dos (2) puntos por cada año cumplido laborado.
D) PUNTUACIÓN ADICIONAL POR OBRAS O TRABAJOS PUBLICADOS, ESTUDIOS REALIZADOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS, HASTA DIEZ (10) PUNTOS.
1. Preparación académica, hasta (8) puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LSEM, se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales y/o temas afines a las labores de la Rama Técnico-Administrativa.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados Académicos y estudios realizados
Número mínimo de horas
Puntaje
Doctorado
Mínimo 600 horas
6 puntos
Maestría
Mínimo 300 horas
4 puntos
Curso de Posgrado (incluye master)
Mínimo 120 horas
3 puntos
Diplomado
Mínimo 120 horas
3 puntos
Especialidad
Mínimo 190 horas
3 puntos
Segunda Licenciatura
Mínimo 2400 horas
3 puntos
Cursos
Mayores de 60 horas
1 punto
Cursos
Mayores de 30 horas
0.5 punto
Idioma (dominio)
(B2 o superior MCER)
5 puntos
Idioma (intermedio)
(B1 MCER)
2 puntos
 
El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Definiciones
Curso
Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Idioma
En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:
Se otorgarán cinco (5) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el que se acreditó en el ingreso al SEM como dominio.
Se otorgarán dos (2) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.
2. Obras publicadas, hasta dos (2) puntos.
Se considerará un ejemplar por cada categoría:
 
Concepto
Puntos
1.
Libro1
2.0
2.
Libro en coautoría
1.5
3.
Capítulo de libro2
1.0
4.
Capítulo de libro en coautoría (2 autores)
0.75
5.
Artículo o ensayo académico3
1.0
6.
Artículo o ensayo académico en coautoría (2 autores)
0.5
7.
Artículo de difusión4
0.5
8.
Artículo de difusión en coautoría
0.3
9.
Reseña
0.3
10.
Artículo periodístico o columna
0.4
11.
Artículo periodístico en coautoría (2 autores)
0.2
12.
Editor, coordinador o compilador de libro o revista académica
0.4
15.
Traductor de libro
2.0
16.
Traductor de artículo académico
1.0
1.     Se consideran los libros dictaminados y publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, y con registro ISBN. Se tomará en cuenta el dictamen de la casa editorial. En caso de reediciones se considerarán solamente aquellas corregidas y aumentadas.
2.     Se consideran los capítulos de libros publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, preferentemente académicas o universitarias, y con registro ISBN. Los textos producto de investigación que se publican como capítulos de un libro colectivo serán considerados con el mismo valor que un artículo en una revista académica, a condición de que sean publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente.
3.     Artículo publicado en revistas especializadas, de ámbito nacional o internacional, preferentemente aquellas que hayan sido sujetas a un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, y con registro ISSN.
4.     Artículo no especializado y dirigido al público general publicado en revista con registro ISSN.
 
Para ser considerada como obra publicada, deberán ser de temas relevantes para las relaciones internacionales de México, esto incluye temas vinculados con la política exterior o la administración pública.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Las personas participantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango, conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de éstos.
E) ACCIONES EN FAVOR DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA, EL RESPETO A LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSIÓN, HASTA UN (1) PUNTO.
El Plan de Carrera prevé, en su apartado 1.6, que la Subcomisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponda a las políticas de acción afirmativa para grupos históricamente discriminados y subrepresentados, en favor de lograr la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la inclusión. Lo anterior incluye la capacitación en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el fortalecimiento de sus culturas e identidades, así como de su desarrollo integral y sostenible.
Para el presente concurso se otorgará puntuación a las acciones realizadas con posterioridad al último ascenso de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Concepto
Puntos
1.
Participación como enlace de género por un periodo mínimo de seis (6) meses
0.25
2.
Certificación como persona consejera en la atención a presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal
0.25
3.
Cursos mayores de 30 horas en materia de igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o la inclusión
0.50
4.
Cursos mayores de 60 horas en materia de igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o la inclusión
1.0
 
La persona concursante sólo podrá acreditar un curso por cada uno de los rubros señalados en los puntos 3 y 4 hasta sumar el máximo de un punto.
La capacitación que verse sobre igualdad sustantiva, respeto a la diversidad y/o inclusión y que esté vinculada con temas de política exterior, relaciones internacionales o administración pública podrá ser acreditada en este apartado o como preparación académica. De ser el caso, solamente podrá ser utilizada en alguno de los dos componentes.
La Subcomisión de Evaluación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente por medio de correo electrónico en los tiempos previstos para cada rango, conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación, conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita por la persona interesada a la Presidenta de la Subcomisión de Evaluación.
La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará de conocimiento de las personas concursantes, mediante correo electrónico institucional los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales las personas interesadas deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El acuse de recibo deberá ser enviado digitalizado por correo electrónico a las cuentas que serán habilitadas para cada rango y, posteriormente, el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico hará de conocimiento de manera oportuna a las personas concursantes que hubieren sido aceptadas por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación en tiempo y forma.
II. DISPOSICIONES GENERALES
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De acuerdo con lo que establece el artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas concursantes que hayan aprobado los exámenes en el rango de Agregado Administrativo "A" y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de dichas personas concursantes en cuanto al género y rango, que hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Por lo que se refiere a las personas concursantes del resto de los rangos administrativos se someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación en cuanto al género y rangos que hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso se difundirán entre los participantes haciéndolo de manera pública y con carácter inapelable, de acuerdo con lo que se señala en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes dentro del mismo género obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose del número de plazas concursadas, a las personas participantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
En apego a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y a su RLSEM, así como por las disposiciones del Plan de Carrera, las evaluaciones se realizarán en igualdad de oportunidades y la asignación de plazas atenderá la acción afirmativa en materia de ascenso que forma parte central de la presente convocatoria. En caso de que existan plazas que no se asignen en alguno de los géneros, éstas podrán asignarse a las siguientes personas con las más altas calificaciones en el otro género en el presente concurso.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas, por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, según sea el caso, de acuerdo con el lugar de adscripción de dichas personas.
Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para el rango de Agregado Administrativo "D", la evaluación se llevará a cabo considerando la documentación que obre en su expediente desde la fecha en la que obtuvieron su último ascenso al rango de Técnico Administrativo "B" o "C" y no a partir de la fecha de compactación de rangos, que se realizó al entrar en vigor la reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de abril de 2018; con lo cual se busca interpretar la norma de la forma más favorable para cada persona, bajo el principio pro persona, así como con un enfoque de objetividad y equidad.
TERCERO. Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, así como por las disposiciones del Plan de Carrera por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
CUARTO. Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, las personas interesadas podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, mediante correo electrónico a las direcciones electrónicas que en su momento serán habilitadas para cada uno de los rangos.
La información contenida en las direcciones electrónicas referidas será resguardada como información confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; salvo las excepciones que establezca la normativa en la materia.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Encargado del Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores por designación presidencial, con fundamento en los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.