ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 26, 27, 28, 29 y 31 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 14, 15 y 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, IX, XV, XXIX, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42, fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30, Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 2, 4, fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I y II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este Instituto cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 411/UDPCSG/2025/15742, de fecha 24 de diciembre de 2025; asimismo, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, mediante Oficio número ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0248/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI) para el ejercicio fiscal 2026, con clave presupuestaria S-178, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Entidad No Sectorizada del Ramo Presupuestario 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, así como los anexos correspondientes que, para todos los efectos, se consideran como partes integrantes del mismo.
1. Introducción
El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en la Reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), representa un avance histórico hacia el pleno ejercicio de sus derechos colectivos. Este nuevo marco constitucional establece un conjunto de derechos y los correlativos deberes para el Estado Mexicano, en particular, la obligación de impulsar su desarrollo y bienestar integral, así como proteger y promover los derechos específicos de las mujeres, la niñez, la adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas.
Es importante destacar que la fracción VI del apartado A del artículo 2o. de la CPEUM, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...
"VI. Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje;"
Por su parte, en las fracciones IV y VI del apartado B del mismo artículo, se establece la obligación de las diferentes autoridades del Estado Mexicano de:
"IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.
VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil."
En el mismo sentido, el párrafo segundo del apartado D de dicho precepto dispone: "Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales."
En concordancia con lo anterior, la educación es un derecho humano de todas las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en nuestro país, incluyendo a la niñez indígena y afromexicana, consagrado en el artículo 3o. de la CPEUM y en diversos instrumentos internacionales en la materia.
En cumplimiento de este nuevo mandato constitucional, el PAEI se distingue por desarrollar acciones que contribuyen al abatimiento del abandono escolar, el acceso efectivo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas al proceso educativo y a la conservación y fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística de los Pueblos Indígenas de México.
El Programa parte del reconocimiento de que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, derivada de factores estructurales de exclusión y desigualdad económica, política y social que obstaculizan el acceso y ejercicio efectivo de su derecho a la educación. Esta situación se evidencia en una mayor tasa de rezago educativo y menor grado promedio de escolaridad respecto de otros sectores de la sociedad mexicana.
Entre estos factores, destaca que las y los estudiantes indígenas y afromexicanos enfrentan, en mayor medida, una situación de pobreza en sus hogares, lo cual limita la capacidad de madres y padres para solventar los costos de traslado o estancia de sus hijas e hijos cuando deben estudiar fuera de su comunidad. Asimismo, se presenta con mayor frecuencia la carencia de acceso a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, elemento fundamental para el desarrollo físico y cognitivo, así como para un adecuado desempeño escolar.
Por otra parte, persiste un rezago en la oferta educativa de los niveles de educación secundaria, media superior y superior en las regiones indígenas y afromexicanas, aunado a las deficiencias del modelo educativo intercultural bilingüe, que ha dificultado la transición hacia los modelos de educación general, provocando una disminución en el desempeño escolar y una paulatina desafiliación del Sistema Educativo Nacional (SEN). Del mismo modo, esta brecha en la oferta, las limitaciones del modelo intercultural vigente y las prácticas sociales de discriminación y exclusión, dentro y fuera del SEN, han contribuido al debilitamiento de la identidad cultural y al desplazamiento lingüístico a lo largo de la trayectoria escolar. Ante esta situación, el PAEI busca dar respuesta a las demandas de la población indígena y afromexicana relacionadas con el acceso y continuidad de su trayectoria escolar, a través de los diferentes niveles educativos, así como fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para mejorar los estados nutricionales de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos.
De conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el marco de la programación y presupuestación del gasto público federal para el ejercicio fiscal 2026, el PAEI se vincula con el Eje Transversal 3 "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas" del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, específicamente al objetivoObjetivo 5 "Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", estrategia 5.4 "Desarrollar e implementar un modelo educativo intercultural y plurilingüe que garantice la preservación, revitalización y reconocimiento de las lenguas indígenas, así como la protección, transmisión y fortalecimiento del patrimonio cultural tangible e intangible y los conocimientos tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas".
Asimismo, se alinea con el objetivo 3. "Coordinar, promover y realizar acciones para la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda de todos los elementos del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, incluyendo sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como su propiedad intelectual colectiva" del Programa Institucional del INPI 2025-2030, puntualmente con las siguientes estrategias:
· Estrategia 3.3. Fomentar el conocimiento, uso, desarrollo, estudio, documentación y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, para su valoración, fortalecimiento y preservación, y
· Estrategia 3.4. Impulsar acciones para contribuir al acceso, permanencia, tránsito y egreso del grado académico y nivel educativo de estudiantes indígenas y afromexicanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación.
Las presentes Reglas de Operación, detallan los medios y mecanismos de implementación del Programa, tienen el propósito de cerrar brechas históricas de desigualdad y mejorar las condiciones para que Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos accedan a los servicios brindados por el Programa, considerando la perspectiva de derechos, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Este Programa complementa las acciones que instrumentan otros programas sociales de la Administración Pública Federal y se enfoca en beneficiar a la población indígena y afromexicana que no cuenta con condiciones para el ejercicio efectivo de su derecho a la educación, así como los medios para el fortalecimiento de su identidad cultural y lingüística. Para la operación de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena, el INPI se coordina con la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de las instancias correspondientes en cada entidad federativa.
Para ello, el Programa brinda alimentación, hospedaje, promueve la revitalización lingüística y cultural para el fortalecimiento de la identidad cultural, a través de actividades de recreación y esparcimiento de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos, a fin de que desarrollen de manera integral sus capacidades, conocimientos, habilidades y valores en sus respectivos procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante las siguientes modalidades de atención:
a) Casa Escolar de la Niñez Indígena: Proporciona alimentación, hospedaje, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre la población beneficiaria;
b) Comedor Escolar de la Niñez Indígena: Brinda alimentación, artículos de aseo personal y se implementan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre la población beneficiaria que vive en la comunidad o localidad donde se ubica el centro educativo al que asiste;
c) Casa Comunitaria del Estudiante Indígena: En estas Casas se suministran servicios de alimentación, hospedaje, así como artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural entre los estudiantes indígenas y afromexicanos;
d) Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: En estos Comedores se brinda alimentación, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural para los estudiantes indígenas y afromexicanos;
e) Casa Universitaria Indígena: En estos espacios se proporciona alimentación, hospedaje, artículos de aseo personal y se implementan acciones para la revitalización lingüística y cultural a estudiantes de Educación Superior, y
f) Comedor Universitario Indígena: En estos espacios se brinda alimentación, artículos de aseo personal y se desarrollan acciones para la revitalización lingüística y cultural a estudiantes de Educación Superior.
Las modalidades de atención de Casa Escolar de la Niñez Indígena, Comedor Escolar de la Niñez Indígena, Casa Universitaria Indígena y Comedor Universitario Indígena, son administradas por el INPI, a través de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas (CCPI) o, en su caso, de las Oficinas de Representación (OR) y son operadas por la persona Coordinadora de la Casa o Comedor y las Ecónomas.
Las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, son administrados y operados por Instancias Comunitarias, municipales y estatales. El INPI realiza la verificación y seguimiento de la entrega de apoyos en estas Casas y Comedores.
Las Casas y Comedores, en todas las modalidades de atención, son vigiladas por los Comités de Contraloría Social (CCS) designados por la Asamblea Comunitaria o de madres y padres de familia o tutores.
Asimismo, el Programa brinda apoyos económicos para los estudiantes que cursan sus estudios de educación superior:
g) Apoyos para la Educación Superior: Otorga un apoyo económico a estudiantes indígenas y afromexicanos de este nivel, a fin de favorecer la continuidad y conclusión de estudios, al igual que el proceso de titulación.
En este marco, el INPI cumple con el deber constitucional de crear las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanas, proporcionando un techo digno y alimentos sanos y nutritivos, cultivando el amor por las culturas y lenguas indígenas, como un acto de justicia elemental que pone en práctica el principio humanista de que "por el bien de todos, primero los pobres, y de una manera especial los pueblos indígenas".
1.1. Glosario
Acciones de Revitalización Lingüística y Cultural: Acciones de documentación, registro, transmisión, promoción o difusión en torno a las lenguas y culturas indígenas y la cultura afromexicana de las personas beneficiarias en las Casas y Comedores, que incidan en el desarrollo y revitalización lingüística, así como en potenciar sus capacidades y conocimientos.
Administración Pública Federal: Entidades y Dependencias encargadas de atender las necesidades públicas, gestionar recursos y asegurar el buen funcionamiento del Estado, a cargo del Poder Ejecutivo Federal.
Alimentación: Es aquella que, en porciones adecuadas, considerando la edad y estilo de vida, aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sano.
Alimentos no perecederos: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y que pueden mantenerse sin refrigeración. Tienen una vida útil larga y pueden ser almacenados por largos periodos de tiempo.
Alimentos perecederos: Aquellos que tienen una duración corta y se descomponen rápidamente, en función de factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento.
Apoyos para la Educación Superior: Apoyos de carácter económico para favorecer la continuidad, conclusión y titulación de estudiantes indígenas y afromexicanos de este nivel de estudios.
Asamblea General Comunitaria o su equivalente: La institución de máxima autoridad de las Comunidades Indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las ciudadanas y ciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva.
Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores: Es la máxima autoridad local de las Casas o Comedores y está integrada por las madres, padres de familia o tutores y autoridades locales, en coordinación con el INPI.
Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Instrumento de política pública del Estado mexicano con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI: Son los Centros establecidos por el INPI en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicanos con enfoque territorial.
Comité de Apoyo: Es una instancia de participación social que se elige en la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Comunitaria y es responsable de administrar y comprobar, en coordinación con el CCPI, los recursos que se le asignen.
Comité de Contraloría Social: Es una instancia de participación social que se elige en la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Comunitaria y es responsable de vigilar el correcto ejercicio de los recursos asignados, la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores.
Comunidad Indígena: Es aquella unidad social, económica y cultural que pertenece a un pueblo indígena, se encuentra asentada en un territorio y tiene autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
Convenio de Concertación: Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las comunidades indígenas o afromexicanas establecen los mecanismos de colaboración y de ejecución del Programa.
Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las Instancias Ejecutoras de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipales, establecen los mecanismos de colaboración y de ejecución del Programa.
Coordinador(a) de Casa o Comedor: Persona responsable de la correcta operación y administración de las Casas o Comedores en sus diferentes modalidades de atención, así como del cuidado de los beneficiarios durante su estancia en los mismos.
Culturas indígenas: Son los conjuntos de elementos y características comunicativas y simbólicas, tangibles e intangibles, que definen la identidad identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de sus integrantes, y que incluyen la lengua, los sistemas de pensamiento, los conocimientos, saberes y tecnologías, la espiritualidad y la religión, la visión del mundo, la organización social, las actividades socioeconómicas, entre otros, y que se han transmitido tradicionalmente de generación en generación.
Ecónomas: Persona responsable del servicio de alimentación y cuidado en las Casas o Comedores en sus diferentes modalidades de atención.
Figuras de Apoyo a la Operación del PAEI: Son todas las personas que realizan alguna actividad operativa para brindar los apoyos a las y los Beneficiarios del Programa, tales como Coordinadoras, Ecónomas o Promotorías, que pueden ser nombradas de manera comunitaria para la realización de este cargo y recibir una compensación económica que no representa un salario o relación laboral alguna con el Instituto. Estas personas no son consideradas beneficiarias del programa.
Hospedaje: Servicio de alojamiento provisto en las Casas en cualquiera de sus modalidades de atención.
Identidad indígena: El conjunto de elementos, aspectos o características particulares de un pueblo, comunidad o persona indígena, intrínsecamente relacionados con la cultura, que la hacen diferente y única respecto de otras sociedades.
Instancia Ejecutora: Las Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales responsables de la operación de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: Autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Instrumento Jurídico: Acuerdo, convenio, ya sea de colaboración o concertación, o contrato suscrito por el INPI, con las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF u otros organismos para la ejecución del Programa, según el componente y tipo de apoyo.
Oficina de Representación (OR): Órgano de representación del INPI en las entidades federativas, en las que así se requiera.
Padrón de personas beneficiarias: Listas, registros o base de datos oficial de las personas que recibieron alguno de los apoyos contemplados en las presentes ROP del PAEI.
Persona Beneficiaria: Toda persona que recibe los apoyos económicos y/o en especie del PAEI, conforme al objetivo, criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las ROP. Como parte del PAEI, las personas que reciban apoyos por primera vez serán consideradas de nuevo ingreso; las personas que reciban algún apoyo del Programa de manera ininterrumpida, según su calendario escolar, se considerarán de continuidad y tendrán prioridad para seguir recibiéndolo conforme cursa sus grados y niveles académicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos y realice los trámites necesarios para su registro. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia o limitación física, mental, intelectual o sensorial, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Promotoría de Lengua y Cultura Indígena: Persona enfocada al fortalecimiento de la enseñanza, revitalización y desarrollo de las prácticas culturales, lingüísticas, conocimientos y habilidades productivas tradicionales.
Promotoría de Supervisión (PS): Persona asignada a la supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y capacitación, en campo y gabinete, de la operación de las Casas y Comedores, en cualquiera de sus modalidades de atención y el otorgamiento de los Apoyos para la Educación Superior.
Planes de Justicia y Desarrollo Regional: Son los instrumentos de política pública por medio de los cuales el Gobierno de México y los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, construyen acuerdos para definir los programas, proyectos, obras y acciones con la finalidad de reparar los agravios e injusticias cometidos en su contra y de generar las condiciones de bienestar común y desarrollo integral, intercultural y sostenible. Estos Planes se construyen a través de un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instancias de Gobierno Federal y, en su caso, los gobiernos estatales y municipales en un marco de respeto a sus formas de gobierno y organización social.
Pueblos Indígenas: Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad y pertenencia es un criterio fundamental para determinar a las comunidades y personas que forman parte de un pueblo indígena.
Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Son las colectividades integradas por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización, social, económica, política o cultural, o parte de ellas, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Regiones Indígenas y Afromexicanas: Espacios territoriales donde las comunidades pueden reconfigurarse como Pueblo Indígena o Afromexicano, comparten especificidades geográficas y se vinculan por factores identitarios y culturales, bajo los cuales es factible la creación de redes comunitarias o la interacción intercomunitaria.
Reglas de Operación: Disposiciones normativas para la operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, integradas en el contenido del presente documento y sus Anexos, a fin de garantizar su transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.
Unidad Responsable del Programa: Se refiere a la Dirección del Programa de Apoyo a la Educación Indígena.
Vulnerabilidad Social: Es la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social de carácter traumático o situación estructural de desigualdad que, a su vez, condiciona el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento.
1.2. Siglas y Abreviaturas
APF: Administración Pública Federal.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
ATDT: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Buen Gobierno: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
CA: Comité de Apoyo.
CANAPIA: Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
CCPI: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI.
CCS: Comité de Contraloría Social.
CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI.
CGII: Coordinación General de Infraestructura Indígena del INPI.
CGPIE: Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación del INPI.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGDNNA: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
OR: Oficina de Representación.
OSC: Organización de la Sociedad Civil.
PAEI: Programa de Apoyo a la Educación Indígena.
Programa: Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI).
PLCI: Persona Promotora de Lengua y Cultura Indígena.
PS: Persona Promotora de Supervisión.
Representante: Titular de la Oficina de Representación del INPI en las entidades federativas en las que haya presencia.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
ROP: Reglas de Operación.
SCPAEI: Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del INPI.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
URP: Unidad Responsable del Programa.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Impulsar el acceso y la permanencia en el grado académico y nivel educativo de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, inscritos en escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, acciones de revitalización lingüística y cultural, así como apoyos de Educación Superior, que contribuyan a disminuir el abandono escolar, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación y fortalecimiento de sus identidad cultural y lingüística.
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1. Proporcionar servicios de alimentación con pertinencia cultural, sana y nutritiva, a Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para un mejor desempeño y aprovechamiento durante el ciclo escolar en el que están inscritos;
2.2.2. Proporcionar servicios de hospedaje en un espacio digno que contribuya a la seguridad y permanencia de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el ciclo escolar en el que están inscritos;
2.2.3. Promover acciones con sentido comunitario, para la revitalización lingüística y cultural de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y
2.2.4. Otorgar apoyos a estudiantes indígenas y afromexicanos de nivel Superior para su permanencia, conclusión y titulación.
3. Cobertura
La cobertura del Programa está definida por la ubicación geográfica de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena; Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas que operan preferentemente, en Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA).
En el caso de los Apoyos para la Educación Superior, la cobertura del Programa es de carácter nacional.
Los estados, municipios, comunidades o localidades con cobertura de Casas y Comedores en sus diferentes modalidades de atención pueden ser consultados en la página oficial del INPI en la sección de las ROP: https://www.gob.mx/inpi/documentos/.
3.1 Población Potencial
Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que están inscritos o que asisten a escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles educativos.
3.2 Población Objetivo
Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que están inscritos o asisten a escuelas públicas o comunitarias de todos los tipos y niveles educativos, que provienen de comunidades o localidades con algún grado de marginación, y que requieren servicios de alimentación, hospedaje, acciones de revitalización lingüística y cultural, así como apoyos de Educación Superior, en particular de regiones indígenas y afromexicanas o en sedes de una Casa o Comedor.
4. Tipos de Apoyo y Características
4.1 Apoyos en Especie
A través de las Casas y Comedores, el Programa brindará apoyos y servicios de alimentación, hospedaje y acciones de revitalización lingüística y cultural, de la siguiente manera:
| Componente | Características |
| Alimentación | Se proporcionarán dos o tres comidas calientes al día. |
| Hospedaje | Se proporcionará alojamiento y asistencia a la población beneficiaria. |
| Acciones de Revitalización Lingüística y Cultural | Se realizarán acciones de documentación, registro, transmisión, promoción o difusión, con el objetivo de fortalecer las capacidades y conocimientos y la identidad cultural de la población beneficiaria del Programa. Se podrán apoyar Proyectos de Lengua y Cultura Indígena. |
Los apoyos de alimentación y hospedaje se otorgarán con base en los días hábiles establecidos en el calendario escolar oficial de la SEP o del organismo educativo correspondiente. Asimismo, se podrán realizar acciones de capacitación a la población beneficiaria en temas de derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes; alimentación, activación física y salud, entre otros temas de interés general. Estas podrán realizarse a través del INPI o por terceras personas que éste determine.
En caso de que las actividades escolares en los planteles educativos se vean afectadas o interrumpidas por contingencias naturales, sanitarias o de otro orden, la alimentación, hospedaje y las acciones de revitalización lingüística y cultural continuarán otorgándose en los términos antes mencionados, de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria de las Casas y Comedores o, podrán modificarse de acuerdo con las medidas establecidas por las autoridades competentes.
4.2 Apoyos Económicos
A través del componente Apoyos para la Educación Superior, el Programa brindará, de manera directa a la persona beneficiaria, los siguientes tipos de apoyo:
| Tipo de Apoyo | Montos | Periodicidad |
| Licenciatura o equivalente | $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N). | Mensual, por un periodo máximo de once (11) meses dentro del mismo ejercicio fiscal. |
| Ampliación de Apoyo | $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N), enfocado al desarrollo de la modalidad de titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente elegida por el beneficiario. | Mensual, por un periodo máximo de seis (6) meses. |
| Titulación | Hasta $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N) enfocado al pago de conceptos relacionados con la titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente. | Apoyo único. |
| Maestría | $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100M.N) | Mensual, por un periodo máximo de once (11) meses dentro del mismo ejercicio fiscal. |
Con la finalidad de contribuir a la permanencia y conclusión de estudios universitarios, se podrá ampliar el monto otorgado en el tipo de apoyo económico para Licenciatura o equivalente; dicha ampliación estará orientada a solicitantes inscritos en instituciones de Educación Superior dedicadas a la protección, revitalización y fortalecimiento del patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos indígenas; priorizando, aquellos provenientes del interior de la República que cursen sus estudios en la Ciudad de México y enfrenten mayores desafíos económicos por su cambio de residencia. Para ello, la URP establecerá los criterios específicos para su operación, conforme la disponibilidad presupuestal del Programa.
5. Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Para tener acceso a los apoyos del Programa los solicitantes deberán presentar, en original para su cotejo, la documentación señalada como requisito al momento de su registro y podrá ser entregada por la persona interesada, por sus madres, padres o tutores.
5.1. Criterios y Requisitos de los Apoyos en Especie
5.1.1. Personas Beneficiarias de Nuevo Ingreso
| Criterios | Requisitos |
| Ser persona indígena o afromexicana; | 1. Constancia de origen y vecindad o escrito libre en el que se deberá identificar el Pueblo y Comunidad Indígena o Afromexicana a la que pertenece y mencionar, de ser el caso, la lengua indígena que habla. |
| Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos; | 2. Anexo 1. Solicitud de Acceso para estudiantes de nuevo ingreso o continuidad a la Casa o Comedor, junto con la siguiente documentación: · Identificación oficial vigente con fotografía del beneficiario para cotejo. En caso de los menores de edad, presentar el documento del familiar o tutor responsable, y · Certificado Médico que incluya peso y estatura con fecha de expedición no mayor a tres meses. En caso de presentar alguna discapacidad, presentar diagnóstico y recomendaciones médicas a considerar. |
| Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Acta de nacimiento, y 4. Clave Única de Registro de Población (CURP). |
| Estar inscrito en la escuela pública o comunitaria de la comunidad sede de la Casa o Comedor o en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. | 5. Comprobante de inscripción a una escuela pública o comunitaria del ciclo escolar vigente. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante deberá contener la Clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP, y 6. Boleta de calificaciones del último ciclo escolar que haya cursado. |
5.1.2. Personas Beneficiarias de Continuidad
| Criterios | Requisitos |
| Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos; | Estos documentos se deben actualizar al inicio del ejercicio fiscal: 1. Anexo 1. Solicitud de Acceso para estudiantes de nuevo ingreso o continuidad a la Casa o Comedor; junto con la siguiente documentación: · Identificación oficial vigente con fotografía para cotejo. En el caso de menores de edad, presentar el documento del familiar o tutor responsable, y · Certificado Médico que incluya peso y estatura con fecha de expedición no mayor a tres meses. En caso de presentar alguna discapacidad, presentar diagnóstico y recomendaciones médicas a considerar. |
| Estar inscrito en una escuela pública o comunitaria de la comunidad sede de la Casa o en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. | Estos documentos se deben actualizar al inicio del ciclo escolar: 2. Comprobante de inscripción a una escuela para ciclo escolar vigente. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante deberá contener la CCT asignada por la SEP, y 3. Boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. |
5.2. Criterios y Requisitos de los Apoyos Económicos
Al momento de su registro presencial, los solicitantes de los Apoyos para la Educación Superior deberán presentar, en original para su cotejo, la documentación señalada como requisito. En caso de realizar su solicitud en línea, deberá adjuntar los documentos digitales legibles. En ambos casos, los criterios y requisitos son los siguientes:
5.2.1. Personas Beneficiarias de Nuevo Ingreso
Para los apoyos de nivel Licenciatura o equivalente y Maestría:
| Criterios | Requisitos |
| Ser persona indígena o afromexicana; | 1. Constancia de origen y vecindad o escrito libre en el que se deberá identificar el pueblo y comunidad indígena o afromexicana a la que pertenece y mencionar, de ser el caso, la lengua indígena que habla, |
| Ser de nacionalidad mexicana; | 2. Acta de nacimiento, 3. Clave Única de Registro de Población (CURP), 4. Identificación oficial vigente con fotografía, |
| Estar inscrito en una Institución Pública o Comunitaria de Educación Superior y contar con promedio aprobatorio; | 5. Constancia de inscripción vigente y constancia de calificaciones del periodo concluido, expedida por la Institución Pública o comunitaria de Educación Superior donde cursa sus estudios. Las cuales deberán contener la CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el período, duración y promedio o bien formato código QR, |
| Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa y no contar con otro apoyo de programas federales con similares objetivos; | 6. Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior, |
| Contar con una cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante con el único propósito de que, al ser beneficiario, reciba el apoyo de manera directa. | 7. Estado de Cuenta Bancaria con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a nombre de la persona solicitante (con fecha de expedición no mayor a 3 meses). |
5.2.2. Personas Beneficiarias de Continuidad
Para los apoyos de nivel Licenciatura o equivalente y Maestría:
| Criterios | Requisitos |
| Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa y no contar con otro apoyo de programas federales con similares objetivos; | 1. Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior, |
| Estar inscrito en una Institución Pública o Comunitaria de Educación Superior; | 2. Constancia de inscripción vigente y constancia de calificaciones del período concluido, sin contar con materias reprobadas, expedida por la Institución Pública o comunitaria de Educación Superior donde cursa sus estudios. Las cuales deberán contener la CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el período, duración y promedio, o bien, formato código QR. |
| Contar con una cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante con el único propósito de que, al ser beneficiario reciba el apoyo de manera directa. | 3. En caso de cambio y/o correcciones de los datos registrados deberá presentar, según sea el caso, lo siguiente: · Identificación oficial vigente; con fotografía, y · Estado de Cuenta Bancaria con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a nombre de la persona solicitante. |
Adicionalmente, para el otorgamiento de los apoyos denominados Ampliación de apoyo y Titulación deberá presentar, en original para cotejo, los siguientes requisitos:
| Ampliación de Apoyo | Titulación |
| · Constancia de inscripción de la modalidad de titulación para el nivel de Licenciatura o equivalente, que contenga el CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el periodo de duración, y; | · Constancia de Conclusión de estudios o carta pasante, constancia de calificaciones, y · Presupuesto del trámite de titulación, impreso en hoja membretada y con sello de la institución educativa. |
5.3. Criterios de Priorización
Conforme a la suficiencia presupuestaria del Programa, los apoyos se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes ROP, priorizando a la población solicitante que:
· Hable alguna lengua indígena;
· Presente alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga su integridad física y emocional y, de ser el caso, existan condiciones adecuadas en la Casa o el Comedor;
· Anteriormente, haya sido beneficiario del Programa;
· Carezca de madre, padre o ambos, o la ausencia prolongada de ellos, y que cuenten con tutor (familiar o autoridad);
· Provenga de comunidades que no cuentan con servicios educativos o sean de organización incompleta o multigrado;
· Provengan de comunidades que presenten factores de riesgos que puedan comprometer la integridad física de la población objetivo durante su traslado al centro educativo;
· Provenga de los pueblos y comunidades registrados en el CANAPIA (disponible en https://catalogo.inpi.gob.mx/);
· Su comunidad forme parte de la cobertura de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional (disponible en https://www.inpi.gob.mx/planes-de-justicia/); así como planes, programas y proyectos prioritarios del Gobierno de México;
· Curse sus estudios en una institución intercultural de educación media superior, en donde se promueva el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y
· Esté inscrita en instituciones de Educación Superior que tengan por objeto el reconocimiento y la implementación de la educación indígena, así como el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Se procurará que el padrón de personas beneficiarias esté integrado por al menos el 50% de mujeres indígenas o afromexicanas.
Para el otorgamiento de Apoyos para la Educación Superior, además de los anteriores, se dará prioridad a los estudiantes que:
· Procedan de las Universidades Indígenas Interculturales o de otras instancias educativas de nivel Superior que tengan por objeto la implementación de proyectos de fortalecimiento, revitalización y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas y afromexicana;
· Tengan la condición de madre o padre soltero o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, y
· Ofrezcan servicios comunitarios, ejerzan saberes o prácticas tradicionales.
6. Instancias Participantes
6.1 Instancia Normativa
El INPI, a través de la URP, es la instancia encargada de normar e interpretar las presentes ROP, misma que está facultada para hacer las precisiones y, en su caso, emitir los criterios operativos necesarios para tal fin, siempre y cuando, no se opongan a las presentes Reglas. Dichos criterios deberán orientarse a la eficiencia de la operación, supervisión, seguimiento y control del Programa.
Además, la URP será la instancia facultada para resolver los casos no previstos en las presentes ROP.
6.2 Instancia Ejecutora
La URP, a través de las OR y los CCPI, es la responsable de vigilar el cumplimiento, a nivel estatal y regional, de las ROP y los documentos normativos que de estas deriven, así como de la correcta operación y funcionamiento de las Casas y Comedores y del otorgamiento de los Apoyos para la Educación Superior.
Las OR y los CCPI serán los responsables de validar, previamente, la información y documentación requerida conforme a los criterios y requisitos establecidos, asegurando que los apoyos en especie o económicos se otorguen a la población beneficiaria de manera oportuna y eficiente.
6.3 Instancias y Figuras de Apoyo
El INPI, en coordinación con los Comités de Apoyo (CA) y de Contraloría Social (CCS), al igual que con la participación de las Figuras de Apoyo, de carácter social y comunitario, denominadas Coordinador(a), Ecónomo(a), Promotor(a) de Lengua y Cultura Indígena, y Promotor(a) Supervisor, realizarán las actividades necesarias para el cuidado de la población beneficiaria, así como para la eficiente operación y funcionamiento de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades.
6.4 Coordinación Interinstitucional
El INPI, a través de la URP, OR y CCPI, en sus distintos ámbitos de actuación, establecerán la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias para garantizar que sus acciones busquen potenciar el impacto de los recursos en las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes beneficiarios del Programa; fortalecer la cobertura; promover la complementariedad y; establecer acciones de coordinación con instancias comunitarias indígenas y/o afromexicanas, académicas y gobiernos estatales y municipales. Dichas acciones, tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes ROP y de la normatividad aplicable, a fin de observar, en todo momento, el interés superior de la niñez, establecido en tratados internacionales, la CPEUM y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Para formalizar los compromisos derivados de la coordinación interinstitucional, se deben suscribir los instrumentos jurídicos de conformidad con la normatividad aplicable entre las dependencias e instituciones que participen en la atención de población indígena y afromexicana.
Finalmente, para lograr un mejor resultado de las acciones desarrolladas por el Programa, la URP, la OR y los CCPI se coordinarán con las demás áreas del INPI para identificar y vincular acciones que compartan un mismo ámbito territorial y/o que puedan complementarse para aumentar las posibilidades de permanencia, desarrollo y conclusión de estudios de la población beneficiaría.
7. Figuras e Instancias de Apoyo, Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de Inmuebles para la Operación de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades. 7.1 Figuras e Instancias de Apoyo
Se podrá destinar por lo menos el quince por ciento (15%) del presupuesto original asignado al Programa para el pago de una compensación económica para las Figuras de Apoyo, quienes serán las personas encargadas del cuidado de la población beneficiaria en las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades.
El apoyo se otorgará por las actividades realizadas en las Casas o Comedores, el cual no constituye una remuneración por un servicio personal ni subordinado, de manera que no representa un salario o relación laboral alguna con el INPI.
Asimismo, a través del INPI o por las terceras personas que éste determine, se podrán realizar acciones de capacitación dirigidas a las Figuras e Instancias de Apoyo, con el fin de fortalecer sus conocimientos, capacidades y habilidades, así como mejorar el otorgamiento de los apoyos.
En caso de que las actividades escolares se vean afectadas o interrumpidas en los planteles educativos por contingencias naturales, sanitarias o de otro orden, los responsables del Programa en las OR deberán desarrollar estrategias conforme a las recomendaciones emitidas por las instancias correspondientes para continuar brindando apoyo y seguimiento a los beneficiarios de las Casas y Comedores en colaboración de las Figuras e Instancias de Apoyo.
7.1.1. Persona Coordinadora de la Casa o Comedor
Su objetivo es garantizar la operación de la Casa o Comedor en apego a lo establecido en las presentes ROP del Programa. Su designación puede ser realizada por medio de dos modalidades; la primera de éstas, a partir de la designación por parte de la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa o, la segunda, por las Comunidades Indígenas y Afromexicanas sedes de Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas, a partir de procesos de deliberación comunitaria (Asamblea Comunitaria) y/o la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores. Para dichas figuras se han establecido los siguientes montos de apoyo:
| Modalidad | Monto de apoyo | Periodicidad |
| Coordinador(a) de Casa o Comedor designada por la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa. | $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
| Coordinador(a) Comunitaria de Casa. | $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/ 100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
| Coordinador(a) Comunitaria de Comedor. | $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
El apoyo económico se realizará de conformidad con las modalidades de apoyo y de acuerdo con el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 7. Personas Coordinadoras y Ecónomas. Cuando esté debidamente justificado, el Programa podrá otorgar la ayuda económica a las personas Coordinadoras de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Las actividades principales de las personas Coordinadoras son:
· Conocer, difundir y dar cumplimiento a los Criterios Específicos de Operación emitidos por el INPI (Instancia Normativa) para la compra de alimentos no perecederos, Acciones de Mejoramiento y los demás derivados para la correcta operación y funcionamiento de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades;
· Dar seguimiento a la ejecución de la aplicación de los recursos económicos que se le asignen al CA para la Casa o Comedor, así como entregar al CCPI la documentación comprobatoria de los gastos efectuados con los recursos asignados para los servicios locales (agua potable, agua purificada, luz, entre otros), alimentos y Mantenimiento Básico, en el tiempo y forma indicados, e
· Integrar y conservar los expedientes de cada persona beneficiaria de la Casa o Comedor y remitir una copia de la documentación al CCPI.
7.1.2. Persona Ecónoma
Tienen el objeto de preparar y servir los alimentos a la población beneficiaria, bajo las mejores condiciones de higiene. Su designación puede ser realizada por medio de dos modalidades; la primera de éstas, a partir de la designación por parte de la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa o, la segunda, por las Comunidades Indígenas y Afromexicanas sedes de Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas, a partir de procesos de deliberación comunitaria (Asamblea Comunitaria) y/o la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores. Para dichas figuras se han establecido los siguientes montos de apoyo:
| Modalidad | Monto de apoyo | Periodicidad |
| Ecónoma(o) de Casa o Comedor designada por la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa. | $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
| Ecónoma(o) Comunitaria de Casa. | $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/ 100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
| Ecónoma(o) Comunitaria de Comedor. | $7,000.00 (Siete mil pesos 00/ 100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
El apoyo económico se realizará de conformidad con las modalidades de apoyo y de acuerdo con el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 7. Personas Coordinadoras y Ecónomas. Cuando esté debidamente justificado, el Programa podrá otorgar la ayuda económica a las Ecónomas(os) de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Las actividades principales de las personas Ecónomas son:
· Preparación de alimentos, de acuerdo con los menús y los días hábiles del calendario escolar, en los horarios establecidos para los tiempos de comida otorgados en la Casa o Comedor;
· Verificar que los menús en las Casas y Comedores integren productos de la cocina tradicional con perspectiva cultural y regional, favoreciendo una alimentación adecuada y saludable para la población beneficiaria. Elaborar menús en conjunto con la persona Coordinadora y CA que cumplan con estas características, y
· Llevar diariamente la bitácora de entradas y salidas de los alimentos del almacén, así como de los insumos que se otorgan a las personas beneficiarias y entregar el reporte semanal a la persona Coordinadora.
7.1.3. Promotoría de Lengua y Cultura Indígena
Esta figura tiene el objetivo de ejecutar acciones y estrategias educativas y recreativas con la población beneficiaria en lengua indígena, a través de actividades orientadas a la dignificación, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, con un enfoque de derechos, intercultural y perspectiva de género, con el fin de reforzar las capacidades y habilidades adquiridas en la escuela y contribuir en su trayectoria escolar, así como en el ámbito comunitario y social.
| Modalidad | Monto de apoyo | Periodicidad |
| Promotoría de Lengua y Cultura Indígena (PLCI). | $7,000.00 (Siete mil pesos 00/ 100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
La Persona Coordinadora, en colaboración del CA, y con apoyo del CCPI y OR, realiza difusión del Programa, en particular de la Figura de Apoyo denominada Promotoría de Lengua y Cultura Indígena, con el objetivo de que las personas interesadas participen realizando actividades para la revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural en Casas y Comedores, conforme al anexo 4. Promotoría de Lengua y Cultura Indígena.
La persona promotora de Lengua y Cultura Indígena, deberá ser hablante de alguna de las lenguas indígenas utilizadas en la Casa o Comedor, a excepción de las regiones cuya población atendida sea prioritariamente afromexicana.
Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, un monto máximo de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por ciclo escolar, para la compra de materiales para las actividades con las personas beneficiarias y; del mismo modo, un recurso adicional para el desarrollo y ejecución de un Proyecto de Lengua y Cultura Indígena para el fortalecimiento de la identidad cultural y la revitalización lingüística, con un enfoque de derechos, intercultural y perspectiva de género, con base en la Guía Operativa definida por la URP.
Los apoyos otorgados deberán ser comprobados en cumplimiento de sus actividades, conforme a los mecanismos de supervisión, seguimiento y acompañamiento que para tal efecto la URP establezca.
7.1.4. Promotoría de Supervisión
Esta figura tiene el objetivo de realizar acciones de supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y capacitación, en campo y gabinete, con el propósito de verificar la operación adecuada de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades.
| Modalidad | Monto de apoyo | Periodicidad |
| Promotor Supervisor (PS). | $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
| Apoyo de movilidad, hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) | Mensual durante el ejercicio fiscal. |
Estas figuras estarán asignadas en los CCPI, las OR y en Oficinas Centrales del INPI. Serán propuestos por la URP, OR y/o CCPI, conforme al perfil y requisitos establecidos en el Anexo 5. Promotoría de Supervisión, para su autorización por parte de la URP.
Para el seguimiento de las Acciones de Mejoramiento, se podrán autorizar apoyos a personas, bajo esta figura, con estudios de Arquitectura, Ingeniería Civil o carreras afines.
Asimismo, con base en las necesidades identificadas del Programa, se podrán integrar equipos interdisciplinarios para su atención.
Los apoyos que le sean otorgados deberán ser comprobados por la figura en cumplimiento de sus actividades, conforme a los mecanismos de supervisión, seguimiento y acompañamiento que para el efecto establezca la URP.
7.1.5. Instancias de Apoyo (Comités de Apoyo y Comités de Contraloría Social)
Los CA y CCS en Casas y Comedores de la Niñez Indígena, así como Comunitarios del Estudiante Indígena serán nombrados, al inicio de cada ciclo escolar y con vigencia de un año, a través de la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Asamblea Comunitaria. En el caso de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, podrán ser nombrados a través de la Asamblea de las personas beneficiarias.
Las personas que realicen actividades como Figuras de Apoyo, no podrán ser integrantes simultáneamente de estos Comités, a fin de evitar duplicidad de actividades o conflictos entre las partes. 7.1.5.1. Comité de Apoyo
Su objetivo es administrar, en coordinación con el INPI y el Coordinador de la Casa o Comedor los recursos económicos o en especie, que se otorguen a la Casa o Comedor, así como dar seguimiento, monitoreo y acompañamiento a la operación adecuada de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades.
Se integrará por cinco (5) madres, padres o tutores de las personas beneficiarias, de entre los cuales, se nombrará a un(a) presidente(a), un(a) secretario(a), un(a) tesorero (a) y dos (2) vocales.
7.1.5.2. Comité de Contraloría Social
Su propósito es verificar, vigilar y acompañar la correcta aplicación de los recursos asignados para la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores. Para lo cual, deberán atender puntualmente lo establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Buen Gobierno), que se detalla en el numeral 14. Contraloría Social de las presentes ROP. Se integrará por cuatro (4) madres, padres o tutores de las personas beneficiarias de la Casa o Comedor, mayores de edad, de los cuales, se nombrará a un presidente(a), un secretario(a) y dos (2) vocales.
7.1.6 Asambleas
Las modalidades de Asamblea para atender los temas de interés de las Casas y Comedores del Programa podrán ser las siguientes:
· Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores responsables de la población beneficiaria de Casas y Comedores, y
· Asambleas Comunitarias, donde participan los integrantes de la comunidad sede de alguna Casa o Comedor.
Además, se deberán promover las Asambleas de las personas beneficiarias de Casas y Comedores.
7.2. Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de Inmuebles
Se destinará por lo menos el quince por ciento (15%) del presupuesto original asignado y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa a las Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de Inmuebles, con el objeto de garantizar y mejorar la habitabilidad de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades, así como la seguridad de la población beneficiaria.
Las instancias de servicio de Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena serán susceptibles de estas acciones en los casos y condiciones especificadas por la URP.
7.2.1. Acciones de Mejoramiento
El mejoramiento de inmuebles contempla las siguientes acciones: Mantenimiento Básico, Mantenimiento Mayor, Rehabilitación y construcción de Obra Nueva.
7.2.1.1. Mantenimiento Básico
Consiste en la reparación de descomposturas, desperfectos o daños diversos de los inmuebles, así como el suministro y colocación de bienes muebles o equipos que requieran mano de obra especializada.
7.2.1.2. Mantenimiento Mayor
Contempla los trabajos de reparación del bien inmueble que requieran de mano de obra especializada.
7.2.1.3. Rehabilitación
Está orientada a reconstruir parcialmente las Casas o Comedores cuyas instalaciones presenten deterioro, así como la pérdida de funcionalidad y habitabilidad. Asimismo, considera el reforzamiento de espacios específicos en las edificaciones que presenten riesgos a la funcionalidad o cambio de algún elemento estructural (columnas, trabes, muros, losas, etc.). Esta acción también considera la ampliación de las instalaciones.
7.2.1.4. Construcción de Obra Nueva
Consiste en la construcción de edificios nuevos donde no se cuente con infraestructura para operar Casas y Comedores en sus diferentes modalidades, o en su caso, donde las existentes presenten daños estructurales totales.
7.2.1.5. Estudios y Proyectos
Se atenderán las necesidades identificadas en la estructura de los inmuebles a causa de hundimientos, fenómenos climáticos, sísmicos y relativos a la vida útil del edificio que impidan su uso y que pongan en riesgo la integridad física de la población beneficiaria. En los casos que sea necesario se incluirá el diseño y la construcción de nuevos inmuebles.
La URP, junto con la Coordinación General de Infraestructura Indígena (CGII), definirán el tipo de acción a instrumentar para las acciones de Rehabilitación y construcción de Obra Nueva.
7.2.2. Equipamiento de Inmuebles
Las acciones de equipamiento tienen el propósito de suministrar bienes muebles, blancos y enseres de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas, previa identificación de las necesidades que correspondan, a fin de que el Programa pueda ofrecer los servicios otorgados.
Por su parte, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena podrán acceder a estos apoyos, una vez efectuado el análisis de viabilidad y comprobada la suficiencia presupuestal.
8. Ejecución de los Recursos
Los pagos correspondientes a los apoyos otorgados a las Figuras de Apoyo y a las Acciones de Mantenimiento Mayor, se realizarán mediante transferencia directa por parte de la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
En lo que concierne a las adquisiciones de bienes y servicios, estas se regirán con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento. Por otra parte, las contrataciones de obra pública se realizarán de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento. La URP emitirá los criterios operativos para garantizar la correcta aplicación y la comprobación de los recursos asignados al Programa.
Los donativos en especie que se incorporen al Programa, realizados por Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno, organizaciones y organismos internacionales, así como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), serán destinados a la población beneficiaria del Programa.
Es responsabilidad de las OR y de los CCPI la ejecución de los recursos en los casos que aplique, así como la integración y resguardo de los expedientes específicos de la operación del Programa; de igual forma, implementar acciones que, de manera enunciativa mas no limitativa, podrán versar sobre: el registro de la población beneficiaria y figuras de apoyo; adquisiciones o compras; celebración de convenios; acciones de rehabilitación, mantenimiento, y equipamiento; y atención a siniestros.
8.1 Recursos no Devengados
En el caso de que las Instancias Ejecutoras sean de carácter comunitario, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados, con los intereses que se hayan generado, en la cuenta bancaria que para este fin notifique la URP, el CCPI o la OR, a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
En el caso de las Instancias Ejecutoras contratadas por el INPI, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados, con los intereses que se hayan generado, de manera directa a la TESOFE en el plazo establecido en el artículo 54 de la LFPRH.
La URP, los CCPI y las OR deberán concentrar, notificar y remitir a la CGAF los recursos no devengados, así como los intereses que se hayan generado en las cuentas bancarias que éstas administran, dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente ejercicio fiscal, para que dicha Coordinación los reintegre a la TESOFE, en el plazo establecido en el artículo 54 de la LFPRH.
9. Gastos Indirectos
El PAEI podrá destinar recursos para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana, evaluación, entre otros conceptos del Programa, el cual se deberá identificar con el tipo de gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios".
Para el desarrollo de las acciones para la implementación efectiva del Programa, se podrán destinar recursos a:
a) Reuniones de planeación, operación y promoción del Programa;
b) Capacitación, profesionalización y actualización de las personas servidoras públicas adscritas al Programa;
c) Campañas de difusión, incluyendo materiales audiovisuales e impresos asociados al Programa;
d) Ejecución de acciones de supervisión y seguimiento de las acciones y actividades del Programa;
e) Traslados y alimentos de las personas servidoras públicas adscritas al Programa, y
f) Realización de evaluaciones y estudios externos del Programa.
El monto destinado a los gastos indirectos, así como éstos u otros conceptos, estarán sujetos a la normatividad aplicable.
10. Derechos, Obligaciones y Causales de Suspensión
10.1 Derechos
10.1.1 De las Personas Beneficiarias
· Tener conocimiento del Anexo 6. Reglamento Interno de las Casas y Comedores;
· Recibir un trato amable, respetuoso, de calidad, equitativo y sin discriminación por parte del personal del INPI y de las Figuras de Apoyo del Programa;
· Conocer los tipos de apoyos que ofrece el INPI;
· Ser informado oportunamente, por parte de la OR o del CCPI, sobre la aprobación de la continuidad del apoyo;
· Recibir material escolar, conforme a la suficiencia presupuestaria del Programa, para la realización de sus tareas escolares en las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas;
· Recibir y participar activamente en las pláticas, talleres y/o conferencias impartidas por las Figuras de Apoyo, autoridades del INPI, así como por docentes y/o servidores públicos expertos de otras Entidades o Instituciones Educativas invitados por el INPI, en temas de interés y relevancia para el bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indígenas y afromexicanos;
· Opinar y participar activamente en las actividades y acciones tendientes a mejorar la calidad de la atención durante su estancia en las Casas y Comedores;
· Recibir asesoría por parte del personal responsable del Programa, en las OR y CCPI, respecto a los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la solicitud de apoyo y su posterior seguimiento;
· Recibir de manera directa, gratuita y sin intermediarios, el apoyo otorgado por el Programa, y
· La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
10.1.2 Madres y Padres de Familia o Tutores
· Estar enterado de los Apoyos que destina el INPI a la población beneficiaria del Programa;
· Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable la estancia de sus hijos o tutelados en las Casas o Comedores, y
· Participar en las pláticas y conferencias en temas prioritarios para el cuidado, protección y garantía de los derechos de la población beneficiaria.
10.1.3 Figuras de Apoyo y Comités
· Recibir un trato amable, respetuoso, de calidad, equitativo y sin discriminación por parte de las personas servidoras públicas del INPI y de sus pares;
· Recibir información clara y oportuna sobre las actividades que deberán realizar en las Casas y Comedores;
· Conocer las quejas que se hayan recibido por el desempeño de sus actividades;
· Ser capacitado en la normativa del Programa y aquellos temas que les permitan desarrollar sus actividades de manera óptima, y
· Separarse del cargo de acuerdo con sus necesidades.
10.2 Responsabilidades y Obligaciones
10.2.1 De las Personas Beneficiarias
· Atender y cumplir oportunamente lo dispuesto en el Anexo 6. Reglamento Interno de las Casas y Comedores;
· Asistir con constancia y puntualidad al servicio solicitado, conforme a los horarios establecidos en las Casas o Comedores;
· Dirigirse y tener un trato respetuoso y amable con las figuras de apoyo del Programa;
· Aprender, fomentar y promover su lengua indígena y los elementos que configuran su cultura e identidad, y
· Participar activamente en las actividades de revitalización lingüística y cultural.
De igual forma, las personas beneficiarias de apoyos económicos deberán:
· Asistir con constancia y puntualidad al centro educativo en que se encuentra inscrito, mantener un promedio aprobatorio y no presentar materias reprobadas en el periodo escolar cursado, de acuerdo con la modalidad de estudio (trimestre, cuatrimestre o semestre);
· Presentar dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del inicio de cada periodo cursado, la documentación que acredite su vigencia en la institución educativa en la que cursa sus estudios de educación superior;
· Firmar mensualmente el recibo del apoyo otorgado y entregarlo, de manera presencial o electrónica, en los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación recibida vía telefónica, correo electrónico o por escrito;
· Notificar puntualmente la baja académica al INPI y, en su caso, realizar la devolución del recurso que haya cobrado de manera indebida;
· Indicar en el Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior si es beneficiario de otro programa social federal, estatal, municipal y/o de alguna Institución Académica con apoyo económico a través de una beca;
· Mantener una cuenta única de correo electrónico al momento de presentar su solicitud y durante el tiempo que sea parte de la población beneficiaria del Programa;
· Mantener una cuenta bancaria única activa al momento de ingresar su solicitud y durante el tiempo que sea parte de la población beneficiaria del Programa, y
· Atender la visita de seguimiento realizada por el funcionario público del INPI o PS.
10.2.2 Madres y Padres o Tutores
· Participar activamente en las Asambleas que sean convocadas para atender asuntos inherentes a los beneficiarios y el funcionamiento de las Casas y Comedores, incluyendo la selección, conformación y/o ratificación del Comité de Apoyo;
· Entregar la documentación completa de su hijo(a) de acuerdo con lo que se establece en los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1 Beneficiarios de Nuevo Ingreso o 5.1.2 Beneficiarios de Continuidad de las presentes ROP;
· Ser responsable del cuidado de su hijo(a) en el traslado y retorno de su hogar a la Casa o Comedor y durante su estancia en éstos, así como en la atención de la salud conforme a las necesidades y requerimientos de éste;
· Vigilar que su hijo(a) cumpla con el Anexo 6. Reglamento Interno de las Casas y Comedores y asistir a la Casa o Comedor para conocer el comportamiento, disciplina y atención de su hijo(a), y
· Colaborar en las campañas de aseo general que se programen en la Casa o Comedor.
10.2.3 Figuras de Apoyo y Comités
· Tener un trato amable, respetuoso, de calidad, equitativo y sin discriminación hacia la población beneficiaria;
· Convocar oportunamente a Asamblea para tratar los temas inherentes a la población beneficiaria y el funcionamiento de las Casas y Comedores, incluyendo la selección, conformación y/o ratificación del Comité de Apoyo;
· Cumplir y atender oportunamente las funciones y actividades encomendadas;
· Mantener comunicación permanente con las OR y CCPI;
· Entregar la documentación completa de acuerdo con lo que se establece en los Anexos correspondientes, y
· Para las Figuras de Apoyo, firmar mensualmente el recibo del apoyo económico otorgado y entregarlo, de manera presencial o electrónica, en los 3 (tres) días hábiles posteriores a su recepción.
10.3. Causales de Suspensión de los Apoyos
10.3.1 Personas Beneficiarias
En concordancia con lo establecido en el Anexo 6. Reglamento Interno de las Casas Comedores, los motivos de la suspensión del apoyo otorgado se harán del conocimiento a las personas beneficiarias, así como a las madres, padres y/o tutores.
Dependiendo de la naturaleza de esta, podrá ser temporal o definitiva y se hará con base en la opinión del CA, de la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y con el visto bueno del CCPI de la región.
Serán causales de baja como personas beneficiarias del Programa:
· Inasistencia no justificada por un periodo mayor a cinco (5) días consecutivos a la Casa o Comedor;
· Incumplimiento del Anexo 6. Reglamento Interno de las Casas y Comedores, previa valoración de la gravedad de la falta o reincidencia, y
· Por decisión de las madres y padres de familia o tutores de las personas beneficiarias menores de edad o, de aquellas mayores de edad.
Para las personas beneficiarias de Apoyos para la Educación Superior:
a) Causales de baja temporal:
· No mantener un promedio aprobatorio;
· Solicitud de baja escolar por problemas personales o enfermedad, cambio de Universidad o de Licenciatura;
· Presentar escrito libre de renuncia voluntaria al apoyo económico otorgado por el INPI;
· No acudir a firmar y/o remitir vía electrónica, el recibo de entrega del apoyo recibido correspondiente en la fecha establecida por la OR o el CCPI, y · No entregar constancia de calificaciones y de inscripción del periodo educativo cursado;
b) Casuales de baja definitiva:
· Haber falseado información en cualquiera de los documentos que integran el expediente del beneficiario. En este caso, le será solicitada al beneficiario la devolución de los recursos que hubiere recibido;
· Reincidir en más de tres (3) ocasiones con la falta de entrega del recibo del apoyo entregado;
· No haber notificado al INPI, de manera oportuna, la baja académica de la Institución educativa, y
· Las demás que, a consideración de la URP, se establezcan por su grado de gravedad con relación al cumplimiento y objeto del Programa.
10.3.2 Figuras de Apoyo
Para el caso de las personas al cuidado de la población beneficiaria, serán causales de baja cuando se demuestre que han incurrido en alguna de las siguientes faltas:
Irregularidades en la administración y operación de la Casa o Comedor;
Que los recursos hayan sido aplicados de manera indebida en conceptos ajenos al Programa;
Información falseada en la documentación de su expediente;
Cualquier tipo de abuso, maltrato o discriminación a la población beneficiaria, madres y padres de familia o tutores responsables, así como a otras Figuras de Apoyo;
No cumplir con las actividades asignadas;
Ausentarse sin justificación alguna por tres (3) días consecutivos, y
Desistir de la ayuda económica, o por defunción.
11. Programación y Presupuestación
La URP, CGAF, y CGPEI, integran el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el cual deberá ser de acuerdo con el techo presupuestal asignado por la SHCP, la CGAF registra en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto las claves presupuestarias autorizadas, posteriormente se publica en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente. La URP, las OR y los CCPI serán los encargados del seguimiento de la aplicación de los recursos para la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades de atención, así como de la transferencia de los recursos a los beneficiarios del Programa y tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las acciones en los términos que, para tal efecto, determinen las presentes ROP.
El INPI destinará hasta el 96% de los recursos asignados al Programa en el Decreto de Egresos de la Federación vigente, para sustentar la operación de las acciones realizadas en beneficio directo de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme el siguiente desglose:
| Apoyos en especie (Operación de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades) |
| Clave Presupuestal | Componente | No. de beneficiarios | Periodo | Total Anual |
| R | UR | FI | FN | SF | RG | AI | IPP | PP | OG | TG | FF | EF | PPI | | | | |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Alimentación | 81,421 | Enero - Diciembre | $ 1,745,714,189.00 |
| Hospedaje |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Acciones de Revitalización Lingüística | Enero - Diciembre | $ 78,574,978.00 |
| Subtotal Apoyos en especie | $ 1,824,289,167.00 |
| Apoyos económicos (Apoyos para la Educación Superior) |
| Clave Presupuestal | Componente | No. de beneficiarios | Monto | Periodo | Total Anual |
| R | UR | F I | FN | SF | RG | AI | IPP | PP | OG | TG | FF | EF | PPI |
| 4 7 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Licenciatura o Equivalente | 3,120 | $ 3,000.00 | 11 meses | $ 102,960,000.00 |
| Ampliación de Apoyo | 16 | $ 3,000.00 | Hasta por 6 meses | $ 264,000.00 |
| Titulación | 74 | Hasta $6,000.00 | Único | $ 444,000.00 |
| Maestría | 49 | $ 4,000.00 | 11 meses | $ 2,156,000.00 |
| Subtotal de Apoyos económicos | $ 105,824,000.00 |
| Gastos Indirectos |
| Clave Presupuestal | Concepto de gasto | Total Anual |
| R | UR | FI | FN | SF | RG | AI | IPP | PP | OG | TG | FF | EF | PPI |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Remuneraciones al personal eventual | $ 16,023,930.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Materiales y útiles de oficina | $ 1,000,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades | $ 50,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias | $ 100,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | $ 10,000,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades | $ 100,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión | $ 872,477.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión | $ 300,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | $ 150,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión | $ 3,200,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales | $ 11,000,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 178 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Otros impuestos y derechos | $ 500,000.00 |
| |
| Subtotal Gastos Indirectos | $ 43,296,407.00 |
| | |
| Total Programa | $ 1,973,409,574.00 |
Para los apoyos en especie el número de beneficiarios del Programa está sujeto a la apertura y cierre de las Casas y Comedores. Por otra parte, el periodo de otorgamiento de los apoyos comprende el Ejercicio Fiscal vigente, con base en el calendario escolar que emita la SEP o la instancia educativa correspondiente.
Lo anterior, considerando la mecánica operativa de las distintas modalidades de apoyo, así como la normatividad aplicable y las modificaciones presupuestales a las que pueda estar sujeto el Programa.
De los recursos antes mencionados, se podrá destinar hasta un 10% para la atención emergente en casos de desastres naturales que afecten a la población objetivo del Programa, con el fin de asegurar su bienestar y seguridad.
En el supuesto de que se cuente con recursos extraordinarios y/o presupuesto adicional para la ejecución del Programa, se deberá realizar la adecuación presupuestal en las modalidades que correspondan para la erogación de éstos.
11.1 Seguimiento, Evaluación y Auditoría
11.1.1. Seguimiento y Evaluación
La URP, en coordinación con las OR y los CCPI, será la responsable de conducir las acciones de seguimiento operativo y el funcionamiento de las Casas y Comedores, para verificar la correcta ejecución de los apoyos y acciones del Programa.
Adicionalmente, podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, así como la supervisión en la operación de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño.
Asimismo, se llevarán a cabo las evaluaciones que se determinen conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que emitan la SHCP, para el ejercicio fiscal correspondiente. Al interior del INPI, el proceso estará a cargo de la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación (CGPIE).
11.1.2 Auditoría
Tomando en cuenta que los recursos que otorga este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a las Instancias Ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las instancias fiscalizadoras competentes, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por Buen Gobierno, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a los órganos de fiscalización señalados para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento de las observaciones y recomendaciones planteadas. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
12. Indicadores
Los indicadores que integran los niveles Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) del Programa son reportados por la URP, conforme a su frecuencia de medición, en el módulo PbR del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
Los indicadores pueden consultarse en el Anexo 12 de las presentes ROP. Asimismo, en caso de realizarse ajustes a la MIR, está será publicada en el portal institucional: https://www.gob.mx/inpi.
13. Transparencia
13.1 Difusión del Programa
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, estas ROP, sus apartados y anexos, además de su publicación en el DOF, estarán disponibles para la población en las Oficinas Centrales, OR y los CCPI, así como en la página oficial del INPI: http://www.gob.mx/inpi. Asimismo, se difundirá el Programa y sus alcances, a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas (SRCI) en las lenguas indígenas que correspondan.
La documentación oficial, así como la publicidad y difusión del Programa, deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente, e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
13.2 Padrones de Personas Beneficiarias
Con la finalidad de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas apoyados por el Programa, trimestralmente, la URP integrará los padrones de personas beneficiarias de conformidad con lo establecido con los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios a cargo de la Secretaría de Bienestar, así como del Sistema Integral de Información de Padrones de Beneficiarios de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), con base en su manual de operación, a cargo de Buen Gobierno.
Para la difusión de los padrones de la población beneficiada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, así como lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones, cumpliendo en todo momento con los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En ese sentido, se deberá identificar la relación de las personas beneficiarias, en lo posible, con la CURP; asimismo, la información que se genere será desagregada, por sexo, grupo de edad, lengua y pueblo indígena, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de Ciudad de México.
13.3. Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que, en su caso, difunda la Coordinación General de Asuntos Jurídicos (CGAJ) del INPI en su carácter de Enlace de Transparencia ante Buen Gobierno, para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
13.4. Quejas, denuncias y solicitudes de información
Las quejas y denuncias de la ciudadanía podrán ser realizadas a través de:
a) Órgano Interno de Control en el INPI, específicamente, en el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, ubicada en Av. Revolución 1279, Colonia Campestre, CP 01040, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, de lunes a viernes en horario laboral, de 9:00 a 15:00 hrs, o a la cuenta de correo electrónico quejasoic@inpi.gob.mx
b) Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentando en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Dichas denuncias serán atendidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.
La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar su correo electrónico, teléfono y nombre para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de las o los servidores públicos.
13.5. Solicitudes de Información
Para más información respecto al contenido, requisitos y procesos de las presentes ROP, podrán dirigirse a los CCPI, OR y Oficinas Centrales del INPI, mismo que, podrá consultarse en el enlace https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2024/INPI-directorio-representaciones-estatales-centros-coordinadores-radios.pdf
Las solicitudes de información específicas sobre el Programa podrán presentarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ o al correo electrónico enlaceinai@inpi.gob.mx. La(s) persona(s) que presente(n) alguna solicitud de información deberá(n) proporcionar su correo electrónico, teléfono y nombre para su posterior localización.
14. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las Dependencias y Entidades de la APF, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la unidad responsable de las dependencias y entidades de la APF a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(os) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La unidad responsable del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la unidad responsable deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
15. Enfoque de Derechos
Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad de las acciones que realiza el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los sujetos beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, así como de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, contribuyendo a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena. Lo anterior, en cumplimiento a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley General de Víctimas, y atendiendo a las presentes ROP.
Se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.
El Programa buscará la equidad de género en el número de personas beneficiarias apoyadas en las diferentes modalidades de atención.
16. Mecánica Operativa
16.1. Casas y Comedores en sus diferentes modalidades.
Las Casas y Comedores serán operados y administrados por el INPI, a través de las OR, CCPI, o la URP, o en su caso, por las Instancias Ejecutoras quienes serán las responsables de otorgar alimentación, hospedaje y acciones de revitalización lingüística a las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes estudiantes beneficiarios del Programa.
16.1.1. Difusión y Recepción de solicitudes de apoyo
A partir de la publicación de las presentes ROP, las personas servidoras públicas adscritas al CCPI, el CA y las personas Coordinadoras de Casas o Comedores realizarán la difusión de los apoyos durante el ejercicio fiscal y se apoyarán en el SRCI, en las lenguas indígenas y sus variantes de la región, al igual que en español. Para favorecer la mayor inclusión y participación comunitaria, así como agilidad en el proceso de recepción de solicitudes, se promoverá que las familias y personas interesadas entreguen su documentación completa y debidamente requisitada, de conformidad con lo establecido en las presentes ROP y sus Anexos en las sedes de las Casa o Comedor.
La persona Coordinadora de la Casa o Comedor, en el momento de la recepción de la documentación deberá revisar y cotejar que esté completa y debidamente requisitada y entregar a la persona solicitante, el Acuse de recepción, referido en el Anexo 1 de las presentes ROP.
En caso de faltar documentos, la persona solicitante, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, deberá atender las ausencias documentales mencionadas en el Acuse de recepción, de lo contrario, la solicitud será rechazada.
Una vez que la documentación está completa, el CCPI o la OR contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes por parte de la persona Coordinadora para revisar, validar y notificar los resultados de los estudiantes que serán beneficiarios del Programa
El periodo de recepción de las solicitudes será durante todo el año, y estarán vigentes únicamente durante el ejercicio fiscal.
16.1.2. Selección de personas beneficiarias y Publicación de resultados.
La persona Coordinadora de la Casa o Comedor entregará mediante escrito los expedientes de los solicitantes, correctamente integrados al CCPI u OR, para que el servidor público asignado realice la captura y carga de documentos en el SCPAEI en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
La selección de las personas beneficiarias estará a cargo del INPI, pudiéndose auxiliar del CA, con base en los requisitos y criterios establecidos en el numeral 5.1.1. Personas Beneficiarias de Nuevo Ingreso y 5.3. Criterios de Priorización de las presentes ROP, debiendo considerar en todo momento la capacidad de atención de la Casa o Comedor en sus diferentes modalidades.
Concluido el proceso de selección de la población beneficiaria, la OR valida a los estudiantes que serán beneficiarios del PAEI y notifica a la URP mediante oficio a los estudiantes que han sido seleccionados para su autorización. La URP autoriza y notifica a la OR los beneficiarios de las Casas y Comedores autorizados para que la persona Coordinadora de la Casa o Comedor, coloque un cartel con los resultados de las personas beneficiarias que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, formarán parte del padrón de personas beneficiarias. Este listado deberá ser actualizado e incluir el nombre completo, edad, grado académico, pueblo y comunidad indígena o afromexicana de la persona beneficiaria.
Los estudiantes de continuidad deberán actualizar la documentación señalada en el periodo establecido en el numeral 5.1.2. Beneficiarios de Continuidad.
16.1.3. Apertura de Casas y Comedores en sus diferentes modalidades.
Para la apertura de una Casa o Comedor, las Instancias Comunitarias, Estatales o Municipales interesadas deberán acudir a las instalaciones de la OR o CCPI correspondiente. Las solicitudes de apertura serán recibidas durante el ejercicio fiscal vigente y deberán presentar:
· Escrito de solicitud dirigido a la OR o CCPI correspondiente, manifestando la necesidad de apertura, si se cuenta con infraestructura y equipamiento para su operación, número de estudiantes susceptibles de ser beneficiados y su nivel escolar.
Para Casas o Comedores Universitarios, la solicitud se presentará en coordinación con autoridades universitarias.
· Acta de Asamblea Comunitaria que señale la solicitud de apertura de Casa o Comedor, las instalaciones y el equipamiento disponible para la operación, domicilio de las instalaciones, el nombre con el que se identificará la instancia, número de estudiantes susceptibles de ser beneficiados, su nivel académico y la designación de las personas que fungirán como Figuras de Apoyo.
En el caso de Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se podrá presentar Acta de Asamblea de la población estudiantil.
· Proyecto de apertura de Casa o Comedor que contenga antecedentes, justificación, ubicación, datos estadísticos de las comunidades que se atenderán, instituciones educativas existentes en la comunidad y la población estudiantil;
· Listado de estudiantes solicitantes que indique nombre, sexo, edad, grado escolar que cursan, pueblo o comunidad de origen indígena o afromexicana.
· Documento que acredite la posesión del bien inmueble al INPI para la operación y administración del servicio.
Para el caso de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, deberá presentar documento que acredite la posesión del inmueble donde se otorgará el servicio de alimentación y hospedaje a la instancia correspondiente.
La OR o CCPI revisará la información entregada por los solicitantes en un plazo de diez (10) días hábiles y, en caso de que la instancia solicitante no cumpla con algún requisito, la OR o CCPI notificará mediante oficio el requerimiento de atención para la entrega de la documentación completa, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, de lo contrario su solicitud será cancelada.
Posterior a la recepción de la solicitud de apertura, los CCPI u OR deberán realizar visitas de campo a las instalaciones propuestas, con la finalidad verificar las condiciones de la infraestructura y equipamiento para la operación de la nueva Casa o Comedor e integrar el Anexo 3. Cédula de Información Básica de la Casa o Comedor con la información básica recopilada.
Una vez realizada la visita de campo, el plazo máximo de respuesta a la solicitud de apertura será de treinta (30) días hábiles. Tomando en consideración la modalidad de la Casa o Comedor, se otorgarán los apoyos por persona beneficiaria, con base en el número de días hábiles establecidos en el calendario oficial emitido por la SEP o por el organismo educativo correspondiente. La apertura de una nueva Casa o Comedor en cualquiera de sus modalidades de atención estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.
16.1.4. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Para aperturas de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, que hayan cumplido con lo establecido en el numeral 16.1.3 Aperturas de Casas y Comedores en sus diferentes modalidades, así como aquellos que han sido beneficiarios del Programa en el ejercicio fiscal precedente inmediato, se apoyarán una vez formalizada la colaboración con la Instancia Ejecutora mediante alguno de los instrumentos señalados como Anexo 8. Convenio de Coordinación o Anexo 9. Convenio de Concertación. Los instrumentos deberán ser revisados y validados por el Titular de la OR en acompañamiento del servidor público designado por la OR y, en su caso, el Área Jurídica.
Asimismo, queda establecida la obligación para las Instancias Ejecutoras a de presentar el Anexo 11. Informe de Avances de la Operación de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, según lo señalado en la Cláusula Séptima del Anexo 8 y en la Cláusula Séptima del Anexo 9. En caso de que la URP requiera alguna corrección, las Instancias contarán con cinco (5) días hábiles para tal efecto.
La renovación de los instrumentos correspondientes tendrá lugar hasta treinta (30) días hábiles previos a su vencimiento mediante una carta de intención con vigencia de hasta veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio fiscal, con la finalidad de asignar el presupuesto correspondiente del siguiente ejercicio fiscal. En caso de no emitirse dicha carta, se entenderá que la instancia ya no requiere los apoyos y se dará por concluida la colaboración con el INPI.
En caso de que la Instancia Comunitaria solicite ampliación o reducción de apoyos, conforme a lo establecido en el Anexo 8. o 9., deberá actualizar, en coadyuvancia con la persona Coordinadora de la Casa o Comedor, el padrón de personas beneficiarias con los expedientes de conformidad al numeral 5.1.1 de las presentes ROP y remitirlo al CCPI u OR correspondiente.
Una vez formalizado el instrumento correspondiente, la OR deberá entregarse a la URP en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores a la autorización de la apertura o continuidad de la operación de las Instancias Comunitarias.
16.1.5. Cambios de Modalidad de Casas y Comedores.
Para el cambio de modalidad de Casas y Comedores se deberá presentar el Acta de Asamblea en la cual se exponga la petición y los motivos del cambio, así como manifestar el común acuerdo por parte de la autoridad local, las madres y padres de familia o tutores, el CA, el Coordinador y personal del CCPI o de la OR.
El Acta de Asamblea con el Oficio de solicitud de cambio será revisada por la OR o CCPI, de ser necesario, otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para integrar o atender cualquier deficiencia en la información. Una vez revisada la solicitud, la OR remitirá mediante oficio la solicitud con la documentación soporte a la URP para su autorización y actualización en el SCPAEI, así como los ajustes presupuestales que apliquen.
Las peticiones tendrán un tiempo máximo de resolución de treinta (30) días naturales.
Para todas las solicitudes de cambio de modalidad, aplicará lo ya descrito y serán susceptibles de atención conforme a los siguientes supuestos:
· Cambio de Casa a Comedor en la modalidad de Niñez Indígena: Se presentará el Acta de Asamblea con la solicitud por parte de la comunidad, el CCPI deberá validar en campo y presentar evidencia mediante un reporte fotográfico que avale las condiciones de infraestructura y equipamiento del inmueble.
· Cambio de Comedor a Casa en la modalidad de Niñez Indígena o del Universitario Indígena: Además del Acta de Asamblea, el CCPI deberá validar en campo y presentar evidencia, mediante un reporte fotográfico que avale las condiciones de infraestructura y equipamiento del inmueble propuesto para garantizar la prestación del servicio de alimentación y hospedaje.
· Cambio de Casas a Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena: La instancia comunitaria, estatal o municipal deberá presentar su solicitud por escrito acompañada por la justificación correspondiente. De ser procedente el cambio, deberá firmarse el respectivo convenio modificatorio.
· Cambio de modalidad de una Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena a Casa o Comedor Escolar de la Niñez Indígena o Universitario Indígena: Además de la solicitud escrita por instancia comunitaria, estatal o municipal, se integrar la información descrita en el 16.1.3. Apertura de Casas y Comedores en sus diferentes modalidades de la presente Mecánica, toda vez que se considera como una nueva apertura de servicio.
Asimismo, en el supuesto de que la supervisión y seguimiento, realizada por el servidor público asignado por el CCPI u OR, identifique que una Casa no otorgue el servicio de hospedaje, se levantará un Acta Circunstanciada, con el objeto de que la persona Coordinadora convoque a las madres, padres o tutores para determinar la continuidad o el cambio de modalidad de la Casa a Comedor. De no existir respuesta, se convocará a una segunda reunión y en caso de prevalecer esta situación, el CCPI estará facultado para proceder con el cambio de modalidad, previa notificación mediante escrito al CA y a la OR, la cual, dará informe a la URP.
La autorización de los cambios de modalidad de Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena a Casas o Comedores Escolares de la Niñez Indígena y/o Universitarios Indígenas, estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Programa.
16.1.6. Cierre de Casas y Comedores.
Se llevará a cabo el cierre de una Casa o Comedor con la suspensión de los apoyos cuando se identifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Desinterés de la comunidad o madres, padres de familia o tutores y/o personas beneficiarias mayores de edad para procurar el correcto funcionamiento y organización de la Casa o Comedor;
· Ausentismo injustificado de las personas beneficiarias registradas en el SCPAEI, y
· Por motivos sociales, naturales u otros que afecten la integridad física o emocional de las personas beneficiarias, pudiéndose reanudar los servicios con el restablecimiento de condiciones adecuadas para su provisión.
La OR y CCPI deberán verificar en campo la situación de la Casa o Comedor e integrar un informe con evidencia documental, reporte fotográfico, condiciones de infraestructura, inventario de equipamiento e insumos, que respalde la solicitud del cierre, mismo que deberá ser remitido por oficio a la URP inmediatamente.
La URP analiza la solicitud y, en su caso, procede a los trámites administrativos correspondientes.
Cuando el servicio se encuentre en estatus de cierre por más de diez (10) meses la URP realizará la baja de la Casa o Comedor.
En este supuesto, y previa autorización de la URP, la OR y/o CCPI podrán llevar a cabo la reasignación de los bienes muebles para aquellos servicios que presenten necesidades de equipamiento; asimismo, se revisará la situación jurídica del bien inmueble para determinar las acciones a realizar.
16.2. Figuras de Apoyo
Para el funcionamiento de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se llevará a cabo la integración de las siguientes Figuras de Apoyo:
Coordinadora;
Ecónoma;
Promotora de Lengua y Cultura Indígena, y
Promotora de Supervisión.
La URP determina los criterios y mecanismos mediante los cuales se realizarán las gestiones administrativas para otorgar el apoyo.
16.2.1. Designación de las Figuras de Apoyo
a) Alta: A partir del inicio de operación, y cuando exista la necesidad de ingreso al Programa, la Asamblea de Madres y Padres de Familia o Tutores y/o Asamblea Comunitaria Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales, así como la autoridad de educación pública que corresponda en cada entidad federativa, son las encargadas de designar a las Figuras de Apoyo, con base en el Anexo 7. Personas Coordinadores (as) y Ecónomas (os), y ponerlos a disposición de los CCPI u OR como parte del expediente de la Casa o Comedor.
Es responsabilidad de las OR y CCPI la integración de los expedientes completos de las Figuras de Apoyo para el posterior envío a la URP, instancia que analizará las solicitudes y, de ser el caso, autorizará su alta con base en los criterios operativos y la disponibilidad presupuestal.
b) Baja: La baja de alguna de las Figuras de Apoyo podrá considerarse en alguno de los siguientes supuestos:
Baja voluntaria: Cuando la Figura de Apoyo presente, por voluntad, un escrito de desistimiento al apoyo.
Baja justificada: Cuando la URP, OR y/o CCPI integre la evidencia o justificación correspondiente conforme a lo descrito en el numeral 10.3.2 Figuras de Apoyo.
En caso caso de que se presente alguno de estos supuestos la OR o CCPI deberán de enviar por escrito la solicitud de baja y alta a la URP, con la finalidad de garantizar la atención a los beneficiarios.
16.3 Insumos para la operación de Casas y Comedores
Alimentación: Se otorgarán recursos para la compra de alimentos perecederos y no perecederos para la preparación de alimentos para las personas beneficiarias y Figuras de Apoyo adscritos a Casas y Comedores, en sus distintas modalidades de atención. Se consideran dos maneras de contribución en este concepto:
· Alimentos no perecederos: El INPI, a través de la URP, llevará a cabo la adquisición y suministro de alimentos no perecederos.
· Alimentos perecederos: El INPI, coordinará la compra de alimentos perecederos a través de las OR y/o CCPI y Comités de Apoyo (CA), con la finalidad de dar prioridad a la compra de alimentos a campesinos, productores y vendedores. Deberá priorizarse la compra de maíz en grano y frijol como alimentos perecederos.
La URP emitirá los Criterios Operativos y el instrumento contractual aplicable a este insumo.
Servicios Locales: Se otorgarán recursos para garantizar el funcionamiento de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios para cubrir servicios locales tales como agua potable, agua purificada, energía eléctrica, gas, leña, combustibles, cambio de luminarias, así como reparaciones menores que permitan la operación adecuada del servicio, entre otros.
Con este recurso no podrá pagarse Mantenimiento Básico o Mayor, alimentos perecederos o no perecederos, combustibles utilizados en vehículos automotores, o materiales no acordes a la operación de la Casa o Comedor.
Este tipo de apoyo se entregará en efectivo al CA, quien lo ejecutará con el Visto Bueno del Comité de Contraloría Social (CCS).
Artículos de aseo personal: Se proporcionarán artículos de aseo personal por cada beneficiario durante su estancia en las Casas y Comedores. Este apoyo será diferenciado por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor).
Material de limpieza: Se proporcionará material de limpieza para las distintas áreas de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios con base en el número de beneficiarios. Este apoyo será diferenciado por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor).
Material escolar: Se podrá otorgar material escolar y/o ropa escolar y/o calzado escolar por beneficiario en las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Material didáctico: Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios (hojas blancas, papel bond, marcadores, carpetas, folders, colores, cinta, pegamento, entre otros), para el apoyo a las tareas de los beneficiarios de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios.
Material de oficina: Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios para las funciones administrativas de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios, (hojas blancas, folder, papel bond, marcadores, tinta de impresión, entre otros). Para el otorgamiento de estos insumos, la URP definirá mediante criterios operativos las cuotas, montos y días autorizados.
Seguros
· Contra accidentes: Se otorgará un seguro contra accidentes a todos los beneficiarios que se encuentran inscritos en las Casas y Comedores, así como a las Figuras de Apoyo con el propósito de protegerlos conforme a la póliza de seguro correspondiente, por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores, durante los traslados entre sus domicilios, Casas y Comedores y sus escuelas, así como en cualquier actividad individual o colectiva, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI.
Para el caso de las personas beneficiarias, así como las figuras de Coordinadores y Ecónomas de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, la URP determinará su incorporación.
· Bienes muebles e inmuebles: Se podrá destinar recursos al pago del seguro y de deducibles de siniestros que afecten los bienes muebles e inmuebles de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal lo permita.
16.4 Actividades Extraescolares
a) Apoyar actividades para la organización comunitaria, la promoción del Programa, la contraloría social, la planeación participativa y acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de Educación Superior y centros de investigación, entre otras, que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa;
b) Los proyectos de servicio social promovidos en coordinación con instituciones de educación media superior y superior; así como la realización de estudios, investigaciones o levantamiento de información que contribuya, de manera directa, a mejorar, orientar o potenciar las inversiones y acciones del Programa, así como el fortalecimiento de las acciones encaminadas a las personas beneficiarias en las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades;
c) Gastos inherentes al traslado, alimentación y hospedaje de las personas beneficiarias de las Casas y Comedores, Figuras de Apoyo, CCS y CA, así como los materiales que se requieran para las actividades promovidas por el Programa y el INPI;
d) Los recursos recuperados del pago de siniestros por parte de la aseguradora que corresponda se aplicarán de conformidad con la normatividad aplicable, y;
e) Cuando la URP lo determiné, se podrán otorgar recursos para el traslado de alimentos a las Casas y Comedores.
Para solicitar alguna de estas actividades la Comunidad Indígena o Afromexicana, representada por el CA, en coordinación del CCPI u la OR deberá fundar y motivar lo correspondiente para su autorización por parte de la URP. En la justificación, deberán manifestarse y evidenciarse los antecedentes asociados y se autorizarán siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el Programa.
16.5. Acciones de Mejoramiento y Equipamiento de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades
16.5.1. Acciones de Mejoramiento
Las acciones de Mantenimiento Básico y Mayor podrán ejecutarse en Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena y Universitarios Indígenas; el CCPI es la instancia responsable directa del seguimiento de la gestión, de la ejecución e integración de los expedientes de comprobación que soportan estas acciones, así como la elaboración de informes mensuales de avances físicos y financieros con la revisión y aprobación de la OR y hasta la conclusión de los trabajos, mismos que se remiten a la URP.
Las acciones de Rehabilitación, Construcción de Obra Nueva y Estudios y Proyectos podrán ejecutarse en Casas y Comedores en sus diferentes modalidades, siendo la CGII del INPI, la responsable de la ejecución y seguimiento de estas acciones de mejoramiento. Además, deberá elaborar y remitir, de manera mensual, a la URP los informes de avances físicos y financieros hasta la conclusión de las obras realizadas, conforme el numeral 16.4.2. Avances Físico - Financieros.
La CGII será la responsable directa del resguardo y conservación de la documentación generada de la ejecución de acciones de mejoramiento enunciadas en el párrafo anterior y será la encargada de dar respuesta a los requerimientos de información de los Órganos Fiscalizadores que correspondan, así como emitir los informes requeridos por las diferentes Instituciones de la APF, Organismos Jurisdiccionales, Organismos Constitucionales Autónomos, las Unidades Administrativas del Instituto, Unidades de Transparencia, entre otros, a fin de cumplir con las disposiciones aplicables.
Siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal del Programa, el INPI podrá apoyar con Acciones de Mejoramiento a la Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, excluyendo Mantenimiento Básico. En este caso, se acordará la aportación del INPI y de la contraparte que puede ser la Comunidad y, en casos debidamente justificados, las instancias municipales y estatales o alguna institución educativa, mediante la firma del instrumento jurídico, en los que se establezcan las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes.
Cuando así se requiera y justifique, las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades y/o municipios, así como del CA, podrán solicitar y administrar los recursos para la ejecución de las acciones de mejoramiento contempladas en el numeral 7.2.1. Acciones de Mejoramiento, debiendo apegarse estrictamente a las disposiciones legales aplicables.
Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento, los CCPI y las OR correspondientes, deberán elaborar previamente un Diagnóstico General de Infraestructura de la situación de las Casas y Comedores, con la participación del CA y la persona Coordinadora de la Casa o Comedor. Lo anterior, con el fin de identificar las necesidades y priorizar los trabajos, de acuerdo con las condiciones actuales de los inmuebles. Asimismo, el CA deberá elaborar una solicitud de atención, avalada por el CCS y el CCPI, para su posterior envío a la OR y ésta a su vez, a la URP, conforme a lo siguiente:
a) Mantenimiento Básico
La URP considerará las propuestas de las Casas o Comedores conforme a los Criterios emitidos. Con la aprobación del mantenimiento, la entrega del recurso se realiza a través de la formalización de un instrumento jurídico entre el INPI y la comunidad indígena, representada por el CA.
El CA ejecutará los trabajos; el CCPI y el CCS de la Casa o Comedor, serán las instancias responsables de vigilar la correcta aplicación del recurso.
La comprobación se realizará en apego a los Criterios emitidos por la URP; al término de los trabajos convenidos se elabora un Acta Entrega-Recepción, con la evidencia fotográfica que muestre el desarrollo de los trabajos realizados (antes, durante y después); estos documentos deben ser firmados por el CA, el Coordinador de la Casa o Comedor, CCS y el CCPI. Al finalizar el proceso el CA, en coordinación con éstos, deberá integrar el expediente (en original), mismo que estará bajo su resguardo y entregará una copia simple al CCPI.
b) Mantenimiento Mayor:
La URP considerará las propuestas de las Casas o Comedores conforme a los Criterios emitidos. Con la aprobación del mantenimiento, se formalizará un instrumento jurídico entre el INPI y la comunidad indígena, representada por el CA, a fin de transferir el recurso correspondiente para su ejecución.
La ejecución de estos trabajos se realizará por el CA bajo el asesoramiento de una persona con estudios de arquitectura, ingeniería civil o carreras afines.
El CCS de la Casa o Comedor junto con el INPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso conforme a los Criterios establecidos por la URP.
Al término de los trabajos se elaborará un Acta Entrega-Recepción con evidencia fotográfica (antes, durante y después).
c) Rehabilitación y Construcción de Obra Nueva:
La URP, junto con la CGII, definen estas acciones y, en su caso, la URP autorizará las propuestas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y conforme a las siguientes consideraciones:
El CA deberá proporcionar el documento que acredite la posesión del predio para, posteriormente, dar paso a la elaboración de los Estudios y Proyectos, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.1.3. Rehabilitación y 7.2.1.4. Construcción de Obra Nueva.
En caso de que la Instancia Ejecutora sea la comunidad indígena o afromexicana, a través de sus autoridades y/o municipios, así como del CA, se deberá formalizar un instrumento jurídico según corresponda, entre el INPI y la Instancia Ejecutora con el fin de poder transferir el recurso correspondiente para su ejecución. El CCS de la Casa o Comedor junto con el INPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso, y
La ejecución de estas acciones se realizará en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
d) Estudios y Proyectos:
Previo a la elaboración de los Estudios y Proyectos, se requiere de un dictamen estructural o peritaje que indique la existencia de algún daño o falla estructural de la Casa o Comedor.
A partir de dicho dictamen, la URP junto con la CGII definirán el tipo de acción a instrumentar; asimismo, se observará lo indicado en el numeral 7.2.1.3.; 7.2.1.4., y el Anexo 10. Elaboración de Proyectos Ejecutivos de Casas y Comedores; en este caso, la URP podrá destinar recursos conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Para las solicitudes de apertura de un nuevo servicio de Casa o Comedor, en las cuales no se cuente con infraestructura para su operación, será indispensable entregar el documento que acredite la posesión legal del predio, para proceder a la elaboración de los Estudios y Proyectos.
Una vez seleccionadas las Casas y Comedores en las que se llevarán a cabo las Acciones de Mejoramiento correspondientes a Rehabilitación y Construcción de Obra Nueva de las Casas o Comedores, la CGII como área técnica y/o las instancias definidas en los instrumentos jurídicos correspondientes, serán los responsables directos del proceso de su formalización y ejecución conforme a lo establecido en las presentes ROP, considerando la planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, apoyo técnico, ejecución, supervisión y seguimiento durante la implementación y hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento. La URP como área requirente dará acompañamiento a estos procesos.
La ejecución de estas acciones se realizará en apego a lo establecido en la LOPSRM, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
16.5.2. Avances Físico-Financieros
La CGII, como área técnica será la responsable de elaborar y remitir mensualmente a la URP los Informes de Avances Físico - Financieros, correspondientes a la ejecución de las Acciones de Rehabilitación, construcción de Obra Nueva, así como de los Estudios y Proyectos. Para tal efecto, podrá contar con el apoyo de los CCPI o CCPA y, en su caso, las OR que correspondan debiendo explicar, en su caso, las variaciones entre el presupuesto modificado y el ejercido, así como entre las metas programadas y las alcanzadas.
La CGII será la responsable de validar los pagos de anticipos, estimaciones o ministraciones de recurso de las Acciones de Rehabilitación, Construcción de Obra Nueva y la elaboración de Estudios y Proyectos y si fuera el caso del servicio de Supervisión, conforme a los términos de la LOPSRM y su Reglamento.
16.5.3. Equipamiento de inmuebles.
Se destinará por lo menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto original del Programa para la atención de necesidades de equipamiento, priorizando aquellas Casas y Comedores que presenten acciones de rehabilitación y construcción de obra nueva en el ejercicio fiscal en curso, seguidas de aquellas que no se han equipado o presentan un mayor deterioro en su equipamiento, debido a que los bienes ya cumplieron con su vida útil.
La URP definirá y difundirá a los CCPI y las OR, el Catálogo de conceptos en equipamiento que incluirá las especificaciones y características técnicas de cada uno de los bienes, con base en las necesidades y mejoras para el debido funcionamiento y operación de las Casas y Comedores. El Catálogo, podrá ser actualizado por la URP, cuando se considere necesario.
Asimismo, la URP solicitará a las OR la propuesta estatal de las necesidades de equipamiento que se requieren en las Casas y Comedores con el propósito de integrar el Anexo Técnico y documentos complementarios para iniciar el procedimiento administrativo de contratación correspondiente.
16.6 Proyectos de Lengua y Cultura
La población beneficiaria determinará, a través de la celebración de Asambleas, el Proyecto de Lengua y Cultura a ejecutar en la Casa o Comedor en función de sus intereses y el contexto comunitario y lingüístico.
La autorización de dichos proyectos estará determinada por la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Guía Operativa que la URP determine para tal fin.
Los Comités de Apoyo serán los encargados de la recepción, ejecución y comprobación de los recursos autorizados. Los Comités de Contraloría Social deberán vigilar y validar la correcta aplicación de los recursos en el marco del proyecto autorizado, para el uso y beneficio de la población beneficiaria.
16.7. Apoyos para la Educación Superior.
16.7.1. Difusión
A partir de la publicación de las presentes ROP, el servidor público asignado para el seguimiento de esta modalidad de apoyo en la OR y CCPI, realizará la difusión de los apoyos de manera permanente durante el ejercicio fiscal, para lo cual podrá apoyarse del SRCI, con la finalidad de que el mensaje se realice en lenguas indígenas y sus variantes de la región, al igual que en español, o a través de medios digitales oficiales. Priorizando los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en donde no se han otorgado este tipo de apoyos.
16.7.2. Recepción de solicitudes
La persona solicitante puede presentar su solicitud mediante dos mecanismos:
a) A través del portal de trámites del INPI mediante el enlace https://tramites.inpi.gob.mx/Solicitante/Guardar?IdTipoTramite=1
b) De manera presencial en las OR o CCPI más cercana a la institución de Educación Superior donde cursa sus estudios, o a su domicilio particular. Podrá consultar el directorio de oficinas en el siguiente enlace:
https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2024/INPI-directorio-representaciones-estatales-centros-coordinadores-radios.pdf
En ambos casos la persona solicitante deberá presentar en la OR o CCPI el Anexo 2. Solicitud de Apoyo para la Educación Superior y los documentos señalados en el numeral 5.2. Apoyos de las presentes ROP en original para cotejo.
El periodo de recepción de las solicitudes será durante todo el año y estarán vigentes, únicamente, durante el ejercicio fiscal.
16.7.3. Revisión y validación de las solicitudes.
El servidor público asignado para dar el seguimiento de esta modalidad de apoyo en la OR o CCPI, revisará y validará que la documentación presentada por el solicitante cumpla con lo establecido en el numeral 5.2. Apoyos para la Educación Superior y si existen observaciones en los documentos, el servidor público asignado deberá notificar al estudiante mediante correo electrónico, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Si la persona solicitante no solventa las observaciones realizadas en el plazo establecido, la solicitud se validará como NO FAVORABLE y se le notificará la cancelación de su solicitud. Este estatus no es limitativo, por lo que, permite al estudiante si es de su interés, deberá presentar una nueva solicitud.
En caso de cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad, la solicitud se validará como FAVORABLE. El servidor público de la OR o CCPI notificará a la persona solicitante, mediante correo electrónico en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, que su solicitud ha sido ingresada a una lista en espera de ser sujeto de apoyo, de acuerdo con la suficiencia presupuestal asignada para este tipo de apoyo.
La URP generará al cierre de cada mes la lista de espera y conforme a la disponibilidad presupuestal y a la atención de los planes, programas y proyectos prioritarios del Gobierno de México, notificará a las OR el listado de solicitudes autorizadas o que permanecerán en lista de espera para el siguiente mes. Dicha notificación debe realizarse mediante escrito al solicitante en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
16.7.4. Seguimiento de los beneficiarios
Las personas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el numeral 10.2. Responsabilidades y Obligaciones para continuar con el apoyo y poner particular atención en lo siguiente:
· Presentar la constancia de calificaciones con el promedio del periodo inmediato concluido, así como la constancia de inscripción vigente, durante los primeros diez (10) días hábiles del inicio de cada periodo o ciclo (semestre, cuatrimestre o trimestre) educativo cursado;
· Firmar mensualmente el recibo correspondiente al apoyo recibido durante los primeros tres (3) días hábiles a partir de la notificación remitida vía telefónica, correo electrónico o por escrito;
En caso de que no sea firmado el recibo y no exista justificante alguno, el servidor público asignado en la OR o el CCPI girará oficio de notificación de baja temporal a la persona beneficiaria y a la URP, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega del apoyo;
· Los beneficiarios que causen baja temporal deberán iniciar nuevamente el procedimiento para poder reingresar a esta modalidad de atención, en el siguiente periodo educativo a cursar, y
· Aquellos beneficiarios que hayan causado baja definitiva no podrán reingresar a la modalidad de Apoyos para la Educación Superior.
Es obligación del servidor público asignado en la OR y CCPI el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en las ROP vigentes, así como del resguardo de los expedientes de cada uno de los solicitantes y beneficiarios, en físico y en digital.
De ser necesario, la URP emitirá el o los documentos normativos complementarios correspondientes para el seguimiento de esta modalidad de apoyo.
En caso del fallecimiento de algún beneficiario, la URP analizará la viabilidad de la autorización de la entrega de un apoyo final.
16.7.5. Personas Beneficiarias de Continuidad
Concluidas las materias o créditos requeridos por la institución de Educación Superior, las personas beneficiarias podrán continuar con el apoyo hasta la presentación del servicio social. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del otorgamiento del apoyo hasta por seis (6) meses adicionales para desarrollar la modalidad de titulación elegida, para lo cual deberán presentar los requisitos señalados en el numeral 5.2.2. Beneficiarios de Continuidad, durante los siguientes diez (10) días hábiles a la terminación del ciclo escolar.
En el caso del apoyo para trámites de titulación, el solicitante, deberá ser egresado de una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior y deberá cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 5.2.2. Beneficiarios de Continuidad.
El Apoyo a Titulación, se otorgará por única vez concluida su carrera, para el pago de trámites para la obtención del título profesional. La persona beneficiaria deberá entregar el documento que acredite su titulación tal como: acta de aprobación del examen, título o cédula profesional. En ningún caso se autorizará el pago de diplomados o seminarios de titulación.
La comprobación de los recursos económicos derivados del Apoyo a Titulación se realizará en notas originales o facturas a nombre de la persona beneficiaria, correspondiente al año fiscal en el que se le autoriza el apoyo. Ésta deberá ser entregada en un tiempo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega del apoyo y, a más tardar, el último día hábil del ejercicio fiscal en curso. En caso contrario, el INPI no cubrirá estos gastos.
En caso de que la persona beneficiaria no entregue la comprobación del recurso, incluyendo el documento que acredite su titulación, deberá reintegrar el recurso a la cuenta bancaria que la OR le indique y, para lo cual, deberá notificar de manera inmediata a la URP mediante oficio con evidencia, dentro del mismo ejercicio fiscal del apoyo recibido.
16.7.6. Actualización de los Padrones de Personas Beneficiarias Será responsabilidad de la persona Coordinadora, la OR y CCPI mantener actualizado el expediente físico de las personas beneficiarios y de las Figuras de Apoyo, así como notificar cualquier modificación por alta, baja, suspensiones o fallecimientos a la URP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, conforme se establece en el numeral 16.1.2. Selección de beneficiarios y Publicación de Resultados. Lo anterior, con la finalidad de mantener el padrón de personas beneficiarias actualizado y asignar eficientemente los apoyos, conforme a lo descrito en el numeral 13.2 Padrones de Personas Beneficiarias
Para tal caso, los movimientos se realizarán en el SCPAEI.
16.8.1. Sistema Control del PAEI (SCPAEI)
El Programa gestionará la información y documentación de las personas beneficiarias, así como las actividades inherentes a la operación y funcionamiento de este, a través del SCPAEI, donde la URP, la OR y los CCPI registrarán información y cargarán documentación de los requisitos de las personas beneficiarias establecidos en las presentes ROP, así como aquella relativa a las actividades inherentes a la operación del Programa que sea requerida, por lo que la información que emane éste se considerará como oficial.
16.8.1.1. Solicitud y registro de Usuarios
La URP solicitará a la OR, la asignación o ratificación de los usuarios de la OR y los CCPI, así como los roles para realizar las actividades correspondientes en el Sistema, conforme a los criterios y requisitos que así se establezcan. Así mismo, la URP, compartirá las guías rápidas del funcionamiento de los módulos que conforman el Sistema.
La OR designará y notificará a la URP, por escrito, las designaciones de los servidores públicos tanto de OR, como de los CCPI.
La URP habilitará a los usuarios en el SCPAEI.
En caso de modificaciones a los usuarios del sistema la OR deberá solicitar, por escrito, dichos movimientos para que sean aplicados por la URP.
16.9. Cierre del Ejercicio
La URP elaborará un informe final anual en el que se comparen las metas programadas con las alcanzadas, incluido el ejercicio del presupuesto y, en su caso, explicar las variaciones y asuntos relevantes del periodo. Los datos sobre el estado del ejercicio del presupuesto serán los que emita la Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF). Lo anterior, servirá de base para la rendición de cuentas, misma que deberá apegarse a los plazos establecidos por las diferentes instancias normativas competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2025.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de diciembre de 2025.- Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
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Los anexos de las presentes Reglas de Operación podrán ser consultados en la siguiente liga electrónica: www.dof.gob.mx/2025/INPI/ROP-PAEI-2026.pdf