ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 3, 4, 11 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que México es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, sustentado en la presencia de 70 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el artículo 2o. de la CPEUM reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su derecho de libre determinación y autonomía; sus sistemas de organización social, económica, política y cultural; sistemas normativos; patrimonio cultural y lenguas; tierras, territorios y recursos naturales, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, establece la obligación del Estado mexicano de crear las instituciones y políticas públicas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Que la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional señala como obligación de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo siguiente:
"II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos."
Que, en el mismo sentido, el tercer párrafo del apartado B de dicho artículo establece que: "La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.".
Que el párrafo séptimo del mismo artículo constitucional dispone que "La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.".
Que en la actualidad, el marco jurídico internacional, en particular, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, garantizando su libre determinación y autonomía, sus formas de gobierno y organización social y, en general, todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. En virtud de ello, tienen derecho a impulsar su plena participación en la vida nacional y proveer libremente su desarrollo.
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), establece en su artículo 2:
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.".
Que el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, establece las disposiciones que deberán observar las Dependencias y Entidades en la ejecución de los recursos del Anexo 10, relativas a la participación efectiva y directa de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; su reconocimiento como sujetos de derecho público; la celebración de convenios y en su caso, la transferencia directa de recursos; el diseño de reglas de operación y lineamientos que faciliten su acceso a los programas; la priorización de obras derivadas de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional; la promoción de su inclusión financiera; y la observancia de los criterios y opiniones emitidos por el INPI.
Asimismo, el artículo 28 y el Anexo 25 de dicho decreto señalan los programas sujetos a reglas de operación, entre los que se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a cargo del INPI.
En este marco, el PROBIPI tiene por objeto contribuir a superar las condiciones históricas de desigualdad, marginación y discriminación que han enfrentado los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de garantizar la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, con base en su libre determinación y autonomía.
Que el Programa reconoce, con base en el mandato constitucional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público, lo que implica su capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos por sí mismos, incluidos sus sistemas normativos, la administración y ejercicio de recursos públicos de manera directa, en una relación de respeto, diálogo y coordinación con el Gobierno de México y la sociedad, contribuyendo a superar las condiciones estructurales de pobreza y marginación en las que han vivido dichos pueblos.
Que, en cumplimiento a diversas recomendaciones realizadas por organismos nacionales e internacionales, especializados en la defensa de los derechos humanos, el INPI estima necesario fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en sus diferentes etapas de vida y condiciones de vulnerabilidad, promoviendo su participación en todos los ámbitos y la prevención de todas las formas de violencia.
Que, en atención a la normatividad vigente, el INPI cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 411/UDPCSG/2025/15741, de fecha 24 de diciembre de 2025; así como con la autorización de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), a través del Oficio número ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0247/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, por el cual se emitió el dictamen regulatorio correspondiente; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026, con clave presupuestaria S249, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Entidad No Sectorizada del Ramo Presupuestario 47 del PEF, así como sus anexos correspondientes, mismos que, para todos los efectos a que haya lugar, se consideran como partes integrantes del mismo.
1. Introducción
En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se ha dado continuidad a la política nacional de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la CPEUM. En este sentido, las políticas públicas deben trascender los enfoques asistencialistas y orientarse hacia modelos basados en derechos colectivos, interculturalidad y participación plena, que coloquen a los pueblos en el centro de la toma de decisiones y fortalezcan sus capacidades comunitarias y regionales para el ejercicio efectivo de sus derechos.
En concordancia, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 establece en el Eje Transversal 3 "Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", que el Estado Mexicano debe asegurar la reconstitución integral de los pueblos, fortalecer sus instituciones comunitarias, reconocer y garantizar sus sistemas normativos y superar las desigualdades históricas que han limitado el ejercicio de sus derechos colectivos.
Por su parte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación y las disposiciones emitidas por la SHCP en el marco de la programación y presupuestación del gasto público federal, para el ejercicio fiscal 2026 el PROBIPI se vincula con el Eje Transversal 3 "Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas" del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, específicamente a los objetivos:
· T3.2: Diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral, intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios.
· T3.4: Asegurar el ejercicio pleno del derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos social, económico, cultural, jurídico y político, fortaleciendo su capacidad de decisión y gestión en los niveles comunitario, municipal y regional.
· T3.5: Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
· T3.6: Asegurar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando su plena autonomía para ejercer el derecho a la libre determinación y definir sus propios modelos de desarrollo que fortalezcan su bienestar y calidad de vida.
Asimismo, se alinea con el Programa Institucional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 2025-2030, con los siguientes objetivos prioritarios:
· Objetivo 2. Asegurar medidas para el ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía, sistemas normativos y jurisdicción, participación y consulta, y tierras, territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, así como de sus integrantes, en una nueva relación con el Estado Mexicano
· Objetivo 3. Impulsar acciones para la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda de todos los elementos del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, incluyendo sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como su propiedad intelectual colectiva.
· Objetivo 4. Impulsar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que fortalezcan sus economías, preserven sus ecosistemas y sistemas agroecológicos, y contribuyan al acceso de los servicios básicos, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria.
· Objetivo 5. Asegurar y coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a través del diálogo con sus autoridades e instituciones representativas y de las instancias de los gobiernos federal, estatal y municipal.
Este marco constitucional y programático obliga a repensar la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, no como destinatarios pasivos de políticas públicas, sino como actores con capacidad plena para definir sus prioridades, decidir sobre sus formas de vida y desarrollo, así como administrar recursos conforme a sus propias instituciones y procesos de toma de decisiones.
En este contexto, el INPI, como autoridad del Ejecutivo Federal responsable de diseñar, coordinar, promover y evaluar las políticas públicas para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuenta con un mecanismo programático que articula, ordena y orienta las acciones gubernamentales orientadas a la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. En este sentido, el PROBIPI se concibe como un instrumento de suma relevancia que busca responder a los desafíos estructurales que enfrentan las comunidades para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales y promover condiciones de vida dignas, sostenibles y culturalmente pertinentes.
De igual manera, plantea acciones con un enfoque comunitario y regional que, atiende sus necesidades y demandas más apremiantes, las cuales en su conjunto conglomeran el problema público que sustenta el Programa; que "Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas enfrentan situaciones históricas y estructurales que condicionan el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible".
Dicho problema se explica por la exclusión histórica de los modelos de desarrollo nacionales; el limitado reconocimiento de sus sistemas normativos y de sus formas de organización, la imposición de modelos productivos ajenos a sus prácticas y tradiciones, que restringen su autonomía económica; la persistencia de brechas estructurales de desigualdad social, política, económica y territorial; la insuficiente infraestructura de servicios básicos y de comunicación terrestre, sin enfoques interculturales y procesos adecuados de participación en el diseño, ejecución y seguimiento de las obras; y la persistencia de servicios públicos prestados sin pertinencia cultural, particularmente en materia de salud.
Estas condiciones se agravan para las mujeres indígenas y afromexicanas, quienes enfrentan barreras adicionales de desigualdad, violencia y exclusión que afectan su bienestar e integridad.
Para su atención, el Programa busca atender esta problemática mediante acciones orientadas a la implementación efectiva de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en especial el ejercicio y fortalecimiento del derecho de libre determinación y autonomía; tierras, territorios y recursos naturales; sistemas normativos; y la participación y representación política; asimismo, busca revitalizar y fortalecer los elementos identitarios, prácticas lingüísticas, saberes ancestrales y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. En este punto, destaca la preservación, revitalización y transmisión de las lenguas indígenas, las cuales no se conciben únicamente como expresiones culturales, sino como condiciones esenciales para el ejercicio pleno de la autonomía, la libre determinación y los sistemas normativos.
De igual forma, impulsa proyectos de bienestar y desarrollo integral definidos por las propias comunidades, orientados a la protección de su patrimonio cultural y biocultural, incluido el maíz nativo como eje identitario y base de la soberanía alimentaria; así como a la ampliación de la infraestructura básica, comunitaria y de comunicación terrestre, con el fin de fortalecer su conectividad y articulación con la red nacional de caminos. Lo anterior garantiza el acceso a servicios de educación, salud y comercio, mejora las condiciones de vida y fortalece el desarrollo económico, social y cultural.
Desde esta perspectiva, a través del PROBIPI, el Gobierno de México reafirma su voluntad y compromiso de garantizar el reconocimiento de los derechos y la justicia a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con base en el ejercicio pleno de sus derechos inalienables y en su carácter de sujetos de derecho público, dando cumplimiento a la Reforma del artículo 2o. de la Constitución Federal. Principalmente, se da prioridad en impulsar procesos de diálogo, planeación participativa y fortalecimiento de gobiernos comunitarios, tomando como referencia central los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, que constituyen el instrumento de política pública para reparar los agravios y las injusticias que históricamente han vivido los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Estos Planes son elaborados, a través del respeto, diálogo y la construcción de acuerdos con las autoridades e instituciones representativas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, poniendo en práctica la premisa fundamental del Gobierno de la Cuarta Transformación de que "Por el bien de todos, primero los pobres", por lo que mediante su continuidad se reafirma el compromiso de seguir avanzando en la transformación de un país verdaderamente pluricultural, donde la diversidad sea un eje de igualdad, bienestar y dignidad para todas y todos.
Finalmente, el Programa como parte medular de la política pública buscará coordinar esfuerzos con los demás programas presupuestarios etiquetados en el Anexo Transversal 10 "Erogaciones para la implementación del desarrollo integrar, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas" del PEF para el Ejercicio Fiscal 2026, a través de un diálogo permanente con las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos, a fin de lograr la transferencia y el ejercicio directo, honesto y responsable de los recursos públicos.
De igual manera, las presentes Reglas de Operación incorporan la perspectiva de género, así como el respeto y la implementación de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, en cumplimiento con las prioridades definidas por el Gobierno Federal, se focalizarán las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México.
1.1 Glosario
Actividades económicas y producción primaria y de transformación: Aquellas con posibilidad de generar cadenas de valor en sus regiones, que estén asociadas a la cultura y tradición de los pueblos y hagan un aprovechamiento sustentable de su patrimonio biocultural.
Atención médica de alta especialidad: También conocida como de tercer nivel, comprende todas aquellas acciones orientadas a restaurar la salud de las personas que presentan padecimientos complejos y de difícil manejo. Este nivel de atención requiere la intervención de una o varias especialidades médicas y quirúrgicas, así como el uso de tecnologías avanzadas y procedimientos altamente especializados.
Autonomía: Es una de las formas concretas de ejercer el derecho de libre determinación, que consiste en la capacidad que tienen los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para determinar libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural, en el marco de la Constitución Federal.
Autoridades comunitarias: Son aquellas que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas eligen, nombran y reconocen como tales con base en sus sistemas normativos, las cuales pueden ser de carácter tradicional o, en su caso, coincidir con las autoridades municipales, auxiliares o agrarias. Tienen las funciones de gobernar y representar a la comunidad; hacer cumplir las decisiones de la Asamblea; impartir justicia; administrar el patrimonio comunitario; recibir y ejercer los recursos públicos, e implementar las acciones, obras y servicios para su bienestar y desarrollo, entre otras.
Asamblea General Comunitaria o su equivalente: La institución de máxima autoridad de las Comunidades Indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las ciudadanas y ciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva.
Asamblea Regional: La institución de máxima autoridad de los Pueblos Indígenas o, cuando corresponda, sus expresiones regionales, en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas y Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas que la conforman, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto Regional.
Bienestar integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Disfrute y ejercicio de sus culturas, cosmovisiones, espiritualidades, ciclos festivos, integridad territorial y, en general, a la plena implementación de sus derechos individuales y colectivos para alcanzar un nivel de vida digna.
Cadena de valor: Una cadena de valor se integra por las diversas actividades que se requieren llevar a cabo para generar un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de la producción y la entrega hasta los consumidores finales. Esto incluye actividades tales como el diseño, la producción y la comercialización. Las actividades que constituyen una cadena de valor pueden estar contenidas dentro de una sola unidad económica o divididas entre diferentes, dentro de una región o distribuidas en diferentes regiones.
Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Instrumento de política pública del Estado mexicano con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Centro Coordinador de Pueblos Indígenas: Órgano(s) de Operación Regional del INPI.
Comunicación terrestre: Comprende los conceptos de caminos artesanales a Comunidades Indígenas o Afromexicanas, caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares.
Comunidad indígena: Es aquella unidad social, económica y cultural que pertenece a un pueblo indígena, se encuentra asentada en un territorio y tiene autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.
Culturas indígenas: Son los conjuntos de elementos y características comunicativas y simbólicas, tangibles e intangibles, que definen la identidad identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de sus integrantes, y que incluyen la lengua, los sistemas de pensamiento, los conocimientos, saberes y tecnologías, la espiritualidad y la religión, la visión del mundo, la organización social, las actividades socioeconómicas, entre otros, y que se han transmitido tradicionalmente de generación en generación.
Derechos indígenas: Conjunto de facultades y prerrogativas fundamentales, de naturaleza colectiva, de las cuales son titulares los Pueblos y Comunidades Indígenas, reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en su carácter de sujetos de derecho público, para ejercer su libre determinación y autonomía, y garantizar su existencia, bienestar y desarrollo integral.
Derechos individuales: Son las prerrogativas que el orden jurídico nacional e internacional reconoce a las personas individualmente consideradas atendiendo a su especificidad cultural, complementarios con los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Desarrollo integral, intercultural y sostenible: Es el conjunto de actos mediante los cuales los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas definen, construyen y alcanzan su bienestar y condiciones de vida digna, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con pleno respeto a sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, para asegurar el devenir común de las generaciones futuras.
Empresas Comunitarias Indígenas y Afromexicanas: Son aquellas personas morales o colectivas constituidas ante cualquier instancia competente e inscritas en el Registro Público de Comercio o Registro Agrario Nacional; las cuales están conformadas por población indígena o afromexicana.
Estudios y proyectos: Comprende la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos y/o actualizaciones, así como las erogaciones que deriven de autorizaciones y actualizaciones ambientales; de las acciones de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria.
Infraestructura Básica: Comprende los conceptos de electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento.
Infraestructura comunitaria: Comprende los conceptos de espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria; espacios para la protección, fomento, fortalecimiento y revitalización de la cultura indígena y educación comunitaria; espacios para el desarrollo y ejercicio del gobierno tradicional comunitario, y lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación.
Instancia Normativa: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través de las Unidades Responsables del Programa (URP).
Instancia solicitante: Es el pueblo, la comunidad, empresas comunitarias, instancias indígenas y afromexicanas, que solicitan un apoyo de las diversas acciones, componentes y modalidades del PROBIPI.
Instrumento Jurídico: Acuerdo, convenio, ya sea de colaboración o concertación, o contrato suscrito por el INPI, con las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF u otros organismos para la ejecución del Programa, según el componente y tipo de apoyo.
Integración territorial: Es la unificación de las comunidades y/o regiones indígenas y afromexicanas del territorio nacional, a través de la construcción de sus caminos.
Igualdad sustantiva: Es el acceso material al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres.
Intérprete indígena: Persona que apoya a un hablante de lengua indígena a entender, comprender y hacerse entender en otra lengua en todos los ámbitos de su interrelación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los organismos constitucionales autónomos, así como con terceros, y que cuenta con conocimientos amplios de la lengua y la cultura, tanto de origen como de destino.
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: Autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Jurisdicción indígena: Potestad reconocida a las autoridades e instituciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas para conocer, interpretar, aplicar y resolver sus asuntos y controversias en sus ámbitos de competencia, con base en sus sistemas normativos. En virtud de esta potestad, sus decisiones y sanciones tendrán el carácter de sentencias o resoluciones judiciales de carácter obligatorio, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y la niñez.
Libre determinación: Es el derecho fundamental que tienen todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para decidir libremente su condición política y determinar su desarrollo económico, social y cultural.
Lugares y sitios sagrados: Los espacios físicos y naturales que poseen una dimensión simbólica y cultural, en los cuales los pueblos indígenas establecen vínculos y relaciones con sus deidades y ancestros por medio de rituales y ceremonias, con base en sus creencias religiosas y cosmovisiones, y que representan valores culturales, históricos, espirituales, arquitectónicos, entre otros, intrínsecos a sus identidades y culturas. Los lugares sagrados pueden incluir uno o más sitios sagrados.
Marca: Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 171 y 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI.
Matriz de Indicadores para Resultados: En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se refiere al instrumento elaborado bajo la metodología de marco lógico, donde se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como indicadores, metas, medios de verificación y supuestos vinculados al Programa.
Medicina tradicional: El sistema de conocimientos, conceptos, creencias, saberes, prácticas y recursos materiales, naturales y simbólicos para la prevención y atención de la salud y la curación de las enfermedades, que están relacionados con la cultura, identidad y cosmovisión de un pueblo o comunidad indígena.
Medio ambiente: El conjunto de elementos naturales o artificiales o inducidos por los seres humanos, que hacen posible su existencia y la de otros organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Oficina(s) de Representación (OR): Órgano(s) de Representación del INPI en las entidades federativas.
Patrimonio cultural: Conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, uso, disfrute y disposición.
Persona traductora indígena: Persona que se encarga de trasladar un texto escrito de una lengua indígena a otra lengua, de manera fidedigna, que debe contar que cuenta con conocimientos amplios de la lengua y cultura, tanto de origen como de destino.
Personalidad jurídica: Es la capacidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para ser titulares de derechos, prerrogativas, deberes jurídicos y obligaciones, así como para ejercerlos por sí mismos, y actuar como entes públicos con competencias y atribuciones, de conformidad con sus sistemas normativos. El ejercicio de la personalidad jurídica como sujetos de derecho público, otorga plena validez a sus decisiones, determinaciones y sanciones.
Perspectiva o enfoque de género: Promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, para acceder a los recursos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Considera al menos el 51% de mujeres con participación.
Planeación participativa: Metodología basada en procesos de reflexión y diálogo con las comunidades indígenas y afromexicanas para reconocer las condiciones de vida, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles, y la problemática presente, entre otros, con el propósito de generar ideas que sean susceptibles de convertirse en proyectos, programas o políticas públicas. Estos procesos participativos pueden estar ligados a proyectos estratégicos (Proyecto Tren Maya, Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, Planes de Justicia y Desarrollo Regional, entre otros); Giras Presidenciales; o procesos de planeación regional o comunitaria.Planes de Justicia y Desarrollo Regional: Son los instrumentos de política pública por medio de los cuales el Gobierno de México y los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, construyen acuerdos para definir los programas, proyectos, obras y acciones con la finalidad de reparar los agravios e injusticias cometidos en su contra y de generar las condiciones de bienestar común y desarrollo integral, intercultural y sostenible. Estos Planes se construyen a través de un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instancias de Gobierno Federal y, en su caso, los gobiernos estatales y municipales en un marco de respeto a sus formas de gobierno y organización social.
Programa: Se refiere al Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas.
Propiedad intelectual colectiva: Derecho que confiere a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos las prerrogativas que se ejercen sobre las creaciones del intelecto de las personas que los integran, generados colectivamente a partir de su cosmovisión, cultura y lengua, que usan, disfrutan y disponen como parte de su identidad étnica y patrimonio cultural. Incluyen sus conocimientos, expresiones culturales tradicionales, manifestaciones de sus ciencias, tecnologías, invenciones, obras literarias y artísticas, diseños, símbolos, nombres e imágenes, entre otros.
Proyecto arquitectónico: Es el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros.
Proyecto de ingeniería: Es el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
Proyecto ejecutivo: Es el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que éste pueda llevase a cabo.
Proyecto comunitario: Es aquel proyecto solicitado por una comunidad y se centra en la mejora de aspectos específicos de una o más comunidades, cuyos alcances están planteados para beneficiar a las y los integrantes de la o las comunidades indígenas y/o afromexicanas, considerando su delimitación territorial.
Proyecto regional: Se centra en un proyecto que es solicitado y atiende a dos o más comunidades en una misma región geográfica delimitada, cuyos alcances y esquema organizativo considera objetivos comunes, accesibilidad, vocación productiva, cercanía, experiencia colaborativa y el aval de las asambleas comunitarias o regionales, según corresponda.
Pueblos Indígenas: Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad y pertenencia es un criterio fundamental para determinar a las comunidades y personas que forman parte de un pueblo indígena.
Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Son las colectividades integradas por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización, social, económica, política o cultural, o parte de ellas, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Recursos naturales: Bienes de la naturaleza con los que tienen relación, material y espiritual, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su uso, disfrute y disposición.
Reglas de Operación: Disposiciones normativas para la operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Rendición de Cuentas: Obligación que tienen las instancias ejecutoras de los proyectos de informar, justificar y explicar, ante la autoridad competente y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los recursos asignados, así como los resultados obtenidos.
Ruta de peregrinación: Camino o sendero por el cual los pueblos indígenas transitan para acceder a sus lugares y sitios sagrados con el fin de llevar a cabo las ceremonias y rituales asociados a éstos y que han sido establecidas ancestralmente.
Sistema milpa: Conjunto de conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales, caracterizado por el policultivo de distintas especies, principalmente el maíz, que se acompaña de frijol, calabaza y chile, entre otros.
Sujeto de derecho público: Es la persona jurídica colectiva, titular de un conjunto de derechos colectivos y deberes jurídicos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, dotada de capacidad jurídica plena para ser titular y ejercer, por sí misma, atribuciones y funciones públicas de autoridad en sus respectivos ámbitos territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Trabajo comunitario: Forma de participación comunitaria, que tiene como fin el bien común y la colaboración entre las personas que integran la comunidad, en el sistema de cargos, servicios públicos y el pago de aportaciones o cooperaciones, entre otros. Constituye un mecanismo para fortalecer el tejido social, dotar de servicios públicos, dar solución a problemas y garantizar un buen gobierno en la comunidad.
Unidades Administrativas: De conformidad con el Estatuto Orgánico del INPI, cada uno de los órganos que integran al mismo a nivel central y en el interior de la República.
Unidades Responsables del Programa (URP):
· Coordinación General de Derechos Indígenas, en los componentes 4.1, 4.4, 4.5 y 4.7.
· Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, en los componentes 4.1, 4.6 y 4.7.
· Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena, en los componentes 4.1, 4.2 y 4.7
· Coordinación General de Infraestructura Indígena, en el componente 4.3 y 4.7.
· Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, en el componente 4.1.
· Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación, en el componente 4.7.
Unidades Operativas: Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI.
1.2. Siglas y Acrónimos
APF: Administración Pública Federal.
ASEA: Agencia de Seguridad Energía y Ambiente.
ATDT: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar.
Buen Gobierno: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
CALI: Casas Comunitarias de Lengua Indígena.
CAMIA: Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana.
CCPI: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas dependientes del Instituto, ubicados en las distintas entidades federativas del país.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas.
CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
CGDI: Coordinación General de Derechos Indígenas.
CGFEI: Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena.
CGII: Coordinación General de Infraestructura Indígena.
CGPCEI: Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena.
CGPIE: Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación.
CGPJDR: Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional.
CLABE: Clave Bancaria Estandarizada.
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CNE: Comisión Nacional de Energía.
CANAPIA: Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
CNRTS: Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
CORESE: Comité de Regulación y Seguimiento.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DFI: Desplazamiento Forzado Interno.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas.
FONART: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
INE: Instituto Nacional Electoral, en estas Reglas de Operación se refiere a la identificación oficial que otorga dicho Instituto.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, también denominado "Instituto" dentro de las presentes Reglas de Operación.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
OR: Oficinas de Representación.
PATCS: Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
PEMEX: Petróleos Mexicanos.
PETCS: Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social.
POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del 11 de marzo de 2016, vigentes. Disponibles en la normateca interna del INPI, consultables en: https://www.inpi.gob.mx/normatecainpi/download/pobalines_obra_publica_2016-pdf/.
PROBIPI: Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
RLOPSRM: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ROP: Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas.
SARG: Sistema de Administración de Recursos Gubernamentales.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SECTUR: Secretaría de Turismo.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SENER: Secretaría de Energía.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICS: Sistema Informático de Contraloría Social.
SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SIDEC: Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas.
SIPP: Sistema de Proyectos Productivos.
SRCI: Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
ULIM: Universidad de las Lenguas Indígenas de México.
UMA: Unidades de Manejo Ambiental.
UMA: Unidad de Medida y Actualización
UO: Unidades Operativas.
URP: Unidades Responsables del Programa
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Contribuir a la implementación de los derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, mediante proyectos, obras y acciones para el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente; la revitalización y fortalecimiento de su patrimonio cultural; el fomento de sus actividades económicas y productivas; así como la construcción y ampliación de caminos e infraestructura básica y comunitaria, con el fin de alcanzar su bienestar común en un marco de respeto a su autonomía, formas de gobierno y procesos de planeación comunitaria y regional.
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1. Impulsar la ejecución de proyectos y acciones para la implementación de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en especial el ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía; tierras, territorios y recursos naturales; sistemas normativos y jurisdicción indígena; así como la participación y representación política.
2.2.2. Impulsar la ejecución de proyectos y acciones para la promoción, fortalecimiento y salvaguarda del patrimonio cultural, mediante el fomento de expresiones culturales; el fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas; la comunicación indígena intercultural; la medicina tradicional y la salud comunitaria, así como la protección de los lugares sagrados.
2.2.3. Impulsar actividades productivas, artesanales y de turismo comunitario, así como acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático en los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de fortalecer sus economías a nivel comunitario y regional, de manera sostenible y con pertinencia cultural.
2.2.4. Promover acciones de comercialización de productos y servicios comunitarios, así como el acceso a créditos y desarrollo de capacidades de comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
2.2.5. Implementar obras y acciones de comunicación terrestre, en especial, los caminos artesanales, así como la infraestructura básica y comunitaria de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, acordes con sus prioridades, formas de gobierno y organización, para fortalecer su acceso a los servicios públicos y su desarrollo económico, social y cultural.
2.2.6. Implementar mecanismos para el ejercicio efectivo de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, mediante acciones afirmativas y compensatorias.
2.2.7. Implementar medidas y acciones que contribuyan al acceso efectivo a la jurisdicción del Estado de las personas y comunidades indígenas y afromexicanas.
2.2.8. Apoyar el acceso a los servicios médicos de alta especialidad de las personas indígenas y afromexicanas, para garantizar su derecho a la salud.
2.2.9. Apoyar promotorías de carácter social y comunitario que brinden acompañamiento en la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos, obras y acciones del Programa, así como otros planes y proyectos estratégicos del Gobierno de México, para contribuir en la implementación de los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
3. Cobertura
La cobertura del Programa será nacional y atenderá a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) en el ejercicio fiscal vigente.
3.1. Población Potencial
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) y sus integrantes.
3.2. Población Objetivo
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) y sus integrantes, que preferentemente, se encuentren en la cobertura de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
El INPI publicará en su página de Internet los listados correspondientes de la población objetivo.
3.3. Criterios de Priorización
El PROBIPI priorizará el otorgamiento de sus apoyos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como a sus integrantes que:
· Soliciten apoyos vinculados a la implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional;
· Presenten solicitudes relacionadas con Decretos Presidenciales, así como planes, programas o proyectos estratégicos del Gobierno de México;
· Hayan sido afectadas por desastres naturales o por los efectos del cambio climático que comprometan su integridad colectiva;
· Deriven de solicitudes de procesos de planeación participativa validados por sus Asambleas Comunitarias, Regionales o por sus Instituciones Representativas;
· Pertenezcan o se autoadscriban a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, y
· Sean hablantes de una lengua indígena.
4. Componentes del Programa
4.1. Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos; patrimonio cultural; y procesos económicos y productivos, y medio ambiente de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Los proyectos y acciones derivan de procesos de planeación participativa que contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en particular, a su libre determinación y autonomía, al aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales, al fortalecimiento de su cultura e identidad, al fomento de las economías indígenas, desde una perspectiva de género. Asimismo, el Programa busca optimizar el presupuesto disponible y garantizar que los proyectos se ejecuten conforme a sus formas de gobierno y organización, en su carácter de sujetos de derecho público.
4.1.1. Modalidades, Temas, Montos de Apoyo y Temporalidad
| Modalidades | Temas | Montos |
| Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público. | Ejercicio de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos comunitario, municipal y regional. Los proyectos podrán versar sobre: a) Libre determinación y autonomía: · Procesos de reconstitución comunitaria y/o regional; · Formas de gobierno, organización y procesos de elección de autoridades indígenas, e · Instrumentos jurídicos, particularmente, Estatutos Comunitarios y Regionales. b) Tierras, territorios y recursos naturales; c) Sistemas normativos y jurisdicción indígena; d) Participación, representación y régimen político electoral; e) Asignación de recursos presupuestales para su administración directa; f) Derecho a la identidad, profesionalización y certificación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas, y g) Otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos regionales: Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Especialización y acompañamiento técnico para la eficacia de los derechos indígenas y afromexicanos. Las acciones podrán orientarse a: a) Fortalecimiento de las capacidades de las autoridades y representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; b) Formación y especialización en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y c) Apoyo técnico jurídico y administrativo para la implementación de derechos que incluyan gestiones, procedimientos administrativos y casos de litigio estratégico. | Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán realizar convenios de colaboración con instituciones académicas y de investigación especializadas en la materia, cuando así lo estimen necesario. |
| Implementación de Planes de Justicia y Desarrollo Regional. | Elaboración, operación, seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. El proyecto podrá incluir los siguientes aspectos: a) Elaboración de diagnósticos; b) Realización de Asambleas Regionales y Comunitarias; c) Reuniones de trabajo y gestión de trámites; d) Trabajo de campo y recorridos; e) Intercambio de experiencias; f) Apoyo para personal y equipo técnico; g) Adquisición de equipamiento y materiales de trabajo, y h) Otras acciones vinculadas al cumplimiento de los Planes. Estos proyectos deberán corresponder a los Planes acordados por la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. | Hasta $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Promoción, fortalecimiento y salvaguarda del patrimonio cultural. | Fomento a las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano. Los proyectos podrán versar sobre: a) Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual colectiva; b) Fiestas, rituales y ceremonias; c) Música; d) Danza; e) Museos comunitarios; f) Rescate, preservación, innovación y difusión de técnicas artesanales; g) Investigación, documentación y publicación, impresa y digital, sobre expresiones culturales tradicionales, y h) Otras expresiones culturales tradicionales. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Revitalización, fortalecimiento y transmisión de las lenguas indígenas. Los proyectos podrán versar sobre: a) Casas Comunitarias de Lengua Indígena (CALI), que son espacios comunitarios para la documentación, enseñanza, capacitación, promoción y difusión de las lenguas indígenas. Contarán con una figura de promotoría comunitaria de lengua indígena, hablante de la variante lingüística de la comunidad que solicite su creación; b) Nido de Lengua Indígena, que son espacios comunitarios para la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas y la formación de nuevos hablantes. Contarán, principalmente, con la participación de mujeres indígenas de la comunidad, hablantes de la variante lingüística de la comunidad que promueva su creación, y c) Otros proyectos que fortalezcan y revitalicen las lenguas indígenas. | a) CALI y otros proyectos Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). b) Proyectos de Nido de Lengua Indígena Hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
| | Iniciativas de comunicación indígena intercultural. Los proyectos podrán versar sobre: a) Apoyo para la obtención de concesiones sociales indígenas y afromexicanas; b) Producción radiofónica y de medios audiovisuales; c) Equipamiento de medios de comunicación; d) Conservación de archivos audiovisuales: sonoros, cine, video o fotografía; e) Exhibición y difusión comunitaria de cine, video y fotografía; f) Edición digital de materiales multimedia: páginas web, infografías para redes sociales, aplicaciones y carteles; g) Investigación, capacitación y asesoría de productos de comunicación, y h) Otras acciones para fortalecer la comunicación indígena intercultural. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Reconocimiento y fortalecimiento de la medicina y la partería tradicional indígena y afromexicana. Los proyectos podrán versar sobre: a) Establecimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios para el ejercicio y enseñanza de la medicina y partería tradicional; b) Creación de jardines botánicos y farmacias de plantas medicinales; c) Investigación y transmisión de saberes de la medicina y partería tradicional; d) Promoción, difusión y fomento de espacios de diálogo e intercambio de experiencias para el ejercicio de la medicina y partería tradicional, e e) Implementación de la medicina y partería tradicional en atención primaria a la salud. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Reconocimiento y protección de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación. Los proyectos podrán versar sobre: a) Acciones para la identificación, investigación, documentación reconocimiento y delimitación de los lugares y sitios sagrados; b) Equipamiento, restauración y mejora de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación; c) Acciones para la realización de las ceremonias y rituales en los lugares y sitios sagrados, y d) Acciones que contribuyan al registro de los lugares y sitios sagrados en el Catálogo de Lugares Sagrados y/o en el CANAPIA, así como a las actividades de la Comisión Presidencial de Lugares Sagrados. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Fortalecimiento de las economías indígenas y conservación del medio ambiente. | Implementación de actividades económicas de producción primaria y de transformación. Los proyectos podrán versar sobre: a) Sistemas tradicionales de producción, agroecología y ecotecnias; b) Sistema milpa, maíz nativo y de otras semillas nativas; c) Actividades agropecuarias; d) Acuacultura y pesca; e) Forestales; f) Artesanías; y g) Otras actividades relacionadas con la vocación productiva de la Comunidad o Región. | Proyectos Comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Impulso del turismo comunitario. Los proyectos podrán versar sobre: a) Ecoturismo; b) Turismo de aventura; c) Turismo rural, y d) Otros proyectos relacionados con la vocación turística de la Comunidad o Región. | a) Plan de negocios Proyectos Comunitarios: Hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
| b) Infraestructura y/o equipamiento Proyectos Comunitarios: Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Implementación de acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Los proyectos podrán versar sobre: a) Reforestación; b) Prevención y combate de incendios forestales; c) Protección, restauración y conservación de suelos y cuerpos de agua; d) Captación de agua de lluvia para recarga de mantos acuíferos; e) Conservación, protección y monitoreo de flora y/o fauna silvestre; f) Restauración y conservación de manglares, y g) Otras acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. | Proyectos Comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M. N.). Proyectos Regionales: Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). |
| | Establecimiento de gasolineras comunitarias para el bienestar. Los proyectos podrán versar sobre: a) Apoyo integral para la formulación de estudios y proyectos, gestión de permisos y capacitación. b) Apoyo Integral para el financiamiento de la obra civil y equipamiento. Estos proyectos se implementarán en el marco de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, y de manera extraordinaria de otros procesos participativos derivados de acuerdos con el Gobierno de México. | a) Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). b) Hasta $23,000,000.00 (Veintitrés millones de pesos 00/100 M.N.). |
Monto: Para todas las Modalidades del Componente 4.1., no existe monto mínimo. Asimismo, podrán ser mayores a los especificados, cuando así se justifiquen los objetivos y metas del proyecto o acción, y lo estime pertinente la URP competente con base en la suficiencia presupuestal.
Temporalidad: Las solicitudes de apoyo del Componente 4.1., deberán realizarse, preferentemente, dentro de los dos (2) primeros trimestres del ejercicio fiscal y los apoyos se entregarán en una o más ministraciones, de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico que corresponda, mismo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
4.1.2. Requisitos Generales
a) Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica operativa;
b) Proyecto elaborado conforme al documento "Guía para la elaboración de proyectos del PROBIPI", acorde a cada modalidad, misma que se encuentra publicada en la página oficial del INPI;
c) Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto, según corresponda.
El Acta establecerá el nombre de las personas responsables de operar el proyecto y administrar los recursos. En el caso de las Actas de Asamblea Regional, se deberá precisar la instancia regional designada para el ejercicio de dichos recursos, pudiendo apoyarse en el formato FG_02 "Modelo de Acta de Asamblea Comunitaria o Regional de Autoridades". Asimismo, se podrá nombrar un Comité de Seguimiento, según corresponda;
d) Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una Cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de la instancia requirente o, de ser el caso, al menos de dos integrantes del comité de seguimiento o cuenta bancaria a nombre de la comunidad o empresa comunitaria.
Asimismo, será necesario cumplir con los requisitos específicos de cada Modalidad, establecidos en el Anexo 1. Mecánica operativa del componente 4.1. Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos, procesos económicos y productivos, medio ambiente y patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y del componente 4.2. en su modalidad de Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
4.1.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los proyectos se otorgarán con base en el Anexo 1. Mecánica operativa del componente 4.1. Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos, procesos económicos y productivos, medio ambiente y patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y del componente 4.4. en su modalidad de Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
4.2. Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
Estos apoyos contribuyen al desarrollo de la identidad comercial de productos y servicios generados por comunidades y empresas indígenas y afromexicanas, así como al fortalecimiento de su desarrollo organizacional, de capacidades y acceso al financiamiento, para la mejora continua de sus procesos que les permita su inserción a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.
4.2.1. Modalidades, Montos de Apoyo y Temporalidad
| Modalidades | Montos |
| Estrategia comercial Los apoyos podrán versar sobre: a) Diseño y estudios: Apoyos para el diseño de etiquetado e identidad comercial, mejora de empaque, incluyendo suajado en el etiquetado y embalaje. Estudios de laboratorio, certificaciones y formulación de manuales, planes, o documentos que permitan la estandarización de procesos y el desarrollo organizativo y el fortalecimiento como empresa comunitaria. Se podrá apoyar el registro de marca ante el IMPI; b) Promoción y difusión: Apoyo para la promoción y difusión de productos artesanales, agroalimentarios, servicios turísticos, a través del diseño u operación de medios impresos y/o digitales, así como esquemas de vinculación con posibles compradores, y c) Eventos de comercialización: Apoyo para la participación en eventos: expos comerciales, ferias y todos aquellos que tengan como finalidad la oferta y comercialización de productos o servicios de las comunidades o empresas comunitarias indígenas o afromexicanas. | Hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por comunidad o empresa comunitaria indígena o afromexicana. Se podrán apoyar una o varias actividades de los temas descritos, respetando el monto límite en su conjunto. |
| Uso de los sellos distintivos "Manos Indígenas. Calidad Mexicana" y "Paraísos Indígenas". El uso de sellos distintivos se otorga a aquellos productos tradicionales y servicios generados por comunidades o empresas comunitarias indígenas y afromexicanas que cumplan con las características y criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes ROP. | No aplica montos, ni temporalidad. |
| Desarrollo de capacidades para el fomento a las economías indígenas. Los apoyos podrán versar sobre: a) Capacitación continua: en temas administrativos, técnicos, educación financiera y todos aquellos que ayuden al fortalecimiento de empresas comunitarias y cadenas de valor, de las comunidades o empresas comunitarias indígenas y/o afromexicanas, y b) Intercambio de experiencias para el fortalecimiento económico comunitario y acciones específicas, preferentemente en el marco de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, así como, otros procesos participativos; en función de la disponibilidad presupuestal. | Para el apoyo a la capacitación continua hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por comunidad o empresa comunitaria indígena o afromexicana. Se podrán apoyar una o varias actividades de los temas descritos, respetando el monto límite. Para el caso del Intercambio de experiencias para el fortalecimiento económico comunitario el monto será de hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), por comunidad o empresa comunitaria indígena o afromexicana. |
| Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas. a) Incentivo para la formulación de Plan de Negocios para solicitud de crédito ante la Banca de Desarrollo: Este apoyo podrá otorgarse por única ocasión para promover el acceso al crédito de las comunidades y empresas comunitarias indígenas y afromexicanas, que requieren recursos para consolidar procesos económicos, de servicios turísticos o de comercialización, a través de incentivos que reduzcan las limitaciones para su conformación como sujetos de crédito. Asimismo, se busca que el uso del crédito promueva la consolidación de cadenas de valor en sus productos y servicios. | Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) . |
Monto: A excepción de la modalidad de Uso de los sellos distintivos "Manos Indígenas. Calidad Mexicana" y "Paraísos Indígenas", del Componente 4.2., no existe monto mínimo establecido. Asimismo, los apoyos podrán ser mayores a los especificados cuando así se justifique en función de los objetivos y metas de las acciones, y la URP competente lo determine pertinente conforme a la suficiencia presupuestal.
Temporalidad: Las solicitudes de apoyo del Componente 4.2., podrán presentarse en cualquier momento del ejercicio fiscal. La entrega del apoyo será única y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
4.2.2. Requisitos Generales
a) Formato EI_B2 "Solicitud de Apoyo de comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas" debidamente requisitado;
b) Formato EI_B1 "Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y Afromexicana", debidamente requisitado;
c) Acta de Asamblea Comunitaria en la que se valide la solicitud de acceso al presente apoyo o, en caso de ser empresa comunitaria indígena, Acta Constitutiva y Constancia de Situación Fiscal;
d) Cotizaciones que justifiquen la solicitud del recurso, excepto para el tema de Uso de los sellos distintivos "Manos Indígenas. Calidad Mexicana" y "Paraísos Indígenas";
e) Identificación oficial vigente con fotografía (para cotejo) del representante de la comunidad o de la empresa comunitaria y/o del expositor en el caso de desarrollo de capacidades;
f) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de expedición, a partir de la fecha de solicitud realizada, y
g) Cuenta bancaria mancomunada de la comunidad (una vez autorizada la solicitud), excepto para el tema de Uso de los sellos distintivos "Manos Indígenas. Calidad Mexicana" y "Paraísos Indígenas".
4.2.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los Apoyos para este componente se otorgarán con base en el Anexo 2. Mecánica operativa del componente 4.2. Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas.
4.3. Obras y acciones de comunicación terrestre, en especial caminos artesanales, así como infraestructura básica y comunitaria.
El presente componente opera bajo un esquema de subsidios en beneficio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, reconociendo su carácter de sujetos de derecho público y su participación en la definición, ejecución y seguimiento de las obras y acciones.
Su propósito es fortalecer la conectividad e integración territorial, así como mejorar el acceso a bienes y servicios mediante la construcción y ampliación de infraestructura básica, comunitaria y de comunicación terrestre, en especial caminos artesanales.
Para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en materia de infraestructura básica, comunitaria y de comunicación terrestre, se respetarán los acuerdos adoptados por la Asamblea General correspondiente, fortaleciendo la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la toma de decisiones. Asimismo, se garantizará que la planeación y ejecución de las obras y acciones respondan a sus necesidades, formas de gobierno, organización comunitaria, autonomía y libre determinación.
En aquellos casos en que así se acuerde, podrán suscribirse convenios de coordinación y concertación con municipios, entidades federativas y Dependencias y Entidades de la APF, con el propósito de sumar capacidades institucionales y asegurar una implementación eficaz de las obras y acciones.
4.3.1 Modalidades, Monto de Apoyos y Temporalidad
| Modalidades | Temas |
| Comunicación terrestre | a) Caminos artesanales a comunidades indígenas, y a) Caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares. |
| Infraestructura básica | b) Electrificación; c) Agua potable, y d) Drenaje y saneamiento. |
| Infraestructura comunitaria | a) Espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria; b) Espacios para la protección, fomento, fortalecimiento y revitalización de la cultura y lengua indígena y educación comunitaria; c) Espacios para el desarrollo y ejercicio del Gobierno indígena, y d) Lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación. |
| Estudios y proyectos | a) Elaboración de estudios y proyectos, y b) Autorizaciones y actualizaciones ambientales. |
| Apoyos extraordinarios a comunidades indígenas y afromexicanas | a) Acciones mediante el uso de ecotecnias; b) Apoyos para el mejoramiento de la infraestructura básica y comunicación terrestre, y c) Otros conceptos. |
Monto: El monto de apoyo para las obras y acciones de comunicación terrestre e infraestructura básica y comunitaria se definirá con base en el costo total de las mismas, la disponibilidad presupuestaria y del acuerdo que se obtenga con el firmante del instrumento jurídico correspondiente.
El porcentaje de participación en la ejecución de obras y acciones del presente componente por parte del INPI, podrá ser hasta del cien por ciento (100%) del costo de la obra o acción.
Temporalidad: Los apoyos se entregarán de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico que corresponda, mismo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. Las metas convenidas deberán concluirse antes del último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
4.3.2. Requisitos Generales
a) Solicitud de apoyo para ejecución de obra y acción, la cual deberá indicar el número de RFC de la Comunidad Indígena, así como su número de registro en el CANAPIA, y
b) Contar con el proyecto ejecutivo atendiendo las particularidades del tipo de apoyo solicitado, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el Anexo 8 "Formato de verificación del expediente técnico de la obra o acción".
4.3.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los apoyos para este componente se otorgarán con base en el Anexo 3. Mecánica operativa del componente 4.3. Obras y acciones de comunicación terrestre, en especial caminos artesanales, así como infraestructura básica y comunitaria.
4.4. Procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas
Los proyectos y acciones del presente componente están dirigidos a contribuir al ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; y en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y posesión de la tierra, así como a los demás derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Asimismo, se otorgan apoyos a grupos de mujeres indígenas y afromexicanas, y sus familias que se encuentren en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano, así como a personas en estado de necesidad o en situación que ponga en riesgo su sobrevivencia por alguna causa o hecho de fuerza mayor justificada, con el propósito de mitigar sus condiciones de vulnerabilidad y salvaguardar su integridad.
4.4.1. Modalidades, Temas, Montos de Apoyo y Temporalidad
| Modalidad | Temas | Montos |
| Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas. | Ejercicio efectivo de los derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas. Los proyectos podrán versar sobre: a) Participación en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; b) Propiedad, posesión y disfrute de las tierras y recursos naturales; c) Participación y representación política. d) Derechos sexuales y reproductivos; e) Prevención de los matrimonios forzados; f) Prevención y atención para erradicar las violencias y la discriminación en razón de género, y g) Otros derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional. | Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
| Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA). | Procesos organizativos de las mujeres indígenas y afromexicanas para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus capacidades. Las acciones podrán versar sobre: a) Gestión y vinculación institucional para la implementación de sus derechos; b) Atención, canalización y seguimiento para el ejercicio efectivo de sus derechos; c) Prevención y atención de las violencias de género, en particular, la violencia obstétrica, el embarazo en adolescentes y los matrimonios a temprana edad; d) Elaboración de materiales sobre sus derechos, y e) El ejercicio de otros derechos, reconocidos en la legislación nacional e internacional. | Se otorgarán apoyos de conformidad con la fase en la que se encuentra la CAMIA solicitante, de acuerdo con lo siguiente: a) Hasta $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a las Casas en Fase 1, Inicial. b) Hasta $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a las Casas en Fase 2, Fortalecimiento. c) Hasta $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a las Casas en Fase 3, Consolidación. Se podrá otorgar hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para ampliación del inmueble, remozamiento y/o compra de equipamiento de las CAMIA que lo requieran. |
| Atención a mujeres indígenas y afromexicanas y sus familias en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano. | Apoyos derivados por el desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano. El apoyo podrá otorgarse cuando: · Las mujeres indígenas y afromexicanas y sus familias se encuentren en situación de desplazamiento forzado interno o enfrenten carencia del mínimo vital humano, o · Las personas se encuentren en estado de necesidad o en situación que ponga en riesgo su sobrevivencia por alguna causa o hecho de fuerza mayor, a fin de mitigar las condiciones de vida o salvaguardar su integridad. El apoyo podrá consistir en: a) Vestimenta; b) Productos de higiene personal; c) Alimentación para cubrir las necesidades básicas; d) Adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno, y e) Otros, que se consideren prioritarios. | Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
Monto: Para todas las Modalidades del Componente 4.4., no existe monto mínimo establecido. En el caso de la modalidad de Atención a mujeres indígenas y afromexicanas y sus familias en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano, el monto se determinará con base en el censo de personas beneficiarias y en la identificación de necesidades.
Temporalidad: Las solicitudes de apoyo del Componente 4.2. deberán presentarse, preferentemente, dentro de los dos (2) primeros trimestres del ejercicio fiscal, y los apoyos podrán entregarse en una o más ministraciones, de conformidad con lo establecido en la convocatoria pública que emita la URP, en el instrumento jurídico que corresponda y sujeto a la disponibilidad presupuestal. Para la modalidad de Atención a mujeres indígenas y afromexicanas y sus familias en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano, las solicitudes de apoyo podrán realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal.
4.4.2. Requisitos Generales
Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas.
a) Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica operativa;
b) Proyecto elaborado conforme al documento "Guía para la elaboración de proyectos del PROBIPI", acorde a la modalidad, misma que se encuentra publicada en la página oficial del INPI;
c) Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto, según corresponda.
El Acta deberá establecer el nombre de las personas responsables de operar el proyecto y administrar los recursos. En el caso de las Actas de Asamblea Regional, se deberá precisar la instancia regional designada para el ejercicio de los recursos, pudiendo apoyarse en el formato FG_02 "Modelo de Acta de Asamblea Comunitaria o Regional de Autoridades". Asimismo, se podrá nombrar un Comité de Seguimiento, según corresponda;
d) Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de la instancia requirente o, de ser el caso, al menos de dos integrantes del comité de seguimiento o cuenta bancaria a nombre de la comunidad.
Asimismo, será necesario cumplir con los requisitos específicos de la Modalidad, establecidos en el Anexo 1. Mecánica operativa del componente 4.1. Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos, procesos económicos y productivos, medio ambiente y patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y del componente 4.2. en su modalidad de Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA).
Las CAMIA solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato DDMI_01 "Solicitud de apoyo CAMIA" del Anexo 2 de las presentes ROP.
b) Proyecto anual, el cual deberá registrarse en el sistema informático a través de la liga electrónica que se publique en la página de Internet del INPI (https://tramites.inpi.gob.mx/). Cabe señalar, que la información que se registre en el sistema informático establecido por el INPI deberá estar completa y legible. Dicho registro no implica que se encuentre correcta, por lo que estará sujeta a revisión durante el proceso de dictaminación.
c) Acta de Asamblea Comunitaria, Regional o Municipal, según corresponda, que avale el proyecto, en donde se establezca la decisión de la comunidad para la implementación de acciones de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, señalando el nombre de la CAMIA y el grupo de mujeres que coordinará el proyecto; o en su caso, se podrá presentar Carta Aval de las autoridades comunitarias de las regiones indígenas y afromexicanas o por un grupo de mujeres indígenas y afromexicanas migrantes que avalen al grupo responsable de coordinar el proyecto.
Apoyo para la atención de mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano:
Una vez que se haya identificado, o exista una notificación al INPI por parte de Autoridades Federales u Organismos Públicos competentes, en donde se informe sobre la presencia de grupo de mujeres indígenas o afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno; de personas en estado de necesidad o en alguna situación que ponga en riesgo su sobrevivencia, por causa o hecho de fuerza mayor debidamente justificado, deberán integrarse los siguientes requisitos:
a) Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato DDMI_02 "Solicitud de apoyo emergente" del Anexo 4 de las presentes ROP.
b) Acta de Asamblea del Grupo, en la cual se mencione el número de jefas de familia e integrantes, la problemática de atención, así como el nombre de las personas responsables de ejecutar y administrar los recursos otorgados, es decir, integrado por la Presidenta, Secretaria, Tesorera.
c) Un censo de personas beneficiarias e identificación de sus necesidades, conforme al cual se determinará el apoyo que se otorgará, por cuanto hace a la naturaleza de la situación del desplazamiento o por carencia del mínimo vital humano, y
d) Un diagnóstico de necesidades elaborado por el CCPI y/o OR que dé cobertura en donde integrará información relativa a la problemática o situación del desplazamiento o la situación de carencia del mínimo vital humano, incorporando el número de jefas de familia e integrantes, así como los insumos solicitados.
4.4.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los apoyos a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas se otorgarán con base en el Anexo 4. Mecánica operativa del componente 4.4. Procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
4.5. Acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado
Este componente se encuentra dirigido a las personas indígenas y afromexicanas privadas de su libertad que se encuentren en posibilidad de ser excarceladas, de conformidad con la legislación en materia penal y de los sistemas normativos indígenas o afromexicanos, así como aquellas que enfrenten un proceso judicial fuera de algún centro de reclusión y estén en posibilidades de alcanzar su libertad plena a través de algún medio alternativo de solución de controversia.
Asimismo, a personas indígenas que actúen como intérpretes o traductoras ante instancias jurisdiccionales o administrativas, en casos que involucren personas y comunidades hablantes de alguna lengua indígena, con la finalidad de coadyuvar en la garantía de sus derechos lingüísticos.
De igual manera, otorga apoyos a personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que requieran los servicios de asesoría jurídica, defensa y/o peritajes, garantizándoles apoyo técnico necesario para la defensa de sus derechos fundamentales a nivel individual y colectivo.
4.5.1. Modalidades, Montos de Apoyo y Temporalidad
| Modalidades | Montos |
| Liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales. | Hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.). No existe monto mínimo. |
| Interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para la realización de peritajes, asesoría jurídica y defensa. | · $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por la primera hora de servicio de interpretación. Posterior a la primera hora se apoyará con el quince por ciento (15%) por cada media hora extra, considerando 5 horas como máximo. · $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada cuartilla de traducción de texto no especializado. · $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) por cada cuartilla de traducción de texto especializado. · Se apoyarán hasta $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de hospedaje y alimentación para el intérprete o traductor al día, más gastos de traslado. El monto por concepto de hospedaje y alimentación podrá ser mayor cuando así se justifique y lo estime pertinente la URP competente. · Hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por elaboración de peritajes, asesorías jurídicas o defensas. No existe monto mínimo. El monto podrá ser mayor cuando así se justifique por el solicitante y lo estime pertinente la URP competente. |
Temporalidad: Se podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio fiscal y se entregarán en una sola exhibición.
4.5.2. Requisitos generales
Apoyo para la liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales:
a) Solicitud mediante escrito libre dirigido al INPI, suscrito por la posible persona peticionaria, u otras personas e instituciones, la cual deberá contener nombre completo y ubicación de la posible persona beneficiaria.
No se brindará apoyo en casos relacionados con delitos de violación, sexuales, violencia intrafamiliar o aquellos que afecten los intereses de las Comunidades Indígenas o Afromexicanas, cuando no exista anuencia de la propia comunidad o cuando vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres.
Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para la realización de peritajes, asesoría jurídica y defensa:
Para las solicitudes de apoyo de intérpretes y traductores se deberá presentar:
a) Escrito de la autoridad competente en materia jurisdiccional o administrativa mediante el cual se formalice el requerimiento correspondiente para el apoyo de interpretación, traducción o ambos servicios. Dicho escrito deberá señalar el lugar, fecha y hora de la diligencia, la lengua indígena y variante lingüística de la persona que requiere ser asistida o, en su caso, el material que deberá traducirse.
En caso de desconocerse la lengua y variante lingüística, se deberá señalar la entidad federativa, municipio, localidad, pueblo y comunidad indígena de la persona que requiere el servicio de interpretación, a fin de facilitar su identificación. Asimismo, las UA del Instituto podrán solicitar a la CGDI, cuando consideren necesario los servicios de interpretación y traducción en lenguas indígenas a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la población indígena.
Las solicitudes deberán presentarse con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación entre la fecha de recepción formal y la fecha de desahogo de la respectiva diligencia correspondiente.
Para las solicitudes de traducción, se deberá precisar el número de cuartillas a traducir. Deberá señalarse con exactitud el dispositivo que contenga el audio o video a interpretar. En estos casos, las interpretaciones se cubrirán como actuaciones, de acuerdo con el tiempo invertido.
Con relación a los servicios de peritajes, asesoría jurídica y defensa, los requisitos serán:
a) Que la solicitud de apoyo señale el servicio requerido (peritaje, asesoría jurídica y/o defensa), describa los datos generales del conflicto jurídico y adjunte la evidencia correspondiente;
b) Identificación oficial y CURP (para cotejo) de la persona indígena o afromexicana que recibirá el beneficio de forma directa o en representación del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y
c) Que la persona prestadora del servicio cuente con el perfil y las características necesarias para su adecuada realización.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la improcedencia del apoyo, la cual será notificado por escrito a la persona solicitante.
4.5.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los Apoyos para este componente se otorgarán con base en el Anexo 5. Mecánica operativa del componente 4.5. Acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado.
4.6. Acceso a la atención médica de alta especialidad
El propósito de este apoyo es contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas indígenas y afromexicanas, preferentemente aquellas que viven en comunidades sin acceso a servicios de salud de tercer nivel. Para ello, se brindan apoyos económicos, en especie y acompañamiento, que faciliten el acceso, la atención oportuna y su continuidad en los servicios de salud de alta especialidad (tercer nivel). Los apoyos reducen las barreras económicas, geográficas y culturales que obstaculizan el acceso a la atención médica especializada y promueven la equidad, así como el bienestar integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
4.6.1. Modalidades, Montos de Apoyo y Temporalidad
| Modalidades | Montos de Apoyo |
| Apoyos para personas con padecimientos de alta especialidad. Considera apoyos orientados a restaurar la salud de las personas que presentan padecimientos complejos y de difícil manejo. Este nivel de atención requiere la intervención de una o varias especialidades médicas y quirúrgicas, así como el uso de tecnologías avanzadas y procedimientos altamente especializados. Los apoyos podrán versar sobre los siguientes conceptos: a) Hospedaje; b) Alimentación; c) Servicios de traslado; d) Medicamentos, y e) Servicios médicos especializados. | El monto máximo de apoyo será hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona por ejercicio fiscal. Este monto de apoyo podrá ser mayor cuando así se justifique por la persona solicitante y lo estime pertinente la URP competente. |
| Apoyo de gastos funerarios. Se apoyará a los familiares de personas que fueron beneficiarias con el apoyo de Acceso a la atención médica de alta especialidad y que hayan fallecido durante el período de tratamiento, así como a las personas indígenas o afromexicanas que hayan fallecido fuera de su comunidad de origen, mediante la cobertura de los gastos de caja mortuoria, preparación, traslado del cuerpo y/o cremación. | El monto máximo del apoyo será hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) . |
| Servicios de "La Casa de los Mil Colores". Se proporcionará este apoyo a las personas indígenas y afromexicanas que acudan a la Ciudad de México por algún diagnóstico o tratamiento médico de alta especialidad. Los servicios que se otorgarán son: a) Alimentación y hospedaje a la persona beneficiaria, al igual que a su acompañante durante el plazo de atención del tratamiento médico de tercer nivel. b) Asesoría a la persona beneficiaria y a su acompañante en los trámites en "La Casa de los Mil Colores", y acompañamiento en el seguimiento de la atención con el hospital. c) Atención psicológica a la persona beneficiaria y a su acompañante cuando lo amerite. d) Cuidados generales de enfermería y seguimiento a la persona beneficiaria, así como apoyo de primer contacto a su acompañante. e) Medicina tradicional, acompañamiento y cuidados con pertinencia cultural, a través de tratamientos tradicionales provenientes del conocimiento ancestral y comunitario, tanto a la persona beneficiaria como a su acompañante. f) Traslado a hospitales e instituciones del sector salud. Se proporcionarán traslados internos en la Ciudad de México de "La Casa de los Mil Colores" a los distintos hospitales públicos de atención. | El apoyo otorgado es conforme a la necesidad del solicitante y su acompañante. |
Monto: Para todas las modalidades del Componente 4.6. Acceso a la atención médica de alta especialidad, no existe monto mínimo.
Temporalidad: Las solicitudes de este Componente podrán presentarse en cualquier momento del ejercicio fiscal. La entrega de los apoyos será conforme a la solicitud, la cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
4.6.2. Requisitos Generales
a) Presentar debidamente requisitado el Formato de solicitud de Apoyo PC_D 01;
b) Resumen clínico legible y actualizado (no mayor a un año) que mencione el diagnóstico o padecimiento de la persona solicitante. Éste debe ser emitido, sellado y firmado por el médico adscrito al sistema de salud público, ya sea del segundo o tercer nivel, donde el peticionario recibe actualmente su tratamiento;
c) Contar con una cuenta bancaria a nombre del o la solicitante; en el caso de menores de edad, deberá estar a nombre de la madre, padre o tutor. Asimismo, se deberá presentar el estado de cuenta legible no mayor a tres meses, en el que se identifique la CLABE interbancaria, y
d) Carta de origen y vecindad en la que se señale si pertenece a alguna comunidad indígena afromexicana y, de ser el caso, que es hablante de alguna lengua indígena.
4.6.3. Mecanismos para implementar las acciones
Los apoyos para este componente se otorgarán con base en el Anexo 6. Mecánica operativa del componente 4.6. Acceso a la atención médica de alta especialidad.
4.7. Promotorías Comunitarias
Las Promotorías comunitarias son figuras de apoyo de carácter social y comunitario, dirigidas, preferentemente y previa invitación, a personas indígenas y afromexicanas para el seguimiento e implementación de las proyectos, obras y acciones que se ejecuten, en el marco del PROBIPI, así como programas estratégicos del Gobierno de México que contribuyan al ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
4.7.1 Modalidades, Montos de Apoyos y Temporalidad
| Modalidades | Montos |
| a) Promotorías de implementación de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. b) Promotorías de derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas. c) Promotorías para el fortalecimiento del patrimonio cultural. d) Promotorías para el fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente. e) Promotorías para el seguimiento de recursos públicos sobre infraestructura social comunitaria. | $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de apoyo por las actividades desempeñadas bajo este componente; y $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de apoyo para traslado, hospedaje y alimentación. |
| f) Promotorías para la infraestructura indígena. | $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) mensuales. |
Temporalidad: Los montos señalados tendrán la calidad de apoyos y podrán otorgarse por un periodo de hasta doce (12) meses dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con el mes de ingreso de la persona beneficiaria. El otorgamiento de dichos apoyos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
4.7.2. Criterios Generales
a) Ser, preferentemente, persona indígena o afromexicana;
b) Ser mayor de edad;
c) Contar con educación media superior concluido, o estudios de nivel superior;
d) Preferentemente, dominio de alguna lengua indígena (hablar y escribir);
e) Deberá contar con conocimientos y habilidades, de acuerdo con la modalidad que corresponda;
f) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo proporcionado por el INPI o algún otro programa social federal, estatal o municipal de objetivos similares, y
g) No desempeñarse como servidor público en alguna entidad o dependencia de los tres órdenes de gobierno.
Para el otorgamiento de estos apoyos, en todo momento se priorizará la equidad de género y la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas.
4.7.3. Requisitos generales
Todas las personas invitadas a cualquier modalidad de Promotoría Comunitaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En caso de ser indígena y afromexicano, presentar Carta o Constancia de origen y vecindad (formato libre) de una autoridad civil y/o tradicional comunitaria, en la que se señale, de ser el caso, el dominio de alguna lengua indígena (escrita y hablada) o de saberes y prácticas tradicionales, así como las actividades comunitarias implementadas;
b) CURP actualizada (para cotejo);
c) Identificación oficial con fotografía, preferentemente, credencial para votar (para cotejo);
d) Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría, y conforme a lo establecido en el numeral 7.2;
e) Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a tres meses al momento de solicitar el apoyo (para cotejo);
f) Currículum Vitae o formato de vinculación comunitaria;
g) Formato de aceptación (FG_PC01) debidamente requisitado, y
h) Estado de Cuenta a nombre del beneficiario donde señale, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con fecha de expedición no mayor a tres meses al momento de solicitar el apoyo.
Los documentos anteriormente mencionados deben ser legibles, no contener tachaduras o enmendaduras y vigentes, de lo contrario, la propuesta será descartada.
Toda vez que el acceso a los apoyos depende de la asignación de recursos federales, resulta indispensable que la persona beneficiaria compruebe el cumplimiento de las actividades encomendadas conforme a su modalidad de promotoría, a través de un informe mensual. Asimismo, la Unidad Operativa aplicará evaluaciones. Dichos apoyos no constituyen una remuneración a un servicio personal ni subordinado, de manera que no representan un salario o relación laboral con el Instituto.
El número de apoyos para las Promotorías comunitarias serán definidos por el INPI, con base en las necesidades de las comunidades y las Unidades Administrativas para la ejecución de los apoyos del Programa y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Adicionalmente, el INPI proporcionará un seguro contra accidentes (Póliza de seguro colectivo) el cual aplicará en tanto el beneficiario se encuentre activo.
4.7.4. Mecanismos para implementar las acciones
Los apoyos de este componente se otorgarán con base en el Anexo 7. Mecánica operativa del componente 4.7. Promotorías comunitarias.
5. Derechos, Obligaciones y Causas de Suspensión de Apoyos
5.1. Derechos de la población beneficiaria
a) Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y de calidad;
b) Acceder a los apoyos que otorga el Programa de acuerdo con lo establecido en estas ROP, sin necesidad de ningún tipo de intermediación y según la disponibilidad presupuestal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
c) Recibir orientación del INPI para la presentación de solicitudes de apoyo e integración de expedientes sin costo alguno;
d) Recibir los recursos correspondientes en caso de resultar aprobada su solicitud, conforme a los instrumentos jurídicos suscritos entre las partes, y
e) Ser informados por los medios que establezca el Instituto, del seguimiento y resolución de la solicitud con base en el procedimiento establecido en las presentes ROP y sus Mecánicas Operativas.
5.2. Obligaciones de la población beneficiaria
a) Conducirse con verdad y proporcionar la información personal que el INPI requiera (edad, sexo, domicilio, grado máximo de estudios, ingreso, dependientes económicos, lugar de nacimiento, lengua indígena que habla, pueblo indígena o afromexicano al que pertenece, CURP, INE, cuenta bancaria), mismos que serán tratados conforme a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados;
b) Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en estas ROP y sus Mecánicas Operativas;
c) Presentar los informes y recibos o documentación comprobatoria de los recursos recibidos y entregar una copia a las Oficinas de Representación y/o los CCPI, y
d) Contar con el expediente completo en original, que soporte el apoyo recibido y las acciones realizadas.
5.3. Causales de suspensión de los apoyos
5.3.1. Se suspenderá la ministración de los apoyos por las siguientes causales:
a) Incumplir con lo establecido en las presentes ROP, Mecánicas Operativas, Anexos, Guías de Operación y Procedimientos del Programa;
b) Presentar información o documentación alterada o falsa. En estos casos se suspenderá la ministración de los recursos y en caso de identificarse alguna irregularidad, la instancia o persona beneficiaria está obligada a reintegrar los recursos, con los aprovechamientos y rendimientos generados, conforme al procedimiento que corresponda, y
c) En caso de identificar una situación de conflicto entre las personas beneficiarias a causa de la falta de organización comunitaria y del ejercicio de los recursos del apoyo otorgado, o situaciones de apropiación individual del proyecto.
d) Que se identifique que algún beneficiario directo de los apoyos proporcionados a través del presente Programa sea servidora pública del INPI, en activo o con licencia, así como familiares en primer grado
e) Las personas beneficiarias a través del componente 4.7 no podrán ser integrantes de la instancia ejecutora de los proyectos descritos en el componente 4.1.
5.3.2. Las causales para la suspensión del Componente 4.7. Promotorías comunitarias serán:
a) Incumplir con lo establecido en los documentos normativos del apoyo (ROP, Anexos, Guías y las que apliquen), así como incumplir con lo establecido en el Formato "FG_PC01 Formato de aceptación";
b) Ser beneficiarios de algún proyecto apoyado por la institución, en el ejercicio fiscal anterior y en curso, y
c) Recibir algún apoyo por el mismo concepto por parte del INPI o de otra instancia en sus tres ámbitos de gobierno (Federal, Estatal o Municipal).
6. Instancias participantes
6.1. Instancias ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras de este Programa son, fundamentalmente, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y sus integrantes, así como grupos de trabajo conformados a partir de procesos organizativos comunitarios o regionales, en coordinación con el INPI, a través de sus diferentes Unidades Administrativas.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a la autonomía para decidir e instituir sus formas de gobierno y organización social, económica, política, jurídica y cultural, de conformidad con sus sistemas normativos, sus especificidades étnicas y culturales, sus procesos de reconstitución, así como con los principios generales establecidos en la Constitución Federal. Dicho ejercicio podrá realizarse en los ámbitos:
a) Comunitario, ejercido por las Comunidades Indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, a través de su Asamblea General Comunitaria o su equivalente, para elaborar e implementar sus Planes de Desarrollo Comunitario, que contendrán el diagnóstico, los acuerdos, las estrategias, las acciones y los indicadores que garanticen su bienestar común, de conformidad con sus sistemas normativos o Estatutos Comunitarios.
b) Municipal, que será ejercido por los Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, a través de su Asamblea General Municipal o su equivalente, con base en la diversidad económica, social, cultural y ambiental, y garantizando la participación de las Comunidades Indígenas y de los habitantes que los integran.
c) Regional, que será ejercido por el Pueblo Indígena o la expresión regional que corresponda, en su carácter de sujetos de derecho público, a través de la Asamblea Regional o la institución de decisión regional, a fin de elaborar e implementar sus Planes de Desarrollo Regional, de conformidad con lo que establezcan sus Estatutos Regionales.
Las formas de gobierno e instancias de decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas son diversas y se expresan de manera diferenciada según las regiones geográficas en las que se ubican, así como de acuerdo con sus particularidades históricas, políticas, étnicas y culturales, y sus procesos de organización y reconstitución. Asimismo, cuando así lo determinen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y atendiendo a la naturaleza del tipo apoyo que se trate, podrán convenir acciones con instituciones académicas y de investigación especializada; organismos internacionales; instituciones de los tres órdenes de Gobierno; así como con organismos autónomos, federales y estatales.
6.2. Instancia normativa
El Instituto, a través de las URP será el encargado de normar e interpretar las presentes ROP, de acuerdo con la modalidad que cada una de ellas tenga a su cargo, así como de definir y resolver los supuestos que no estén plasmados en éstas. Asimismo, tendrán la facultad, en su caso, de acordar tiempos y procedimientos para la recepción de las solicitudes de apoyo.
De ser necesario, las URP establecerán y difundirán las acciones, lineamientos, criterios, normas y/o mecanismos a seguir, complementarios a estas ROP que apoyen la operación de los diferentes tipos de apoyo considerados en los componentes del Programa, así como acciones de coordinación interinstitucional con Programas y/o Proyectos estratégicos del Gobierno de México.
La CGPIE será la encargada de llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación del PROBIPI.
Los domicilios de las Unidades Administrativas Responsables de la Operación del Programa podrán ser consultados en la liga https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2025/INPI-directorio-representaciones-estatales-centros-coordinadores-radios.pdf
7. Coordinación Interinstitucional
La instancia normativa establecerá la coordinación correspondiente para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones similares del Gobierno de México a fin de potenciar el impacto de los recursos y fortalecer la cobertura de las acciones, identificando concurrencias de apoyo, a fin de detonar la complementariedad y/o evitar posibles duplicidades y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes ROP y de la normatividad aplicable.
8. Programación, Presupuesto y Ejecución
Las URP, CGAF, y CGPEI, integran el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el cual deberá ser de acuerdo con el techo presupuestal asignado por la SHCP, la CGAF registra en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto las claves presupuestarias autorizadas, posteriormente se publica en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente. Las UO serán las encargadas del seguimiento de la aplicación de los recursos transferidos a los beneficiarios del Programa y tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las acciones en los términos que, para tal efecto, determinen las presentes ROP.
El INPI destinará hasta el 98% de los recursos asignados al Programa, con base en el Decreto de Egresos de la Federación vigente, para sustentar la operación de las acciones realizadas en beneficio directo de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, conforme el siguiente desglose:
| Componentes |
| Clave Presupuestal | Componentes | Total Anual |
| R | UR | FI | FN | SF | RG | AI | IPP | PP | OG | TG | FF | EF | PPI |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos; patrimonio cultural; y procesos económicos y productivos, y medio ambiente de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas | $ 388,664,579.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 106,964,697.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Comercialización de productos artesanales y servicios turísticos indígenas, acceso al crédito y desarrollo de capacidades para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas | $ 9,499,105.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Obras y acciones de comunicación terrestre, en especial caminos artesanales, así como infraestructura básica y comunitaria. | $ 753,753,214.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas. | $ 64,847,135.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | Acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado. | $ 22,326,875.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Acceso a la atención médica de alta especialidad. | $ 14,389,641.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Promotorías Comunitarias. | $ 202,025,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 94,810,000.00 |
| Subtotal Componentes | $ 1,657,280,246.00 |
| Gastos Indirectos |
| Clave Presupuestal | Concepto de gasto | Total Anual |
| R | UR | FI | FN | SF | RG | AI | IPP | PP | OG | TG | FF | EF | PPI |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Remuneraciones al personal eventual. | $ 5,469,665.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias. | $ 196,116.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos. | $ 3,803,863.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 2,104,067.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Servicio postal. | $ 15,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 12,676.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades. | $ 250,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión. | $ 1,300,292.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. | $ 350,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 12,159.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. | $ 30,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión. | $ 2,146,425.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 955,708.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales. | $ 2,928,264.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 820,607.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43101 | 1 | 1 | 34 | 0 | Otros impuestos y derechos. | $ 390,000.00 |
| 47 | AYB | 2 | 6 | 7 | 0 | 16 | S | 249 | 43401 | 1 | 1 | 34 | 0 | $ 28,371.00 |
| Subtotal Gastos indirectos | $ 20,813,213.00 |
| Total Programa | $ 1,678,093,459.00 |
El número de beneficiarios y el monto de los apoyos del Programa están determinados por las necesidades y requerimientos que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas definen en sus procesos de planeación participativa o, en su caso, por las solicitudes presentadas por sus integrantes. Asimismo, estos aspectos dependen de las características y especificidades de cada componente, conforme a lo establecido en el numeral 4. Componentes del Programa de las presentes Reglas de Operación.
Por otro parte, el periodo de otorgamiento de los apoyos se definirá de acuerdo con lo señalado en la "Temporalidad" de cada componente, dentro del periodo del presente ejercicio fiscal.
Lo anterior considerando la mecánica operativa de los distintos componentes y modalidades de apoyo, así como la normatividad aplicable y las modificaciones presupuestales a las que pueda estar sujeto el Programa.
Adicionalmente, de los recursos antes mencionados, se podrá destinar hasta un 10% para la atención emergente en casos de desastres naturales que afecten a la población objetivo del Programa, con el fin de asegurar su bienestar y seguridad.
En el supuesto de que se cuente con recursos extraordinarios y/o presupuesto adicional para la ejecución del Programa, se deberá realizar la adecuación presupuestal en las modalidades que correspondan para la erogación de éstos.
8.1. Gastos Indirectos
Los gastos indirectos que el INPI, como ejecutor del PROBIPI, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del citado Programa, será de hasta el importe menor que resulta entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, emitido por la SHCP y consultable en y el https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020345/Manual _de_Programacion__Presupuesto_y_Ejercicio_2026.pdf monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 identificado con el tipo de gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos del programa de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Para cumplir con los objetivos del Programa es indispensable establecer diálogos directos y permanentes con las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para que las acciones se realicen con perspectiva cultural y garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales. En este sentido, el INPI podrá destinar montos de gastos indirectos para la realización de asambleas comunitarias, diagnósticos participativos, planeación regional, diálogos con autoridades comunitarias, seguimiento de procesos comunitarios y regionales, visitas de campo, Contraloría Social, talleres, difusión y promoción del Programa, capacitación a personal institucional, personas beneficiarias de los apoyos, apoyo para la EP, asesoría, operación, seguimiento, supervisión, evaluación externa y pago de derechos y trámites ante los diferentes órdenes de gobierno cuando el INPI sea ejecutor.
8.2. Recursos no devengados y rendimientos financieros
En el caso de que las Instancias Ejecutoras beneficiarias de los proyectos y apoyos cuenten con recursos no devengados, no comprobados o que no hayan sido utilizados en los fines autorizados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, deberán reintegrarlos, con los aprovechamientos y rendimientos que generen dichos recursos, a la Unidad Administrativa respectiva, ya sean UO competentes o, en su caso, Oficinas Centrales, a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal aplicable. A partir del 31 de diciembre del ejercicio fiscal aplicable, las UO, contarán con 7 (siete) días naturales para reintegrarlos a la CGAF.
Con independencia de lo anterior, se deberán reintegrar a la TESOFE los rendimientos financieros que se generen en el lapso entre el depósito de los recursos federales al municipio y/o la instancia estatal y el pago al contratista.
En el caso de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el reintegro se realizará conforme se establezca en el convenio correspondiente.
Las UO, deberán notificar a la Instancia Normativa el monto de los reintegros, especificando la obra, la causa del reintegro y el ejercicio fiscal al que corresponda.
9. Auditoría, Control y Seguimiento
Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Buen Gobierno), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, las instancias de control que las realicen mantendrán un seguimiento interno que les permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
El Instituto realizará los reportes o informes trimestrales del ejercicio del Programa y del avance del cumplimiento de metas de la MIR, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de garantizar que los subsidios que se otorguen mediante el Programa se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y selectividad.
9.1. Contraloría Social.
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
Las URP, a través de sus Oficinas de Representación y las instancias ejecutoras, deberán verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, deberán promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, las unidades responsables del programa federal deberán promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
9.2. Rendición de cuentas.
De conformidad con la autonomía y libre determinación de las comunidades indígenas y afromexicanas, se reconocerá, respetará y fomentará la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y retroalimentación, que les permitan informar sobre la toma de decisiones y el uso de los recursos públicos que les sean transferidos, así como de las dificultades y resultados a partir de la ejecución de los apoyos. Los mecanismos de rendición de cuentas podrán realizarse a través de sus asambleas, autoridades comunitarias y cualquier instancia organizativa acorde a sus sistemas normativos
10. Evaluación
El INPI podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la MIR del Programa, así como el seguimiento y monitoreo en la operación de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño. Asimismo, se llevarán a cabo las evaluaciones que se determinen conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación que emitan las instancias competentes, para el presente ejercicio fiscal. Al interior del INPI, la coordinación del proceso estará a cargo de la CGPIE.
10.1 Indicadores
Los indicadores que integran los niveles Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) del Programa son reportados por la URP, conforme a su frecuencia de medición, en el módulo PbR del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
Los indicadores de las presentes Reglas de Operación pueden consultarse en el portal institucional: https://www.gob.mx/inpi.
11. Transparencia
11.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas ROP, sus apartados y anexos, además de su publicación en el DOF, estarán disponibles para la población en las diversas URP y UO, siendo éstas últimas las OR y CCPI, así como en la página de Internet del INPI, consultable en https://www.gob.mx/inpi. Asimismo, se difundirá la mecánica para acceder a los tipos de apoyo descritos en las presentes ROP y sus alcances, a través del SRCI.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión del Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para este Programa por parte de las dependencias y entidades, así como aquel relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente e incluir la leyenda señalada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se deberá informar de manera directa a las personas beneficiarias el apoyo otorgado. Esto se dará a conocer en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Para más información respecto al contenido, requisitos y procesos de las presentes ROP, podrán dirigirse a los CCPI, OR y Oficinas Centrales del INPI, o mediante el correo electrónico: enlaceinai@inpi.gob.mx.
11.2. Confidencialidad
La Unidad Administrativa responsable de operar cada uno de los tipos de apoyos de estas ROP, deberá informar sobre su aviso de privacidad a quienes se benefician de su proyecto o apoyo, en cada uno de los documentos, en los cuales recaben datos personales y datos personales sensibles de las personas beneficiarias, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
11.3. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa, se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que, en su caso, difunda la CGAJ en su carácter de Enlace de Transparencia ante Buen Gobierno, para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
12. Padrón de Personas Beneficiarias
Con la finalidad de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas apoyados por el Programa, trimestralmente las URP integrarán los padrones de personas beneficiarias de conformidad con lo establecido con los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios a cargo de la Secretaría de Bienestar, así como del Sistema Integral de Información de Padrones de Beneficiarios de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), con base en su manual de operación, a cargo de Buen Gobierno.
Para la difusión de los padrones de la población beneficiada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, así como lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones, cumpliendo en todo momento con los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
13. Quejas, denuncias y solicitudes de información
13.1. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía podrán ser realizadas a través de:
a) Órgano Interno de Control en el INPI, específicamente, en el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, ubicada en Av. Revolución 1279, Colonia Campestre, CP 01040, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, de lunes a viernes en horario laboral, de 9:00 a 15:00 horas, o a la cuenta de correo electrónico quejasoic@inpi.gob.mx
b) A través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentando en Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Dichas denuncias serán atendidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.
La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de las o los servidores públicos.
13.2 Solicitudes de información
Para mayor información respecto al contenido, requisitos y procesos de las presentes ROP, podrán dirigirse a los CCPI, OR y Oficinas Centrales del INPI, mismo que, podrá consultarse en el enlace https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2025/INPI-directorio-representaciones-estatales-centros-coordinadores-radios.pdf.
Las solicitudes de información específicas sobre el Programa podrán presentarse a través de la plataforma nacional de transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ al correo electrónico enlaceinai@inpi.gob.mx. La(s) persona(s) que presente(n) alguna solicitud de información deberá(n) proporcionar su correo electrónico, teléfono y nombre para su posterior localización.
14. Enfoque de Derechos
Las personas que fungen como servidores públicos y participen en la operación del Programa deberán promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En particular, se fomentará la eficacia y respeto irrestricto a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, reconocidos en la CPEUM e instrumentos internacionales en la materia.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso igualitario, en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se den, únicamente con base en lo establecido en estas ROP, sin discriminación o distinción alguna.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las ROP vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de la autoridad competente.
15. Enfoque de Género
El PROBIPI atenderá los objetivos estratégicos y las acciones puntuales que establezca la Secretaría de las Mujeres.
Asimismo, el PROBIPI garantiza que las mujeres indígenas y afromexicanas accedan a los beneficios establecidos en estas ROP, en igualdad de condiciones, respetando en todo momento el ejercicio de sus derechos y la atención con pertinencia cultural.
El INPI atenderá de forma prioritaria las situaciones que impidan la participación de las mujeres pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los componentes del PROBIPI. Asimismo, el Programa, de forma particular, incorpora componentes y modalidades que permite la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025".
Ciudad de México, a los 30 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
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Las Mecánicas Operativas de las presentes Reglas de Operación podrán ser consultadas en la siguiente liga electrónica: www.dof.gob.mx/2025/INPI/ROP-PROBIPI-2026.pdf