ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o, primer y penúltimo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o primer párrafo, 2o fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 2 fracción XLV, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 3, 22, 27, 28, 29, Anexos 13 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026.
CONSIDERANDO
Primero. Con base en los artículos 90 de la CPEUM; 26, fracción XXI y 42 Bis, de la LOAPF, la Secretaría de las Mujeres (MUJERES) es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y c) Sistema de cuidados;
Segundo. De acuerdo con el artículo 2o., fracción XLV, de la LFPRH, las Reglas de Operación (ROP) son las disposiciones a las que se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados;
Tercero. Las presentes ROP responden a lo establecido en los artículos 1o., 4o., y 134 de la CPEUM; a las disposiciones aplicables de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); las correlativas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030); las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como al objetivo 5 en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030;
Cuarto. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la LFPRH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos. Asimismo, MUJERES será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Quinto. En términos de los artículos 75 y 77 de la LFPRH que establecen que la Cámara de Diputados en el PEF, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a las ROP. Dichos subsidios deben apegarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Sexto. El "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea MUJERES, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y sistema de cuidados;
En este sentido, en 2025 MUJERES crea el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), con la finalidad de contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional para brindar servicios de atención integral dirigidos a las mujeres, para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias, apoyar la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural;
Séptimo. El PEF para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI, y 28, primer párrafo, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, entre los que se encuentra el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026;
Octavo. Las presentes ROP cumplen con lo señalado en los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los programas para el bienestar y los programas presupuestarios, emitidos por la SHCP.
Que, en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2026.
Artículos Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Segundo. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS
MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, México ha avanzado en la construcción de un marco jurídico y de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. A pesar del avance, en la actualidad siguen persistiendo brechas estructurales de género que limitan el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, así como al pleno ejercicio de sus derechos humanos, especialmente en sectores estratégicos para su desarrollo, tales como el acceso al trabajo remunerado, la participación política, la seguridad, el bienestar, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, entre otros. Estas desigualdades se profundizan en contextos de pobreza, ruralidad o pertenencia a grupos históricamente discriminados. En este sentido, el reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres constituyen no sólo un mandato legal, sino un eje prioritario de atención para el Estado mexicano.
En este contexto, la CPEUM en su artículo 1o. dispone que "(...) todas las personas gozarán de los derechos humanos (...), así como de las garantías para su protección (...)", y que, (...) "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos"(...) acorde con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para otorgar la más amplia protección a las personas y permitir su desarrollo integral.
Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM señala que (...) "La mujer y el hombre son iguales ante la ley (...) el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres" (...) y establece que el principio de igualdad y no discriminación deberá atravesar el actuar estatal y las políticas públicas que se impulsen en los diversos ámbitos de competencia. En 2025 este artículo fue reformado, mencionando que, (...) "Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños (...)", a esta modificación se suman las actualizaciones realizadas a la LGAMVLV, considerándola como ley reglamentaria del artículo 4o. Constitucional en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Aunado a lo anterior, la LGIMH, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; señala en el artículo 6o. que (...) "la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo."
Desde el marco jurídico internacional, es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se reconoce que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"(...) y que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición" (...) En el mismo sentido, la CEDAW define en su articulado la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción para poner fin a tal forma de discriminación.
La Convención Interamericana de (Belém do Pará), indica que "La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida", y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
En su artículo 5o., prevé que "Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos".
Por otro lado, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resulta ser el marco referencial de la política internacional para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas. En la Plataforma, se mencionan las 12 Esferas de especial preocupación en las que se requiere que los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, e incluso las organizaciones no gubernamentales, adopten medidas estratégicas; entre las que menciona la creación y fortalecimiento a los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres.
La articulación entre los compromisos internacionales y el marco jurídico nacional ha impulsado la creación y la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva, la erradicación de las violencias y la promoción de los derechos de las mujeres. En este sentido, las instituciones del Estado mexicano han desarrollado programas, estrategias y mecanismos especializados que buscan fortalecer espacios donde las mujeres conozcan, ejerzan sus derechos y accedan a servicios integrales para la atención y prevención de las violencias.
En este sexenio, el (PND) (2025-2030) incorpora el "Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres", el cual impulsa políticas y estrategias que buscan de manera integral contribuir a la erradicación de las condiciones que perpetúan la desigualdad, así como las violencias de género, desde un enfoque interseccional considerando a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza. Bajo este mandato, el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno de paz, seguridad y bienestar.
Con el fin de abonar al cumplimiento del Eje transversal 1 del PND (2025-2030), MUJERES trabaja para garantizar las mejores condiciones para el pleno ejercicio y goce de los derechos de las mujeres, prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y la construcción de un sistema nacional de cuidados, para lo cual es prioritario realizar esfuerzos conjuntos que permitan cambiar su realidad. Por lo anterior, la identificación de las problemáticas favorece la toma de decisiones de mayor impacto. De acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo (ENUT) 2024, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 33.3% del total del tiempo de trabajo de las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 64.8% al trabajo no remunerado doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario y 2.0% al trabajo no remunerado de producción de autoconsumo. En contraste, los hombres destinan el 66.7% del tiempo de trabajo para el mercado, 30.9% al trabajo no remunerado doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario y 2.3% al trabajo no remunerado de producción de autoconsumo.
Cabe señalar que, a nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo para las mujeres de 12 años y más es de 61.1 horas y para los hombres es de 58.0 horas. Cuando se desagrega más la información sobre el trabajo doméstico, de cuidados y voluntario, las mujeres de 12 años y más reportaron 39.7 horas promedio a la semana mientras que los hombres en el mismo rango de edad registraron 18.2 horas semanales (comunicado de prensa núm. 121/25, INEGI, 2025). Por su parte, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, señaló que las mujeres destinan a la semana 37.9 horas en actividades de cuidado, mientras que los hombres dedican sólo 25.6 horas.
Los datos estadísticos evidencian que, a pesar de los avances normativos, las desigualdades de género persisten en múltiples dimensiones. Las mujeres continúan asumiendo la mayor carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que limita sus oportunidades económicas, así como su crecimiento personal o profesional. Al mismo tiempo, las violencias estructurales y de género siguen afectando de manera desproporcionada a las mujeres en todos los ámbitos de la vida; este panorama demanda respuestas integrales y sostenidas que atiendan las causas estructurales de la desigualdad, fortalezcan las capacidades institucionales y promuevan cambios culturales.
Con el propósito de dimensionar la situación de la violencia contra las mujeres a nivel nacional, y de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH) publicada por el INEGI, de un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, que representan el 51.2% de la población de estas edades; el 70.1% ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6%), seguida de la violencia sexual (49.7%), la violencia física (34.7%) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4%). Según el ámbito de ocurrencia, es el ámbito comunitario donde las mujeres a lo largo de su vida experimentan más violencia (45.6%) (comunicado de prensa núm. 485/22, INEGI, 2022).
Como parte de la problemática en la que se inserta el PAIBIM, es importante señalar que el régimen neoliberal se encargó de privatizar el acceso a la salud y a la educación, así como de limitar los fondos destinados a la salud sexual y reproductiva. La salud es condición necesaria para el bienestar de las personas y uno de los componentes del capital humano. Los perfiles de salud-enfermedad en mujeres y hombres presentan características particulares que se ven influenciadas por los aspectos biológicos, el entorno físico, las condiciones socioeconómicas, culturales y educativas en que cada grupo de la población se desenvuelve. Es de vital importancia no perder de vista que la salud no solo es la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Es decir, se tendrían que realizar acciones desde la Administración Pública para impulsar un bienestar integro.
De acuerdo con las estadísticas nacionales, la proporción de la población sin acceso a servicios de salud se ha reducido a la mitad en menos de una década, pasando del 38.4% en 2008 al 15.5% en 2016. Sin embargo, debido a la caída de las tasas de fecundidad y mortalidad, ha habido envejecimiento de la población y los cambios en el estilo de vida están impulsando un aumento en las enfermedades crónicas no transmisibles y en las afecciones degenerativas.
Con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) (INEGI, 2022), la población que no asiste a la escuela y no recibe ingresos monetarios fue igual a 14 millones, donde el 82.5% correspondió a mujeres y el resto a hombres. El porcentaje por sexo, entre la población con 15 años y más, muestra que el 26.3% de las mujeres no cuenta con ingresos propios, mientras que sólo el 6.3% de los hombres se encuentra en esta situación.
Por lo anterior es necesario un abordaje integral que pueda dar respuesta a la problemática desde la sensibilización, promoción y la generación de espacios seguros, en donde las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de los distintos tipos de violencias propicien cambios culturales en la población en general, haciendo énfasis en las mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, migrantes, adultas mayores, adolescentes, niñas y niños.
Asimismo, con base en la información estadística del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2025, se registraron más de 377 mil casos de violencia contra las mujeres en el país. De ellos, el 88.4% ocurrió en el ámbito familiar, mientras que más de 29 mil casos se identificaron como violencia comunitaria. En relación con el tipo de violencia, el 62.0% correspondió a violencia psicológica, y en 126,542 casos se reportó violencia física. Asimismo, dentro del universo de registros, alrededor de 86 mil mujeres refirieron tener hijas e hijos. Finalmente, la mayor concentración de casos se observó en mujeres de entre 19 y 40 años, lo que refleja una mayor exposición a la violencia en esta etapa del ciclo de vida.
Frente a este contexto, desde MUJERES, la promoción, protección y respeto de los derechos de las mujeres resulta clave para impulsar su desarrollo y coadyuvar a la reducción de la brecha de desigualdad; todo esto mediante acciones de atención directa en territorio que posibiliten la igualdad de oportunidades, que propicia la generación y el fortalecimiento de espacios de diálogo a nivel local y comunitario.
Para ello, MUJERES opera desde el 2025 el PAIBIM, a través del cual se implementó la Estrategia de Atención Integral, logrando la operación de 678 centros LIBRE en las 32 entidades federativas mediante los cuales se brindaron servicios de atención integral para favorecer la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres, la promoción de sus derechos, así como la prevención y atención de las violencias en contra de ellas, mediante asesorías jurídicas y psicoemocionales, aunado a lo anterior se ofertó capacitación, actividades lúdicas recreativas y/o formativas.
Asimismo, en las 32 entidades federativas, a través de la línea 079, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, se brindó orientación, canalización y seguimiento a los casos referidos por el centro de atención para el bienestar CABI, y además un equipo de 160 Abogadas de las Mujeres, brindó acompañamiento jurídico especializado a mujeres en situación de violencia.
Aunado a lo anterior y en evidencia del esfuerzo conjunto, el PAIBIM se vincula con estrategias que el Gobierno de México, a través de MUJERES, ha implementado a nivel nacional, tal es el caso de Tejedoras de la Patria, que busca convocar y reconocer a las mujeres de sus comunidades para fortalecer su incidencia y promover la generación de una red nacional de mujeres voluntarias para participar en la construcción de vínculos comunitarios, la promoción de la igualdad, la prevención de las violencias, el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres en sus comunidades. Asimismo, incorpora en su implementación, la promoción de las Cartillas de derechos de las Mujeres, repartidas en todo el país con el objetivo de que niñas y mujeres conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
Para la operación del PAIBIM en este 2026, se continuará fomentando la coordinación entre los tres órdenes de gobierno por medio de MUJERES, las IMEF, así como con las autoridades municipales y, en su caso, las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM).
Por todo lo anterior, MUJERES opera el PAIBIM.
1.1 Glosario
Para los efectos de las presentes ROP, se entenderá por:
Abogadas de las Mujeres: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, por el que se brindará, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico especializado a mujeres en situación de violencias, a través de la coordinación de acciones en materia de protección, atención, y erradicación de las violencias.
Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal"; igual que lo utiliza la CEDAW. "Medidas" abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. "Especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hubieren alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Acciones coordinadas: Trabajo colaborativo para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales, entre el gobierno de México, MUJERES, los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las IMEF e IMM.
Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local, organizaciones de la sociedad civil, y/o instituciones académicas con las que las Instancias Ejecutoras del PAIBIM se coordinan para el desarrollo de las acciones del Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral (PIEAI).
Adelanto de las mujeres: Acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, promoviendo su participación en todas las esferas de la sociedad, a partir de la eliminación de obstáculos y limitaciones, así como contribuir a la promoción y garantías en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a los hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten alcanzar su bienestar y desarrollo humano.
Asesoría: Se refiere a uno de los servicios que otorga el PAIBIM a las IMEF que participan con la finalidad de brindarles información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa.
Autonomía de las mujeres: Considera tres dimensiones interrelacionadas: la autonomía económica, que se vincula con la posibilidad de controlar los activos y recursos; la autonomía física, que refiere a la capacidad para decidir libremente acerca de la sexualidad, la reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencias; y la autonomía en la toma de decisiones, que implica la plena participación en las decisiones que afectan la vida de las mujeres, sus familias, sus comunidades y la sociedad en su conjunto.
BANAVIM: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, de MUJERES.
Base de datos de CFDI: Documento generado por la plataforma donde se observa el resumen de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) registrados por las IMEF.
Bienes y servicios: En el marco del PAIBIM, se refiere a los servicios de atención integral que las Instancias Ejecutaras otorgan a las mujeres, así como a los subsidios, asesorías y orientaciones que MUJERES brinda a las IMEF, en las distintas etapas operativas, con el fin de asegurar la óptima Implementación de la EAI.
Brechas de desigualdad: Las brechas de desigualdad de género son una medida estadística que da cuenta de la distancia de mujeres y hombres con respecto al acceso, uso, control y participación en la distribución de recursos, servicios, oportunidades y beneficios e incluso derechos y libertades en todos los ámbitos de la vida.
CABI. Centro de Atención para el Bienestar.
CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés).
Centros LIBRE: Son espacios físicos donde se brindan servicios de atención integral dirigidos a las mujeres para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica y empoderamiento, prevenir y atender las violencias contra las mujeres mediante asesorías jurídicas y psicoemocionales, fomentar el liderazgo de las mujeres, apoyar la consolidación de redes comunitarias y favorecer el cambio cultural. El acrónimo LIBRE representa los principios que guían estos espacios: Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación para las Mujeres.
CFF: Código Fiscal de la Federación.
CGVS: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento, de MUJERES, unidad responsable de la coordinación del PAIBIM.
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios de MUJERES a las Instancias Ejecutoras del PAIBIM.
CLC: Cuenta por Liquidar Certificada, documento presupuestario autorizado para pagar compromisos adquiridos por dependencias y entidades con proveedores y otros beneficiarios, cargados a sus presupuestos de egresos.
Comité especial interno: Grupo conformado por personal adscrito a cada una de las áreas internas de MUJERES que intervienen en la implementación del PAIBIM para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos.
Comisión interna: Grupo integrado por las personas titulares de las áreas internas, MUJERES involucradas en la operación del PAIBIM, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen.
Componentes: Son los elementos constitutivos de la EAI, categorizados en Atención y Operación. En Atención, se contemplan: los Centros LIBRE (instalación y operación), Abogadas de las Mujeres, la Línea Telefónica y Actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE. Por su parte, en Operación se incluye: el fortalecimiento del equipo operativo de la IMEF, la capacitación dirigida al personal operativo, así como la adquisición de equipo y mobiliario.
Contraloría Social: Mecanismo por el que las personas beneficiarias de manera organizada verifican el cumplimiento de las acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa: Instrumento jurídico que tiene el objetivo de organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por MUJERES a las IMEF beneficiadas en el marco del PAIBIM.
Convenio Específico de Colaboración con las IMEF: Instrumento jurídico que formaliza la relación entre MUJERES y la IMEF para la ejecución del (PIEAI) y el uso de los recursos de conformidad con la normativa aplicable.
Coordinación Institucional: Estrategia que tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos; los Centros LIBRE forman parte de las acciones de coordinación ya que para su operación intervienen los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CGVS: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento.
DGCS: Dirección General de Comunicación Social.
DGIIPEMCP: Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas de MUJERES, la unidad encargada de coadyuvar en la planeación, eficiencia operativa y seguimiento del PAIBIM, a través de la analítica de datos estadísticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan información en temas de género.
DGIPEEF: Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, de MUJERES, unidad encargada de la ejecución e implementación del PAIBIM y vinculación con las Instancias Ejecutoras.
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DSIPEEF: Dirección de Seguimiento a la Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de MUJERES, unidad encargada del seguimiento a la operación del PAIBIM.
Empoderamiento de las mujeres: Proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Estrategia de Atención Integral (EAI): Conformada por los Componentes de Atención y Operación, mediante los cuales se brindan servicios de atención integral para prevenir y atender las violencias mediante asesoría y acompañamiento jurídico especializado, orientación psicoemocional, canalización y seguimiento de los casos referidos por CABI, así como la promoción de sus derechos humanos, favorecer la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres y coadyuvar a la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural. La estrategia también contempla actividades para el desarrollo de conocimientos, habilidades y herramientas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres.
Estrategia Nacional de Seguridad 2024-2030: Es el instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas enfocadas a lograr un México con justicia, libre de las violencias y de la delincuencia.
Evidencia documental de la ejecución del PIEAI: Se refiere a la documentación que da cuenta de la ejecución de las actividades de la Estrategia de Atención Integral, tales como: actas de resguardo, inventarios de materiales, minutas, bitácoras de supervisión, listas de asistencia, evidencias fotográficas, cartas descriptivas, materiales utilizados para la implementación y difusión, por mencionar algunas.
Fortalecimiento institucional: Incremento de capacidades, en particular recursos humanos y materiales de las IMEF para que implementen acciones que contribuyan a brindar servicios integrales para las mujeres, enfatizando en los temas de cuidados, empoderamiento económico, promoción de los derechos de las mujeres, cambio cultural y liderazgo, asesoría psicológica y salud de las mujeres, orientación jurídica, prevención y atención de las violencias, así como la consolidación de redes comunitarias de mujeres.
Gastos de coordinación y seguimiento: Los gastos de coordinación y seguimiento comprenden aquellos recursos destinados a asegurar la adecuada implementación, seguimiento, supervisión y control de cada uno de los componentes del PIEAI.
Género: El género es un principio de organización que afecta a todo el conjunto de las relaciones sociales. Valores, atributos, roles y representaciones culturales que la sociedad asigna a mujeres y hombres.
Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad; así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos, social, económico, político, de salud, cultural y familiar.
Igualdad Sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Unidades de la administración pública estatal, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la administración pública municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
Informe del tablero: Documento que contiene el registro cuantitativo de las atenciones brindadas por las profesionistas en cada componente, el cual es generado por la DGIIPEMCP.
Instancia Ejecutora: Las IMEF, responsables de implementar la EAI y ejercer los recursos aprobados en el marco del PAIBIM.
Instancia Normativa: MUJERES es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación para los casos no previstos en los mismos, cuando éstos carezcan de fundamento legal o normativo.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Línea de las Mujeres: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, mediante el cual se brinda orientación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que han sido referidas del CABI.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Manual de Identidad: Manual emitido por la Dirección General de Comunicación Social de MUJERES por el que se estipulan los elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios que ocupen las instalaciones de los Centros LIBRE, las Abogadas de las Mujeres y todo lo relacionado con la difusión y comunicación social del PAIBIM, con el objeto de que sean identificados por la ciudadanía.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
MUJERES: Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal.
PAIBIM: Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres.
PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.
PEG: Perspectiva de género; se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PIEAI: Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral, presentado por las IMEF en el marco del PAIBIM; sustentado técnica, metodológica, temporal y financieramente para la implementación de la Estrategia de Atención Integral dirigida a las mujeres.
Plataforma o herramienta digital: Es la herramienta informática por la que las IMEF capturan, integran e informan las distintas etapas operativas del PAIBIM. Su diseño, estructura, módulos, documentos y los distintos formatos que emite, forman parte de las presentes Reglas de Operación y por lo tanto son vinculantes.
PROABIM: Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres.
PND: Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.
Población objetivo: Población que el programa tiene planeado o programado atender, entre la población potencial. En el marco del PAIBIM se considera a las mujeres en México mayores de 15 años quienes enfrentan los obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos. Sin embargo, las encargadas de la ejecución del PIEAI serán las IMEF.
Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención. En el marco del PAIBIM son las mujeres en México quienes enfrentan obstáculos estructurales, para el ejercicio pleno de sus derechos; sin distinción del ámbito en el que se desarrollen, su condición socioeconómica ni su situación demográfica.
Política de bienestar: Conjunto de acciones transversales que implementa el Gobierno de México orientadas hacia la inclusión social, igualdad sustantiva, pertinencia cultural, políticas universales redistributivas, acciones afirmativas, enfoques diferenciados, sustentabilidad de las políticas, entre otras medidas que permitan mejorar la situación económica, social, cultural y ambiental de las personas.
Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Recursos comprometidos: Provisiones de recursos que constituyen las Instancias Ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes ROP, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad para realizar una erogación.
ROP: Reglas de operación. Son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.
Reintegro: Recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengados y/o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, por parte de las Instancias Ejecutoras, mismos que deberán devolverse a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental, la asignación y ejercicio de los recursos públicos, asumiendo la responsabilidad de desempeñar sus funciones de manera adecuada y sujetarse a la evaluación de la sociedad.
Reporte de cumplimiento cualitativo: Documento que presentan las IMEF por el que informan los avances de las actividades vinculadas a cada uno de los componentes que integran el PIEAI.
Resumen de informe de proyecto: Documento que genera la plataforma o herramienta digital donde se observa el avance del ejercicio de los recursos financieros devengados por la IMEF por cada período trimestral.
Servicios de capacitación: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, por el que se ofrecerá capacitación y asesoría gratuita a las mujeres para el desarrollo de habilidades y conocimientos no estereotipados que contribuyan a su bienestar integral y el ejercicio de todos sus derechos humanos.
SDVLV: Subsecretaría del Derecho a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, unidad encargada de proponer las directrices para la gestión y fortalecimiento del personal que brinde servicios de prevención y atención de las violencias contra las mujeres y del componente "Abogadas de las Mujeres", así como del seguimiento a los procesos de capacitación y apoyo a la supervisión del equipo de Abogadas.
Subsidio: Recurso federal previsto en el PEF que, mediante las dependencias y entidades, se otorga a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la LGTAIP, particularmente por lo que hace a la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información de los programas de subsidios.
Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo que permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
UAF: Unidad de Administración y Finanzas de MUJERES, responsable de la ministración de los recursos y lo relativo a la documentación fiscal y bancaria en el marco del PAIBIM, en conjunto con la CGVS.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de MUJERES, quien revisa documentación jurídica, emite opinión jurídica, dictamina, elabora los convenios en el marco del PAIBIM y da seguimiento jurídico al proceso para dar cumplimiento a las presentes ROP, con base en las atribuciones de dicha Unidad.
1.2 Datos de identificación del programa presupuestario
Ramo: 54 Mujeres
Modalidad: "S" Subsidios sujetos a Reglas de Operación
Clave: 319
Denominación: Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres
1.3 Unidad Responsable del PAIBIM
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento (CGVS), de MUJERES, unidad responsable de la coordinación del PAIBIM.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos.
2.2 Específicos
2.2.1. Promover la igualdad con acciones de atención directa, para asegurar que las mujeres tengan acceso a oportunidades de desarrollo, impulsar su autonomía, liderazgo y empoderamiento, a través de capacitaciones, actividades recreativas, lúdicas, culturales, formativas y jornadas comunitarias.
2.2.2. Fomentar acciones que promuevan el conocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, propicien el cambio cultural y la prevención de las violencias.
2.2.3. Otorgar servicios de atención integral a las violencias mediante asesoría o acompañamiento jurídico, así como orientación psicoemocional para que las mujeres en territorio accedan a una vida libre de violencias.
2.2.4. Brindar servicios de seguimiento de manera coordinada para dar atención a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, recibidas por medio de una Línea telefónica para las mujeres.
2.2.5. Fortalecer la atención integral e institucional en todo el territorio nacional, para que las IMEF cumplan de manera óptima con sus atribuciones dentro de la esfera pública, atendiendo a las mujeres con perspectiva de género e interseccionalidad.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Población objetivo
En el marco del PAIBIM se considera a las mujeres en México mayores de 15 años quienes enfrentan los obstáculos estructurales, para el ejercicio pleno de sus derechos; para lo cual las encargadas de la ejecución del recurso y de las acciones del PIEAI serán las IMEF.
3.2 Población potencial
En el marco del PAIBIM, son las mujeres en México quienes enfrentan obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos sin distinción del ámbito en el que se desarrollen, su condición socioeconómica ni su situación demográfica.
3.3 Cobertura
La cobertura del programa es nacional y atiende a mujeres mayores de 15 años, para lo cual las IMEF serán las receptoras de los subsidios. En caso de contar con suficiencia presupuestal se priorizará la instalación de Centros LIBRE en los municipios que estén considerados en estrategias de interés nacional.
3.4 Plataformas de MUJERES
MUJERES, a través de su página institucional, pondrá a disposición de las IMEF diversas plataformas o herramientas digitales por las que las IMEF deben capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas operativas del PAIBIM, así como la información relativa a la ejecución de las actividades de la EAI, además del registro de las atenciones brindadas a las mujeres usuarias.
Los documentos y formatos emitidos a partir de las plataformas o herramientas digitales señaladas por MUJERES forman parte de las presentes ROP y, por tanto, son vinculantes.
3.4.1 Plataforma e-subsidios
Estará a disposición de las IMEF la Plataforma "subsidios" http://subsidios.mujeres.gob.mx; herramienta informática por la que las IMEF deben capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas operativas del PAIBIM, previstas en las presentes ROP.
3.4.2 Plataforma libre.mujeres.gob.mx
MUJERES pondrá a disposición de las IMEF la Plataforma http://libre.mujeres.gob.mx, herramienta digital diseñada para registrar la planeación de las actividades, así como los avances y resultados en torno a la implementación de la Estrategia de Atención Integral a través del PAIBIM. Está conformada por módulos diseñados para la programación, el seguimiento y el registro del cumplimento de las acciones llevadas a cabo en torno a las Actividades lúdicas, recreativas o culturales, la Orientación, la Canalización y Asesoría; la Capacitación, la Supervisión, el LIBRE es nuestro, la Capacidad Instalada, los Convenios y Contratos, las Personas Usuarias y, los Informes; así como la Descarga de Formatos y Tableros.
Dicha plataforma permitirá a las IMEF programar, reportar el seguimiento y el cumplimiento de la ejecución de las actividades arriba mencionadas; a su vez, permitirá a la DGIPEEF contar con un mecanismo de verificación y seguimiento de los avances respecto a la ejecución de la EAI a nivel nacional.
Por lo anterior, salvo solicitud expresa de la Secretaría, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos generales de participación
Para poder participar, las IMEF deberán presentar y adjuntar en la Plataforma o herramienta digital que MUJERES se ponga a su disposición lo siguiente:
4.1.1 Documentación para el registro de participación
a. Oficio de solicitud de participación, que deberá capturar y llenar de acuerdo con la información solicitada en la Plataforma o la herramienta digital que se ponga a disposición;
b. Oficio de solicitud de apertura de cuenta en la Plataforma o herramienta digital que MUJERES ponga a disposición de las IMEF;
c. Oficio firmado por la titular de la IMEF mediante el cual se designe a una persona servidora pública de la IMEF, quien fungirá como enlace permanente con la DGIPEEF, para darle seguimiento y continuidad a todas las etapas y procesos operativos del programa, así como para atender los requerimientos de información por parte de MUJERES;
d. Escrito libre dirigido a la CGVS, suscrito por la persona titular, que señale el compromiso de la IMEF para llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia de Atención Integral, referentes a las condiciones dignas, seguras y la infraestructura mínima requerida: el equipo, mobiliario, así como el material indispensable para la realización de las actividades de la EAI;
e. Escrito libre dirigido a la CGVS, suscrito por la persona titular, que señale que, en caso de recibir apoyos de otros programas federales, por ningún motivo se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados; y,
f. Registrar la información y documentación del PIEAI (Anexo 2) en la Plataforma o herramienta digital, considerando lo señalado en el numeral 4.4 Documentación del PIEAI de las presentes ROP;
4.1.2 Documentación normativa para el registro de la participación
La documentación jurídica que se enlista en el numeral 4.2 Documentación Jurídica de las presentes ROP deber;
a. Contar con oficio de terminación del proyecto, aprobado en el marco del PAIBIM del ejercicio fiscal 2025, cuya fecha de expedición no podrá exceder del primer trimestre del 2026; y
b. Contar con la documentación del Órgano Estatal de Control atendiendo lo señalado en el numeral 4.2.3 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica.
Para la asignación de recursos otorgados en el Marco del PAIBIM 2026 MUJERES podrá considerar el adecuado cumplimiento de los objetivos y criterios de la EAI en el ejercicio 2025 por parte de las IMEF.
Las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación antes señalada, así como la estipulada en los numerales 4.2 Documentación Jurídica y 4.4 Documentación del PIEAI de las presentes ROP.
4.2 Documentación jurídica
4.2.1 Documentación jurídica de las IMEF
Para participar las IMEF deben adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación siguiente:
| DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA IMEF |
| 1. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto, reglamento acuerdo de creación o documento homólogo) con el texto actualizado que incluya todas sus reformas o modificaciones, de ser el caso. |
| 2. Reglamento interno o documento homólogo de la IMEF, con el texto actualizado que incluya todas sus reformas o modificaciones de ser el caso. |
| 3. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios con el Gobierno de México y sus dependencias, entidades o, en específico con MUJERES. |
| 4. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la IMEF. |
| 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte, o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). |
| 6. Constancia de Situación Fiscal de la IMEF actualizada, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. |
La documentación antes señalada servirá como insumo para la elaboración del Convenio Específico de Colaboración con la IMEF.
4.2.2 Documentación jurídica del Gobierno de la Entidad Federativa
Las IMEF deberán adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación jurídica que a continuación se menciona:
| DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| 1. Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del poder ejecutivo de la entidad federativa. |
| 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular del poder ejecutivo de la entidad federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras, ni enmendaduras). |
| 3. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga (cuando la legislación aplicable lo requiera). |
| 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). |
| 5. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga. |
| 6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). |
| 7. Constancia de Situación Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Entidad Federativa actualizada, expedida por el SAT, en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. |
La documentación antes señalada servirá como insumo para la elaboración de los Convenios de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa.
En aquellos casos en que la legislación de la Entidad Federativa establezca como requisito para la formalización del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa, la participación de alguna persona servidora pública adicional a las ya mencionadas, se deberá presentar el instrumento normativo que lo justifique, el documento certificado que acredite la titularidad del cargo que corresponda, así como su identificación oficial vigente con fotografía y firma, credencial para votar, pasaporte y/o cédula profesional con fotografía.
4.2.3 Documentación del Órgano Estatal de Control
Las IMEF deberán solicitar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación que a continuación se menciona:
| DOCUMENTACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL |
| 1. Oficio de designación del enlace del Órgano Estatal de Control con nombre y cargo de la persona que emite la designación, así como datos de contacto (correo electrónico y número telefónico institucionales y domicilio). |
4.3 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica
Las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación señalada en los numerales 4.1 Requisitos generales de participación y 4.2 Documentación Jurídica de las presentes ROP.
En caso de que las IMEF no capturen y/o no adjunten la documentación jurídica completa dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PAIBIM; lo que será notificado por MUJERES mediante correo electrónico con carácter definitivo e inapelable.
4.4 Documentación del PIEAI
Las IMEF deberán capturar y adjuntar en la Plataforma digital o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación del PIEAI que se les requiera, de conformidad con lo señalado en el Anexo 2 Presentación del Proyecto de las presentes ROP. Finalizada la captura de los datos generales de las IMEF, así como la información que integra el PIEAI, se emitirá un formato (Anexo 2); que deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición.
Para realizar la presentación del Resumen del Proyecto, las IMEF contarán con un plazo de diez (10) días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición.
Salvo solicitud expresa de MUJERES, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4.5 Criterios generales para el planteamiento del Proyecto.
Para el registro del PIEAI será necesario que las IMEF desarrollen una justificación cualitativa y cuantitativa de las condiciones socioculturales, económicas y de violencias en razón de género; además deberá asegurar que la Implementación de la EAI incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de cuidados, como ejes transversales para la ejecución del Proyecto. Lo anterior, con énfasis en las mujeres de la Entidad Federativa al momento del registro del proyecto.
Asimismo, deberá cumplir con los siguientes elementos, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo 1 de las presentes ROP:
Primero. Integrar los componentes de la EAI a las Mujeres, que consisten en la instalación y continuidad de:
A) ATENCIÓN:
1. Centros LIBRE, mediante los cuales se brindan los siguientes servicios: a) Redes comunitarias y fomento al liderazgo de las mujeres; b) Promoción de los Derechos de las Mujeres, la Autonomía y Empoderamiento de las mujeres; c) Cambio cultural y prevención de las violencias; d) Asesoría psicoemocional y promoción de la salud de las mujeres; y, e) Asesoría jurídica y atención de las violencias;
2. Abogadas de las Mujeres;
3. Línea telefónica de primer contacto, que brinda orientación, asesoría, acompañamiento y canalización a las mujeres que han sido referidas del CABI; y
4. Actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE determinadas a partir de las necesidades detectadas en las Asambleas El LIBRE es nuestro.
B) OPERACIÓN:
1. Fortalecimiento del equipo operativo de la IMEF mediante la contratación de los servicios profesionales de las siguientes personas para: a) coordinar la ejecución del proyecto en la Entidad Federativa; b) brindar apoyo para la supervisión del funcionamiento de los Centros LIBRE instalados; c) apoyar las funciones de tipo administrativo; y, d) apoyo para el registro de las atenciones en el BANAVIM que deriven de la ejecución del Proyecto;
2. Capacitación al personal operativo de la EAI;
3. Fortalecimiento de los Centros LIBRE para la adquisición de equipo y mobiliario, materiales y útiles de enseñanza; y
Segundo. Registrar el PIEAI que deberá responder a los limites presupuestarios establecidos en el Anexo 6 Asignación de Recursos de las presentes ROP.
Tercero. Incorporar los gastos para la coordinación y seguimiento, en el PIEAI en apego a lo señalado en el numeral 7.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI de las presentes ROP. Dichos conceptos de gasto deberán reducirse al mínimo indispensable en atención al artículo 134 de la CPEUM y apegarse a los criterios de la LFAR, asegurando que la distribución de los recursos garantice la óptima implementación del PIEAI. En caso de existir disponibilidad presupuestaria y una vez publicada la convocatoria, el monto máximo se podrá incrementar para fortalecer la implementación del PIEAI, de manera complementaria.
Cuarto. Considerar que las acciones y servicios integrales que compongan el PIEAI respondan a necesidades e intereses prioritarios de las mujeres en el ámbito local que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar el empoderamiento económico de las mujeres, contribuir a alcanzar su bienestar, el acceso a una vida libre de violencias y acceder a servicios de atención integral.
Quinto. Tomar en cuenta los diferentes documentos de carácter mandatorio que MUJERES ponga a disposición de las IMEF para la implementación de las acciones que integran el Proyecto, así como para la operación de la EAI. Es importante señalar que en lo relativo a la instalación de los Centros LIBRE, MUJERES validará los espacios para su operación ya que éstos deberán cumplir con ciertas características, las cuales se detallan en el Anexo 1 de las presentes ROP.
Sexto. Coordinar la vinculación con actores estratégicos, que guarden congruencia correspondiente al marco normativo del PAIBIM, con el fin de implementar en el territorio la EAI a las Mujeres descrita con mayor detalle en el Anexo 1 Consideraciones para el diseño e implementación de la Estrategia de Atención Integral de las presentes ROP.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación para el registro de la participación
Concluido el plazo para adjuntar la documentación para el registro de la participación en la Plataforma o en la herramienta digital requerida; la DGIPEEF contará con cinco (5) días hábiles para validarla y determinar si está correcta y completa de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.1 Documentación para el registro de participación de las presentes ROP. Al término del plazo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y notificará el resultado de la revisión a las IMEF, mediante correo electrónico.
Si la documentación presenta observaciones, las IMEF contarán con un plazo de (2) dos días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del resultado de la revisión para atenderlas y adjuntar la documentación correcta en la Plataforma o en herramienta digital que se ponga a disposición.
Concluido dicho plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la DGIPEEF revisará que la información y documentación del PIEAI sea correcta y completa de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 Criterios generales para el planteamiento del Proyecto de las presentes ROP. Al término del plazo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y notificará el resultado de dicha revisión a las IMEF mediante correo electrónico.
5.2 Revisión de la documentación jurídica
Concluido el plazo para adjuntar la documentación jurídica en la Plataforma o en la herramienta digital requerida en el numeral 4.2 Documentación jurídica de las presentes ROP; la UAJ contará con (5) cinco días hábiles para validarla y determinar si está completa y correcta. Al término del plazo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y enviará mediante oficio dirigido a la DGIPEEF el resultado de la revisión, con el fin de que notifique mediante correo electrónico el resultado a las IMEF.
Si la documentación presenta observaciones, las IMEF contarán con un plazo de (2) dos días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del resultado de la revisión, para atenderlas y adjuntar la documentación correcta en la Plataforma o en herramienta digital que se ponga a disposición.
Concluido dicho plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la UAJ revisará y validará que la documentación esté completa y correcta; asimismo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y enviará, mediante oficio dirigido a la DGIPEEF, el resultado de la revisión, con el fin de que notifique mediante correo electrónico el resultado a las IMEF. Dicho resultado tendrá carácter definitivo e inapelable.
5.3 Revisión y validación del PIEAI
Concluido el plazo para el registro de la información del PIEAI en la Plataforma o en la herramienta digital requerida, la DGIPEEF contará con (5) cinco días hábiles para determinar si está correcto y completo de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 Criterios generales para el planteamiento del Proyecto de las presentes ROP. Al término del plazo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y notificará el resultado a la IMEF mediante correo electrónico.
Si la información y documentación del PIEAI presenta observaciones, las IMEF deberán atenderlas e imprimir, firmar, escanear y adjuntar el Anexo 2. Presentación de proyecto en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición, para lo cual contarán con un plazo de (2) dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación del resultado de la revisión.
Concluido dicho plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la DGIPEEF revisará que la información y documentación del PIEAI sea correcta y completa de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 Criterios generales para el planteamiento del Proyecto de las presentes ROP. Al término del plazo, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y notificará el resultado de dicha revisión a las IMEF mediante correo electrónico. Dicho resultado tendrá carácter definitivo.
5.4. Oficio de aprobación de recursos
La DGIPPEEF, contara con (1) un día hábil para emitir y notificar el oficio de aprobación de recursos una vez que las IMEF hayan cumplido con la documentación señalada en el numeral 4 REQUISITOS de las presentes ROP, el que da por concluida la fase de registro de proyecto. La notificación a cargo de la DGIPEEF de dicho oficio también lo hará del conocimiento a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas correspondientes, para los efectos conducentes.
Las IMEF que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del PIEAI, en cualquiera de las etapas operativas en que determine hacerlo, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS y remitir por correo electrónico a la persona responsable de brindar asesoría y seguimiento a la entidad federativa.
Cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del PAIBIM, MUJERES notificará de dicha adecuación a las IMEF que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejándolo sin efecto.
5.5 Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa
Una vez que las IMEF reciban la notificación, mediante correo electrónico emitido por DGIPEEF que la documentación jurídica para la elaboración del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa está correcta y completa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2 Documentación jurídica del Gobierno de la Entidad Federativa de las presentes ROP, la DGIPEEF solicitará a la UAJ, mediante oficio, la elaboración de los Convenios de Colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme al Anexo 3 Convenios de Colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas de las presentes ROP, en un plazo de (4) cuatro días hábiles.
La DGIPEEF enviará a las IMEF, mediante correo electrónico, el Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa, y éstas en un plazo de (5) cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de los Convenios, deberán revisar su contenido únicamente de las declaraciones donde se establece su personalidad jurídica, capacidad y legitimación para suscribir convenios y, en caso de detectar alguna información que amerite ajustar o modificar el convenio, deberá enviar mediante correo electrónico dirigido a la UAJ la solicitud con la justificación que corresponda. Dicha solicitud estará sujeta a la aprobación de la UAJ toda vez que el convenio de colaboración no es negociable. Dentro del mismo plazo, la IMEF deberá imprimir cuatro ejemplares en hoja blanca de papel bond tamaño carta, por una sola cara, sin membretes, sin rúbricas, ni modificaciones al formato; recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos y adjuntarlos en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición.
Los Convenios de Colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, se suscribirán dentro del primer trimestre del año; sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria, por reasignación de recursos y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración de MUJERES, se podrán celebrar después de este periodo.
En aquellos casos en que se realicen adecuaciones presupuestarias posteriores a la suscripción del Convenio, una vez notificadas las IMEF, la DGIPEEF solicitará a la UAJ que elabore los Convenios Modificatorios necesarios a los Convenios de Colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas y los enviará a las IMEF, mediante la Plataforma o la herramienta digital que se disponga. Dicho proceso se apegará a lo señalado en el presente numeral.
5.5.1 Revisión del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa
Concluido el plazo para adjuntar el Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la UAJ contará con (4) cuatro días hábiles para revisar, validar y actualizar el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y enviará a la DGIPEEF, mediante oficio, el resultado de la revisión, con el fin de que la DGIPEEF notifique a la IMEF, mediante correo electrónico, el estatus de dicha revisión.
En caso de que el Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa presente observaciones, las IMEF deberán atenderlas en un plazo de (3) tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, y deberá imprimir cuatro ejemplares en hoja blanca de papel bond tamaño carta, por una sola cara, sin membretes, sin rúbricas, ni modificaciones al formato; recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos y adjuntarlos en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición.
Concluido el plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la UAJ revisará que las IMEF hayan atendido las observaciones y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAJ enviará a la DGIPEEF, mediante oficio, el resultado de la revisión, con el fin de que la DGIPEEF notifique a las IMEF si el Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa está correcto y completo de conformidad con lo establecido en las presentes ROP.
5.5.2 Suscripción del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa
Realizada la notificación de que el Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa se encuentra completo y correcto, las IMEF deberán remitir los cuatro ejemplares formalizados por las personas involucradas del Gobierno de la Entidad Federativa mediante paquetería especializada a las instalaciones de MUJERES, ubicada en: Barranca del Muerto, número 209, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación.
Las IMEF deben asegurarse de que los ejemplares de los Convenios que se remitan en físico sean los mismos que se adjuntaron y validaron en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. Si al recibir los convenios de manera física, la UAJ observara que éstos no corresponden con los previamente autorizados, se notificará mediante correo electrónico para la solventación de las IMEF. Una vez recibidos los convenios en las instalaciones de MUJERES, la UAJ realizará las gestiones necesarias para recabar las firmas respectivas en MUJERES.
5.6 Convenio Específico de Colaboración con las IMEF
Una vez que las IMEF reciban la notificación, mediante correo electrónico emitido por DGIPEEF, de que la documentación jurídica para la elaboración del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF está correcta y completa de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.1 Documentación jurídica de las IMEF de las presentes ROP, la DGIPEEF solicitará a la UAJ, mediante oficio, la elaboración de los Convenios Específicos de Colaboración conforme al Anexo 4 Convenio Específico de Colaboración con las IMEF de las presentes ROP, en un plazo de (4) cuatro días hábiles.
La DGIPEEF enviará a las IMEF, mediante correo electrónico, el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF, quienes en un plazo de (5) cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de los convenios, deberán revisar el contenido y, en caso de detectar alguna información que amerite ajustar o modificar el Convenio, deberá enviar mediante correo electrónico dirigido a la UAJ, la solicitud con la justificación que corresponda. Dicha solicitud estará sujeta a la aprobación de la UAJ. Dentro del mismo plazo, la IMEF deberá imprimir cuatro ejemplares en hoja blanca de papel bond tamaño carta, por una sola cara, sin membretes, sin rúbricas, ni modificaciones al formato; recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos y adjuntarlos en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición.
Los Convenios Específicos de Colaboración con las IMEF, se suscribirán dentro del primer trimestre del año; sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria, por reasignación de recursos y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración de MUJERES, se podrán celebrar después de este periodo.
En aquellos casos en que se realicen adecuaciones presupuestarias posteriores a la suscripción del convenio, una vez notificadas las IMEF, la DGIPEE solicitará a la UAJ que elabore los Convenios Modificatorios necesarios a los Convenios Específicos de Colaboración con las IMEF y los enviará a las IMEF, mediante la Plataforma o la herramienta digital que se disponga. Dicho proceso se apegará a lo señalado en el presente numeral.
5.6.1 Revisión del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF
Concluido el plazo para adjuntar el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF en la Plataforma o en herramienta digital que se ponga a disposición, la UAJ contará con (4) cuatro días hábiles para revisar, validar y actualizar el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición y enviará a la DGIPEEF, mediante oficio, el resultado de la revisión con el fin de que la DGIPEEF notifique a la IMEF, mediante correo electrónico, el estatus de la revisión.
En caso de que el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF presente observaciones, las IMEF deberán atenderlas en un plazo de (3) tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, e imprimir cuatro ejemplares en hoja blanca de papel bond tamaño carta, por una sola cara, sin membretes, sin rúbricas, ni modificaciones al formato; recabar las firmas de las personas participantes, escanearlos y adjuntarlos en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición
Concluido el plazo, en un periodo de (3) tres días hábiles, la UAJ revisará que las IMEF hayan atendido las observaciones y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAJ enviará a la DGIPEEF, mediante oficio, el resultado de la revisión, con el fin de que la DGIPEEF notifique a las IMEF si el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF está correcto y completo, de conformidad con lo establecido en las presentes ROP.
5.6.2 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF
Realizada la notificación de que el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF se encuentra completo y correcto, las IMEF deberán remitir los cuatro ejemplares formalizados por las personas involucradas de la propia IMEF, mediante paquetería especializada, a las instalaciones de MUJERES ubicada en: Barranca del Muerto, número 209, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación.
Las IMEF deben asegurarse de que los convenios que se remitan en físico sean los mismos que se adjuntaron y validaron en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. Si al recibir los convenios de manera física, la UAJ observara que éstos no corresponden con los previamente autorizados, se notificará mediante correo electrónico, para la solventación de las IMEF. Una vez recibidos los convenios en las instalaciones de MUJERES, la UAJ realizará las gestiones necesarias para recabar las firmas respectivas en MUJERES.
Una vez que las IMEF concluyan la suscripción de los convenios señalados en los numerales 5.5.2 Suscripción del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa y 5.6.2 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF, deberán iniciar con las gestiones pertinentes para la apertura de la cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PAIBIM.
6. ENTREGA DE LOS RECURSOS
Los recursos otorgados a las IMEF tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH y 175 Ter, fracción II, de su Reglamento, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
6.1 Documentación bancaria y fiscal
Una vez enviadas las versiones físicas del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa y del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF, en coordinación con las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, quienes deberán proporcionar una cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos del PAIBIM y la ejecución de los Proyectos participantes. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la LGCG, que menciona que los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas.
En este sentido, se contará con (4) cuatro días hábiles para que las IMEF, en coordinación con las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, capturen la información y adjunten la documentación bancaria y fiscal en el módulo correspondiente de la Plataforma digital o en la herramienta digital que se ponga a disposición, verificando que la documentación cumpla con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
| Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
| Contrato de la cuenta bancaria productiva específica de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. | Contrato completo y firmado de la cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PAIBIM, que incluya carátula, firmas y clausulado, el cual se deberá escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. |
| Carta de confirmación de datos bancarios. | Formato que genera el módulo correspondiente de la Plataforma digital o la herramienta digital, en el que se deberán capturar los siguientes datos: -Nombre de la institución bancaria; -Sucursal; -Número de cuenta; -Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos; -Razón social de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa; y, - Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. Una vez capturados los datos, se deberá descargar, imprimir y firmar el formato por la persona titular de la IMEF o de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa o del personal con la atribución correspondiente; y, posteriormente, escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. |
| Constancia de Situación Fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. | Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros. Deberá corresponder con el RFC de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). |
6.1.1 Revisión de documentación bancaria y fiscal
Concluido el plazo para adjuntar la documentación bancaria y fiscal en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la UAF contará con (5) cinco días hábiles para revisar y emitir las observaciones o, en su caso, la procedencia sobre el cumplimiento de la documentación establecida en el numeral 6.1 Documentación bancaria y fiscal de las presentes ROP y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará, mediante correo electrónico, el resultado de la revisión a la DGIPEEF, quien a su vez notificará el estatus de la revisión a las IMEF, a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
En caso de que la documentación bancaria y fiscal presente observaciones, las IMEF, deberán solventarlas en un plazo de (2) dos días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, nuevamente la UAF en un plazo de (2) dos días hábiles, revisará y en su caso emitirá la procedencia de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 Documentación bancaria y fiscal de las presentes ROP y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará, mediante correo electrónico, el resultado de la revisión a la DGIPEEF, quien a su vez notificará el estatus de ésta a las IMEF a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
6.2 Recibo provisional
Una vez formalizados, validados y adjuntados los Convenios Específicos de Colaboración con las IMEF en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la UAF, con el apoyo de la DGIPEEF, informará mediante oficio a la Tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa y a la IMEF, que el proyecto cuenta con aprobación de recursos y se iniciará el proceso de ministración, con el propósito de que las IMEF, en un plazo de (1) un día hábil, realicen las gestiones necesarias para contar con el recibo provisional, el cual deberá cumplir con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se describen:
| Documento | Elementos mínimos de formalidad |
| Recibo provisional | Se presentará en hoja membretada, firmado por la persona titular de la IMEF, que contenga las siguientes características: 1. Fecha igual o posterior a la de la notificación de ministración de recursos remitida por la UAF. 2. Concepto que deberá mencionar: "(Número nominal de la ministración), ejemplo: "Ministración recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno de México, para la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM 2026". 3. Monto autorizado en número y letra. 4. Leyenda que enuncie el compromiso de emitir el CFDI una vez que el recurso se haya transferido a la cuenta bancaria de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas. |
6.2.1 Revisión del Recibo Provisional
La UAF contará con (2) dos días hábiles para revisar y emitir las observaciones o, en su caso, la procedencia sobre el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2 Recibo provisional de las presentes ROP, y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará, mediante correo electrónico, el resultado de la revisión a la DGIPEEF, quien a su vez notificará el estatus de ésta a las IMEF a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
En caso de que el recibo provisional presente observaciones, las IMEF deberán corregirlo en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación; cumplido dicho periodo, nuevamente la UAF en (2) dos días hábiles, revisará y, en su caso, emitirá la procedencia de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 Recibo provisional de las presentes ROP; además, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará, mediante correo electrónico, el resultado de la revisión a la DGIPEEF quien, a su vez, notificará el estatus de ésta a las IMEF a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
6.3 Ministración de los recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 224 del Reglamento de la LFPRH, así como en el artículo 69 de la LGCG, la entrega de los apoyos se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la TESOFE, a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas. En este sentido, el recurso se radicará a la cuenta bancaria productiva específica que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan notificado para tal fin y la UAF haya validado de conformidad con lo señalado en el numeral 6.1 Documentación bancaria y fiscal de las presentes ROP.
La radicación de los recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones, siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestaria. Una vez que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal, y que los recibos provisionales son procedentes de conformidad con lo establecido en el numeral 6 Entrega de los recursos de las presentes ROP y a partir de la formalización de los Convenios, la DGIPEEF en coordinación con la UAF determinarán los montos de cada una de las ministraciones.
La DGIPEEF solicitará a la UAF que emita las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), para lo cual la UAF contará con (3) tres días hábiles, con el fin de que la DGIPEEF notifique a las IMEF la probable fecha de la ministración de los recursos y solicite la verificación de la cuenta bancaria productiva específica, aperturada para la recepción de los recursos, se encuentre vigente.
Es preciso mencionar que, por cada ministración que se realice en el marco del PAIBIM, se llevará a cabo el proceso señalado en el numeral 6. Entrega de los recursos de las presentes ROP, para lo cual la gestión de cada ministración se realizará una vez que se culmine el tramo de revisión y procedencia de la documentación señalada en los plazos señalados en dicho numeral de las presentes ROP.
Las IMEF estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para que las tesorerías o dependencias homólogas lleven a cabo la dispersión del recurso, en tiempo y forma, para lo cual las IMEF deberán disponer de cuentas bancarias productivas específicas, en las que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus rendimientos atendiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con el fin de implementar de la EAI.
En caso de que la transferencia del recurso de la TESOFE a las tesorerías u homólogas en las entidades federativas sea rechazada, MUJERES informará dicha situación a la IMEF quien, a su vez, deberá informar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, para que en un plazo de (5) cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y se regularice la situación de la cuenta. Una vez que se encuentre activa la cuenta, la IMEF deberá informar a MUJERES para que se realice la radicación del recurso.
La DGPIEEF notificará a las personas titulares de las IMEF, mediante correo electrónico, cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de (5) cinco días hábiles para transferir a las IMEF los recursos destinados a la ejecución de los PIEAI beneficiados en el marco del PAIBIM.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la CGVS; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a (15) quince días hábiles. En casos extraordinarios, las IMEF podrán solicitar una nueva prórroga, cuya pertinencia y viabilidad se valorará.
Una vez que los recursos ya hayan sido transferidos y las IMEF, por su propio derecho, declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del proyecto validado, deberán notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS y llevar a cabo el proceso de reintegro de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1.2.1. Reintegro de recursos. Por su parte, MUJERES podrá emitir el documento mediante el cual se valide la no existencia de adeudos.
El otorgamiento de los recursos a los que se refieren los párrafos anteriores estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
6.3.1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Una vez que se haya llevado a cabo la transferencia del recurso, la IMEF contará con (2) dos días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos para gestionar el CFDI que ampare dicha transferencia y adjuntarlo en la Plataforma o herramienta digital. El CFDI deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente e incluir las características enlistadas a continuación:
| Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
| Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el (SAT) o el programa electrónico o página Web correspondiente. | 1. Emitido por la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; 2. Fecha de expedición igual o posterior a la notificación de las ministraciones; 3. En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda:"(Número nominal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno de México, para la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM 2026"; 4. Monto (número y letra); 5. Expedirse a favor de MUJERES; 6. Método de Pago: PUE; 7. Forma de pago: 03 (Transferencia electrónica); 8. Uso del CFDI: G03 (Gastos en general); 9. Clave unidad: E48 10. Clave del producto y/o servicio: 93151611 11. Clave del subsidio: S319 |
| CFDI Complemento de pago, en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página Web. | Posterior a la recepción de la ministración, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa deberá emitir un CFDI complemento de pago, siempre y cuando en el CFDI emitido para la recepción de los recursos establezca como método de pago: Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Deberá incluir las características del CFDI antes señalada. Este CFDI complemento de pago deberá expedirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que se realizó el pago. |
6.3.2 Revisión del CFDI
La UAF contará con (2) dos días hábiles para revisar y emitir las observaciones o, en su caso, la procedencia sobre el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.3.1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de las presentes ROP y actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará mediante correo electrónico el resultado de la revisión a la DGIPEEF quien, a su vez, notificará el estatus de ésta a las IMEF a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
En caso de que el CFDI presente observaciones, las IMEF deberán corregirlo en un plazo de (1) un día hábil contado a partir de la recepción de la notificación; cumplido dicho periodo, nuevamente la UAF en (2) dos días hábiles revisará y, en su caso, emitirá la procedencia de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de las presentes ROP; además, actualizará el resultado de la revisión en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. La UAF enviará, mediante correo electrónico, el resultado de la revisión a la DGIPEEF quien, a su vez, notificará el estatus de ésta a las IMEF a través de correo electrónico o por la herramienta digital que se ponga a disposición.
7. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH y 175 Ter, fracción II de su Reglamento, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Por lo anterior, las IMEF deberán reducir al mínimo indispensable los gastos para la coordinación y seguimiento de los proyectos, en atención a lo establecido en el artículo 134 de la CPEUM en el cual se señala que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).
Para comprobar la ejecución del recurso, se debe considerar que el soporte documental emitido como evidencia de la ejecución del PIEAI de cada IMEF, la cual se describe en el Anexo 9 Presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI de las presentes ROP, es vinculante con cada CFDI emitido y viceversa; es decir, el CFDI debe comprobar el recurso ejercido en concordancia con el Componente de la EAI. Asimismo, se debe considerar que cada proveeduría deberá emitir CFDI, de preferencia cancelable con aceptación, que cumpla con lo señalado en el artículo 29 A del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Las descripciones incluidas en los conceptos de los CFDI deberán ser claras, precisas y detallar de manera específica los bienes o servicios efectivamente contratados, de forma que permitan verificar su relación directa con las acciones del proyecto. Asimismo, la actividad económica registrada por las proveedurías ante el (SAT), deberá corresponder con la naturaleza de los bienes o servicios descritos en los CFDI, a fin de garantizar la coherencia y legalidad en la comprobación del recurso.
7.1 Distribución de los Recursos
Del monto total autorizado al PAIBIM en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) vigente, MUJERES podrá utilizar para gastos indirectos vinculados al desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa; el monto para dichos gastos se ajustará al monto menor que resulte de comparar lo señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2026 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026 identificado con el Anexo 2 "Gasto Corriente Estructural". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto al dictamen favorable que, en su caso, emitan las instancias correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable. El recurso restante lo destinará a los proyectos beneficiados conforme a los criterios establecidos en las presentes ROP.
7.2 Montos de apoyo
El monto al que podrán acceder las IMEF se distribuirá de conformidad con lo señalado en el Anexo 6 Asignación de Recursos PAIBIM y en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, el cual se podrá incrementar en caso de que exista disponibilidad presupuestaria y que MUJERES emita una convocatoria para fortalecer la implementación de la Estrategia de Atención Integral (EAI).
7.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos deberán reducirse al mínimo indispensable y podrán ser de hasta el 3.6% del monto total autorizado a cada PIEAI.
Los recursos aprobados para los gastos de coordinación y seguimiento deberán contemplar conceptos específicos que contribuyan a que las actividades planteadas en cada uno de los componentes que integran el PIEAI cuenten con los elementos y materiales necesarios para su ejecución y seguimiento. Los insumos que se pueden adquirir en estos gastos se detallan en el Anexo 1 Consideraciones para el diseño e implementación de la Estrategia de Atención Integral de las presentes ROP.
Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque MUJERES en el marco del programa, así como apoyo para las visitas de seguimiento en el marco del PAIBIM. Adicionalmente, se deberá garantizar la adecuada generación, resguardo y disponibilidad del soporte documental que compruebe de manera clara y oportuna el ejercicio del gasto, en cumplimiento con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
8. BIENES Y SERVICIOS
8.1 Servicios de atención integral
Las IMEF, a través de los proyectos aprobados, implementarán la EAI con el fin de brindar servicios de atención integral dirigidos a las mujeres, para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias mediante la asesoría jurídica y psicoemocional, coadyuvar a la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural.
Los componentes de la EAI a las Mujeres consisten en:
A) ATENCIÓN:
1. Centros LIBRE, mediante los cuales se brindan los siguientes servicios: a) Redes comunitarias y fomento al liderazgo de las mujeres; b) Promoción de los Derechos de las Mujeres, la Autonomía y Empoderamiento de las mujeres; c) Cambio cultural y prevención de las violencias; d) Asesoría psicoemocional y promoción de la salud de las mujeres; y, e) Asesoría jurídica y atención de las violencias;
2. Abogadas de las Mujeres;
3. Línea telefónica de primer contacto, que brinda orientación, asesoría, acompañamiento y canalización a las mujeres que han sido referidas del (CABI); y,
4. Actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación, dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE.
B) OPERACIÓN:
1. Fortalecimiento del equipo operativo de la IMEF mediante la contratación de los servicios profesionales de las siguientes personas para: a) coordinar la ejecución del proyecto en la Entidad Federativa; b) brindar apoyo para la supervisión del funcionamiento de los Centros LIBRE instalados; y, c) apoyar las funciones de tipo administrativo y para el registro de las atenciones en el BANAVIM que deriven de la ejecución del Proyecto;
2. Capacitación al personal operativo de la EAI;
3. Fortalecimiento de los Centros LIBRE para la adquisición de equipo y mobiliario, materiales y útiles de enseñanza.
8.2 Asesorías, orientación, seguimiento, supervisión y gestión a las IMEF
Como parte de los bienes y servicios en el marco del PAIBIM, MUJERES podrá brindar asesorías, orientación y seguimiento a las IMEF durante las distintas etapas del proceso operativo con el propósito de acompañar la ejecución y asegurar que las IMEF implementen, de manera óptima, los componentes que integran la EAI; la Secretaría también podrá gestionar apoyo en especie o donación con instituciones públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la EAI.
Se podrán realizar asesorías con el fin de brindar información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa; además, la Secretaría podrá poner a disposición de las IMEF materiales de apoyo que faciliten el desarrollo y ejecución del PIEAI. Los tipos de asesorías podrán ser:
· Electrónica. - Cuando se brinda apoyo a las IMEF mediante el correo electrónico institucional y/o servicio de mensajería instantánea de las personas responsables de brindar a los proyectos en el marco del PAIBIM.
· Telefónica. - Cuando se brinda apoyo a las IMEF de manera verbal mediante llamadas telefónicas.
· Remota o por medios digitales. - Se realizan mediante videollamadas, plataformas de videoconferencias (Zoom, Meet, Teams, entre otras), tutoriales o cápsulas informativas. En este sentido, podrán realizarse reuniones virtuales de seguimiento que permitan verificar los avances en la implementación de la EAI.
· Presencial. - Pueden llevarse visitas de seguimiento en las sedes de las IMEF y/o de los Centros LIBRE. Dichas visitas a su vez permitirán verificar los avances de la ejecución del Proyecto. Estas asesorías se podrán programar por MUJERES o bien, la IMEF tendrá la posibilidad de solicitarla a la persona responsable del seguimiento a la entidad federativa en el marco del PAIBIM, en cuyo caso, para su realización, se podrán utilizar los recursos que se encuentran autorizados en el apartado de los gastos para la coordinación y el seguimiento del PIEAI.
Asimismo, el seguimiento implica acompañar y asesorar a las IMEF en la presentación de los informes de avance físico financiero y de cierre, así como generar la evidencia documental (Anexo 9 Presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI) que demuestre la ejecución del PIEAI; de igual manera, se atenderán las solicitudes, dudas y consultas que presenten las IMEF.
8.3 Seguimiento y supervisión
Las IMEF durante todo el proceso de ejecución de la EAI serán supervisadas y asesoradas por MUJERES, en apego a lo establecido en las presentes ROP y en los documentos normativos que rigen el funcionamiento de la EAI en los aspectos operativos, de atención y ejecución del gasto, que serán puestos a disposición y notificados con oportunidad a las IMEF.
8.3.1 Mecanismos específicos para la supervisión
A lo largo del proceso de ejecución MUJERES, podrá solicitar de manera constante información a las IMEF sobre la ejecución del proyecto, con el fin de asegurar la correcta implementación de los subsidios otorgados; dicha información deberá proporcionarse de manera oportuna, clara y precisa, conforme a lo siguiente:
· Informes de Avance Físico Financiero y de cierre. Los informes fungen como método de supervisión durante el ejercicio fiscal. Una vez cumplido el plazo de solventación, establecido en el numeral 9.3.2 Revisión del Informe de Avance Físico Financiero, de cada uno de los informes, la omisión de la información solicitada será motivo del inicio de los procesos que correspondan, señalados en el numeral 8.2.2 Notificación de inconsistencias.
· Expediente de monitoreo. Derivado de la información proporcionada por la IMEF a MUJERES, la IMEF deberá de realizar un expediente de monitoreo que contenga la información desagregada de la ejecución. El expediente de monitoreo será también un soporte de la ejecución de la estrategia, que mostrará el desarrollo progresivo de las actividades realizadas por la IMEF y del seguimiento que el personal operativo de MUJERES realizará con cada entidad, de conformidad con lo establecido en los documentos normativos de la EAI. En ese sentido la información proporcionada será valorada como método de supervisión, la omisión de la información solicitada será motivo del inicio de los procesos que correspondan, señalados en el numeral 8.2.2 Notificación de inconsistencias.
· Visitas de seguimiento. Derivado de lo señalado en el numeral 8.1 Asesoría y seguimiento, se podrán llevar a cabo visitas de seguimiento a la EAI de las cuales se derivarán recomendaciones u observaciones; la información recabada durante estas visitas será valorada como método de supervisión, la omisión de la información solicitada será motivo del inicio del inicio de los procesos que correspondan, señalados en el numeral 8.2.2 Notificación de inconsistencias.
· Supervisión adicional. Derivado de la ejecución del PIEAI, MUJERES podrá implementar mecanismos de supervisión adicionales, los cuales serán notificados a las IMEF para que puedan dar cabal cumplimiento. Las observaciones derivadas de dichos mecanismos serán vinculantes y la omisión de la información solicitada será motivo del inicio del inicio de los procesos que correspondan, señalados en el numeral 8.2.2 Notificación de inconsistencias.
La IMEF contará con una asesoría específica técnica para la revisión y orientación sobre lo reportado en los procesos anteriormente señalados. En ella, se establecerá una dinámica de intercambio con el personal operativo de la EAI, así como con el personal de la IMEF designado para el seguimiento del PIEAI, con el objetivo de trazar una ruta de actuación para solventar dichas observaciones.
En ese sentido, de acuerdo con las atribuciones establecidas en las presentes ROP y aunado a la asesoría y seguimiento, las observaciones a las que no se dé cumplimiento (incumplimiento) serán vinculantes a diligencias procesales que se llevarán a cabo por MUJERES, las cuales derivarán en los procesos que determinen los órganos fiscalizadores federales y estatales.
8.2.2 Notificación de inconsistencias
Derivado de los procesos específicos de supervisión mencionados en el numeral previo inmediato, la DGIPEEF notificará los incumplimientos identificados en los procesos específicos de supervisión, y se solicitará el cumplimiento de solventación en concordancia con la magnitud de la falta cometida.
Notificado el oficio, las IMEF tendrán la posibilidad de dar respuesta al escrito, dentro del plazo señalado en éste, a través del envío de evidencia documental que permita verificar de manera clara el desempeño de las acciones y los mecanismos de gestión para la atención de las observaciones señaladas. Posteriormente, la DGIPPEF llevará a cabo la revisión y notificará el resultado correspondiente.
Se considerará "Sí cumple", cuando la evidencia sea suficiente y tenga congruencia con la información presentada en respaldo de la ejecución de las acciones y del ejercicio del recurso, en apego a las presentes ROP, sus Anexos y a los Criterios de Implementación de la EAI.
Se considerará No cumple, cuando las IMEF no presenten la información o documentación requerida en los plazos establecidos o no atiendan las observaciones emitidas por la IMEF.
En caso de que no haya respuesta o que la respuesta brindada por la IMEF no solvente las observaciones, y/o que se tengan dos notificaciones de manera acumulada, la CGVS notificará al Órgano Interno de Control Estatal, quién será el responsable de iniciar los procedimientos que correspondan.
9. EJECUCIÓN
9.1 Participantes
9.1.1 Instancia normativa
MUJERES es la instancia facultada para interpretar las presentes ROP y para resolver los casos no previstos en éstos, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo; para ello, se podrá constituir un Comité Especial Interno en cada una de las áreas de MUJERES que intervienen en la implementación del PAIBIM para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos.
Asimismo, se podrá convocar a una Comisión Interna integrada por las personas titulares de las áreas involucradas en la operación del PAIBIM, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen o para la interpretación de casos no previstos en las presentes ROP.
La DGIPEEF realizará de manera constante, el monitoreo y comunicación con las personas enlaces designadas por la IMEF y coordinadoras encargadas de la supervisión de la ejecución de los componentes que integran el PIEAI.
9.1.2 Instancias Ejecutoras
Las IMEF son las Instancias Ejecutoras y serán las responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos Proyectos.
9.1.2.1 Derechos de las instancias ejecutoras
a) Participar en el PAIBIM.
b) Contar con asesoría y seguimiento por parte de MUJERES durante las diferentes etapas operativas del Programa.
c) Disponer de materiales de apoyo por parte de MUJERES para la formulación, presentación y ajuste de su PIEAI, para la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para diseñar y elaborar los documentos derivados de la implementación de la EAI.
d) Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del PIEAI.
e) Presentar por escrito los casos en que existan discrepancias derivadas de la revisión de los informes de avance físico financiero y de cierre.
9.1.2.2 Obligaciones de las Instancias ejecutoras
a) Celebrar convenios de colaboración con organizaciones educativas, empresariales, civiles, entre otras, para acceder a espacios, equipo o personal docente capacitado, para favorecer la oferta de actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación para la realización de actividades en el marco de la EAI.
b) Garantizar la implementación de la EAI considerando la complementariedad de los servicios que la componen, así como su pertinencia y viabilidad técnica y financiera, además de tomar en cuenta los periodos para los procesos de contratación; en especial, la investigación de mercado y demás trámites administrativos.
c) Atender lo dispuesto en la LFPRH y su Reglamento, en virtud de que los recursos transferidos en el marco del PAIBIM son de origen federal. En consecuencia, las IMEF, como instancias ejecutoras, serán responsables de garantizar que el ejercicio, control, seguimiento y comprobación del gasto se realicen conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, previstos en el artículo 134 de la CPEUM, observando además la normativa estatal aplicable en materia de administración y contratación pública. Lo anterior, a fin de garantizar que los recursos asignados se utilicen exclusivamente para los fines autorizados y con estricto apego al marco normativo aplicable.
d) Mantener vinculación constante con las autoridades municipales y, en su caso, con la persona titular de la IMM, para la eficiente operación de los Centros LIBRE.
e) Coordinar las tareas y gestiones que se deriven de la operación de cada uno de los componentes de la EAI que funcionen en la Entidad Federativa. Además, se deberá considerar en la instalación de los Centros LIBRE a los municipios prioritarios de las estrategias de interés nacional.
f) Llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia de Atención Integral, referentes a la infraestructura mínima necesaria para garantizar la operación, el equipo, mobiliario, así como el material requerido y los espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de la EAI, con énfasis en la privacidad y confidencialidad de los casos de atención de posibles víctimas de violencias. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes aplicables.
g) Evitar la instalación de los Centros LIBRE en espacios donde ya se brinden servicios similares a los otorgados en éstos, con el fin de potenciar la atención integral de las mujeres y el alcance en el territorio.
h) Salvaguardar la seguridad de las mujeres usuarias de los Centros LIBRE y preservar el propósito de construcción de comunidad de la EAI; éstos no podrán ser instalados en espacios donde esté habilitado un Refugio
i) Coordinar la vinculación de actores estratégicos con las dependencias y entidades locales, que guarden congruencia correspondiente al marco normativo del PAIBIM, con el fin de implementar en el territorio la EAI a las Mujeres propuesta en el Anexo 1. Consideraciones para el diseño e implementación de la Estrategia de Atención Integral.
j) Considerar el contexto local, así como las experiencias recabadas de la ejecución de las acciones previas, para el desarrollo de las actividades en el marco de la EAI.
k) Resguardar la confidencialidad del usuario y contraseña de acceso a la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición, por lo que la persona titular de la IMEF será responsable de hacer buen uso de ella. En caso de que exista mal uso de la cuenta o transferencia de los datos de acceso, será responsabilidad de las Instancias las implicaciones que deriven de lo dispuesto en lo establecido en la LFTAIP, así como por los órganos de auditoría y control federales, estatales y de la Ciudad de México.
l) Notificar mediante oficio dirigido a la persona titular de la CGVS cuando las IMEF que, por su propio derecho, declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del PIEAI validado, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio y remitir por correo electrónico a la persona responsable de brindar asesoría y seguimiento a la entidad federativa, en cualquiera de las etapas operativas en que determine hacerlo.
m) Llevar a cabo el proceso de reintegro de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1.2.1 Reintegro de recursos de las presentes ROP, en caso de que el proyecto cuente con recursos no devengados al cierre del ejercicio fiscal vigente.
n) Ejercer los recursos radicados del PIEAI beneficiado exclusivamente para la ejecución de las acciones, actividades y conceptos de gasto autorizados, con apego estricto a lo establecido en las presentes ROP, en el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
· Compra de vehículos.
· Financiamiento de deudas.
· Renta o compra de inmuebles.
· Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, entre otros).
· Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente.
· Pago de actividades programadas por la instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente.
· Pago de la seguridad o asistencia social.
· Pago de plantilla de personal adscrito a la instancia beneficiada y/o colabore en algún otro proyecto que esté ejecutando la instancia, ni compensaciones de ninguna especie.
· La elaboración de documentos que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la instancia ejecutora, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales.
· La transferencia de recursos del PAIBIM a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal u organismos internacionales con las que se vinculen y coordinen.
· Pago de comisiones por manejo de las cuentas bancarias en las que se realizó la transferencia de los recursos para la ejecución de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG.
o) Comprobar los recursos aprobados y transferidos de acuerdo con la normativa aplicable, así como resguardar la evidencia documental generada que compruebe el ejercicio del recurso de sus PIEAI (Anexo 9. Presentación de la evidencia documental derivada de la ejecución del PIEAI). Resguardar cada uno de los CFDI que se emitan para la comprobación del ejercicio del recurso aprobado para la realización de las actividades, acciones y gastos para la coordinación y seguimiento que integran la EAI y verificar que se encuentren vigentes.
p) Informar por escrito a MUJERES, cuando las IMEF determinen potenciar la EAI beneficiadas con recursos propios y excedan el monto aprobado y remitir la justificación; además, de presentar los archivos en formato PDF y XML de los CFDI, así como la verificación del CFDI en el SAT con estatus vigente; de igual manera, serán responsables de rendir cuentas y dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en su entidad.
q) Informar por medio de un oficio en caso de cancelación o sustitución de un CFDI, previamente registrado en alguno de los Informes de avance físico financiero o de cierre, a fin de solicitar la sustitución del o los CFDI según corresponda, que deberá estar firmado por la titular, indicando la justificación y requerir la sustitución en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-.
r) Presentar los informes de avance físico financiero y de cierre de acuerdo con lo señalado en los numerales 9.3 Avance físico financiero y 10.1 Presentación del informe de cierre de las presentes ROP, así como atender las observaciones y/o recomendaciones derivadas de su revisión.
s) Entregar a la administración entrante todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del PIEAI, cuando en los gobiernos locales exista cambio de administración durante el ejercicio fiscal 2026, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
t) Adjuntar en los módulos que corresponda de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- las versiones finales de los documentos generados durante la ejecución del PIEAI, los cuales deberán incluir las leyendas establecidas en el Convenio Específico de Colaboración con las IMEF.
u) Difundir y presentar los resultados y documentos derivados de la implementación de la EAI, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo y, si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales, Unidades de Igualdad de Género y/o el instrumento homólogo en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la promoción de los derechos y el bienestar de las mujeres.
v) Ejercer la totalidad de los recursos aprobados para la ejecución de las acciones, actividades y gastos para la coordinación y seguimiento que integran PIEAI con el propósito de no generar reintegros derivados de la no ejecución de los recursos otorgados.
w) Notificar a la DGIPEEF, en caso de que durante el ejercicio fiscal cambie la persona titular de la IMEF, o las personas responsables de la coordinación del proyecto. Para el caso de la persona titular, deberá remitir a la DGIPEEF, el nombramiento certificado, identificación oficial vigente con fotografía de la persona designada, así como los datos de contacto para recibir notificaciones oficiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.1 Documentación jurídica de las IMEF de las presentes ROP.
x) Solicitar la IMEF autorización mediante oficio a la DGIPEEF, en casos extraordinarios en los que por causas de fuerza mayor se deba reubicar algún Centro LIBRE, y realizar la debida justificación, así como incluir el domicilio completo a donde será reinstalado, para asegurar con ello una instalación exitosa con las condiciones requeridas para el adecuado funcionamiento del Centro y garantizar la continuidad de las atenciones de las mujeres usuarias del Centro LIBRE que se esté reubicando. Aunado a lo anterior, para garantizar la trazabilidad de las usuarias se deberá llevar a cabo el proceso estipulado con el BANAVIM.
y) Participar en las diferentes reuniones que convoque MUJERES en el marco del PAIBIM y brindar las facilidades para que el personal involucrado en la ejecución de la EAI asista.
z) Facilitar al personal de MUJERES las condiciones y recursos necesarios para la realización de visitas de seguimiento.
aa) Otorgar la información que les requiera MUJERES, en el marco del PAIBIM, así como por los órganos de auditoría y control federales, estatales y municipales, y/o terceros autorizados por MUJERES, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PAIBIM, en términos de las disposiciones aplicables.
bb) Difundir en las páginas electrónicas institucionales la ubicación, objetivos y principales funciones de los Centros LIBRE, así como las actividades de promoción y difusión, en materia de Contraloría Social.
cc) Cumplir con las actividades en materia de Contraloría Social señaladas en los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social, emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como atender lo establecido en el numeral 17. Contraloría Social de las presentes ROP.
dd) Registrar oportunamente la información sobre el número de mujeres atendidas, los servicios brindados a cada una de ellas o cualquier otro registro administrativo derivado de la atención a las mujeres de acuerdo con los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres vigentes. Este es el único mecanismo válido de registro y sistematización de información sobre las mujeres atendidas en los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la LGAMVLV, específicamente en su artículo 47 que señala que, las IMEF, como integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), deberán proporcionar al (BANAVIM), la información relacionada con los servicios de atención especializada que proporcionen, a mujeres en situación de violencia y, en su caso, hijas e hijos.
ee) Atender lo señalado en el Manual de Identidad Gráfica establecido por la DGCS de MUJERES,
mediante el cual se estipulan los elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios que ocupen las instalaciones según corresponda a los componentes de la EAI de y todo lo relacionado con la difusión y comunicación social del PAIBIM, con la finalidad de que sean identificados por la ciudadanía.
ff) Hacer uso de los diferentes documentos que MUJERES ponga a su disposición para la implementación de los componentes que integran el PIEAI.
gg) Es responsabilidad directa de las IMEF, las contrataciones necesarias para la Implementación de la EAI, en los términos del artículo 62 de la LFPRH.
hh) Adoptar el modelo de operación de la EAI, cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen o estén en condiciones de potenciar alguno de los componentes de ésta con recursos propios. Lo anterior, siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes aplicables.
ii) Dar cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes aplicables, en caso de que se ejecute alguno de los componentes de la EAI con recursos, fondos y/o programas presupuestales del sector público, siempre que se adopte el modelo de operación de la EAI y se dé cumplimiento.
9.2 Ejecución de actividades
Para la ejecución de las actividades de la EAI, la IMEF operará de conformidad con la estructura operativa del modelo señalado por los Criterios para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral, así como para poner en marcha los componentes que la integran. En ese sentido, la persona titular de la IMEF es la figura con las atribuciones para dirigir la correcta implementación de la EAI en territorio, con estrecha comunicación con las personas titulares de las IMM y MUJERES.
Para el componente de Centros LIBRE, es responsabilidad de las IMEF decidir con MUJERES los municipios en los que se instalarán o fortalecerán dichos centros, con base en criterios de necesidad, cobertura y capacidad operativa, priorizando territorios con mayores índices de violencia contra las mujeres. Lo anterior, deberá realizarse mediante procesos de coordinación y vinculación con los gobiernos municipales y demás actores locales, con el propósito de garantizar la operación territorial, la complementariedad de servicios y la sostenibilidad de los espacios. No obstante, se deberá garantizar que los espacios consideren las especificidades dignas para que las profesionistas brinden las atenciones a las mujeres usuarias y, además, sea un espacio seguro y de fácil acceso.
La IMEF debe asegurar que las profesionistas registren los servicios de atención brindados a las mujeres usuarias en el marco de la estrategia, de acuerdo con las capacitaciones de inducción a las profesionistas otorgadas por MUJERES. En dado caso de que haya cambio de personal, es responsabilidad de la IMEF capacitar a la profesionista de nuevo ingreso.
9.3 Avance físico financiero
9.3.1 Presentación del Informe de Avance Físico Financiero
Con el objetivo de comprobar los avances en la ejecución del recurso y de las actividades del Proyecto a lo largo de la implementación del EAI, las IMEF deberán capturar la información y adjuntar la documentación cualitativa, cuantitativa y financiera que integra el informe de avance físico financiero.
En este sentido, la información y documentación mínima indispensable requerida para la comprobación de la ejecución del gasto, que deberá contener el informe se señala en el Anexo 7. Formato presentación informes, debe completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-.
La IMEF deberá cargar la información detallada previamente, a más tardar los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026. Una vez realizada la captura se debe generar, imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF legible en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- el formato resumen del informe de Avance Físico Financiero, así como los formatos relativos a la documentación cualitativa, cuantitativa y financiera que se generen al finalizar la carga en dicha Plataforma.
Para la presentación de los informes, las IMEF deberán de considerar que, para la comprobación de la ejecución de los recursos, deberá incluir CFDI vigentes y su respectiva validación, -formato en PDF expedido por el SAT- así como el resguardo y disponibilidad del soporte documental que compruebe de manera clara y oportuna el ejercicio del gasto y la ejecución de las actividades de la EAI, en cumplimiento con los principios de transparencia y rendición de cuentas y, en apego a la normatividad vigente y a las características técnicas establecidas por la UAF y la DGIPEEF en el documento de Criterios para el Ejercicio y Comprobación de los Recursos.
9.3.2 Revisión del Informe de Avance físico financiero
La DGIPEEF y la UAF contarán con un plazo de (15) quince días hábiles a partir de la finalización del periodo estipulado en el numeral 9.3.1 Presentación de Avance físico financiero, para realizar su revisión y validación, con el propósito de examinar la congruencia entre los componentes programados y los avances reportados.
Derivado de la revisión se podrán notificar a las IMEF tres estatus relativos de la revisión: correcto, incumplimiento y observaciones, detalladas a continuación:
Correcto: Se presenta evidencia suficiente en congruencia con la información en respaldo de la ejecución de las acciones y del ejercicio del recurso, en apego a las presentes ROP, sus Anexos y a los Criterios de Implementación de la EAI.
Incumplimiento: Cuando las IMEF no presenten ninguna información o documentación requerida en los plazos establecidos; en este sentido, se hará la notificación de incumplimiento.
Con observaciones: Si la información presenta inconsistencias tanto financieras como de operación, se considerará que el informe se encuentra incompleto.
o Comprobación improcedente: Son aquellos recursos que, en el proceso de revisión de la ejecución de las actividades y su comprobación financiera, se detecta que no cumple con los criterios de comprobación. En esos casos, el personal de la DGIPEEF podrá solicitar el reintegro correspondiente y cuyo proceso deberá apegarse a lo establecido en el numeral 10.1.2.1 Reintegro de recursos de las presentes ROP.
o Comprobantes cancelados: Son aquellos CFDI que, en el proceso de revisión de la comprobación financiera, se detectó que no están vigentes. En esos casos el personal de la UAF notificará mediante oficio a la DGIPPEF, quién podrá solicitar la sustitución o en su caso el reintegro correspondiente.
o Inconsistencias operativas: Son aquellas situaciones que no son congruentes entre lo reportado cuantitativo y cualitativo o con lo señalado en los documentos normativos de la EAI.
Concluido el plazo de revisión del informe presentado, la UAF enviará mediante oficio a la DGIPEEF, quien a su vez notificará a las IMEF el resultado de la revisión de la documentación general presentada para el informe de Avance Físico Financiero.
Las observaciones emitidas a partir en el primer informe de avance físico financiero deberán ser atendidas en la presentación del segundo informe, y las observaciones de éste, se deberán solventar en el informe de cierre. La revisión de dicha solventación se hará conforme a los periodos establecidos para los informes. En caso de que no se solventen las observaciones, se iniciará con la diligencia procesal que se detalla en el numeral
8.2.2 Notificación de inconsistencias.
En tanto al incumplimiento, la notificación se hará al día hábil siguiente del término del periodo de captura, y se procederá de manera inmediata a lo establecido en el numeral 8.2.2 Notificación de inconsistencias.
9.4 Modificaciones al PIEAI
Las IMEF podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al PIEAI, siempre y cuando se encuentren justificadas y dentro del monto ya aprobado del proyecto.
Dicha solicitud deberá enviarse mediante oficio firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de MUJERES. Lo anterior se deberá realizar a más tardar en el último día hábil del mes de agosto.
La respuesta a dicha solicitud se realizará mediante oficio por parte de la DGIPEEF, una vez que se haya valorado su pertinencia. Las modificaciones se autorizarán conforme a lo que disponga la normatividad aplicable.
Las IMEF podrán solicitar autorización para realizar modificaciones a los gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI; en caso de identificar la necesidad de reducir, incrementar o prescindir de algunos de los conceptos de gasto autorizados en el PIEAI para alcanzar los objetivos de éste, la solicitud se deberá realizar mediante oficio firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de MUJERES, la cual deberá considerar lo señalado en el numeral 7.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI de las presentes ROP. La respuesta a dicha solicitud se realizará mediante oficio por parte de la DGIPEEF, una vez que se haya valorado su pertinencia.
Las IMEF podrán reorientar los gastos del proyecto/anexo técnico para la coordinación y seguimiento del PIEAI, en caso de que se presente un desastre natural para la recuperación de los Centros LIBRE. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones de infraestructura local permitan la rehabilitación y operación de éste, para lo cual deberá dirigir un oficio firmado por la persona titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de MUJERES, quien a su vez valorará la pertinencia de la solicitud y remitirá mediante oficio la respuesta de dicha valoración.
9.5 Acciones para fortalecer la Implementación de la Estrategia de Atención Integral
En caso de que exista disponibilidad presupuestaria, MUJERES emitirá una convocatoria para fortalecer la Implementación de la EAI; el recurso se destinará exclusivamente para las acciones y actividades que determine la CGVS y no se podrá destinar para aumentar el monto aprobado previamente en los gastos para la coordinación y seguimiento.
Una vez emitida la convocatoria en la que se establecerán las bases de participación, las IMEF podrán atender el proceso de selección determinado y realizar las modificaciones en los módulos correspondientes de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición. MUJERES validará que las acciones complementarias cumplan con los criterios de selección mencionados en las presentes ROP.
10. CIERRE DE LA EJECUCIÓN DEL PIEAI
10.1. Presentación del informe de cierre
A más tardar el 15 de diciembre de 2026, las IMEF deberán capturar y adjuntar en los módulos correspondientes de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-, el informe de cierre administrativo (Anexo 7. Formato presentación informes), en el que se deberá de incluir la información cualitativa, cuantitativa y financiera, así como la evidencia documental generada de la ejecución del PIEAI que dé cuenta de la realización de las actividades que integran el proyecto, para lo cual se deberá tener en consideración lo establecido en el numeral 9.3.1 Presentación del Informe de Avance Físico Financiero. Es importante destacar que las actividades del proyecto podrán continuar hasta el 31 de diciembre 2026 y reportarse durante el proceso de solventación de observaciones.
Finalizada la captura, se debe generar el formato resumen de informe firmado por la persona titular de la IMEF, e imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-.
10.1.1. Revisión del informe de cierre
Concluido el plazo de captura de la información y documentación que integra el informe de cierre, la DGIPEEF y la UAF contarán con un plazo de (15) quince días hábiles para revisar y validar que la información y documentación cumple con lo establecido en el presente numeral de las presentes ROP o en su caso, emitir observaciones y actualizar el resultado de la revisión en la Plataforma -o en la herramienta digital que se ponga a disposición-. Lo anterior con el propósito de verificar la congruencia entre los componentes programados y los resultados de la ejecución.
Derivado de la revisión se podrán notificar a las IMEF tres estatus: correcto y completo, incumplimiento, y observaciones; detalladas a continuación:
I. Correcto y completo: Cuando se presente la totalidad de la evidencia de la ejecución, en congruencia con la información cuantitativa, cualitativa y financiera, presentada como respaldo de la ejecución de las acciones y del ejercicio del recurso, en apego a las presentes ROP, sus Anexos y a los Criterios de Implementación de la Estrategia de Atención Integral.
II. Incumplimiento: Cuando las IMEF no presenten la información o documentación requerida en los plazos establecidos o no hayan atendido las observaciones emitidas dentro del periodo señalado. También se considerará incumplimiento cuando no se realice por parte de la IMEF el debido seguimiento a implementación de la EAI.
III. Con observaciones: Si la información presenta inconsistencias tanto financieras como de operación, se considerará que el informe se encuentra incompleto.
a. Comprobación improcedente: Son aquellos recursos que, en el proceso de revisión de la ejecución de las actividades y su comprobación financiera, se detectó que no cumple con los criterios de comprobación. En esos casos el personal de la DGIPEEF podrá solicitar el reintegro correspondiente.
b. Comprobantes cancelados: Son aquellos CFDI que, en el proceso de revisión de la comprobación financiera, se detectó que no están vigentes. En esos casos el personal de la UAF notificará mediante oficio a la DGIPPEF, quién podrá solicitar la sustitución o, en su caso, el reintegro correspondiente.
c. Inconsistencias operativas: Son aquellas situaciones que no son congruentes entre lo reportado cuantitativo y cualitativo o con lo señalado en los documentos normativos de la EAI.
Una vez concluida la revisión y, en caso de que el informe de cierre presente observaciones o incumplimiento, las IMEF deberán corregirlo en un plazo de (7) siete días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de las observaciones.
Una vez que se verifique que la información y documentación que integra el informe de cierre se encuentra completa y correcta con lo establecido en las presentes ROP y que no se cuente con reintegros por realizar a la TESOFE, se notificará mediante correo electrónico y se emitirá el oficio de terminación señalado en el presente numeral.
En caso de que falte alguno de estos elementos se considerará que el informe se encuentra incompleto, y la omisión en la presentación se tomará como incumplimiento por parte de las IMEF; dicha situación se notificará a la UAJ de MUJERES para los efectos legales a que haya lugar. En caso de incumplimiento, MUJERES emitirá la notificación correspondiente y se les exhortará para que lo presenten.
En aquellos casos en que presenten observaciones, las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha en la que fueron notificados para atender las observaciones y/o recomendaciones mediante la Plataforma -o mediante la herramienta digital que se ponga a disposición-. El proceso de revisión, notificación y atención se podrá repetir hasta en dos ocasiones conforme los plazos previamente señalados, sin que este proceso exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente.
Si se incumple en la presentación de la información y documentación que integra el informe de cierre o no se atienden las observaciones y/o recomendaciones emitidas como resultado de la segunda revisión, se notificará a la UAJ de MUJERES para los efectos legales a que haya lugar, sin que esta notificación exceda del 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.
Concluido el plazo de revisión del informe presentado, la UAF enviará mediante correo electrónico el resultado de la revisión a la DGIPEEF, quien a su vez notificará éste a las IMEF, junto con el resultado de la revisión de la documentación general presentada para el informe de cierre.
10.1.2. Recursos no devengados
10.1.2.1. Reintegro de recursos
Las IMEF, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, deberán reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados o debidamente comprobados al cierre del proyecto, incluyendo los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Para efectos de lo anterior, los recursos que son sujetos de reintegro son:
- No devengados: Son aquellos recursos que no fueron ejecutados al cierre del proyecto, cuyo monto se puede verificar directamente en la plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición-.
- Comprobación improcedente: Son aquellos recursos que, en el proceso de revisión de la ejecución de las actividades y su comprobación financiera, se detectó que no cumplen con los criterios de comprobación. En esos casos el personal de la DGIPEEF podrá solicitar el reintegro correspondiente.
- Comprobantes cancelados: Son aquellos CFDI que, en el proceso de revisión de la comprobación financiera, se detectó que no están vigentes. En esos casos el personal de la UAF notificará mediante oficio a la DGIPPEF, quién podrá solicitar la sustitución o en su caso el reintegro correspondiente.
Para la realización de los reintegros, de conformidad con lo establecido en los artículos 2o., fracción XXXVI, y 54 de la LFPRH y 85 y 176 de su Reglamento, serán las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas quienes, dentro de los (15) quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberán realizar el reintegro a la TESOFE por concepto de recursos no devengados, comprobación improcedente y/o comprobantes cancelados y no sustituidos, así como de los rendimientos financieros obtenidos. Las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán mantener activas las cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos del PAIBIM, hasta que las IMEF beneficiadas reciban el oficio de terminación o documento homólogo.
Para efecto de lo anterior, la IMEF deberá llenar el formato de "Reintegro de Recursos" (Anexo 8. Formato de Reintegro de Recursos en el Marco del PAIBIM) y solicitar la verificación correspondiente por parte de la DGIPEEF. Una vez verificado, la IMEF enviará el formato por correo electrónico a la UAF, a través de la DGIPEEF, solicitando la línea de captura que utilizará la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa para realizar el reintegro de los recursos. Respecto de los rendimientos financieros obtenidos, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa deberá transferirlos a la TESOFE a través del mecanismo que para tal efecto se tenga establecido.
Posteriormente, la IMEF deberá adjuntar en el módulo correspondiente de la Plataforma -o de la herramienta digital que se ponga a disposición- en un sólo archivo PDF, el formato de "Reintegro de Recursos", la línea de captura de reintegro a TESOFE y copia legible de los comprobantes de los reintegros de recursos y de los rendimientos financieros obtenidos. Una vez adjuntos en la plataforma -o en la herramienta digital que se ponga a disposición-, la IMEF notificará mediante correo electrónico a la UAF, a la que deberá incluir copia de conocimiento a la DGIPEEF.
El proceso de reintegro con las Instancias Ejecutoras se dará por concluido, una vez que la UAF haya notificado a la DGIPPEF, la confirmación de que el reintegro de cada IMEF se ve reflejado en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Tesorería.
Las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán cerrar las cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos del PAIBIM, una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. En caso de que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no puedan realizar el reintegro a la TESOFE, por haber cerrado la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del programa, las IMEF podrán efectuarlo de manera directa a la TESOFE, solicitando línea de captura a la UAF, a través de la DGIPEEF.
Asimismo, si las instancias fiscalizadoras, derivado de auditorías, revisiones o mecanismos de control en el que determinan que se debe reintegrar en fechas posteriores a la emisión del oficio de terminación, los reintegros se podrán realizar directamente a la TESOFE, solicitando línea de captura a la UAF, a través de la DGIPEEF de acuerdo con el proceso descrito previamente.
En caso de no realizar el reintegro de los recursos dentro del plazo establecido, se deberán cubrir las cargas financieras generadas por el pago extemporáneo, cuyo cálculo tendrá que ser solicitado a la UAF conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Cuando la IMEF haya generado un reintegro mayor al 3% del recurso autorizado para la ejecución de su PIEAI, se aplicará un descuento proporcional al porcentaje reintegrado en su próxima participación en el marco del PAIBIM; dicha situación la notificará MUJERES por oficio.
10.2. Oficio de terminación del proyecto
Una vez que las IMEF hayan concluido la ejecución del proyecto de acuerdo con lo estipulado en el presente numeral, y que la DGIPEEF haya verificado que no se tienen reintegros pendientes por realizar a la TESOFE, les notificará la conclusión del proyecto por medio del oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF, con el cual se dará por concluida su participación y se validará la no existencia de adeudos. Dicho documento es requisito para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del PAIBIM en los próximos ejercicios fiscales.
Cuando se emita el oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF concluirán su participación y la colaboración con MUJERES en el presente ejercicio fiscal en el marco del PAIBIM; sin embargo, dicho oficio no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado por parte de los órganos de auditoría y control competentes. Cuando se emita el oficio de terminación o de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF concluirán su participación y la colaboración con MUJERES en el presente ejercicio fiscal en el marco del PAIBIM; sin embargo, dicho oficio no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado por parte de los órganos de auditoría y control competentes. En caso de que se detecten inconsistencias y/o anomalías derivadas del ejercicio, comprobación y trazabilidad del recurso, éstas deberán ser atendidas ante las autoridades competentes.
En caso de que las IMEF no cumplan con lo señalado en el presente numeral, no se podrá emitir el oficio de terminación. Dicho incumplimiento se notificará al Órgano Interno de Control Estatal y a la UAJ de MUJERES para que se inicien los procedimientos legales de conformidad con su ámbito de competencia.
11. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los recursos asignados para la operación del PAIBIM no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es responsabilidad de las IMEF el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar los documentos generados y las evidencias que respalden la implementación de la EAI conforme a lo establecido en el Anexo 1. Consideraciones para el diseño e implementación de la Estrategia de Atención Integral y atendiendo lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la LGCG y el CFF. Dicha información deberá estar a disposición de MUJERES, así como de los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, cuando así la requieran.
MUJERES dará seguimiento a los PIEAI autorizados a las IMEF, mediante los informes de avance físico financiero y de cierre que se presenten de acuerdo con lo establecido en las presentes ROP. Con este mismo propósito, MUJERES podrá realizar visitas de seguimiento a las Instancias Ejecutoras y/o reuniones virtuales y, en su caso, solicitar informes parciales.
Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
Las IMEF y MUJERES promoverán la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones y actividades comprometidas en el proyecto, tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social.
12. SEGUIMIENTO FÍSICO Y OPERATIVO
Conforme a la disponibilidad presupuestal y algunos factores contextuales, como contingencias ambientales, de seguridad o de salud, la Unidad Responsable del Programa podrá realizar un ejercicio de Seguimiento Físico y Operativo en campo o de manera virtual, de los apoyos, proyectos desarrollados o servicios entregados.
La Unidad Responsable designará al personal competente para realizar visitas de seguimiento a las IMEF, así como a los Centros LIBRE, con la finalidad de verificar la información reportada en los Informes de Avance Físico Financiero.
13. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La coordinación institucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, para fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, MUJERES fomentará la coordinación con otros programas, acciones y actividades de la misma Secretaría, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
Los Centros LIBRE formarán parte de las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las IMEF podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos internacionales; sin embargo, no podrán transferir recursos del PAIBIM con aquellas con las que se vinculen y coordinen.
14. EVALUACIÓN
14.1 Evaluación interna
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del PEF para el ejercicio fiscal 2026 y con la finalidad de garantizar los resultados del PAIBIM para el ejercicio fiscal vigente, MUJERES definió los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades los cuales se pueden consultar en la página electrónica de esta dependencia.
A continuación, se presentan los indicadores a nivel Propósito y Componente por considerarse los más relevantes, ya que miden los resultados referentes al objetivo general, así como los bienes y servicios con los que operará el PAIBIM.
| Nivel | Propósito 1 |
| Resumen narrativo | Las mujeres de 15 años o más en México ejercen plenamente sus derechos. |
| Indicador | Porcentaje de mujeres usuarias recurrentes de los Centros LIBRE. |
| Definición | Mide a las mujeres de 15 años y más que son usuarias recurrentes de los Centros LIBRE. El indicador es un proxy del nivel de apropiación de los servicios y del fortalecimiento de redes de apoyo que contribuyen al ejercicio de los derechos de las mujeres usuarias. Se consideran usuarias recurrentes cuando reciben más de 3 servicios. |
| Frecuencia de medición | Anual |
| Meta anual | 417,648 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES. Informe elaborado por la DGIIPEMC con insumos de la. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres#15430, sección documentos. |
| Nivel | Propósito 2 |
| Resumen narrativo | Las mujeres de 15 años o más en México ejercen plenamente sus derechos. |
| Indicador | Porcentaje de mujeres beneficiarias del PAIBIM. |
| Definición | Mide el porcentaje de mujeres de 15 años y más beneficiarias del PAIBIM en relación con las mujeres programadas para ser beneficiadas. |
| Frecuencia de medición | Anual |
| Meta anual | 679,000 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES. Informe elaborado por la DGIIPEMC de los Programas con insumos de la CGVS. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres#15430, sección documentos. |
| Nivel | Componente 1 |
| Resumen Narrativo | Servicios de capacitación para el trabajo, actividades recreativas y jornadas comunitarias otorgados. |
| Indicador | Porcentaje de mujeres que reciben servicios de capacitación para el trabajo, actividades lúdicas o jornadas comunitarias en los Centros LIBRE |
| Definición | Mide la proporción de mujeres de 15 años y más con actividades de promoción relacionadas con sus derechos como son las orientaciones en temas de igualdad o que participan en actividades de capacitación para el trabajo, actividades recreativas o jornadas comunitarias en los Centros LIBRE. |
| Frecuencia de medición | Semestral |
| Meta anual | 357,984 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES. Informe elaborado por la DGIIPEMC con insumos de la CGVS. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres#15430, sección documentos. |
| Nivel | Componente 2 |
| Resumen Narrativo | Servicios de asesoría jurídica, atención psicoemocional o de trabajo social en los Centros LIBRE realizados. |
| Indicador | Porcentaje de mujeres en situación de violencia que reciben asesoría jurídica, atención psicoemocional y servicios de trabajo social de primer contacto en los Centros LIBRE. |
| Definición | Mide la proporción de mujeres de 15 años y más usuarias en situación de violencia que reciben asesoría jurídica, atención psicoemocional o servicios de trabajo social de primer contacto en los Centros LIBRE. |
| Frecuencia de medición | Semestral |
| Meta anual | 238,656 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES. Informe elaborado por la DGIIPEMC con insumos de la CGVS. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres sección documentos. |
| Nivel | Componente 3 |
| Resumen Narrativo | Servicios jurídicos especializados a mujeres en situación de violencia otorgados |
| Indicador | Porcentaje de mujeres en situación de violencia que reciben servicios jurídicos especializados por parte de las Abogadas de las Mujeres. |
| Definición | Mide la proporción de mujeres de 15 años y más en situación de violencia a las cuales el equipo de las Abogadas de las Mujeres brinda servicios jurídicos especializados. |
| Frecuencia de medición | Trimestral |
| Meta anual | 42,240 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES. Informe elaborado por la DGIIPEMC con insumos de la CGVS. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres#15430, sección documentos. |
| Nivel | Componente 4 |
| Resumen Narrativo | Seguimiento efectivo a mujeres en situación de violencia realizados. |
| Indicador | Porcentaje de mujeres con seguimiento efectivo por las operadoras telefónicas del PAIBIM. |
| Definición | Mide la proporción de mujeres de 15 años y más en situación de violencia que fueron canalizadas por la Línea de las Mujeres del Centro de Atención para el Bienestar 079 y que tuvieron un seguimiento efectivo por el equipo de operadoras de la línea PAIBIM. Se considera que el seguimiento es efectivo cuando operadoras del PAIBIM localiza a las mujeres en situación de violencia. |
| Observaciones | Considera como servicios de atención a las Abogadas de las Mujeres, Línea Telefónica y Centros de Atención LIBRE. |
| Frecuencia de medición | Trimestral |
| Meta anual | 25,344 |
| Fuente | Reporte en el Informe trimestral de resultados del Programa Anual de Trabajo de MUJERES Informe elaborado por la DGIIPEMC con insumos de la CGVS. Disponible para consulta en: https://www.gob.mx/mujeres#15430, sección documentos. |
Las metas de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del PAIBIM podrán sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto asignado.
14.2 Evaluación externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PAIBIM podrá llevar a cabo evaluaciones externas, las cuales serán coordinadas por la DGIIPEMC de los Programas de MUJERES, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que emita la autoridad competente en la materia.
El costo de las evaluaciones externas podrá cubrirse con cargo al presupuesto del PAIBIM o de MUJERES y se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. MUJERES difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica de MUJERES.
Cabe señalar que la información correspondiente a la MIR en su conjunto será reportada por la Unidad Responsable y/o por el área con atribuciones en la normatividad aplicable de MUJERES en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), y que la totalidad de sus indicadores podrá ser consultada en la página oficial de MUJERES.
15. TRANSPARENCIA
15.1. Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la LFTAIP, las presentes ROP, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PAIBIM, serán publicados en el DOF y en la página institucional de MUJERES. El padrón de la población beneficiaria estará integrado por las IMEF porque son las que obtienen el recurso federal y estará disponible en los siguientes medios:
· Página Web de MUJERES;
· Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; y,
· Cualquier otro medio que implemente MUJERES.
La publicidad para la difusión del PAIBIM, convocatorias de participación, promoción de las actividades que integran los proyectos por cualquier medio deberá incluir claramente, visible y/o audible, las siguientes leyendas: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa", y "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero MUJERES no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo", de acuerdo con lo establecido en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración con las IMEF. Asimismo, todos los documentos generados deberán apegarse al Manual de identidad para incluir, entre otros aspectos, el logotipo de MUJERES y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno de México, misma que será difundida por MUJERES.
Los documentos podrán ser publicados en la página oficial de MUJERES para consulta del público en general, por lo que las Instancias Ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción.
Es responsabilidad de las IMEF dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión el PIEAI beneficiado por MUJERES, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
15.2. Protección de Datos Personales
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de Proyectos para ser beneficiaria/o de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información en los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los datos personales serán protegidos en términos de lo dispuesto en LGPDPPSO y demás normatividad que resulte aplicable.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados (derechos ARCO) se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de MUJERES, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
15.3. Aviso de privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos y criterios de presentación de Proyectos para ser beneficiario/a de este programa; asimismo, serán integrados en los sistemas de datos personales de la Unidad Responsable y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por tanto, se garantiza la protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de MUJERES, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de MUJERES. Lo anterior, se informa en cumplimiento con los artículos 21 y 22 de la LGPDPPSO.
15.4. Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El Padrón de Beneficiarios del recurso que otorga el Programa estará conformado por las Instancias Ejecutoras del mismo; es decir, las IMEF.
15.5. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y programas sujetos a las presentes ROP, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables; las disposiciones emitidas por las autoridades electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, por el Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas; se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
16. BANAVIM
El BANAVIM tiene por objeto administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos humanos.
Por lo anterior, las Instancias Ejecutoras deberán:
a) Capturar en el BANAVIM como mecanismo oficial de sistematización de información sobre las mujeres atendidas en los Centros LIBRE y las Abogadas de las Mujeres.
b) Solicitar las cuentas del personal que brinda servicios de atención con independencia de que estén adscritos al PAIBIM, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres vigentes.
c) Verificar la calidad de la información registrada en el BANAVIM, a través del cual se publican los Lineamientos para determinar e integrar la información del BANAVIM vigentes.
d) Atender puntualmente las observaciones emitidas por la DGIIPEMCP en materia información del BANAVIM.
e) Registrar los seguimientos y atenciones que se proporcionen en lo subsecuente a las mujeres, sus hijas e hijos, a efecto de verificar la restitución de sus derechos.
f) El registro de información en el BANAVIM será considerado como informe cuantitativo, y para su contabilización, la DGIIPEMCP verificará que cumplan con los siguientes requisitos:
· Completitud: La información debe ser completa y precisa, y debe incluir todos los datos relevantes.
· Oportunidad: La información debe ser registrada de manera oportuna, lo más cercano posible al momento en que se atiende el caso.
· Relevancia: La información debe ser relevante para la comprensión de la violencia contra las mujeres y de los servicios brindados para su atención.
17. CONTRALORÍA SOCIAL
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
18. INTERPRETACIÓN
La interpretación para efectos administrativos y la atención de los casos no previstos en las presentes ROP corresponderá a la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento y a la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de MUJERES.
19. QUEJAS Y DENUNCIAS
La población objetivo y el público en general, podrán presentar mediante escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del PAIBIM, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad sustantiva y de no discriminación. Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión atribuible a una persona servidora pública, que implique una falta administrativa que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PAIBIM y cuando se contravengan las presentes ROP, u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
| Instancia | Teléfono/Lada sin costo | Correo electrónico y/o página web | Domicilio |
| Órgano Interno de Control Específico de la Secretaría de las Mujeres | (55) 5322 6050 (01 800) 0911 466 | oicbuzon@mujeres.gob.mx http://www.gob.mx/mujeres/ | Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
| Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | (55) 2000 2000 (01 800) 112 8700 | http://www.gob.mx/buengobierno https://sidec.buengobierno.gob.mx | Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México. |
Asimismo, se podrán presentar las denuncias mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) a través de la página electrónica https://sidec.buengobierno.gob.mx disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
20. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica y/o correo electrónico, en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia a través de la Unidad de Transparencia de MUJERES.
a) Domicilio: en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, en un horario de atención de 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
b) Teléfono 5553224200 Ext. 5317
c) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/ini
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
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Los anexos de las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2026 se podrán consultar en la siguiente liga: www.dof.gob.mx/2025/MUJERES/PAIBIM.pdf