ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres.

MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o., primer y penúltimo párrafos y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o primer párrafo, 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 2o. fracción XLV, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 3o., 22, 27, 28, 29;, y, Anexos 13 y Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026.
CONSIDERANDO
Primero. Con base en los artículos 90 de la CPEUM; 26, fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría de las Mujeres (MUJERES) es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y c) Sistema de cuidados;
Segundo. de acuerdo con el numeral 3 de los Lineamientos para la Dictaminación de la Consistencia Programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, los Lineamientos de Operación es el documento normativo que tiene por objeto regular la operación y el funcionamiento de los Programas presupuestarios de las modalidades U-Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación;
Tercero. Estos Lineamientos de Operación responden a lo establecido en los artículos 1o., 4o., y 134 de la CPEUM; los Capítulos V, y VI,, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como al objetivo 5 en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030;
Cuarto. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la LFPRH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas y sector social; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos. Asimismo, MUJERES será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Quinto. En términos de los artículos 75 y 77 de la LFPRH que establecen que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios. Dichos subsidios deben apegarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
Sexto. Que el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea MUJERES, como dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y sistema de cuidados;
En este sentido, en 2026 MUJERES, en el marco del proceso de racionalización del gasto público promovido por la SHCP, proponen la integración del Programa E015: "Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres" y el Programa U012: "Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos" en un solo programa presupuestario modalidad "U" de Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación de nombre Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas cuya finalidad es fortalecer los derechos de las mujeres; en especial el derecho a una vida libre de violencia.
Séptimo. Que el PEF para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3o., fracción XXI, y 28, primer párrafo, que deberán sujetarse a reglas de operación aquellos programas señalados en el Anexo 25. Sin embargo, el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas correspondiente al ejercicio fiscal 2026 no se encuentra comprendido en dicho Anexo.
Octavo. Que los presentes Lineamientos de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los programas para el bienestar y los programas presupuestarios, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de septiembre de 2025.
En cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAS VIOLENCIAS FEMINICIDAS Y LA ATENCIÓN DE LAS CAUSAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas, para el ejercicio fiscal 2026.
Artículos Transitorios
Primero. El presente acuerdo entra en vigor el 01 de enero de 2026, una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos; los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de Recursos Destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios; así como los Criterios que rigen el Proceso para Acceder a los Subsidios Federales para la Creación, el Fortalecimiento y la Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, todos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, además de cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente instrumento.
Tercero. Los asuntos relacionados con la información y comprobación de los recursos financieros otorgados a través de las disposiciones previstas en el transitorio segundo, seguirán sujetos a las disposiciones previstas en el ejercicio fiscal 2025, hasta su total conclusión, sin que dicha situación se extienda del primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2026.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
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Los Lineamientos del presente acuerdo se podrán consultar en la siguiente liga:
www.dof.gob.mx/2025/MUJERES/LineamientosPrevencionyDeteccion.pdf