ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Pp. E042 "Servicios de Ordenamiento y Procuración de Justicia Agraria".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 1; 2, apartado A, fracciones I, II, III, VIII, IX; apartado B, fracción VIII; apartado C, fracción I; apartado D, primer párrafo; y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 1, 3, 8, 10, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural de 1979; 14, 16, 26, fracción XVIII y 41, fracciones I, inciso b), II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 9, 49, 98, fracción I, 106 y Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 5 , 6, 11, 12, 13, 15, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la reforma del artículo 27 Constitucional de 1992, así como la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, elevaron a rango constitucional la propiedad ejidal y comunal, logrando que los núcleos agrarios pudieran adoptar las condiciones que más convengan al aprovechamiento de sus recursos, a través de la certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Que la reforma del artículo 4 Constitucional de fecha 15 de noviembre de 2024, establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, así como el que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), le corresponde el despacho de los asuntos correspondientes a las fracciones: I) Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; II) Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como de la normativa agraria, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades y otras autoridades en la materia; III) Administrar el Registro Agrario Nacional; IV) Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas; V) Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; VIII) Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la persona titular del Ejecutivo Federal en materia agraria, en términos de la normativa aplicable; IX) Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento y XXIV) Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual contempla el Programa Presupuestario E042 "Servicios de Ordenamiento y Procuración de Justicia Agraria", al cual se le asignan recursos en los Anexos 10, 11 y 14.
Que de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 deberá emitir reglas de operación o, en su caso, lineamientos para la distribución del gasto aprobado.
Que las fracciones I, VI, VIII, X, XVI, XIX del artículo 11 del Reglamento Interior de la SEDATU, faculta a las Unidades Administrativas a coordinar la formulación de los lineamientos, criterios, procedimientos y demás instrumentos que determinen el marco de acción y las actividades a cumplir en gestión agraria, así como coordinar y vigilar la certificación y actualización de dichas acciones y actividades; coadyuvar con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para formular los lineamientos para la ejecución de programas, así como la realización de trabajos técnicos y jurídicos para la regularización y certeza de la propiedad ejidal, comunal y de colonias agrícolas y ganaderas.
Que los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con el dictamen de consistencia programática emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la constancia emitida por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PP. E042 "SERVICIOS
DE ORDENAMIENTO Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA"
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de operación del Pp. E042 "Servicios de Ordenamiento y Procuración de Justicia Agraria".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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El anexo del Acuerdo por el que se emiten Lineamientos de operación del Pp. E042 "Servicios de Ordenamiento y Procuración de Justicia Agraria", se encuentra disponible en la liga:
https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_de_operacion_del_Pp_E042_Servicios_de_Ordenamiento_y_Procuracion_de_Justicia_Agraria.pdf