ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 5, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 3 fracción XIX, 56, 64, 65 fracciones I, XIV, XVIII, XIX y XXXVI y 67 fracción VIII, incisos a) y c) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracciones XII y XXI, 27, 28, 32 y Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado B fracciones II, C, 3, 5, 20 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y;
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que corresponde al Estado garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, asimismo la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Constitución en su artículo 26 apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que en el artículo 27 fracción XX de la Constitución, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agro biodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca y la entrega de un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece los asuntos que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre ellos, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; asimismo, fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, el agua es un bien de dominio público federal, vital con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad, así como su aprovechamiento sustentable, constituyen una tarea fundamental del Estado y de la sociedad; por lo que su gestión eficiente y sostenible se reconoce como una prioridad y un asunto de seguridad nacional. Dicha Ley, en sus artículos 7, fracción VI, y 9, fracción XIII, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como avanzar hacia la gestión integrada de los recursos hídricos.
Que en materia de biodiversidad, deberá procurarse en la medida de lo posible que la delimitación de los proyectos sea congruente con la magnitud de los impactos ambientales, considerando instrumentos como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México vigente.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que deberán identificar con precisión a la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entre otros. En el mismo sentido, el artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como, los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Que la Ley de Planeación establece en su artículo 9 que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que el artículo 28 fracción I, inciso a) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 (DPEF), dispone que los programas sujetos a Reglas de Operación son los señalados en el Anexo 25 del DPEF, las cuales deben ser simples, precisas y de fácil acceso para las personas beneficiarias.
Que el DPEF prevé para las direcciones generales de Producción Agrícola y Producción Ganadera $118,009,489.00 (ciento dieciocho millones nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 00/100. M.N.) y 59,592,030.00 (cincuenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil treinta pesos 00/100 M.N.) respectivamente. Empero, dicho presupuesto fue etiquetado dentro del Programa S304 Fomento a la Pesca y Acuacultura Sostenible (otrora Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura) y si bien el nombre del programa puede resultar excluyente de Agricultura y Ganadería, es ineludible incluir dentro del mismo los componentes relativos a estas materias para estar en aptitud de atender el mandato del DPEF.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se establece el eje general 3: Economía moral y trabajo, con el objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos con sus estrategias 3.4.1 Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico y 3.4.2 Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030 identifica como segundo problema público la persistencia de los elevados niveles de pobreza y desigualdad entre las y los productores de pequeña y mediana escala, así como entre las y los trabajadores agrícolas, pecuarios, de la pesca y la acuicultura y, en general en el campo y las costas de México, para ello se establecen como objetivo 1.- Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola y 2.- Mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala, así como de las y los trabajadores del campo y las costas mexicanos.
Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa de Pesca y Acuacultura Sustentable 2025 establece el apoyo a los productores pesqueros y acuícolas.
Que las presentes Reglas de Operación se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
Introducción
Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo.
Artículo 2. Datos de Identificación del Programa.
Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos.
Artículo 4. Objetivo General.
Artículo 5. Cobertura.
Artículo 6. Población Objetivo General.
Artículo 7. Exclusiones.
Artículo 8. Derechos, Obligaciones y Sanciones.
Artículo 9. Recursos Presupuestales del Programa.
Título II. Operación del Programa: Pesca y Acuacultura
Capítulo I. Operación del Componente BIENPESCA
Artículo 10. Objetivo Específico.
Artículo 11. Cobertura Particular.
Artículo 12. Población Objetivo Particular.
Artículo 13. Instancias Participantes.
Artículo 14. Criterios de Selección y Requisitos de Elegibilidad.
Artículo 15. Características de los Apoyos.
Artículo 16. Exclusiones.
Artículo 17. Mecánica Operativa.
Artículo 18. Coordinación Intrainstitucional.
Artículo 19. Coordinación Interinstitucional.
Capítulo II. Operación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 20. Objetivo Específico.
Artículo 21. Cobertura Particular.
Artículo 22. Población Objetivo Particular.
Artículo 23. Instancias Participantes.
Artículo 24. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
Artículo 25. Características de los Apoyos.
Artículo 26. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 27. Mecánica Operativa.
Título III. Disposiciones Generales del Programa: Agricultura y Ganadería
Artículo 28. Objetivo General.
Artículo 29. Población Objetivo General.
Capítulo I. Operación del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria
Artículo 30. Presupuesto.
Artículo 31. Objetivo Específico.
Artículo 32. Cobertura Particular.
Artículo 33. Población Objetivo Específica.
Artículo 34. Instancias Participantes.
Artículo 35. Conceptos de Apoyo.
Artículo 36. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
Artículo 37. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo. I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
Artículo 38. Mecánica Operativa de los Conceptos de Apoyo II. Tecnificación agrícola para pequeños productores III. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos.
Artículo 39. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo y V. Acompañamiento y asesoría profesional bajo el esquema de clúster.
Artículo 40. Exclusiones.
Capítulo II. Operación del Componente Ganadería para el Bienestar
Artículo 41. Objetivo Específico.
Artículo 42. Cobertura Específica.
Artículo 43. Población Objetivo Específica.
Artículo 44. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Artículo 45. Características de los Apoyos.
Artículo 46. Exclusiones.
Artículo 47. Derechos de los Beneficiarios.
Artículo 48. Obligaciones de los Beneficiarios.
Artículo 49. Sanciones.
Artículo 50. Unidad Responsable.
Artículo 51. Instancias Participantes.
Artículo 52. Instancias Participantes Invitadas.
Artículo 53. Mecánica Operativa.
Artículo 54. Porcentajes que aportarán los solicitantes.
Artículo 55. Pago de los Apoyos.
Artículo 56. Criterios de Selección y Priorización.
Artículo 57. Excepciones.
Artículo 58. Proveedores.
Artículo 59. Coordinación Institucional.
Título IV. Seguimiento, supervisión y evaluación.
Capítulo I. Del Seguimiento
Artículo 60.
Artículo 61.
Capítulo II. De la Supervisión
Artículo 62.
Capítulo III. De la Evaluación
Artículo 63.
Título V. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Del Padrón de Beneficiarios
Artículo 64.
Capítulo II. Gastos Indirectos
Artículo 65.
Capítulo III. De los Proyectos Emergentes
Artículo 66.
Capítulo IV. Fiscalización
Artículo 67.
Capítulo V. Denuncias
Artículo 68.
Artículo 69.
Capítulo VI. Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
Capítulo VII. Contraloría Social
Artículo 73.
Capítulo VIII. Instauración del Procedimiento Administrativo
Artículo 74.
Capítulo IX. Políticas Transversales para la Igualdad e Inclusión
Artículo 75. Enfoque de Derechos Humanos.
Artículo 76. Perspectiva de Género.
Capítulo X. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 77.
Capítulo XI. Excusa
Artículo 78.
Transitorios
Anexos del Componente BIENPESCA
Anexo 1. Guía rápida para el solicitante del Componente BIENPESCA.
Anexo 2. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA.
Anexo 3. Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. (Pesca).
Anexo 4. Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. (Acuacultura).
Anexos del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo 5. Solicitud de apoyo del componente recursos genéticos 2026.
Anexo 6. Guía rápida para el beneficiario del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 7. Diagrama de la Mecánica Operativa del Subcomponente Semilla Acuícola.
Anexo 8. Diagrama de la Mecánica Operativa del Subcomponente Líneas Genéticas.
Anexo 9. Proyecto de Investigación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 10. Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 11. Solicitud de Pago a Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 12. Declaratoria del solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 13. Constancia de Identidad.
Anexo 14. Cotización del Centro Proveedor de Semilla del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 15. Directorio del Componente Recursos Genéticos Acuícolas.
Anexo 16. Nombre de archivos para carga de documentación.
Anexos Generales
Anexo 17. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo 18. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
Anexo 19. Modelo de Convocatoria.
Anexo 20. Modelo de Instrumento Jurídico, Convenio de Concertación.
Anexos del Componente para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria
Anexo 21. Modelo de convocatoria del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria.
Anexo 22. Solicitud de apoyo del concepto de apoyo I. Semillas para la Autosuficiencia y Soberanía alimentaria.
Anexo 23. Solicitud de apoyo de los conceptos de apoyo II, III, IV y V del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria.
Anexo 24. Diagrama de la mecánica operativa del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria.
Anexo 25. Guía Rápida del beneficiario del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria.
Anexo 26. Guión de Proyecto Productivo del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria.
Anexos del Componente Ganadería para el Bienestar
Anexo 27. Guía rápida para el Beneficiario.
Anexo 28. Diagrama de la Mecánica Operativa.
Anexo 29. Solicitud de Apoyo.
Anexo 30. Cédula de Calificación.
Anexo 31. Formato de Instrucción de Pago.
Anexo 32. Carta de Notificación de Dictamen Positivo.
Anexo 33. Cédula de Pertinencia.
Anexo 34. Acta de Entrega Recepción.
Introducción
En el ámbito de la pesca y la acuacultura, aunque México cuenta con condiciones territoriales propicias para desarrollar esta actividad, persisten importantes deficiencias en la capacitación de los pescadores y acuacultores, las cuales tienen un impacto directo en la sostenibilidad y la productividad del sector. La falta de formación técnica y conocimientos especializados impide que los pescadores y acuacultores adopten prácticas responsables y sostenibles, aumentando así el riesgo de sobreexplotación de los recursos marinos y promoviendo el uso de técnicas destructivas que dañan los ecosistemas. Esta insuficiencia en la capacitación también limita la adopción de tecnologías modernas y eficientes, dificultando la mejora de la actividad ya que muchos pescadores y acuacultores dependen de métodos tradicionales que, en el contexto actual, resultan ineficaces y poco rentables, afectando sus ingresos y su calidad de vida.
Además, la carencia de conocimientos sobre la normativa vigente, como los Acuerdos de Veda, las Normas Oficiales Pesqueras y las Zonas de Refugio Pesquero, puede conducir a incumplimientos inadvertidos, sanciones económicas e incluso la pérdida de licencias y derechos, dificultando aún más su actividad y generando un entorno de inseguridad jurídica. Este escenario favorece la proliferación de prácticas informales o ilegales y el intermediarismo comercial, que comprometen la conservación de las especies y la salud de los ecosistemas marinos, creando un círculo vicioso de sostenibilidad precaria y agotamiento de los recursos.
Asimismo, la provisión de alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para toda la población mexicana enfrenta presiones adicionales que afectan especialmente a la pesca ribereña y a la acuacultura a pequeña escala y de autoconsumo. Dado que en muchos casos el esfuerzo pesquero nacional ya está en su límite máximo, incrementar la cantidad de esfuerzo de pesca para aumentar la producción se ha tornado una opción poco viable en términos de sustentabilidad.
Respecto a los volúmenes de captura pesquera, en general estos presentan una tendencia no decreciente, sin embargo, considerando a las principales especies, éstas se encuentran en un estatus de aprovechamiento máximo sustentable o incluso de deterioro, no es posible incrementar el esfuerzo pesquero lo que dificulta la total atención a la demanda de permisos de pesca. Para asegurar la viabilidad a largo plazo del sector, es necesario transitar hacia un modelo de pesca sostenible que priorice la conservación de los recursos y la salud de los ecosistemas marinos.
En este marco, la acuacultura se presenta como una opción sostenible para la producción de proteínas, ácidos grasos y nutrientes esenciales de alta calidad. Además, cuenta con una menor huella hídrica y de carbono en comparación con otras actividades que proveen productos de origen animal, lo que la convierte en una alternativa viable para que los productores rurales y pescadores ribereños incrementen su nivel de bienestar.
Respecto a esta actividad, si bien aún no alcanza los niveles de la pesca en términos de volumen y cobertura, se ha observado una tendencia general de crecimiento en la producción acuícola a lo largo de los años, con picos máximos registrados entre 2016 y 2017. Sin embargo, hacia 2020 se detecta una notable reducción en los montos de producción, probablemente atribuible a los efectos de la pandemia de COVID-19 y las interrupciones ocasionadas en las cadenas de suministro, comercialización y operación. Aunque se ha registrado un ligero repunte desde entonces, la actividad acuícola aún no ha recibido el impulso suficiente para recuperarse completamente y consolidarse de manera sostenida, lo que subraya la necesidad de implementar políticas y programas que fortalezcan el sector, promoviendo su crecimiento y sostenibilidad a largo plazo.
Por ello, el problema público que se aborda con este Programa es que "los Pescadores (as) y Acuacultores (as) de Pequeña Escala presentan decrecimiento en sus niveles de producción".
Por tanto, para abordar esta problemática se requiere poner mayor énfasis en programas de formación técnica, capacitación en prácticas sustentables y en la difusión efectiva de la normativa vigente. Solo así se podrá garantizar un futuro más sostenible para la pesca en México, protegiendo la riqueza biológica de sus mares y cuerpos de aguas interiores, asegurando que el sector contribuya de manera equilibrada al desarrollo económico y social del país.
En consecuencia, la vía más adecuada para aumentar el volumen de alimentos de origen acuático es mejorar la eficiencia en la producción pesquera y acuícola, a través de innovaciones, mejor manejo, control de recursos y adopción de tecnologías que optimicen los recursos existentes sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas.
Por lo anterior, es fundamental contar con componentes y/o subcomponentes de apoyo como BIENPESCA, Semilla Acuícola y Líneas Genéticas Mejoradas, entre otras estrategias implementadas en el sector pesquero y acuícola, con el fin de mitigar la vulnerabilidad que enfrenta el país en estas actividades. Estos componentes deben enfocarse en promover prácticas sostenibles que permitan a los pescadores y acuicultores adaptarse a los desafíos ambientales y económicos, asegurando así la viabilidad a largo plazo del sector.
El reto para la implementación de dichas prácticas sostenibles es considerable al contar con una población pesquera y acuícola, que de acuerdo con cifras del Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2024, publicado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, registró 328,932 personas físicas dedicadas a actividades pesqueras y acuícolas en México. De este total, 247,479 son pescadores y 81,453 son acuicultores, quienes, para efectos de enfoque del programa, constituyen la población potencial de la que bajo parámetros de capacidad de producción y otros criterios se dirigirán los apoyos, bajo la premisa de favorecer a las poblaciones menos favorecidas.
Los componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar se crean para contribuir en la atención del problema público "Producción agropecuaria, pesquera y acuícola por debajo de su potencial y con baja productividad" causado principalmente por la baja tecnificación de las unidades de producción agropecuarias (UPA), bajo acceso a servicios de capacitación, acompañamiento técnico y transferencia de tecnología a los productores de pequeña y mediana escala, así como afectaciones recurrentes derivadas de sequías o inundaciones asociadas al cambio climático. La baja productividad también se ve afectada por los altos costos de los insumos; falta de acceso a créditos, seguros y coberturas; falta de integración de los productores para lograr economías de escala; y limitada integración de las cadenas productivas.
Si bien son diversas las causas y efectos que derivan en una producción por debajo de su potencial, componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar se enfocan específicamente en el acceso a apoyos para la adquisición de insumos, orientado principalmente a productores agropecuarios de pequeña y mediana escala, que se dedican a la producción de maíz blanco, frijol, arroz, café, cacao, carne, leche y miel, por ser productos relevantes para la alimentación de la población mexicana.
Es importante considerar que para la implementación de estos componentes, los ejecutores se enfrentarán a una realidad de uso frecuente de prácticas no sostenibles que dañan el medio ambiente y la calidad del suelo; limitado acceso a conocimientos técnicos y asesoría; dificultades para que los productores comercialicen sus productos y acceder a mercados sin depender de una densa red de intermediarios; falta de equipamiento acorde a sus necesidades; falta de infraestructura básica para la generación de sus propios insumos y para el procesamiento y almacenamiento de productos agropecuarios; y un deterioro del tejido social en el campo.
La provisión de alimentos suficientes, nutritivos y de calidad para la población mexicana enfrenta presiones adicionales a las conocidas de la producción de temporal y pequeña escala. Factores externos como los conflictos geopolíticos afectan el suministro de insumos y los encarecen, asimismo, el cambio climático está modificando la disponibilidad de agua, al hacerla más escasa genera sequías prolongadas en más regiones, reduciendo las tierras aptas para el crecimiento de cultivos y de pastizales destinados a la ganadería.
Dado que la frontera agrícola y el hato ganadero se encuentran en sus límites máximos, considerar un incremento en la superficie como un medio para producir más alimentos no es una opción viable y mucho menos sustentable. Por lo tanto, la opción que resta es aumentar la eficiencia en la producción de forma sostenible para no comprometer los recursos naturales de las futuras generaciones.
En ese contexto, el problema público que se pretende resolver con los componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar, se refieren a que "los productores agropecuarios de pequeña y mediana escala presentan baja producción con escasas prácticas sostenibles." La importancia de atender dicho problema radica en que esta situación afecta la soberanía y autosuficiencia alimentaria de la población.
TÍTULO I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Ejercicio Fiscal 2026.
El presente Acuerdo se deberá observar juntamente con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de AGRICULTURA a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA.
Artículo 2. Datos de Identificación del Programa. Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural. Modalidad "S" Sujetos a Reglas de Operación. Clave presupuestal 304. Denominación, Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos.
I. Acta Constitutiva. Documento jurídico fehaciente con el que se formaliza la existencia legal de una organización o sociedad, ante un notario o corredor público e inscrita en el Registro Público de Comercio para otorgarle plena validez jurídica.
II. Acta de Asamblea. Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral formalizan las decisiones tomadas por los accionistas o socios, con el propósito de dejar constancia legal y certificada de los acuerdos, dándoles validez jurídica.
III. Acta Finiquito. Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el beneficiario en la que se formaliza la conclusión de las acciones del proyecto apoyado, que avala el cierre físico-financiero.
IV. Actividad Acuícola. Es aquella dirigida a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, de fomento o didáctica.
V. Actividad Pecuaria. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.
VI. Agregación de Valor: Proceso mediante el cual los productos agropecuarios y de alimentos pasan de su estado primario a formas que incrementan su utilidad económica, social o ambiental, a través de actividades como la transformación, el acondicionamiento, la diferenciación por calidad u origen, el empaquetado, la certificación, la organización comercial y la vinculación con mercados. Por otro lado, la agregación de valor implica mejorar el ingreso de las y los productores, fortalecer las cadenas de valor, impulsar el desarrollo territorial y promover prácticas sostenibles que permitan ofrecer productos con mayor calidad, identidad, trazabilidad y oportunidades de comercialización justa en los mercados nacionales e internacionales.
VII. AGRICULTURA. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VIII. Apoyo. Asignaciones de recursos económicos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, que se otorga a través de las dependencias y entidades a los diferentes beneficiarios de los Componentes a cargo de AGRICULTURA.
IX. Beneficiario/a. Persona física o moral que recibe apoyos presupuestarios de manera directa, previsto en las presentes Reglas de Operación.
X. Bienestar Animal. Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
XI. BIENPESCA. El Componente BIENPESCA del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables.
XII. Cadena de Valor. Todas aquellas actividades agrícolas y ganaderas que de forma coordinada y en una región determinada, producen, benefician, transforman y comercializan para añadir valor a la producción primaria.
XIII. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet
XIV. CLABE Interbancaria. Clave Bancaria Estandarizada es un número de identificación único e irrepetible, compuesto por 18 dígitos utilizada para realizar y recibir transferencias de dinero entre cuentas de diferentes bancos de forma segura.
XV. Clúster: Es la concentración geográfica y funcional de actores vinculados a una misma cadena de valor (productores, organizaciones de productores, agroindustrias, centros de acopio, empresas de insumos y servicios, comercializadores, instituciones financieras, academia y gobierno) que colaboran de manera organizada para incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de un territorio. En dicho contexto un clúster articula esfuerzos técnicos, comerciales, financieros y de innovación alrededor de productos o sistemas agroalimentarios estratégicos, facilitando la agregación de valor, el acceso a mercados, la inversión y el desarrollo regional equilibrado
XVI. Comercio Justo: Es el enfoque de comercialización que busca equilibrar la relación entre productores, intermediarios, industria y comercio, garantizando condiciones dignas para las y los productores, especialmente pequeños y medianos. Implica establecer precios justos, contratos claros, compras directas y transparentes, cumplimiento oportuno de pagos, reconocimiento de la calidad y el origen, así como la distribución más equitativa del valor a lo largo de la cadena. El comercio justo se traduce en esquemas de reducción de intermediarios especulativos y creación de mecanismos de acopio, financiamiento y organización que permitan a los productores vender en condiciones más favorables y estables.
XVII. Comité Técnico Dictaminador (CTD). Órgano Colegiado encargado de dictaminar las solicitudes o en su caso validar los pre-dictámenes de la Unidad Técnica Operativa o las ventanillas.
XVIII. Comprobante de Domicilio. Documento con el cual se hace constar de manera fehaciente y oficial la residencia de una persona física o moral, habita en una dirección determinada, núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o tiene su domicilio legal. Los comprobantes considerados válidos para personas físicas son el recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, para personas morales son el recibo de luz, teléfono, predial y agua.
XIX. CONAPESCA. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
XX. Constancia de Residencia. Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio la UPP.
XXI. Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene información del Registro Federal de Contribuyentes.
XXII. Contraloría Social. Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, regulada por los "lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría social".
XXIII. Convenio de Concertación. Acuerdo de voluntades que formaliza la Unidad Responsable o en su caso, la Instancia Ejecutora del Componente con el Beneficiario/a, de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los que se establecen las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma de los compromisos.
XXIV. Cultivo cíclico: son aquellos cuyo periodo vegetativo es menor a 12 meses y requieren de una nueva siembra para la obtención de cosechas. Éstos se concentran en dos periodos productivos: Primavera-Verano y Otoño-Invierno.
XXV. CURP. Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación.
XXVI. Decreto de Creación. Instrumento jurídico de creación de los Centros Públicos de Investigación que tengan como objeto realizar las actividades de investigación científica y tecnológica.
XXVII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión. Constancia legal que prueba la titularidad o el derecho de una persona (física o moral) para hacer uso de un bien, siendo un requisito fundamental para realizar trámites legales, administrativos o financieros que involucren el bien en cuestión, para este efecto se considera válido la escritura pública protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria.
XXVIII. Entidades Federativas. Cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de los Estados Unidos Mexicanos.
XXIX. Folio. Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en Padrón Único de Beneficiarios de AGRICULTURA.
XXX. Forraje. Cualquier planta o alguna parte vegetal utilizada para alimentar al ganado; incluye pastos, árboles, ensilajes, henos y cultivos anuales o perennes.
XXXI. Identificación Oficial. Documento vigente emitido por una autoridad gubernamental que certifica y acredita la identidad de una persona física; los documentos aceptables son la Credencial para Votar o Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras identificaciones oficiales vigentes, con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México.
XXXII. Índice de Igualdad de Género: parte de la TSM, permite evaluar la contribución de proyectos de inversión al cierre de brechas de género.
XXXIII. Inseminación artificial. Técnica de reproducción asistida.
XXXIV. Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos. Instancia encargada de realizar el pago de los apoyos del Componente que así lo dispongan, la cual puede ser el Banco del Bienestar; una Unidad Administrativa, un órgano administrativo desconcentrado u organismos descentralizados sectorizados a AGRICULTURA o de la Administración Pública, o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
XXXV. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación. Representación Estatal de AGRICULTURA o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
XXXVI. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (IAATO): Instancia de apoyo a la UR, la cual debe encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del sector agroalimentario.
XXXVII. Instrumento Jurídico. Los convenios celebrados, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas.
XXXVIII. Mediano Productor Pecuario. Persona física o moral dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 41 y 100 vientres bovinos, o su equivalente en otras especies.
XXXIX. Padrón de Productores de la Secretaría de AGRICULTURA. Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los apoyos previstos en los diferentes programas a cargo de AGRICULTURA.
XL. Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. Registro a cargo de la CONAPESCA que contiene datos de identificación de las personas físicas dedicadas a la pesca y acuicultura integrado en el marco del Componente BIENPESCA.
XLI. Padrón Ganadero Nacional (PGN). Base de datos que contiene el registro oficial de las Unidades de Producción Pecuarias (UPP) y de los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG).
XLII. Pequeño Productor Pecuario. Persona física dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 5 y 40 vientres bovinos, o su equivalente en otras especies.
XLIII. Población Objetivo. Es aquella a la que será dirigido el apoyo del Componente.
XLIV. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG). Persona física o moral que brinda servicios para la actividad pecuaria, es decir: acopio, engorda, distribución, matanza o identificación de ganado.
XLV. Productor Pecuario o Ganadero. Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal.
XLVI. Programa. El Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2026.
XLVII. Reconversión productiva: cambio de un cultivo a otro por motivos de riesgos climatológicos como la sequía, que da un mejor uso del suelo, mejora la fertilidad de este y rompe con el ciclo biológico de plagas y enfermedades, lo cual implica, modificar el patrón de producción tradicional, establecimiento cultivos alternativos con mayor viabilidad agronómica; rentabilidad económica y viabilidad social.
XLVIII. Región. Territorio o conjunto de territorios, no limitados a una sola Entidad Federativa, que se caracteriza por producir o realizar una actividad específica.
XLIX. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
L. RNPA. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
LI. ROP. Reglas de operación.
LII. Secretario. El titular de AGRICULTURA.
LIII. Semental. Macho de la especie bovina que se utiliza para la reproducción en la industria ganadera.
LIV. SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
LV. SHCP. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LVI. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP). Herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de AGRICULTURA y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
LVII. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA). Sistema de identificación individual de ganado para todo el hato nacional que contempla asignar una numeración única, permanente e irrepetible durante toda la vida del animal para conformar un Banco Central de Información.
LVIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
LIX. Supervisión. Procedimiento mediante el cual personal oficial de AGRICULTURA, sus órganos administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física, documental y de campo, el cumplimiento de las acciones.
LX. Taxonomía Sostenible de México (TSM). Es un marco técnico de referencia para identificar y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas públicas en la materia.
LXI. Territorios Prioritarios. Entidades, regiones, microrregiones o municipios que establezcan las Unidades Responsables, basados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y la planeación agrícola, donde se identifiquen las áreas que contienen a los pequeños productores agrícolas y pecuarios que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación.
LXII. Trazabilidad. Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
LXIII. UAJDHN. Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA
LXIV. Unidad Animal (UA). Medida estándar para comparar la demanda de forraje de diferentes animales, definida comúnmente como una vaca adulta de entre 400 y 450 kg de peso. Sirve para estandarizar el cálculo de la carga animal, es decir, el número de animales que puede mantener una superficie de pasto sin deteriorarla, y para hacer comparaciones homogéneas en estadísticas económicas o de manejo de rebaños.
LXV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario efectúa la cría de ganado.
LXVI. Unidad Económica Pecuaria (UEP). Personas físicas o morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG).
LXVII. Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA). Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción y/o activos productivos y/o al permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente.
LXVIII. Ventanilla. Lugar que sirve de punto de contacto establecido por la Unidad Responsable donde los productores gestionan los trámites y se recibe documentación de los Componentes del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026.
LXIX. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Áreas o regiones establecidas en la Declaratoria que se publica anualmente en el DOF.
Artículo 4. Objetivo General. Incrementar los niveles de producción de los Pescadores(as) y Acuacultores(as) de Pequeña Escala.
Artículo 5. Cobertura. La cobertura del programa es nacional y conforme a los objetivos de cada componente.
Artículo 6. Población Objetivo General. La población objetivo del programa está constituida por los pequeños productores que colaboran en las Unidades Económicas pesqueras y acuícolas (personas físicas y morales), que se dedican a la actividad pesquera o acuícola en todo el territorio nacional, que requieran incrementar la producción y productividad de sus unidades de producción, para su autoconsumo y venta de excedentes; así como por las personas morales dedicadas a la investigación y producción de insumos biológicos acuícolas.
Artículo 7. Exclusiones. No se otorgarán apoyos si se presenta alguno de los supuestos siguientes:
I. Solicitantes que hayan sido beneficiarios en ejercicios anteriores y que no hayan finiquitado las acciones comprometidas en los Instrumentos jurídicos formalizados con la Instancia Ejecutora o que no hayan cumplido con las acciones de la mecánica operativa específica.
II. Se encuentren en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los Programas de AGRICULTURA a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA.
III. Se detecte de manera evidente que haya incurrido en falsedad de información y/o documental, al alterar, simular, o modificar en su totalidad o de manera parcial; y/o que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo.
IV. Que el solicitante cuente con un apoyo estatal o municipal con el mismo objetivo o similar al del Componente y/o Subcomponente.
V. En el caso de que el proveedor solicitante falsee información o se resista a la supervisión por parte de la Instancia Ejecutora y/o Instancia Designada para ello.
VI. Los proyectos presentados hayan sido beneficiados en ejercicios anteriores y no hayan finiquitado.
VII. Que presente solicitudes con los mismos conceptos de apoyo que otros programas federales, estatales o municipales:
VIII. Que dentro de los conceptos de apoyos autorizados de manera intrínseca se pretenda:
- Compra de tierras
- Pago de impuestos
- Gastos legales
- Atenciones a funcionarios o de otro tipo
- Comida y viáticos
-Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizada
-Reparaciones, refacciones y compra de llantas
-Compra de cualquier vehículo utilitario
IX. Los proyectos que no estén alineados con el objetivo general del programa, el objetivo particular y específico del componente y que no considere especies de importancia económica en México.
Artículo 8. Derechos, Obligaciones y Sanciones. Describe los derechos y obligaciones que se adquieren al ser persona beneficiaria del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026; asimismo, los procesos que resultan en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas.
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos;
b) Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Oficinas de representación de AGRICULTURA y de la CONAPESCA en las Entidades Federativas o Instancias Ejecutoras que funjan como ventanillas, respecto a los rubros de intervención contenidos en las presentes Reglas de Operación;
c) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija y en su caso, la capacitación respectiva;
d) Interponer quejas y denuncias en los términos de las presentes Reglas de Operación;
e) Ejercer los medios de defensa contra los actos o resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
f) Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un sustituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento y según el apoyo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de apoyos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario sustituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el sustituto con el acta de defunción correspondiente.
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con lo establecido en estas Reglas de Operación;
b) Aplicar a los fines autorizados los apoyos recibidos y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, Las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de AGRICULTURA y las que ésta determine;
d) Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f) Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el apoyo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente.
g) En su caso, devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de AGRICULTURA efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable o las Instancias Ejecutoras;
h) Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso;
i) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto de otros programas de AGRICULTURA, que implique que se dupliquen apoyos a la solicitud;
j) En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Productores, Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA;
k) Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos, mediante recibos o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales;
l) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su Unidad de Producción al menos cinco años posteriores a la entrega del apoyo, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes;
m) El beneficiario deberá exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su proyecto y conforme se acordó en el Convenio al momento de su firma. De abstenerse, se le tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
n) Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a AGRICULTURA, a través de la Dirección General de Información Agroalimentaria y Pesquera (DGSIAP), información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se le instaurará Procedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable.
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación 2026.
Artículo 9. Recursos Presupuestales del Programa. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se asignó al "PROGRAMA" un monto de $1,898,601,519, destinándose a la operación de los Componentes de apoyo de acuerdo con lo siguiente:
| Componente / Concepto | UR | PP | Partida / Capítulo | Monto (pesos) |
| Subsidios | | | | |
| BIENPESCA | I00 | S304 | 43101 | 1,564,289,955 |
| RECURSOS GENÉTICOS | I00 | S304 | 43101 | 35,745,233 |
| Componente Agrícola para la autosuficiencia y soberanía alimentaria | 226 233 | S304 | 43101 | 112,109,015 |
| Componente Ganadería para el Bienestar | 227 | S304 | 43101 | 56,612,428 |
| Subtotal Subsidios | | | | 1,768,756,631 |
| Gastos indirectos de programas de subsidios | | | | |
| Gastos indirectos del componente BIENPESCA | | | | 119,552,838 |
| Gastos indirectos del componente Recursos Genéticos | | | | 1,411,974 |
| Gastos indirectos del componente Agrícola | | | | 5,900,474 |
| Gastos indirectos del componente de Ganadería | | | | 2,979,602 |
| Subtotal gastos indirectos | | | | 129,844,888 |
| TOTAL, GENERAL | | | | 1,898,601,519 |
TÍTULO II. Operación del Programa: Pesca y Acuacultura
Capítulo I. Operación del Componente BIENPESCA
Artículo 10. Objetivo Específico. Contribuir a fortalecer las actividades acuícola y pesquera, mediante el otorgamiento de apoyos económicos directos y capacitación básica a los productores que las realizan, generando condiciones de igualdad para su desarrollo sustentable.
Artículo 11. Cobertura Particular. La cobertura del Componente es Nacional.
Artículo 12. Población Objetivo Particular. Pequeños Productores que se dedican a la actividad pesquera o acuícola registrados en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
Artículo 13. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
I. Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: La Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA, misma que podrá designar a otra Instancia Ejecutora.
II. Instancia Dispersora de Recursos: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o la que designe la Unidad Responsable.
Artículo 14. Criterios de Selección y Requisitos de Elegibilidad. Para acceder a los apoyos de este Componente, las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad siguientes:
| Criterio de Elegibilidad | Requisito |
| Ser persona física. | 1. Identificación oficial con fotografía, vigente al momento de su incorporación o actualización en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP). |
| Acreditación de la actividad acuícola o pesquera. | 1. Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura validada (ANEXO 3 o 4 según corresponda). |
El productor para afectos de completar su registro, deberá presentar alguno de los siguientes Requisitos Específicos:
| Tipo de Productor | Requisitos Específicos |
| Pescador Ribereño o de Aguas Continentales | a) Acta de Asamblea de la Organización con su listado de socios o trabajadores vigente, certificada por autoridad local, fedatario o Notario Público, o b) Tarjeta de Control o Libreta de Mar expedida por la Capitanía de Puerto, o c) Acta de verificación de la actividad pesquera emitida por la CONAPESCA. |
| Tripulante de Embarcación Mayor | a) Aviso de Despacho vía la pesca donde se incluya en el rol de tripulantes. |
| Trabajador Acuícola (Operativo) | a) Aviso de cosecha de la persona física o moral con la que realice la actividad, o b) Acta de verificación de la actividad acuícola emitida por la CONAPESCA. |
Artículo 15. Características de los Apoyos.
| Características Específicas | Monto |
| Apoyo económico directo, único, anual y sujeto a disponibilidad presupuestal | $7,500.00 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por solicitante. |
Las personas beneficiarias del Componente BIENPESCA, a fin de fortalecer las actividades pesqueras y acuícolas, adicionalmente participarán en acciones de capacitación básica en los temas siguientes:
i. Buenas prácticas de manejo, mantenimiento sanitario y seguridad laboral.
ii. Principios básicos de administración, comercialización y valor agregado.
iii. Legislación y normatividad pesquera y acuícola.
iv. Organización social productiva.
v. Consumo y valor nutricional de pescados y mariscos.
I. Programación presupuestal por tipo de apoyo. El Componente BIENPESCA cuenta con un presupuesto de $1,683,842,793.00 (Mil seiscientos ochenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), aprobado en el DPEF. La totalidad del presupuesto aprobado se clasifica en el capítulo 4000 (Subsidios) y la distribución de porcentajes de gastos para la operación se establecen en el Artículo 9 de las presentes Reglas de Operación.
| Concepto | Descripción | Presupuesto (pesos) | Fecha |
| Apoyo económico a Beneficiarios. | Dispersión de apoyos al 80% del total de Padrón de Beneficiarios. | 1,251,431,963.75 (Mil doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos sesenta y tres pesos 75/100 M.N.) | marzo-abril de 2026 |
| Dispersión de apoyos al 20% del total de Padrón de Beneficiarios. | 312,857,990.94 (Trescientos doce millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa pesos 94/100 M.N.) | julio-agosto de 2026 |
| Gastos de Operación. | Pago de comisiones bancarias por dispersión de apoyos, capacitación presencial, supervisión y evaluación | 119,552,838.30 (Ciento diecinueve millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos 30/100 M.N.) | abril-octubre de 2026 |
Artículo 16. Exclusiones. Toda persona que sea ajena a las actividades de pesca y acuacultura será excluida de los beneficios del Componente BIENPESCA. Asimismo, quedan excluidos del beneficio los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
Artículo 17. Mecánica Operativa
I. Del Registro y actualización de datos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
a) La Unidad responsable publicará en la página electrónica de la CONAPESCA y medios oficiales, el AVISO correspondiente para registro de nuevos ingresos y/o actualización de datos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
b) El personal de las Oficinas de Representación en los Estados y oficinas Locales de la CONAPESCA llevará a cabo el registro o actualización de los solicitantes en el Módulo BIENPESCA del Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura (SNIPA).
c) El solicitante durante el registro o actualización de sus datos, deberá presentar el requisito específico que respalda su actividad como pescador o acuacultor señalado en el artículo 14 de las presentes reglas; en caso necesario, la CONAPESCA procederá a verificar la actividad declarada.
d) A través de las herramientas de información y bases de datos administrados por la CONAPESCA se verificará la validez y vigencia del título de concesión o permiso de pesca o acuacultura correspondiente a la Unidad Económica a la que se encuentra vinculado el solicitante; asimismo, verificará que cuente con reportes de producción.
e) El personal de la ventanilla de atención, en caso de que el solicitante no cuente con la documentación o ésta tenga alguna observación, otorgará un plazo de prevención de 10 días hábiles para solventar.
f) Una vez validada la información y la documentación presentada por el solicitante, se procederá a su registro o actualización en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura y se generará la Cédula de Registro (ANEXOS 3 o 4).
II. De la elegibilidad.
a) El personal de la ventanilla de atención, integrará el expediente digital en el SNIPA, el cual deberá contener la Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura debidamente firmada y sellada, la identificación oficial con fotografía y el documento que respalda la actividad del solicitante.
b) Una vez integrado el expediente digital, los productores podrán ser elegibles para asignación del apoyo conforme a la disponibilidad presupuestal y serán convocados para participar en las acciones de capacitación.
c) Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAPESCA participarán en la capacitación para los productores, la cual se podrá impartir en la modalidad presencial o en una plataforma digital.
d) La Unidad Responsable elaborará el contenido o material de capacitación y lo proporcionará a las Representaciones Estatales para impartir a los productores. Asimismo, podrá difundir el material didáctico por medios digitales, electrónico o impreso.
III. De la entrega del apoyo.
a) La Unidad Responsable definirá el mecanismo para la entrega de la tarjeta bancaria a los productores con apoyo asignado.
b) La Unidad Responsable publicará las fechas de pago en la página electrónica de la CONAPESCA.
c) En la (s) fecha (s) de pago programada (s), la Instancia Dispersora depositará los recursos en las cuentas bancarias de los beneficiarios.
d) El beneficiario podrá disponer de su apoyo con su tarjeta bancaria o el medio de pago que la Unidad Responsable haya convenido con la Instancia Dispersora.
La Unidad Responsable autorizará el registro de altas, bajas y cambios del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, con base a lo dispuesto en los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios (PUB), a cargo de la Secretaría de Bienestar, así como del Padrón de Productores de AGRICULTURA.
Se podrá dar de baja a un productor o beneficiario del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura cuando:
a) La CURP en la RENAPO se encuentre dada de Baja por Defunción o la Unidad Responsable haya sido notificada del deceso de la persona.
b) Solicite por cuenta propia su baja porque ya no se dedica a la actividad pesquera o acuícola.
c) Se detecte que ha proporcionado información o documentación falsa o apócrifa para acceder el apoyo.
d) Se encuentre inscrito en el Directorio de personas físicas que pierden su derecho a recibir apoyos de los Programas de AGRICULTURA, por falta de alguna de las obligaciones como beneficiario señaladas en las Reglas de Operación del Programa.
e) Las demás que resulten jurídicamente aplicables.
Artículo 18. Coordinación Intrainstitucional. Se establecerán acciones de coordinación y colaboración con las Unidades Administrativas competentes de AGRICULTURA y con las oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas, según requiera la operación del Componente BIENPESCA.
Artículo 19. Coordinación Interinstitucional. En su caso, se establecerá la coordinación interinstitucional con:
a) Coordinación General de Programas para el Desarrollo, la Secretaría del Bienestar, a través de las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, o con otras instituciones y organismos públicos, a través del personal que se designe para apoyar en las acciones que determine la Unidad Responsable.
b) Gobiernos Estatales que soliciten expresamente participar en la ejecución del Componente con aportación de recursos presupuestales estatales para ampliar los apoyos que se brindan a los beneficiarios, a través de los mecanismos de coordinación correspondientes.
c) Con la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) para:
i. Colaborar en el proceso de confronta en tiempo real para verificar la validez y vigencia de la CURP de los interesados en recibir el apoyo durante su registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, mediante el servicio web provisto a la CONAPESCA.
ii. Colaborar en el proceso de confronta de la CURP de las personas físicas del Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura con suficiencia presupuestal para acceder al apoyo del Componente BIENPESCA, previo al trámite de instrucción de pago ante la Instancia Dispersora de Recursos, a través del servicio web provisto por el RENAPO.
Para lo anterior, la Unidad Responsable podrá suscribir, en su caso, instrumentos jurídicos y/o técnicos que permitan la operación y/o ejecución del Componente BIENPESCA.
Capítulo II. Operación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 20. Objetivo Específico. Impulsar el bienestar de los pequeños productores acuícolas de especies de interés comercial para la alimentación, a través del aumento de su producción con organismos de calidad genética mejorada, así como impulsar la mejora genética acuícola en los laboratorios de producción, cuyos resultados beneficien directamente a los pequeños productores.
Artículo 21. Cobertura Particular. La cobertura de este componente es Nacional.
Artículo 22. Población Objetivo Particular:
I. Para el Subcomponente de Semilla Acuícola: Personas físicas que sean pequeños productores acuícolas o pesqueros o que sean miembros de una Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA).
II. Para el Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
a) Centros de Investigación, Universidades e Instituciones de Educación Superior.
b) Centros de producción de semilla acuícola o insumo biológico.
Artículo 23. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de este Componente son:
I. Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: La Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA, misma que podrá designar a otra instancia ejecutora.
II. Instancia dispersora de recursos: La que designe la Unidad Responsable.
Artículo 24. Criterios y Requisitos de Elegibilidad. Para acceder a los apoyos de este Componente, las personas solicitantes deberán cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad siguientes:
I. Para el Subcomponente de Semilla Acuícola:
| Criterio de elegibilidad | Requisito |
| 1. Manifestar su interés para recibir apoyos del Componente y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, específicamente con las contenidas en estas Reglas de Operación. | Solicitud de apoyo del Componente Recursos Genéticos Acuícolas 2026 (Anexo 5) especificando el apoyo al que aplica. La liga de acceso a la solicitud estará disponible en la convocatoria del componente. |
| 2. Contar con identificación | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: - Credencial para votar o, - Pasaporte o, - Alguna identificación oficial vigente que cuente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal. - En el caso de pertenecer a una comunidad indígena o afromexicana: Presentar la Constancia de identidad (Anexo 13), emitida y firmada por la autoridad indígena o afromexicana correspondiente con fecha de emisión no mayor a tres meses de antigüedad a la fecha de ingreso de la solicitud. NOTA: Si el documento cumple con estos requisitos, podrá omitir presentar el comprobante de domicilio, RNPA de la Unidad Económica y el RNPA de la Instalación Acuícola o de embarcaciones, según sea el caso, así como el documento. |
| 3. Estar inscritos al RFC | Constancia de Situación Fiscal actualizada a nombre de la persona física solicitante, con una fecha de antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de ingreso de la solicitud. Las actividades económicas señaladas en la Constancia de Situación Fiscal deben estar relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca y/o acuacultura y podrá descargase de manera gratuita en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal. |
| 4. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses previos a la fecha de ingreso de la solicitud. | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: - Recibo de servicios de luz, teléfono, predial, agua, o - Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, que haga constar el domicilio legal de la persona solicitante. - Para el caso de solicitantes pertenecientes a una comunidad indígena o afromexicana podrán presentar la Constancia de identidad (ANEXO 13) que cumpla con los requisitos señalados. |
| 5. Estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA | Acuse de Registro al Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA. Si realizó su registro anteriormente y no cuenta con su acuse puede descargarlo de forma gratuita en la liga siguiente: https://www.suri.agricultura.gob.mx/. Si no está registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA o necesita realizar algún cambio en sus datos, deberá acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o a la Oficina de Representación Estatal de AGRICULTURA más cercana en su comunidad. |
| 6. Estar inscrito en el RNPA. | Cédula de Inscripción a nombre del productor o de la UEPA en la que realicen sus actividades. a) Si es acuicultor: Cédula de Inscripción de Instalaciones Acuícolas en el RNPA. b) Si es pescador: Cédula de Inscripción de embarcaciones en el RNPA. c) Si es productor perteneciente a una comunidad indígena o afromexicana: Constancia de Identidad (ANEXO 13) que cumpla con los requisitos señalados. NOTA: Si no cuenta con RNPA como persona física, además de la Cédula de Inscripción a nombre de la UEPA en la que realicen sus actividades, deberá presentar Acta Constitutiva o la última Acta de Asamblea con su listado de socios o trabajadores vigente, certificada por autoridad local, fedatario o Notario Público. |
| 7. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio dónde se aplicará el apoyo | Documento a presentar según su tipo de actividad: a) Para acuicultores en estanquería: Los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia o certificado parcelario, en los términos del artículo 3 fracción XXVII de las presentes Reglas de Operación. b) Para acuicultores que desarrollen actividades en aguas de jurisdicción federal: Permiso o concesión de Acuacultura vigente en cualquiera de sus modalidades emitidos por la CONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígono en el que se realizarán las actividades. c) Para pescadores: presentar el Permiso de Pesca vigente de la especie solicitada, emitido por la CONAPESCA. d) Productores pertenecientes a comunidades indígenas o afromexicanas: Constancia de Identidad (Anexo 13) que cumpla con los requisitos señalados. |
| 9. Estar al corriente de las obligaciones fiscales | Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (formato 32-D), a nombre de la persona solicitante, en sentido positivo o sin obligaciones fiscales, con una emisión no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Cuando el monto de apoyo solicitado sea menor a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), no será necesario presentar este documento. Puede descargarlo de manera gratuita en la liga https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales. |
| 10. Cotización vigente de un proveedor registrado en el listado de "Proveedores de semilla acuícola 2026" que cuente con Certificado de Sanidad Acuícola para Instalaciones en las que se realizan actividades acuícolas, emitido por SENASICA | Cotización en papel membretado, dirigida al solicitante conforme al Anexo 14. En caso de que el proveedor elegido no esté en el listado publicado en la Convocatoria que emita la Unidad Responsable del Componente, el solicitante deberá presentar, además de la cotización, los documentos que acrediten que está Certificado por el SENASICA. NOTA: El proveedor elegido que tenga quejas ante AGRICULTURA, referente a las reglas de operación a cargo de ésta, no será considerado como proveedor para el Componente |
| 11. Manifestar su compromiso para dar cumplimiento a lo solicitado en las presentes Reglas de Operación | Declaratoria del solicitante Anexo 12 debidamente llenado. |
II. Para el Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
| Criterio | Requisito |
| 1. Manifestar su interés para recibir apoyos del Componente y aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, específicamente con las contenidas en estas Reglas de Operación | Solicitud de apoyo del Componente Recursos Genéticos Acuícolas 2026 (Anexo 5) especificando el apoyo al que aplica, firmada por el representante legal de la persona moral solicitante. La liga de acceso a la solicitud estará disponible en la convocatoria del componente. |
| 2. Acreditar la personalidad jurídica de la persona solicitante | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: -Acta constitutiva en los términos del artículo 3 fracción I de las presentes Reglas de Operación, o -Decreto de creación publicado en el DOF o Gacetas Oficiales. |
| 3. Acreditar la personalidad jurídica del representante legal de la persona moral solicitante | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: - Poder notarial, o - Nombramiento, o - Donde se acrediten la representación y tipo de facultades que le otorga la persona moral solicitante |
| 4. Identificación del representante legal de la persona moral solicitante | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: - Credencial para votar o - Pasaporte. |
| 5. Comprobante de domicilio de la persona moral solicitante | Los documentos válidos son: -Recibo de luz, de teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por autoridad competente a nombre de la persona moral o jurídica solicitante. Con fecha de expedición no mayor a tres meses previos a la fecha de recepción de la Solicitud de apoyo |
| 6. Estar inscritos en el RFC | Constancia de Situación Fiscal actualizada a nombre del solicitante, con una fecha de antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de ingreso de la solicitud. La Constancia de Situación Fiscal podrá descargase de manera gratuita en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal. |
| 7. Estar al corriente con las obligaciones fiscales | Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (formato 32-D), a nombre de la persona solicitante, en sentido positivo o sin obligaciones fiscales, con una emisión no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Puede descargarlo de manera gratuita en la liga https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales |
| 8. Estar al corriente con las obligaciones en materia de seguridad social, cuando sea el caso | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: a) Ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentar la opinión favorable del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de seguridad social con fecha de emisión no mayor a 30 días previos al ingreso de la solicitud de apoyo. b) Ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), presentar Constancia de no Adeudo de Cuotas y Aportaciones. NOTA: Debe incluir lo relativo a los seguros por concepto de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez |
| 9. Estar inscritos en el RNPA. | Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el RNPA a nombre del Centro de Investigación, Universidad, Institución de Educación Superior o del Centro de Producción Acuícola |
| 10. Estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA. | Acuse de Registro al Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA. Si realizó su registro anteriormente y no cuenta con su acuse puede descargarlo de forma gratuita en la liga siguiente: https://www.suri.agricultura.gob.mx/. Si no está registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA o necesita realizar algún cambio en sus datos, deberá acudir al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o a la Oficina de Representación Estatal de AGRICULTURA más cercana en su comunidad |
| 11. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio dónde se aplicará el apoyo | Los documentos válidos para acreditar este requisito son: -Título de propiedad contrato de compraventa o, - Contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo o de donación. En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal: Permiso o Concesión de Acuacultura vigente en cualquiera de sus modalidades emitidos por la CONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígono en el que se realizarán las actividades. |
| 12. Proyecto de Investigación del Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas | Elaborar y presentar el Proyecto de Investigación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas realizado de acuerdo con el Anexo 9. |
| 13. Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas | Deberá presentar el Anexo 10 con los documentos que se mencionan en el mismo. |
Los documentos mencionados en el apartado de requisitos deberán ser cargados, escaneados en formato PDF, a color, completos, sin tachaduras ni enmendaduras y en archivos que no excedan los 10 MB cada uno, asimismo, deberán ser nombrados conforme a los criterios establecidos en el Anexo 16.
En caso de requerir apoyo, podrá acercarse o comunicarse a la oficina central de la CONAPESCA o de sus oficinas de representación en los Estados.
Artículo 25. Características de los Apoyos.
Sección I. Subcomponente de Semilla Acuícola:
| Concepto de apoyo | Características específicas del apoyo | Monto de apoyo |
| Adquisición de Semilla acuícola. | a) Semilla individual de moluscos bivalvos de por lo menos de 3 mm, según aplique, o b) Semilla fijada de moluscos bivalvos, de por lo menos 4 mm, o c) Larva competente a moluscos bivalvos NOTA: en caso de semilla de moluscos bivalvos especificar si es triploide o diploide d) Postlarva de camarón, de por lo menos PL 12, o e) Crías de trucha arcoíris, de por lo menos 2.5 cm de longitud. f) Para acuacultura crías de tilapia masculinizada, de por lo menos 1 gramo, o g) Para repoblamientos de tilapia no masculinizada, de por lo menos 1 gramo, o h) Crías de bagre, de por lo menos 5 cm, o i) Crías de carpa, de por lo menos 2 gramos. j) Semilla o cría de especies nativas de interés acuícola. | Hasta $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), una sola especie por solicitante, en una sola instalación acuícola, una sola exhibición. |
Sección II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas.
Contará con un fondo total de hasta $15,000,000.00 M.N. (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), sin rebasar el monto de apoyo descrito a continuación:
| Concepto de apoyo | Características Específicas del Apoyo | Monto de Apoyo |
| 1. Transferencia de tecnología a productores. | Capacitación, equipamiento y materiales a transferir, manuales e insumos biológicos | El monto máximo por concepto de apoyo es de hasta $2,000,000.00 M.N. (Dos millones pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición |
| 2. Desarrollo de Líneas Genéticas Mejoradas | Proyectos de investigación para el Mejoramiento Genético de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación |
| 3. Conservación de la biodiversidad genética y/o caracterización de germoplasma. | Proyectos de investigación para la conservación de la diversidad genética de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación. |
| 4. Fortalecimiento de producción de semilla acuícola de calidad genética mejorada. | Crear o fortalecer laboratorios de producción de semilla acuícola |
| 5. Adquisición de Líneas Genéticas mejoradas. | Adquisición de reproductores o pie de cría de especies acuícolas de interés comercial para la alimentación | El máximo por concepto de apoyo es de hasta $500,000.00 M.N. (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición |
I. Programación presupuestal por tipo de apoyo. El Componente Recursos Genéticos Acuícolas cuenta con un presupuesto de $37,157,207.00 (Treinta y siete millones ciento cincuenta y siete mil doscientos siete pesos 00/100 M.N.), aprobado en el DPEF. La totalidad del presupuesto aprobado se clasifica en el capítulo 4000 (Subsidios) y la distribución de porcentajes de gastos para la operación se establecen en el Artículo 9 de las presentes Reglas de Operación.
| Concepto | Descripción | Presupuesto (pesos) | Fecha |
| Semilla Acuícola | Dispersión de apoyos | $20,745,233 (Veinte millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) | Marzo-Agosto del año 2026 |
| Líneas Genéticas Mejoradas | Dispersión de apoyos | $15,000,000 (Quince millones 00/100 M.N) | Mayo-Junio del año 2026 |
| Gastos de operación | Pago por dispersión de apoyo, supervisión y evaluación | $1,411,973.87 (Un millón cuatrocientos once mil novecientos setenta y tres pesos 87/100 M.N.) | Abril-septiembre del año 2026 |
| Total | $37'157,207 | |
Artículo 26. Criterios de Selección y Priorización.
I. Subcomponente de Semilla Acuícola.
Para la priorización de las solicitudes se considerará la información y/o documentación contenida en el expediente debidamente conformado y se realizará bajo la metodología de puntos y porcentajes, misma que determinará de manera objetiva la calificación obtenida.
Serán consideradas para la evaluación de los criterios y su posterior priorización únicamente las solicitudes que hayan presentado la documentación completa conforme a los criterios y requisitos establecidos.
Para establecer el orden de prelación se priorizarán los criterios enumerados a continuación:
| Criterio | Ponderación | Unidad de Medida | Nivel de Respuesta | Valor | Puntaje |
| Solicitante del ejercicio anterior aprobado sin presupuesto | 1.0 | Dictamen | Positivo | 100 | 1.0 |
| Negativo | 0 | 0 |
| Frecuencia de Apoyo | 2.0 | Cantidad de apoyos anuales recibidos | Nunca ha recibido | 100 | 2.0 |
| Recibió un año | 25 | 0.5 |
| Recibió dos años | 10 | 0.2 |
| Recibió tres o más años | 0 | 0 |
| Nivel Socioeconómico | 1.0 | Grado | Alta precariedad económica (E ) | 100 | 1.0 |
| Muy Bajo (D) | 75 | 0,75 |
| Bajo (D+) | 50 | 0,50 |
| Medio Bajo (C-) | 25 | 0,25 |
| Medio ( C) | 10 | 0.1 |
| Medio-Alto (C+) | 5 | 0.05 |
| Alto (A/B) | 0 | 0 |
| Zona geográfica | 1.0 | Nivel de prioridad rural | Alta prioridad | 100 | 1.0 |
| Moderada prioridad | 75 | 0.75 |
| Baja prioridad | 50 | 0.5 |
| No prioritario | 0 | 0 |
| Comunidades prioritarias | 2.0 | Tipo de comunidad | Indígena/Afromexicana | 100 | 2.0 |
| No indígena o afromexicano | 25 | 0.5 |
| Población con discapacidad | 0.5 | Discapacidad | Con alguna discapacidad | 100 | 0.5 |
| Sin discapacidad | 0 | 0 |
| Género | 1.5 | Género | Mujer | 100 | 1.5 |
| Hombre | 25 | 0.375 |
| Actividad | 1.0 | Tipo de actividad | Acuacultura | 100 | 1.0 |
| Pesca | 25 | 0.25 |
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
El proyecto a ingresar deberá estar alineado al objetivo general del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026, al objetivo particular del Componente Recursos Genéticos Acuícolas y en la normativa vigente.
Los resultados de los proyectos deberán de beneficiar de forma directa, medible y verificable las necesidades de la población objetivo del programa, así como definir la cobertura geográfica del proyecto a realizar, ya sea local, estatal, regional, o nacional. Asimismo, se deberá determinar el tiempo en que se realizará el proyecto, señalando los intervalos de tiempo, con un máximo de ejecución de un año comenzado a partir de la ministración del recurso.
Se evaluarán de los criterios la naturaleza del proyecto y el alcance y viabilidad técnica de la manera siguiente:
| Criterio | Ponderación | Nivel de Respuesta | Valor | Puntaje |
| Concepto de Apoyo | 1.0 | Fortalecimiento de producción de semilla acuícola de calidad genética mejorada | 100 | 1.00 |
| Desarrollo de líneas genéticas mejoradas | 75 | 0.75 |
| Transferencia de tecnología a productores | 50 | 0.50 |
| Conservación de la biodiversidad genética y/o caracterización de germoplasma | 30 | 0.30 |
| Adquisición de líneas genéticas mejoradas | 20 | 0.20 |
| Impacto | 2.0 | Que el proyecto culmine en una transferencia tecnológica en pequeños productores acuícolas y/o pesqueros | 100 | 2.00 |
| Proveeduría de crías/semillas de calidad genética mejorada | 75 | 1.50 |
| Creación de líneas genéticas mejoradas | 50 | 1.00 |
| Alcance | 1.0 | Nacional | 100 | 1.00 |
| Regional (más de una Entidad Federativa) | 75 | 0.75 |
| Estatal | 50 | 0.50 |
| Local (una comunidad) | 25 | 0.25 |
| Productores directos Comprobables | 2.0 | Igual o mayor a 40 | 100 | 2.00 |
| Entre 21 y 39 | 50 | 1.00 |
| Igual o menor de 20 | 25 | 0.50 |
| Fortalecimiento de proyecto | 1.0 | Cuenta con un proyecto en ejecución | 100 | 1.00 |
| No cuenta con un proyecto actualmente en ejecución | 50 | .50 |
| Vinculación | 2.0 | Cuenta con un convenio con productores | 100 | 2.00 |
| Cuenta con un convenio con otras instituciones | 50 | 1.00 |
| No cuenta con ningún convenio | 25 | 0.50 |
| Infraestructura | 1.0 | Cuenta con toda la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto | 100 | 1.00 |
| No cuenta con toda la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto | 50 | 0.50 |
Evaluación de viabilidad técnica:
| Criterio | Puntuación Máxima | Unidad de Medida | Nivel de cumplimiento | Valor | Puntaje |
| Introducción y antecedentes | 0.5 | Ofrece información, conceptos, antecedentes y pone en contexto al lector para situarse y familiarizarse con la temática, de una manera clara y precisa. Así mismo, se deberá incluir: Resumen ejecutivo, Resumen técnico y Resumen financiero | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.5 |
| Cumple medianamente | 60 | 0.3 |
| No cumple | 20 | 0.1 |
| Justificación | 0.75 | Problemática definida y documentada. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.75 |
| Cumple medianamente | 60 | 0.45 |
| No cumple | 20 | 0.15 |
| Objetivos generales | 1 | Describe los objetivos que se quieren alcanzar cuando finalice el Proyecto, cumpliendo con los criterios de ser medibles, realistas, limitados en el tiempo y claros. Es esencial que el objetivo este alineado con el objetivo específico del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 1 |
| Cumple medianamente | 75 | 0.75 |
| Cumple poco | 50 | 0.5 |
| No cumple | 0 | 0 |
| Objetivos particulares | 1 | Describe las tareas necesarias de forma específica y detallada para alcanzar los objetivos y finalizar el proyecto sometido, alineados a sus metas y entregables, cumpliendo con los criterios de ser medibles, costeables, realistas, limitados en el tiempo de ejecución y claros. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 1 |
| Cumple medianamente | 75 | 0.75 |
| Cumple poco | 50 | 0.5 |
| No cumple | 0 | 0 |
| Metas | 1 | Metas definidas y asequibles en los plazos establecidos. | Las metas están bien definidas y son asequibles | 100 | 1 |
| Define las metas, son asequibles en los plazos establecidos pero no están de acuerdo con los objetivos | 70 | 0.7 |
| Define las metas, son congruentes con el objetivo, pero no son asequibles en los plazos definidos | 50 | 0.5 |
| Las metas no están bien definidas, no son asequibles en los plazos determinados | 0 | 0 |
| Indicadores | 1 | Tiene indicadores específicos, medibles y claros a corto, mediano y largo plazo claro y adecuado. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 1 |
| Cumple medianamente | 80 | 0.8 |
| Cumple poco | 50 | 0.5 |
| No cumple | 20 | 0.2 |
| Metodología | 0.75 | Metodología clara que siga protocolos racionales y sistemáticos establecidos. La descripción técnica describe de forma clara y detallada el tipo de maquinaria, infraestructura, equipo, procesos, tecnologías a emplear, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, monto de producción y mantenimiento entre otros a utilizar para cumplir con el objetivo del proyecto. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.75 |
| Cumple medianamente | 80 | 0.6 |
| No cumple | 40 | 0.3 |
| Capacidades Técnicas | 0.75 | El Personal técnico o los investigadores que realizarán el proyecto tienen las capacidades específicas para la ejecución de proyecto y operación (en su caso) de los equipos solicitados, de acuerdo con la Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas presentada (Anexo 10). | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.75 |
| Cumple medianamente | 80 | 0.6 |
| Cumple poco | 60 | 0.45 |
| No cumple | 40 | 0.3 |
| Materiales y equipo | 0.75 | Cuenta y describe las instalaciones de forma clara y detallada el tipo de maquinaria, infraestructura, equipo, procesos, tecnologías a emplear, no requiriendo de subcontrataciones o proveeduría de servicios, así como monto de producción y mantenimiento entre otros a utilizar para cumplir con el objetivo del proyecto. | Cuenta con la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y no requiere de subcontrataciones o proveeduría de servicios | 100 | 0.75 |
| Cuenta con la infraestructura, pero requiere de proveeduría de servicios | 60 | 0.45 |
| No cuenta con la infraestructura necesaria para la realización del proyecto | 30 | 0.225 |
| Tecnología | 0.75 | El solicitante describe la Biotecnología necesaria para el alcance de los objetivos del proyecto. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.75 |
| Cumple medianamente | 80 | 0.6 |
| Cumple poco | 50 | 0.375 |
| No cumple | 30 | 0.225 |
| Propuesta y ejecución de transferencia tecnológica o beneficio a productores acuícolas | 1 | Los proyectos realizados deben invariablemente finalizar en transferencia de tecnología o tener un impacto directo verificable en las necesidades o problemática real de los pequeños productores acuícolas, detectadas bajo el diagnóstico realizado. Por lo cual, se deberá tener una propuesta y realizar la correspondiente ejecución, describiendo de forma clara y precisa, qué, cómo y cuándo se realizará la transferencia tecnológica o el beneficio a productores, el impacto a dicha problemática y en caso de ser considerada por etapas, sentar las bases de las mismas. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 1 |
| Cumple medianamente | 50 | 0.5 |
| Cumple poco | 30 | 0.3 |
| No cumple | 0 | 0 |
| Resultados esperados | 0.75 | Describe claramente los impactos esperados, y son congruentes con el objetivo del proyecto. | Cumple satisfactoriamente | 100 | 0.75 |
| Cumple medianamente | 80 | 0.6 |
| No cumple | 40 | 0.3 |
Consideraciones especiales.
1. Aquellos solicitantes que residan en un municipio prioritario de acuerdo con el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria vigente o el que establezca AGRICULTURA.
2. En el caso de productores agrícolas o pecuarios pertenecientes al programa de restauración de microembalses de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA), podrán solicitar el apoyo sin presentar el RNPA y se les podrá otorgar un monto de hasta $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/00 M.N.), para la adquisición de semilla necesaria para un cultivo extensivo únicamente con fines de autoconsumo. El monto solicitado dependerá de la especie y de la capacidad del microembalses.
Tabla de los embalses registrados en la CONAZA.
| No. Presa | Estado | Municipio | Localidad | Capacidad m3 | Lat | Long |
| 1 | Durango | Otáez | San Miguel de Piélagos | 168,138.75 | 24.7461 | -105.8961 |
| 2 | Durango | Cuencame | La Fe | 138,006.21 | 24.940978 | -103.898142 |
| 3 | Durango | Durango | Purisima | 216,820.36 | 23.9269 | -105.0964 |
| 4 | Durango | Tepehuanes | Ciénega de Escobar | 102,525.06 | 25.5615 | -105.7087 |
| 5 | Querétaro | Colón | El Carrizal | 113,804.14 | 20.884 | -100.0844 |
| 6 | Querétaro | Tolimán | Ejido Panales | 110,306.92 | 20.9036 | -100.0097 |
| 7 | San Luis Potosí | Ciudad Del Maíz | La Pendencia | 262,922.50 | 22.53 | -99.56 |
| 8 | San Luis Potosí | Villa de Zaragoza | Villa de Zaragoza | 114,800.90 | 22.024 | -100.6807 |
| 9 | San Luis Potosí | Ahualulco | Cañada Grande | 121,290.22 | 22.4706 | -101.1014 |
| 10 | San Luis Potosí | Ahualulco | Rancho de La Cruz | 213,263.54 | 22.2878 | -101.3996 |
| 11 | San Luis Potosí | Villa de Zaragoza | Coahuila | 145,957.63 | 21.9271 | -100.7579 |
| 12 | San Luis Potosí | Villa De Arriaga | San Francisco | 118,197.89 | 21.9831 | -101.1303 |
| 13 | San Luis Potosí | Villa de Reyes | Socavón (el Carmen) | 195,574.79 | 21.8269 | -100.8407 |
| 14 | Sinaloa | Mocorito | Potrero De Los Sánchez | 200,000.00 | 25.177747 | -107.927751 |
| 15 | Sinaloa | Rosario | Corral de Piedras | 115,000.00 | 22.9311 | -105.6102 |
| 16 | Zacatecas | Genaro Codina | La Purísima | 272,540.50 | 22.5043 | -102.6312 |
| 17 | Zacatecas | Joaquín Amaro | Colonia Antonio R. Vela (San Lorenzo) | 106,879.00 | 22.1283 | -103.0274 |
| 18 | Zacatecas | Loreto | La Concepción | 110,793.00 | 22.202799 | -101.873323 |
| 19 | Zacatecas | Loreto | Felipe Carrillo Puerto (Carrillo Puerto) | 119,135.00 | 22.2706 | -102.1127 |
| 20 | Zacatecas | Villanueva | Atitanac | 231,452.00 | 22.4928 | -102.8727 |
| 21 | Zacatecas | Fresnillo | Ermita de Guadalupe | 667,081.00 | 23.4014 | -103.4916 |
| 22 | Zacatecas | Ojo caliente | El Refugio | 308,622.23 | 22.6143 | -102.3586 |
| 23 | Zacatecas | Villanueva | Francisco R. Murguía | 176,615.62 | 22.4854 | -102.7552 |
| 24 | Zacatecas | Valparaíso | Cueva Grande | 131,165.51 | 22.6929 | -103.3518 |
| 25 | Zacatecas | Loreto | El Lobo | 242,395.00 | 22.1921 | -101.893 |
| 26 | Zacatecas | Jerez de García Salinas | La Cañada | 422,887.22 | 22.6517 | -103.0831 |
| 27 | Zacatecas | Villanueva | El Fuerte | 148,315.00 | 22.6512 | -102.7242 |
Artículo 27. Mecánica Operativa. Para la operación efectiva del Componente a continuación se presentan las actividades que deben ser ejecutadas para su correcta difusión, selección, ejecución y seguimiento.
I. Mecánica Operativa del Subcomponente de Semilla Acuícola
a) Una vez publicadas las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación, se emitirá una convocatoria la cual será publicada en la página de la CONAPESCA https://www.gob.mx/conapesca, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de solicitudes de apoyo, documentación y proyectos. En dicha publicación se adjuntará la lista de centros de producción de crías, postlarvas y semilla que cuentan con Certificado de Sanidad Acuícola emitido por el SENASICA, registrados hasta la fecha en que las Reglas de Operación sean enviadas a publicación; así mismo se publicarán los datos de contacto y direcciones de las Oficinas Centrales de la CONAPESCA y de sus oficinas de Representación en los Estados y la sede de la Unidad Responsable y de las Instancias Participantes, donde se contará con apoyo para registro de la solicitud.
b) El periodo de ventanilla iniciará en la fecha estipulada en la Convocatoria, con una duración mínima de 20 días hábiles y un máximo de 30 días hábiles posterior a su fecha de apertura, lo cual se especificará en la Convocatoria correspondiente.
c) Una vez registrada la Solicitud de apoyo y documentos requeridos, el solicitante recibirá una constancia que contendrá su nombre, datos generales y número de folio para el seguimiento de su solicitud.
d) En caso de que el solicitante registre más de una Solicitud de apoyo, sólo se aceptará la última solicitud ingresada, Las solicitudes ingresadas previamente no serán consideradas y serán desechadas automáticamente, sin obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable y/o las Instancias Ejecutoras de notificar al solicitante.
e) La Instancia Ejecutora revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico por una única ocasión, para que, en el término de 10 días hábiles posterior a la notificación, subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso. De no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto se tendrán como desechado de manera automática, sin obligación para la(s) Instancia(s) Ejecutora(s) de notificar al solicitante.
NOTA: En caso de que el solicitante presente documentos falsificados o alterados, este no podrá continuar con la participación en el programa, dictaminándose de manera automática la solicitud como negativa, sin responsabilidad para la Unidad Responsable.
f) La Instancia Ejecutora revisará las solicitudes y documentación correspondiente y emitirá un dictamen; en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
g) La Instancia Ejecutora, con base al resultado de las dictaminaciones positivas y a los criterios de pertinencia, ordenará las solicitudes positivas de mayor a menor calificación y de acuerdo con los criterios de priorización y a la suficiencia presupuestal al momento de la selección, notificando al solicitante mediante oficio y vía correo electrónico la resolución de su solicitud.
El solicitante tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles posterior al envío del dictamen, para acusar de recibido y enviar lo siguiente:
1. Fecha de Programación para la entrega de semilla acuícola.
2. Estado de cuenta a nombre del solicitante o del proveedor, según sea el caso, de no más de tres meses de expedición, o bien la copia del contrato de apertura de la cuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABE interbancaria a 18 dígitos.
3. Anexo 11. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, con firma autógrafa o en caso de solicitantes que no sepan leer y/o escribir huella dactilar.
4. Formato 32-D vigente en sentido positivo del proveedor elegido.
De no recibir confirmación por parte del solicitante en el periodo mencionado, se dará por desistida y se reasignará el recurso a la solitud que continua en el orden señalado anteriormente.
h) Con base en el artículo 65 fracción XIV inciso q) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad Responsable deberá publicar el Padrón de personas beneficiarias mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
i) La Instancia Ejecutora formalizará entonces con el solicitante el instrumento jurídico en el que se establezcan los términos de los compromisos adquiridos por las partes en la ejecución del apoyo. A partir de este momento, se considerará al Solicitante como beneficiario.
j) Una vez dictaminados los apoyos y previo a la adquisición de semilla, la Instancia Ejecutora podrá realizar visitas de verificación aleatorias a los proveedores de semilla propuestos por los beneficiarios, con la finalidad de inspeccionar que cumplan con los parámetros y capacidades requeridas para atender la demanda de organismos, así como las condiciones sanitarias de los mismos. El objetivo es asegurar productos de calidad que representen beneficios para los productores.
En caso de que el proveedor elegido por el beneficiario no pueda cubrir la demanda según el cálculo de su producción, el tiempo remanente para la operación, la existencia inicial de semilla acuícola y su producción indicada en el Certificado de Sanidad Acuícola, ello en función de la totalidad de unidades contabilizadas y asignadas, se hará de conocimiento al beneficiario y se concertará con el proveedor, debiendo presentarse una nueva cotización de un nuevo proveedor con copia de los documentos mencionados en el punto 9 de los Criterios de elegibilidad del Subcomponente para los beneficiarios que se encuentren fuera de las capacidades del proveedor.
k) Una vez formalizado el instrumento jurídico, las partes deberán coordinarse con el proveedor elegido y programar la entrega de la semilla, alevines o postlarva autorizados en los tiempos y términos establecidos en dicho instrumento. El límite de entrega de organismos será el 15 de octubre de 2026. Asimismo, dentro de un periodo previo de 10 días hábiles a la entrega, el beneficiario deberá enviar la siguiente información:
- La factura emitida por el proveedor a la dirección recursos.geneticos@conapesca.gob.mx, bajo el concepto de la semilla acuícola autorizada e incluyendo la leyenda "Este documento corresponde a los recursos otorgados por el Componente Recursos Genéticos Acuícolas 2026, Subcomponente Semilla Acuícola" y su archivo xml, con la validación correspondiente ante el SAT.
- En caso de que a solicitud del beneficiario se haya efectuado el pago directo al proveedor, se requerirá la factura emitida a la CONAPESCA por parte del proveedor de semilla acuícola y la validación ante el SAT, e incluir el concepto (descripción de unidades entregadas), a nombre del beneficiario (nombre_completo) del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026, Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Leyenda: "Esto derivado del instrumento jurídico RGA2026XXXX suscrito con la CONAPESCA. No objeto de IVA".
En caso de que el beneficiario requiera una modificación en la programación de entrega del componente del programa, deberá de notificarse por escrito a la Instancia Ejecutora en un plazo no menor a 10 días hábiles a la fecha de entrega propuesta inicialmente, con la justificación y la nueva fecha para la entrega. Aquellos beneficiarios, que no hayan solicitado una prórroga por eventos fortuitos, se les dará por desistidos sin responsabilidad para la Instancia Ejecutora y el recurso se reasignará a otros solicitantes.
l) La Instancia Ejecutora podrá supervisar aleatoriamente la salida del producto del Centro proveedor autorizado, ajustándose al programa de entrega y la entrega misma de estos insumos y dar fe de la cantidad, características, embalaje y estado de los organismos en la entrega y conteo. El supervisor de la Instancia Ejecutora emitirá un visto bueno al beneficiario, que deberá llevar la firma del solicitante, del proveedor y del mismo supervisor. Este comprobante será usado para continuar con el trámite y deberá conservar una copia.
El o los supervisores darán fe de que se llevan a cabo los compromisos, siendo responsabilidad del beneficiario y su proveedor contar con los elementos necesarios para la medición de parámetros y conteo de organismos.
m) Una vez realizada la entrega y mediando el comprobante de visto bueno con las firmas correspondientes, la Instancia Ejecutora solicitará a la instancia dispersora de recursos que realice el pago del apoyo comprometido al beneficiario, o en caso de que éste así lo haya requerido, se realice el pago directamente al proveedor de semilla acuícola (ANEXO 14).
n) La Instancia Ejecutora notificará al beneficiario del pago del apoyo y por tanto el beneficiario deberá enviar en un plazo no mayor a cinco días hábiles la comprobación del recurso ejercido, mediante una transferencia interbancaria, depósito o cheque certificado, a nombre del proveedor. Para el caso de pago directo al proveedor se considerará la factura, XML y verificación SAT enviada previo a la entrega.
La Instancia Ejecutora por ningún motivo realizará pagos de anticipos.
o) Al término de las acciones, se formalizará entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario un Acta finiquito la cual dará por terminadas las acciones y compromisos adquiridos en el instrumento jurídico.
De no verificarse el cumplimiento del ejercicio del recurso y/o a los términos de lo estipulado en el instrumento jurídico, se procederá de acuerdo con las cláusulas y penalizaciones conforme a la normatividad civil o penal aplicable. En caso de incumplimiento el beneficiario se dará de alta en el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir apoyos de los programas sujetos a reglas de operación de AGRICULTURA.
p) La Instancia Ejecutora supervisará aleatoriamente la entrega de los organismos y ministrará el apoyo de acuerdo a la programación de fechas y hasta agotar la suficiencia presupuestal, al cabo de lo cual, los beneficiarios con dictamen positivo que no alcancen suficiencia presupuestal, serán notificados y su compromiso terminado sin responsabilidad para la Instancia Ejecutora.
q) En caso de que, debido a causas ajenas a la Instancia Ejecutora, no se hayan cumplido con los compromisos adquiridos con los beneficiarios, se deberán celebrar el instrumento modificatorio respectivo, término o actas de cierre finiquito, según sea el caso.
II. Mecánica Operativa del Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas
a) Una vez publicadas las Reglas de Operación en el DOF se difundirán en medios electrónicos oficiales de la CONAPESCA.
b) Se emitirá la convocatoria en la página de la CONAPESCA (https://www.gob.mx/conapesca) en un plazo no mayor de 20 días naturales, describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos.
c) La documentación indicada en los requisitos para el Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas deberá ser escaneada por el solicitante y cargarla en formato PDF, sin tachones, ni enmendaduras, en la siguiente liga https://www.gob.mx/conapesca. Los solicitantes pueden asistir a la Unidad Responsable e Instancia Ejecutora, a las oficinas de representación estatal (consultar Anexo 16. Directorio) con la documentación requerida previamente escaneada en una unidad de almacenamiento tipo USB, con documentos originales para cotejo.
d) El solicitante recibirá una constancia que contendrá su nombre, datos generales y número de folio. Aquellas solicitudes que no atiendan el requisito de ser firmadas por el representante legal, no serán consideradas.
e) Un mismo Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior podrá ingresar más de una solicitud siempre y cuando no corresponda al mismo proyecto y un solo concepto de apoyo por solicitud.
f) En caso de que el solicitante registre más de una Solicitud de apoyo en un solo concepto, sólo se aceptará la última, por lo que las registradas previamente no serán consideradas y será desechada automáticamente sin obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable y/o las Instancias Ejecutoras de notificar al solicitante.
g) La Instancia Ejecutora revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico por única ocasión, para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso. De no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto, serán rechazados de manera automática, sin obligación para la Instancia Ejecutora de notificar al solicitante.
h) La Instancia Ejecutora emitirá entonces un dictamen en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
i) Con base en el artículo 65, fracción XIV inciso q) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad Responsable deberá publicar el Padrón de personas beneficiarias mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
j) Dictaminada la solicitud en sentido positivo, el solicitante deberá presentar el contrato de apertura de cuenta bancaria productiva única o estado de cuenta con fecha de expedición no mayor a tres meses, en donde se identifiquen número de cuenta y CLABE interbancaria a 18 dígitos. La cuenta debe ser para uso exclusivo del proyecto autorizado en el ejercicio fiscal 2026.
k) La Instancia Ejecutora formalizará con el solicitante el instrumento jurídico que corresponda, en el que se establezcan los términos de los compromisos adquiridos por las partes en la ejecución del apoyo. A partir de este momento, se considerará al Solicitante como beneficiario.
l) Una vez formalizado el instrumento jurídico, el beneficiario deberá emitir una factura a nombre de la CONAPESCA por concepto de ministración única para el desarrollo del proyecto "Nombre del proyecto", conforme al instrumento jurídico firmado, anotando la fecha de firma, con la validación correspondiente ante el SAT.
m) El beneficiario deberá de ejecutar el proyecto aprobado de acuerdo con los cronogramas establecidos en el instrumento jurídico formalizado y someterá un informe de avances Técnico - Financiero bimestral, contados a partir del día de la ministración del recurso a la cuenta bancaria única productiva y que serán sometidos a revisión de la Instancia Ejecutora. La ejecución y comprobación del recurso deberá de realizarse antes del 31 de diciembre de 2026.
n) La Instancia Ejecutora podrá realizar supervisiones de avance (según los lineamientos de ejecución de programas presupuestales).
o) Al término del proyecto según lo establecido en el cronograma aprobado, el beneficiario deberá de someter un informe técnico-financiero de resultados finales, así como los entregables acordados en el instrumento jurídico formalizado y el proyecto sometido autorizado.
p) Al término de las acciones, se formalizará entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario un Acta Finiquito. De no verificarse el cumplimiento en los términos de lo estipulado en el instrumento jurídico firmado, se procederá de acuerdo con las cláusulas y penalizaciones del mismo.
Título III. Disposiciones Generales del Programa: Agricultura y Ganadería
Artículo 28. Objetivo General. Contribuir a la autosuficiencia y seguridad alimentarias mediante el incremento de la producción y la productividad agropecuaria, a través de prácticas sustentables y acciones de capacitación del fortalecimiento de cadenas de valor regionales, generando condiciones de igualdad para un desarrollo rural incluyente y de justicia social.
Artículo 29. Población Objetivo General. Las unidades económicas agrícolas y pecuarias de pequeña y mediana escala.
Capítulo I. Operación del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria
Artículo 30. Presupuesto. $107,509,489.00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), conforme al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026, incluyendo el concepto de Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios.
Artículo 31. Objetivo Específico. Contribuir a incrementar la producción agrícola mediante incentivos económicos para la adquisición semilla certificada de cultivos prioritarios en el marco del Plan México, insumos de nutrición y sanidad vegetal, tecnificación de la agricultura, la atención de zonas agrícolas vulnerables por riesgos climatológicos a través del impulso de reconversión productiva, agregación de valor y comercio justo.
Artículo 32. Cobertura Particular. Nacional, conforme a las convocatorias que emita la Unidad Responsable.
Artículo 33. Población Objetivo Específica. Pequeños y medianos productores agrícolas personas físicas o morales que posean hasta 50 hectáreas.
Artículo 34. Instancias Participantes:
I. Unidad Responsable: la Dirección General de Producción Agrícola (Conceptos de Apoyo I, II y III) y la Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización (Conceptos de apoyo IV y V).
II. Instancia Ejecutora: las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Oficinas de Representación de la Secretaría en las Entidades Federativas: con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares;
V. Ventanilla: las que las Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Instancia Dispersora de Recursos: las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: la Unidad Responsable y la que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IX. Agente Técnico: el que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 35. Conceptos de Apoyo.
| Concepto de Apoyo | Cobertura | Descripción | Monto de apoyo |
| I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria. | Conforme a las convocatorias que se emitan. | Adquisición de semilla certificada de cultivos cíclicos. hasta 50 hectáreas por productor. | Arroz: hasta $ 17.00 (Diecisiete pesos 00/100 M.N.) por kg de semilla, hasta 100 Kg de semilla por hectárea. Otros cultivos anuales cíclicos: hasta $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. En caso de que el costo de la semilla sea mayor, el productor deberá cubrir el monto restante. |
| II. Tecnificación agrícola para pequeños productores | Conforme a las convocatorias que se emitan. | Maquinaria, implementos y equipamiento para la producción agrícola primaria, para personas morales. | Hasta $6, 000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto presentado por persona moral. |
| III. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos. | Regiones agrícolas con afectaciones por fenómenos climatológicos que requieran llevar a cabo la reconversión productiva. | Adquisición de semillas, insumos de nutrición y manejo fitosanitario para la reconversión productiva. | Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, hasta 50 hectáreas por productor. |
| IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo | Conforme a las convocatorias que se emitan. | Incentivos económicos para cubrir servicios de postproducción y acondicionamiento del producto, tales como: cribado, pulido, selección, clasificación, tostado, secado, encerado, aquintalado, embolsado, así como otros procesos requeridos para el acondicionamiento comercial del producto. Incluye además servicios de empaquetado, enfriado, conservación temporal, manejo postcosecha, apoyo a maniobras y gastos logísticos indispensables para mejorar las condiciones de comercialización bajo principios de comercio justo y agregación de valor a los productos o cultivos definidos por la Unidad Responsable. | Para personas morales: Hasta $5,000, 000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar el 70% del costo del proyecto y un apoyo de hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor de un grupo organizado. Para personas físicas: Hasta $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N) por tonelada hasta 20 hectáreas y hasta 200 toneladas por productor para agregación de valor de granos prioritarios. |
| V. Acompañamiento y asesoría profesional bajo el esquema de clúster | Conforme a las convocatorias que se emitan. | Conforme a las convocatorias que se emitan, se otorgarán incentivos económicos destinados a cubrir servicios profesionales especializados para fortalecer la articulación productiva y comercial de los actores de la cadena de valor, mediante la implementación o consolidación de esquemas de clúster orientados al escalamiento competitivo y al acceso estructurado a mercados. | Hasta $1,000, 000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por acompañamiento al clúster (persona moral). |
Artículo 36. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
| Concepto de apoyo | Criterio | Requisito |
| I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria. | 1. Ser beneficiario/a de al menos uno de los programas Producción para el Bienestar, Fertilizantes para el Bienestar o Acompañamiento Técnico a través de las Escuelas de Campo, con interés en participar en el Concepto de Apoyo, sin ampliar la frontera agrícola. Excepcionalmente, cuando lo determine la Unidad Responsable, podrán participar productores que no pertenezcan a alguno de los Programas arriba indicados, para lo cual deberán cumplir con los criterios y requisitos aplicables a los Conceptos de Apoyo III y IV de este Componente. | 1. Folio del Programa al que pertenece. 2. Solicitud del Concepto de Apoyo I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria. (Anexo 22). 3. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional) para fines de cotejo. |
| II. Tecnificación agrícola para pequeños productores, IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo - personas morales V. Acompañamiento y asesoría profesional bajo el esquema de clúster | 1. Ser productor agrícola (persona moral) que tenga interés en participar en el Concepto de Apoyo sin ampliar la frontera agrícola. 2. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. | 1. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional) del representante legal y los socios. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal y los socios. 3. Comprobante de domicilio de la persona moral (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. 4. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. 5. Solicitud de Apoyo de los Conceptos II, III, IV y V del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria (Anexo 23). 6. Proyecto productivo (Anexo 26), que incluya el listado de productores. 7. Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad a la fecha de emisión de la convocatoria, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. El Acta deberá comprender en su objeto social su vinculación con la producción agropecuaria y pesquera, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario. En el caso de los conceptos de apoyo IV y V, quedan exentos del requisito 6, pero de manera complementaría se requerirá un proyecto de inversión que será determinado en la convocatoria (que identifique el beneficio que pueda tener el productor por la agregación de valor). |
| III. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos. IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo - personas físicas. | 1. Ser productor agrícola que tenga interés en participar en el Concepto de Apoyo sin ampliar la frontera agrícola. 2. Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Para el concepto de apoyo IV en ningún caso implicarán la adquisición de maquinaria, equipo, infraestructura o adecuaciones físicas. | 1. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional) para fines de cotejo. 2. Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del subcomponente con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. 4. Solicitud de Apoyo de los Conceptos II, III, IV y V del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria (Anexo 23). |
El solicitante quedará exento de los requisitos que ya obren en expedientes del propio beneficiario en otros programas de la Secretaría. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Unidad Responsable, podrá proveer a la Instancia Ejecutora de las herramientas tecnológicas para la consulta de la existencia y entrega de copia electrónica de dichos expedientes de solicitantes del presente programa.
Para acreditar la posesión de la tierra se aceptarán todos los documentos que admitan los programas Prioritarios Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar.
Artículo 37. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
I. Conformación del padrón de productores
La Unidad Responsable solicita a los responsables de los Programas Producción para el Bienestar, Fertilizantes para el Bienestar y Acompañamiento Técnico, sus padrones vigentes de personas beneficiarias en las entidades participantes, y lo notifica a la Instancia Ejecutora.
Los productores que estén inscritos en este padrón, presenten sus requisitos y sean cotejados por la Instancia Ejecutora, tendrán acceso directo al Concepto de Apoyo.
En caso de que alguna persona beneficiaria solicite el apoyo para una superficie mayor a la registrada al amparo de los Programas Producción para el Bienestar, Fertilizantes para el Bienestar y Acompañamiento Técnico, la Unidad Responsable podrá valorar la presentación del documento legal que solvente la superficie restante.
II. Emisión y difusión del Aviso de Inicio de Operación
La Unidad Responsable emite la Convocatoria (Anexo 21) en la página oficial de la secretaría y la transmite a las Instancias Ejecutoras, quienes la difunden a través de los espacios y medios físicos y electrónicos oficiales dispuestos para tal fin.
III. Registro y autorización de solicitudes
Los productores interesados acuden a las ventanillas de la Instancia Ejecutora indicadas en el Aviso de Inicio de Operación en los tiempos señalados, presentando los requisitos establecidos.
La instancia ejecutora revisa las solicitudes y las coteja con los padrones que le entregue la Unidad Responsable y las autoriza conforme a los criterios y requisitos, y suficiencia de semilla certificada.
IV. Publicación de Resultados
La Instancia Ejecutora envía a la Unidad Responsable el padrón cotejado de beneficiarios autorizados, para su publicación en la página de la Secretaría y en los espacios y medios oficiales de difusión que se consideren necesarios. La publicación de los resultados, constituyen el medio de notificación a los productores.
Se dará prioridad de atención a las solicitudes hechas por mujeres.
V. Recepción del apoyo y suscripción del instrumento jurídico
La instancia ejecutora, en coordinación con la Unidad Responsable, acuerda con los productores, las fechas y lugares de entrega de la semilla certificada, para lo cual se suscribirá un acta entrega-recepción en el cual el beneficiario se comprometa al uso del recurso recibido para los fines autorizados.
En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del acta entrega-recepción, dentro de un plazo razonable, el apoyo autorizado se considerará por desistido, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable un acta circunstanciada de hechos.
VI. Trámite de pago
La Unidad Responsable envía el formato de Layout de Pago a la Instancia Ejecutora, quien lo requisita y envía a la Unidad Responsable para la posterior gestión del pago de los incentivos.
Por su parte, el productor debe proporcionar a la IE lo siguiente:
a) Acta de Entrega Recepción, debidamente firmado entre la IE, el beneficiario y en su caso, la empresa donde se adquieran los bienes autorizados.
b) Formato de instrucción de pago.
c) Comprobante Fiscal de los recursos federales a nombre del beneficiario. Se aceptarán facturas que hayan sido emitidas a partir del primero de enero de 2026.
d) Estado de cuenta bancario con fecha de emisión no mayor a tres meses de anterioridad, que incluya el nombre completo del titular (beneficiario o proveedor), así como el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
La IE recibe y válida la documentación presentada por el beneficiario. Además, verifica los comprobantes fiscales digitales por Internet y consulta la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales 32D, en su caso, de la empresa proveedora elegida por los productores.
La Instancia Ejecutora solicita mediante oficio el pago a la Unidad Responsable, y está a su vez, a la Instancia Dispersora. Una vez realizado el pago, se le hace la notificación a la Instancia Ejecutora, para su seguimiento.
VII. Seguimiento operativo
La Instancia Ejecutora da seguimiento para verificar la correcta aplicación de los apoyos, a través visitas a los productores a partir de una muestra aleatoria cuyo tamaño determina la Unidad Responsable. Asimismo entregará informes operativos mensuales, trimestrales y final, a la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable da seguimiento a la operación del Concepto de Apoyo, y también realiza visitas aleatorias en campo para constatar la correcta aplicación de los apoyos por parte de los productores.
La Unidad Responsable podrá elaborar una mecánica operativa complementaria y formatos requeridos para cada etapa de la operación.
VIII. Reasignación de recursos
Cuando exista cancelación, desistimiento del apoyo u otra causa análoga llegara a presentarse, los recursos podrán reasignarse a consideración de la Unidad Responsable, apegándose a la normatividad presupuestaria.
Artículo 38. Mecánica Operativa de los Conceptos de Apoyo II. Tecnificación agrícola para pequeños productores III. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos.
I. Publicación de la Convocatoria
La Unidad Responsable emite la convocatoria (Anexo 21) y la Instancia Ejecutora la difunde en sus espacios y medios físicos y/o electrónicos dispuestos para tal fin. La convocatoria deberá indicar al menos la dirección (electrónica y/o física) de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Programa, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección.
II. Apertura y cierre de ventanillas
Conforme a la convocatoria emitida por la Unidad Responsable y en coordinación con la Instancia Ejecutora, se abrirán las ventanillas físicas y electrónicas correspondientes.
III. Registro y recepción de solicitudes
a. El solicitante realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/agricultura, y en caso de requerir apoyo para la captura de su solicitud electrónica, podrá acudir físicamente a la ventanilla. Al concluir el registro el sistema emitirá un comprobante de captura exitosa con su respectivo número de registro, siempre y cuando se hayan llenado todos los campos solicitados.
b. Posterior a la captura, deberá acudir a la Ventanilla, antes del cierre definido en la convocatoria, para entregar los documentos que acrediten los requisitos que correspondan, para su respectivo cotejo contra documentos originales, y en caso de estar completo el expediente requerido, se le entregará al solicitante un acuse de recibo de expediente completo.
c. Deberá conservar el número de registro recibido hasta la conclusión de su trámite.
d. Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia, para ello contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la ventanilla; el personal no podrá emitir el acuse de recibido hasta haber entregado de manera completa y a cabalidad su expediente.
Una vez que el solicitante entregue en ventanilla de manera completa los requisitos, se continuará con el trámite, sin embargo, en caso de que hayan transcurrido los 10 días sin que se subsane la deficiencia, se tendrá dicha solicitud por cancelada.
IV. Evaluación de las solicitudes presentadas
Una vez que la ventanilla cuente con toda la documentación, deberá integrar un expediente electrónico en formato PDF, realizará una revisión para verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos y emitirá un predictamen por solicitud, sea positivo o negativo.
Asimismo, se podrá valorar la eficacia del apoyo para reducir los riesgos físicos derivados de fenómenos climatológicos, tomando en cuenta la magnitud del riesgo, la escala territorial, y la capacidad adaptativa de la zona o unidad de producción atendida, con el fin de orientar los recursos hacia intervenciones que contribuyan a fortalecer la resiliencia productiva y comunitaria.
La ventanilla (CADER y/o DDR), remitirá los predictámenes a la Instancia Ejecutora, y esta convocará a un Comité Técnico Dictaminador integrado con el personal involucrado en la operación, el cual revisará los pre-dictámenes presentados y emitirá su fallo: Dictamen positivo o Dictamen negativo.
V. Publicación de Resultados
La Instancia Ejecutora será la encargada de generar un listado con los resultados de cada solicitud (positivos o negativos) para su publicación correspondiente en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en los espacios y medios físicos y/o electrónicos de la Instancia Ejecutora dispuestos para tal fin.
Se considerará como realizada la notificación de la resolución a los solicitantes mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras. La publicación deberá hacerse en un plazo no mayor a 45 días posteriores al cierre de la ventanilla.
Se dará prioridad de atención a las solicitudes hechas por mujeres.
VI. Recepción del apoyo y suscripción del instrumento jurídico
Para la recepción de los apoyos, una vez hecha la publicación de los dictámenes se suscribirá un instrumento jurídico (convenio de concertación) entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de la Instancia Ejecutora, donde se indicarán los apoyos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones. Y en su caso, acreditar la aportación que le corresponda.
En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico, dentro de un plazo razonable, el apoyo autorizado se considerará por desistido, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable un acta circunstanciada de hechos.
VII. Trámite de pago
La Unidad Responsable envía el formato de Layout de Pago a la Instancia Ejecutora, quien lo requisita y envía a la Unidad Responsable para la posterior gestión del pago de los incentivos.
Por su parte, el productor debe proporcionar a la IE lo siguiente:
a. Acta de Entrega Recepción, debidamente firmado entre la IE, el beneficiario y en su caso, la empresa donde se adquieran los bienes autorizados.
b. Formato de instrucción de pago.
c. Comprobante Fiscal de los recursos federales a nombre del beneficiario. Se aceptarán facturas que hayan sido emitidas a partir del primero de enero de 2026.
d. Estado de cuenta bancario con fecha de emisión no mayor a tres meses de anterioridad, que incluya el nombre completo del titular (beneficiario o proveedor), así como el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
La IE recibe y válida la documentación presentada por el beneficiario. Además, verifica los comprobantes fiscales digitales por Internet y consulta la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales 32D de los beneficiarios para los apoyos mayores a 30 mil pesos, en su caso, de la empresa proveedora si el pago es por cuenta y orden al proveedor elegido por los productores.
La Instancia Ejecutora solicita mediante oficio el pago a la Unidad Responsable, y esta a su vez, a la Instancia Dispersora. Una vez realizado el pago, se le hace la notificación a la Instancia Ejecutora, para su seguimiento.
Para el caso de cultivos de otoño invierno, el ciclo OI 2025/2026 inicia en octubre de 2025 y termina septiembre 2026, por lo cual, se podrán pagar facturas de gastos realizados por los productores a partir de octubre de 2025.
VIII. Seguimiento operativo
La Instancia Ejecutora da seguimiento para verificar la correcta aplicación de los apoyos, a través visitas a los productores a partir de una muestra aleatoria cuyo tamaño determina la Unidad Responsable. Asimismo entregará informes operativos mensuales, trimestrales y final a la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable da seguimiento a la operación del Concepto de Apoyo, y también realiza visitas aleatorias en campo para constatar la correcta aplicación de los apoyos por parte de los productores. La Unidad Responsable podrá elaborar una mecánica operativa complementaria y formatos requeridos para cada etapa de la operación.
IX. Reasignación de recursos.
Cuando exista cancelación, desistimiento del apoyo u otra causa análoga llegara a presentarse, los recursos podrán reasignarse a consideración de la Unidad Responsable, apegándose a la normatividad presupuestaria.
Las actividades señaladas están identificadas en el Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria (Anexo 24).
Artículo 39. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo y V. Acompañamiento y asesoría profesional bajo el esquema de clúster.
Presupuesto: $10,500,000.00 (Diez millones quinientos mil Pesos 00/100 M.N.), conforme al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026, incluyendo el concepto de Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios.
I. Publicación de la Convocatoria
La Unidad Responsable emite la convocatoria (Anexo 21) y la Instancia Ejecutora la difunde en sus espacios y medios físicos y/o electrónicos dispuestos para tal fin. La convocatoria deberá indicar al menos la dirección (electrónica y/o física) de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Programa, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección.
II. Apertura y cierre de ventanillas
Conforme a la convocatoria emitida por la Unidad Responsable y en coordinación con la Instancia Ejecutora, se abrirán las ventanillas físicas y electrónicas correspondientes.
III. Registro y recepción de solicitudes
a. El solicitante realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/agricultura, y en caso de requerir apoyo para la captura de su solicitud electrónica, podrá acudir físicamente a la ventanilla. Al concluir el registro el sistema emitirá un comprobante de captura exitosa con su respectivo número de registro, siempre y cuando se hayan llenado todos los campos solicitados.
b. Posterior a la captura, deberá acudir a la Ventanilla, antes del cierre definido en la convocatoria, para entregar los documentos que acrediten los requisitos que correspondan, para su respectivo cotejo contra documentos originales, y en caso de estar completo el expediente requerido, se le entregará al solicitante un acuse de recibo de expediente completo.
c. Deberá conservar el número de registro recibido hasta la conclusión de su trámite.
d. Si no cumple con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia, para ello contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en la ventanilla; el personal no podrá emitir el acuse de recibido hasta haber entregado de manera completa y a cabalidad su expediente.
Una vez que el solicitante entregue en ventanilla de manera completa los requisitos, se continuará con el trámite, sin embargo, en caso de que hayan transcurrido los 10 días sin que se subsane la deficiencia, se tendrá dicha solicitud por cancelada.
IV. Evaluación de las solicitudes presentadas
Una vez que la ventanilla cuente con toda la documentación, deberá integrar un expediente electrónico en formato PDF, realizará una revisión para verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos y emitirá un predictamen por solicitud, sea positivo o negativo.
En el caso del Concepto de Apoyo II. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos, la Instancia Ejecutora podrá robustecer su aplicación mediante la presentación de una evaluación de riesgos climáticos asociados a la zona y a la actividad productiva a atender, utilizando información basada en evidencia sobre la variabilidad meteorológica actual y los posibles escenarios de cambio climático futuro. Esta evaluación deberá considerar la exposición y vulnerabilidad de la población beneficiaria y de los sistemas productivos, así como el grado de incertidumbre asociado a dichos escenarios.
Asimismo, se podrá valorar la eficacia del apoyo para reducir los riesgos físicos derivados de fenómenos climatológicos, tomando en cuenta la magnitud del riesgo, la escala territorial, y la capacidad adaptativa de la zona o unidad de producción atendida, con el fin de orientar los recursos hacia intervenciones que contribuyan a fortalecer la resiliencia productiva y comunitaria.
La ventanilla (CADER y/o DDR), remitirá los predictámenes a la Instancia Ejecutora, y esta convocará a un Comité Técnico Dictaminador integrado con el personal involucrado en la operación, el cual revisará los pre-dictámenes presentados y emitirá su fallo: Dictamen positivo o Dictamen negativo.
Se dará prioridad de atención a las solicitudes hechas por mujeres.
V. Publicación de Resultados
La Instancia Ejecutora será la encargada de generar un listado con los resultados de cada solicitud (positivos o negativos) para su publicación correspondiente en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en los espacios y medios físicos y/o electrónicos de la Instancia Ejecutora dispuestos para tal fin.
Se considerará como realizada la notificación de la resolución a los solicitantes mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes en la página de la Secretaría www.gob.mx/agricultura y en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras. La publicación deberá hacerse en un plazo no mayor a 45 días posteriores al cierre de la ventanilla.
VI. Recepción del apoyo y suscripción del instrumento jurídico
Para la recepción de los apoyos, una vez hecha la publicación de los dictámenes se suscribirá un instrumento jurídico (convenio de concertación) en el cual se plasmen las acciones a realizar por parte del beneficiario y las metas.
En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico, dentro de un plazo razonable, el apoyo autorizado se considerará por desistido, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable un acta circunstanciada de hechos.
Para el caso de apoyos a personas morales, será necesaria la suscripción de un convenio de concertación entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de la Instancia Ejecutora, donde se indicarán los apoyos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones. Y en su caso, acreditar la aportación que le corresponda.
VII. Trámite de pago
La Unidad Responsable envía el formato de Layout de Pago a la Instancia Ejecutora, quien lo requisita y envía a la Unidad Responsable para la posterior gestión del pago de los incentivos.
Por su parte, el productor debe proporcionar a la IE lo siguiente:
a. Instrumento jurídico, debidamente firmado entre la IE, el beneficiario y en su caso, la empresa donde se adquieran los bienes autorizados.
b. Formato de instrucción de pago.
c. Comprobante Fiscal de los recursos federales a nombre del beneficiario. Se aceptarán facturas que hayan sido emitidas a partir del primero de enero de 2026.
d. Estado de cuenta bancario con fecha de emisión no mayor a tres meses de anterioridad, que incluya el nombre completo del titular (beneficiario o proveedor), así como el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
La IE recibe y válida la documentación presentada por el beneficiario. Además, verifica los comprobantes fiscales digitales por Internet y consulta la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales 32D de los beneficiarios para los apoyos mayores a 30 mil pesos, en su caso, de la empresa proveedora si el pago es por cuenta y orden al proveedor elegido por los productores.
La Instancia Ejecutora solicita mediante oficio el pago a la Unidad Responsable, y esta a su vez, a la Instancia Dispersora. Una vez realizado el pago, se le hace la notificación a la Instancia Ejecutora, para su seguimiento.
VIII. Seguimiento operativo
La Instancia Ejecutora da seguimiento para verificar la correcta aplicación de los apoyos, a través visitas a los productores a partir de una muestra aleatoria cuyo tamaño determina la Unidad Responsable. Asimismo entregará informes operativos mensuales, trimestrales y final, a la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable da seguimiento a la operación del Concepto de Apoyo, y también realiza visitas aleatorias en campo para constatar la correcta aplicación de los apoyos por parte de los productores. La Unidad Responsable podrá elaborar una mecánica operativa complementaria y formatos requeridos para cada etapa de la operación.
IX. Reasignación de recursos.
Cuando exista cancelación, desistimiento del apoyo u otra causa análoga llegara a presentarse, los recursos podrán reasignarse a consideración de la Unidad Responsable, apegándose a la normatividad presupuestaria.
Las actividades señaladas están identificadas en el Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria (Anexo 24).
Artículo 40. Exclusiones.
No se otorgarán apoyos si los solicitantes se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Si están recibiendo apoyos, subsidios o apoyos para los mismos conceptos del programa, componente u otros programas de la administración pública federal que impliquen duplicidad
II. Para el concepto de apoyo IV en ningún caso implicarán la adquisición de maquinaria, equipo, infraestructura o adecuaciones físicas.
III. Para el concepto de apoyo V. No serán elegibles para apoyo en este concepto las actividades de capacitación general, asesoría técnica productiva o asistencia técnica convencional, que se encuentran previstas en el Programa de Comercio Justo.
IV. Si se encuentran en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
V. Si los terrenos manifestados están bajo alguno de los siguientes esquemas: Pago por Servicios Ambientales (PSA),sitios Ramsar (tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos), Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley.
VI. Si participan como proveedores del Concepto de Apoyo.
VII. Si son servidores públicos de AGRICULTURA.
VIII. Este Componente es excluyente con el Programa Sembrando Vida.
No existe duplicidad cuando un productor participa en el mismo concepto de apoyo siempre y cuando aplique para ciclos agrícolas diferentes (primavera-verano u otoño-invierno), así como convocatorias diferentes.
Por otra parte, no se otorgarán apoyos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Pago de impuestos, diesel, energía eléctrica, ni agua para riego;
III. Las personas morales solicitantes y sus asociados, sólo podrán ser beneficiarios en una ocasión por año fiscal.
IV. Herencias;
V. Gastos legales;
VI. Atenciones a funcionarios o de otro tipo;
VII. Comidas y viáticos;
VIII. Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizada;
IX. Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
X. Compra de cualquier tipo de vehículo utilitario;
XI. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
XII. Edificación de uso habitacional;
XIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
XIV. Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas fuera de la frontera agrícola;
XV. Desarrollo de proyectos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
Capítulo II. Operación del Componente Ganadería para el Bienestar
Artículo 41. Objetivo Específico. Otorgar apoyos económicos a productores pecuarios de pequeña y mediana escala.
Artículo 42. Cobertura Específica. Nacional.
Artículo 43. Población Objetivo Específica. Las Unidades Económicas Pecuarias, las organizaciones ganaderas constituidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas y los gobiernos de las entidades federativas.
Se priorizan las UEP de pequeña escala y las personas en condiciones de vulnerabilidad: mujeres productoras, integrantes de pueblos originarios y habitantes de zonas de alta o muy alta marginación.
Artículo 44. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
| Criterios | Requisitos |
| Ser persona mexicana mayor de edad. | Identificación oficial con fotografía (Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar). |
| Contar con Clave Única de Registro de Población. | Constancia de CURP. |
| Estar inscrito en el Padrón Ganadero Nacional y tener actualizada su Unidad de Producción Pecuaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2024. Poseer a la fecha de solicitud del apoyo, entre 5 y 40 vientres bovinos identificados en SINIIGA en la UPP (o equivalente por especie), para los subcomponentes que lo requieran. Que la UPP se encuentre en el área geográfica establecida en la convocatoria. | Constancia del PGN. |
| Presentar solicitud de apoyo debidamente formulada. | Anexo 29. |
| Estar inscrito en el Padrón de Productores de AGRICULTURA. | Constancia de inscripción. |
| Estar participando en las campañas zoosanitarias que determine SENASICA, cuando el subcomponente lo exija. | Documento expedido por SENASICA o escrito bajo protesta de decir verdad que participará. |
| Cuando aplique, opinión de cumplimiento positiva. | Opinión de cumplimiento positiva emitida por el Servicio de Administración Tributaria.. |
| Cuando aplique, opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. | Opinión de cumplimiento expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
Artículo 45. Características de los Apoyos. El Componente Ganadería para el Bienestar cuenta con un presupuesto original de $59,592,030.00 (cincuenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil treinta pesos 00/100 M.N.), aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, mismo que podría tener modificaciones por necesidades propias del Programa o por disposiciones presupuestarias de la instancia normativa del gasto público federal.
La totalidad del presupuesto aprobado se clasifica en el capítulo 4000 (Subsidios) y los porcentajes de gasto para la operación del Programa se establecen en el artículo 64 de las Reglas, el cual podrá distribuirse conforme a lo siguiente:
1. Subcomponente Mejoramiento y Tecnificación de las Unidades de Producción Pecuaria.
| Concepto | Características | Unidad | Monto |
| Mejoramiento genético | a) Semental bovino con registro genealógico y evaluaciones genéticas | Semental | Hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor para 1 semental |
| b) Inseminación artificial (semen; paquetes de hormonas y servicios técnicos) | Servicio | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productor para hasta 18 servicios. |
| c) Abeja reina seleccionada (progenitora o comercial) | Abeja reina | Hasta $5,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor. |
| Equipo e infraestructura | Implementos y suministros pecuarios | Paquete | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productor por paquete. |
| Producción forrajera y reforestación | a) Semillas de pastos forrajeros | Paquete | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos M.N.) por productor |
| b) Árboles para reforestación | Paquete | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productor. |
En las convocatorias se establecerán los conceptos, características y montos a apoyar.
2. Subcomponente Apoyo para la Mitigación de Siniestros Naturales de Zonas Productivas Pecuarias. Apoyos para la atención de productores en zonas afectadas por fenómenos naturales, para incentivar o reactivar la actividad pecuaria.
| Concepto | Características | Unidad | Monto |
| Estímulo para la reactivación ganadera | Paquetes alimenticios y/o equipo e infraestructura pecuaria. | Paquete | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productor para 1 paquete. |
| | Apoyo directo | | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productor |
En las convocatorias se establecerán las características y montos a apoyar.
3. Subcomponente Sistemas de Asistencia Técnica, Capacitación e Información. Los subcomponentes 1 y 2 podrán contar con Servicios Técnicos y Acompañamiento para los solicitantes y beneficiarios en materia de sanidad; manejo reproductivo del hato, alimentación, producción de pastos y forrajes, servicios veterinarios y administrativos, entre otros, con un enfoque sustentable y sostenible, incorporando en la medida de lo posible los criterios de sostenibilidad establecidos en la TSM. También para la actualización o inscripción en el Padrón Ganadero Nacional, así como para la administración, operación, actualización, vigilancia y supervisión de las bases de datos nacionales que contienen el registro de las Unidades Económicas Pecuarias y otros espacios físicos que alojen animales de interés zootécnico. Estos servicios promoverán en la medida de lo posible, prácticas productivas sostenibles que contribuyan a la eficiencia en el uso de recursos naturales, la reducción de emisiones, la adaptación al cambio climático y la resiliencia de los sistemas agropecuarios.
Podrá destinarse hasta el 15% del presupuesto total del componente para este subcomponente, de conformidad con lo que se establezca en los convenios de concertación y/o instrumentos jurídicos correspondientes.
4. Subcomponente Fortalecimiento a los Programas Pecuarios de las Entidades Federativas. Apoyos a los gobiernos de las entidades federativas para favorecer el crecimiento productivo y garantizar la soberanía alimentaria, a través de la suscripción de instrumentos jurídicos.
Artículo 46. Exclusiones. No serán apoyados quienes:
I. Reciban apoyos duplicados por los mismos conceptos;
II. Sean proveedores del componente o tengan conflicto de interés;
III. Predios bajo esquemas ambientales restrictivos que impidan actividades financiadas (carbono, PSA, Ramsar, manejo forestal certificado), salvo actividades que no impliquen cambio de uso de suelo;
IV. Predios en ANP con cambio de uso de suelo en zonas núcleo y subzonas señaladas en la convocatoria;
V. Las UPP's que cuenten con actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, a partir de enero de 2019, de conformidad con el artículo 24 párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como los dictámenes técnicos de la Dirección General de Producción Ganadera de "AGRICULTURA" y
VI. Se prohíbe el apoyo para: compra de tierras; pago de impuestos; herencias; gastos legales; atenciones a funcionarios o de otro tipo; viáticos y comidas; compra de maquinaria usada nacionalizada; reparaciones, refacciones y compra de llantas y repuestos; compra de vehículos utilitarios; materias primas, insumos o capital de trabajo (salvo paquetes tecnológicos autorizados u otros previstos en este componente); edificación de uso habitacional, y compra de remolques para traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala.
Artículo 47. Derechos de los Beneficiarios.
I. Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos;
II. Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Instancias Ejecutoras que funjan como ventanillas, respecto de los rubros de intervención contenidas en estas Reglas de Operación;
III. Adquirir, en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija;
IV. Interponer las quejas y denuncias en los términos de las presentes Reglas de Operación, y
V. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 48. Obligaciones de los Beneficiarios.
I. Cumplir con lo establecido en estas Reglas de Operación;
II. Aplicar a los fines autorizados los apoyos recibidos y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable;
III. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de la Unidad Responsables, las Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de AGRICULTURA y las que ésta determine;
IV. Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso contrario, se informará que fue resuelto en sentido negativo;
V. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
VI. Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar estado de cuenta bancario a su nombre, en la que se especifique la CLABE donde se depositará el apoyo. Así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente hasta en tanto se concluye la entrega del apoyo;
VII. Devolver, en su caso, en un plazo no mayor a diez días hábiles, los apoyos derivados de los programas de AGRICULTURA, efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho. Una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable o las Instancias Ejecutoras;
VIII. Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable. El beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
IX. Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto de otros programas de AGRICULTURA que implique duplicidad de apoyos a la solicitud;
X. En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Beneficiarios;
XI. Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos, mediante recibos o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales;
XII. Exhibir, cuando aplique, los documentos que demuestren que realizó la aportación que se requiere para el otorgamiento del apoyo. De abstenerse, se le tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
XIII. Proporcionar a AGRICULTURA, a través del SIAP, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos, y
XIV. El beneficiario de un semental, se obliga a conservarlo en su UPP por al menos 24 meses y a adquirir un seguro de mortandad.
Artículo 49. Sanciones. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se le instaurará el Procedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable, sujetándose a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 50. Unidad Responsable. La Dirección General de Producción Ganadera.
Artículo 51. Instancias Participantes.
I. Unidad Responsable (UR): Dirección General de Producción Ganadera;
II. Instancia Ejecutora (IE): la o las unidades que la UR designe para operar el componente o subcomponente (oficinas de representación, Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, entre otros). La UR podrá designar IE para actividades específicas;
III. Comité Técnico Dictaminador: Integrado por la IE. La UR podrá invitar o designar a quien considere, por sí misma o a solicitud de la IE;
IV. Oficinas de Representaciones en las Entidades Federativas de AGRICULTURA o sus representaciones regionales, con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable les designe a través de la mecánica operativa, oficios o circulares;
V. Ventanillas: las que la UR autorice por sí o a solicitud de la IE;
VI. Instancia dispersora de recursos: la que la UR designe;
VII. Instancia ejecutora de gastos operativos: la que la UR designe;
VIII. Agente técnico: El que la UR designe, y
IX. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo: Las que la UR determine.
Artículo 52. Instancias Participantes Invitadas. La UR podrá invitar a representantes estatales, académicos y de asociaciones productivas con carácter consultivo, sin que ello implique delegación de atribuciones.
Artículo 53. Mecánica Operativa. La operación se regirá de la manera siguiente:
Subcomponente Mejoramiento y Tecnificación de las Unidades de Producción Pecuaria.
I. Designación de Instancias Ejecutoras. La Unidad Responsable las designará.
II. Publicación de la Convocatoria. La Unidad Responsable emite la convocatoria y la publicará en la página de AGRICULTURA; las instancias ejecutoras la publicarán en sus oficinas (OREF´s, DDR´s y CADER´s) y en sus páginas electrónicas; la convocatoria indicará la ubicación y dirección electrónica de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, así como la información sobre el objetivo del Componente Bienestar para Pequeños y Medianos Ganaderos, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, conceptos de apoyo, montos y criterios técnicos de selección.
III. Apertura y cierre de ventanillas. La Unidad Responsable de conformidad a la convocatoria, determinará la apertura y cierre de las ventanillas correspondientes.
IV. Registro y recepción de solicitudes. El solicitante acudirá a la ventanilla para entregar los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad que correspondan para su respectivo cotejo con los documentos originales. De no cumplir con los requisitos aplicables o algún documento resulta ilegible, deberá subsanar la deficiencia dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de documentos en ventanilla. De estar completo el expediente, se digitalizará y su solicitud (Anexo 29) será registrada con un folio de atención en el Sistema Informático que la Unidad Responsable determine.
La presentación de la solicitud y la emisión del folio no crean la obligación de la Secretaría de otorgar el apoyo, toda vez que éste se encuentra condicionado al cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, presupuestal.
Dentro de este proceso se considerarán pre dictaminadas aquellas solicitudes de los productores que hayan presentado en tiempo y forma los documentos comprobatorios del cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, el sistema informático que designe la UR haya asignado un folio a la solicitud y se encuentre integrado el expediente físico y digital de la solicitud.
V. Dictaminación de solicitudes. Las instancias ejecutoras dictaminarán las solicitudes con base en la Cédula de Calificación (Anexo 30) en un plazo no mayor a 30 días hábiles después del cierre de ventanilla de conformidad a lo establecido en las presentes reglas y en la convocatoria respectiva.
VI. Publicación de resultados de la dictaminación. Se publicarán en las páginas electrónicas de la Secretaría y en los mismos espacios físicos de publicación de la convocatoria.
Se considerará como realizada la notificación de la resolución mediante la publicación respectiva del listado con el resultado de los dictámenes.
Será responsabilidad de los solicitantes estar al pendiente de la publicación de los listados con el resultado de la dictaminación.
VII. Suscripción del instrumento jurídico. Cuando los apoyos sean mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m. n.) será necesaria la suscripción de un Convenio de Concertación (Anexo 20) entre el solicitante y la Instancia Ejecutora.
Una vez hecha la notificación, se le otorgará al beneficiario un plazo de 10 días hábiles para que se presente a suscribir el instrumento jurídico correspondiente (Anexo 20). El plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En caso que el beneficiario no suscriba el instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, el apoyo autorizado se tendrá por desistido sin que para tal efecto se requiera consentimiento expreso por escrito. En este caso, la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos, quien reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con pre dictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no se hayan considerado.
La Instancia Ejecutora, a petición del beneficiario, podrá solicitar a la Unidad Responsable prórrogas para la firma del instrumento jurídico (Anexo 20) para el cumplimiento de la aplicación de los apoyos, cuya solicitud será acompañada de una justificación.
VIII. Entrega de los apoyos y pago a beneficiarios y/o proveedores. En las convocatorias respectivas la Unidad Responsable determinará las condiciones de entrega de los apoyos y el pago a beneficiarios y/o proveedores.
IX. En la entrega de los apoyos se suscribirá el Acta de entrega recepción del Componente Ganadería para Bienestar (Anexo 34).
X. Seguimiento Operativo. La Unidad Responsable, por cuenta propia o a través de la Instancia Ejecutora cuando así lo considere, podrá realizar de manera aleatoria visitas de campo o revisiones de gabinete relacionadas con las obligaciones consignadas en la fracción II, artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XI. Reporte sobre el ejercicio del apoyo. La Instancia Ejecutora verificará física y/o financieramente el avance y conclusión de la aplicación de los apoyos, misma que será reportada a la Unidad Responsable.
XII. Finiquito. Verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de concertación en la vigencia estipulada en el mismo, el beneficiario y la Instancia Ejecutora, suscribirán cuando proceda el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
XIII. Reasignación de recursos. Cuando por cancelación del apoyo o por alguna causa análoga que llegara a presentarse, los recursos podrán reasignarse a consideración de la Unidad Responsable apegándose a la normatividad presupuestaria.
Subcomponente Apoyo para la Mitigación de Siniestros Naturales de Zonas Productivas Pecuarias.
I. Las Oficinas de Representación y/o los gobiernos de las entidades federativas podrán solicitar a AGRICULTURA la operación de este subcomponente para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural que afecte las zonas productivas pecuarias o cuando así lo considere la Unidad Responsable para la atención de manera oportuna de los productores de zonas afectadas por dicho fenómeno.
II. La Instancia Ejecutora publicará la convocatoria autorizada por la Unidad Responsable en el apartado de su página electrónica, así como en los espacios físicos de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y otros espacios que considere conveniente.
III. La Unidad Responsable publicará la convocatoria en la página electrónica de AGRICULTURA
IV. Los productores interesados en participar presentarán su solicitud en las ventanillas que determine la Unidad Responsable, en el periodo indicado en la convocatoria.
V. Dado el contexto de emergencia, la Instancia Ejecutora brindará facilidades a los solicitantes para la presentación de la solicitud incluida la búsqueda de documentos que pudiera tener en sus archivos, con motivo de su presentación en otros programas o ejercicios anteriores.
VI. La Instancia Ejecutora registrará la solicitud, asignará un folio y verificará que cumpla con los requisitos. Si cumple, dará al solicitante un acuse de recibo e integrará su expediente; en caso contrario, se dará un periodo de 10 días hábiles para subsanar la documentación faltante. Si no subsana, la solicitud se tendrá por cancelada.
VII. La Instancia Ejecutora con base en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad, generará la resolución positiva o negativa de la solicitud y posteriormente, solicitará a la Unidad Responsable la publicación de los resultados de los dictámenes, en apego al Procedimiento para publicación de información en el sitio de Datos Abiertos y su reflejo en la Sección de Transparencia de la Página Oficial de Internet de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Dichos listados también serán publicados en los espacios físicos de la Oficina de Representación, los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) y los Distritos de Desarrollo Rural (DDR).
VIII. La Instancia Ejecutora entregará al solicitante con dictamen positivo una carta de autorización del apoyo, indicándole el procedimiento para continuar con el trámite de otorgamiento del apoyo.
IX. La Instancia Ejecutora solicitará a través de oficio a la Unidad Responsable la entrega de los apoyos, acompañándolo de los archivos (lay-outs) que determine ésta y de los expedientes digitales de cada solicitud para revisión y validación.
X. Cuando sea procedente, la Unidad Responsable solicitará a la Instancia Dispersora el pago de los apoyos federales, ya sea al beneficiario o por cuenta y orden al proveedor del bien o servicio mediante transferencia electrónica. Realizado el pago, notificará a la Unidad Responsable y ésta a la Instancia Ejecutora para que entere al beneficiario o proveedor.
XI. La entrega de los apoyos federales quedará asentada en el acta de entrega-recepción que para tal efecto se firme.
XII. La Instancia Ejecutora enviará a la Unidad Responsable el informe final de los apoyos entregados.
XIII. La Unidad Responsable a través de la Instancia Ejecutora, podrá realizar acciones de seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de la entrega de apoyos.
Subcomponente Fortalecimiento a los Programas Pecuarios de las Entidades Federativas.
I. La entidad federativa solicitará a "AGRICULTURA" la operación del Subcomponente en su entidad, señalando el proyecto o programa a ejecutar, indicando su beneficiario o beneficiarios.
II. Recibida la solicitud, "AGRICULTURA", de considerarlo procedente, la turnará a la Unidad Responsable para su operación.
III. La Unidad Responsable y la entidad federativa acordarán sujetarse a la mecánica operativa de los subcomponentes anteriores, según sea el caso, o suscribir un instrumento jurídico donde se establecerán los montos máximos de subsidio federal y, en su caso, estatal; beneficiarios, montos, conceptos y procedimientos específicos para el otorgamiento de los apoyos.
Artículo 54. Porcentajes que aportarán los solicitantes. Los porcentajes que, en su caso, deberán aportar los solicitantes para el otorgamiento de los apoyos, serán determinados por la Unidad Responsable en la convocatoria respectiva.
Artículo 55. Pago de los Apoyos. Tratándose de los Subcomponentes 1 y 2, el pago de los apoyos podrá realizarse directamente al beneficiario o al proveedor. En los demás, se realizará conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos.
Artículo 56. Criterios de Selección y Priorización. Las solicitudes se ajustarán a la Cédula de Calificación (Anexo 30) del Componente Ganadería para el Bienestar. Las solicitudes autorizadas serán priorizadas conforme al puntaje obtenido de mayor a menor, dando prioridad a solicitantes que pertenezcan a grupos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes que se dediquen a las actividades productivas; mujeres, personas con discapacidad y solicitantes que viven en zonas de alta y muy alta marginación.
Artículo 57. Excepciones. Cuando la Unidad Responsable estime pertinente o a petición de las instancias ejecutoras, en las convocatorias podrán modificarse los plazos y mecánica operativa para la adquisición, acopio y entrega de semovientes.
Para los apoyos de los conceptos Equipo e infraestructura y Producción forrajera y reforestación, el solicitante presentará cotización membretada y firmada por el proveedor, que contenga la descripción, el costo unitario e inversión total.
Artículo 58. Proveedores. Quienes deseen participar, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar copia de identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional); constancia única de registro de población; cédula de identificación fiscal; estado de cuenta bancaria a su nombre. Para el caso de personas morales, las identificaciones corresponderán al representante legal;
II. Contar con RFC y presentar Opinión de Cumplimiento Positivo (artículo 32-D) vigente;
III. Lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia;
IV. Emitir el comprobante fiscal (CFDI) en formatos PDF, XML y la verificación emitida por el SAT;
V. Estar registrado en el Padrón de Productores de AGRICULTURA;
VI. Contar con clave de UPP vigente en el PGN (aplica sólo para sementales), y
VII. Lo que establezca la convocatoria correspondiente.
Los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG) y los beneficiarios del componente no podrán ser proveedores.
Artículo 59. Coordinación Institucional. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del componente con otras unidades responsables, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, así como con centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, asociaciones civiles, organizaciones ganaderas, entre otros.
TÍTULO IV. Seguimiento, supervisión y evaluación
Capítulo I. Del Seguimiento
Artículo 60. Las Unidades Responsables son las Unidades Administrativas de la CONAPESCA que tienen a su cargo la operación y ejecución de algún Componente o Subcomponente del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026, obligadas a dar seguimiento y rendir cuentas de los apoyos; así como las Direcciones Generales de Producción Agrícola y Producción Ganadera.
Parte del seguimiento del Programa se llevará a cabo a través de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). El proceso de actualización y mejora de este instrumento será coordinado por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas (DGPPyF) de AGRICULTURA.
La Unidad Responsable deberá cumplir con lo solicitado por la DGPPyF en materia de la MIR; así como de dar seguimiento a las metas de los Componentes y subcomponentes del Programa.
Artículo 61. Las Instancias Ejecutoras serán las responsables de dar seguimiento y verificar el avance, la correcta terminación y entrega de los apoyos, así como de la comprobación documental del gasto ejercido, debidamente certificada en los plazos establecidos de acuerdo a los instrumentos jurídicos que, en su caso, se establezcan entre las instancias participantes del programa.
I. Indicadores estratégicos y de gestión Pesca y Acuacultura
Indicadores Nivel Propósito
Objetivo. Productores pesqueros y acuícolas de Pequeña Escala incrementan su producción
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | P2. Porcentaje de pequeños productores acuícolas apoyados con Recursos Genéticos que incrementan su producción en al menos 5%. | Mide la cantidad de pequeños productores acuícolas que incrementan su producción con la siembra de semilla de especies de acuacultura para la alimentación en al menos un 5%. | 0.15 % | 370 |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | P3. Porcentaje de Productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña escala apoyados por los Componentes BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsable. | Mide la proporción de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña escala apoyados por el componente BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsable en relación a la población objetivo. | 97.83 % | 212,300 |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | P4. Porcentaje de participación en la producción pesquera y acuícola de las Unidades Económicas a las que se ligan los productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados por los Componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable. | Mide la cantidad porcentual de la participación de la producción generada por las Unidades Económicas a las que se ligan los productores pesqueros y acuícolas de Pequeña Escala apoyados por los Componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable en relación al total de la producción pesquera y acuícola generada por las Unidades Económicas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA). | 82.76 % | 1,823,879 |
Indicadores Nivel Componente
Objetivo C1. Apoyos económicos a productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala entregados
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | C1.1 Porcentaje de productoras pesqueras y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyadas por los componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable | Mide la proporción de productoras pesqueras y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyadas por los componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable | 23% | 48,829 |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | C1.2 Porcentaje de productores pesqueros y acuícolas de Pequeña Escala pertenecientes a comunidades indígenas apoyados por los componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable | Mide la proporción de productores pesqueros y acuícolas de Pequeña Escala apoyados por los componentes BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsable pertenecientes a comunidades indígenas | 25 % | 53,075 |
| Recursos Genéticos | C1.3 Porcentaje de pequeños productores pesqueros y acuícolas apoyados para adquirir recursos genéticos | Mediante este indicador se identifican los pequeños productores pesqueros y acuícolas que fueron apoyados con recursos del componente, del total de pequeños productores pesqueros y acuícolas que solicitaron apoyo | 30.08 % | 370 |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | C1.4 Porcentaje de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala que reciben un Apoyo económico y Capacitación Básica, y Especializada y participan en Prácticas Sustentables en el marco de los Componentes BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsable. | Mide la proporción de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala que reciben un Apoyo económico y Capacitación Básica, y Especializada y participan en Prácticas sustentables en el marco de los Componentes BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsable. | 97.83 % | 212,300 |
Objetivo C2. Apoyos otorgados a Centros en mejora genética
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | C2. Porcentaje de apoyos otorgados a centros de investigación en mejora genética. | Mediante este indicador se identifican los apoyos otorgados a centros de investigación en mejora genética con recursos del componente, del total de centros de investigación registrados en la RNIIPA. | 10 % | 5 |
Objetivo C3. Capacitación a productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | C3. Porcentaje de Horas efectivas de Capacitación Básica y Especializada a productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados en el marco de los Componentes BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsable. | Mide la cantidad de horas efectivas de Capacitación Básica y Especializada impartidas a productores de Pequeña Escala en relación a las horas programadas a impartir | 58.76 % | 300,000 |
Indicadores Nivel Actividad
Objetivo A1.C1 Publicación de beneficiarios/as apoyados
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | A1.C1 Porcentaje de actividades de publicación de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados | Mide el número de actividades de publicación realizadas de la relación de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados | 100 % | 6 |
Objetivo A2.C1. Dictaminación de solicitudes para el aprovechamiento de recursos genéticos
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | A2.C1 Porcentaje de solicitudes dictaminadas para el aprovechamiento de recursos genéticos | Mide la cantidad de solicitudes dictaminadas de acuerdo a los criterios de elegibilidad para la producción y aprovechamiento de recursos genéticos en materia de acuacultura, en relación al total de solicitudes recibidas | 100 % | 1,230 |
Objetivo A3.C1 Emisión de resoluciones en tiempo
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | A3.C1 Porcentaje de emisión de resoluciones en tiempo | Mide el número de resoluciones emitidas en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de cierre de ventanilla, en relación a las resoluciones emitidas. | 100 % | 1,230 |
Objetivo A4.C1 Ejecución de las actividades calendarizadas para el componente
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | A4.C1 Porcentaje de avance de las actividades calendarizadas del componente de recursos genéticos acuícolas. | Mide el número de actividades calendarizadas del componente de recursos genéticos ya concluidas, como son la apertura y cierre de ventanillas, Dictaminación de solicitudes, notificación a los solicitantes, invitación a laboratorios de producción de semilla, laboratorios con propuesta pertinente, supervisión de entrega de semillas a beneficiarios, firma de instrumento jurídico por parte del beneficiario que certifique la recepción del apoyo en especie. | 100 % | 8 |
Objetivo A1.C2 Recepción de solicitudes por parte de los Centros de Investigación en materia genética
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| Recursos Genéticos | A1.C2 Porcentaje de solicitudes recibidas de los centros de investigación en materia genética | Mide la cantidad de solicitudes recibidas versus las programadas a recibir por parte de los Centros de Investigación en materia genética. | 46 % | 23 |
Objetivo A1.C3 Productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala apoyados con Programas de Trabajo en Prácticas Sustentables
| Componente | Indicador | Definición del Indicador | Meta del Indicador | Meta Física |
| BIENPESCA / Pesca y Acuacultura Responsables | A1.C3 Porcentaje de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala con Programa de Trabajo de Prácticas Sustentables validado en una Capacitación Especializada recibida y apoyados en el Componente Pesca y Acuacultura Responsable | Mide la cantidad de productores pesqueros y/o acuícolas de Pequeña Escala que cuentan con un Programa de Trabajo validado en prácticas sustentables en relación a las que participaron en acciones de Capacitación Especializada. | 70 % | 13,510 |
Nota: Los Indicadores estratégicos y de gestión podrán variar de acuerdo con lo registrado en el Instrumento de Seguimiento del Desempeño (ISD) registrado en la Plataforma de Administración del Sistema de la SHCP (PASH).
II. Indicadores estratégicos y de gestión del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía alimentaria
a. Estratégico. Porcentaje de productores agrícolas de pequeña y mediana escala apoyados
b. Gestión. Porcentaje de productores agrícolas de pequeña y mediana escala autorizados.
III. Indicadores estratégicos y de gestión del Componente Ganadería para el Bienestar
a. Estratégico. Porcentaje de productores pecuarios de pequeña y mediana escala que reciben el apoyo.
b. Gestión. Porcentaje de solicitudes de productores pecuarios de pequeña y mediana escala dictaminadas positivas.
Nota: En concordancia con los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, el Programa mantendrá el seguimiento de los indicadores y metas a través de los ISD, conforme a la legislación aplicable, coordinado por la Unidad de Administración y Finanzas.
Metas físicas
Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía alimentaria
Beneficiarios: 2,046 productores y productoras agrícolas.
Componente Ganadería para el Bienestar
Beneficiarios: 1,976 personas productoras
Capítulo II. De la Supervisión
Artículo 62. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución del programa y servir de insumo para los procesos de planeación, evaluación y mejora continua de los programas.
Capítulo III. De la Evaluación
Artículo 63. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
TÍTULO V. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Del Padrón de Beneficiarios
Artículo 64. Para el caso del Componente BIENPESCA y Pesca y Acuacultura Responsables será el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura 2025 del Componente, en el que se sumarán las personas físicas de nuevo ingreso que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad, asimismo los registrados podrán actualizar su información y/o documentación.
Para el caso del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, será el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA. El Componente es por demanda, por lo que se abre una convocatoria mediante la cual los solicitantes se registran, se revisan los criterios de elegibilidad y se ordenan de acuerdo a los criterios de priorización, privilegiando a los pequeños productores de comunidades originarias o afromexicanas, mujeres y provenientes de municipios de atención prioritaria.
El componente Ganadería para el Bienestar opera bajo libre demanda de solicitudes, por lo que no cuenta con un padrón de beneficiarios.
El componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria opera bajo libre demanda de solicitudes, por lo que no cuenta con un padrón de beneficiarios. Los padrones a los que se hacen referencia en el concepto de apoyo I, son de los Programas Producción para el Bienestar, Fertilizantes para el Bienestar y Acompañamiento técnico.
Capítulo II. De los Gastos Indirectos
Artículo 65. Los gastos indirectos del Programa se identifican de acuerdo con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el transcurso del ejercicio fiscal, la Unidad Responsable deberá solicitar a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el traspaso de recursos de las partidas de subsidios a las partidas de los capítulos de gasto distintos al capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones subsidios y otras ayudas" conforme a lo siguiente:
Componentes: BIENPESCA, Pesca y Acuacultura Responsables y, Recursos Genéticos Acuícolas.
| Concepto | Porcentaje máximo | Unidad administrativa operadora de los gastos indirectos |
| Servicios generales a cargo de la UR para la operación del Programa(1) | 5.8% | Unidad Responsable del Programa |
| Supervisión y Evaluación | 0.45% | Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas |
| Generación de Información | 0.35% | Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
| Operación a través de las Oficinas de Representación Estatal | 0.40% | Las 33 Oficinas de Representación Estatal en las Entidades Federativas |
| Tecnologías de la Información | 0.05% | Dirección General de Tecnologías de la Información, y comunicaciones |
| Difusión | 0.05% | Dirección General de Comunicación Social |
| Total | -.-7.1% | N/A |
Los montos podrán ajustarse de acuerdo a las necesidades de cada programa y a los acuerdos que se tomen con las unidades administrativas que operarán los recursos.
Componentes: Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar.
| Concepto | Porcentaje máximo | Unidad Administrativa operadora de los gastos indirectos |
| Servicios generales a cargo de la UR para la operación del Componente(2) | 2.20 % | Unidad Responsable del Componente |
| Supervisión y Evaluación | 0.55 % | Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas |
| Operación a través de las Oficinas de Representación Estatal | 2.25 % | Las 33 Oficinas de Representación Estatal en las Entidades Federativas |
| Total | 5.00 % | N/A |
Los montos podrán ajustarse de acuerdo con las necesidades de cada componente y a los acuerdos que se tomen con las unidades administrativas que operarán los recursos.
Capítulo III. De los Proyectos Emergentes
Artículo 66. Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las Unidades Responsables podrán proponer ante el Comité Técnico del Programa, Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa y cuenten con la validación del Comité Técnico del Programa.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
La Unidad Responsable será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Para los Componentes Ganadería para el Bienestar y Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria, la Instancia Ejecutora será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Capítulo IV. Fiscalización
Artículo 67. Los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Unidad Responsable y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de la AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Capítulo V. Denuncias
Artículo 68. Para el Componente BIENPESCA, podrá acudir a las Oficinas de Representación Estatal o Local de AGRICULTURA y/o de la CONAPESCA correspondiente o consultar en los siguientes teléfonos 669 9156900 Extensión 58664 y en la Aplicación WhatsApp: 669 915 6915 o vía correo electrónico: buzon.bienpesca@conapesca.gob.mx.
Para el Componente Recursos Genéticos Acuícolas, en las Oficinas Centrales de la CONAPESCA o al teléfono 6699156900 Extensión 58247 o al correo manuel.abdo@conapesca.gob.mx.
Para el Componente Ganadería para el Bienestar, los solicitantes o beneficiarios podrán solicitar información relacionada con el presente Programa o quejas, al correo ganadería@agricultura.gob.mx.
Para el Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria, los solicitantes o beneficiarios podrán solicitar información relacionada con el presente Programa o quejas, al correo gestion.agricultura@agricultura.gob.mx.
Artículo 69. Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
Denuncias. Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a) El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en AGRICULTURA: Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sin costo: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29106); correo electrónico: tadi.oic@agricultura.gob.mx atencionoic@agricultura.gob.mx. Podrán realizarse por escrito al domicilio ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
b) En la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Capítulo VI. Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 70. Las presentes Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación están disponibles para su consulta en las Representaciones Estatales o Locales de AGRICULTURA y/o de la CONAPESCA y en la página electrónica oficial en el sitio web https://www.gob.mx/agricultura.
La difusión y promoción de los componentes del programa se hará a través de la página electrónica de AGRICULTURA (https://www.gob.mx/agricultura), de manera impresa en las Representaciones Estatales o Locales de AGRICULTURA y/o de la CONAPESCA ubicadas en las entidades federativas, de manera conjunta con los gobiernos estatales y/o municipales; asimismo será difundida en las lenguas o dialectos correspondientes en las zonas que habite población indígena potencial beneficiaria del Programa.
Artículo 71. Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa y serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de AGRICULTURA con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Artículo 72. Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción X del artículo XX del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Capítulo VII. Contraloría Social
Artículo 73. La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada e independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizará y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Capítulo VIII. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 74. Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Capítulo IX. Políticas Transversales para la Igualdad e Inclusión
Artículo 75. Enfoque de Derechos Humanos. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
En particular, se observarán los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Artículo 76. Perspectiva de Género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable, observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la Unidad Responsable utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Capítulo X. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 77. En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Capítulo XI. Excusa
Artículo 78. Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de los componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana.
TERCERO. Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CUARTO. De los recursos aprobados al Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio programa.
QUINTO. Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, AGRICULTURA realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
SEXTO. En caso que la unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2026, las solicitudes dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_PESCAYACUACULTURASUSTENTABLES.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
1 Este concepto incluye viáticos y pasajes de funcionarios de la unidad responsable relacionados con el Programa, servicios (arrendamiento de vehículos y equipo), combustible para medios de transporte requeridos por el Programa, costo de la dispersión y/o entrega de los recursos, convenios complementarios y otros servicios generales para la operación del Programa.
2 Este concepto incluye viáticos y pasajes de funcionarios de la unidad responsable relacionados con el Programa, servicios (arrendamiento de vehículos y equipo), combustible para medios de transporte requeridos por el Programa, costo de la dispersión y/o entrega de los recursos, convenios complementarios y otros servicios generales para la operación del Programa.