ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32, fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183, fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 65, fracciones I, XIV, XVIII, y XXIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los Anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción IV, 3, 4, 20, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; así mismo establece en el artículo 134 que los recursos económicos de que disponga la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, a AGRICULTURA le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con los dispuesto en la normatividad aplicable.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establece un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la CPEUM, la CEDAW, y la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres (LGIMH), en su artículo 5, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como "...situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, saludable, política, cultural y familiar";
Que la LGIMH en la fracción V, de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
Que los Objetivos de Desarrollo Sustentable establecen en la Meta 3 "Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas"; Submeta 2 "Acceso a otros recursos de producción e insumos"; y Submeta 5 "Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido"; Meta 8.2.8 "Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos", y Submeta 1 "Regulación a mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados";
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se encuentra el Eje 3. Economía moral y trabajo, y dentro de éste el Objetivo 3.6: Fortalecer la producción, el desarrollo y la tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad y la Estrategia 3.6.3 Fortalecer los bienes y servicios públicos en el sector agroalimentario para mejorar su sostenibilidad, equidad y productividad;
Que AGRICULTURA establece cuatro objetivos sectoriales y dentro del Objetivo 1. Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional, incrementado la producción agropecuaria, pesquera y acuícola; la Estrategia 1.4. Impulsar la sanidad e inocuidad agroalimentaria para asegurar la salud de los consumidores, proteger el patrimonio fitozoosanitario y facilitar el acceso a mercados, así como la Estrategia 1.2. Fomentar la actividad pecuaria de manera sostenible, principalmente de productores de pequeña y mediana escala, para contribuir al abasto nacional de alimentos y la Estrategia 1.6. Promover las exportaciones agroalimentarias y la vinculación internacional del sector para fortalecer el superávit de la balanza comercial agroalimentaria;
Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, indica que, en el Anexo 25 se señalan los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a), fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural;
Que AGRICULTURA establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;
Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven son competencia de la Secretaría;
Que el SENASICA, tiene como objetivo, el preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecutar proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos originados por agentes físicos, químicos y biológicos que causen daños a la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, por eso dentro de las prioridades del SENASICA, está el establecimiento y aplicación de medidas de protección fitozoosanitaria, agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate activo a las presentes en el país, lo cual favorece la seguridad y soberanía alimentaria y permite las exportaciones de los productos inocuos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de la certificación de buenas prácticas y reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción y procesamiento primario de alimentos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a nivel nacional con la finalidad de promover el acceso a mercados con altos estándares de exigencia en el ámbito nacional e internacional, en un marco de protección del derecho humano de acceso a una alimentación suficiente e inocua;
Que las presentes Reglas de Operación están sujetas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que las presentes Reglas de Operación regulan las actividades, procesos y procedimientos operativos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; privilegiando la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario, acuícola y pesquero más vulnerable;
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Contenido
· Introducción
o Título I. Disposiciones Generales del Programa
· 1.1 Objeto del Acuerdo
Ø Artículo 1.
· 1.2 Datos de Identificación del Programa
Ø Artículo 2.
· 1.3 Glosario de Términos
Ø Artículo 3.
· 1.4 Objetivos
Ø Artículo 4. al Artículo 5.
· 1.5 Cobertura
Ø Artículo 6.
· 1.6 Población Objetivo
Ø Artículo 7.
· 1.7 Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Ø Artículo 8.
· 1.7 1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Ø Artículo 9. al Artículo 10.
· 1.8 Características de los Apoyos
Ø Artículo 11.
· 1.9 Exclusiones
Ø Artículo 12.
· 1.10 Derechos, obligaciones y sanciones
Ø Artículo 13 al Artículo 16.
o TÍTULO II Operación del Programa
· 2.1 Unidad Responsable
Ø Artículo 17.
· 2.2 Instancias Participantes
Ø Artículo 18. al Artículo 19.
· 2.3 Mecanismos de selección
Ø Artículo 20. al Artículo 26.
· 2.4 Mecánica Operativa
Ø Artículo 27. al Artículo 41.
· 2.5 Coordinación Institucional
Ø Artículo 42.
o Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
· 3.1 Del Seguimiento
Ø Artículo 43.
· 3.2 Indicadores estratégicos, de gestión y metas físicas
Ø Artículo 44.
· 3.3 De la Supervisión
Ø Artículo 45. al Artículo 46.
· 3.4 De la Evaluación
Ø Artículo 47. al Artículo 48.
o Título IV. Disposiciones Complementarias
· 4.1 Del Padrón de Beneficiarios
Ø Artículo 49.
· 4.2 De los gastos indirectos
Ø Artículo 50. al Artículo 52.
· 4.3 De los Proyectos Emergentes
Ø Artículo 53.
· 4.4 Fiscalización
Ø Artículo 54. al Artículo 55.
· 4.5 Denuncias
Ø Artículo 56.
· 4.6 Transparencia y rendición de cuentas
Ø Artículo 57.
· 4.7 Contraloría Social
Ø Artículo 58.
· 4.8 Instauración del procedimiento administrativo
Ø Artículo 59.
· 4.9 Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Ø Artículo 60. al Artículo 61.
· 4.10 Acciones de Blindaje Electoral
Ø Artículo 62.
· 4.11 Excusas
Ø Artículo 63.
· Transitorios
Ø PRIMERO. al TERCERO.
ANEXOS
Anexo I. Guía rápida para el beneficiario.
Anexo II. Diagramas de Flujo de la Mecánica Operativa.
Anexo III. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Anexo IV. Lineamientos Técnicos específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, Campañas fitozoosanitarias e Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
Anexo V. Formato de Acta de Cierre Operativo.
Anexo VI. Formato del Complemento del Cierre Operativo.
Anexo VII. Formatos de Comprobación de Gastos.
Anexo VIII. Modelo del contenido del Programa de Gastos Indirectos.
Anexo IX. Modelo de Programa Operativo.
Anexo X. Modelo de Anexo Técnico del Programa Operativo.
Anexo XI. Modelo de Convenio de Colaboración.
Anexo XII. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Colaboración.
Anexo XIII. Modelo de Convenio de Concertación.
Anexo XIV. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Concertación.
Anexo XV. Modelo de Convenio de Coordinación.
Anexo XVI. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Coordinación.
Anexo XVII. Modelo de Anexo Técnico de Ejecución derivado del Convenio de Coordinación.
Anexo XVIII. Modelo de Convenio Modificatorio.
Anexo XIX. Modelo de Plan Anual de Trabajo.
Anexo XX. Modelo de Convocatoria para otorgar el estímulo al aporte científico y mérito en Sanidad Animal
Anexo XXI. Modelo de Convocatoria para otorgar el estímulo al aporte científico y mérito en Sanidad Vegetal.
Anexo XXII. Modelo de Cédula de Justificación para la presentación y autorización de proyectos susceptibles de apoyo a través del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad.
Introducción
Es de suma importancia que la producción agropecuaria nacional se realice con medidas sanitarias y de inocuidad, pues eso coadyuva a incrementar la producción y oferta de alimentos de calidad, sanos e inocuos que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía alimentaria.
México es uno de los países con mayor número de tratados y acuerdos comerciales en el mundo, resaltan 12 tratados de libre comercio que ha establecido con 46 países que le permiten contar con posibilidades de intercambio comercial para los productos agroalimentarios. Entre estos, sobresale el TMEC con Canadá y Estados Unidos de Norteamérica pues cerca del 80 por ciento de las exportaciones nacionales se realizan con este último país.
Las condiciones de sanidad e inocuidad favorables son factores que contribuyen al intercambio comercial interno y de exportación de nuestro país, así como a una balanza comercial favorable. Para mantener las exportaciones se requieren condiciones de sanidad e inocuidad que permita cumplir con los requisitos internacionales en concordancia con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deriva de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las normas internacionales en la materia emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Codex Alimentario y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
La problemática identificada sobre la sanidad e inocuidad agroalimentaria del país es que el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en el país disminuya por la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes.
Lo anterior es causado por:
1) Deficiencias en el sistema de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, causadas por insuficientes estrategias para la vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, así como el contrabando de ganado.
2) Deficiencias en las campañas fitozoosanitarias debido a que, las acciones para la prevención, control y erradicación de plagas fitozoosanitarias y acuícolas; son insuficientes por lo que es necesarios reforzarlas y focalizarlas para obtener mejores resultados. Asimismo, se identifica que la presencia de factores naturales atípicos, causados por el cambio climático, en el cual las variaciones de temperatura y humedad pueden favorecer la proliferación de plagas y enfermedades que antes no existían o no eran comunes en ciertas regiones.
3) Las medidas de inocuidad para reducir los riesgos de contaminación en productos agroalimentarios a nivel nacional son insuficientes. La aplicación de malas prácticas agrícolas y pecuarias como la rotación de cultivos, hacinamiento animal y la mala gestión de residuos también afectan.
4) Las acciones estratégicas para el soporte a la sanidad e inocuidad son insuficientes, debido a que la capacidad técnico, operativa y administrativa se ve rebasada por el alto número de acciones fitozoosanitarias, de inspección en los puntos de ingreso al país, así como de inocuidad, sistema de producción orgánica; y los mecanismos de cooperación regional, nacional e internacional; así mismo existe un débil sustento técnico-científico y asesoría técnica especializada; y poco desarrollo de investigaciones en materia fitozoosanitaria, por lo que resulta necesario fortalecer dichas acciones.
En este sentido, la presencia de plagas y enfermedades en la agricultura, ganadería y acuacultura, así como de contaminantes en la producción primaria, representan un riesgo sanitario y de mercado para el sector agropecuario, acuícola y pequero del país, afectando la producción agropecuaria, así como su, debilitando la soberanía alimentaria.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria se ha establecido como área de enfoque potencial al patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, entendido como las entidades federativas con zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como mejoran las condiciones en materia de inocuidad.
Considerando a las entidades federativas, en razón de que en cada una de ellas existe el riesgo de introducción o presencia de plagas, enfermedades fitozoosanitarias, o contaminantes, por lo que es necesario realizar acciones ya sea para mantener el estatus sanitario o, en su caso, para mejorarlo.
Título I. Disposiciones Generales del Programa
1.1 Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio 2026, el cual tendrá los Componentes y Subcomponentes siguientes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, y
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
II. Campañas Fitozoosanitarias:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad:
a) Fortalecimiento de la capacidad técnica, operativa y administrativa del SENASICA;
b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes;
c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
La interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables del SENASICA correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de la Secretaría y a la Dirección General Jurídica del SENASICA.
Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor.
1.2 Datos de Identificación del Programa
Artículo 2. El Programa a que se refiere el presente Acuerdo, corresponde al Ramo, 08 Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2026, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, bajo la Modalidad S-Sujetos a Reglas de Operación, bajo la denominación de Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria e identificación de clave presupuestaria S263.
Los recursos contemplados para el Programa, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas y los instrumentos jurídicos que deriven de éstas que se suscriban con base en las atribuciones del SENASICA y a los requerimientos o emergencias que se detecten para la protección del patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
1.3 Glosario de Términos
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por:
I. Acta de cierre operativo.- Documento presentado por cada Instancia Ejecutora, en el que se hace constar el corte de las actividades físico-financieras de los Programas de Trabajo realizados a través de los Componentes I, II y III al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas, y en el cual se informa de manera detallada su ejecución y cumplimiento de metas, tanto físicas como financieras;
II. Acta de cierre finiquito.- Documento en el que se hace constar la conclusión de las actividades físico-financieras de los proyectos establecidos en los instrumentos jurídicos suscritos durante el ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas;
III. Acta de Sesión.- Documento en el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros, así como el cierre de los proyectos autorizados que fueron ejecutados por la Instancia Ejecutora designada;
IV. AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
V. Anexo Técnico.- Instrumento jurídico complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación, así como de los Programas Operativos, que contiene las actividades planificadas de los proyectos a desarrollar;
VI. Anexo Técnico de Ejecución.- Documento que deriva del Convenio de Coordinación que establece, al menos, la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, los objetivos y los proyectos a ejecutar en las entidades, las modalidades a las que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa;
VII. Beneficiario.- Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1, así como los Subcomponentes Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos de Rendición de Cuentas, se considerará beneficiario a las personas físicas o morales que, cumpliendo con los requisitos establecidos, es considerada beneficiaria de los apoyos previstos en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los objetivos de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque, con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se considera a la persona física o moral, que, cumpliendo con los requisitos establecidos, es considerada beneficiaria de los apoyos previstos en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de agricultura y Desarrollo Rural;
VIII. Catálogo de Conceptos de Gasto.- Listado actualizado de conceptos validado por las Unidades Responsables y emitido por el SENASICA, para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que las Instancias Ejecutoras deberán considerar para la elaboración de los Programas de Trabajo y del Programas Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) correspondientes a los componentes I, II y III; el cual estará disponible en la página web del SENASICA;
IX. Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS).- Órgano colegiado, el cual revisa y valida las adquisiciones de los bienes y servicios contemplados en los Programas de Trabajo de los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
X. Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA).- Órgano colegiado auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa, para dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Trabajo establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
XI. Comisión de Seguimiento (CS).- Órgano colegiado que se integra de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico suscrito para la ejecución de los proyectos derivados del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, con excepción de los Subcomponentes Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal con la finalidad de dar seguimiento a su ejecución;
XII. Componente.- Conjunto de Subcomponentes que integran el Programa a que se refieren las presentes Reglas;
XIII. Contraloría Social.- Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales;
XIV. Evaluación.- Análisis sistemático, imparcial y objetivo de los Componentes, proyectos y/o Programas de Trabajo, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos para la mejora continua;
XV. FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados encargados de la administración de los recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, quienes fungirán como Instancias Dispersoras de Recursos, y en su caso, como Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación, en los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, conforme a las Disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y, en su caso, convenio modificatorio en cada entidad federativa;
XVI. Gasto Devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados;
XVII. Gasto Comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios;
XVIII. Grupo Interno de Dirección (GID).- Grupo colegiado integrado por el/la Titular del SENASICA y los/las Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Unidad de Coordinación y Enlace, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia, y aquellas que determine la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, encargado de proponer, analizar y, en su caso, validar, en apoyo a la Dirección en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos para los Componentes y Subcomponentes previstos en el artículo 1 de las presentes Reglas, de conformidad con los Lineamientos que emita la Dirección en Jefe, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración e Informática en carácter de asesores;
XIX. Informe Físico-Financiero.- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, con la finalidad de reportar los avances sobre el ejercicio de los recursos conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos previstos en las presentes Reglas, el cual permite valorar el cumplimiento de las acciones y actividades programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral;
XX. Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar, organización, institución, dependencia o institución internacional, que cumple con la normatividad aplicable vigente, requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos de los Componentes que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio y administración de los recursos públicos federales y las convenidas en los instrumentos jurídicos aplicables;
XI. Patrimonio Fitozoosanitario y de Inocuidad. - Son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejorar, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país;
XII. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS).- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, correspondientes a los componentes I, II y III, en el formato disponible en la página web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente de los bienes o servicios por adquirir o contratar, debiendo coincidir con lo autorizado en los Programas de Trabajo, así como el recurso con el que se adquirirá. Deberá ser validado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, para su ejecución, con base en la disponibilidad presupuestal;
XXIII. Plan Anual de Trabajo.- Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente "Cooperación regional en materia fitozoosanitaria", del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad;
XXIV. Programa.- Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (PSIA);
XXV. Programa de Trabajo.- Documento que deriva de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico de Ejecución y que contiene: las actividades planificadas a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
XXVI. Programa de Trabajo de Gastos Indirectos.- Documento que contiene las actividades a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores, para las acciones de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XXVII. Programa Operativo.- Instrumento jurídico en el que se establecen las actividades a desarrollar, para el Subcomponente "Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA" del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, de acuerdo con los conceptos autorizados por el GID;
XXVIII. Proyecto(s). - Conjunto de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y de inocuidad agroalimentaria que son llevadas a cabo por una Instancia Ejecutora designada, en un plazo determinado y con asignación de recursos federales previstos en el Programa, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos y convenidos;
XXIX. Reglas.- Las Reglas de Operación del Programa;
XXX. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXXI Sistema de Cuenta Única de Tesorería.- Aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de la Ley de Tesorería de la Federación; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería;
XXXII. Supervisión.- Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y/o documental, el cumplimiento de metas y las acciones definidas, con base en la normatividad que regula las presente Reglas;
XXXIII. Supervisión Interna.- Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión in situ o remota, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o persona beneficiaria, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Específico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable o los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría;
XXXIV. SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXXV. SISIA.- Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, plataforma informática o repositorio en el cual se registran el presupuesto, Programas de Trabajo, radicaciones, avances de metas, ejercicio de recursos; comprobación de gastos, a fin de fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación operativa y financiera de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, y
XXXVI. Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace y, en su caso, aquellas que designe la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, conforme se señala para cada Subcomponente que tienen a cargo la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según corresponda, y/o aquella designada por el/la Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página Web de la Secretaría.
1.4 Objetivos
Artículo 4. El Objetivo General del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de mantener o mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país ante la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes.
Lo anterior, mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se vigilan, previenen, controlan, combaten y, en su caso, erradican plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad.
Artículo 5. Los Objetivos Específicos del Programa, de acuerdo con los Componentes a que se refieren las presentes Reglas son:
I. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias opera, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna y, en su caso, implementar acciones de manejo, o bien, la supresión, control o erradicación de éstas;
II. Las Campañas Fitozoosanitarias operan, con la finalidad de realizar la prevención, el control, protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
III. Las medidas de Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera se aplican mediante la implementación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas que prevengan y reduzcan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción primaria de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros, y plantas de procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, y
IV. Realizar acciones estratégicas para el Soporte a la Sanidad e Inocuidad opera con la finalidad de fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones sanitarias en materia vegetal, animal e inocuidad agroalimentaria, operación orgánica; los mecanismos de cooperación regional, los Consejos Consultivos Nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso, implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes.
1.5 Cobertura
Artículo 6. El Programa tendrá aplicación nacional para atender y realizar acciones de sanidad vegetal, de salud animal, de sanidad acuícola y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
1.6 Población Objetivo
Artículo 7. El área de enfoque del Programa es el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país, definido como las entidades federativas con zonas o regiones que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
1.7 Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 8. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus Componentes, son los siguientes:
I. Los beneficiarios del Programa, deberán estar registrados en el Padrón de Productores y de Beneficiarios de la Secretaría, para lo cual deberán presentar el acuse de registro correspondiente.
II. La Instancia Ejecutora, será designada por la Unidad Responsable, para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud de designación, firmada por el representante legal de la Instancia solicitante, la cual deberá ser remitida a la Unidad Responsable;
b) Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;
c) Contar con capacidad física, técnica, operativa, administrativa y legal para la operación de las actividades del componente;
d) Estar al corriente con sus informes de ejercicios anteriores, cuando haya sido designada como Instancia Ejecutora, y
e) Contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, lo cual será consultado directamente por la Unidad Responsable.
III. Para la radicación de recursos, la Instancia Ejecutora y/o beneficiario, deberá proporcionar una cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva por proyecto, en los casos en que aplique, deberá registrarla y proporcionar la autorización por parte de la TESOFE, con excepción del Subcomponente "Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal" y del proyecto "Programa de eliminación de animales positivos, expuestos y sospechosos" del Subcomponente Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
Los recursos que reciban las Instancias Ejecutoras serán transferidos a dichas cuentas bancarias, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos;
IV. La administración y el ejercicio de los recursos transferidos a la Instancia Ejecutora, así como la ejecución de las acciones y la información que presenten a los órganos de seguimiento, será responsabilidad de esta, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en las presentes Reglas, en los instrumentos jurídicos celebrados para la operación del Componente y apegarse a la normatividad de carácter federal, para el ejercicio de recursos de este origen;
V. Los recursos federales y sus productos financieros no ejercidos, así como aquellos no autorizados al 31 de diciembre de 2026, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Disposiciones específicas para el cierre del ejercicio presupuestario que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la Circular para la gestión de líneas de captura que emita el SENASICA a través de la Dirección General de Administración e Informática. Todo recurso reintegrado con posterioridad al plazo mencionado, será considerado extemporáneo y será sujeto a los recargos y actualizaciones establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las cargas financieras que deriven de reintegros extemporáneos, serán cubiertas por la Instancia Ejecutora responsable del Proyecto (s) en cuestión;
VI. Los recursos federales podrán ser comprometidos y/o ejercidos por la Instancia Ejecutora para la operación ininterrumpida de los proyectos derivados de los Componentes que integran las presentes Reglas, desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando sean erogados desde la cuenta productiva del proyecto correspondiente. Los conceptos de gasto deberán de estar plasmados en los Programas de Trabajo e instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución de acciones conforme a la estrategia operativa de los proyectos contemplados en los Componentes referidos en las presentes Reglas.
Estos recursos comprometidos y/o montos ejercidos no se tomarán como fraccionamiento dada la necesidad de no interrumpir la operación y no cambiará la obligatoriedad del procedimiento de contratación que corresponda.
Las Instancias Ejecutoras podrán adquirir financiamientos de recursos propios o de terceros siempre y cuando, estos no generen intereses y con la finalidad de continuar la operación de los proyectos de manera ininterrumpida;
VII. Cuando el monto del recurso a otorgar sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Unidad Responsable verificará que la Instancia Ejecutora o beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes Anuales de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales y a las disposiciones jurídicas aplicables
IX. En los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Estarán sujetos a las necesidades de los Componentes, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b) Las obligaciones que se desprendan en el caso de que, mediante resolución judicial se determine la realización de un trabajo personal subordinado por parte de los prestadores de servicios profesionales con la Instancia Ejecutora, serán responsabilidad única y exclusiva de la misma, de sus representantes y sus socios, en su calidad de persona moral, por lo que las prestaciones laborales que sean reconocidas a favor de los trabajadores deberán ser cubiertas con recursos propios.
Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán responsabilidad de la Instancia Ejecutora sin que exista la necesidad de mediar una determinación judicial, en virtud de que las relaciones laborales que surjan con el personal a fin de garantizar la ejecución de los proyectos se formalizarán en términos del Apartado A, del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría y el SENASICA, en ningún momento actuarán ni operarán bajo la figura jurídica de patrón sustituto o solidario por no existir ningún nexo laboral.
X. Cuando el SENASICA, en el ejercicio de sus atribuciones a través de la Unidad Responsable correspondiente, determine la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad agroalimentaria en alguna entidad, región o en todo el territorio nacional, podrá reorientar los recursos federales disponibles o asignados, incluyendo los intereses generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora, que permita su atención, para lo cual, esta última, deberá modificar para dicho fin el Programa de Trabajo;
XI. Queda estrictamente prohibido realizar cobros, condicionar o solicitar contraprestación alguna a los o las particulares, por las acciones o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con recursos del Programa; quienes incurran en dichas prácticas serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las Instancias Ejecutoras y demás participantes en el Programa deberán sujetarse, en los casos que resulten aplicables, de acuerdo al Componente o Subcomponente, a los documentos establecidos en los Anexos y Apéndices de las presentes Reglas, para los procesos correspondientes.
1.7.1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Artículo 9. Los requisitos específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I. El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución por entidad federativa conforme al Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Se deberá contar con un Convenio de Coordinación vigente entre la Secretaría y los gobiernos estatales, del que derive un Anexo Técnico de Ejecución (Anexo XVII) que deberá estar suscrito durante el primer trimestre del año y establecer cuando menos: la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, objetivo y proyectos a ejecutar las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, evitando la duplicidad de acciones entre las partes;
II. El candidato a Instancia Ejecutora, además de lo señalado en el artículo 8, fracción II, deberá presentar a la Unidad Responsable una propuesta de programa de trabajo antes del 7 de enero de 2026, considerando los puntos mencionados en el artículo 21 de las presentes Reglas. Dicha propuesta deberá enviarse en la misma fecha a las Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, Gobiernos del Estado y Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, para que envíen a la Unidad Responsable sus observaciones y/o comentarios en un plazo máximo de 10 días hábiles. La Unidad Responsable que no reciba observaciones y/o comentarios en dicho plazo, continuará con el proceso correspondiente, en caso de que reciba, previo análisis, solicitará a la Instancia Ejecutora designada la atención de aquellos que se consideren procedentes.
En caso de que la Instancia Ejecutora a designar sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente expedida por el SENASICA y estar al corriente con los informes físicos-financieros del tercer trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior, validado por la COSIA cuando haya ejecutado recursos del Programa, así como tener vigente su Órgano Directivo.
Cuando en alguna entidad federativa no se tenga un Organismo Auxiliar en la materia, el SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, determinará la designación de una persona moral relacionada con el sector en cualquier momento del ejercicio fiscal, para la ejecución de los Programas de Trabajo autorizados a partir de su designación y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones que la Secretaría emita para tales efectos;
III. El SENASICA radicará directamente, el recurso a la Instancia Dispersora de Recursos, dicha radicación se realizará a cuentas concentradoras productivas que generen intereses y exclusivas del Programa.
El FOFAE, como Instancia Dispersora de Recursos es el responsable de la administración de los recursos y los productos financieros que se generen, desde su recepción hasta la oportuna transferencia de los mismos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos que se formalizarán para este fin;
IV. La asignación de recursos por proyecto, será aprobada por el Grupo Interno de Dirección, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA, y será dada a conocer a través de la página Web del SENASICA;
V. La Instancia Ejecutora designada registrará sus proyectos de Programas de Trabajo, en el SISIA dentro de los 10 días hábiles posteriores a su designación, para que la Unidad Responsable correspondiente realice la revisión y autorización, durante el primer trimestre del ejercicio 2026. Asimismo, para el caso de los Programas de Trabajo de Gastos Indirectos, estos serán autorizados por la UCE, mediante su suscripción durante el mes de abril del ejercicio 2026.
En caso de que sea necesario realizar modificaciones a los Programas de Trabajo autorizados, las Instancias Ejecutoras las registrarán en el SISIA a más tardar el 15 de octubre de 2026, previa solicitud mediante oficio a la Unidad Responsable, junto con la justificación correspondiente, para su revisión por ésta, quién, de considerarlas procedentes otorgará la autorización mediante oficio, resultando necesario contar con los informes físicos y financieros revisados y validados por la COSIA, del mes anterior al que se hace la solicitud, asimismo, deberán estar disponibles junto con la comprobación del gasto del mes anterior al que se hace la solicitud de modificación, en el repositorio del correo asociado a la cuenta psia@senasica.gob.mx;
VI. La COSIA en las entidades federativas auxiliará al SENASICA en el seguimiento al cumplimiento de las metas y del ejercicio de los recursos establecidos en los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
VII. La COSIA revisará y validará por unanimidad o por mayoría de votos, los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales de los Programas de Trabajo autorizados, lo cual debe constar en el acta de sesión correspondiente con firma autógrafa de los integrantes de la COSIA, quienes además firmarán dichos informes al término de las sesiones que se lleven a cabo;
VIII. La Unidad de Coordinación y Enlace notificará a las Instancias participantes su designación para auxiliar en la operación del Programa, previo a la radicación de los recursos;
IX. La transferencia de los recursos, por parte de la Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora, deberá ser por el 100% de los recursos recibidos de cada ministración realizada por el SENASICA o la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico de Ejecución, y de manera proporcional por proyecto, a cuentas bancarias productivas que generen intereses y que sean especificas por proyecto, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga efectiva la transferencia a la cuenta de la Instancia Dispersora de Recursos, de no cumplirse, deberá reintegrar los productos financieros generados hasta el momento en que se realice la ministración;
X. Para que la Instancia Dispersora de Recursos transfiera los recursos a la Instancia Ejecutora, ésta última deberá presentarle únicamente la documentación siguiente:
a) Oficio de autorización del Programa de Trabajo del proyecto, emitido por la Unidad Responsable correspondiente,
b) Notificación de Instancia Ejecutora designada, por parte de la Unidad de Coordinación y Enlace, y
c) Carta de certificación bancaria que compruebe la titularidad de la cuenta bancaria especificando que es productiva por lo que genera intereses, y es exclusiva por proyecto a operar por la Instancia Ejecutora;
La Instancia Dispersora de Recursos, no podrá solicitar mayores requisitos que los establecidos en las presentes Reglas, para realizar la transferencia de recursos a la Instancia Ejecutora;
XI. El recurso comprometido y/o ejercido por la Instancia Ejecutora con cargo al Programa de Trabajo autorizado, previo a la radicación de recursos federales, deberá contar con la validación de la COSIA y reportados en los Informes físicos financieros mensuales y trimestrales, para su posterior autorización por la Unidad Responsable;
XII. Las Instancias Ejecutoras que hayan adquirido financiamientos de recursos propios o de terceros sin que se generen intereses, lo deberán informar a la COSIA;
XIII. En las actas de la COSIA e informes físicos financieros mensuales, trimestrales y cierre operativo, deberán indicar el estatus contable y procedencia de los recursos que reportan, sean estos comprometidos, devengados o ejercidos;
XIV. Previo a la radicación de los recursos a las Instancias Dispersoras de Recursos, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o su equivalente en la entidad federativa correspondiente, estará obligada a presentar al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, la documentación o información siguiente:
a) Contrato de Fideicomiso y, en su caso, su modificación vigente;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Datos de la cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva de la Instancia Dispersora de Recursos.
XV. La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, dentro del plazo señalado en la fracción IX de éste artículo, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
XVI. Las Instancias Dispersoras de Recursos estarán obligadas a presentar al SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los estados de cuenta bancarios que reflejen la recepción de recursos y sus transferencias a las Instancias Ejecutoras de los proyectos a cuentas bancarias específicas por proyecto. Los rendimientos generados en sus cuentas y, en su caso, el ejercicio o pago de conceptos considerados en el Programa de Trabajo de Gastos Indirectos, así como evidencia de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación;
XVII. La Instancia Ejecutora comprobará el ejercicio del recurso por proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el Programa de Trabajo autorizado, mediante los comprobantes fiscales correspondientes los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades fiscales.
Para fortalecer la trazabilidad del recurso, las Instancias Ejecutoras estarán obligadas a presentar a la Unidad Responsable respectiva del SENASICA y a la COSIA, junto con los informes físicos financieros mensuales y trimestrales, los estados de cuenta bancarios que reflejen la recepción de recursos de los proyectos, los rendimientos generados en sus cuentas, así como, el ejercicio o pago de los conceptos de gasto considerados en el Programa de Trabajo autorizado, incluyendo los pagos de impuestos y prestaciones de ley, así como evidencia de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación;
XVIII. En proyectos donde exista aportación de recursos estatales, estos se considerarán complementarios al recurso federal y deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas, respecto a los objetivos, metas, estrategias y acciones técnicas consideradas y validadas previamente por la Unidad Responsable; asimismo, deberán suscribirse por las partes. La validación y seguimiento del cumplimiento de metas y ejecución del gasto, será responsabilidad del Gobierno del Estado;
XIX. Los proyectos que sólo contemplen recursos estatales, se llevarán a cabo conforme las estrategias y disposiciones normativas del Gobierno del Estado, quedando a su entera responsabilidad;
XX. Es responsabilidad del Gobierno del Estado, ministrar en tiempo y forma los recursos de sus aportaciones determinadas en el Anexo Técnico de Ejecución a las Instancias Ejecutoras, así como su seguimiento conforme a las disposiciones jurídicas que le apliquen;
XXI. Los gobiernos estatales determinarán de sus aportaciones al Programa, el destino de los productos financieros, así como de los recursos no ejercidos dentro del ejercicio fiscal;
XXII. Los productos financieros de recursos federales del Programa generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados por éstas para los siguientes conceptos:
a) Pago de los Servicios fiduciarios y/o bancarios,
b) Pago de convocatorias y publicaciones relacionadas al Programa y sus componentes, y
c) Fortalecimiento o incremento de metas de los Programas de Trabajo;
La autorización del uso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Dispersoras de Recursos será a través del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario, con base en las prioridades establecidas y en caso de ampliación de metas se dará prioridad a la atención de emergencias y contingencias sanitarias, previa consulta técnica a la Unidad Responsable. En el caso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Ejecutoras, será a través de la Unidad Responsable.
Los productos financieros de recursos federales, que no hayan sido autorizados para los fines antes señalados, deberán ser reintegrados por la Instancia Dispersora de Recursos y la Instancia Ejecutora a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de conformidad con la normatividad aplicable y deberá incluirse en el acta de la última sesión de la COSIA;
XXIII. La administración y el ejercicio de los recursos conforme a los conceptos de gasto, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo IV de las presentes Reglas;
XXIV. La Instancia Ejecutora deberá registrar en el SISIA, los avances de metas y el ejercicio de recursos conforme a los conceptos de gasto de todos los Programas de Trabajo autorizados, para la generación y, en su caso, la validación de informes mensuales y trimestrales, con las justificaciones y aclaraciones correspondientes. La autorización de los informes mensuales del SISIA, se realizarán en las sesiones mensuales de las COSIA y, la validación de los informes trimestrales en las sesiones de los meses de abril, julio y octubre de 2026 y enero de 2027; las actas y los informes, deberán ser firmados por sus integrantes al finalizar las sesiones;
XXV. La Instancia Ejecutora generará en el SISIA la información del cierre operativo de los Programas de Trabajo al 31 de diciembre de 2026; o en su caso, en el formato contenido en el Anexo V de las presentes Reglas, para su validación por la COSIA y su entrega al SENASICA a través de las Unidades Responsables, a más tardar el 31 de enero de 2027;
XXVI. Las Instancias Ejecutoras que, al 31 de diciembre de 2026, por alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, tengan pendiente la realización de metas físicas del programa del trabajo, podrán solicitar a más tardar el 10 de diciembre de 2026, a la Unidad Responsable la autorización para que se lleven a cabo las acciones pendientes, dentro del primer bimestre del siguiente ejercicio fiscal, por lo que se deberá elaborar un complemento del cierre operativo, respecto del cumplimiento de dichas metas, que deberá ser entregado para su validación por la COSIA y remitido a Unidad Responsable a más tardar el 15 de marzo de 2027, de acuerdo al formato contenido en el Anexo VI de las presentes Reglas. Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2026 y cuenten con la autorización de la Unidad Responsable;
XXVII. Las adquisiciones, los arrendamientos o las contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los conceptos de gasto de los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y reflejados en el PAAAS de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo IV de las presentes Reglas;
XXVIII. Para el caso de que los bienes y servicios sean susceptibles de contratos marco y consolidación de compras a cargo de la Administración Pública Federal, la Instancia Ejecutora podrá adherirse a estos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Previo a la elaboración del PAAAS y a la adquisición de bienes y contratación de servicios a través de los procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales, Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa, será necesario que el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola en el Estado, realice la verificación de la existencia de bienes y servicios en sus inventarios, lo cual se hará de conocimiento en el CAS, para su posterior investigación de mercado, realizado conforme al Apéndice I de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo IV de las presentes Reglas;
XXX. La Dirección General de Administración e Informática del SENASICA en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, conjuntamente con las Unidades Responsables, podrá verificar y supervisar que todo procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios con recursos federales, se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, aún sin que medie solicitud de intervención, y
XXXI. La Instancia Ejecutora deberá solicitar a la Unidad Responsable, la baja y, en su caso, la enajenación de los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa considerados como obsoletos y no útiles, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Reglas.
Artículo 10. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, serán los siguientes:
I. La asignación de recursos por proyecto, será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en las cédulas de justificación presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo interno de Dirección, que contendrán un monto estimado específico que podrá estar sujeto a cambios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
II. La radicación de los recursos se hará de forma directa por el SENASICA a la Instancia Ejecutora y/o al beneficiario, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
III. De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir los instrumentos jurídicos siguientes:
a) Programa Operativo;
b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
c) Anexo Técnico;
d) Plan Anual de Trabajo, o
e) Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación;
Los modelos de formatos correspondientes a dichos instrumentos jurídicos se encuentran previstos en los Anexos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX y XXI de las presentes Reglas
IV. Para el caso de los Subcomponentes, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo vigente en materia de cooperación con la Secretaría;
V. Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios se sujetarán a lo convenido en los instrumentos jurídicos vigentes, así como a los conceptos de gasto acordados en los mismos para la ejecución de los proyectos, de ser el caso, la Unidad Responsable solicitará la opinión y asesoramiento de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA.
De no contarse con instrumentos específicos para la regulación de las adquisiciones de bienes o contratación de servicios, la Instancia Ejecutora podrá sujetarse a lo establecido en el Anexo IV "Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera" previa autorización de la Unidad Responsable;
VI. Los requisitos y criterios específicos para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2026 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2026 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los Anexos XX y XXI de las presentes Reglas;
VII. Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergente serán elegibles los Organismos Auxiliares que cuenten con registro o autorización vigente expedida por el SENASICA, Instituciones académicas y de investigación relacionadas con el sector,
Para la radicación de recursos, en caso de Sujetos Obligados al Sistema de Cuenta Única de Tesorería (CUT), podrán presentar una cuenta concentradora debidamente registrada ante la TESOFE, para lo cual proporcionarán la autorización correspondiente. En dicha cuenta se deberán identificar plenamente las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en el Instrumento Jurídico, así como los intereses generados derivado de los recursos transferidos;
VIII. Para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, serán elegibles las figuras que están establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Sanidad Animal.
1.8 Características de los Apoyos
Artículo 11. Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes y Subcomponentes:
| UR | Clave | Partida | Concepto | Montos |
| B00 | S263 | 43801 | Federalizado (Anexo 11.1PEF) | $2,111,679,071.00 |
| B00 | S263 | 43101* | Ejecución directa | $ 1,590,110,128.00 |
| | Subtotal | $ 3,701,789,199.00 |
*Dentro de esta partida, en cumplimiento a las Leyes Federales de Sanidad Vegetal y Salud Animal, se transferirán recursos a la partida 44103 para el otorgamiento del Premio Nacional de Sanidad Vegetal y Premio Nacional de Salud Animal por un monto de $1,147,000.00.
| Gastos Indirectos | Servicios generales* | $81,971,593.00 |
| Supervisión y Evaluación** | $2,643,824.00 |
| Generación de información** | $796,775.00 |
| Subtotal | $85,412,192.00 |
| Gran Total | $3,787,201,391.00 |
* Seguimiento, Supervisión, Monitoreo y Evaluación
**Estos montos podrán variar de acuerdo a los Lineamientos de Programación y Presupuesto que emita la SHCP y a las directrices del Sector.
Componente I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
| Subcomponentes | Montos |
| a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
Componente II. Campañas Fitozoosanitarias.
| Subcomponentes | Montos |
| a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias; b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
Componente III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
| Subcomponente | Montos |
| a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad.
| Subcomponentes | Montos |
| a) Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA; b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes; c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria; d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme lo descrito en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026, exceptuando lo autorizado en el Anexo 11.1. |
1.9 Exclusiones
Artículo 12. No se otorgarán recursos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de bienes inmuebles;
III. Compra de equipo y maquinaria usada, que no haya sido autorizada por la Unidad Responsable;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;
V. Materias primas o insumos, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el recurso para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal;
VII. Edificación o remodelación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
X. A quien haya recibido recursos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
XI. Las demás que no correspondan a los Subcomponentes de cada Componente, autorizado en cada instrumento jurídico en los términos establecidos en las presentes Reglas.
1.10 Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 13. Son derechos de los beneficiarios y las Instancias Ejecutoras, los siguientes:
a) Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable o las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, respecto de los programas, componentes y procedimientos contenidos en estas Reglas;
b) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 56 de las presentes Reglas; y
c) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 14. Son obligaciones de los beneficiarios e Instancias Ejecutoras, las siguientes:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las presentes Reglas;
b) La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar el ejercicio de los recursos mediante comprobantes fiscales y su documentación soporte: estados de cuenta bancarios, pólizas, actas de cierre entre otros, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, que contengan dicha documentación por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación, supervisión y auditorías;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del recurso y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las Instancias Ejecutoras, las Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d) Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo o Anexo Técnico, salvo aquellas que solo se limiten a la recalendarización del monto anual autorizado, dentro de un mismo concepto;
e) Presentar información y documentación verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del recurso;
f) Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el Programa y sus componentes;
g) Destinar los montos establecidos en los Componentes exclusivamente a los proyectos o actividades señaladas en los instrumentos jurídicos correspondientes y conservar la documentación comprobatoria en los términos de la legislación aplicable;
h) Para la transferencia de los recursos al beneficiario, a la Instancia Dispersora de Recursos, a la Instancia Ejecutora y a la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación, deberán proporcionar carta bancaria certificada no mayor a tres meses de su expedición, así como copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, donde indique que es productiva o que, genera rendimientos y estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el recurso; asimismo, mantener vigente la cuenta correspondiente;
i) En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el recurso al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
j) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; la persona beneficiaria que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del recurso autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
k) Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo recursos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen recursos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los recursos, (estados de cuenta presentados por las personas beneficiarias y/o sus representantes legales);
m) Tratándose de recursos aplicados a través de convenios con las personas beneficiarias y los/las representantes legales de las personas morales, la documentación que avala la recepción de recursos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2026, realice el SENASICA;
n) Actualizar mensualmente la información relacionada con los servicios profesionales y mantener actualizado el inventario de bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos, conforme el formato establecido en el Anexo IV;
o) Avisar inmediatamente a la Unidad Responsable respecto de la presencia o sospecha de enfermedades de notificación obligatoria, y la presencia de contaminantes en productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero en producción primaria y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros;
p) Atender en tiempo y forma los requerimientos solicitados por la Unidad Responsable.
Artículo 15. La Unidad Responsable, revocará la designación de una Instancia Ejecutora en funciones, previo derecho de audiencia, mediante proceso administrativo, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por alguna de las siguientes causas:
I. Por solicitud expresa de cancelación de la Instancia Ejecutora con base en sus estatutos o Reglamento Interior;
II. Por escisión, transformación o disolución, sin previa notificación a la Unidad Responsable;
III. Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV. Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo y Convenios, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
V. Por falta de atención a las observaciones o peticiones realizadas por la(s) Unidad(es) Responsable(s);
VI. Por no presentar la comprobación de la ejecución de los recursos federales ante la Unidad Responsable;
VII. Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo la ejecución del Programa o sus Componentes;
VIII. Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
IX. Por desvío de recursos públicos;
X. Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
XI. Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte de la Unidad Responsable;
XII. Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes de notificación obligatoria o de alto impacto económico en materia fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria;
XIII. Por falsear, ocultar o alterar la información generada a partir de la ejecución de los Programas de Trabajo, que ponga en riesgo la operación de los mismos;
XIV. Por no comprobar el ejercicio de los recursos o en su caso, por no realizar los reintegros correspondientes, en los términos establecidos en la normatividad aplicable,
XV. Por no contar con un Órgano Directivo vigente,
XVI. Por no coordinarse con la Unidad Responsable, para hacer uso de información asociada con los Programas de Trabajo, que ponga en riesgo las relaciones comerciales de productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero, y
XVII. Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo de proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico.
Derivado de lo anterior, la Instancia Ejecutora revocada, deberá realizar la entrega de bienes adquiridos total o parcialmente con recurso federal en el presente ejercicio o anteriores para la operación de los proyectos, indicados en el inventario de bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos a la nueva Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de designación.
La revocación de la designación a la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo del Programa, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
Las Unidades Responsables en los casos no previstos, aplicarán las medidas pertinentes que garanticen la ejecución del Programa.
Artículo 16. Las faltas de comprobación de recursos, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
TÍTULO II
Operación del Programa
2.1 Unidad Responsable
Artículo 17. La Unidad Responsable es el SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes, conforme se señala para cada Componente y Subcomponente:
| Componente | Subcomponente | Unidad Responsable |
| I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. | a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios. | Dirección General de Sanidad Vegetal. |
| b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios. | Dirección General de Salud Animal. |
| II. Campañas Fitozoosanitarias. | a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias. | Dirección General de Sanidad Vegetal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. |
| b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas. | Dirección General de Salud Animal. |
| c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. | Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. |
| III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. | a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros. | Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. |
| IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad. | a) Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA; | Dirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Salud Animal. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia. Unidad de Coordinación y Enlace |
| b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes; | Dirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Salud Animal. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. |
| c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria; | Dirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Salud Animal. |
| d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y | Dirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Salud Animal. |
| e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal. | Dirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Salud Animal. |
2.2 Instancias Participantes
Artículo 18. Las Instancias Participantes para los Componentes I, II y III a que refiere el artículo 1 de las presentes Reglas, podrán ser:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes, conforme se señala para cada Subcomponente y la Unidad de Coordinación y Enlace;
II. Instancia Ejecutora: Persona moral, Organismo Auxiliar u otra relacionada con el sector que sea designada por el SENASICA, a través de sus Unidades Responsables;
III. Instancia Dispersora de Recursos: FOFAE;
IV. Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación de los Componentes del Programa: FOFAE, Representaciones de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de AGRICULTURA, Organismo Auxiliar o Gobierno del Estado que sea designada por el SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace;
V. Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, y
VI. Gobiernos de las entidades federativas, a través de la Secretaría correspondiente.
Artículo 19. Las Instancias participantes para el Componente IV, serán:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace, e
II. Instancia Ejecutora y/o beneficiario.
2.3 Mecanismos de selección
Artículo 20. La selección de las personas morales como Instancias Ejecutoras se realizará en el mes de enero de 2026, sujetándose a lo siguiente:
I. Las personas morales interesadas en participar como Instancias Ejecutoras, deberán enviar su solicitud de designación a la Unidad Responsable correspondiente;
II. Serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las disposiciones jurídicas que se emitan para tales efectos, comunicando el resultado del proceso a la Unidad de Coordinación y Enlace, y
III. La Unidad de Coordinación y Enlace les notificará dicha designación y las dará a conocer a través de la página Web del SENASICA.
El SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, podrá designar a otra Instancia Ejecutora, cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, o se haya incurrido en lo establecido en el artículo 15 de las presentes Reglas, durante la ejecución de los proyectos autorizados por el SENASICA, que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto.
Artículo 21. Los Programas de Trabajo que elaboren las Instancias Ejecutoras de los proyectos comprendidos en los Componentes del I al III de las presentes Reglas, considerarán los siguientes aspectos generales:
I. Portada. Deberá incluir los logotipos del Gobierno del Estado y de la Instancia Ejecutora. En el título del programa deberá indicar el nombre del Subcomponente y de la Entidad Federativa.
II. Introducción (no más de una cuartilla), la cual deberá estar fundamentada en la normatividad aplicable en la materia vegetal, pecuaria, pesca y acuacultura sustentable.
III. Justificación, viabilidad y prioridades, considerando las razones necesarias para la implementación del proyecto, o su continuidad de ser el caso, realizando una descripción de la situación fitozoosanitaria y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, al cierre del ejercicio anterior en la Entidad, precisando las problemáticas y áreas de oportunidad, de igual forma la viabilidad de las acciones que se implementaran en el proyecto para alcanzar la meta esperada.
IV. Objetivos, los cuales deben estar acorde al cumplimiento de las metas.
V. Población potencial, objetivo, estatus fitozoosanitario y/o porcentaje de implementación de sistemas de reducción de riesgos y buenas prácticas y localización de acciones de programas en el Estado, indicando el conjunto de población que presenta el problema central que el programa busca atender, de acuerdo a la naturaleza del componente e incentivo.
VI. Estrategias, impacto sanitario y/o de inocuidad e importancia económica de los cultivos o especies atendido(a)s. Realizando una descripción detallada de las actividades que se implementarán para el cumplimiento de objetivos y metas, así como localización, preferentemente para el impacto se deberán considerar aspectos como las consecuencias y afectaciones por la presencia del problema o riesgos fitozoosanitarios, beneficios de la implementación de las estrategias de control con la finalidad de mantener o mejorar el estatus fitozoosanitario, así como la inocuidad en la producción agropecuaria, acuícola y pesquera.
VII. Necesidades Físicas y Financieras, en donde se deberá considerar y especificar la programación de recursos humanos, recursos materiales y servicios del proyecto.
VIII. Calendarización de metas, se deberá realizar la programación de las actividades mensuales para el cumplimiento de las metas y objetivos.
IX. Asignación de Recursos, describiendo de forma breve y mensual los recursos a considerar en recursos humanos, recursos materiales y servicios para el cumplimiento de las metas y objetivos.
X. Responsabilidades, en donde se deberá indicar la responsabilidad de las Instancias Ejecutoras y Unidad Responsable para la ejecución del Programa de Trabajo.
XI. Resultados esperados. Se deberán indicar los resultados que se esperan obtener con la implementación de las acciones del Programa.
XII. Proyección a mediano y largo plazo. Indicando el impacto que las acciones tendrán para el mejoramiento de estatus en el año previsto como mediano plazo o el impacto a lo largo de cinco años.
XIII. Plan presupuestal, se deberá realizar un breve resumen del recurso asignado a recursos humanos, recursos materiales y servicios.
XIV. Proyección de posibles riesgos que puedan presentarse y acciones para solventarse. Se describirá de forma breve el riesgo en la región o zona de atención en caso del establecimiento de la plaga o enfermedad y se deberán indicar las estrategias para evitar el asentamiento del problema fitozoosanitario.
XV. Indicadores. Se deberá establecer en forma matemática la relación con el cumplimiento de los objetivos y metas de cada proyecto.
XVI. Firmas, se deberá considerar la firma de autorización de quiénes darán seguimiento y supervisión al Programa.
La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus propuestas de Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto.
La Instancia Ejecutora designada deberá registrar en el SISIA los proyectos de los Programas de Trabajo durante los 10 días hábiles posteriores a su designación, para la revisión de la Unidad Responsable respectiva, quien, en caso de resultar necesario, podrá realizar observaciones a través del SISIA, una vez subsanadas, los Programas de Trabajo se autorizarán en dicho sistema, para su posterior descarga y suscripción. Una vez que el Programa de Trabajo sea autorizado por la Unidad Responsable a través del SISIA, se le notificará mediante oficio a la Instancia Ejecutora, que deberá imprimir cuatro tantos y recabar las firmas de la Representación de Agricultura y del Gobierno del Estado en un plazo no mayor a 20 días hábiles; y posteriormente enviarlos, para suscripción de la Unidad Responsable, en caso de no cumplir con el plazo establecido, la Instancia Ejecutora deberá enviar a la Unidad Responsable la justificación correspondiente del retraso, así como la fecha compromiso, la cual deberá ser a la brevedad.
Artículo 22. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I. Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Fitosanitarios, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria y aquellos orientados primordialmente a los cultivos estratégicos o prioritarios en apoyo a la producción para el bienestar.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponible en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones de trampeo, muestreo, divulgación, capacitación, supervisión, pláticas informativas, delimitación y corroboración, autorizadas en los Programas de Trabajo por la Unidad Responsable.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a los sitios de riesgos, o área geográfica determinada o cultivos estratégicos o prioritarios que se encuentren bajo riesgo de plagas de carácter emergente, reglamentada, cuarentenaria o bajo control oficial con base en la normatividad nacional e internacional aplicable;
II. Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
En los Programas de Trabajo se podrá considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto disponible en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones de vigilancia.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, crustáceos, cerdos, ovinos, caprinos, truchas, carpas, y tilapias, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base en un tamaño mínimo de muestra, así como otras unidades epidemiológicas determinadas por la Unidad Responsable, con base en la determinación de riesgos.
Artículo 23. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente II. Campañas Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I. Para el Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria según corresponda, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Servicio Fitosanitario para la contratación de servicios profesionales y gastos transversales para la realización de acciones descritas en los incisos siguientes.
b) Manejo fitosanitario de cultivos básicos.
c) Campañas de Protección Fitosanitaria: plagas de los cítricos, moscas de la fruta, plagas reglamentadas del aguacate, plagas reglamentadas del algodonero, langosta centroamericana, plagas del cafeto, plagas reglamentadas del plátano y otras que sean necesarias de atención o en complementariedad con los Gobiernos de los Estados, y
d) Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Fitosanitaria. Este proyecto será autorizado por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponible en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones como control de focos de infestación, diagnóstico, capacitación, exploración, supervisión, control cultural, control etológico, control químico, control mecánico, control biológico, control autocida, evaluación, mapeo, muestreo, trampeo, monitoreo, seguimiento e inspección en Puntos de Verificación Interna.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo la superficie, o los sitios o las unidades de producción en donde se implementen medidas fitosanitarias, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus fitosanitario con respecto a las plagas que afecten a los cultivos agrícolas.
Para el caso del Proyecto de Operación de Puntos de Verificación en materia Fitosanitaria, se entenderá por población objetivo las zonas con estatus fitosanitarios reconocidos que se deben proteger.
II. Para el Subcomponente Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Peces y anfibios;
b) Crustáceos, y
c) Moluscos.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponible en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones como vigilancia, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, diagnóstico y supervisión.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de peces, anfibios, crustáceos y moluscos susceptibles de plagas y enfermedades.
III. Para el Subcomponente Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal y de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, según corresponda, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp;
b) Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
c) Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas;
d) Programa de eliminación de animales positivos, expuestos y sospechosos, y
e) Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Zoosanitaria. Este proyecto será autorizado por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponible en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones como actualización técnica, medidas zoosanitarias, vigilancia, inspección en sitios de inspección, inspección en sitios itinerantes e inspección en Puntos de Verificación Interna.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus zoosanitario, en cada entidad federativa.
Para el caso del Proyecto de Operación de Puntos de Verificación en materia Zoosanitaria, se entenderá por población objetivo las zonas con estatus zoosanitarios reconocidos que se deben proteger.
Para estar en posibilidad de que se efectúe la entrega de los recursos a las personas productoras susceptibles de ser beneficiarios del proyecto previsto en la fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, expuestos y sospechosos, se deberá integrar un expediente que documente los animales que fueron sujetos a sacrificio por la aplicación de medidas zoosanitarias, aplicando la metodología siguiente:
1. La persona productora que fue sujeta a la eliminación de animales, deberá entregar a la Instancia Ejecutora, la documentación soporte de la matanza, dentro del ejercicio fiscal en que se efectuó la misma, salvo que ésta se haya llevado a cabo en el mes de diciembre, en cuyo caso deberá presentar al menos la solicitud y la totalidad de la documentación soporte a más tardar durante el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.
2. La Instancia Ejecutora recibirá la documentación de parte de la persona beneficiaria, y deberá integrar el expediente que contenga, conforme las causas que originaron la eliminación de los animales, la información siguiente:
a) Para la matanza de animales.
Para bovinos:
i. Dictamen de prueba de tuberculosis o de brucelosis (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii. Copia simple de la orden de matanza;
iii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
Cuando la matanza sea en la Unidad de Producción, no aplicará la presentación de la documentación que ampare la movilización del ganado a rastro, sin embargo, se deberá elaborar un Acta de Hechos realizada por personal de la Instancia Ejecutora o el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias in situ, donde se presencia la matanza del animal y/o animales, la cual deberá ser firmada por la persona productora, el personal de la Instancia Ejecutora o el oficial, así como, una autoridad competente de la localidad o del municipio; para este supuesto solo se podrá considerar un máximo de dos animales por persona productora. Adicionalmente, se deberá integrar evidencia fotográfica donde se muestre el animal sacrificado y las orejas con los identificadores o aretes correspondientes de dicho animal; así como, la baja del identificador en el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
iv. Copia simple del acta de matanza;
v. Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
vi. Solicitud original suscrita por la persona productora;
vii. Original del convenio de eliminación, y
viii. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
Para ovinos y caprinos:
i. Dictamen de prueba de brucelosis donde estén los animales positivos a la prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii. Copia simple de la orden de matanza;
iii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
Cuando la matanza sea en la Unidad de Producción, no aplicará la documentación que ampare la movilización del ganado a rastro, sin embargo, se deberá elaborar un Acta de Hechos realizada por personal de la Instancia Ejecutora o el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias in situ, donde se presencia la matanza del animal y/o animales, la cual deberá ser firmada por la persona productora, el personal de la Instancia Ejecutora o el oficial, así como, una autoridad competente de la localidad o del municipio; para este supuesto solo se podrá considerar un máximo de cuatro animales por persona productora. Adicionalmente, se deberá integrar evidencia fotográfica donde se muestre el animal sacrificado y las orejas con los identificadores o aretes correspondientes;
iv. Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
v. Solicitud original suscrita por la persona productora;
vi. Original del convenio de eliminación, y
vii. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
Para ambos casos, la documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, quien deberá presentar posteriormente ante la COSIA para su revisión y aprobación; hasta entonces se podrá efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria, y la Instancia Ejecutora deberá integrar en el expediente el acta de liquidación original.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago.
b) Para la despoblación.
i. Dictamen de prueba de tuberculosis o de brucelosis (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii. Copia simple de la orden de matanza;
iii. Copia simple del diagnóstico de laboratorio confirmatorio de la enfermedad;
iv. Solicitud original suscrita por la persona productora;
v. Acta de censo ganadero para despoblación en original;
vi. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora;
vii. Original del Convenio de despoblación;
viii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por autoridad competente que ampare la movilización, y
ix. Copia simple de las actas de matanza.
Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, quien deberá presentar posteriormente ante la COSIA para su revisión y aprobación; hasta entonces se podrá efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria, y la Instancia Ejecutora deberá integrar en el expediente el acta de liquidación original.
x. Original del acta de liquidación;
xi. Copia simple del acta de limpieza y desinfección, y
xii. Copia simple del acta de vacío sanitario.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria, se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago.
En el caso del presente proyecto, los animales que sean vendidos para engorda, no podrán ser apoyados, no obstante, como parte de la investigación epidemiológica, será obligación de la persona productora y de la Instancia Ejecutora contar con las actas de matanza de estos animales.
Cuando el monto del recurso a otorgar sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), en ambos supuestos (a y b), las personas beneficiarias deberán contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el SAT previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, dicha opinión deberá ser integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple en el expediente.
El pago a las personas beneficiarias, se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a. A través de cheque o transferencia, lo efectuará la Instancia Ejecutora en el plazo de cinco días hábiles, una vez que se cuente con la aprobación por parte de la COSIA.
b. La póliza de cheques suscrita por la persona productora beneficiaria será integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple al expediente respectivo.
De haberse efectuado una transferencia bancaria, se integrará en copia simple, la constancia que emite el sistema, en tanto que, de haberse realizado el pago a través de cheque, la Instancia Ejecutora deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario de dicha instancia, en el que se identifique el pago realizado a la persona beneficiaria.
Artículo 24. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponente Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se elaborarán conforme a la disponibilidad presupuestal, pudiendo contemplar los proyectos susceptibles de apoyo siguientes:
a) Inocuidad Agrícola;
b) Inocuidad Pecuaria, e
c) Inocuidad Acuícola y Pesquera.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y contratación de servicios, establecidos en el Catálogo de Conceptos de Gasto, disponibles en la página Web del SENASICA, para la realización de acciones como asistencia técnica, capacitación, toma de muestras y diagnóstico de contaminantes, certificación en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas Agrícolas, reconocimiento en Buen uso y Manejo de plaguicidas, certificación en Buenas Prácticas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras, capacitación en conservemos un campo limpio y recolección de envases vacíos de agroquímicos y afines, así como para la recolección de estos.
Para el caso específico de este Componente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, así como al procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, con interés en implementar Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
Asimismo, para este Componente, las personas productoras, los o las representantes legales o apoderados(as) de las Unidades de Producción dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pecuarios o acuícolas y pesqueros, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros podrán solicitar a la Instancia Ejecutora de la entidad federativa en que se ubique, su integración a los proyectos del Componente.
Dicha solicitud podrá realizarse cualquier día hábil del año, mediante un escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el cual manifiesten su interés por incorporarse al programa e implementar Buen Uso y Manejo de Plaguicidas, Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
La Instancia Ejecutora de acuerdo a la disponibilidad de recursos asignados a los proyectos, determinará su incorporación, priorizando la inclusión de unidades de producción con estrato bajo y medio, sin excluir las unidades de producción de estrato alto.
Una vez incorporada la unidad de producción, se integra al padrón a atender y se designa al técnico para su seguimiento durante el proceso de implementación paulatina de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
El tipo de Unidades susceptibles de apoyo, para este Componente son: Unidades de Producción primaria, Unidades de Empaque de los vegetales en campo, Unidades de Procesamiento Primario acuícola y pesquero, Embarcaciones menores, Acopio y/o Manejo y Envasado de miel, con la finalidad de implementar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
Artículo 25. Para la determinación de los proyectos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se considerará lo siguiente:
I. Las Unidades Responsables del SENASICA deberá presentar al Grupo Interno de Dirección, la Cédula de Justificación de la propuesta de los proyectos susceptibles de apoyo para su análisis y validación conforme al Anexo XXII;
II. Una vez validado, la Unidad Responsable podrá suscribir con la Instancia Ejecutora los instrumentos jurídicos siguientes, según corresponda:
a) Programa Operativo;
b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
c) Anexo Técnico; y/o
d) Plan Anual de Trabajo, propuesto por la Instancia Ejecutora y autorizado por la Unidad Responsable correspondiente.
Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, la Unidad Responsable publicará en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Animal dentro del tercer trimestre del año 2026 y la Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Vegetal dentro del segundo trimestre del año 2026, a efecto de que los interesados en ser personas beneficiarias de este Subcomponente conozcan los requisitos y criterios específicos que deberán cumplir para tales efectos.
Para el caso específico del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se entenderá por población objetivo o área de enfoque, a las zonas o regiones del país en las que se deba proteger, controlar, conservar o mejorar las condiciones y estatus fitozoosanitarios, así como en donde se prevengan la introducción de plagas y enfermedades que afecten la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, y en las que se requiera la aplicación de métodos de control para proteger y mejorar las condiciones de inocuidad y la operación orgánica.
Artículo 26. La suscripción de los instrumentos jurídicos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, conforme a la disponibilidad presupuestal, considerará los proyectos siguientes:
I. Para el Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, las acciones para su ejecución se determinarán en Programas Operativos en los cuales se podrán considerar las siguientes:
a) Coadyuvar en los procesos de verificación, inspección y certificación en puertos, aeropuertos y fronteras, así como puntos de verificación e inspección federal, y otros sitios autorizados por el SENASICA;
b) Llevar a cabo la producción de material biológico para acciones fitosanitarias;
c) Coadyuvar en la operación del programa moscas;
d) Coadyuvar en el diagnóstico fitozoosanitario y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación;
e) Fortalecer la atención de Programas y servicios en las Oficinas Estatales del SENASICA;
f) Coadyuvar con la operación técnico administrativa de las áreas sustantivas del SENASICA, y
g) Coadyuvar en la vigilancia fitozoosanitaria.
II. Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes, se determinarán en convenios, en los cuales para su suscripción se podrán considerar las acciones siguientes:
a) Operación de laboratorios de organismos de control biológico;
b) Atención de plagas y enfermedades emergentes y reemergentes;
c) Colaboración con instituciones académicas y de investigación u organizaciones de personas productoras, así como otras que en su objeto social consideren el coadyuvar con la administración pública para fortalecer las medidas fitozoosanitarias, de inocuidad, y operación orgánica, e
d) Implementación de mecanismos financieros para la administración de riesgos fitozoosanitarios contra plagas y enfermedades exóticas y no presentes en el país.
III. Para la suscripción de Planes Anuales de Trabajo para el Subcomponente Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, se podrán considerar las acciones siguientes:
a) Detección oportuna de enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas;
b) Aplicar las medidas contraepidémicas para el control y, en su caso, erradicación de las enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas, y
c) Atención regional de plagas fitosanitarias no presentes en México.
IV. Para la suscripción de Convenios de Colaboración para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, se considerará la colaboración al SENASICA en consultas y, en su caso, propuestas, dictámenes, y/o capacitación técnico-científicas en materia fitozoosanitaria que coadyuven con el objeto del Programa, y
V. Para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se considerará el otorgamiento de estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal a instituciones, investigadores(as) o científicos(as), así como personas trabajadoras del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en el sector agrícola y pecuario de México.
2.4 Mecánica Operativa
Artículo 27. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Unidades Responsables | 1 | Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa. |
| Grupo Interno de Dirección | 2 | Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA. |
| Unidades Responsables | 3 | Realizan la designación de Instancias Participantes en el Programa. |
| UCE | 4 | Notifica la designación de Instancias participantes del Programa. |
| Instancia Ejecutora designada | 5 | Registra sus proyectos de Programas de Trabajo en el SISIA. |
| Unidad Responsable | 6 | Autoriza los Programas de Trabajo. |
| La Secretaría, el SENASICA, las entidades federativas. | 7 | Formalizan el Anexo Técnico de Ejecución para su aplicación. |
| SENASICA | 8 | Efectúa la radicación del recurso para la operación del Programa a la Instancia Dispersora de Recursos. |
| Instancia Dispersora | 9 | Recibe el recurso y en un plazo no mayor a 10 días hábiles transfiere recursos a las Instancias Ejecutoras y envía estados de cuenta bancarios a las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola para su registro al repositorio asociado al correo psia@senasica.gob.mx. |
| Instancia Ejecutora | 10 | Realiza el registro de la(s) solicitud(es) de pago en el Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP). |
| Instancia Ejecutora | 11 | Registra en SISIA o en el repositorio asociado al correo psia@senasica.gob.mx, los comprobantes fiscales por ejercicio de los recursos de manera separada a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, así como los estados de cuenta bancarios mensuales de cada proyecto, para disponibilidad de las Unidades Responsables, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos. |
Artículo 28. La designación de Instancias Ejecutoras del Programa, de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas se realizará de la manera siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Candidato a Instancia Ejecutora | 1 | Solicita a la Unidad Responsable su designación como Instancia Ejecutora, acompañada de los requisitos para su designación. |
| Unidad Responsable | 2 | Revisa la documentación y en su caso, emite observaciones para que estas sean subsanadas por los candidatos a Instancias Ejecutoras. |
| Candidato a Instancia Ejecutora | 3 | Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días hábiles. |
| Unidad Responsable | 4 | Revisa que los candidatos a Instancia Ejecutora cuenten con todos los requisitos para su designación en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan. Una vez que cuenta con los elementos necesarios remite la valoración correspondiente a la UCE. |
| UCE | 5 | Realiza las gestiones internas correspondientes en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan, notifica la designación a la Instancia Ejecutora y da a conocer el listado de Instancias Participantes en la página Web del SENASICA. |
Artículo 29. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo, correspondientes a los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Presenta el proyecto de Programa de Trabajo a la Unidad Responsable a través del SISIA dentro de los 10 días hábiles posteriores a su designación. |
| Unidad Responsable | 2 | Revisa el proyecto de Programa de Trabajo y, en su caso, realiza observaciones a través del SISIA. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable a través del SISIA. |
| Unidad Responsable | 4 | Revisa y autoriza el Programa de Trabajo a través del SISIA y comunica mediante oficio la autorización firmada por el titular de la Unidad Responsable correspondiente, solicitando su impresión y suscripción. |
| Instancia Ejecutora | 5 | Imprime cuatro tantos y recaba las firmas de la Representación de Agricultura y del Gobierno del Estado en un plazo no mayor a 20 días hábiles; y posteriormente envía, para suscripción de la Unidad Responsable. |
Artículo 30. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo de Gastos Indirectos, correspondientes a los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación. | 1 | Presenta propuesta de Programa de Trabajo de Gastos Indirectos a la Unidad de Coordinación y Enlace. |
| Unidad de Coordinación y Enlace | 2 | Revisa la propuesta y, en su caso, realiza observaciones a través de correo electrónico oficial. |
| Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación | 3 | Atiende las observaciones realizadas por la Unidad de Coordinación y Enlace a través de correo electrónico oficial. |
| Unidad de Coordinación y Enlace | 4 | Revisa y valida las observaciones realizadas al Programa de Trabajo de Gastos Indirectos y emite la autorización correspondiente a la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación mediante oficio, adjuntando el documento firmado por el titular de la Unidad de Coordinación y Enlace. |
Artículo 31. El procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo. Recibe el recurso, y lleva a cabo las acciones autorizadas en los Programas de Trabajo. |
| COSIA | 2 | Da seguimiento a la ejecución de los Programas de Trabajo. |
| CAS | 3 | Da seguimiento y valida las adquisiciones conforme al PAAAS. |
| Instancia Ejecutora | 4 | Registra en el SISIA el avance de metas y avance presupuestal de los Programas de Trabajo, así como la comprobación de gastos y las actividades, para la generación de los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales, conforme a las fechas establecidas. |
| COSIA | 5 | Revisa y coteja documentación soporte de las metas físicas y ejecución del gasto, y en su caso, emite observaciones a los informes físicos-financieros para su corrección por parte de la Instancia Ejecutora. |
| Instancia Ejecutora | 6 | Atiende observaciones que, en su caso, emita la COSIA, dando respuesta en un plazo no mayor de 5 días hábiles. |
| COSIA | 7 | Valida los informes físicos-financieros corregidos por la Instancia Ejecutora en el SISIA. |
| Unidad Responsable | 8 | Revisa en el SISIA los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales validados por la COSIA y, en su caso, emite observaciones para ser solventadas por la Instancia Ejecutora. |
| Instancia Ejecutora | 9 | Atiende en el SISIA las observaciones realizadas por la Unidad Responsable a los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales. |
| COSIA | 10 | Valida las observaciones solventadas por la Instancia Ejecutora. |
| Unidad Responsable | 11 | Aprueba en el SISIA los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales. |
| Instancia Ejecutora | 12 | Al cierre del ejercicio fiscal, genera en el SISIA el cierre operativo y, en su caso, elabora el complemento del cierre operativo para presentarlos a la COSIA para su validación. |
| COSIA | 13 | Revisa y, en su caso, emite observaciones al cierre operativo y, en su caso, al complemento del cierre operativo. |
| Instancia Ejecutora | 14 | Atiende observaciones al cierre operativo y, en su caso, al complemento del cierre operativo y envía a la COSIA. |
| COSIA | 15 | Emite validación y remite a la Unidad Responsable a través de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA. |
| Unidad Responsable | 16 | Revisa el cierre operativo y, en su caso, el complemento de este; de ser necesario realiza observaciones y una vez solventadas emite su validación. |
Adicionalmente, el procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del proyecto susceptible de apoyo del artículo 23, fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, expuestos y sospechosos del Componente II, Campañas Fitozoosanitarias de las presentes Reglas, es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Realiza pruebas de campo o seguimientos epizootiológicos en donde identifica animales positivos, sospechosos o expuestos. |
| Persona beneficiaria | 2 | Solicita a la Instancia Ejecutora el apoyo. |
| Instancia Ejecutora y persona beneficiaria | 3 | Firman documentos para apoyo y se da inicio a la integración del expediente. |
| Persona beneficiaria | 4 | Envía al animal o animales positivos, sospechosos o expuestos a matanza. |
| Instancia Ejecutora | 5 | Integra expediente y presenta a la Dirección de Campañas Zoosanitarias (en cada entidad federativa). |
| Dirección de Campañas Zoosanitarias (en la entidad federativa) | 6 | Revisa el expediente y valida, regresándolo a la Instancia Ejecutora. |
| Instancia Ejecutora | 7 | Presenta el expediente validado por la Dirección de Campañas Zoosanitarias a la COSIA, para su aprobación. |
| COSIA | 8 | Revisa y aprueba la información para el pago del apoyo. |
| Instancia Ejecutora | 9 | Realiza el pago del apoyo por la matanza de animales. |
| Persona beneficiaria. | 10 | Firma de conformidad. |
| Instancia Ejecutora | 11 | Concluye expediente. |
Artículo 32. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, es el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Unidad Responsable | 1 | Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa. |
| Unidad Responsable | 2 | Presenta la cédula de justificación al Grupo Interno de Dirección de cada proyecto señalando la importancia, problemática, beneficios, impacto económico y riesgos de no ejecutarse el proyecto. |
| Dirección en Jefe | 3 | Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas de cédula de justificación del (de los) proyecto(s). |
| Unidades Responsables | 4 | Designan en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan, y notifican a las Instancias Participantes en el Programa y formalizan el instrumento jurídico y/o técnico para su aplicación. |
| UCE | 5 | Publica en la página Web del SENASICA el listado de Instancias Participantes del Programa. |
| SENASICA | 6 | Efectúa la radicación del recurso para la operación de los proyectos. |
| Instancia Ejecutora | 7 | Recibe el recurso y envía estado de cuenta bancario correspondiente a las Unidades Responsables. |
| Instancia Ejecutora | 8 | Elabora los Informes físicos financieros y envía los comprobantes correspondientes por el ejercicio de los recursos a las Unidades Responsables. |
Artículo 33. El procedimiento para la Autorización de los Programas Operativos del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| La Dirección en Jefe | 1 | Determina los proyectos que integrarán los Programas Operativos, de acuerdo a lo autorizado en el Grupo Interno de Dirección. |
| Unidad Responsable | 2 | Designan a la Instancia Ejecutora en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan. |
| Unidad Responsable | 3 | Elabora el Programa Operativo, anexo técnico y resumen presupuestal por concepto de gasto. De acuerdo a los modelos de los Anexos IX y X de las presentes Reglas. |
Artículo 34. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme a los Programas Operativos. Recibe el recurso, emite recibos por su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas Operativos. |
| Unidad Responsable | 2 | Requiere oficialmente a la Instancia Ejecutora las acciones necesarias para la gestión de los procedimientos orientados a la eficiente ejecución de los Programas Operativos. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Elabora y envía a la Unidad Responsable los informes financieros mensuales. |
| Unidad Responsable | 4 | Revisa y, en su caso, emite observaciones a los informes financieros mensuales. |
| Unidad Responsable/Instancia Ejecutora | 5 | Suscriben al Acta Cierre Finiquito que da por concluidos los trabajos acordados al término de la vigencia del Programa Operativo. |
| Comisión de Seguimiento | 6 | Valida los informes técnicos y financieros presentados en las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo para el avance y Cierre Finiquito. |
Artículo 35. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Unidad Responsable | 1 | Elabora Convenio y su Anexo Técnico. |
| Unidad Responsable e Instancia Ejecutora | 2 | Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico. |
Artículo 36. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico, elaborado con base en los modelos previstos en los Anexos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI. Recibe recurso y presenta estado de cuenta bancario para acreditar su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos, comprobando el ejercicio de recursos mediante comprobantes fiscales. |
| Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos-financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas. |
| Comisión de Seguimiento | 4 | Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos. |
| Instancia Ejecutora | 5 | Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable. |
| Unidad Responsable | 6 | Revisa y, en su caso, valida el cierre finiquito. |
Artículo 37. El procedimiento para la autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Propone Plan Anual de Trabajo, con base en el modelo establecido en el Anexo XIX. |
| Unidad Responsable | 2 | Revisa y emite comentarios al Plan Anual de Trabajo. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Solventa comentarios al Plan Anual de Trabajo. |
| Unidad Responsable / Instancia Ejecutora | 4 | Suscriben el Plan Anual de Trabajo. |
Artículo 38. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Plan Anual de Trabajo. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dicho Plan. |
| Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Trabajo. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales, así como el informe anual. |
| Unidad Responsable | 4 | Recibe, revisa y en su caso, valida, los informes trimestrales, y el informe anual. |
Artículo 39. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en Materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Unidad Responsable | 1 | Elabora Convenio y su Anexo Técnico, con base en los modelos previstos en los Anexos XI y XII. |
| Unidad Responsable e Instancia Ejecutora | 2 | Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico. |
Artículo 40. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso, presenta estado de cuenta bancario que acredite la recepción de los recursos y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos. Asimismo, emite comprobantes fiscales que comprueben el ejercicio de los recursos. |
| Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico. |
| Instancia Ejecutora | 3 | Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas. |
| Comisión de Seguimiento | 4 | Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos. |
| Instancia Ejecutora | 5 | Remite informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y el cierre finiquito a la Unidad Responsable. |
| Unidad Responsable | 6 | Revisa y, en su caso, valida los informes y el cierre finiquito. |
Artículo 41. El procedimiento para la autorización y ejecución del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
| RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
| SENASICA | 1 | Una vez aprobado el proyecto por el Grupo Interno de Dirección, se publica la convocatoria elaborada con base en los modelos previstos en los Anexos XX y XXI en el Diario Oficial de la Federación donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto. |
| Los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, los y las profesionales, las asociaciones de personas productoras o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria | 2 | Envían propuestas dirigidas a la persona Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria, las cuales deberán estar suscritas por el/la Titular o representante legal que postule a las personas candidatas. |
| Unidad Responsable | 3 | Integra al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria y convoca a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre las y los asistentes. |
| El jurado calificador | 4 | Emite el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable. |
| Unidad Responsable | 5 | Notifica y hace del conocimiento al público en general a través de la página Web del SENASICA. |
2.5 Coordinación Institucional
Artículo 42. La Unidad Responsable correspondiente tendrá la facultad de suscribir convenios, instrumentos jurídicos y cualquier forma de cooperación, para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026, con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y los Lineamientos de Operación del Programa que regulen el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los que se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
La Unidad Responsable podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la Secretaría no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban y de sus atribuciones y competencias.
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
3.1 Del Seguimiento
Artículo 43. En concordancia con los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, el Programa mantendrá el seguimiento de los indicadores y metas a través del Instrumento de Seguimiento del Desempeño, conforme a la legislación aplicable, coordinado por la Unidad de Administración y Finanzas.
3.2 Indicadores estratégicos, de gestión y metas físicas
| Tipo de Indicador | Resumen Narrativo | Nombre del indicador | Método de Cálculo | Meta |
| Estratégicos | El patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país se mantiene o mejora ante la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes | P1. Porcentaje del patrimonio fitozoosanitario que conserva su estatus | (Número de estatus fitozoosanitarios conservados en el año t / Número de estatus fitozoosanitarios actuales en el año t )*100 | 100% = 1,021.00/1,021.00 |
| P2. Porcentaje del patrimonio fitozoosanitario que mejora su estatus | (Número de estatus fitozoosanitarios que se mejoran en el año t /Número de estatus fitozoosanitario actual susceptible de mejora en el año t)*100 | 1.95% = 9.00/461.00 |
| P3. Tasa variación de unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras con implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación y buenas prácticas | ((Número de unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras que implementan sistemas de reducción de riesgos de contaminación y buenas prácticas apoyadas por el PSIA en el año t / Número de unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras que implementaron sistemas de reducción de riesgos de contaminación y buenas prácticas apoyadas por el PSIA en el año t-1) -1) *100 | 5% = (27,706.00/26,386.00)-1 |
| P4. Porcentaje de plagas y enfermedades fitozoosanitarias ausentes o erradicadas consideradas de alto impacto que conservan el estatus libre | (Número de plagas y enfermedades fitozoosanitarias consideradas de alto impacto que conservan el reconocimiento de estatus libre en el año t / Número de plagas y enfermedades fitozoosanitarias consideradas de alto impacto ausentes o erradicadas al año t) *100 | 100% = 7.00/7.00 |
| P5. Cobertura promedio de atención a la población objetivo del programa | (Sumatoria de la cobertura del programa por proyecto operado en el año t / Total de proyectos operados en el año t) | 22.96 = 1,744.60/76.00 |
| Estratégico | Sistema de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias operado | C1. Porcentaje promedio de las acciones de vigilancia implementadas para la detección de plagas y enfermedades fitozoosanitarias | ((Porcentaje de actividades de vigilancia fitosanitaria implementadas en el periodo t)+(Porcentaje de estrategias de vigilancia zoosanitaria aplicadas para la detección de plagas y enfermedades zoosanitarias en el periodo t ))/2 | 95 = 190.00/2 |
| Estratégico | Campañas fitozoosanitarias operadas | C2. Porcentaje de programas de trabajo de campañas fitozoosanitarias y acuícolas implementados conforme a las estrategias establecidas | (Número de programas de trabajo de campañas fitozoosanitarias y acuícolas implementados conforme a las estrategias establecidas al periodo t/Número de programas de trabajo de campañas fitozoosanitarias y acuícolas autorizados al periodo t) *100 | 85.17% = 224.00/263.00 |
| Estratégico | Medidas de inocuidad aplicadas para reducir riesgos de contaminación en unidades de producción | C3. Porcentaje de unidades de producción del sector agroalimentario, acuícola y pesquero que se certificaron en sistemas de reducción de riesgos de contaminación y buenas prácticas | (Número de unidades de producción del sector agroalimentario, acuícola y pesquero certificadas en sistemas de reducción de riesgos apoyadas por el PSIA al periodo t /Número de unidades de producción del sector agroalimentario, acuícola y pesquero que implementaron sistemas de reducción de riesgos apoyadas por el PSIA al periodo t )*100 | 5.68% = 1,500.00/26,386.00 |
| Estratégico | Acciones estratégicas realizadas para el soporte a la sanidad e inocuidad | C4.1 Porcentaje promedio de acciones estratégicas para la prevención y fortalecimiento de las actividades de sanidad | ((Porcentaje de entradas de moscas del Mediterráneo atendidas en el periodo t )+(Porcentaje de técnicas diagnósticas de plagas y enfermedades, derivadas de la notificación, realizadas en tiempo en el periodo t )+ (Porcentaje de cargamentos comerciales y productos turísticos de importación inspeccionados en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) y cargamentos comerciales inspeccionados y/o verificados en materia de movilización nacional en los PVIF, a los que se le aplicó una medida cuarentenaria en el período t))/3 | 66.18 = 198.54/3 |
| C4.2 Porcentaje promedio de informes de resultados de laboratorios de diagnóstico emitidos oportunamente | ((Porcentaje de casos o servicios entregados en tiempo por los laboratorios de sanidad vegetal en el periodo t) + (Porcentaje de casos, servicios o muestras entregados en tiempo por los laboratorios de salud animal en el periodo t )+ (Porcentaje de informes de resultados emitidos en los tiempos establecidos para el análisis de plaguicidas, microorganismos patógenos, organismos genéticamente modificados y secuenciación de ADN en el periodo t))/3 | 97.67 = 293.00/3 |
| Gestión | Aplicación de encuestas de campo para la detección oportuna en sitios de riesgo de introducción de plagas fitosanitaras | A1.1 Porcentaje de encuestas de campo aplicadas para la detección oportuna de plagas reglamentadas | (Número de encuestas de campo aplicadas para la detección oportuna de plagas reglamentadas en el periodo t/Número de encuestas de campo programadas para la detección de plagas reglamentadas en el periodo t)*100 | 100% = 1,600,000.00/ 1,600,000.00 |
| Gestión | Aplicación de estrategias de vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios | A1.2 Porcentaje de cobertura de sitios de riesgo con acciones de vigilancia epidemiológica zoosanitaria | (Número de sitios de riesgo con acciones de vigilancia epidemiológica zoosanitaria al periodo t / Número de sitios de riesgo que requieren acciones de vigilancia epidemiológica zoosanitaria al periodo t )*100 | 100% = 31.00/31.00 |
| Gestión | Implementación de acciones para la prevención o control de enfermedades acuícola | A2.1. Porcentaje de Unidades de Producción Acuícola con acciones para la prevención o control de enfermedades acuícolas | (Número de unidades de producción acuícola atendidas con acciones para la prevención o control de enfermedades acuícolas al periodo t/ Número de unidades de producción acuícola que requieren acciones para la prevención o control de enfermedades acuícolas al periodo t)*100 | 78.65% = 6,544.00/8,320.00 |
| Gestión | Implementación de acciones para el manejo fitosanitario en la producción de cultivos básicos | A2.2 Porcentaje de superficie atendida de los cultivos básicos (maíz, frijol, trigo panificable, caña de azúcar, arroz y sorgo) a través de acciones para el manejo fitosanitario de plagas de importancia económica | (Superficie de cultivos básicos en las que se realiza el manejo fitosanitario de plagas de importancia económica al periodo t / Total de superficie de cultivos básicos programada a atender al periodo t )*100 | 100% = 319,235.00/319,238.00 |
| Gestión | Implementación de acciones para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas | A2.3. Porcentaje de acciones implementadas para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas | (Número de acciones implementadas para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas al periodo t / Número de acciones necesarias para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas al periodo t )*100 | 84.38% = 27.00/32.00 |
| Gestión | Implementación de acciones para la prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. | A2.4. Porcentaje de acciones aplicadas para la prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas | (Número de acciones aplicadas para la prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas al periodo t / Número de acciones necesarias para la prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas al periodo t )*100 | 57.99% = 370.00/638.00 |
| Gestión | Implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario en productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros | A3.1.1. Porcentaje de unidades de producción de cultivos prioritarios reconocidas por el Buen Uso y Manejo de Plaguicidas BUMP, apoyadas por el PSIA | (Número de unidades de producción de cultivos prioritarios reconocidas por el Buen Uso y Manejo de Plaguicidas apoyadas por el PSIA al periodo t / Número de unidades de producción que implementan el Buen Uso y Manejo de Plaguicidas apoyadas por el PSIA al periodo t)*100 | 1.57% = 35.00/2,226.00 |
| Gestión | Fortalecimiento de la capacidad técnico operativa en materia fitozoosanitarias y de inspección | A4.1.1 Porcentaje de revisión de trampas de mosca del Mediterráneo | (Número de revisiones de trampas de mosca del Mediterráneo realizadas en el periodo t / Número de revisiones de trampas de mosca del Mediterráneo programadas en el periodo t) * 100 | 100% = 830,000.00/830,000.00 |
| A4.1.2 Porcentaje de actividades de prevención zoosanitaria aplicadas | (Número de actividades de prevención zoosanitaria aplicadas al periodo t/ Número de actividades de prevención zoosanitaria necesarias al periodo t)*100 | 75% = 15,000.00/20,000.00 |
| A4.1.3 Porcentaje de focos de plagas y enfermedades exóticas de los animales atendidos con medidas contra-epidémicas | (Número de focos de plagas y enfermedades exóticas de los animales atendidos con medidas contra epidémicas en el periodo t/ Número de focos de plagas y enfermedades exóticas de los animales detectados en el periodo t)*100 | 100% = 52.00/52.00 |
| A4.1.4 Porcentaje de dictámenes de trámites y servicios prestados correctamente elaborados por el personal TEA en los ámbitos de importación turística, comercial y movilización nacional | ((Sumatoria del número de dictámenes de trámites y servicios prestados elaborados correctamente por personal TEA en las actividades de importación turística al periodo t)+ (Sumatoria del número de dictámenes de trámites y servicios prestados elaborados correctamente por personal TEA en las actividades de importación comercial al periodo t)+(Sumatoria del número de dictámenes de trámites y servicios prestados elaborados correctamente por personal TEA en las actividades de movilización nacional al periodo t)/ Total de dictámenes de trámites y servicios prestados revisados que fueron elaborados por personal TEA IICA en las actividades de importación turística, comercial y de movilización nacional al periodo t)*100 | 96.67% = 13,082.00/13,532.00 |
| Gestión | Fortalecimiento de la capacidad técnico, operativa en materia de diagnóstico | A4.2.1 Porcentaje pruebas de diagnósticos fitozoosanitarios, muestras y/o análisis para diagnósticos zoosanitarios realizados | ((Número de pruebas de diagnósticos fitosanitarios realizadas en el periodo t + Número de muestras y/o análisis para diagnósticos zoosanitarios realizados en el periodo t ) / (Número de pruebas de diagnósticos fitosanitarios programadas en el periodo t + Número de muestras y/o análisis ingresadas aptas para diagnóstico zoosanitarios en el periodo t )) *100 | 100% = 796,384.00/796,384.00 |
| A4.2.2 Porcentaje de procesos de desarrollo, actualización, estandarización o validación de métodos de diagnóstico fitosanitario realizados, y técnicas de laboratorio estandarizadas o implementadas realizadas en materia de salud animal | ((Número de procesos de desarrollo, actualización, estandarización o validación de métodos de diagnóstico fitosanitario realizados en el periodo t + Número de técnicas de laboratorio estandarizadas o implementadas en materia de salud animal realizadas en el periodo t) / (Número de procesos de desarrollo, actualización, estandarización o validación de métodos de diagnóstico fitosanitario necesarios en el periodo t + Número de técnicas de laboratorio estandarizadas o implementadas en materia de salud animal necesarias en el periodo t))*100 | 100% = 22.00/22.00 |
| A4.2.3 Porcentaje de reportes de acciones de innovación tecnológica para el análisis de plaguicidas, detección de microorganismos patógenos, detección de organismos genéticamente modificados y para la secuenciación de ADN realizados | (Número de reportes de acciones de innovación tecnológica para el análisis de plaguicidas, detección de microorganismos patógenos, detección de organismos genéticamente modificados y para la secuenciación de ADN realizados al periodo t / Número de reportes de acciones de innovación tecnológica para el análisis de plaguicidas, detección de microorganismos patógenos, detección de organismos genéticamente modificados y para la secuenciación de ADN programados al periodo t)*100 | 100% = 11.00/11.00 |
| Gestión | Aplicación de incentivos para el pago a organismos internacionales o nacionales | A4.3 Porcentaje de cuotas pagadas a organismos internacionales o nacionales, para mecanismos de cooperación regional, nacional o internacional | (Número de cuotas pagadas a organismos internacionales o nacionales para mecanismos de cooperación regional, nacional o internacional al periodo t / Número de cuotas programadas a pagar a organismos internacionales o nacionales para mecanismos de cooperación regional, nacional o internacional al periodo t )*100 | 100% = 1.00/1.00 |
| Gestión | Otorgamiento de apoyos a consejos consultivos en materia de sanidad vegetal y salud animal | A4.4 Porcentaje de apoyos entregados a consejos consultivos en materia de sanidad vegetal y salud animal | (Número de apoyos a consejos consultivos en materia de salud vegetal y salud animal en el entregados al periodo t / Número de apoyos a consejos consultivos en materia de salud vegetal y salud animal programados al periodo t)*100 | 100% = 2.00/2.00 |
| Gestión | Otorgamiento del incentivo para estimular el aporte y mérito científico en materia fitozoosanitaria | A4.5 Porcentaje de apoyos entregados al aporte y mérito científico | (Número de apoyos al aporte y mérito científico entregados al periodo t / Número de apoyos al aporte y mérito científico programados al periodo t)*100 | 100% = 3.00/3.00 |
Nota: En caso de alguna modificación o ajuste al Instrumento de Seguimiento del Desempeño (Matriz de Indicadores para Resultados), esta será registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
En complemento, el programa observará lo establecido en los Lineamientos para el Seguimiento de los Programas presupuestarios emitidos durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal por la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas.
Artículo 44. Para coordinar la operación de las acciones establecidas en las presentes Reglas, así como en los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, la COSIA o la Comisión de Seguimiento, según corresponda, y las Unidades Responsables se encargarán de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente, atendiendo lo siguiente:
I. La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o recurso en efectivo, cuyo origen sea total o parcialmente federal; salvo autorización fundada y motivada por parte de la Unidad Responsable, para uso de otra organización, que contribuya al cumplimiento de metas u objetivos que esta determine o bien, transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta última así lo determine, conforme a los inventarios reportados. Asimismo, no podrá vender o arrendar ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido total o parcialmente con recursos federales, sin que exista la autorización de la Unidad Responsable;
II. Para el caso específico de los Componentes I, II y III, las diferencias mensuales en las metas físicas y financieras logradas conforme a la programación autorizada en los instrumentos jurídicos suscritos, deberán indicarse y justificarse debidamente por la Instancia Ejecutora en el SISIA, en el apartado de justificaciones/aclaraciones de los informes de avance físicos-financieros correspondientes para validación de la COSIA.
Para el Componente IV, las diferencias mensuales en las metas físicas y financieras logradas conforme a la programación autorizada en los instrumentos jurídicos suscritos, deberán indicarse y justificarse debidamente por la Instancia Ejecutora, en el apartado de justificaciones/aclaraciones de los informes de avance físicos-financieros correspondientes.
III. Cuando la Unidad Responsable determine que existe incumplimiento de las obligaciones de la administración y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable podrá designar a otra Instancia Ejecutora, en términos de los dispuesto en las presentes Reglas, para sustituirla en el manejo del recurso público y la operación de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios o su Anexo Técnico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaran a originar, los bienes materiales adquiridos con recursos federales, pasarán a resguardo de la nueva Instancia Ejecutora designada;
IV. Los bienes materiales adquiridos con recursos federales en el presente ejercicio fiscal o anteriores, estarán a resguardo, cuidado y mantenimiento de la Instancia Ejecutora, para uso de las actividades contempladas en los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, mismo que deberá mantenerse actualizado mensualmente, conforme a las bajas y altas de los bienes (muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos), de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV de las presentes Reglas, y
V. Para los Componentes I, II y III, la Instancia Ejecutora deberá elaborar los informes físicos y financieros, la comprobación de gasto, el cierre operativo en los modelos de los formatos determinados por la Unidad de Coordinación y Enlace, con la finalidad de que la Unidad Responsable dé seguimiento y supervise el cumplimiento de los instrumentos jurídicos suscritos, según corresponda.
3.3 De la Supervisión
Artículo 45. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 46. La supervisión y seguimiento interno de los Programas de Trabajo contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable correspondiente, con el apoyo de los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios(as) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda y por las personas titulares de la Oficina de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, de manera coordinada con la Unidad de Coordinación y Enlace.
La Unidad Responsable o Unidad Administrativa correspondiente que realice la supervisión, será la encargada de dar el seguimiento respectivo hasta la conclusión de la misma.
Las supervisiones y el seguimiento técnico de los Programas, se realizarán in situ o de forma virtual por el personal designado y en apego a la normatividad establecida, así como en el procedimiento y el Programa Anual de Supervisión emitido por el SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, el cual se dará a conocer en la página Web del SENASICA.
Las observaciones o los hallazgos derivados de las supervisiones, serán notificadas mediante oficio emitido por la Unidad Responsable o Unidad Administrativa que llevó a cabo la supervisión a las Instancias Ejecutoras, en el cual se establecerá el plazo para la solventación de éstas, mismo que dependerá del tipo de observación, sin que exceda de un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su notificación.
La documentación que se genere de cada supervisión se publicará en la plataforma que la Unidad de Coordinación y Enlace notifique, a través de un oficio circular, dirigido a las Unidades Responsables.
La supervisión de los proyectos contenidos en el Componente previsto en la fracción IV del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable y con el apoyo de las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda.
3.4 De la Evaluación
Artículo 47. La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas (DGEPP) será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
Artículo 48. El SENASICA, podrá realizar el monitoreo y evaluación interna para los Componentes I, II y III, bajo la coordinación de la Unidad de Coordinación y Enlace, la participación de la Oficina de Representación de AGRICULTURA en la Entidad Federativa, la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
El monitoreo y evaluación interna se realizarán para Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, considerando los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados y en la estimación de otros indicadores que permitan medir los resultados e impactos de los mismos, en aspectos técnicos, fitozoosanitarios, de inocuidad agroalimentaria y socioeconómicos, que contribuyan a la mejora continua de su diseño y operación.
La Unidad de Coordinación y Enlace emitirá los Términos de Referencia y la metodología para la realización del monitoreo y evaluación interna de los Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, con base en la disponibilidad presupuestal, instrumentos que serán publicados en la página Web del SENASICA.
Para reforzar el proceso de monitoreo y evaluación interna, la Instancia Ejecutora proporcionará de manera mensual a la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, a través de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola en el estado, la información relativa a los Padrones de Unidades de Producción Atendidos (PUPA) en el ejercicio fiscal en curso, ubicación georreferenciada de la población objetivo atendida, resultados técnicos de las acciones o actividades de cada proyecto o campaña, resultados de prevalencia o porcentajes de infección o afectación, superficie atendida, infestada, infectada, resultados de la vigilancia, control, supresión o erradicación, el resultado de la vigilancia de las áreas o regiones libres, informes físicos financieros mensuales y trimestrales de los proyectos o campañas, y toda aquella que considere necesaria para analizar y evaluar el cumplimiento de objetivos y metas alcanzados, el adecuado ejercicio de los recursos y los resultados e impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
Título IV. Disposiciones Complementarias
4.1 Del Padrón de Beneficiarios
Artículo 49. Para fines de integración de los padrones de beneficiarios y rendición de cuentas, el Programa define como beneficiarios a personas físicas o morales que reciben el incentivo. Tratándose de bienes públicos, se considera como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
En este sentido, los beneficiarios del Programa serán las Instancias Ejecutoras encargadas de realizar las acciones para alcanzar los objetivos de los Componentes.
El Padrón se mantendrá actualizado a través de las acciones que establezca AGRICULTURA y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, para llevar a cabo la integración de información de los Padrones de Beneficiarios de los Programas y Componentes, la cual se verá reflejada en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
4.2 De los gastos indirectos
Artículo 50. Los gastos indirectos del Programa se identifican de acuerdo con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el transcurso del ejercicio fiscal, la Unidad Responsable deberá solicitar a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el traspaso de recursos de las partidas de subsidios a las partidas de los capítulos de gasto distintos al capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones subsidios y otras ayudas" conforme a lo siguiente:
| Concepto | Porcentaje máximo | Unidad Administrativa operadora de los gastos indirectos |
| Servicios generales a cargo de la Unidad Responsable para la operación del Programa2 | 3.74% | Unidad Responsable del Programa |
| Supervisión y Evaluación3 | 0.17% | Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas |
| Generación de Información3 | 0.05% | Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
| Total | 3.96% | N/A |
2 Este concepto incluye viáticos y pasajes de funcionarios de la unidad responsable relacionados con el Programa, servicios (arrendamiento de vehículos y equipo), combustible para medios de transporte requeridos por el Programa, costo de la dispersión y/o entrega de los recursos, convenios complementarios y otros servicios generales para la operación del Programa. El porcentaje de este concepto corresponde al gasto federalizado (Anexo 11.1 PEF).
3 El porcentaje de estos conceptos corresponde al gasto de ejecución directa.
Los montos podrán ajustarse de acuerdo a las necesidades de cada Programa y a los acuerdos que se tomen con las unidades administrativas que operarán los recursos.
Artículo 51. Los gastos indirectos correspondientes a los recursos federalizados, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2026 de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, para cada entidad federativa, quedarán establecidos en el Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente y, su ejercicio se sujetará a lo siguiente:
I. El ejercicio de los recursos destinados a gastos indirectos, será coordinado por el SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los cuales se destinarán para fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, mismos que se podrán comprometer a partir del mes de enero de 2026, de acuerdo a las necesidades establecidas en el Programa de Trabajo autorizado;
II. El porcentaje de asignación para las actividades de seguimiento, supervisión monitoreo y evaluación, será comunicado a las Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación por la Unidad de Coordinación y Enlace una vez que sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y notificado al SENASICA por los conductos correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. El SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, designará a la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación responsable de llevar a cabo la administración y el ejercicio de los recursos asignados para gastos indirectos y de elaborar el Acta de cierre de Gastos de Indirectos.
IV. Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación en coadyuvancia con las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA dar cumplimiento a la normatividad federal en la parte que corresponda al control presupuestario, identificar plenamente los conceptos de gasto, del proceso de operación, ejecución y cierre de los recursos asignados en cada entidad federativa, y contar con los registros específicos, presupuestarios y contables que permitan dar seguimiento en cualquier fase del proceso de operación presupuestaria, por lo que deberán elaborar un programa de trabajo el cual será autorizado por la Unidad de Coordinación y Enlace conforme a los conceptos de gasto y acciones que esta determine de acuerdo al modelo previsto en el Anexo VIII de las presentes Reglas;
V. La Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación comprobará el gasto de acuerdo con el Programa de Trabajo autorizado por el SENASICA y los instrumentos jurídicos que se suscriban, solo se deberán administrar y dar seguimiento a los recursos federales de gasto de operación de conformidad a lo establecido en el Comité Técnico del FOFAE, COSIA o Comisión de Seguimiento, según sea la Instancia Ejecutora. De igual manera deberán conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como estados de cuenta bancarios y actas de cierre, así como otorgar las facilidades a la Unidad de Coordinación y Enlace, a las autoridades fiscalizadoras y hacendarias para evaluación, supervisión y auditorias. No obstante, considerando que los recursos de gasto indirecto no pierden su carácter federal, su ejecución se debe realizar en el marco de la normatividad aplicable, independientemente de los requisitos que tengan establecidos cada Instancia Ejecutora.
Los conceptos de gasto deberán estar relacionados con las acciones y actividades para el seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, evitando la duplicidad del gasto con otros programas en los que intervengan las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA.
Los conceptos de gasto de viáticos, pasajes, combustible y bienes materiales e informáticos se podrán utilizar para las actividades que se lleven cabo por los Prestadores de Servicios Profesionales y por personal de las Representaciones de las Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, en las Entidades donde no se considere dentro de su contrato de prestación de servicios, de igual manera los bienes adquiridos para la ejecución de las actividades que realizan las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA formarán parte del inventario de bienes de cada Instancia.
VI. La contratación de los Prestadores de Servicios Profesionales podrá ser por un periodo de hasta 12 meses, por lo que la calendarización del servicio podrá ser desde el mes de enero a diciembre en función de su justificación y de las fechas de los entregables de los Prestadores de Servicios, así como de las actividades autorizadas en el Programa de Trabajo en las actividades de monitoreo y evaluación. En caso de que el Prestador de Servicios Profesionales haya participado en ejercicios fiscales anteriores su contratación estará sujeta al resultado de la valoración técnica satisfactoria realizada por la Unidad Administrativa para la que prestó sus servicios, en caso de que la evaluación no sea satisfactoria o que paralelamente tengan incumplimiento o faltantes de entregables en las actividades comprometidas, esta determinará su continuidad;
VII. La Oficina de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, previo a la contratación de los Servicios Profesionales por la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación, deberán presentar a la Unidad de Coordinación y Enlace, el registro de los candidatos a Prestadores de Servicios Profesionales a través de la plataforma que ésta designe y que se hará de conocimiento a estas a través de oficio circular, para su validación técnica, en este sentido con la finalidad de que las actividades previstas en los Programas de Trabajo de Gastos Indirectos se llevan a cabo de manera satisfactoria y adecuada, se deberá privilegiar la contratación de un profesional por materia, es decir en el sector agrícola, pecuario, acuícola y pesquero o bien administrativos para el seguimiento técnico y financiero;
VIII. El monto de Contratación de los Servicios Profesionales será con base en la suficiencia presupuestaria, y dependiendo de las actividades que desempeñe en seguimiento y supervisión o monitoreo y evaluación, los cuales no deberán rebasar el ingreso equivalente a una Jefatura de Departamento O23 de la Administración Pública Federal, conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes;
IX. El SENASICA, ni sus Unidades Administrativas o personal adscrito a estos, fungirán como patrón sustituto o solidario, por no existir nexo laboral alguno en la contratación de servicios, la contratación de prestación de servicios será realizada directamente por la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación;
X. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, podrán realizar la solicitud de adecuación o reprogramación de conceptos de gasto de los Programas de Trabajo de Gastos Indirectos autorizados, a más tardar el último día hábil noviembre del 2026, a la Unidad de Coordinación y Enlace para su dictaminación correspondiente, considerando las fechas límite señaladas en las medidas de cierre del ejercicio presupuestario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando los responsables de ejecución de los Gastos Indirectos se encuentren al corriente con sus reportes de avance mensuales y demás informes;
XI. En caso de que los FOFAE participen como Instancias Ejecutoras de Gastos Indirectos Asociados a la Operación, la comprobación de los gastos indirectos deberá apegarse a lo establecido en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin Estructura Orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos", publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de enero de 2013 por el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, como Órgano de Coordinación encargado de la emisión de Normas Contables y Lineamientos para la generación de Información financiera que aplican los "Entes Públicos", de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 2008;
XII. Una vez que el SENASICA, a través de las Instancias Dispersoras de Recursos radique a la Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación, los recursos a cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas conforme a las asignaciones establecidas, esta deberá remitir el estado de cuenta bancario en el cual se vea reflejado dicho movimiento a la Unidad de Coordinación y Enlace;
XIII. La Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación y los responsables de su operación y ejecución, deberán elaborar de manera pormenorizada el reporte mensual de avances del ejercicio de Gastos Indirectos, conforme a las metas comprometidas en los Programas de Trabajo autorizados, durante los diez días hábiles posteriores al mes que se informa validados por el Órgano colegiado correspondiente ; mismo que deberá ser enviado a la Unidad de Coordinación y Enlace para que está a su vez remita dicha información a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría para su seguimiento;
XIV. La Instancia Ejecutora de Gastos Indirectos Asociados a la Operación y los responsables de su operación y ejecución, elaborarán el cierre operativo del Programa de Trabajo de Gastos Indirectos al 31 de diciembre de 2026, el cual deberá validarse por el Órgano Colegiado que corresponda, para su entrega al SENASICA a más tardar el último día hábil de enero de 2027;
XV. Las actividades de monitoreo y evaluación contempladas en el Programa de Trabajo de Gastos Indirectos, que estén comprometidas conforme a los Términos de Referencia para el Monitoreo y la Evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2026, emitidos por el SENASICA, se podrán autorizar para que se lleven a cabo, hasta el cierre finiquito del Programa, a más tardar el 12 de marzo de 2027; lo cual deberá ser informado a la Unidad Responsable en el Cierre del Programa; así como la entrega de los productos al SENASICA a más tardar el 31 de marzo de 2027, lo cual deberá ser informado de acuerdo al formato de complemento publicado en la página Web del SENASICA Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados a más tardar al 31 de diciembre de 2026;
XVI. Los recursos federales destinados a Gastos Indirectos no ejercidos o no devengados, así como sus productos financieros no ejercidos al 31 de diciembre de 2026, deberán ser reintegrados a la TESOFE de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos del cierre del ejercicio fiscal que para tal efecto sean emitidos, en caso contrario se sujetarán a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Los gobiernos estatales con base en sus aportaciones podrán considerar recursos para Gastos Indirectos, con la finalidad de fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de los proyectos financiados con sus recursos, siendo ejecutados en apego a las disposiciones normativas que le apliquen.
XVIII. Cualquier situación no contemplada por la normativa vigente deberá ser comunicada a la Unidad de Coordinación y Enlace para su análisis, revisión y, en su caso, autorización.
Artículo 52. De los recursos asignados al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se destinará el porcentaje establecido para Gastos Indirectos Transversales y Generales, señalados en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos Indirectos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2026.
4.3 De los Proyectos Emergentes
Artículo 53. Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las Unidades Responsables podrán proponer ante el Comité Técnico del Programa, Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes Reglas, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa y cuenten con la validación del Comité Técnico del Programa.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
La Unidad Responsable será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los Gastos Indirectos de los proyectos.
4.4 Fiscalización
Artículo 54. Los recursos federales de este Programa, no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 55. La Unidad Responsable del Programa y las Instancias Participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificación de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
4.5 Denuncias
Artículo 56.- Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
I. Denuncias.- Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a) El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sin costo: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29106); correos electrónicos: tadi.oic@agricultura.gob.mx o atencionoic@agricultura.gob.mx. Podrán realizarse por escrito al domicilio ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
b) En la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
4.6 Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 57. Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo, serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El Aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales-288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Avenida Cuauhtémoc 1230, PB, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
4.7 Contraloría Social
Artículo 58. La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
4.8 Instauración del procedimiento administrativo
Artículo 59. Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
4.9 Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 60. Enfoque de Derechos Humanos.- Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
Artículo 61. Perspectiva de Género.- Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable, observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución del Programa y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la Unidad Responsable utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
4.10 Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 62. En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
4.11 Excusas
Artículo 63. Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para ellas y ellos, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para una tercera persona con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados y obligadas a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados(as) a excusarse de forma inmediata ante el jerárquico superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los las presentes Reglas.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025.
TERCERO. -Hasta en tanto las Unidades Administrativas de la Secretaría emitan nuevas disposiciones, seguirán siendo aplicables las emitidas en el ejercicio fiscal anterior, en lo que no contravengan al Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y el presente acuerdo.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_SANIDADEINOCUIDADAGROALIMENTARIA.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.