ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 apartado "A", y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 3 fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas presupuestarios federales; 28 y 29 y los Anexos 11, 13, 17, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025; 1, 2, 3 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el apartado "A" del Artículo 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, se dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
En el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2024, en lo que refiere a la fracción XX, donde se establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la Ley, la entrega de: b) un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, lo cual se convierte en un derecho constitucional.
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir la política de desarrollo rural; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar las normas oficiales de sanidad animal y vegetal y fomentar la actividad pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos básicos.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; asimismo, en su artículo 6, menciona, que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural;
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, en su artículo 64 menciona que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 contempla avanzar en la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, mejorar las condiciones de producción y de vida de los campesinos y productores; En la "República rural justa y soberana" se busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria; contiene acciones de política orientadas a promover una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención en las y los trabajadores, particularmente aquellos que laboran y viven en el campo.
El Plan se articula sobre cuatro ejes generales entre los que se encuentra El eje general 3, Economía moral y trabajo, que señala el objetivo 3.4. Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos, mediante la estrategia 3.4.1. Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, derivado del PND, señala las directrices generales de la política para el fortalecimiento de la soberanía y la autosuficiencia alimentaria y su contribución directa al Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Plan Sectorial indica que el Gobierno de México fortalecerá el Programa de Fertilizantes para el Bienestar, y plantea en su Objetivo 1. "Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola", incorporando entre las acciones de la Estrategia 1.1 Impulsar de manera sostenible, la producción agrícola, con énfasis en maíz blanco, frijol y arroz, de las y los productores de pequeña y mediana escala para abonar a la autosuficiencia alimentaria, la 1.1.3, referida a Garantizar el derecho constitucional de las y los productores de pequeña y mediana escala a recibir fertilizantes gratuitos, mediante el Programa de Fertilizantes para el Bienestar, que adquiere este crucial insumo de PEMEX y lo entrega de manera gratuita a las personas beneficiarias, permitiendo la entrega oportuna de los insumos y reduciendo las importaciones totales de fertilizantes a nivel nacional; Para mitigar el efecto de los altos costos en las decisiones de producción;
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que entre otros, plantea como objetivo 2 Hambre Cero, en donde en su meta 2.3 esta duplicar la productividad agrícola de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, entre otras cosas mediante un acceso a insumos entre otros; por lo que el Programa de Fertilizantes para el Bienestar contribuye mediante el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, quienes estarán en condiciones de incrementar la producción de alimentos en las comunidades rurales de los estados y zonas prioritarias. Asimismo, en el Objetivo uno se establece la meta 1.5 para fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, el programa contribuye mediante el acceso a un insumo estratégico como es el fertilizante para lograr mejorar la producción en zonas vulnerables y reforzar los sistemas de autoconsumo de granos básicos.
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a las mismas;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se incluye en los Anexos 10, 11, 13, 17, 25 y 26 relativos al "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", al "Programa de Fertilizantes para el Bienestar", como uno de los principales programas del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, con un presupuesto asignado de $18,200 millones de pesos, con el propósito de apoyar la producción nacional de fertilizantes nitrogenados y fosfatados como asunto de interés nacional para la seguridad y soberanía alimentaria, disminuyendo la dependencia de fertilizantes importados y apoyando con ello la capacidad de producción agrícola del país. Así, el Programa de Fertilizantes para el Bienestar atenderá el problema público de la disminución en la producción de cultivos prioritarios, el cual se debe entre otros factores a la falta de acceso a insumos estratégicos de nutrición para los cultivos prioritarios;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye programas y componentes sujetos a reglas de operación;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;
Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario 2026, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que de conformidad a lo anterior, se reconoce la libre determinación de los campesinos a contar con alimentos nutritivos, culturalmente adecuados, producidos de forma sostenible y ecológica a través del uso adecuado de fertilizantes, atendiendo a la diversidad de modos de producción agrícola y al respeto de las practicas alimentarias de cada cultura, a través de la soberanía alimentaria, se promueve que los pueblos y comunidades originarias encaren procesos de autogestión en sus territorios, fomentando la igualdad sustantiva en la toma de decisiones para el fortalecimiento, y consolidación de sus propios modos de producción agrícola. Por lo anterior, se impulsa la entrega de fertilizantes para estimular la producción, enfocada al abastecimiento de alimentos y satisfacer las necesidades locales, favoreciendo la inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país;
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios;
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para una administración eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos destinados a la ejecución del presente programa, deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, personas beneficiarias de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional.
La continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social, en beneficio de la población.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FERTILIZANTES PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
Introducción
Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del acuerdo
Artículo 2. Datos de identificación del Programa
Artículo 3. Glosario de términos
Artículo 4. Objetivo General
Artículo 5. Objetivo específico
Artículo 6. Cobertura
Artículo 7. Población objetivo
Artículo 8. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola
Artículo 9. Criterios de selección y priorización
Artículo 10. Características de los apoyos
Artículo 11. Exclusiones
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y las personas beneficiarias
Título II. Operación del Programa
Artículo 13. Unidad Responsable
Artículo 14. Instancias participantes
Artículo 15. Comité Técnico del Programa
Artículo 16. Mecánica operativa
Artículo 17. Coordinación institucional
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 18. Del Seguimiento
Artículo 19. De la Supervisión
Artículo 20. De la Evaluación
Título IV. Disposiciones complementarias
Artículo 21. Del padrón de beneficiarios
Artículo 22. De los gastos indirectos
Artículo 23. De los Proyectos Emergentes
Artículo 24. Fiscalización
Artículo 25. Denuncias
Artículo 26. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 27. Contraloría Social
Artículo 28. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 39. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 30. Excusa
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO I. Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026
ANEXO II. Diagrama de Flujo de la Mecánica operativa para la población productora agrícola de nueva incorporación al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026
ANEXO III. Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad y/o posesión de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026
ANEXO IV. Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026
ANEXO V. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos
ANEXO VI. Modelo de convocatoria para nueva incorporación
Introducción
México enfrenta serias dificultades para satisfacer la demanda de maíz, frijol y arroz, alimentos principales en la dieta de las familias mexicanas. Esta situación se agrava particularmente para los productores agrícolas de cultivos prioritarios, quienes representan una parte esencial del campo mexicano. Uno de los principales factores que afecta su capacidad productiva es el elevado costo de los insumos de nutrición vegetal, lo que limita severamente el acceso a estos productos. Esta barrera económica reduce tanto la producción como la productividad de los cultivos prioritarios, contribuyendo directamente a la pérdida de autosuficiencia y soberanía alimentaria en el país. Por ello, la principal problemática identificada radica en que:
"La población productora agrícola presenta disminución en la producción de cultivos prioritarios".
Lo anterior, como resultado de que la población agrícola, en especial la de cultivos prioritarios no tiene acceso al fertilizante, por lo que no logra aplicarlo en las dosis necesarias o en los tiempos adecuados, provocando deficiencia de nutrientes en los cultivos, lo cual repercute directamente en el potencial productivo. Esto no solo impacta en su economía familiar, sino que también limita la disponibilidad de alimentos pilares de su dieta, en su región y/o estado de origen.
Esta situación de inseguridad alimentaria conlleva elevados costos sociales y económicos, al estar estrechamente vinculada con la reducción de la productividad, el aumento de la pobreza, la marginación y la exclusión social, particularmente en los pueblos y comunidades indígenas del país; también se relaciona con las limitaciones que enfrentan los productores agrícolas de cultivos prioritarios para invertir en insumos clave como el fertilizante, que puede representar entre el 30% y el 50% del costo total de producción en cultivos básicos como maíz y frijol.
La falta de acceso a este insumo ha derivado en una disminución del rendimiento por hectárea e incluso, es uno de los factores que orilla a muchos productores a no sembrar sus tierras, lo que ha reducido la superficie cultivada. Esta situación se agrava en las zonas rurales, donde la mayoría de los productores operan con márgenes financieros muy limitados y sin acceso regular a financiamiento o subsidios.
El Programa de Fertilizantes nació en el Estado de Guerrero en 2019 como una estrategia prioritaria del Gobierno de México, hasta alcanzar una cobertura nacional en las 32 entidades federativas, que ha permitido:
1.     Redirigir los apoyos para atender a pequeños productores de zonas de alta marginación;
2.     Brindar acceso gratuito y oportuno a fertilizantes para mejorar el rendimiento de los cultivos prioritarios (maíz, frijol y arroz);
3.     Contribuir al incremento significativo de la superficie y por tanto de beneficiarios pasando de 279 mil hectáreas atendidas en 2019 a 3 millones 346 mil 768 de hectáreas en 2024, así como de una mayor diversidad de cultivos;
4.     Contribuir al aumento de la producción, al alcanzar en promedio por hectárea 700 kilogramos adicionales de maíz en comparación con los productores no beneficiarios;
5.     Reducir los costos, pues al ser entregado el fertilizante gratuitamente por el Programa permite ahorrar una parte importante de su inversión productiva, que representa entre el 14% y el 32% del gasto total por hectárea.
Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 2. Datos de identificación del Programa
El programa presupuestario opera en el ramo 08-Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la Modalidad "S"-sujeto a reglas de operación, con la denominación Programa de Fertilizantes para el Bienestar y con Clave Presupuestaria S292.
Artículo 3. Glosario de términos
I.            Agente Técnico. Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa, considerando para tal efecto, conforme a lo establecido en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.            AGRICULTURA. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III.           Apoyos. Se entenderá como el subsidio (incentivo), el fertilizante que se otorga a la población productora agrícola, que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas.
IV.          CADERS. Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
V.           Centros de Distribución Agricultura. Se refiere a los lugares físicos establecidos para el almacenamiento y distribución de los apoyos de este Programa, los cuales estarán a cargo de la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable también denominados CEDA.
VI.          CGBC. Coordinación General de Bienestar para el Campo.
VII.          Comité Técnico. Máximo órgano rector del Programa.
VIII.         Convocatoria. Documento a través del cual se invita a la población productora agrícola a participar de los beneficios del Programa de Fertilizantes para el Bienestar.
IX.          Coordinador Estatal del Programa de Fertilizantes. Personal contratado por la Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar que, dentro de su demarcación territorial se encarga de la organización, operación y funcionamiento de los CEDA así como aquellas actividades que le instruya la Unidad Responsable, relacionadas con los programas de AGRICULTURA.
X.           Cultivos prioritarios. Se considera maíz, frijol, arroz y aquellos cultivos de alto impacto social y/o económico de una región o Estado y que para fines de estas Reglas de Operación serán definidos por el Comité Técnico.
XI.          CURP. Clave Única de Registro de Población, es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
XII.          DDR. Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII.         Delegaciones. Delegaciones de programas para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar.
XIV.        DGEPP. Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas.
XV.         Formato único de entrega. Documento donde consta la entrega-recepción del fertilizante a las personas beneficiarias.
XVI.        Incorporación. Proceso determinado por la Unidad Responsable mediante el cual una persona productora se incorpora al Padrón para que sea sujeto del apoyo.
XVII.        Índice de Igualdad de Género. Parte de la Taxonomía Sostenible de México, permite evaluar la contribución de proyectos de inversión al cierre de brechas de género.
XVIII.       Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo. Conforme a lo Dispuesto en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pueden ser; Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador.
XIX.        Instancia Ejecutora. Es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación del Programa a ejecutar.
XX.         Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO). Es la instancia encargada de la aplicación de dichos gastos en la ejecución del Programa, la cual puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, un Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, o de la Administración Pública Federal, vinculado al sector agroalimentario, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como los demás supuestos señalados en el artículo 16 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente.
XXI.        ISD: Instrumento del Seguimiento del Desempeño que agrupa a los Indicadores del desempeño de un Programa presupuestario, con los cuales se mide el cumplimiento de los objetivos.
XXII.        Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Es un instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución a un problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
XXIII.       Oficinas de Representación en las Entidades Federativas (OREF). Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas y Región Lagunera.
XXIV.       Padrón de productores de acceso directo. Productores que han sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior y no han sido observados por incumplimiento a la norma; y productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar vigentes a la fecha de publicación del padrón y que no hayan sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior.
XXV.       Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría.
XXVI.       Padrón Único de Beneficiarios (PUB). Base de datos oficial que contiene la relación de los Beneficiarios de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 al 21). Es integrado por la Secretaría de Bienestar.
XXVII.      Persona beneficiaria (Derechohabiente). Persona física mayor de edad que cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad considerados en las presentes Reglas y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
XXVIII.     Población Solicitante. Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla.
XXIX.       Programa. Programa de Fertilizantes para el Bienestar.
XXX.       Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXXI.       Proyecto Emergente. Plan de acción estructurado por la UR para impulsar la producción agrícola de una región mediante concepto de apoyo diferenciado.
XXXII.      Reglas. Las presentes Reglas de Operación.
XXXIII.     Sembrando Vida. Programa del Gobierno de México que busca contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
XXXIV.     SIGAP. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XXXV.     Sujetos de apoyo. Es aquella población productora cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable.
XXXVI.     Unidad de producción. Superficies sobre en la que la productora o productor persona productora tiene derechos de propiedad o posesión y en donde realiza sus actividades agropecuarias.
XXXVII.    Unidad Responsable. Es la Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene a su cargo la operación y ejecución del Programa.
XXXVIII.   Ventanilla. Lugar definido en la Convocatoria correspondiente, donde se atiende a la población productora agrícola para llevar a cabo su registro en el Padrón de la población productora agrícola de la Secretaría y/o solicitud de Apoyo. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER, DDR y/o módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo.
Artículo 4. Objetivo General
Contribuir a que la población productora agrícola incremente la producción de cultivos prioritarios a nivel nacional.
Artículo 5. Objetivo especifico
Entregar fertilizantes gratuitos a productores de cultivos prioritarios para la producción de alimentos.
Artículo 6. Cobertura
El Programa es de atención nacional conforme a suficiencia presupuestaria.
Artículo 7. Población objetivo
Población productora agrícola dedicada a la producción de cultivos prioritarios.
Artículo 8. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola
I.     Personas beneficiarias del padrón del Programa de Fertilizantes para el Bienestar
a.   Conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán acceder de manera directa población productora beneficiada del ejercicio inmediato anterior del Programa de Fertilizantes que no haya sido observada por incumplimiento a la normatividad aplicable.
b.   Para acceder al Programa deberán esperar a la publicación del padrón de productores con acceso directo y ratificar su interés de participación con identificación Oficial vigente y la firma del formato único de entrega.
II.     Personas beneficiarias del padrón del Programa Producción para el Bienestar que no recibieron fertilizante en el ejercicio inmediato anterior
a.   Conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán acceder de manera directa población productora beneficiada en el Programa de Producción para el Bienestar que no haya sido beneficiada por el Programa de Fertilizantes el año inmediato anterior y se encuentre vigente al momento de la publicación del padrón de productores con acceso directo.
b.   Para acceder al Programa deberán esperar a la publicación del padrón de productores con acceso directo y ratificar su interés de participación con identificación Oficial vigente y la firma del formato único de entrega.
III.    Nuevo Ingreso por Convocatoria Abierta.
Conforme a disponibilidad presupuestaria, se llevará a cabo la publicación de Convocatoria para nuevo ingreso. Los criterios de elegibilidad y requisitos para acceder al apoyo del Programa son los siguientes.
CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
REQUISITO
a)     Registrarse o estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
a)     Acudir a un DDR O CADER para su registro o actualización de información para obtener un folio en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
b)     Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas.
b)     Completar la Solicitud de apoyo. Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026.
c)     Ser persona física
c)     Acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional con fotografía y credencial del INAPAM).
d)     No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo,
d)     CURP(1),
e)     Ser parte de la población productora agrícola conforme a la zona de atención estratégica y cultivos prioritarios, que se publiquen en la convocatoria
e)     Los requisitos que se especifiquen en la Convocatoria para cada estado.
f)     Acreditar la legal propiedad y/o posesión del Predio
f)      Acreditar la legal propiedad y/o posesión del predio, presentando original para cotejo y copia, algunos de los documentos señalados en el Anexo III. Listado de Documentos, de acuerdo con cada caso específico
 
La sola presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
El registro de los documentos referidos en los incisos b) al f) de la columna de requisitos, podrá realizarse de manera física o digital en la ventanilla correspondiente, asegurando la legibilidad de los mismos, y deberán ser resguardados por las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas.
El solicitante quedará exento de los requisitos que ya obren en expedientes del propio beneficiario en otros programas de la Secretaría. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Unidad Responsable, podrá proveer a la Instancia Ejecutora de las herramientas tecnológicas para la consulta de la existencia y entrega de copia electrónica de dichos expedientes de solicitantes del presente programa.
Artículo 9. Criterios de selección y priorización
Conforme a suficiencia presupuestaria, se dará prioridad a la población solicitante conforme al siguiente orden:
I.     Productores del padrón del Programa de Fertilizantes para el Bienestar vigentes, que no presentaron algún incumplimiento de conformidad al artículo 8 numeral II, de las presentes Reglas de Operación.
II.     Personas beneficiarias del Programa de Producción para el Bienestar dedicados a la producción de cultivos prioritarios, priorizando a las mujeres productoras, que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de productores de acceso directo y no hayan sido atendidos en el ejercicio inmediato anterior.
III.    Población de mujeres solicitantes por convocatoria para nueva incorporación (de acuerdo al Anexo 13 del PEF se destinará al menos el 28.8% del presupuesto del programa para apoyar a mujeres).
IV.   Población solicitante para nueva incorporación con discapacidad.
V.    Población solicitante por convocatoria para nueva incorporación que pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas. (de acuerdo al Anexo 10 del PEF se destinará al menos el 30.8% del presupuesto del programa para apoyar a productores que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas)
VI.   Población de jóvenes solicitantes por convocatoria para nueva incorporación (de acuerdo al Anexo 17 del PEF se destinará al menos el 2.9% del presupuesto del programa para apoyar a jóvenes)
VII.   Mexicanos repatriados que cumplan con los requisitos del Programa
VIII.  Población solicitante del ejercicio fiscal inmediato anterior que cumplen con los requisitos de elegibilidad, pero no fueron apoyados por falta de suficiencia presupuestaria.
IX.   Población solicitante que cuenten con validación como productor de cultivos prioritarios enmarcados en la Convocatoria de nueva incorporación en las entidades federativas a la que aplique su solicitud.
Artículo 10. Características de los apoyos
Los conceptos de apoyo del Programa son:
CONCEPTO DE APOYO
CANTIDAD MÁXIMA DE APOYO POR
HECTÁREA
CANTIDAD MÁXIMA DE APOYO POR
PRODUCTOR
I. Paquete de Fertilizantes
Hasta 300 Kg
Hasta 600 Kg
 
La cantidad, dosis y tipo de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona de atención, por lo que, el detalle de cada paquete a entregar a las personas beneficiarias se especificará en cada una de las publicaciones del padrón de productores con acceso directo o convocatorias del Programa. Las fracciones de hectárea serán apoyadas con el paquete redondeando a la unidad superior. En casos de desastre natural, causa de fuerzas mayor o proyecto emergente de producción, se podrá determinar un apoyo menor o mayor conforme a las necesidades de la zona de atención y cultivo a atender definidos por el Comité Técnico del Programa.
El concepto de apoyo podrá modificarse de acuerdo a las necesidades identificadas en el Plan Estratégico para garantizar la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como parte del Plan México, lo cual se pondrá a consideración del Comité Técnico del Programa para su validación.
Los paquetes autorizados en los ejercicios fiscales anteriores para los Proyectos Estratégicos y Emergentes, continuarán vigentes en la misma cantidad en el ejercicio fiscal 2026.
Programación presupuestal por tipo de apoyo
El Programa Fertilizantes para el Bienestar cuenta con un presupuesto original de 18,200,000,000 pesos, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, el cual se distribuye de la siguiente manera:
a)    Transferencias, asignaciones, Subsidios y otras Ayudas
Programa
UR
Partida
 
Total Anual
S292
221
43101
 
$ 16,670,730,970.45
 
b)    Gastos Indirectos
Concepto
 
Total anual
Contratación de Personal
 
$ 1,112,451,339.36
Arrendamiento vehicular y combustible
 
$ 121,765,578.25
Materiales de apoyo, papelería, bienes y herramientas informáticas
 
$ 220,140,635.34
Supervisión y gestión territorial
 
$ 52,456,534.62
Fletes y maniobras
 
$ 4,915,320.80
Generación de información y comunicación
 
$ 6,000,000.00
Viáticos
 
$ 11,539,621.18
Total gastos indirectos
 
$ 1,529,269,029.55
 
Artículo 11. Exclusiones
I.     Se excluirá a la población productora dedicada a los cultivos diferentes a los citados en las Convocatorias.
II.     Se excluirá en el ejercicio fiscal subsecuente a la población productora observada por incumplimiento a la normativa del ejercicio anterior, salvo en los casos que haya aplicado el apoyo en un cultivo distinto al autorizado, y aquellos que no recibieron el fertilizante o no lo hayan aplicado, derivado de una causa de fuerza mayor, como climáticas, sociales e inseguridad, entre otras.
III.    No se otorgarán apoyos del Programa en Áreas Naturales Protegidas o terrenos con cambio de uso de suelo no autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgará apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
IV.   Se excluirá a la población solicitante que se encuentre registrada y vigente en el Programa Sembrando Vida.
V.    Será excluida la población solicitante que presente documentación falsa o alterada.
VI.   Se entenderá por no presentada la solicitud ante la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos en los plazos señalados.
VII.   La población solicitante NO deberá estar en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura" o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo.
VIII.  Los documentos establecidos en el artículo 6 fracción III de las presentes Reglas, únicamente serán recibidos en las ventanillas autorizadas por la Unidad Responsable, conforme a la convocatoria y estarán sujetos al tratamiento y resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IX.   Serán excluidos las personas beneficiarias que fueron dados de baja por incumplimiento a la normatividad, en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar al momento de ser publicado el listado de personas beneficiarias.
X.    En caso de que la Unidad Responsable identifique más de una solicitud de apoyo para el mismo predio, únicamente será atendida la primera en orden de registro.
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y las personas beneficiarias.
I.     Son derechos de los ciudadanos, población solicitante y de las personas beneficiarias:
a.   Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Ventanillas e Instancia Ejecutora respecto al contenido de estas Reglas, incluso en materia de prácticas agrícolas sostenibles;
b.   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas;
c.    Solicitar a la Unidad Responsable la autorización para recoger el apoyo en un CEDA diferente, en aquellos casos en donde las personas beneficiarias por causas inseguridad, contingencias climatológicas o conflictos sociales no puedan recoger su fertilizante en los CEDA en que fueron asignados;
d.   Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e.   Denunciar y/o declarar actos de corrupción y malos manejos del Programa; y
f.    Solicitar información sobre cualquier etapa de la operación del Programa conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II.     Son obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y de las personas beneficiarias:
a.   Registrarse y mantener actualizada su información en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
b.   Requisitar en su caso la documentación correspondiente a la entrega del incentivo y por parte de Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
c.    Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados, salvo aquellos que por las condiciones de inseguridad o condiciones climáticas no le hayan permitido presentarse a recibir el incentivo del programa;
d.   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega de los apoyos y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine, y;
e.   Realizar la actualización de sus datos de conformidad con la programación y calendarización difundida de manera conjunta por los Coordinadores Estatales y las OREF.
III.    Causas de baja en el Programa
a.   Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
b.   Aplicar el apoyo para fines distintos a los autorizados;
c.    Negarse a proporcionar a la Unidad Responsable, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquier otra instancia fiscalizadora autorizada, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
d.   Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento, así como información alterada;
e.   La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, salvo aquellos que por las condiciones de inseguridad o condiciones climáticas no le hayan permitido presentarse a recibir el incentivo del programa;
f.    La población que sea identificada como personas beneficiarias del mismo concepto al mismo predio;
g.   Se entenderá por desistimiento de la solicitud la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos;
h.   Se dará de baja del Programa a aquella población productora que haya sido observada por incumplimiento a la normativa, de manera reincidente (considerando ejercicios anteriores), y;
i.    Incurrir en actos de indisciplina y/o violencia durante la entrega del apoyo.
Título II. Operación del Programa
Artículo 13. Unidad Responsable
La Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar (DGFB), adscrita a la Coordinación General de Bienestar para el Campo.
Estará facultada para diseñar y proponer instrumentos y herramientas de trabajo necesarias para la operación, ejecución y seguimiento del Programa, así como de asegurar su implementación una vez aprobados.
Será la responsable de coordinar la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante, la verificación de la identidad de las personas beneficiarias, y la entrega personalizada del fertilizante a quien corresponda, pudiendo entregarse los insumos por causa de fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Responsable, en un CEDA diferente al que la fue asignado originalmente; integrar el expediente con la documentación de la entrega; así también autorizar la atención para el ejercicio fiscal subsecuente, para aquellas personas beneficiarias que no acudieron por inseguridad o contingencias climatológicas, a recoger el fertilizante. Así como, la atención de los entes fiscalizadores, o en su caso, designar a la instancia correspondiente.
Artículo 14. Instancias participantes
Instancias que Ejecutan acciones específicas para la operación del Programa.
I.     Instancias Ejecutoras:
a.   Oficinas de Representación en las Entidades Federativas (OREF), a petición de la Unidad Responsable, deberá:
i.      Comunicar a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, el calendario para la entrega del fertilizante en cada uno de los Centros de Distribución Agricultura.
ii.     Convocar a los productores a los Centros de Distribución Agricultura para la entrega del fertilizante, y realizar las acciones de seguimiento para el cumplimiento del objetivo del Programa.
iii.    Difundir la información inherente al Programa.
iv.    Promover y constituir los comités de contraloría social, a solicitud de las personas beneficiarias.
v.     Orientar a los productores sobre los mecanismos de quejas, denuncias y solicitudes de información.
vi.    Asistir en la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante, verificación de la identidad de las personas publicadas, y atender a los entes de fiscalización.
vii.   Apoyar en la actualización de datos de las personas beneficiarias.
b.   Coordinadores Estatales del Programa de Fertilizantes para el Bienestar deberá:
i.      Coordinar la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante.
ii.     Coadyuvar con las actividades de las ventanillas, difusión del programa y acompañamiento a las personas beneficiarias, en coordinación con las OREF.
iii.    Dar acompañamiento a los productores para los procesos de comercialización.
iv.    En su caso, aquellas que le designe la Unidad Responsable.
       Otras que designe la Unidad Responsable conforme a las necesidades de la operación y seguimiento del Programa.
       La Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Instancia Alterna para la entrega de los insumos, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
II.     Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo:
       Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo y la(s) que designe la Unidad Responsable. Las cuales, llevarán a cabo la difusión de la información referente al Programa, apoyo para la convocatoria de los productores, conforme al calendario antes citado.
III.    Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa que designe la Unidad Responsable:
       Agente Técnico, Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO), la persona moral designada como instancia participante en alguno de los casos mencionados, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización; así como cumplir con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas con base en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 15. Comité Técnico del Programa
Máximo Órgano rector colegiado del Programa. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes:
I.     Presidencia. - Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.     Secretaría Técnica. - La Persona Titular de la Unidad Responsable del Programa
III.    Vocales:
a.   Persona Titular de la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
b.   Persona Titular de la Coordinación General de Bienestar para el Campo.
c.    Persona Titular de la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación.
IV.   Invitados permanentes:
a.   Persona Titular de la Coordinación General de Operación Territorial.
b.   Persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización.
c.    Persona Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
V.    Invitadas(os): Representante(s) de la Secretaría, de cualquier organismo público, organizaciones sociales o privadas, organismos internacionales, así como del sector académico que, de conformidad con los asuntos a tratar, se vinculen con los objetivos del Comité o se requiera de su intervención. Las personas invitadas en sus sesiones, participarán con voz, pero sin voto.
Las personas miembro del Comité tendrán voz y voto, en tanto que los invitados permanentes solo tendrán derecho a voz.
Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar a una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director General. En el caso de la Presidencia del Comité su suplente será el Titular de la Coordinación General de Bienestar para el Campo. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias.
El Comité Técnico del Programa, sin menoscabo de las atribuciones de la UAJDHN y solo en el ámbito de decisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:
a.   Diseñar, emitir y operar las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa y autorizar sus modificaciones.
b.   Interpretar las presentes ROP.
c.    Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia del Programa.
d.   Acordar los Proyectos Emergentes vinculados al presente Programa.
e.   Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas beneficiarias del Programa a quienes se les suspendan o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establecen las presentes ROP.
f.    Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización y podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.
g.   Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa.
Las reuniones extraordinarias se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión, salvo en los casos de fuerza mayor, en los cuales se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.
Las disposiciones que emita el Comité, en uso de sus facultades, serán de carácter obligatorio, y sólo serán revocables en los mismos términos en que fueron tomadas.
Artículo 16. Mecánica operativa
I. Para productores de acceso directo
a. Difusión del Programa
La información del Programa podrá difundirse de manera física o electrónica en las instalaciones y páginas electrónicas de las diferentes instituciones participantes; asimismo, se podrá difundir a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas y en lenguas indígenas, en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena.
b. Evaluación de productores
Productores vigentes de los padrones del Programa de Fertilizantes para el Bienestar que no hayan sido observados por incumplimiento a la norma.
Productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar de los cultivos prioritarios.
Los padrones de cada programa serán proporcionados por las Unidades Responsables de dichos programas.
Validación de productores vigentes de los padrones del Programa de Fertilizantes y de Producción para el Bienestar por parte de las Unidades Responsables.
Validación de la información de los productores ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Revisión de los productores sancionados por Incumplimiento a la normativa de este Programa u otros de la Secretaría.
c. Publicación del padrón de productores de acceso directo
La Unidad Responsable, conforme a la disponibilidad presupuestaria, publicará el padrón de productores de acceso directo para cada entidad participante en la página https:/www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026; en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER y DDR de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
La publicación del padrón de productores de acceso directo deberá contener lo siguiente:
i.    Los cultivos, municipio y entidad federativa;
ii.    La cantidad paquetes de fertilizantes por persona beneficiaria conforme al cultivo y superficie, otorgado en el ejercicio fiscal anterior;
iii.   Nombre del Centro de Distribución Agricultura (CEDA);
iv.   Ubicación de los Centros de Distribución Agricultura (CEDA)
      La Unidad Responsable, podrá auxiliarse en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, para que, a través del personal de apoyo a su cargo, colaboren en la difusión del padrón de productores de acceso directo, conforme a la designación que en su caso emita la Unidad Responsable.
d.   Entrega de Apoyo
i.    Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, comunicarán a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, el calendario para la entrega del fertilizante en cada uno de los Centros de Distribución Agricultura y publicarán dicho calendario en los diferentes medios.
ii.    Personal del CEDA verificará la identidad del productor autorizado con apoyo de la fotografía de la identificación oficial vigente y datos de la misma; le informará cuáles son las características del apoyo del que haya resultado las personas beneficiarias y documenta la entrega-recepción.
iii.   Las personas beneficiarias firman la documentación correspondiente a la entrega-recepción de los apoyos y el personal autorizado del CEDA entregará el fertilizante autorizado. En la entrega del apoyo podrán utilizar herramientas de tecnologías de la información para su seguimiento.
iv.   Una vez publicado el nombre de las personas beneficiarias, éstos tendrán hasta 120 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores.
v.    En caso de suspensión de la entrega por causa de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos se descontarán de los 120 días antes señalados.
vi.   El fertilizante adquirido que no sea asignado o corresponda a los productores que no se presenten a recoger los insumos; una vez concluido el periodo de entrega, podrá sumarse a los inventarios para utilizarse en el siguiente ejercicio fiscal.
II. Para ingreso por convocatoria para nueva incorporación
a. Difusión del Programa
La información del Programa podrá difundirse de manera física o electrónica en las instalaciones y páginas electrónicas de las diferentes instituciones participantes; asimismo, se podrá difundir a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas y en lenguas indígenas en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena.
La información técnica y de capacitación virtual a productores, se publicará en la página: https:/www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026.
b. Publicación de Convocatorias para nueva incorporación
Una vez publicadas las presentes Reglas de Operación, la Unidad Responsable, conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá publicar convocatorias para nueva incorporación, al conforme al ANEXO VI. - Modelo de convocatoria para nueva incorporación.
La publicación se llevará a cabo en la página https:/www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026, en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER y DDR de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
En cada convocatoria se incluirá un medio de contacto que proporcionará orientación y asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámites que deben observarse para integrar el expediente de manera correcta.
c. Apertura y cierre de Ventanillas
La Secretaría habilitará las ventanillas para la recepción de documentos conforme a las convocatorias.
La apertura de ventanillas para la recepción y el registro de solicitudes, se llevarán a cabo a partir del siguiente día hábil de la publicación de las convocatorias para cada entidad participante conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y permanecerá abierta hasta por un periodo no mayor de 30 días naturales para cada convocatoria.
La Unidad Responsable podrá decidir la conveniencia de aperturar, modificar las fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, por causas de fuerza mayor y casos de excepción que considere pertinentes y conforme a suficiencia presupuestaria. En todo caso cualquiera de las modificaciones referidas deberá publicarse en la página electrónica oficial de la Secretaría.
La población productora requisita su solicitud en la ventanilla, el personal de la ventanilla revisa, coteja y valida la información y documentación.
i.    Si la persona solicitante presenta documentos incompletos o información incorrecta, tendrá hasta 10 días naturales contados a partir de la fecha de solicitud para presentar los documentos correctamente; si no completa la información faltante, será considerado como solicitud no presentada.
ii.    En caso de que la persona solicitante no esté registrada en el Padrón de Productores de la Secretaría, deberá concluir el registro y presentar los documentos solicitados.
El personal de ventanilla registra la información en los sistemas de información correspondiente.
La presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
En su caso, el personal que determinen las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a petición y bajo las indicaciones que establezca la Unidad Responsable, apoyará en la recepción y verificación de los requisitos previstos en el artículo 6 para acceder a los apoyos del Programa.
d.     Evaluación de productores y solicitudes
       Podrá acceder al Programa la población productora que cumpla lo siguiente:
i.    Cumplimiento de los requisitos y criterios de selección conforme al artículo 6, numeral III, de las presentes reglas de Operación.
ii.    No haber sido sancionado por incumplimiento a la normativa de este programa u otros de la Secretaría.
iii.   Ser productor de cultivos prioritarios definidos en la convocatoria.
iv.   Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.
e.     Publicación de Resultados
       La Unidad Responsable, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas y conforme a disponibilidad presupuestaria, validará aquellas que puedan ser sujetas de apoyo.
       La Unidad Responsable publicará el listado de la población productora autorizada en la siguiente página: https://www.gob.mx/agricultura, y se difundirá en medios impresos a través de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER y DDR de AGRICULTURA y Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
       La publicación deberá iniciar en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla. En caso de presentarse suspensión en el proceso por causas de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos días no se contabilizarán en el período antes señalado.
f.     Entrega de Apoyo
i.    Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, comunicarán a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, el calendario para la entrega del fertilizante en cada uno de los CEDA y publicarán dicho calendario en los diferentes medios.
ii.    La población beneficiada se presentará con una identificación oficial original vigente en el CEDA que le corresponda para recoger su fertilizante.
iii.   Personal del CEDA verificará la identidad del productor autorizado con apoyo de la fotografía de la identificación y datos de la misma; le informará cuales son las características del apoyo del que haya resultado población beneficiada y documenta la entrega-recepción.
iv.   Las personas beneficiarias firman la documentación correspondiente a la entrega-recepción de los apoyos y el personal autorizado del CEDA entregará el fertilizante autorizado. La entrega del apoyo podrá auxiliarse de herramientas de tecnologías de la información para su seguimiento.
v.    Una vez publicado el nombre de las personas beneficiarias como positivo, éste tendrá hasta 120 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores.
vi.   En caso de suspensión de la entrega por causa de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos se descontarán de los 120 días antes señalados.
vii.  El fertilizante adquirido que no sea asignado o corresponda a los productores que no se presenten a recoger los insumos; una vez concluido el periodo de entrega, podrá sumarse a los inventarios para utilizarse en el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 17. Coordinación institucional
La Secretaría con la finalidad de establecer una adecuada coordinación institucional suscribirá convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa; en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas y cronograma de actividades a desarrollar.
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 18. Del Seguimiento
La Unidad Responsable es la obligada a dar seguimiento y rendir cuentas del Programa a su cargo, por lo que, coordinará las acciones de seguimiento en la integración de expedientes, entrega y calidad de los insumos, así como la aplicación del fertilizante por parte de las personas beneficiarias con las instancias ejecutoras y auxiliares correspondientes, conforme a muestras estadísticamente significativas y sujetas a suficiencia presupuestaria. El seguimiento podrá llevarse a cabo mediante el uso de herramientas de tecnologías de la información.
Parte del seguimiento del Programa se llevará a cabo a través de la MIR. El proceso de actualización y mejora de este instrumento será coordinado por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas (DGPPyF).
La Unidad Responsable deberá cumplir con lo solicitado por la DGPPyF en materia de la MIR.
Las Instancias Ejecutoras que en su caso se designen por la Unidad Responsable serán encargadas de dar seguimiento y verificar el avance, la correcta aplicación y entrega de los apoyos, y, en su caso, comprobar el gasto ejercido, en los plazos establecidos de acuerdo a los instrumentos jurídicos que, para tales efectos, se establezcan entre las instancias participantes del programa.
Indicadores Estratégicos y de Gestión
Derivado del proceso de planeación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar se identificaron tres indicadores estratégicos y tres más de gestión mismos que ayudan a vincular los objetivos del programa con los resultados y recursos disponibles, los cuales se describen a continuación:
I.     Tasa de variación de la producción nacional de cultivos prioritarios de los productores agrícolas.
       Mide la variación de la producción nacional de cultivos prioritarios de productores agrícolas.
II.     Porcentaje de Productores agrícolas de cultivos prioritarios a nivel nacional apoyados con fertilizantes.
       Mide la cobertura del programa calculando la proporción de Productores agrícolas de cultivos prioritarios a nivel nacional apoyados con fertilizantes respecto a la población objetivo del programa.
III.    Porcentaje de hectáreas de cultivos prioritarios apoyadas con fertilizante a nivel nacional.
       Mide el porcentaje de superficie apoyada con fertilizantes a nivel nacional de cultivos prioritarios respecto del total de superficie de los productores autorizados.
IV.   Porcentaje de toneladas de fertilizantes entregadas a los productores agrícolas de cultivos prioritarios a nivel nacional.
       Mide el porcentaje de toneladas de fertilizantes entregadas a productores agrícolas de cultivos prioritarios respecto del total de toneladas de fertilizante estimado para la atención de productores objetivo del Programa.
Metas Físicas
Para el ejercicio fiscal 2026, se tiene una meta estimada de atención de 2,155,743 personas beneficiarias, equivalente a 1,043,082.54 toneladas de fertilizante en beneficio de 3,542,418 hectáreas en las 32 entidades federativas.
Artículo 19. De la Supervisión
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución del programa y servir de insumo para los procesos de planeación, evaluación y mejora continua de éste.
La supervisión es el procedimiento mediante el cual, personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en la normatividad aplicable del programa.
Artículo 20. De la Evaluación
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emita la instancia correspondiente, por conducto de la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas.
Para los ejercicios de evaluación que llevará a cabo la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, las Unidades Responsables de Programas sujetos a Reglas de Operación otorgarán acceso a los padrones y/o listados de personas beneficiarias para consulta y análisis de los mismos. Las Unidades Responsables deberán garantizar que dichos padrones y/o listados contengan información mínima referente a la identificación del sujeto apoyado, entidad federativa, municipio, localidad, actividad productiva, cultivo o producto, concepto de apoyo, monto del apoyo y fecha del otorgamiento del apoyo (de acuerdo con el artículo 32 del PEF).
Adicionalmente, la UR podrá establecer una estrategia de georreferenciación de los sujetos apoyados por este Programa, permitiendo a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas la consulta y análisis de las bases de datos georreferenciadas para las evaluaciones correspondientes.
Asimismo, la UR se coordinará con la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas para calcular indicadores periódicos adicionales que permitan evaluar el desempeño del programa con un enfoque sectorial en distintos puntos temporales y espaciales. Estos indicadores deberán tomar como insumo la información obtenida en los procesos de seguimiento y supervisión.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación (PAE) y conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La Unidad Responsable publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet: (www.gob.mx/agricultura).
Título IV. Disposiciones complementarias
Artículo 21. Del padrón de beneficiarios
Como parte de la estrategia para la integración y actualización del padrón de beneficiarios del Programa de Fertilizantes para el Bienestar, se considera la inclusión de los productores en el padrón del Programa de Producción para el Bienestar, así como los productores de nuevo ingreso a través de convocatoria abierta, y que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se establezcan en las Reglas de Operación.
Adicionalmente, el padrón de beneficiarios se mantendrá actualizado mediante las actividades de supervisión implementadas; a través de la confronta de información con RENAPO para identificar aquellas personas beneficiarias que siguen vigentes en la base de RENAPO; la revisión documental al momento de la entrega del fertilizante, y a través de visitas aleatorias a las personas beneficiarias.
Artículo 22. De los gastos indirectos
Los gastos indirectos del Programa se identifican de acuerdo con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el transcurso del ejercicio fiscal, la Unidad Responsable deberá solicitar a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el traspaso de recursos de las partidas de subsidios a las partidas de los capítulos de gasto distintos al capítulo 4000 "Transferencias, asignaciones subsidios y otras ayudas" conforme a lo siguiente:
Concepto
Porcentaje máximo
Unidad Administrativa operadora de los gastos
indirectos
Servicios generales a cargo de la UR para la operación del Programa(2)
8.05%
Unidad Responsable del Programa
Supervisión y Evaluación
0.11%
Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas
Generación de Información
0.02%
Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
Operación a través de las Oficinas de Representación Estatal
0.16%
Las 33 Oficinas de Representación Estatal en las Entidades Federativas
Tecnologías de la Información
0.04%
Dirección General de Tecnologías de la Información, y comunicaciones
Difusión
0.02%
Dirección General de Comunicación Social
Total
8.40%
N/A
 
Los montos podrán ajustarse de acuerdo con las necesidades de cada programa y a los acuerdos que se tomen con las unidades administrativas que operarán los recursos.
Para cumplir con el objetivo del Programa es necesario entre otras acciones establecer diálogos directos con los beneficiarios del Programa, en este sentido la Unidad Responsable podrá destinar gastos indirectos para realizar acciones destinadas a promover y fomentar la producción directamente con los beneficiarios.
Artículo 23. De los Proyectos Emergentes
Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, la Unidad Responsable podrá proponer ante el Comité Técnico del Programa, Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes ROP, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa y cuenten con la validación del Comité Técnico del Programa.
Los proyectos emergentes se realizaran de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La UR será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Artículo 24. Fiscalización
Los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y áreas administrativas competentes y adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Unidad Responsable y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro] y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Artículo 25. Denuncias
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus ROP, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
I. Denuncias.- Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a) El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
A los correos electrónicos institucionales: tadi.oic@agricultura.gob.mx o atencionoic@agricultura.gob.mx
Presencialmente o por escrito en el domicilio que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela, número 127, edificio "A", primer piso, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sin costo: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29116).
b) En la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Artículo 26. Transparencia y rendición de cuentas
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/agricultura/documentos/convocatorias-avisos-y-documentos-del-programa- fertilizantes-para-el-bienestar-2026 .
Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo, serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral, puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad- integrales-288461?idiom=es El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG);
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de atender los asuntos en materia de Transparencia Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
Artículo 27. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto."
Artículo 28. Instauración de Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 29. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
I. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa, su operación se realizará en conformidad con la legislación y normatividad vigente en México; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación alguna.
II. Perspectiva de Género
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable, observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la UR utilizará indicadores con perspectiva de género en el programa para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. Cuando sea posible, adoptará los criterios correspondientes a las tres dimensiones del Índice de Igualdad de Género de la TSM como indicadores con perspectiva de género.
III. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 30. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes ROP.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
TERCERO.- La operación del Programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
CUARTO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_FERTILIZANTESPARAELBIENESTAR.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
 
 
 
1          La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural mantendrá como parte de los requisitos la Clave Única de Registro Población en el trámite Solicitud de apoyo para la población productora agrícola del Programa de Fertilizantes para el Bienestar, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de datos, proporcionado por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia.
Asimismo, de conformidad con el Artículo 67 de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
2          Este concepto incluye viáticos, peajes y pasajes aéreos y terrestres de funcionarios de la unidad responsable relacionados con el Programa, servicios (arrendamiento de vehículos y equipo), combustible para medios de transporte requeridos por el Programa, personal contratado, materiales y útiles de oficina, consumibles para bienes informáticos, materiales de apoyo para la habilitación de los CEDA, fletes y maniobras, costo de la dispersión y/o entrega de los recursos, convenios complementarios y otros servicios generales para la operación del Programa.