ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 32 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como los artículos 1, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas las personas. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho humano;
Que la continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más vulnerables y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país;
Que las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que las personas ciudadanas, como sujetas de derecho, son personas beneficiaras de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada;
Que derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para abordarlas de manera integral, optimizar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar. Por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo rural cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y participación en el desarrollo nacional. Además, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra, libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la misma Constitución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras facultades, formular y conducir las políticas para el desarrollo rural sustentable; contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos; asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos; promover la productividad; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola, lo cual permite la implementación de mecanismos de apoyo como los precios de acopio, en beneficio de las personas productoras de pequeña escala;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Además, en dicho Presupuesto se establecen los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
Que el artículo 1, fracciones I y II de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, establece que las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo son una manifestación cultural, y que su protección es una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 establece que la "República rural justa y soberana" busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria, así como fortalecer la soberanía alimentaria a través de políticas que fomenten la producción agrícola y pesquera de pequeña escala;
Que el Programa Acopio para el Bienestar es congruente con los objetivos planteados con el Eje General 3: Economía moral y trabajo, apartado "República rural justa y soberana" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y las prioridades establecidas en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, están orientados a fomentar la autosuficiencia alimentaria, mejorar el bienestar de las personas productoras de pequeña escala y consolidar sistemas agroalimentarios sostenibles y resilientes;
Que el Programa Acopio para el Bienestar se encuentra alineado con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el marco de la Agenda 2030 al contribuir al objetivo 2: Hambre cero, respecto a asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, así como duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala;
Que uno de los pilares del "Programa Institucional de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. 2025-2030" es el establecimiento de precios justos para los cultivos estratégicos de maíz y frijol, con el propósito de mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala y reducir la incertidumbre en mercados históricamente desfavorables para el sector campesino. Asimismo, dicho Programa reconoce la importancia de preservar y fomentar el cultivo del maíz nativo como un patrimonio biocultural de la nación y un elemento estratégico para la soberanía alimentaria, por lo que busca abrir nuevos canales de comercialización que otorguen valor agregado a los maíces nativos y pigmentados, incentivando su consumo y con ello no sólo preservar la diversidad genética y cultural del maíz, sino también reconocerlo como alimento estratégico y símbolo de identidad comunitaria;
Que el 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S.A. de C.V.", por lo que actualmente el organismo público descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) se encuentra en un proceso de desincorporación por fusión con la empresa de participación estatal mayoritaria Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., prevaleciendo dicha empresa como entidad fusionante;
Que en el ejercicio fiscal 2025, Seguridad Alimentaria Mexicana tenía a su cargo la ejecución del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para el ejercicio fiscal 2025", que tenía por Objetivo, entre otros, mejorar el ingreso de las personas pequeñas productoras de granos básicos como el frijol y maíz, mediante la implementación de precios de garantía;
Que el 29 de agosto de 2025, se publicaron en el DOF los "Estatutos Sociales de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.", cuya cláusula tercera, fracción I, refiere como objeto de la empresa, el coadyuvar al desarrollo económico del país y de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población que se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, mediante el apoyo a la productividad agroalimentaria, y a la adquisición, acopio, abasto, industrialización, transformación, manufactura, comercialización, venta y distribución de productos alimentarios básicos y complementarios, perecederos y no perecederos, así como de otros bienes de consumo, en cumplimiento de su función social y en el marco de la política pública establecida por la persona Titular del Ejecutivo Federal;
Que las Reglas de Operación están sujetas a las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes;
Que el presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2026, para la ejecución del programa presupuestario Acopio para el Bienestar (PAB), y
En ese tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ACOPIO PARA EL BIENESTAR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Artículo 1. Objeto del acuerdo
Artículo 2. Datos de identificación del Programa de Acopio
Artículo 3. Glosario de Términos
Artículo 4. Objetivo
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I. Componente Acopio
Artículo 5. Cobertura
Artículos 6 y 7. Población objetivo
Artículos 8 y 9. Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículos 10, 11, 12, 13 y 14. Características de los apoyos
Artículo 15. Esquema especial de apoyo de compra de maíz, cultivemos juntos
Artículo 16. Exclusiones
Artículo 17 y 18. Derechos y obligaciones de las personas productoras de pequeña escala que reciban el precio de acopio
Artículo 19. Unidad Responsable
Artículo 20. Instancia Normativa
Artículo 21, 22 y 23. Mecanismos de Selección
Artículo 24. Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Artículo 25. Destino de los productos acopiados
Artículo 26. Periodos de Acopio
Artículo 27 y 28. Infraestructura de acopio
Artículo 29. Mecánica operativa
Capítulo II. Componente El Maíz es la Raíz
Artículo 30. Cobertura
Artículo 31. Población objetivo
Artículo 32. Criterio de elegibilidad y requisitos
Artículo 33. Características de los apoyos
Artículo 34. Exclusiones
Artículo 35. Derechos y obligaciones de las personas productoras beneficiarias.
Artículo 36. Causales de suspensión y cancelación
Artículo 37. Unidad Responsable
Artículo 38. Instancias participantes
Artículo 39. Mecánica de Operación
Artículo 40. Coordinación institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 41. Seguimiento
Artículo 42. Supervisión
Artículo 43. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44. Del padrón de las personas beneficiarias
Artículo 45. Del Presupuesto
Artículo 46. De los gastos indirectos
Artículo 47. De los proyectos emergentes
Artículo 48. Fiscalización
Artículo 49. Quejas y/o denuncias
Artículo 50. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 51. Visitas de supervisión
Artículo 52. Interpretación de las Reglas de Operación.
Artículo 53. Contraloría Social
Artículo 54. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 55. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 56. Perspectiva de Género.
Artículo 57. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 58. Excusa
Artículo 59. Ámbito de aplicación
Artículo 60. Prevención sanitaria
Artículo 61. Interpretación
Artículos Transitorios
ANEXOS
ANEXO 1. GUÍA RÁPIDA PARA EL SOLICITANTE
ANEXO 2. DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ (DCM-1)
ANEXO 2.1 DOCUMENTO DE ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ (DACM-1)
ANEXO 2.2.- CARTA COMPROMISO DEL ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ
ANEXO 2.3 DOCUMENTO DE COMPRA DE MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO (DCMNP-1)
ANEXO 3. DOCUMENTO DE COMPRA DE FRIJOL (DCF-1)
ANEXO 4. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE FRIJOL (CPCF-1)
ANEXO 5. CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ (CPCM-1)
ANEXO 5.1 CERTIFICADO DE PESO Y CALIDAD DE MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO (CPCMNP-1)
ANEXO 6. CONSTANCIA DE REGISTRO DE LA PERSONA PRODUCTORA DE PEQUEÑA ESCALA EN EL PADRÓN DE BENFICIARIOS DEL COMPONENTE DE ACOPIO (CR-1)
ANEXO 6.1 CONSTANCIA DE REGISTRO AL ESQUEMA ESPECIAL DE APOYO DE COMPRA DE MAÍZ (CR-2)
ANEXO 7. HOJA DE ROMANEAJE
ANEXO 8. TICKET DE BÁSCULA
ANEXO 9. DIAGRAMA DE FLUJO DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE MAÍZ, MAÍZ NATIVO O CRIOLLO PIGMENTADO Y FRIJOL DE LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PEQUEÑA ESCALA
ANEXO 10. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL COMPONENTE EL MAÍZ ES LA RAÍZ
ANEXO 11. CARTA COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD PARA EL USO DE LA MILPATECA COMUNITARIA
INTRODUCCIÓN
La problemática actual de las personas productoras de pequeña escala en el campo mexicano está compuesta por diversos factores económicos, sociales y ambientales, tales como: la falta de acceso a infraestructura y tecnología, bajos precios de los productos agrícolas, dependencia de intermediarios que les reducen los márgenes de ganancia, dificultad de accesos a créditos, el abandono de las tierras por falta de incentivos y los efectos del cambio climático.
Dichas problemáticas no solo han reducido la producción en el campo, sino que también han incrementado la pobreza en las zonas rurales y han provocado el abandono de tierras para la siembra y la movilización de la población rural a zonas urbanas; en 1950 la población rural representaba el 57% del total de la población del país; en 1990 el 29% y en 2020 solo el 21%, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2020.
A nivel nacional existen 2.4 millones de unidades de producción agropecuaria activas de maíz blanco (UP), conforme a información del INEGI del año 2022, de las cuales, 2 millones son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Para el caso de frijol existen 613,350 unidades de producción agropecuaria activas de frijol de las cuales, 393,849 son UP de personas pequeñas productoras con hasta 5 hectáreas. Las personas productoras de maíz a pequeña escala enfrentan tres momentos críticos en el ciclo agrícola: el inicio, el mantenimiento y la cosecha del cultivo. Cada una de estas etapas implica necesidades específicas de inversión: la adquisición de semillas, fertilizantes, herramientas, renta de maquinaria o tierras, pago de mano de obra, y eventualmente, la logística para la recolección y almacenamiento del grano. Sin embargo, acceder a los recursos económicos necesarios para cubrir estos gastos suele ser un desafío mayúsculo para las familias campesinas.
En muchas regiones, el acceso al financiamiento formal es limitado o inexistente. Las opciones disponibles a menudo son inaccesibles debido a requisitos burocráticos, falta de garantías, historial crediticio o simplemente porque los bancos y las instituciones financieras no operan en zonas rurales marginadas. Como resultado, las personas productoras se ven obligadas a recurrir a fuentes informales de crédito, las cuales, si bien inmediatas, conllevan tasas de interés elevadas y condiciones poco transparentes.
La dinámica de endeudamiento forzado y en condiciones desfavorables sitúa a las familias productoras en un estado de vulnerabilidad estructural. Durante el periodo de cosecha, la presión derivada de las obligaciones financieras acumuladas, así como de la necesidad urgente de liquidez, limita su capacidad de decisión sobre la comercialización de su producción. En consecuencia, se ven obligadas a vender a intermediarios, quienes, aprovechando esta situación, establecen precios significativamente bajos y poco equitativos.
La problemática que atiende el Programa es el bajo ingreso de las personas productoras de pequeña escala de (maíz y frijol) y en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario, situación que impacta negativamente en la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país.
En el caso de los granos de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, a precio de acopio atienden una falla de mercado originada por una oferta concentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba precios bajos a la persona productora. Con el precio de acopio, Alimentación para el Bienestar desempeñará una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
El Estado de Chiapas concentra una alta proporción de personas productoras de pequeña escala de maíz, quienes enfrentan condiciones de marginación, pobreza rural y acceso limitado al financiamiento formal, lo que los obliga a recurrir a esquemas informales o créditos de alto costo que afectan su rentabilidad y bienestar.
Dadas estas condiciones de vulnerabilidad y su fuerte dependencia de intermediarios para la comercialización de su producción, el otorgamiento de apoyos a precio de Acopio de Alimentación para el Bienestar como un programa piloto permitirá brindar certidumbre económica, fortalecer la capacidad productiva de las personas productoras de Chiapas y garantizar el abasto estratégico a las Tiendas Bienestar.
La cadena de desventajas que se ha descrito perpetúa un ciclo de pobreza y exclusión económica para quienes son los principales responsables de la producción de alimentos básicos en el país. Superar esta situación requiere no solo mecanismos de financiamiento accesibles y justos, sino también políticas públicas que fortalezcan la autonomía productiva y la comercialización directa. Por esta razón, Alimentación para el Bienestar también implementará un nuevo Componente denominado "El Maíz es la Raíz". Mediante este Componente se contribuirá a preservar y promover la diversidad biocultural, mejorar las condiciones de vida de las comunidades productoras de este tipo de maíz, y brindar un reconocimiento económico a estos maíces por sus propiedades nutracéuticas, su papel en la alimentación tradicional mexicana y su relación ancestral con los pueblos originarios.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
Artículo 1. Objeto del acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa Acopio para el Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2026.
El Programa Acopio para el Bienestar comprende 2 Componentes: 1) Componente Acopio y 2) Componente El Maíz es la Raíz.
Artículo 2. Datos de identificación del Programa de Acopio
El Programa Acopio para el Bienestar se encuentra adscrito al Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, y opera bajo la modalidad "S", con clave presupuestaria S290.
Artículo 3. Glosario de Términos
Para los efectos y la aplicación del Programa, en estas Reglas de Operación, independientemente de si el término se emplea en plural o singular, se definen los siguientes conceptos generales:
Agricultura: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Alimentación para el Bienestar: Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria y sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Maíz nativo o criollo pigmentado: Variedades y razas locales de maíz conservadas, seleccionadas y reproducidas por comunidades campesinas e indígenas, caracterizadas por pigmentación natural en sus granos como azul, rojo, morado, amarillo, pinto u otros tonos y que forman parte del patrimonio biocultural del país. Para efectos del Programa, estas variedades serán consideradas en ambos componentes:
a. Componente de Acopio, únicamente cuando se trate de maíces pigmentados distintos al maíz blanco;
b. Componente El Maíz es la Raíz, donde se incluyen todas las variedades y colores de maíz nativo.
Programa: Programa de Acopio para el Bienestar.
Para el Componente Acopio y para el Componente El Maíz es la Raíz, se establecen los siguientes conceptos:
I. Componente Acopio
Centro de Acopio: Espacio en donde se reciben granos como maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol. Además, se supervisa el cumplimiento de las disposiciones de calidad vigentes, entre ellas, las especificadas en el artículo 24, incisos f y g (para el caso de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol) y se otorga el Precio de acopio.
Ciclo productivo: periodo establecido en función de las épocas de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos agrícolas, que pueden abarcar partes de dos ejercicios fiscales sucesivos.
Comunicado: instrumento mediante el cual se proporciona información importante relacionada con la mecánica operativa del Programa, que es publicado en la página oficial de Alimentación para el Bienestar, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
Mecánica operativa: Documento que describe en forma ordenada y sistemática los pasos a seguir en cada una de las etapas del proceso de otorgamiento del apoyo.
Padrón de personas beneficiarias del Componente de Acopio: Hace referencia al listado de las personas beneficiarias del Componente, mediante su participación voluntaria en uno o varios ciclos agrícolas para comercialización de su grano, maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, en los centros de acopio de Alimentación para el Bienestar.
Persona Beneficiaria: Persona física, productora de pequeña escala, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales, que cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en estas Reglas de Operación.
Persona productora de pequeña escala de frijol: Persona productora que cuenta con una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Reglas.
Persona productora de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado: Persona productora que cuenta con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes Reglas.
Precio de acopio: Es el precio que Alimentación para el Bienestar ofrece a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol a los que se refieren estas Reglas de Operación.
Registro: Proceso mediante el cual la persona productora de pequeña escala formaliza su inscripción en el Programa, para lo cual entrega en el Centro de Acopio su documentación completa, original, correcta y legible.
Reserva Estratégica: Cantidad de grano almacenada para asegurar el suministro a las necesidades de Alimentación para el Bienestar.
Unidad de Producción: Conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria y equipo, animales y otros bienes utilizados en las actividades agropecuarias.
Unidad Responsable (UR): Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio, es la instancia encargada de la operación del Programa de Acopio para el Bienestar (S290) de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Validación: Proceso mediante el cual la Unidad Responsable del Programa revisa que la información personal, productiva y de comercialización de la persona productora de pequeña escala cumpla con los criterios y requisitos señalados en las presentes reglas de operación.
II. Componente El Maíz es la Raíz
Acompañamiento técnico: Tipo de apoyo que comprende la formación y despliegue de técnicos territoriales y promotores comunitarios (Guardianes del Maíz) para brindar asistencia integral en prácticas agroecológicas, conservación de semillas, planeación productiva y procesos de aprendizaje campesino participativo, con enfoque de equidad de género y respeto a conocimientos y experiencias locales.
Agrobiodiversidad: Es el conjunto de recursos naturales que incluye la diversidad genética, de especies y de ecosistemas, tanto silvestres como domesticados, que están directa o indirectamente vinculados a los sistemas de producción agrícola, pecuario, acuícola, forestal, ornamental y alimentario. Incluye a los organismos domesticados, en transición o en estado silvestre, así como sus parientes genéticos, todos ellos en interacción dinámica con los territorios, paisajes y prácticas culturales que los sostienen. Abarca también los saberes y formas de manejo tradicionales que permiten conservar y reproducir dicha diversidad biológica.
Componente El Maíz es la Raíz: Instrumento de política pública orientado a impulsar la conservación, producción, transformación y valorización del maíz nativo mexicano, mediante apoyos productivos, acompañamiento técnico y mecanismos de comercialización justa en sistemas agroalimentarios comunitarios.
Comité Comunitario: Órgano de representación local integrado por personas productoras de la Comunidad Milpera y por los Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz). Es responsable del manejo y custodia de la Milpateca, así como supervisar y dar seguimiento a las acciones del Componente El Maíz es la Raíz en la comunidad. Promueve la transparencia y la rendición de cuentas, y se conforma por hasta cinco vocales con voz y voto entre ellos el Promotor Comunitario (Guardián del Maíz), seleccionados por mayoría de votos de la Comunidad Milpera. Asimismo, participa en la organización y seguimiento de las parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje como parte de los procesos de formación comunitaria.
Comunidad milpera: Red de hasta 100 personas productoras organizadas en torno al cultivo de maíz nativo y sistemas de milpa, coordinadas por un Guardián del Maíz y con acceso a una Milpateca de uso colectivo.
Cronograma de siembra y cosecha: Planeación comunitaria de los periodos de siembra y cosecha de maíz nativo, basada en la regionalización y calendarios agrícolas, con posibilidad de ajustarse ante contingencias climáticas o emergencias agrícolas.
Encuentros bioculturales y de difusión: Acciones de comunicación, intercambio de saberes y sensibilización sobre el valor biocultural, alimentario y patrimonial del maíz nativo, orientadas a consumidores y comunidades participantes del componente El maíz es la Raíz.
Evaluación participativa: Proceso semestral de revisión de resultados entre Técnicos Territoriales, Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz) y personas integrantes de la Comunidad Milpera, para analizar avances, dificultades y ajustes necesarios.
Guardianes del Maíz: Denominación operativa de los promotores comunitarios, quienes brindarán asesoría, acompañamiento directo a las personas productoras en la conservación y manejo del maíz nativo y de los sistemas de milpa, en los procesos de aprendizaje campesino, y en el establecimiento de Milpatecas y Parcelas de Aprendizaje, asimismo, promoverán prácticas agroecológicas y fungirán como enlace entre las comunidades y el equipo técnico, respetando los conocimientos locales y la diversidad biocultural de cada región. Desarrollarán sus actividades bajo la coordinación, tutoría y supervisión de un Técnico Territorial, quien orientará su formación, coordinará sus actividades
Milpateca: Se fomentará la organización de las comunidades milperas mediante la entrega a las comunidades de herramientas y maquinaria ligera para uso colectivo, sujetos a carta de corresponsabilidad y especificaciones de operación, cuyo catálogo estará detallado en la Mecánica Operativa que será publicado en la página oficial de Alimentación para el Bienestar.
Mecánica Operativa: Documento emitido por la Unidad Responsable que detalla procedimientos, requisitos, priorización territorial, catálogo de apoyos, formatos, responsables y cronogramas para la operación del Componente.
Parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje: Superficies de 0.2 a 0.4 hectáreas seleccionadas de manera participativa en la comunidad, destinadas a la demostración y validación de técnicas, prácticas agroecológicas y manejo de semillas nativas.
Persona productora de maíz nativo en pequeña escala: Persona física dedicada o interesada en la producción y conservación del maíz nativo o sistemas de milpa, que cuenta con una superficie agrícola de hasta 5 hectáreas.
Planes de Justicia: Instrumentos de política pública que agrupan acciones para atender a pueblos y comunidades indígenas con rezago histórico, considerados prioritarios para la intervención del Componente.
Regiones: División territorial operativa que agrupa áreas con condiciones similares de suelo, clima y sistemas productivos para organizar y coordinar las acciones del Componente.
Sistemas agroalimentarios comunitarios: Formas de organización productiva y consumo de alimentos construidas, gestionadas por comunidades con base en el cultivo del maíz nativo y la milpa.
Técnicos Territoriales: Son personas servidoras públicas o personal operativo encargados de coordinar, supervisar y brindar acompañamiento técnico a las personas Promotoras Comunitarias (Guardianes del Maíz), en su calidad de tutores, en un conjunto de localidades o territorios asignados, a fin de que exista una adecuada implementación de las acciones de conservación, producción y manejo agroecológico del maíz nativo y de los sistemas milpa, la trazabilidad de las actividades y el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Componente, para fortalecer los procesos comunitarios de aprendizaje campesino, asimismo, fungirán como enlace operativo entre las comunidades y la Unidad Responsable.
Objetivo
Artículo 4. El objetivo general del Programa es mejorar el ingreso de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, mediante la implementación de esquemas de precios de acopio, así como impulsar la conservación, producción y valorización del maíz nativo mexicano, fortaleciendo los sistemas agroalimentarios comunitarios mediante la entrega de apoyos productivos, la implementación de acompañamiento técnico y el desarrollo de mecanismos de comercialización.
Los objetivos específicos del Programa son:
I. Que las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol continúen con la producción de estos granos y contribuir al bienestar de las familias productoras.
II. Que las personas productoras de pequeña escala de maíz nativo o criollo pigmentado continúen con la conservación de estos granos.
III. Promover la soberanía alimentaria y mejorar el bienestar económico y social de las familias productoras que cultivan maíces nativos, con respeto a su identidad cultural, conocimientos tradicionales y territorios bioculturales.
IV. Fortalecer los procesos que generan y mantienen la agrobiodiversidad de los maíces nativos mediante acciones de rescate, intercambio, multiplicación y resguardo comunitario de semillas.
V. Impulsar la producción agroecológica del maíz nativo a través de apoyos productivos y prácticas sustentables adaptadas a cada territorio.
VI. Fortalecer las capacidades productivas de las comunidades mediante el acompañamiento técnico, procesos de aprendizaje campesino participativo y estrategias de promoción y difusión biocultural.
TÍTULO II
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Componente Acopio
Cobertura
Artículo 5. La cobertura del Componente Acopio es nacional y está focalizado en las personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, en los estados donde se produce cada tipo de grano.
El acopio de maíz nativo o criollo pigmentado, como proyecto piloto, únicamente se realizará en los estados de México, Puebla y Tlaxcala.
El listado de los centros de acopio donde se recibirán los granos antes mencionados será publicado a través de la página oficial de Alimentación para el Bienestar (https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
Población objetivo
Artículo 6. La población objetivo del Componente Acopio, se define de la siguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 8 de las presentes Reglas:
I. Maíz, maíz nativo o criollo pigmentado de personas productoras de pequeña escala: todas las personas productoras de pequeña escala con una superficie de hasta 5 hectáreas de cultivo de temporal o riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión, únicamente se tomará en cuenta la superficie cultivada con independencia de la superficie total del predio. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
II. Frijol de personas productoras de pequeña escala: todas las personas productoras de pequeña escala con una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego, respecto al predio que ampare el título de propiedad y/o legal posesión. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondeará al número inferior.
Artículo 7. Los apoyos del Componente se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, cuya entrega estará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a las personas beneficiarias y sin intermediarios.
Criterios de elegibilidad y requisitos
Artículo 8. La autorización del apoyo del Componente a las personas productoras de pequeña escala solicitantes estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
| Número | Criterios | Requisitos |
| I. | Ser ciudadano mexicano. | Presentar identificación oficial vigente y Clave Única de Registro de Población (CURP). |
| II. | Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado. | Según sea el caso: propiedad y/o legal posesión presentar certificado parcelario, escritura pública, contrato de arrendamiento con soporte documental. La lista de documentos será publicada en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente. |
| III. | Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo. | Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar. |
Artículo 9. Una vez cumplidos los criterios y requisitos establecidos en artículos 6, 8 y 11 de las presentes Reglas, será registrada la persona productora de pequeña escala en el padrón de personas beneficiarias a cargo de la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable especificará en sus registros los apoyos brindados a las personas beneficiarias.
La Unidad Responsable podrá verificar la información de las personas productoras de pequeña escala registrados y, en caso de detectar que se proporcionó información falsa, suspenderá la entrega del apoyo y se aplicará el procedimiento establecido en la mecánica operativa del Componente.
Características de los apoyos
Artículo 10. Aplicación del subsidio. Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Componente, a través de Alimentación para el Bienestar, se destinarán a:
I. Pagar a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol sus cosechas a un precio de acopio, especificado en el artículo 11 de las presentes Reglas.
II. Cubrir los costos de implementación y operación como el personal y equipamiento necesario y/o los bienes y servicios inherentes de almacenamiento y/o transporte de los granos acopiados y los esquemas especiales de apoyo a personas productoras de pequeña escala que se determinen y de compras emergentes establecidos en los artículos 12 y 13.
Artículo 11. Los precios de acopio de acuerdo con los ciclos productivos, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, son los siguientes:
| Producto | Ciclo Productivo | Superficie (Ha) | Precio de acopio (Pesos/Tonelada) | Volumen Máximo por productor |
| Maíz de personas productoras de pequeña escala | P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026 | Hasta 5 de temporal o riego | $ 7,000.00 | 35 t |
| Maíz nativo o criollo pigmentado de personas productoras de pequeña escala | P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026. | Hasta 5 de temporal o riego | $ 8,000.00 | 15 t |
| Frijol de personas productoras de pequeña escala | P.V.2025* O.I 2025-2026 PV. 2026 | Hasta 30 de temporal o hasta 5 de riego | $ 27,000.00 | 15 t |
* P.V. Primavera - Verano; O.I. Otoño - invierno.
Nota: Para el acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol el volumen máximo por persona productora de pequeña escala es por ciclo agrícola.
Para efectos del Acopio que realizará Alimentación para el Bienestar, se considerará como maíz nativo o criollo a precio específico de acopio, únicamente el maíz pigmentado con excepción del maíz blanco.
I. Se otorgará apoyo económico a personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $200 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de hasta 35 toneladas de maíz y de hasta 15 toneladas para el caso de maíz nativo o criollo pigmentado, por ciclo agrícola; y se cubrirá cuando se realice la entrega del apoyo por el grano a la persona productora de pequeña escala.
II. Respecto al tonelaje relativo al maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, debe ser congruente en relación con la superficie de que se trate, es decir:
a. Personas productoras de pequeña escala de maíz hasta 5 hectáreas de temporal o de riego, con un rendimiento de hasta 7,000 kilogramos por hectárea;
b. Personas productoras de pequeña escala de maíz nativo o criollo pigmentado de hasta 5 hectáreas, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea.
c. Personas productoras de pequeña escala de frijol de hasta 30 hectáreas de temporal, con un rendimiento de hasta 500 kilogramos por hectárea, y personas productoras de pequeña escala de frijol de hasta 5 hectáreas de riego, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea.
III. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, cosechado en el ciclo P.V. 2025, utilizando presupuesto del ejercicio fiscal 2026.
IV. Alimentación para el Bienestar podrá actualizar el precio de acopio establecido en el presente artículo, a través de la modificación de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 12. Cuando el acopio de grano de maíz, y frijol de personas productoras de pequeña escala no sea suficiente para satisfacer las necesidades de provisión de granos de las Tiendas Bienestar, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras a precio de mercado. Para dichas compras, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 11 de las presentes Reglas. En su lugar, dichas compras se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, y se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 10, fracción II de las presentes Reglas.
Artículo 13. Con el fin de garantizar una Reserva Estratégica, ante una situación extraordinaria, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado, frijol a precio de mercado, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 14. En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, la Unidad Responsable podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales.
Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/o calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial, la Unidad Responsable podrá implementar acciones especiales de apoyo a las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, ya sea adquiriéndolas a un precio inferior al de acopio y/o instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a la mecánica operativa que se emita y a la disponibilidad presupuestaria.
Cuando por condiciones extraordinarias no se acopie la suficiente cantidad de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y/o frijol para cubrir las necesidades anuales de Alimentación para el Bienestar, se podrán implementar acciones especiales que permitan incrementar el acopio de dichos granos en regiones y/o entidades específicas.
Para la implementación de acciones especiales correspondientes, se estará a lo dispuesto en la mecánica operativa que se expida por parte de la Unidad Responsable, de acuerdo con la acción especial de que se trate, misma que se hará de conocimiento a través de la Página Oficial de la entidad, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
Las acciones especiales que se establezcan no serán limitativas para que la persona productora de pequeña escala participe y sea beneficiada con los demás apoyos del Programa, excepto cuando se indique lo contrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
Esquema especial de apoyo de compra de maíz, cultivemos juntos.
Artículo 15. Como parte de los mecanismos de apoyo a las personas productoras de pequeña escala de maíz en el estado de Chiapas, previa solicitud presentada por escrito, se les podrá otorgar un apoyo del 20 por ciento del total de toneladas de maíz que hayan vendido a Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) de noviembre 2024 a junio de 2025, a precio de acopio establecido en el artículo 11 de las presentes Reglas, sin considerar el apoyo económico que se menciona en su fracción I, de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Las personas productoras de pequeña escala interesadas deberán haber vendido maíz a SEGALMEX de noviembre de 2024 a junio de 2025 y estar registradas en su Padrón de Personas Beneficiarias.
b) La inscripción para recibir el apoyo del 20 por ciento será a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y hasta el 31 de marzo de 2026.
La inscripción se llevará a cabo en los Centros de Acopio ubicados en el estado de Chiapas publicados en la página oficial de Alimentación para el Bienestar alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar), y se le otorgará la Constancia de Registro al Esquema Especial de apoyo de Compra de Maíz CR-2 (ANEXO 6.1).
c) La autorización del apoyo del Programa a los solicitantes estará en función del cumplimiento de los requisitos y criterios que se mencionan a continuación:
| Número | Criterios | Requisitos |
| I. | Ser ciudadano mexicano. | Presentar identificación oficial vigente expedida en el país y Clave Única de Registro de Población (CURP). |
| II. | Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado. | Según sea el caso: propiedad y/o legal posesión presentar certificado parcelario, escritura pública, contrato de arrendamiento con soporte documental. La lista de documentos será publicada en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente. |
| III. | Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo. | Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar. |
d) Del total de toneladas que haya vendido respecto al inciso a) se calculará el 20 por ciento del valor a precio de acopio por tonelada establecido en el artículo 11 de las presentes Reglas, sin considerar el apoyo económico que se menciona en su fracción I. El resultado será el monto del apoyo que recibirá en dos ministraciones: 10 por ciento a más tardar el 30 de junio de 2026 y el otro 10 por ciento será entregado a más tardar el 30 de septiembre de 2026. Para cada caso se entregará el formato Documento de Esquema Especial de Apoyo de Compra de Maíz, DACM-1, (ANEXO 2.1) así como la Carta Compromiso del Esquema Especial de Apoyo de Compra de Maíz (ANEXO 2.2).
e) El monto del apoyo que hayan recibido las personas productoras de pequeña escala mediante este esquema especial, será considerado a cuenta del total de toneladas que la persona productora de pequeña escala venda a Alimentación para el Bienestar en el ciclo P.V. 2026 de acuerdo con lo siguiente:
| Situación | Resultado |
| 1. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea mayor al apoyo recibido. | El apoyo será considerado como parte del total de las toneladas que venda la persona beneficiaria a Alimentación para el Bienestar en el Ciclo P.V. 2026 de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. |
| 2. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea menor al apoyo recibido. | La persona productora de pequeña escala deberá devolver a Alimentación para el Bienestar, la diferencia entre el apoyo recibido y el valor total de las toneladas que se vendan a Alimentación para el Bienestar en el ciclo P.V. 2026, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. |
| 3. Cuando el valor total de las toneladas vendidas sea igual al apoyo recibido. | El apoyo será considerado por el total de las toneladas que se vendan a Alimentación para el Bienestar en el Ciclo P.V. 2026, de acuerdo con las Reglas de Operación vigentes. |
f) En caso de que la persona productora a pequeña escala no cumpla con lo establecido en la tabla anterior, será sancionado con la inhabilitación para inscribirse a este esquema de apoyo, así como para poder vender cualquier producto a Alimentación para el Bienestar hasta el ciclo PV 2030.
g) La inhabilitación del inciso anterior no surtirá efectos siempre y cuando exista una declaratoria de emergencia oficial, con base en la cual se demuestre que existieron causas no atribuibles a la persona productora a pequeña escala, por lo que podrá vender en el ciclo agrícola inmediato siguiente de acuerdo con la tabla del inciso e).
Exclusiones
Artículo 16. Condiciones de exclusión, la Unidad Responsable:
I. Se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de acopio si la persona productora de pequeña escala no cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
II. Se abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad, siendo las aplicables las que se definen en el artículo 23, incisos f) y g) de las presentes Reglas de Operación.
III. Se abstendrá de tramitar u otorgar el apoyo cuando la persona productora de pequeña escala haya realizado actos de simulación, otorgado información y documentación falsa; se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa; o cuando haya recibido un apoyo por duplicado o en demasía. En cualquiera de esos casos, Alimentación para el Bienestar podrá ejercer las medidas legales procedentes.
IV. No atenderá solicitudes de personas morales, toda vez que los apoyos del Programa a ejecutar por Alimentación para el Bienestar están destinados únicamente a personas físicas, por lo que aquellas personas productoras de pequeña escala que formen parte de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual.
V. Se limitará a comprar solo un grano por persona productora de pequeña escala y por ciclo agrícola, ya sea maíz, maíz nativo o criollo pigmentado o frijol. Una persona productora de pequeña escala no podrá ser beneficiada con la compra de dos o más tipos de granos (maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol) en un mismo ciclo agrícola.
VI. Excluirá la participación de personas productoras de pequeña escala que hayan sido apoyadas mediante el "Préstamo de grano de frijol apto para siembra" y no hayan realizado la devolución del apoyo correspondiente.
La Unidad Responsable se reserva el derecho de las denuncias administrativas o penales, por actos de simulación o por que hayan proporcionado información o documentación apócrifa o alterada.
Derechos y obligaciones de las personas productoras de pequeña escala que reciban el precio de
acopio
Artículo 17. Las personas productoras de pequeña escala tienen los siguientes derechos:
a. Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada al centro de acopio.
b. Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y verificar que el mismo se registre en el documento de compra y en el Certificado de Peso y Calidad, aplicable según el grano.
c. Recibir una copia del Certificado de Peso y Calidad, firmada por el jefe del centro de acopio, el laboratorista y la persona productora de pequeña escala.
d. Recibir un ejemplar en original del Documento de Compra, sellado y con las firmas autógrafas de la persona responsable del Centro de Acopio y de la persona productora de pequeña escala.
e. Para el caso de ser persona beneficiaria del esquema especial de apoyo de compra de maíz deberá recibir la constancia de registro, Documento de Compra y el Certificado de Peso y Calidad aplicables, todos debidamente requisitados y firmados, así como al pago oportuno.
Artículo 18. Obligaciones de las personas productoras de pequeña escala:
a. Entregar el grano en el horario establecido por el centro de acopio, el cual será exhibido en cada centro.
b. Entregar el grano a pie de báscula del centro de acopio.
c. Entregar el grano personalmente; en situaciones de fuerza mayor o cuando el titular no pueda entregar personalmente su producto, podrá designar a un representante mediante una Carta Poder que incluya su firma autógrafa y la de dos testigos, se exhibirán los documentos originales y se dejará copia de sus documentos de identificación oficial vigente.
d. Cumplir los requisitos establecidas en las presentes Reglas de Operación.
e. Para el caso de ser persona beneficiaria del esquema especial de apoyo de compra de maíz deberá entregar el grano en el horario y centro de acopio establecido a pie de báscula, de forma personal y cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Unidad Responsable
Artículo 19. Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio es la Unidad Responsable de la operación del Programa Acopio para el Bienestar del Componente de Acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, así como de atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Instancia Normativa
Artículo 20. La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de lo establecido para el Componente Acopio, será la Dirección de Acopio, la cual emitirá y publicará en la página oficial de la Institución https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, los Avisos, Comunicados, así como las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos que no estén desarrollados en las presentes Reglas de Operación, relativos a la operación, seguimiento y atención de las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, conforme a lo dispuesto en el Componente de Acopio.
Asimismo, la Dirección de Acopio será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y en su caso, para emitir la resolución de lo no previsto en el presente Componente con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
Mecanismos de selección
Artículo 21. Las personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, deberán pasar por un proceso de revisión documental y evaluación de la calidad de su grano para determinar si serán beneficiadas con los apoyos del Componente.
Artículo 22. Para el acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala, la Unidad Responsable implementará una red de Centros de Acopio ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de la población objetivo del Programa e infraestructura disponible para el acopio.
La relación de Centros de Acopio autorizados, así como su ubicación, fechas de apertura y cierre se hará de conocimiento de forma periódica a través de la página oficial de Alimentación para el Bienestar (en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
A través de los Centros de Acopio será la única forma de realizar el acopio y acceder al Componente, en ellos se recibirán las cosechas, objeto del Acopio para el Bienestar.
La Unidad Responsable emitirá la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos, disposiciones específicas y/o complementarias, referentes a la operación, seguimiento y atención de personas productoras de pequeña escala, la cual será publicada en la página oficial de la Alimentación para el Bienestar: https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
Artículo 23. La recepción y otorgamiento del apoyo para maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala se llevarán a cabo en los centros de acopio mencionados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Verificación de la identidad de la persona productora de pequeña escala, así como de los demás requisitos establecidos en el artículo 8 y la mecánica operativa correspondiente.
b. Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra;
c. Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, CPCF-1 para frijol (ANEXO 4), CPCM-1 para maíz (ANEXO 5) y CPCMNP-1 para maíz nativo o criollo pigmentado (ANEXO 5.1);
d. Registro en el padrón de personas beneficiarias del Programa, expedición de la Constancia de Registro de la Persona Productora de Pequeña Escala en el Padrón de Beneficiarios del Componente de Acopio, CR-1 (ANEXO 6), entrega de documentos (ANEXOS 7 y 8) y generación del Documento de Compra, DCM-1 para maíz (ANEXO 2), DACM-1 para el esquema especial de apoyo de compra de maíz (ANEXO 2.1), DCMNP-1 para maíz nativo o criollo pigmentado (ANEXO 2.3) y DCF-1 para frijol (ANEXO 3);
e. Para realizar el cobro, la persona beneficiaria deberá presentar ante la institución bancaria correspondiente una identificación oficial vigente con fotografía y el Documento de Compra, que funciona como orden de pago. El recurso estará disponible posterior a las 72 horas, contadas a partir del día siguiente hábil de la emisión del Documento de Compra. La persona productora de pequeña escala podrá solicitar informes sobre el seguimiento de la liberación del otorgamiento del pago con el personal del centro de acopio en el cual entregó su grano, donde se le orientará sobre el estatus y se le guiará hasta el cobro exitoso.
f. Se establecen como base aplicable las Normas Mexicanas (NMX-FF-034/1-SCFI-2020 para maíz y NMX-FF-038-SCFI-2016 para frijol), se podrán hacer excepciones en caso de contingencias climatológicas, las cuales, de aplicarse, se darán a conocer de forma oportuna por la Unidad Responsable en la mecánica operativa o medio que se considere procedente.
g. En el caso de maíz nativo o criollo pigmentado, los parámetros de calidad y deducción se darán a conocer por la Unidad Responsable, a través de la mecánica operativa.
Los Centros de Acopio recibirán únicamente maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala cuya parcela se encuentre en la misma entidad federativa que la ubicación del centro, salvo aquellas parcelas que se ubiquen en las zonas limítrofes estatales y cuyo Centro de Acopio más cercano sea al que acuden.
Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
Artículo 24. Los granos acopiados de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala estarán bajo resguardo de los centros de acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador, Unidad Granelera o realizar una entrega directa a un Almacén de Alimentación para el Bienestar, según sea el caso.
Será responsabilidad de Alimentación para el Bienestar vigilar el correcto almacenamiento de los granos de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de las personas beneficiarias e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad y sanidad de estos.
Una vez que esté próximo a alcanzarse el volumen de almacenamiento máximo en un centro de acopio, y siga activo el proceso de acopio, será necesario realizar una movilización a un Centro Concentrador o Unidad Granelera, con la finalidad de no suspender el acopio en dicho Centro. Para ello, la Unidad Operativa solicitará la transferencia del grano.
Destino de los productos acopiados
Artículo 25. El maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de las personas beneficiarias adquirido por Alimentación para el Bienestar a precio de acopio tendrán como destino prioritario atender las necesidades de Alimentación para el Bienestar para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de Alimentación para el Bienestar, serán vendidos a otras instituciones públicas o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol serán definidos por la Dirección Comercial de Alimentación para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con base en el análisis técnico-económico que se realice.
Periodos de Acopio
Artículo 26. Los periodos de Acopio de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala a precio de acopio serán establecidos por la Unidad Responsable en función de los periodos de cosecha de cada grano y en cada región. Dichos periodos serán dados a conocer a través de la mecánica operativa, la cual será publicada en la página oficial de Alimentación para el Bienestar (en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
Las personas productoras de pequeña escala que vendan su cosecha de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado o frijol a precio de acopio y que, por algún motivo, no reciban de manera exitosa el otorgamiento del apoyo a través del Documento de Compra, que funge como la orden de pago, la Unidad Responsable implementará el procedimiento para otorgar el apoyo establecido en la mecánica operativa.
Cada persona productora de pequeña escala podrá efectuar la venta de su producto a precio de acopio en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola, señalados en el artículo 11 de las presentes Reglas.
Infraestructura de acopio
Artículo 27. Para el ejercicio fiscal 2026, no se llevará a cabo la construcción de nueva infraestructura de almacenamiento. Con el fin de garantizar la cobertura nacional del Programa, se aprovechará la infraestructura existente en las regiones productivas, ya sea a través de préstamos o alquileres. En caso necesario, se implementarán métodos de almacenamiento provisionales o se abrirán centros de acopio bajo la modalidad Libre a Bordo (LAB).
Los centros de acopio para maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de personas productoras de pequeña escala serán operados por personal contratado y capacitado por Alimentación para el Bienestar.
La Unidad Responsable también puede optar por contratar servicios de acopio, almacenamiento y beneficio con terceros cuando, por cuestiones operativas, económicas u otras razones, resulte conveniente para la ejecución eficiente del acopio.
Artículo 28. Los gastos indirectos se determinan conforme a lo señalado en el Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026, recursos identificados con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios".
Mecánica operativa
Artículo 29. La Unidad Responsable publicará en la página oficial de la Institución, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, el documento denominado Mecánica Operativa, con base en las presentes Reglas de Operación.
Capítulo II
Componente El Maíz es la Raíz
Cobertura
Artículo 30. El Componente El Maíz es la Raíz tendrá cobertura nacional, priorizando territorios con alta diversidad de maíces nativos, municipios incluidos en los Planes de Justicia emitidos por la autoridad Federal, localidades con presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como localidades que, independientemente de su composición étnica, presenten alto o muy alto grado de marginación.
Dicho Componente se implementará inicialmente en ocho entidades federativas: Campeche, Chiapas, Guerrero, México, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Población objetivo
Artículo 31. Personas productoras de maíz nativo a pequeña escala (de hasta 5 hectáreas) interesadas en los procesos que generen y mantengan la agrobiodiversidad de estos maíces, ubicadas en territorios con alta diversidad de maíces nativos, municipios incluidos en los Planes de Justicia emitidos por la autoridad Federal, en localidades con presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como localidades que, independientemente de su composición étnica, presenten alto o muy alto grado de marginación, de los estados señalados en el artículo anterior.
Criterio de elegibilidad y requisitos
Artículo 32. Criterio de elegibilidad y requisitos.
| No. | Criterio | Requisitos |
| I. | Ser persona física productora dedicada o interesada en la preservación, producción y conservación del maíz nativo o de sistemas de milpa, incluyendo a quienes actualmente producen maíz híbrido y deseen transitar al cultivo de maíces nativos, y que cuenten con una superficie agrícola de hasta 5 hectáreas. | a. Solicitud para acceder al Programa (Anexo 10). b. Carta compromiso de corresponsabilidad para el uso de la Milpateca comunitaria (Anexo 11) La documentación señalada en los incisos a) y b) presentarlos firmados en original. c. Identificación oficial vigente (INE o equivalente). d. CURP. e. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses. f. Documento que acredite la propiedad o legal posesión legal del predio cultivado conforme se especifique en la Mecánica Operativa correspondiente. g. Presentar folio o constancia de registro alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar u otro que determine la Unidad Responsable, el cual de ser el caso, se indicará en la Mecánica Operativa correspondiente, que será publicada en la página electrónica institucional. |
Características de los apoyos
Artículo 33. Los apoyos del Componente se integran por los tres tipos siguientes:
I. Apoyos productivos (Milpateca):
Entrega de Herramientas y/o maquinaria ligera para uso colectivo, cuyo catálogo será descrito en la Mecánica Operativa que será publicada en la página oficial de Alimentación para el Bienestar.
II. Acompañamiento técnico:
a. Asistencia integral en prácticas agroecológicas, conservación de semillas y planeación productiva, brindada por los Técnicos Territoriales y los Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz) a las personas productoras beneficiarias.
b. Asesoría en la implementación de Parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje y en procesos de aprendizaje campesino participativo, con enfoque de equidad de género, así como respeto a conocimientos y experiencias locales.
III. Fortalecimiento de la cadena producción-consumo del maíz nativo.
Consiste en estrategias que Alimentación para el Bienestar implementará para impulsar una cadena producción-consumo justa de estos maíces, tales como:
a. Encuentros bioculturales y de difusión sobre el valor biocultural y alimentario del maíz nativo.
b. Cuando las personas beneficiarias del Componente generen excedentes de producción de maíces nativos, derivados del acompañamiento técnico y del uso de la Milpateca, la Institución podrá comprar estos excedentes de acuerdo con su normatividad siempre que el interesado lo disponga y que Alimentación para el Bienestar cuente con disponibilidad presupuestaria.
Exclusiones
Artículo 34. Cuando se presuma que la persona productora de pequeña escala ha incurrido en actos de simulación, entregue información o documentación falsa, o se niegue a proporcionar información requerida para el monitoreo, seguimiento y evaluación del Componente, la Unidad Responsable iniciará el procedimiento correspondiente garantizando el derecho de audiencia, conforme al procedimiento que se establezca en la Mecánica Operativa. Una vez desahogado dicho procedimiento y, en su caso, determinada la falta, podrá aplicarse la sanción prevista en estas Reglas.
Derechos y obligaciones de las personas productoras beneficiarias
Artículo 35.
I. Derechos de las personas productoras participantes.
a. Recibir los apoyos del Componente conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación.
b. Participar en capacitaciones, intercambios y actividades bioculturales.
c. Ser incorporado como persona beneficiaria, si cumple con lo establecido en las presentes Reglas y existe disponibilidad presupuestaria.
d. Presentar sugerencias e inconformidades ante la Unidad Responsable.
II. Obligaciones de las personas productoras beneficiarias
a. Destinar los apoyos recibidos al cumplimiento de los objetivos establecidos para el presente Programa en lo que corresponde al Componente El Maíz es la Raíz.
b. Participar activamente en las acciones de capacitación, acompañamiento y contraloría social.
c. Facilitar y participar en las actividades de supervisión, auditoría y evaluación en campo.
d. Comprometerse al uso equitativo, responsable y colectivo de los bienes dispuestos, tratándose del tipo de apoyo "Milpateca".
e. Dar cumplimiento a lo establecido para el Componente El Maíz es la Raíz.
Causales de suspensión y cancelación
Artículo 36. Son causales de suspensión y en su caso cancelación, las siguientes:
I. Presentar información o documentación falsa.
II. Desviar los bienes o recursos del Componente.
III. Negarse injustificadamente a proporcionar la información requerida para la supervisión, auditoría o evaluación del Componente.
IV. No participar en las acciones de capacitación, acompañamiento y contraloría social.
V. Incumplir con lo descrito en la carta de corresponsabilidad y con las disposiciones aplicables al presente Componente.
Unidad Responsable
Artículo 37. Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio es la Unidad Responsable de la operación del Componente El Maíz es la Raíz, así como de atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Unidad Responsable del Componente publicará en la página oficial de la Institución https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, los Avisos, Comunicados, así como las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, la Mecánica Operativa que puntualice los procedimientos que no estén desarrollados en las presentes Reglas de Operación, relativos a la operación, seguimiento y atención de personas pequeñas productoras, conforme a lo dispuesto en el Componente que nos ocupa.
La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de estas Reglas de Operación será la Dirección de Acopio, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y en su caso, para emitir la resolución de lo no previsto en el presente Componente con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
Instancias participantes
Artículo 38. La ejecución del Componente podrá contar con la participación de instituciones académicas y organismos públicos especializados que coadyuven a la operación técnica, científica y territorial del Componente.
Mecánica de Operación
Artículo 39.
I. Mecanismos de registro
Para que las personas productoras accedan al apoyo del Componente El Maíz es la Raíz, la Unidad Responsable emitirá una Convocatoria abierta durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, la cual será publicada en la página electrónica institucional.
El proceso de registro iniciará con el pre registro de las personas interesadas, quienes deberán acudir a los Centros de Acopio, Unidades Operativas o espacios asignados que serán publicados mediante comunicado en la página oficial de Alimentación para el Bienestar, para entregar su solicitud conforme a los documentos señalados en el artículo 32 de las presentes Reglas de Operación, a fin de verificar que se cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos.
La revisión, así como la verificación física del predio, su ubicación geográfica y las condiciones productivas, estará a cargo de personas servidoras públicas de la Unidad Responsable, apoyadas por los Técnicos Territoriales y Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz).
En caso de que la información presentada esté incompleta o presente inconsistencias, la Unidad Responsable, apoyada por los Técnicos Territoriales y Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz), notificará a la persona interesada dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, para que se subsanen las omisiones en un periodo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación; de no hacerlo la solicitud será desechada.
Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos y verificado el predio, la Unidad Responsable procederá a la captura y validación del expediente en el sistema, a fin de determinar la incorporación y registro de la persona productora al padrón activo del Componente, informando a la persona productora si resultó beneficiaria.
La Unidad Responsable emitirá la Mecánica Operativa en la que se establezcan las especificaciones técnicas y operativas que complementen dicho procedimiento, misma que será publicada en la página oficial de Alimentación para el Bienestar.
II. Organización territorial
El Componente operará mediante una red territorial integrada por Regiones Agroecológicas de Maíz Nativo.
Las personas productoras beneficiarias se organizarán en redes denominadas "Comunidad Milpera", integradas hasta por 100 personas beneficiarias del Componente El Maíz es la Raíz, representadas por un Comité Comunitario, cuya integración será conforme a lo dispuesto en la fracción V del presente artículo. La constitución de la Comunidad Milpera y la elección de dicho Comité, se hará constar mediante escrito libre (en dos tantos originales) en el que se establezca el nombre y las firmas autógrafas de cada uno de sus integrantes.
Estas redes fungirán como mecanismo de organización social para coadyuvar a la implementación del programa y serán coordinadas por un Promotor Comunitario (Guardián del Maíz) contando con una Milpateca por cada red. La Unidad Responsable deberá resguardar e integrar un tanto original del documento que acredite la conformación de la red.
Cuando la Comunidad Milpera reciba el apoyo productivo, la Unidad Responsable deberá integrar y resguardar el documento que acredite la entrega del apoyo a la Comunidad, anexando al documento las identificaciones oficiales de las personas que lo suscriban.
III. Acopio de excedentes
En caso de que las personas productoras beneficiarias del componente generen excedentes de producción de maíces derivados del acompañamiento técnico y del uso de la Milpateca, dichos excedentes podrán ser acopiados por Alimentación para el Bienestar, conforme a su normativa.
IV. Procedimiento operativo en territorio
Las acciones de acompañamiento técnico y de apoyos productivos se desarrollarán conforme al siguiente procedimiento:
Implementación técnica: Las personas Técnicas Territoriales supervisarán, orientarán y fortalecerán las actividades de los Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz), mediante un esquema de formación de formadores, que integra conocimiento local, herramientas técnicas y actividades de encuentro y difusión a nivel territorial, asegurando la calidad técnica del acompañamiento.
El acompañamiento directo en campo estará a cargo de los Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz), quienes brindarán asesoría, y seguimiento a las personas productoras mediante metodologías de aprendizaje campesino participativo, durante las visitas periódicas a las parcelas, en la aplicación de prácticas agroecológicas, en el manejo integral de la milpa, conservación y selección de semillas nativas, y acompañamiento en la implementación de estrategias acordadas con la Comunidad Milpera.
a. Milpateca: Se fomentará la organización de las comunidades milperas mediante el acceso a herramientas o maquinaria ligera, bajo la custodia y administración del Comité comunitario designado.
b. Parcelas demostrativas o parcelas de aprendizaje: Con el apoyo del Promotor Comunitario (Guardián del Maíz) y del Comité Comunitario, se seleccionará, antes de la siembra, una superficie que será registrada como espacio de aprendizaje campesino. En este espacio se implementarán y evaluarán diferentes técnicas, prácticas agroecológicas acordes con las condiciones locales de cultivo de maíz nativo y manejo de semillas.
Seguimiento y registro de avances: El seguimiento será reportado por las personas Técnicos Territoriales, quienes con apoyo de las personas Promotoras Comunitarios (Guardianes del Maíz), integrarán en el sistema interno del Componente los avances físicos y productivos vinculados con la conformación de las Comunidades Milperas, el establecimiento del Comité Comunitario, la entrega de los bienes de las Milpatecas y desarrollo de las Parcelas de Aprendizaje, así como las acciones de encuentro biocultural y difusión. La información se remitirá a la Unidad Responsable.
Las especificaciones operativas del proceso se publicarán en la Mecánica Operativa disponible en la página oficial de Alimentación para el Bienestar.
V. Conformación del Comité Comunitario
Previo al establecimiento de las Milpatecas, se deberá nombrar un Comité Comunitario. Este órgano de representación local estará conformado por personas productoras de la Comunidad Milpera y Promotores Comunitarios (Guardianes del Maíz), pudiendo estar acompañados por autoridades agrarias o representantes de los núcleos agrarios de los que forman parte las personas de la Comunidad Milpera.
El Comité Comunitario estará conformado por hasta cinco vocales con voz y voto, los cuales serán seleccionados de entre las personas productoras de la Comunidad Milpera por mayoría de votos. Este Comité estará encargado del manejo y custodia de la Milpateca, así como de supervisar y dar seguimiento a las acciones del Componente en la Comunidad Milpera, de promover la transparencia y la rendición de cuentas.
Los periodos de sesión del Comité y los mecanismos para el informe del seguimiento de las acciones implementadas se establecerán en la Mecánica Operativa.
VI. Cronograma de siembra y cosecha
Los periodos de siembra y cosecha se definirán conforme a la zonificación agroecológica y los calendarios agrícolas regionales, estos periodos podrán ser utilizados por la Unidad Responsable para la programación de las actividades y entrega de apoyos.
Con base en estos periodos cada Comunidad Milpera definirá el Programa de siembra y cosecha, el cual establecerá estrategias de conservación y producción, entre otras.
En caso de contingencias climáticas o emergencias agrícolas, podrá modificarse el Programa de siembra y cosecha mediante Acuerdo del Comité Comunitario informándolo a la brevedad mediante escrito a la Unidad Responsable.
VII. Mecánica Operativa
La Unidad Responsable publicará en la página oficial de Alimentación para el Bienestar (https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar) y la Mecánica Operativa y sus modificaciones en la que se señalen las disposiciones específicas y complementarias a las previstas en las presentes Reglas para el Componente El Maíz es la Raíz, precisando los procedimientos, formatos, responsables y cronogramas aplicables a su operación.
Coordinación institucional
Artículo 40. Con el fin de fomentar la integralidad de la política de AGRICULTURA, el Programa podrá intercambiar información y/o coordinar acciones con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, la Unidad Responsable podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Seguimiento
Artículo 41. En concordancia con los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, el Programa mantendrá el seguimiento de los indicadores y metas a través de los ISD, conforme a la legislación aplicable, coordinado por la Gerencia de Planeación y Evaluación.
Para el seguimiento del Programa, se atenderá lo siguiente:
I. Seguimiento a los avances durante el desarrollo de las acciones.
II. Control de los apoyos entregados a las personas productoras de pequeña escala.
Metas estratégicas 2026:
| Indicador | Definición | Método de Cálculo | Frecuencia de Medición | Meta 2026 |
| P1. Tasa de variación del ingreso promedio de personas productoras de pequeña escala de maíz. | Mide el cambio porcentual del ingreso promedio de personas productora a pequeña escala de maíz en el año actual con respecto a la misma variable al año inmediato anterior. Esta tasa es una herramienta clave para entender cómo varía el bienestar económico de las personas productoras de pequeña escala de maíz a lo largo del tiempo. | (Monto total pagado por acopio de maíz del ciclo primera verano en t/número de beneficiados del ciclo primera verano de maíz en t) / (monto total pagado por acopio de maíz del ciclo primera verano en t-1/número de beneficiados del ciclo primera verano de maíz en t-1)-1)*100 | Anual | 108.36% |
| P2. Tasa de variación del ingreso promedio de personas productoras de pequeña escala de frijol. | Mide el cambio porcentual del ingreso promedio de personas productoras de pequeña escala de frijol en el año actual con respecto a la misma variable al año inmediato anterior. Esta tasa es una herramienta clave para entender cómo varía el bienestar económico de personas productoras de pequeña escala de frijol a lo largo del tiempo. | ((Monto total pagado por acopio de frijol del ciclo primera verano en t/número de beneficiados del ciclo primera verano de frijol en t) / (monto total pagado por acopio de frijol del ciclo primera verano en t-1/número de beneficiados del ciclo primera verano de frijol en t-1)-1)*100 | Anual | 55.62% |
| P3. Porcentaje de beneficiados de maíz y frijol con relación a la población estimada por atender de maíz y frijol | Mide el porcentaje de beneficiados de maíz y frijol en el año t con relación a la población estimada por atender, que es el 5 por ciento de la población objetivo | (Personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol beneficiadas en el periodo t / (Población objetivo de maíz y frijol estimada por atender en el periodo t) *100 | Anual | 71.94% |
Metas de gestión:
| A1.C1 Organización de centros para el acopio de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol. |
| Indicador | Definición | Método de Calculo | Meta 2026 en % |
| A1.C1 Porcentaje de centros de acopio de maíz y frijol activos con relación a los programados | Mide el cambio porcentual de los centros de acopio activos de maíz y frijol en el año actual con respecto a los que se tienen programados a operar. | ((Centros de acopio de maíz y frijol activos al periodo t / Centros de acopio de maíz y frijol programados al periodo t) *100 | 91.43% |
| A2.C1 Registro de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol en el padrón de personas beneficiaras del programa |
| Indicador | Definición | Método de Calculo | Meta 2026 |
| A2.C1 Porcentaje de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol que recibieron apoyo respecto a los que solicitan el apoyo del programa | Mide la proporción de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol beneficiadas con relación a los personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol que solicitan el apoyo del programa. Este indicador nos muestra el porcentaje de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol que cumplieron con todos los criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación y mecánica operativa del programa. | (Número de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol beneficiadas/ Total de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol que solicitan el apoyo)*10 | 97.28% |
| A3.C1. Pago oportuno de la producción comprada a precios de acopio a personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol. |
| Indicador | Definición | Método de Calculo | Meta 2026 |
| A3.C1 Porcentaje de solicitudes de pagos tramitadas de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol en un periodo máximo de 5 días hábiles. | Mide el porcentaje de solicitudes tramitadas de pago de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol en un periodo máximo de 5 días hábiles en relación con total de solicitudes de pago de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol, con ello, se obtiene la eficiencia de la gestión de pagos del programa | (Solicitudes de pagos tramitadas de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol en un periodo máximo de 5 días hábiles/total de solicitudes de pago de personas productoras de pequeña escala de maíz y frijol)*100 | 95% |
| A4.C1. Compra a precios de acopio de la producción de maíz y frijol a personas productoras de pequeña escala. |
| Indicador | Definición | Método de Calculo | Meta 2026 |
| A4.C1.1 Promedio de la producción en toneladas de frijol comprada a precios de acopio a personas productoras de pequeña escala de frijol. | Mide el promedio de producción de frijol en toneladas comprada a precios de acopio a personas productoras de pequeña escala de frijol. | Total de producción de frijol en toneladas comprada a precios de acopio al periodo t / Número total de personas productoras de pequeña escala de frijol que reciben precio de acopio al periodo t. | 8 |
| A4.C1.2 Promedio de la producción de maíz en toneladas comprada a precios de acopio a personas productoras de pequeña escala de maíz. | Mide el promedio de producción de maíz en toneladas comprada a precios de acopio a personas productoras de pequeña escala de maíz. | Total de producción de maíz en toneladas comprada a precios de acopio al periodo t / Número total de personas productoras de pequeña escala de maíz que reciben precio de acopio al periodo t. | 18.2 |
General de Evaluación, Políticas y Programas de Agricultura, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Supervisión
Artículo 42. Supervisión del uso de recursos por la Dependencia.
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en términos de diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Además, la Dirección de Acopio de Alimentación para el Bienestar coordinará acciones entre dependencias y entidades para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, conforme al artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En caso de subejercicio de recursos fiscales, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento a lo que establece el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Evaluación
Artículo 43. Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la DGEPP será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Del padrón de las personas beneficiarias
Artículo 44. Se deberá garantizar que los padrones de las personas beneficiarias y/o listados contengan información mínima referente a la identificación del sujeto apoyado, entidad federativa, municipio, localidad, actividad productiva, cultivo o producto, concepto de apoyo, monto del apoyo y fecha del otorgamiento del apoyo.
Como mecanismo de seguimiento se publicará el padrón de las personas beneficiarias, conforme a las disposiciones oficiales, con la periodicidad establecida en cada una de ellas.
Del Presupuesto
Artículo 45. En el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene aprobados recursos por 13 mil millones de pesos en el capítulo de gasto 4000 "Transferencia, asignaciones, subsidios y otras ayudas".
Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V. transferirá recursos a Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en su carácter de Unidad Responsable del pago del Precio de Garantía a personas productoras de leche, conforme a lo que establezca esa Unidad Responsable en las Reglas de Operación del Programa de Precio de Garantía y Leche para el Bienestar a cargo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. para el ejercicio fiscal 2026.
Asimismo, Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V. transferirá recursos a las Direcciones Generales de Precios y Ordenamiento Comercial, y de Agregación de Valor, ambas adscritas a la Coordinación General de Comercialización y Financiamiento de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en su carácter de Unidades Responsables del pago de incentivos económicos en el marco de la Estrategia Comercio Justo a personas productoras de trigo y arroz de pequeña y mediana escala, así como a personas productoras de maíz de mediana escala, cuya operación deberá ser publicada e implementada por dichas unidades responsables.
Las modificaciones que, en su caso, se realicen al presupuesto no implicarán la actualización de las presentes Reglas de Operación. El reporte del avance del ejercicio del presupuesto se llevará a cabo a través de los mecanismos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como mediante la elaboración de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
De los gastos indirectos
Artículo 46. Los gastos indirectos del Programa se determinarán conforme a lo señalado en el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026, recursos identificados con Tipo de Gasto 7 "Gastos Corrientes por concepto de Gastos Indirectos de programas de subsidios".
De los Proyectos Emergentes
Artículo 47. Cuando existan eventos que impliquen acciones de prioridad o emergencia nacional, estatal o regional, que pongan en riesgo la seguridad alimentaria de la población afectada, Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Acopio someterá a consideración de la persona Titular de la Dirección General de la Entidad, Proyectos Emergentes para el establecimiento de medidas que atiendan la situación.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado Acuerdo, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
La Dirección de Acopio será la encargada de la información generada, así como del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Fiscalización
Artículo 48. Los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Quejas y/o denuncias
Artículo 49. Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
I. Denuncias. - Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a) El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en Alimentación para el Bienestar: Para recepción de denuncias al teléfono 55 52 29 07 00; correo electrónico: denuncias_oic@alimentacionbienestar.gob.mx. Podrán realizarse por escrito al domicilio ubicado en: Avenida Insurgentes Sur 3483, Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México.
b) En la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
La línea de atención personalizada para personas productoras de pequeña escala de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol son:
Correo electrónico: operacioneseg@alimentacionbienestar.gob.mx
Líneas telefónicas: 4924911559 y 4921841040 ext. 75010
Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, CP: 14020 Ciudad de México, CDMX. Número: 492 246 0111.
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 50. Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumpla con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de personas beneficiarias de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales-288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de Alimentación para el Bienestar con domicilio en: Av. de los Insurgentes Sur 3483, Miguel Hidalgo Villa Olímpica, Tlalpan, CP: 14020 Ciudad de México, CDMX. Número: 492 246 0111, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Visitas de supervisión
Artículo 51. Las personas beneficiarias deberán atender los requerimientos de información sobre los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Dirección de Acopio o quien ésta determine.
Las personas productoras de pequeña escala que incumplan con las disposiciones de estas Reglas de Operación serán sancionadas con la suspensión de entrega de los apoyos del Programa.
Con el objetivo de mejorar la operación del Programa, podrán establecerse centros de trabajo, unidades operativas y de atención a las personas productoras de pequeña escala, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los lugares estratégicos definidos por la Unidad Responsable.
Interpretación de las Reglas de Operación
Artículo 52. Aclaraciones. Ante cualquier duda o necesidad de interpretación del contenido de estas Reglas de Operación, corresponderá a la Unidad Responsable resolver lo conducente.
Contraloría Social
Artículo 53. Se reconoce a la contraloría social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a los documentos normativos (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la Dirección de Acopio de Alimentación para el Bienestar, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del Programa, el ejercicio fiscal de que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del Programa federal, a través de sus Instancias Ejecutoras deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindarán a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno brindará orientación en la materia, por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la unidad responsable del Programa federal podrá promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio del uso de herramientas digitales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 54. Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 55. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
Perspectiva de género
Artículo 56. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable, observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo transversal respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la Unidad Responsable utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 57. En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Excusa
Artículo 58. Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes Reglas.
Ámbito de aplicación
Artículo 59. Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en los artículos 19, 20, 37, 38 y 39 de estas Reglas de Operación.
Prevención sanitaria
Artículo 60. En todos los Centros de Trabajo de Alimentación para el Bienestar se implementarán las medidas de salud correspondientes para prevenir cualquier enfermedad, especialmente las contagiosas. Asimismo, se atenderán de manera oportuna las emergencias sanitarias que se presenten.
Interpretación
Artículo 61. La interpretación normativa, técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Unidad Responsable de Alimentación para el Bienestar, según sea el caso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con estas Reglas de Operación del Programa Acopio para el Bienestar, dicha Nota deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Responsable.
TERCERO.- La Unidad Responsable asume el compromiso de cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana.
CUARTO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura Y Desarrollo Rural ", hasta en tanto no se modifique o se emita un nuevo Acuerdo.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Acopio para el Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_ACOPIOPARAELBIENESTAR.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.