ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 32, y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 1o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190, fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6 y 21, fracción II de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 27, 28, 29 y 30, los Anexos 10, 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; así como los artículos 1 y 4, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que el objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas las personas. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población;
Que los Programas para el Bienestar son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, estos programas atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios;
Que los programas sociales atienden múltiples necesidades, por lo que es imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. (Alimentación para el Bienestar), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que definan el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o con Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece como eje general el Humanismo Mexicano, que orienta la acción gubernamental hacia la reducción de las desigualdades y el bienestar de la población, reconociendo el derecho de todas las personas a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. A su vez, guarda una estrecha relación con el Eje 3 "Economía moral y trabajo", cuyo principio rector consiste en lograr una distribución más justa de la riqueza, reducir la desigualdad estructural y fortalecer el bienestar de la población. En este sentido, el fortalecimiento del abasto social se consolida como una medida para ofrecer el acceso equitativo a productos alimenticios de calidad y a precios justos, mediante mecanismos de distribución con presencia territorial efectiva en las zonas con mayor rezago;
Que por otra parte, el Eje General 3 del Plan Nacional de Desarrollo apartado República rural, justa y soberana, establece el fortalecimiento del campo mexicano, a través de políticas que fomenten la producción agrícola de pequeña escala, especialmente en municipios con altos índices de pobreza, para ello se busca con el presente Programa la expansión progresiva de Tiendas Bienestar en localidades con carencia por acceso a la alimentación, el impulso a productos de marca propia y la promoción del consumo de alimentos locales y nutritivos;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, establece entre sus objetivos prioritarios contribuir a la soberanía y autosuficiencia alimentaria del país, así como mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala y trabajadores del campo. En este marco, el Programa de Abasto Rural se alinea con dichos objetivos mediante la distribución y comercialización de productos básicos y complementarios que fortalecen las economías locales, promueven la equidad territorial y aseguran el acceso de la población a una alimentación suficiente y de calidad;
Que la soberanía alimentaria constituye un eje rector de la política agroalimentaria del país, orientada a garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles, reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades productivas nacionales y reducir la dependencia de importaciones de alimentos básicos;
Que, en el ámbito internacional, este Programa contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con los objetivos uno y dos, relativos a erradicar la pobreza extrema para todas las personas en todo el mundo, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición;
Que para estar acordes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ejercicio fiscal 2026 se desarrollarán mejores esfuerzos y estrategias para combatir la pobreza y el hambre y buscar en la medida de nuestras posibilidades la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición en la población objetivo;
Que la población que habita en localidades en situación de carencia por acceso a la alimentación padece de un acceso insuficiente a productos básicos y complementarios de calidad y su capacidad de adquirirlos es baja en función de su nivel de ingresos, para lo cual se establece el Programa de Abasto Rural a cargo de Alimentación para el Bienestar;
Que las comunidades indígenas y afromexicanas han sido históricamente marginadas enfrentando una realidad alarmante en el acceso a alimentos nutritivos.
La desigualdad en el acceso a recursos y oportunidades de empleo ha perpetuado ciclos de pobreza, dificultando el acceso a alimentos de calidad. Ante este escenario, el Gobierno de México plantea apoyar con el abasto de maíz en grano y/o harina a precios por debajo del mercado, a 3,500 localidades con población indígena y afromexicana, mismas que albergan casi el 90% de estas comunidades;
Que las personas pequeñas productoras agropecuarias de pequeña escala enfrentan una situación compleja ante la limitada infraestructura de comercialización y la falta de mercados locales y regionales para la venta de sus productos. Lo anterior implicó un desarrollo desigual del campo mexicano, acentuando la desigualdad y la marginación, en detrimento de la calidad de vida de las personas campesinas y sus familias;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas;
Que las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que las personas ciudadanas, como sujetos de derecho, son beneficiarias de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada;
Que estas Reglas de Operación están sujetas a lo establecido en las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes;
Que para cumplir con lo anterior, se aplicarán las leyes y demás normas en vigor, en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se atenderá al principio de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente.
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ABASTO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Contenido
Considerando
Introducción
Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
Artículo 2. Datos de identificación del Programa
Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos
Artículo 4. Objetivo General
Título II. Operación del Programa
Capítulo I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios
Artículo 5. Objetivo Específico
Artículo 6. Cobertura Particular
Artículo 7. Población Objetivo
Artículo 8. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 9. Características de los apoyos
Artículo 10. Exclusiones
Artículo 11. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 12. Instancias participantes
Artículo 13. Mecánica de Operación
Capítulo II. Componente Enchula tu Tienda
Artículo 14. Objetivo Específico
Artículo 15. Cobertura Particular
Artículo 16. Población Objetivo
Artículo 17. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 18. Características de los apoyos
Artículo 19. Procedimiento de selección
Artículo 20. Exclusiones
Artículo 21. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 22. Instancias participantes
Artículo 23. Mecánica de Operación
Artículo 24. Aplicación y comprobación del apoyo para la Rehabilitación y Mantenimiento
Artículo 25. Control de Gastos y Rendición de Cuentas
Artículo 26. Comprobación del apoyo por parte del Comité de Abasto
Artículo 27. Expediente de Actividades
Capítulo III. Componente Maíz para todos
Artículo 28. Objetivo Específico
Artículo 29. Cobertura Particular
Artículo 30. Población Objetivo
Artículo 31. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 32. Características de los apoyos
Artículo 33. Exclusiones
Artículo 34. Derechos, obligaciones y sanciones
Artículo 35. Instancias participantes
Artículo 36. Mecánica de Operación
Capítulo IV. Componente Transformación para el Bienestar
Artículo 37. Objetivo Específico
Artículo 38. Cobertura Particular
Artículo 39. Población Objetivo
Artículo 40. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 41. Características de los apoyos
Artículo 42. Montos de apoyo
Artículo 43. Exclusiones
Artículo 44. Derechos y obligaciones
Artículo 45. Instancias participantes
Artículo 46. Mecánica de Operación
Capítulo V. Componente Comaleras para el Bienestar
Artículo 47. Objetivo Específico
Artículo 48. Cobertura Particular
Artículo 49. Población Objetivo
Artículo 50. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Artículo 51. Tipos de apoyo
Artículo 52. Exclusiones
Artículo 53. Derechos obligaciones y sanciones
Artículo 55. Mecánica de Operación
Artículo 56. Supervisión de la Operación del Componente
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 57. Del Seguimiento
Artículo 58. De la Supervisión
Artículo 59. De la Evaluación
Título IV. Disposiciones Complementarias
Artículo 60. Del padrón de las personas beneficiarias
Artículo 61. Del presupuesto
Artículo 62. De los gastos indirectos
Artículo 63. De los Proyectos Emergentes
Artículo 64. Fiscalización
Artículo 65. Denuncias
Artículo 66. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 67. Contraloría Social
Artículo 68. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 69. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 70. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 71. Excusa
Transitorios
Anexos
INTRODUCCIÓN
Definición del Problema Público
La población que habita en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad enfrenta condiciones estructuralmente más adversas que el resto del país. Esta situación no deriva de elecciones individuales, sino de un modelo económico, social y territorial que históricamente ha excluido a estas comunidades de servicios, infraestructura, oportunidades económicas y acceso digno a alimentos.
Por ello, el problema público se define como: Población que habita en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad con limitado acceso a productos alimenticios básicos y complementarios.
Esta situación constituye una vulneración al derecho a una alimentación nutritiva, adecuada, suficiente y de calidad establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se relaciona directamente con los altos niveles de pobreza extrema, inseguridad alimentaria y exclusión territorial, que persisten especialmente en regiones rurales, indígenas y afromexicanas del país.
Antecedentes del problema
El acceso limitado a alimentos básicos, nutritivos y de calidad en zonas rurales y marginadas de México es un problema estructural y persistente. Estas comunidades mayoritariamente indígenas y afromexicanas han enfrentado históricamente una combinación de aislamiento geográfico, precariedad económica, carencia de infraestructura y ausencia de mercados formales.
En 1979, se creó el Programa de Abasto Rural (PAR) como una política pública dirigida a corregir estas desigualdades, mediante el establecimiento de tiendas comunitarias en localidades donde el mercado no tenía presencia. Aunque el programa ha logrado cobertura relevante a lo largo de los años, el problema persiste debido a factores como:
      Alta dispersión territorial de las comunidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
      Baja rentabilidad para agentes privados que desincentiva la inversión comercial.
      Permanencia de condiciones de pobreza estructural y desigualdad social.
Estado actual del problema
El panorama actual del problema refleja que, aunque ha habido avances, el acceso a alimentos sigue siendo un desafío crítico para millones de personas en localidades con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad:
      Población con carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad: De acuerdo con estimaciones del INEGI en 2024, a nivel nacional 14.4 % de la población presentó la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Entre 2022 y 2024, el número de personas con esta carencia pasó de 23.4 a 18.8 millones de personas. En 2024, 12.6 millones de personas presentaron esta carencia en el ámbito urbano, en comparación con 6.1 millones en el ámbito rural.
      Inseguridad alimentaria: La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021 reportó que 36 % de los hogares rurales presenta algún grado de inseguridad alimentaria. De estos, 8.6 % se encontraban en inseguridad alimentaria severa, reflejo de una situación de precariedad crónica.
      Aumento del costo de la canasta básica: Entre 2019 y 2024, el aumento acumulado de los precios de productos alimenticios esenciales ha reducido el poder adquisitivo de millones de personas, afectando de forma desproporcionada a los hogares rurales por debajo de la línea de bienestar mínimo.
Estas condiciones reflejan que, sin mecanismos públicos de distribución, millones de personas en situación de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad quedarían excluidas del derecho a una alimentación digna.
Población Potencial
La población potencial para cada Componente de este Programa es:
I. Distribución de Productos Básicos y Complementarios
Población que habita en localidades del territorio nacional con más de 200 habitantes y se encuentran en situación de carencia por acceso a la alimentación.
II. Enchula tu Tienda
Población que habita en comunidades que cuentan con Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, así como con Tiendas Bienestar afectadas por fenómenos climatológicos.
III. Maíz para Todos
Personas productoras de tortilla con maquinaria o de manera artesanal establecidas en localidades que pertenecen a poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos.
IV. Transformación para el Bienestar
La población potencial del Componente Transformación para el Bienestar son las personas productoras de pequeña escala de todos aquellos productos agropecuarios con potencial de transformación en productos alimenticios de calidad, con alto valor nutricional, saludables y sustentables que permitan satisfacer la provisión de la red de abasto de Alimentación para el Bienestar, que preferentemente sean habitantes de localidades con rezago social o con población mayoritariamente indígena y afromexicana.
V. Comaleras para el Bienestar
Mujeres mayores de edad productoras de maíz nativo o productoras de tortilla y otros productos con este tipo de maíz que habiten en las localidades de los estados de México, Puebla y Tlaxcala.
Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026.
El Programa de Abasto Rural comprende 5 Componentes: 1) Distribución de Productos Básicos y Complementarios; 2) Enchula tu Tienda; 3) Maíz para Todos, 4) Transformación para el Bienestar y 5) Comaleras para el Bienestar.
Artículo 2. Datos de identificación del Programa
      Ramo: 08 Agricultura y Desarrollo Rural
      Modalidad: "S" Sujetos a Reglas de Operación
      Denominación: Programa de Abasto Rural
      Clave presupuestaria: S-053
Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos
Para efectos y aplicación del Programa de Abasto Rural en las presentes Reglas de Operación de acuerdo con el Componente de que se trate, se entenderá lo siguiente:
I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios:
Abasto Local Suficiente y Adecuado.- Se entenderá que una localidad tiene esta característica cuando en el comercio local exista disponibilidad de todos los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar establecidos en el Anexo II de las presentes Reglas de Operación, y los precios de venta sean menores o equivalentes a los ofrecidos por Alimentación para el Bienestar. Dicha característica se verificará con el formato del Anexo VI de estas Reglas de Operación, mediante una visita que personal de Alimentación para el Bienestar realice a las localidades elegibles donde se solicite la apertura de una Tienda Bienestar.
Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar.- Productos básicos y complementarios de calidad, previstos en el Anexo II de las presentes Reglas de Operación.
Capital de Trabajo.- Monto asignado por Alimentación para el Bienestar en artículos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar de forma suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta, con el fin de asegurar el abasto, el cual se calcula a partir de los resultados del estudio socioeconómico aplicado por el Personal Responsable de la Supervisión Operativa a la localidad, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de Apertura de Tienda debidamente requisitada. Dicho capital es con el que inicia la operación la Tienda y sólo puede ser utilizado para la adquisición de los productos contemplados en el Catálogo de Productos de Alimentación para el Bienestar (Anexos II y III).
Capital Comunitario.- Recursos aportados por la comunidad para adquirir productos adicionales a los distribuidos por Alimentación para el Bienestar para su venta en la Tienda Bienestar o para el uso o destino que decida la comunidad a través de la Asamblea Comunitaria. El monto del Capital Comunitario es variable de acuerdo con las aportaciones que haga la comunidad.
Catálogo de Productos Complementarios.- Listado de productos que Alimentación para el Bienestar comercializa en cumplimiento de su objeto social.
Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en asamblea comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante Alimentación para el Bienestar; así como vigilar y apoyar en la correcta operación de la Tienda Bienestar.
Consejo Comunitario de Abasto.- Figura constituida como Asociación Civil que agrupa a todos los Comités de Abasto de un Almacén Alimentación para el Bienestar, representados por los Presidentes de Comité de cada Tienda Bienestar, con carácter de asociados.
Contraloría Social.- Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Demanda Social.- Cantidad y variedad de artículos requeridos por la población beneficiaria para satisfacer las necesidades de abasto durante un tiempo determinado.
Localidades Estratégicas.- Localidades que no siendo objetivo son consideradas por las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar como pertinentes para la apertura de Tienda(s) Bienestar por razones de logística, sociales o de política pública, establecidas en las fracciones II a la IV del artículo 6 de las presentes Reglas de Operación, las cuales deberán ser autorizadas por la Dirección de Operaciones.
Localidades Objetivo.- Localidades con más de 200 habitantes y que se encuentren en situación de carencia por acceso a la alimentación.
Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, ofrecida en tiendas privadas locales y en Tiendas Bienestar, expresada en porcentaje.
Participación corresponsable.- Se refiere a las actividades en las que la comunidad colabora con el Personal de Supervisión Operativa para la Apertura de la Tienda Bienestar, tales como convocar a la población para realizar las Asambleas Comunitarias, definir la ubicación del local, apoyar en el llenado del Estudio Socioeconómico y del Formato para la verificación de Abasto Local Suficiente y Adecuado en el área de influencia de la Tienda Bienestar, así como todas las demás necesarias para la instalación de la Tienda Bienestar.
Programa Especial.- Programa de apoyo a población vulnerable a cargo de Instituciones del Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales o los Gobiernos Municipales o instituciones privadas que realicen actividades de apoyo social, para el cual Alimentación para el Bienestar vende los productos básicos y complementarios perecederos o no perecederos que le solicite la institución a cargo del Programa, u otros artículos que se utilicen directamente en la prestación del apoyo o beneficio a la población que será atendida por el Programa Especial y siempre que se trate de adquisiciones de bienes que se encuentren alineados al objeto social de Alimentación para el Bienestar.
Tienda Bienestar.- Punto de Venta fijo en donde se proporciona el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar a la comunidad, operado por una persona encargada que se elige en la Asamblea Comunitaria correspondiente.
Tienda Bienestar Móvil.- Equipo de transporte habilitado como Punto de Venta itinerante, donde se concreta el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar.
II. Componente Enchula tu Tienda:
Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros consistentes en la dispersión de subsidios en numerario mediante orden de pago al Banco de Bienestar.
Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en asamblea comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante Alimentación para el Bienestar; así como vigilar y apoyar en la correcta operación de la Tienda.
Instalación de Imagen Institucional.- Acción de pintar el exterior e interior de las Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, acorde con la imagen actual de la Institución, así como la colocación de placas distintivas.
Rehabilitación y Mantenimiento.- Acciones de mejora de infraestructura, servicios y/o mobiliario que se requieran para el adecuado funcionamiento de las Tiendas Bienestar afectadas por algún fenómeno meteorológico.
SIAC.- Sistema Integral de Almacenes Comunitarios.
Tienda Bienestar.- Establecimiento en donde se proporciona el servicio de abasto de Alimentación para el Bienestar a la comunidad, operado por una persona encargada que se elige en la Asamblea Comunitaria correspondiente.
III. Componente Maíz para Todos:
Almacén Rural.- Centro operativo, administrativo y financiero destinado al abastecimiento de productos a las comunidades que cuentan con Tiendas Bienestar y que se ubican en su poligonal de servicio, para cumplir con los objetivos del Programa de Abasto Rural y los Programas Especiales encomendados a Alimentación para el Bienestar.
Localidades Objetivo.- 3,500 localidades ubicadas en 13 estados de la República, con población mayoritariamente indígena y afromexicana, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, consultable en https://catalogo.inpi.gob.mx/.
Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio del maíz en el mercado, en comparación con el precio de venta por parte de Alimentación para el Bienestar a las Tortillerías inscritas, expresada en porcentaje.
Persona productora de tortilla.- Aquella que realiza su actividad para satisfacer la demanda de las Localidades objetivo ya sea de manera mecánica o artesanal.
Placa de Identificación.- Placa que contendrá la leyenda "Esta tortillería se encuentra inscrita en el Programa Maíz para Todos".
Solicitud de Actualización.- Formato que deben requisitar las Personas productoras de tortilla inscritas, por el que solicitan modificar las cantidades de maíz requeridas en la Solicitud de Inscripción, de conformidad con el Anexo X de las presentes Reglas de Operación.
Solicitud de Inscripción.- Formato que deben requisitar las personas productoras de tortilla interesadas en recibir los beneficios del Componente Maíz para Todos del Programa de Abasto Rural, para inscribir dentro del mismo a sus Tortillerías, de conformidad con el Anexo IX de las presentes Reglas de Operación.
Unidad Operativa.- Oficinas de Alimentación para el Bienestar en el interior de la República, desde donde se coordina la operación y funcionamiento de los Almacenes Rurales.
Unidad Responsable.- La Dirección de Operaciones adscrita a Alimentación para el Bienestar.
IV. Componente Transformación para el Bienestar:
Centros de Acopio.- Espacio en donde las personas productoras de pequeña escala se registran para acceder al Componente Transformación para el Bienestar y venden su cosecha de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, de conformidad con los criterios de calidad y límites máximos de acopio establecidos en las presentes Reglas de Operación y Mecánica Operativa.
Centro Concentrador.- Espacio destinado por Alimentación para el Bienestar para el resguardo y concentración de los productos acopiados en las diversas entidades federativas o en los Centros de Acopio.
Centro de Transformación.- Instalación industrial que transforma las materias primas en productos alimenticios procesados, enlatados, envasados, listos para el consumo humano y la venta.
Mecánica Operativa.- Documento que expide la Unidad Responsable del Componente en el que se describe cronológicamente las etapas o pasos que debe seguir el solicitante y las instancias participantes para la ejecución del Componente Transformación para el Bienestar, identificando actores, plazos y requisitos.
Padrón.- Listado de las personas productoras de pequeña escala que participan voluntariamente en el Componente Transformación para el Bienestar en cada periodo de acopio con la venta de la cosecha de sus productos agropecuarios en los Centros de Acopio.
Persona Beneficiaria.- Persona física, productora de pequeña escala, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales, que cumple con los criterios y requisitos de elegibilidad y recibe alguno de los apoyos previstos en el Componente Transformación para el Bienestar.
Persona productora en pequeña escala.- Es la persona física, mayor de edad, sin distinción de género, capacidades o diversidad de grupos sociales que produce en pequeña escala alguno de los siguientes productos: café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica; y que cumple con los criterios establecidos en el artículo 40 de las presentes Reglas de Operación.
Periodo de acopio.- Periodo de tiempo establecido por la Unidad Responsable del Componente Transformación para el Bienestar, destinado a la compra y pago de las cosechas de las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, que pueden abarcar partes de dos años fiscales sucesivos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso y a lo que dispongan las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal siguiente. Los periodos de acopio se establecerán, individualmente o en conjunto, para cada uno de los productos del Componente a efecto de responder a su ciclo agrícola o apícola, según corresponda.
Programa.- Programa de Abasto Rural.
Región.- Territorio o conjunto de territorios, no limitados a una Entidad Federativa, que se caracteriza por producir o realizar una actividad específica.
Registro.- Proceso mediante el cual la persona productora de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, formaliza su inscripción en el componente Transformación para el Bienestar, para lo cual entrega en el Centro de Acopio su documentación completa, en copia y original para cotejo, correcta y legible, con la que acredita su elegibilidad.
Unidad Responsable.- La Dirección de Transformación y Agroindustria, unidad administrativa adscrita a Alimentación para el Bienestar, es responsable de la operación y ejecución del Componente Transformación para el Bienestar.
V. Componente Comaleras para el Bienestar:
Comalera.- Lugar donde un grupo de mujeres elaboran a mano y venden tortillas y otros productos de maíz (tlacoyos, sopes, quesadillas, entre otros).
Comalera para el Bienestar.- Lugar donde un grupo de mujeres elaboran a mano y venden tortillas y otros productos de maíz nativo (tlacoyos, sopes, quesadillas, entre otros).
Maíz nativo.- Para efectos del Componente Comaleras para el Bienestar se considerarán variedades locales o razas de maíz que han sido conservadas, seleccionadas y cultivadas por generaciones de comunidades campesinas o indígenas, adaptadas a condiciones ecológicas, culturales y territoriales específicas. Estas variedades pueden ser de pigmentación natural en tonos como azul, rojo, morado u otros.
Artículo 4. Objetivo General
Contribuir en el fortalecimiento del cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación, facilitando el acceso físico y/o económico a los productos alimenticios básicos y complementarios.
Título II. Operación del Programa
Capítulo I. Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios
Artículo 5. Objetivo Específico
Facilitar el acceso físico y/o económico a productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación y que cuenten con cobertura de Tienda Bienestar Fija o Móvil.
Artículo 6. Cobertura Particular
El Componente tendrá una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentre en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características:
I.     Que tengan más de 200 habitantes y que se encuentren en situación de carencia por acceso a la alimentación.
II.     Que existan Tiendas Bienestar conocidas anteriormente como Comunitarias en funcionamiento, instaladas de acuerdo con las Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores.
III.    Que no exista ninguna otra opción de abasto y/o existan tiendas privadas que no ofrecen la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar a precios accesibles.
IV.   Donde la población mayoritariamente sea indígena con base en los criterios del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, disponibles en https://catalogo.inpi.gob.mx/
V.    Que sean objeto de los convenios celebrados entre Alimentación para el Bienestar y dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y/o municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, sociales, sindicales, pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 13 de las presentes Reglas de Operación.
VI.   Que sean de creación posterior al censo 2020 y/o que no tengan estimación de carencia por acceso a la alimentación y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico.
VII.   Que sean de alto o muy alto grado de marginación o de alto o muy alto índice de rezago social y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico.
VIII.  Que se ubiquen en municipios de alto o muy alto grado de marginación o de alto o muy alto grado de rezago social y que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente, adecuado y económico.
Artículo 7. Población Objetivo
Población que habita en localidades con más de 200 habitantes y se encuentra en situación de carencia por acceso a la alimentación, las cuales ascienden a 38,783 localidades objetivo a nivel nacional.
Artículo 8. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Para ser sujetos inscritos al Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación:
 
CRITERIOS
REQUISITOS
I.
Que las localidades cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV)
suscrita por al menos quince personas mayores
de edad que habiten en la localidad.
CURP de la persona solicitante
II.
Que exista interés de la comunidad por la instalación de una Tienda Bienestar.
III.
Que las personas solicitantes estén de acuerdo en aportar el local donde se instalará la Tienda y el mobiliario y equipo necesarios para su operación.
 
La solicitud a la que se hace referencia en el presente artículo podrá presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
a.     Ingresando desde el Portal Único del Gobierno (https://www.gob.mx/tramites), anexando la Solicitud digitalizada;
b.     En caso de no contar con acceso a internet, una persona representante de la comunidad interesada podrá entregar a Alimentación para el Bienestar la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar;
c.     Las personas interesadas, o su representante, podrán llenar el formato de Solicitud de Apertura de Tienda en la página electrónica señalada anteriormente o de forma autógrafa. En caso de que el formato se llene de forma autógrafa, deberá entregarlo en días y horas hábiles en las instalaciones de Alimentación para el Bienestar a la Persona Responsable de Operaciones, a la Persona Responsable de la Jefatura del Almacén o al Personal de Supervisión Operativa;
       La persona representante de los solicitantes deberá acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).
d.     La solicitud podrá enviarse a la Dirección de Operaciones de Alimentación para el Bienestar, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México, o entregarse en las instalaciones de Alimentación para el Bienestar (Unidades Operativas o Almacenes) en el interior del país o mediante el correo electrónico a: atencionpublica@alimentacionbienestar.gob.mx;
La ubicación de las instalaciones de Alimentación para el Bienestar donde se puede entregar la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar está disponible para consulta en: https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
El acceso al apoyo queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
Artículo 9. Características de los apoyos
I.     El apoyo consiste en proporcionar el servicio de abasto de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar con un margen de ahorro con respecto a las alternativas de abasto de la localidad, a través del funcionamiento de Tiendas Bienestar y Tiendas Bienestar Móviles.
II.     La transferencia de ahorro se realizará vía precios y no como subsidio directo.
III.    El Margen de Ahorro otorgado a través del precio promedio de Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar, será por lo menos 15%.
IV.   Alimentación para el Bienestar podrá establecer precios preferenciales específicos en la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar cuando los precios de mercado afecten significativamente el acceso a los mismos por parte de la población beneficiaria del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios. La aplicación de esta política se hará por el tiempo y a los precios que autorice la Dirección Comercial.
V.    Alimentación para el Bienestar podrá desarrollar marcas propias para ofrecer precios más accesibles en diversos productos.
Artículo 10. Exclusiones
No se establecen exclusiones para los apoyos otorgados por el Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios.
Artículo 11. Derechos, obligaciones y sanciones
I.     Derechos de las personas atendidas por las Tiendas Bienestar del Programa:
a.   Tener acceso a la información del Componente, incluyendo sus Reglas de Operación.
b.   Adquirir la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar a precios que le transfieran un margen de ahorro con respecto a los ofrecidos por otras alternativas de abasto en la localidad.
c.    Recibir por parte de las Personas Encargadas de Tiendas Bienestar un trato respetuoso y sin discriminación alguna.
d.   Adquirir cualquier producto o utilizar cualquier servicio que se ofrezca en las Tiendas Bienestar Fijas o Móviles sin condicionamiento alguno a la compra de otros productos o servicios, con excepción de aquellos debidamente identificados que estén dirigidos a personas beneficiaras de otros programas.
II.     Obligaciones de las personas encargadas de las Tiendas Bienestar:
a.   Operar la Tienda Bienestar y cuidar la integridad del Capital de Trabajo asignado y los activos en resguardo otorgados por Alimentación para el Bienestar.
b.   Firmar el resguardo del inventario de los activos entregados por Alimentación para el Bienestar.
c.    Firmar el pagaré por el Capital de Trabajo a precio venta otorgado a la Tienda, mismo que deberá ser actualizado anualmente durante los primeros 15 días hábiles del mes de enero y cuando ocurran incrementos o decrementos en su monto.
d.   Respetar los precios y las políticas de venta establecidos por Alimentación para el Bienestar y no condicionar la venta de productos.
e.   Comprar a Alimentación para el Bienestar la totalidad de los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar y aquellos productos complementarios que conforme a la demanda local, le permitan ofrecer calidad, variedad y suficiencia de productos.
f.    Priorizar la exhibición de los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar.
g.   Hacer válidas las ofertas y promociones de mercancía que le surta Alimentación para el Bienestar.
h.   Devolver el importe del Capital de Trabajo y los activos entregados en resguardo al momento del cierre de la Tienda.
i.    Reportar de forma inmediata al 800-0028-932 los siniestros ocurridos en la Tienda.
j.    Adoptar medidas de seguridad e higiene.
k.    Favorecer la difusión de campañas institucionales.
l.    Facilitar y colaborar en la operación de los programas interinstitucionales en los que participa Alimentación para el Bienestar en favor de la población.
Cuando no se cumplan las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o cualquier otra normatividad aplicable, Alimentación para el Bienestar, a través de la Persona Responsable de la Jefatura de Almacén hará un apercibimiento por escrito a la Persona Encargada de la Tienda por conducto de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto del Almacén correspondiente. Si después de este apercibimiento continúa sin atender lo establecido por Alimentación para el Bienestar, se convocará a una reunión en la que participe la persona encargada de la Tienda Bienestar, el Comité de Abasto, el Consejo Comunitario de Abasto y personal de Alimentación para el Bienestar para que exponga los motivos por los cuales incumplió las políticas establecidas por Alimentación para el Bienestar y, en su caso, se realice el cambio de la persona Encargada de la Tienda Bienestar.
La Persona Encargada de la Tienda no tendrá relación laboral alguna con Alimentación para el Bienestar.
III. Sanciones para las personas encargadas de las Tiendas Bienestar:
Cierre de Tiendas Bienestar.- La Unidad Administrativa competente en coordinación con el Comité de Abasto y la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto, procederá a la cancelación del servicio de abasto, retiro de la imagen institucional y recuperación de los activos en resguardo, así como del Capital de Trabajo otorgado a las Tiendas Bienestar cuando se detecte cualquiera de las siguientes situaciones:
a.   Desvío de recursos o daño patrimonial.
b.   Uso de las Tiendas y/o servicios que ofrece con fines políticos y/o electorales.
c.    Nula participación comunitaria.
d.   Inviabilidad social y/o económica para la comunidad, determinada por Alimentación para el Bienestar y el Consejo Comunitario de Abasto del Almacén que corresponda.
e.   Condiciones sociales que atenten contra la seguridad e integridad del personal comunitario o del personal Alimentación para el Bienestar.
f.    Comisión de actos ilícitos en el local de la Tienda.
g.   Reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o cualquier otra normatividad aplicable.
Artículo 12. Instancias participantes
I.     Instancia Ejecutora.- Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Operación será responsable de la operación y ejecución del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios.
       Las Gerencias de Coordinación y Supervisión de Territorio y las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial, son las responsables de la operación del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia.
       Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Operaciones se coordinará con los Comités de Abasto y los Consejos Comunitarios de Abasto para alcanzar los objetivos del Componente.
       Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. a través de la Dirección de Operaciones se coordinará con los Consejos Comunitarios de Abasto conforme a los Convenios de Contraloría Social celebrados para la operación del Componente.
II.     Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la Dirección de Operaciones, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
       La Dirección Comercial es la responsable de actualizar la integración de los Anexos II y III de las Reglas de Operación del Programa.
Artículo 13. Mecánica de Operación
El acceso a los apoyos del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios, es a través del establecimiento y funcionamiento de Tiendas Bienestar Fijas y Tiendas Bienestar Móviles.
I.     Procedimiento para la Apertura de una Tienda Bienestar
a.   La autorización para la apertura de Tiendas estará sujeta a la disponibilidad financiera de Alimentación para el Bienestar y al cumplimiento de las metas de crecimiento anual propuestas por cada Almacén en su Programa Anual de Trabajo.
b.   Una vez presentada la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar en términos de los requisitos señalados en las presentes Reglas de Operación, la persona responsable de la Jefatura del Almacén revisará que cumplan con los mismos, si se trata de una localidad objetivo, notificará por escrito o por correo electrónico, según corresponda, a la persona representante de la comunidad la resolución de procedencia de apertura de la Tienda Bienestar en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
c.    En caso de que la Solicitud de Apertura de Tienda Bienestar esté incompleta o existan inconsistencias, se notificará por escrito o por correo electrónico, según corresponda, a la persona representante de la comunidad dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, otorgándose a las personas solicitantes un término de 10 días hábiles para subsanar las omisiones o irregularidades.
d.   Una vez subsanado el requerimiento, la Persona Responsable de la Jefatura de Almacén notificará por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la información, a la persona representante de la comunidad la resolución de procedencia de apertura de la Tienda tratándose de una Solicitud para localidad objetivo. En caso de no haber subsanado las observaciones se desechará la solicitud, dejando a salvo los derechos de las personas solicitantes para presentarla nuevamente.
e.   Cuando la localidad sea objetivo, la persona titular de la Unidad Operativa de Alimentación para el Bienestar autorizará por escrito a la persona responsable de la Jefatura de Almacén la apertura de la Tienda y la aplicación del Capital de Trabajo para su operación en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de haber recibido la Solicitud de Apertura de la Tienda Bienestar.
f.    Cuando la localidad sea estratégica, la persona titular de la Unidad Operativa solicitará por oficio a la Dirección de Operaciones la autorización para la apertura de Tienda y ésta evaluará su procedencia dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio.
g.   Una vez que la Unidad Operativa reciba el pronunciamiento de la Dirección de Operaciones, notificará a los solicitantes la procedencia o improcedencia de su Solicitud en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la respuesta de la Dirección.
h.   Las personas solicitantes deberán participar corresponsablemente con el personal de supervisión operativa de Alimentación para el Bienestar para la apertura de la Tienda Bienestar, misma que deberá ser abierta en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se les notificó la procedencia de apertura.
i.    La Persona Responsable de la Jefatura de Almacén podrá cancelar la resolución de procedencia de apertura de la Tienda Bienestar cuando las personas solicitantes no participen corresponsablemente con el personal de Alimentación para el Bienestar.
j.    La Tienda Bienestar exhibirá exclusivamente la imagen institucional de Alimentación para el Bienestar, así como aquellos elementos que expresamente le autorice la Dirección de Operaciones por escrito.
k.    La Persona Encargada de la Tienda Bienestar y el Comité de Abasto garantizarán que no se expendan bebidas alcohólicas y/o tabaco en cualquiera de sus presentaciones, así como aquellos productos que representen riesgos para la población como agroquímicos, combustibles, fuegos artificiales, etc.
II.     Venta de Productos
a.   Las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial competente distribuirán los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar de acuerdo con las necesidades de la comunidad y al presupuesto disponible, favoreciendo la economía familiar a través del margen de ahorro.
b.   Si existe interés de vender en la Tienda, con Capital Comunitario, productos distintos a los incluidos en los Anexos II y III de estas Reglas de Operación, la persona que funja como Presidenta del Comité de Abasto de la Tienda, solicitará por escrito la autorización para su venta mediante escrito libre dirigido a la Persona Responsable del Almacén que le corresponda, y sustentado por acuerdo en Asamblea Comunitaria. El escrito deberá contener:
i.      Fecha;
ii.     Número de Tienda;
iii.    Domicilio completo;
iv.    Relación de productos, marcas y presentaciones que se pretenden vender;
v.     Manifestación de que la solicitud se funda en un acuerdo tomado en la Asamblea Comunitaria;
vi.    Nombre y firma de las o los integrantes del Comité de Abasto.
       La Persona Responsable de la Jefatura del Almacén remitirá la solicitud para la venta de productos distintos a los incluidos en los Anexos II y III de estas Reglas, a la Persona Titular de la Unidad Operativa para su autorización, misma que se otorgará siempre y cuando no sean adquiridos con el Capital de Trabajo otorgado por Alimentación para el Bienestar.
c.    En caso de que la comunidad pretenda que Alimentación para el Bienestar le surta productos distintos a los incluidos en el Catálogo de Productos que comercializa Alimentación para el Bienestar, la persona que funja como Presidente o Presidenta del Comité de Abasto o la Persona Encargada de la Tienda Bienestar, lo solicitará mediante escrito libre dirigido la Persona Responsable de la Jefatura del Almacén, especificando los productos, presentaciones y marcas, para que éste lo trámite ante la Unidad Operativa que corresponda para que determine su procedencia.
III.    Supervisión de la Operación de la Tienda Bienestar
       Alimentación para el Bienestar, a través del Personal Responsable de Supervisión Operativa adscrito a los Almacenes y la comunidad a través del Comité de Abasto, de forma corresponsable, serán los encargados de monitorear que la Tienda opere de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación y a la demás normatividad aplicable.
IV.   Precios en las Tiendas
       La Dirección Comercial indicará mensualmente los precios a los que se deberán vender los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar en las Tiendas Bienestar Fijas y Tiendas Bienestar Móviles, así como el porcentaje de utilidad sobre venta del resto de los artículos a comercializar, de conformidad con lo que establece el Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes para Comercializar.
V.    Oferta de Servicios Complementarios al Abasto
       A solicitud de la comunidad, la Tienda podrá proporcionar otros servicios complementarios al abasto para beneficio de la población que atiende, previo acuerdo en la Asamblea Comunitaria.
       Cuando la Tienda lo requiera, se podrán instalar terminales electrónicas de punto de venta para ofrecer otros servicios tales como recepción de remesas, financieros, pago de consumo de servicios (luz, agua, teléfono, etc.), venta de tiempo aire, telefonía, internet, venta de productos de la comunidad, entre otros.
       Asimismo, con el fin de favorecer la sinergia o complementariedad con otros programas sociales gubernamentales, la Tienda podrá realizar la entrega de apoyos de programas interinstitucionales.
VI.   Promoción de la Participación Comunitaria
       La participación social en torno al Programa se da a través de los Comités de Abasto, los Consejos Comunitarios de Abasto y sus Mesas Directivas, quienes serán las instancias de representación de los intereses de las comunidades ante Alimentación para el Bienestar, lo cual no implica una relación laboral con la misma.
a.   Integración de los Comités de Abasto
      Los Comités de Abasto estarán integrados por las personas que funjan como Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, Tesorera o Tesorero, y una o un Vocal de Género. Las personas miembros se elegirán democráticamente de entre las personas integrantes de la comunidad de que se trate; la duración en el ejercicio de sus funciones será por un periodo de hasta tres años para efectos del Programa; dichas funciones podrán ostentarse hasta por dos periodos continuos o discontinuos, siempre que las personas miembros ocupen un puesto diferente al que ostentaban en el periodo previo. En caso de que así lo determine la comunidad, mediante asamblea comunitaria, se podrá retirar de sus funciones a cualquier persona miembro del Comité sin necesidad de esperar a que termine la vigencia de su nombramiento.
      Se garantizará que por lo menos el 50% de las personas integrantes de los Comités de Abasto sean mujeres.
b.   Funciones de los Comités de Abasto
      Los Comités de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
i.      Apoyar a la Persona Encargada de la Tienda y vigilar que cumpla con sus obligaciones.
ii.     Promover conjuntamente con el Personal de Supervisión Operativa, la celebración de cuando menos una asamblea comunitaria por trimestre.
iii.    Realizar y promover las actividades de contraloría social en su comunidad.
iv.    Reportar los resultados de las actividades de contraloría social mediante el llenado del Informe del Comité de Contraloría Social, el cual será entregado al Personal de Supervisión Operativa.
v.     Informar a la comunidad en cada asamblea los resultados de operación de la Tienda Bienestar, los mecanismos para presentar quejas y denuncias y los acuerdos tomados en las Asambleas del Consejo Comunitario de Abasto y su seguimiento.
vi.    En caso de cierre de la Tienda, garantizar la devolución del Capital de Trabajo y de los activos en resguardo propiedad de Alimentación para el Bienestar.
c.   Integración de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto
      Los Consejos Comunitarios de Abasto se integrarán por el conjunto de Comités de Abasto en el ámbito de operación de un Almacén de Alimentación para el Bienestar y estarán representados por una Mesa Directiva constituida bajo la figura jurídica de Asociación Civil.
      Las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto están obligadas en todo momento a cumplir con todos y cada uno de los instrumentos jurídicos celebrados con Alimentación para el Bienestar.
      Cada Mesa Directiva estará conformada por una persona Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y su suplente, una Tesorera o Tesorero y su suplente, una o un Vocal de Transporte y su suplente, una o un Vocal de Contraloría Social y su suplente, y una o un Vocal de Género y su suplente, quienes serán elegidos democráticamente por las personas miembros que sean Presidentes o Presidentas de los Comités de Abasto participantes.
      La conformación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en la normatividad aplicable a Alimentación para el Bienestar, en los instrumentos jurídicos celebrados entre Alimentación para el Bienestar y los Consejos Comunitarios de Abasto, así como en el Código Civil de la Entidad Federativa de que se trate.
      Se garantizará que por lo menos el 50% de las personas integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto sean mujeres.
d.   Elección y Renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto
      Los Consejos Comunitarios de Abasto realizarán elecciones internas para renovar a las personas integrantes de sus Mesas Directivas. La persona Titular o la persona representante de la Gerencia de Coordinación y Supervisión de Territorio o Unidad Operativa de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. estará presente como invitada, vigilando que el proceso de elección cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en la normatividad aplicable a Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., así como en los instrumentos jurídicos celebrados entre Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. y los Consejos Comunitarios de Abasto, absteniéndose de intervenir a favor o en contra de cualquiera de las personas participantes.
      Las personas miembros de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto se elegirán democráticamente de entre las personas presidentas de los Comités de Abasto conformados en el ámbito de operación del Almacén correspondiente, mediante la celebración de Asamblea del Consejo Comunitario de Abasto; la duración en el ejercicio de sus funciones será por un periodo de hasta tres años; dichas funciones podrán ostentarse hasta por dos periodos continuos o discontinuos, siempre que las personas miembros ocupen un puesto diferente al que ostentaban en el periodo previo, ya sea titularidad o suplencia. En caso de que así lo determine la Asamblea del Consejo Comunitario de Abasto, se podrá retirar de sus funciones a cualquier persona miembro de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto, sin necesidad de esperar a que termine la vigencia de su nombramiento.
      Las personas miembros de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto no percibirán ningún sueldo ni prestaciones por parte de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., por lo que no existe relación laboral alguna.
e.   Funciones de los Consejos Comunitarios de Abasto
      Los Consejos Comunitarios de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
i.      Participar en la vigilancia de los recursos, materiales e instalaciones con que opera el almacén.
ii.     Coadyuvar en la operación del Almacén Alimentación para el Bienestar y en la eficiencia del surtimiento a las Tiendas, así como participar corresponsablemente con Alimentación para el Bienestar en la realización de Asambleas Comunitarias, conformación de Comités de Abasto, supervisión de Tiendas, recuperación de faltantes de Capital de Trabajo, auditorías a Tiendas, investigaciones de mercado, revisión de la calidad de los granos, saneamiento integral de Tiendas, gestoría de servicios complementarios al abasto y en general, todo aquello relacionado con actividades de contraloría social.
iii.    Vigilar el respeto a los precios establecidos por Alimentación para el Bienestar.
iv.    Celebrar cuando menos una Asamblea de Consejo Comunitario de Abasto por trimestre.
v.     Informar a Alimentación para el Bienestar en las Asambleas de los Consejos Comunitarios de Abasto sobre los problemas que se detecten, vigilando que se solucionen para la mejor atención de las personas beneficiarias.
vi.    Promover la participación organizada de las comunidades, de las personas productoras locales y organizaciones sociales, para el cumplimiento de los objetivos del Componente Distribución de Productos Básicos y Complementarios y de las acciones institucionales que sean para beneficio de la comunidad.
f.    Abstenciones de los Consejos Comunitarios de Abasto
      Los Consejos Comunitarios de Abasto se abstendrán de intervenir en las designaciones del personal de la estructura administrativa y operativa de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
VII.   Capacitación de la Red Social
       La Dirección de Operaciones aplicará un programa integral de capacitación anual en materia de Contraloría Social, así como de operación y administración de la Tienda, contemplando una perspectiva de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos.
       El programa de capacitación estará dirigido a:
a.   Las Personas Encargadas de Tienda para que desarrollen sus capacidades y mejore su función comercial, administrativa y de servicio comunitario.
b.   Los Comités de Abasto y las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto, para que apoyen y supervisen la operación de Tiendas y almacenes considerando desempeño, calidad y metodologías participativas.
c.    A la comunidad en general, en caso de que se establezcan sinergias interinstitucionales.
VIII.  Tiendas Móviles Bienestar
       Alimentación para el Bienestar, a través de las Tiendas Móviles, podrá vender los productos que integran la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar en localidades con las siguientes características:
a.   Donde no exista una Tienda Bienestar o el abasto de los productos de la Canasta Básica de Alimentación para el Bienestar no sea suficiente;
b.   Donde se favorezca la sinergia o complementariedad con otros programas sociales gubernamentales;
c.    En situación de emergencia, desastre y/o emergencia sanitaria.
      Las Tiendas no condicionarán de ninguna manera la venta de productos o el uso de los servicios que ofrezcan. Las directrices sobre su funcionamiento se encuentran establecidas en las disposiciones normativas aplicables.
IX.   Coordinación Interinstitucional
       En cumplimiento a lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Alimentación para el Bienestar establecerá la coordinación para evitar duplicidad en el ejercicio de sus recursos y reducir gastos administrativos.
       La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones tiene como objetivo potenciar el impacto de los recursos y fortalecer la cobertura de las acciones.
       La coordinación que lleve a cabo Alimentación para el Bienestar será con otras dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales. La Unidad Administrativa competente, podrá promover sinergias económicas y sociales con los sectores público, social y privado para:
a.   La realización de acciones incluyentes y la aplicación de programas sociales para beneficio de la población;
b.   La promoción de proyectos de desarrollo productivo;
c.    El abasto de alimentos a la población declarada en situación de emergencia o desastre;
d.   Optimizar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica, material y humana de Alimentación para el Bienestar mediante la colaboración con otras instituciones para el abasto, la distribución y la entrega de productos a nivel nacional que estén dentro del alcance del Programa, siempre y cuando no se desatienda a la población objetivo del mismo;
e.   La promoción y operación de programas interinstitucionales de fomento productivo y comercialización agropecuaria;
      Todo aquello que se convenga en el ámbito comercial con dependencias y entidad de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, estará bajo lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Abasto de Programas Especiales y la Atención de Emergencias.
X.    Atención de Emergencias, Desastres y/o Emergencias Sanitarias
       En situación de emergencia, desastre y/o emergencia sanitaria, y de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez de las necesidades de atención requeridas, Alimentación para el Bienestar podrá coordinarse con otras instancias federales o locales a fin de adoptar medidas y ejercer acciones para atender a la población afectada dentro del marco de las presentes Reglas de Operación, de la normatividad de Alimentación para el Bienestar, de los lineamientos y mecanismos que determinen las instancias federales competentes y las demás disposiciones aplicables.
       No obstante lo anterior, continuará la operación del Programa para cumplir suficientemente con los aspectos de prevención y operación, y se llevarán a cabo las acciones de coordinación con las instancias competentes con el fin de evitar duplicidades.
Capítulo II. Componente Enchula tu Tienda
Artículo 14. Objetivo Específico
Promover la participación de la población que habita en comunidades que cuentan con Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, a través de la instalación de imagen institucional, así como en la realización de acciones que permitan la rehabilitación y mantenimiento de locales de Tiendas Bienestar afectados por fenómenos climatológicos, atendiendo lo siguiente:
Imagen Institucional.- Fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad de la Tienda Bienestar, involucrando a la población en las acciones de actualización de su imagen institucional.
Rehabilitación y Mantenimiento.- Rehabilitar o dar mantenimiento a locales de Tiendas Bienestar afectados por fenómenos climatológicos y reubicados en un local comunitario.
Artículo 15. Cobertura Particular
El Componente tendrá cobertura nacional, atendiendo a la población con Tiendas Bienestar.
Artículo 16. Población Objetivo
Imagen Institucional.-Población que habita en las localidades con Tiendas Bienestar abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
Rehabilitación y/o mantenimiento.- Población que habita en las localidades con Tiendas Bienestar afectadas por fenómenos climatológicos.
Artículo 17. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Para ser sujetos inscritos al Componente Enchula Tu Tienda, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación:
Imagen Institucional.- Que se trate de una Tienda Bienestar abierta durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, conforme al Sistema Integral de Almacenes Comunitarios (SIAC).
 
CRITERIOS
REQUISITOS
I.
Formar parte del Directorio de Tiendas Bienestar abiertas en 2025 y 2026.
Acta Constitutiva que demuestre que la Tienda Bienestar fue abierta en el ejercicio fiscal 2025 o 2026.
 
Rehabilitación y/o mantenimiento.- Que se trate de una Tienda Bienestar cuya infraestructura haya resultado afectada por fenómenos climatológicos verificables, a través de declaratorias de emergencia o hechos públicos y notorios y que sean reubicados en un local comunitario.
 
CRITERIOS
REQUISITOS
I.
Que la infraestructura de la Tienda Bienestar haya resultado afectada por fenómenos climatológicos verificables.
Declaratorias de emergencia o evidencia
documental de hechos públicos y notorios que
demuestren la afectación de la Tienda Bienestar.
II.
Escrito libre del Comité de Abasto y de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto, dirigido a la Persona Encargada de la Jefatura del Almacén que corresponda, por el cual se solicite el apoyo para rehabilitación y/o mantenimiento de la Tienda Bienestar afectada.
Escrito libre firmado
III.
Que la Tienda Bienestar haya sido reubicada en un local comunitario.
Acta de la Asamblea Comunitaria donde se eligió el local de propiedad comunitaria para la reubicación de la Tienda.
IV.
Contar con un Comité de Abasto vigente y debidamente integrado.
Acta Constitutiva
 
El acceso al apoyo queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
Artículo 18. Características de los apoyos
Los tipos de los apoyos para el Componente Enchula Tu Tienda, son:
Imagen Institucional.- Se entregará en especie a través de pintura para exterior e interior de la Tienda, brochas y/o rodillos, una placa distintiva con los logotipos de la entidad paraestatal.
Rehabilitación y/o mantenimiento.- El apoyo consiste en el otorgamiento directo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100) destinados a la rehabilitación y mantenimiento de los locales de las Tiendas Bienestar afectadas por fenómenos climatológicos y reubicados en un local comunitario, para lo cual Alimentación para el Bienestar se coordinará con el Banco del Bienestar para que la dispersión de los apoyos se otorgue en términos de los instrumentos jurídicos que para el efecto se suscriban, mismos que serán entregados directamente a la Persona Tesorera de cada Comité de Abasto de las Tiendas beneficiarias, previa autorización de la Dirección de Operaciones.
Artículo 19. Procedimiento de selección
Actividad
Responsable
Verificación de las condiciones de las Tiendas Bienestar existentes en el sitio donde ocurrió el fenómeno climatológico, a fin de identificar aquellas cuya infraestructura resultó afectada.
Almacenes y Unidades Operativas de Alimentación para el
Bienestar
Verificar que se cuente con la declaratoria de emergencia o evidenciar documentalmente los hechos públicos y notorios que afectaron a (las) Tienda(s) Bienestar; así como de los daños ocasionados a la infraestructura de las mismas.
Realizar la Asamblea Comunitaria a fin de establecer el local de propiedad comunitaria en el que se reubicará la Tienda Bienestar.
Verificar en sus archivos que se cuente con el Acta de Asamblea Constitutiva del Comité de Abasto de la Tienda Bienestar debidamente requisitada y firmada por todos los participantes para constatar la correcta conformación y vigencia del Comité de Abasto.
 
Artículo 20. Exclusiones
No se establecen exclusiones para los apoyos otorgados por el Componente Enchula tu Tienda.
Artículo 21. Derechos, obligaciones y sanciones
I.     Derechos
Son derechos de las personas beneficiarias:
a.   Tener acceso a la información del Componente Enchula tu Tienda, incluyendo sus Reglas de Operación.
b.   Recibir los subsidios en especie o monetario, sin condicionamiento alguno.
c.    Recibir por parte del personal de Alimentación para el Bienestar, un trato respetuoso y sin discriminación alguna, así como orientación sobre cualquier tema relacionado con el Componente y sus derechos y obligaciones.
II.     Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a.   Las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar que los subsidios se destinen para los objetivos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b.   Colocar la placa distintiva que entregue Alimentación para el Bienestar.
c.    En el caso de las acciones de Rehabilitación y Mantenimiento, es obligación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto, Comités de Abasto y de las comunidades, dar seguimiento a las acciones que lleven a cabo.
d.   Remitir a Alimentación para el Bienestar evidencia de las acciones realizadas y comprobación del recurso ejercido, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
III.    Sanciones
Será motivo de sanción:
a.    En el caso de Imagen Institucional, no respetar los colores y diseños establecidos en el Documento Guía, o no colocar la placa distintiva.
b.    Para la rehabilitación y/o mantenimiento, será motivo de sanción no comprobar el ejercicio del apoyo en las actividades para las que fue asignado según lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores Alimentación para el Bienestar, a través de las Unidades Operativas realizará lo siguiente:
a.    Comunicará por escrito a la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto y al Comité de Abasto los hechos que constituyen el incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, se corrijan las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
b.    Transcurrido el término citado en el inciso anterior, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, Alimentación para el Bienestar determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la cancelación del apoyo y comunicará por escrito a la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto y al Comité de Abasto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a Alimentación para el Bienestar las pruebas a que se refiere el inciso anterior.
c.    En caso de que Alimentación para el Bienestar determine la cancelación del apoyo para las acciones de rehabilitación y/o mantenimiento de Tiendas Bienestar afectadas por fenómenos climatológicos, en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá prevenir a la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto y al Comité de Abasto para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a Alimentación para el Bienestar el monto del apoyo del cual no se haya acreditado su ejercicio.
Artículo 22. Instancias participantes
I. Instancia Ejecutora.- Alimentación para el Bienestar a través de la Dirección de Operaciones, es la instancia operativa encargada de la operación del Componente Enchula tu Tienda.
II. Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la Dirección de Operaciones, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
Artículo 23. Mecánica de Operación
Proceso a seguir para las acciones de Imagen Institucional:
I. A través de Asamblea Comunitaria, el Personal de Supervisión Operativa de Alimentación para el Bienestar, la Persona Encargada de la Tienda y el Comité de Abasto, informarán sobre la importancia de la participación de los miembros de la comunidad en este proceso, lo cual se hará constar mediante Acta de Asamblea Comunitaria (Anexos XIII).
II. Mediante las rutas de abasto ya establecidas por cada Almacén, se entregará el material para la instalación de imagen institucional a cada una de las Tiendas abiertas durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
III. En el caso de las Tiendas Bienestar abiertas en el ejercicio fiscal 2025, la persona Encargada de Tienda firmará de recibido el material (Anexo VII) y deberá realizar las actividades de instalación de Imagen en colaboración con los integrantes de la comunidad en un plazo no mayor a 3 meses de haberlo recibido.
IV. El personal de supervisión operativa deberá generar la evidencia fotográfica de la realización de las actividades de instalación de Imagen Institucional.
V. La entrega de materiales tales como pintura para exterior e interior de la Tienda, brochas y/o rodillos y una placa distintiva con los logotipos institucionales autorizados, se realizará a través del personal adscrito a los Almacenes, directamente a las Personas Encargadas de las Tiendas Bienestar.
Para las acciones de Rehabilitación y Mantenimiento:
I. Cuando la infraestructura de una Tienda Bienestar haya resultado afectada por algún fenómeno climatológico verificable a través de declaratorias de emergencia o con evidencia documental de hechos públicos y notorios y se demuestren las afectaciones a (las) Tienda(s) Bienestar y su reubicación, Alimentación para el Bienestar podrá otorgar apoyos para su rehabilitación y/o mantenimiento a través de los Comités de Abasto de la Tienda Bienestar, mismos que deberán estar vigentes.
II. En caso de que el local hubiese sido de propiedad privada, para poder acceder al otorgamiento del apoyo, la Tienda Bienestar debió ser reubicada en un local comunitario elegido mediante Asamblea Comunitaria.
III. El Comité de Abasto de la Tienda, en conjunto con las personas integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Comunitario de Abasto que corresponda y personal de Alimentación para el Bienestar, deberán elaborar un diagnóstico de necesidades de rehabilitación y mantenimiento del interior y exterior de la tienda y mobiliario; asimismo, deberán elaborar un plan de trabajo describiendo las acciones a realizar, para que posterior a la entrega de estos documentos se proceda al otorgamiento del recurso y la comprobación de gastos correspondiente.
Artículo 24. Aplicación y comprobación del apoyo para la Rehabilitación y Mantenimiento
I. Los Comités de Abasto, serán los únicos responsables de la disposición, recepción, custodia, administración y ejercicio de los apoyos, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente, misma que una vez ejercida la totalidad del apoyo conforme al Plan de Trabajo será entregada al Personal de Supervisión Operativa responsable de la ruta.
II. Los Comités de Abasto beneficiarios aplicarán el apoyo únicamente para el objeto y los fines que les fue otorgado, incluyendo la debida comprobación del gasto.
III. Al momento de la ministración del apoyo, los Comités de Abasto firmarán el recibo y la carta compromiso respecto a su obligación para dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación; así como para recibir, custodiar, ejercer y dar seguimiento a las acciones de Rehabilitación y Mantenimiento.
Artículo 25. Control de Gastos y Rendición de Cuentas
La persona Tesorera del Comité de Abasto llevará el registro de los ingresos y gastos que generen las acciones llevadas a cabo a través del Formato de Control de Gastos.
Artículo 26. Comprobación del apoyo por parte del Comité de Abasto
La comprobación del apoyo, el control de gastos y la rendición de cuentas se realizará por parte de la persona Tesorera del Comité de Abasto conforme a lo siguiente:
El gasto podrá ser comprobado con facturas que cumplan con la normatividad aplicable en materia tributaria con base en lo descrito en la página electrónica: (http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/solicita_requisitos.htm), listas de raya, recibos simples o cualquier tipo de comprobante que se genere producto de la transacción, en donde figure obligatoriamente:
I.     Fecha del pago
II.     Monto del pago
III.    Concepto del pago
IV.    Nombre y firma del proveedor de bienes o servicios
V.    Nombre y firma de la persona Tesorera
Si no observara el documento los requisitos de los incisos anteriores, no podrán ser considerados como documentos comprobatorios, lo anterior, a fin de contribuir en la transparencia en la aplicación de los apoyos.
En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En todos los casos, la persona tesorera deberá contar con evidencia fotográfica del destino del apoyo.
Artículo 27. Expediente de Actividades
La persona Tesorera del Comité de Abasto entregará al Personal de Supervisión Operativa de Alimentación para el Bienestar mediante un acta de entrega recepción el Expediente de Actividades en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la conclusión de las acciones de equipamiento, y/o infraestructura, el cual deberá ser resguardado en el Almacén que corresponda.
El Expediente de Actividades deberá contener las Actas de Asamblea realizadas y toda la documentación original relacionada con la ejecución del apoyo, así como los siguientes documentos que las personas integrantes del Comité de Abasto:
I.     En caso de que el local hubiese sido de propiedad privada, convocatoria a la Asamblea Comunitaria para la reubicación de la Tienda en un local comunitario.
II.     Carta Compromiso del Comité de Abasto.
III.    Diagnóstico de necesidades y plan de trabajo, elaborados por el El Comité de Abasto de la Tienda, en conjunto con las personas integrantes de la Mesa Directiva que corresponda y personal de Alimentación para el Bienestar.
IV.   Formato de Control de Gastos.
V.    El informe final con información de las acciones realizadas con los apoyos del Componente Enchula Tu Tienda, que contenga una memoria fotográfica del antes y después de los trabajos realizados de infraestructura y equipamiento.
En todos los formatos que integran el Expediente de Actividades deberán figurar las firmas de las personas integrantes de la Mesa Directiva como testigos.
Una vez que el Expediente de Actividades haya sido entregado físicamente al Almacén, éste deberá informar en un plazo de tres días hábiles a Alimentación para el Bienestar que el Expediente de Actividades se encuentra resguardado en el Almacén.
Capítulo III. Componente Maíz para Todos
Artículo 28. Objetivo Específico
Abastecer de maíz en grano y/o harina, por debajo del precio del mercado, a personas productoras de tortilla ubicadas en alguna de las 3,500 localidades en 13 estados de la República, con población mayoritariamente indígena y afromexicana, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, consultable en https://catalogo.inpi.gob.mx/.
Artículo 29. Cobertura Particular
El Componente Maíz para Todos tendrá cobertura en las Localidades Objetivo de dicho Componente, a través del establecimiento donde se realiza su producción de tortillas o de los Almacenes Rurales.
Artículo 30. Población Objetivo
Personas productoras de tortilla con maquinaria o de manera artesanal, establecidos en alguna de las Localidades Objetivo del Componente Maíz para Todos.
Artículo 31. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Para ser personas sujetas inscritas al Componente Maíz para Todos, las personas productoras de tortilla interesadas deberán presentar la Solicitud de Inscripción (Anexo IX), así como cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación.
 
CRITERIOS
REQUISITOS
I.
Ser mayor de edad
Presentar una identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) en original y copia para cotejo y CURP.
II.
Ser persona productora de tortilla en alguna Localidad Objetivo
Dentro de la Solicitud de Inscripción, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran dentro de alguna de las Localidades Objetivo.
III.
Manifestación del cumplimiento de las obligaciones como persona productora de tortilla inscrita.
Dentro de la Solicitud de Inscripción, manifestar bajo protesta de decir verdad que darán cabal cumplimiento a las obligaciones que establecen las Reglas de Operación 2026.
 
El acceso al apoyo queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria del programa.
Artículo 32. Características de los apoyos
El apoyo consiste en proporcionar el servicio de abasto de maíz en grano y/o harina, por debajo del precio del mercado, a las personas productoras de tortilla inscritas, ya sea a través de su distribución y entrega directamente en el establecimiento donde realiza su producción de tortillas o en venta directa en el Almacén Rural.
Artículo 33. Exclusiones
Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 34. Derechos, obligaciones y sanciones
I.     Derechos
Las personas productoras de tortillas inscritas tienen derecho a:
a.    Tener acceso a la información del Programa de Abasto Rural, Componente Maíz para Todos.
b.   Adquirir el maíz, en grano o harina, a precios comerciales de Alimentación para el Bienestar.
c.    Recibir por parte del personal de Alimentación para el Bienestar un trato respetuoso y sin discriminación alguna, así como orientación sobre cualquier tema relacionado con el Componente Maíz para Todos, incluyendo sus derechos y obligaciones como persona productora de tortilla inscrita en el Componente.
d.   Adquirir el maíz en grano y/o harina sin condicionamiento alguno a la compra de otros productos o servicios.
II.     Obligaciones
Las Personas Productoras de tortilla inscritas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a.   Colocar en un lugar visible del local o espacio donde se vendan al público las tortillas, la Placa de Identificación que se le entregue al momento de determinar procedente su inscripción en el Componente.
b.   Modificar las cantidades de maíz en grano y/o harina requeridas, cuando así lo considere necesario, mediante la presentación de una Solicitud de Actualización (Anexo X).
c.    Utilizar el maíz en grano y/o harina abastecido exclusivamente para la producción de tortilla.
d.   No revender el maíz en grano y/o harina abastecido o utilizarlo con fines distintos al objeto del Componente Maíz para Todos.
III.    Sanciones
       En caso de incumplimiento a las obligaciones mencionadas, se realizará lo siguiente:
a.   Alimentación para el Bienestar procederá a suspender temporalmente la entrega del apoyo y comunicará por escrito a la persona productora de tortilla inscrita, los hechos que constituyen el incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, se corrijan las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
b.   Transcurrido el término citado en el numeral anterior, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona productora de tortilla, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, Alimentación para el Bienestar determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente cancelar la inscripción de la persona productora de tortilla y se lo comunicará por escrito, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a Alimentación para el Bienestar las pruebas a que se refiere el numero anterior.
c.    En caso de que Alimentación para el Bienestar determine cancelar la inscripción de la persona productora de tortilla, se dejará de realizar el abasto de maíz en grano y/o harina.
Artículo 35. Instancias participantes
I.     Instancia Ejecutora.- Alimentación para el Bienestar, a través de la Dirección de Operaciones, será responsable de la operación y ejecución del Componente Maíz para Todos.
       Las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial, son las responsables de la operación del Componente Maíz para Todos y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia.
II.     Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la Dirección de Operaciones, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de las Direcciones competentes.
Artículo 36. Mecánica de Operación
El acceso a los apoyos del Componente Maíz para Todos es a través de la inscripción como persona productora de tortilla inscrita, para que se entregue el abasto de maíz en grano y/o harina directamente en el establecimiento donde realiza su producción de tortillas, o bien, mediante su compra directamente en los Almacenes Rurales.
I.     Procedimiento para la Inscripción al Componente Maíz para Todos.
a.   Las personas productoras de tortilla interesadas deberán llenar el formato de Solicitud de Inscripción al Componente.
b.   El formato deberá entregarlo al personal de Supervisión Operativa adscritos a los Almacenes Rurales que operen el Componente, o bien, en cualquier Unidad Operativa, Almacén más cercano a su comunidad.
c.    La Unidad Operativa revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajuste a los requisitos establecidos y, en su caso, informará a través de los medios para recibir notificaciones señalados en la solicitud, de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, por no contener la información solicitada o no cumplir con los requisitos aplicables, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento de información, se le desechará su solicitud, pudiendo ingresarla nuevamente.
d.   Cuando las solicitudes cumplan con los requisitos, o una vez que se haya subsanado dentro del plazo establecido el requerimiento de información a que se refiere la fracción anterior, la Unidad Operativa dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud o bien, en los 20 días hábiles siguientes a la recepción del desahogo de la prevención, procederá a notificar a la persona solicitante si fue o no procedente su solicitud.
II.     Distribución y Venta del Maíz
       La persona Titular de la Unidad Operativa autorizará por escrito a la o el Jefe (a) de Almacén la distribución, entrega y venta del maíz en grano y/o harina requerido por las personas productoras de tortilla inscritas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de haber determinado procedente la Solicitud de Inscripción.
       Los Almacenes Rurales distribuirán el maíz de acuerdo con la presentación, ya sea en grano y/o en harina, y cantidades requeridas por las personas productoras de tortilla en sus Solicitudes de Inscripción.
       En caso de que las personas productoras de tortilla inscritas hayan solicitado adquirir el maíz en grano y/o harina directamente en los Almacenes Rurales, podrán comprarlo en estos sitios de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
III.    Supervisión de la Operación de las Personas productoras de tortilla inscritas.
       Alimentación para el Bienestar, por conducto del Personal de Supervisión Operativa serán los encargados de inscribir a los interesados y monitorear que las personas productoras de tortilla inscritas operen de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación y a la demás normatividad aplicable.
IV.   Precio de Venta del Maíz a las Personas productoras de tortilla inscritas.
       La Dirección Comercial indicará trimestralmente el precio al que se deberá vender el maíz, en grano y/o harina, a las personas productoras de tortilla inscritas, de conformidad con lo que establece el Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes para Comercializar.
Capítulo IV. Componente Transformación para el Bienestar
Artículo 37. Objetivo Específico
Contribuir al fortalecimiento de la soberanía alimentaria del país y coadyuvar a garantizar el derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación, mediante:
I.     La adquisición de productos agropecuarios a personas productoras de pequeña escala que habitan en localidades con rezago social, a fin de promover la producción de alimentos básicos e impulsar el desarrollo del campo mexicano.
II.     La transformación de productos agropecuarios en productos alimenticios de calidad, con alto valor nutricional, saludables y sustentables, que se comercializarán en Tiendas Bienestar, en beneficio de las y los consumidores.
III.    Facilitar el acceso físico y/o económico a productos de la Canasta Básica de mejor calidad nutricional, en forma eficaz y oportuna, para fortalecer la seguridad alimentaria de la población, mediante la transformación de productos agropecuarios.
IV.   El fomento y la creación de canales de comercialización para las personas productoras de pequeña escala de alimentos de la canasta básica de la población objetivo, con la finalidad de consolidar el sistema de abasto social de alimentos de calidad y alto valor nutricional.
Artículo 38. Cobertura Particular
El alcance del Programa en el Componente Transformación para el Bienestar es de carácter nacional. No obstante, con el objeto de priorizar la transformación de productos como el café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, el Componente Transformación para el Bienestar se focalizará en los estados productores de Campeche, Chiapas, Guerrero, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán, y Ciudad de México.
Artículo 39. Población Objetivo
Personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, preferentemente integrantes de algún pueblo indígena nacional, ubicadas en localidades con rezago social en los estados productores de Campeche, Chiapas, Guerrero, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán, y Ciudad de México. Para efecto de definir lo que debe entenderse por persona productora de pequeña escala, se debe tomar en consideración lo siguiente:
I.     Persona productora de pequeña escala de café, cacao, canela, hierbas secas y flor de Jamaica.
Estrato
Superficie
Régimen Hídrico
Temporal
Riego
Persona productora de pequeña
escala
Hasta 5 hectáreas de tierras de
cultivo
Si Aplica
No Aplica
 
II.     Persona productora de pequeña escala de miel.
Estrato
Número de colmenas
Persona productora de pequeña escala
Con apiarios de 1 y hasta 35 colmenas.
 
Artículo 40. Criterios de Elegibilidad y Requisitos.
Para que las personas productoras de pequeña escala solicitantes puedan acceder al apoyo otorgado por este Componente del Programa, antes de llevar su producto, deberán registrarse en alguno de los Centros de Acopio y cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación:
 
Criterios
Requisitos
I.

I
.
Ser mayor de edad de nacionalidad
mexicana.
Acreditar la personalidad de la persona solicitante y en su caso, la de su representante legal, mediante identificación oficial vigente.
Clave Única de Registro de Población (CURP)
II.
Ser integrante de la población
objetivo particular
Comprobante de domicilio.
III.
Comprobar propiedad o legal
posesión del predio.
Sector privado: Escrituras públicas; contrato de aparcería; contrato de comodato; contrato de arrendamiento; contrato de usufructo; o resolución judicial.
Sector social (ejidos y comunidades): Resolución presidencial dotatoria o restitutoria; Certificado parcelario; resolución jurisdiccional; o acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.
En caso de no contar con el documento que acredite la propiedad del predio o la legal posesión, sobre los terrenos donde se desarrolla la actividad agropecuaria, se presentará la autorización de uso de los referidos predios o terrenos, por escrito de la persona que sea propietaria.
 
Se deberá presentar la documentación en original para cotejo y copia simple para su integración en el expediente.
El acceso al apoyo del Componente queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria del Programa.
Artículo 41. Características de los apoyos
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Componente Transformación para el Bienestar, a través de Alimentación para el Bienestar, se destinarán a:
I. Pagar las cosechas de las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica bajo un esquema de comercio justo que garantice un precio competitivo para el pago de sus cosechas, conforme a los montos de apoyo especificados en el artículo 42 de estas Reglas, a los volúmenes máximos de acopio por persona productora de pequeña.
II. Cubrir los costos de implementación y/o de operación del Componente Transformación para el Bienestar como el personal y equipamiento necesario y/o los servicios inherentes de almacenamiento, beneficio, transporte y transformación de los productos acopiados.
III. Sufragar costos de operación, los cuales incluyen los bienes y servicios necesarios para la operación de sus componentes estratégicos: acopio de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica de las personas productoras de pequeña escala. El monto de dicho presupuesto está determinado por las metas anuales del Programa, es decir, de acuerdo a las necesidades de provisión de la red de abasto de las tiendas fijas y móviles a cargo de Alimentación para el Bienestar por lo que respecta a los productos alimenticios de la Canasta Básica.
Artículo 42. Montos de apoyo
Los apoyos por concepto de pago de cosechas a las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica se pagarán de conformidad con lo siguiente:
Producto
Superficie/ Numero de
Colmenas
Precio en pesos por
kilogramo / Variedad
Volumen Máximo por
persona en el periodo de
acopio
Café
£ 5 ha.
$100.00
arábica pergamino
750 kg
£ 5 ha.
$65.00
arábica natural
750 kg
£ 5 ha.
$55.00
robusta natural
750 kg
Cacao
£ 5 ha.
$220.00
fermentado seco
200 kg
£ 5 ha.
$180.00
lavado y secado
200 kg
Miel
£ 35 colmenas
$70.00
miel a granel
250 kg
Hierbas
Secas
£ 5 ha.
$380.00
manzanilla seca
50 kg
£ 5 ha.
$280.00
hierba buena seca
50 kg
£ 5 ha.
$250.00
zacate limón seco
50 kg
Canela
£ 5 ha.
$400.00
canela seca
50 kg
Flor de jamaica
£ 5 ha.
$130.00
flor de jamaica seca
50 kg
 
Los montos de apoyo de café establecidos en el presente artículo son los precios base que se pagarán a las personas productoras de pequeña escala por cada kilogramo de café entregado al Componente Transformación para el Bienestar. En caso de que, en el periodo de acopio corriente de café exista en el mercado un incremento en el precio del café por encima de los montos base de apoyo antes señalados, Alimentación para el Bienestar realizará un apoyo único compensatorio al final del periodo de acopio, de hasta un 15% adicional de lo pagado respecto del precio base, el cual se determinará mediante un Dictamen Técnico emitido por la Unidad Responsable del Componente, que contenga el análisis del precio promedio de mercado durante el ciclo completo de cosecha, así como del porcentaje de apoyo que se estará efectuando. Dicho Dictamen se publicará en la página electrónica de Alimentación para el Bienestar.
Las personas productoras de pequeña escala no podrán participar en el Componente Transformación para el Bienestar con la venta de dos o más productos distintos en un mismo periodo de acopio; en su caso, sólo podrán vender dos o más variedades distintas del producto que corresponda a su segmento, siempre y cuando no superen juntos el límite máximo de acopio por persona establecido para el producto en el que participen en el periodo de acopio, que se indica a continuación.
Producto / Segmento
Variedad
Volumen Máximo por persona
en el periodo de acopio.
Café
·  Robusta Natural
·  Arábica Natural
·  Arábica Pergamino
750 kg
Cacao
·  Fermentado Seco
·  Lavado y Secado
200 kg
Miel
·  Miel a granel
250 kg
Hierbas Secas y Canela
·  Manzanilla seca
·  Hierba buena seca
·  Zacate limón seco
·  Canela seca
50 kg
Flor de Jamaica
·  Flor de jamaica seca
50 kg
 
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. por conducto de la Dirección de Transformación y Agroindustria con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas podrá revisar y actualizar los montos de apoyo a otorgar a las personas productoras de pequeña escala, con el objeto de atender la eventual fluctuación y volatilidad de los precios de los productos, realizando la modificación correspondiente a las presentes Reglas de Operación.
La entrega de los apoyos del Componente se realizará en función de la disponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa y sin intermediarios a cada una de las personas productoras de pequeña escala beneficiarias del Componente.
Artículo 43. Exclusiones
Se excluirá la participación en el Componente Transformación para el Bienestar de las personas productoras de pequeña escala que estén al menos en uno de los siguientes supuestos:
I.     Se excluirá de manera permanente a las personas que hayan sido sujetas de observación por incumplimiento a la normativa del ejercicio anterior en cualquier programa a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.     Serán excluidas de manera permanente las personas que presenten documentación falsa o alterada.
III.    Las personas solicitantes no deberán estar en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura" o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo.
IV.   En caso de que la Unidad Responsable del Componente identifique más de una solicitud de apoyo para el mismo predio únicamente será atendida la primera en orden de registro.
V.    Quedan excluidas las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 44. Derechos y obligaciones
Las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica que participen en el Componente Transformación para el Bienestar están sujetos a los siguientes derechos y obligaciones:
I.     Derechos
a.   Exigir a la persona a cargo de la jefatura del Centro de Acopio que pese su producto de acuerdo con el orden de llegada al Centro de Acopio;
b.   Presenciar físicamente el peso exacto de su producto y verificar que el mismo se registre en el Documento de Compra y en el Certificado de Peso y Calidad;
c.    Recibir una copia del Certificado de Peso y Calidad firmada por la persona a cargo de la jefatura del Centro de Acopio, el Laboratorista y la persona productora de pequeña escala;
d.   Recibir un ejemplar en original del Documento de Compra, con las firmas autógrafas de la persona a cargo de la jefatura del Centro de Acopio y de la persona productora de pequeña escala;
e.   Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género y con igualdad de oportunidades.
II.     Obligaciones
a.   Entregar su producto en el horario establecido por el Centro de Acopio, el cual será exhibido en cada Centro;
b.   Entregar el producto a pie de báscula del Centro de Acopio;
c.    Entregar el producto personalmente, sin recurrir a intermediarios. En situaciones de fuerza mayor o cuando el titular no pueda entregar personalmente su producto, podrá designar a un representante legal mediante una Carta Poder que incluya su firma autógrafa y la de dos testigos. En todos los casos, se exhibirán los documentos originales y se dejará copia de sus documentos de identificación oficial vigente;
d.   Brindar con veracidad los datos productivos y personales solicitados para su registro;
e.   Cumplir con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y Mecánica Operativa; y
f.    En su caso, realizar el reintegro del monto otorgado en demasía o duplicado, de acuerdo con el procedimiento que determine la Unidad Responsable y el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo o la institución financiera autorizada.
Artículo 45. Instancias participantes
I.     Unidad Responsable.- Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. por conducto de su Dirección de Transformación y Agroindustria será responsable de la operación y ejecución del Componente Transformación para el Bienestar, así como del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable.
       Las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. dentro de su ámbito territorial, serán corresponsables de la operación del Componente Transformación para el Bienestar y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia.
II.     Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación y seguimiento del Componente Transformación para el Bienestar, conforme a las presentes Reglas de Operación, será la Dirección de Transformación y Agroindustria, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, en su caso, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
Artículo 46. Mecánica de Operación
I.     Proceso de registro
       El registro de personas productoras de pequeña escala se llevará a cabo conforme a los siguientes pasos (Anexo XII):
a.   Las personas productoras de pequeña escala interesadas en acceder al apoyo del Componente deberán registrarse (Anexo XII) en el Centro de Acopio más cercano a su domicilio o en el de su preferencia, y hacer entrega de su documentación con la que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de las presentes Reglas. El registro en los Centros de Acopio no genera obligación para Alimentación para el Bienestar de otorgar los apoyos.
b.   El personal de los Centros de Acopio del Componente Transformación para el Bienestar revisará que la documentación presentada por las personas productoras de pequeña escala interesadas se ajuste a los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación. En su caso, informará en el acto a la persona productora de pequeña escala de cualquier omisión o inconsistencia que se presente con motivo de dicha revisión, ya sea por no contener la información solicitada o por no cumplir con los requisitos aplicables, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el desahogo y atención del requerimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento de información, no podrá ser registrado en el Componente Transformación para el Bienestar; pudiendo reintentarlo nuevamente.
c.    Cuando se cumpla con los requisitos, o una vez que se haya subsanado dentro del plazo establecido el requerimiento de información a que se refiere la fracción anterior, el personal de los Centros de Acopio del Componente Transformación para el Bienestar emitirá la Constancia de Registro, misma que deberá ser firmada por la persona productora de pequeña escala y la persona a cargo de la jefatura del Centro de Acopio, previa revisión y validación de que los datos asentados en el formato sean correctos.
II.     Mecánica de selección
Las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica deberán pasar por un proceso de revisión documental y evaluación de la calidad de su producto para poder ser beneficiadas por el Componente del Programa. Este proceso implica una validación del cumplimiento de requisitos y determinar la veracidad de la documentación productiva y de comercialización presentada.
III.    Del Acopio y compra
Para el acopio de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica de las personas productoras de pequeña escala, la Unidad Responsable implementará una red de Centros de Acopio ubicados estratégicamente, considerando volúmenes de producción, presencia de la población objetivo del Componente Transformación para el Bienestar e infraestructura disponible para el acopio.
La relación de Centros de Acopio autorizados, así como su ubicación, fechas de apertura y cierre se harán de conocimiento de forma periódica a través de la página oficial de internet de Alimentación para el Bienestar. alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
A través de los Centros de Acopio se recibirán las cosechas objeto del presente Componente del Programa.
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. por conducto de su Dirección de Transformación y Agroindustria, en su carácter de Unidad Responsable, emitirá la Mecánica Operativa del Componente Transformación para el Bienestar y circulares que puntualicen los procedimientos necesarios y que no estén desarrollados en estas Reglas de Operación, referentes a la operación, seguimiento y atención de las personas productoras de pequeña escala, las cuales se publicarán a través de la página oficial de internet de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V., alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
Cuando las personas productoras de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de Jamaica, cuenten con la capacidad de añadir valor agregado o de transformación de sus productos agropecuarios en productos alimenticios, Alimentación para el Bienestar podrá realizar compras o establecer mecanismos de comercialización que permitan fortalecer la provisión de su red de abasto de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales.
IV.   Recepción de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica
       La recepción de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, se llevará a cabo en los centros de acopio mencionados, atendiendo el siguiente procedimiento:
a.   Verificación de la identidad de la persona productora de pequeña escala y de su registro en el padrón de personas productoras de pequeña escala del Componente Transformación para el Bienestar, así como de los demás requisitos establecidos en el artículo 40 de estas Reglas y la Mecánica Operativa correspondiente.
b.   Análisis de la calidad del producto para confirmar que cumple con las disposiciones que se indiquen en la Mecánica Operativa que se expida para el proceso de compra y acopio;
c.    Pesaje y elaboración de Certificado de Peso y Calidad, conforme a los formatos que proporcione Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
d.   Registro, entrega de documentos y generación del Documento de Compra;
      En el caso de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica, se establece como base aplicable, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes Normas, las cuales se aplicarán tomando en consideración la situación concreta de cada región.
Producto
Norma Aplicable
Café
·  NOM-255-SE-2022 Café Pluma-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
·  NMX-F-139-SCFI-2010, Café puro soluble, sin descafeinar o descafeinado-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-139-SCFI-2004).
·  NMX-F-013-SCFI-2010, Café puro tostado, en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-013-SCFI-2010).
Cacao
·  NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba.
Miel
·  NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones.
Canela y
Hierbas
Secas
·  NMX-F-601-NORMEX-2002. Alimentos- Alimentos para Humanos- Tés y sus Variedades: Anís Verde, Azahar, Canela, Jamaica, Limón, Manzanilla, Negro, Tila, Hierbabuena/Yerbabuena, Naranjo y Mezcal de Tés.
Jamaica
·  NMX-FF-115-SCFI-2010, Productos agrícolas destinados para consumo humano-flor (cáliz) de Jamaica (hibiscus sabdariffa l.)-especificaciones y métodos de prueba.
 
       Para todos los productos aplican la "Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria", la "Modificación Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010" y la "Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios".
V.    Del Otorgamiento de los Apoyos
       Para otorgar el apoyo, la Unidad Responsable del Componente solicitará previamente al Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., o alguna institución financiera autorizada, la bancarización de las personas productoras de pequeña escala registradas en el Padrón, a través de la apertura de cuenta bancaria, que fungirá como medio de pago. Para tales efectos, Alimentación para el Bienestar solicitará a las personas interesadas, la información y documentación que requiera el Banco del Bienestar o la institución financiera autorizada, para el alta de cuentas, vinculación y activación de tarjetas.
       El apoyo corresponderá al importe reflejado en el Documento de Compra, el cuál será depositado por el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., o por la institución financiera autorizada, en la cuenta bancaria de la persona productora de pequeña escala previamente bancarizada por instrucción de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. a través de la modalidad de dispersión de abono en cuenta conforme al listado de liquidación y layout correspondiente.
       El apoyo estará disponible posterior a las 72 horas hábiles, contadas a partir del día siguiente hábil de la emisión del Documento de Compra. La persona productora de pequeña escala podrá solicitar informes sobre el seguimiento de la liberación de su pago con el personal del Centro de Acopio en el cual entregó su producto, donde se le orientará sobre el estatus de su depósito y se le guiará hasta el cobro exitoso.
VI.   Almacenamiento y distribución de los productos acopiados
       El café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica acopiados estarán bajo resguardo de los Centros de Acopio, donde permanecerán hasta que se requiera o se solicite movilizar dichos productos a un Centro Concentrador o Centro de Transformación para su procesamiento.
       Será responsabilidad de Alimentación para el Bienestar, a través de la Dirección de Transformación y Agroindustria vigilar el correcto almacenamiento de los productos acopiados e implementar las acciones preventivas y correctivas de control de calidad de los mismos.
VII.   Destino de los productos acopiados
       El café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica adquiridos bajo el Componente Transformación para el Bienestar, tendrá como destino final los Centros de Transformación, propios o de terceros, para su procesamiento y transformación en productos alimenticios terminados que permitan atender las necesidades de provisión de la red de abasto, de las tiendas fijas y móviles a cargo de Alimentación para el Bienestar
       En caso de existir volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades del Programa de Abasto Rural, Alimentación para el Bienestar por conducto de la Dirección Comercial podrá venderlos a otras instituciones o en el mercado abierto. Los precios y condiciones de venta serán definidos por la Dirección Comercial de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
VIII.  Periodos de acopio
       La Dirección de Transformación y Agroindustria establecerá, individualmente o en conjunto, los periodos de acopio de los productos del Componente a efecto de responder a las épocas de siembra, cosecha y comercialización del ciclo agrícola del café, cacao, canela, hierbas secas y flor de jamaica, y del ciclo apícola de la miel.
       Atendiendo la naturaleza de los productos a acopiar y la vida de anaquel de los productos alimenticios que se deriven, la Unidad Responsable podrá determinar dos o más periodos de acopio por anualidad, o en su caso periodos de acopio que incluyan partes de dos años fiscales sucesivos, los cuales en el caso concreto están sujetos respectivamente a la disponibilidad presupuestaria de los ejercicios fiscales involucrados y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del ejercicio fiscal 2027.
       Cada persona productora de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica podrá efectuar la venta de su producto en una sola ocasión o de forma fraccionada, sin exceder el volumen máximo permitido por persona productora de pequeña e.
       Cada persona productora de pequeña escala de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica podrá efectuar la venta de su producto en una sola ocasión o de forma fraccionada, sin exceder el volumen máximo permitido por persona productora de pequeña escala para un periodo de acopio, señalado en el artículo 42 de las presentes Reglas de Operación.
       Para los periodos de acopio de los productos agropecuarios que hayan iniciado en el ejercicio fiscal 2025 y concluyan en el ejercicio fiscal 2026, la Unidad Responsable deberá sumar de forma integral la cantidad de producto entregado en el periodo de acopio del año fiscal 2025 al volumen de
producto que se entregue en el periodo de acopio del ejercicio fiscal 2026, a efecto de no rebasar el límite máximo de acopio por persona productora de pequeña escala.
       Los periodos de acopio serán dados a conocer de manera oportuna en la página oficial de Alimentación para el Bienestar, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar.
IX.   Infraestructura de acopio
       Cuando exista suficiencia o disponibilidad presupuestal, se establecerá la infraestructura de acopio en las regiones productoras de café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica. Cuando existan las condiciones, se aprovechará la infraestructura existente en las regiones productivas, ya sea a través de comodatos o arrendamientos.
       Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. podrá establecer centros de acopio móviles para garantizar una mayor proximidad con las zonas de cosecha. En caso necesario, se implementarán métodos de almacenamiento provisionales o se abrirán centros de acopio bajo la modalidad Libre a Bordo.
       Los centros de acopio para café, cacao, miel, canela, hierbas secas y flor de jamaica serán operados por personal reclutado y capacitado por Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
       Alimentación para el Bienestar también puede optar por contratar servicios de transporte, almacenamiento, beneficio y transformación con terceros cuando, por cuestiones operativas, económicas u otras razones, resulte conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Programa. De la misma forma se buscará la concurrencia de los Gobiernos estatales y municipales interesados en el desarrollo de infraestructura de acopio para el mejoramiento de las condiciones de las personas productoras locales.
X.    Mecánica Operativa
       La Unidad Responsable de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. publicará en la página oficial de la Institución, alojada en https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar, las disposiciones específicas y/o complementarias, entre otras, el documento denominado Mecánica Operativa, con base en las presentes Reglas de Operación.
Capítulo V. Componente Comaleras para el Bienestar
Artículo 47. Objetivo Específico
Fomentar el consumo de maíz nativo, a través de apoyos a Comaleras que comercializan tortillas y otros productos elaborados con este tipo de maíz, contribuyendo a la soberanía alimentaria del país y al ejercicio del derecho constitucional a una alimentación nutritiva.
Artículo 48. Cobertura Particular
El Componente Comaleras para el Bienestar se implementará como proyecto piloto en los estados de México, Puebla y Tlaxcala.
Artículo 49. Población Objetivo
Mujeres mayores de edad que conformen grupos de 2 o 3 integrantes, interesadas en la producción de tortilla y otros productos de maíz nativo que habiten en las localidades de los estados señalados en el artículo anterior.
Artículo 50. Criterios de Elegibilidad y Requisitos
Para poder acceder a los apoyos del Componente Comaleras para el Bienestar, las mujeres interesadas deberán cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad que se mencionan a continuación:
MODALIDAD
CRITERIOS
REQUISITOS
Comaleras
I. Que las mujeres interesadas habiten en las localidades de los estados de México, Puebla y Tlaxcala.
Solicitud de Apoyo a Comalera (Anexo XIV) y carta bajo protesta de decir verdad (Anexo XV)
Identificación Oficial, CURP y
Comprobante de Domicilio de cada una de las solicitantes.
II. Que las interesadas sean productoras de maíz nativo.
III. Que las interesadas cuenten con experiencia en la elaboración de tortilla y disponibilidad de tiempo.
 
Artículo 51. Tipos de apoyo
Se describen a continuación los apoyos que la Unidad Administrativa proporcionará por única vez:
I.     Equipamiento e instalación, que constará de:
Comalera: equipo productor manual de tortilla con capacidad mínima de 10 kilos por día, que incluirá olla para nixtamal, molino, tortillera manual, comal, báscula, utensilios y accesorios.
El equipamiento será descrito a detalle en la Mecánica Operativa que se publique en la página oficial de Alimentación para el Bienestar.
II.     Hasta 250 kilos de maíz nativo, equivalente a la cantidad necesaria para las dos primeras semanas de producción.
Artículo 52. Exclusiones
El acceso al apoyo queda sujeto al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria asignada a este Componente del Programa y no se establecen exclusiones al mismo.
Artículo 53. Derechos, obligaciones y sanciones
I. Las mujeres beneficiarias del Componente Comaleras para el Bienestar, tienen derecho a:
a.   Tener acceso a la información del Componente del Programa, incluyendo sus Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
b.   Recibir los apoyos señalados en el artículo 51.
c.    Recibir un trato respetuoso y sin discriminación alguna.
II. Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a.   Realizar todas las actividades derivadas de la operación de la Comalera (nixtamalizar, operar el comal, empacar, pesar, vender, entre otras);
b.   En caso de que su producción de maíz nativo no sea suficiente, las beneficiarias lo adquirirán preferentemente en los Almacenes de Alimentación para el Bienestar;
c.    Cuidar la integridad del Equipamiento otorgado por Alimentación para el Bienestar;
d.   Capacitarse en el manejo técnico del equipo de la Comalera;
e.   Firmar el acta entrega recepción de los bienes entregados por Alimentación para el Bienestar; la carta compromiso en la cual se comprometen al uso de maíz nativo en sus actividades de elaboración y venta de productos;
f.    Remitir a Alimentación para el Bienestar una foto del puesto de trabajo con el nuevo equipamiento a los 10 días posteriores a la recepción de éste;
g.   No condicionar la venta de productos;
h.   Favorecer la difusión de campañas institucionales;
i.    Adoptar medidas de seguridad e higiene;
j.    Permitir se realicen por parte de Alimentación para el Bienestar las visitas de supervisión de la Comalera, y
k.    Informar a Alimentación para el Bienestar, en las visitas de supervisión, los resultados de operación de la Comalera y su seguimiento, así como cualquier otra información relevante, entregando la Bitácora con el reporte diario de su funcionamiento.
l.    La Comalera exhibirá exclusivamente la imagen institucional de Alimentación para el Bienestar, quedando libre de propaganda política.
Las integrantes del Grupo de Mujeres de las Comaleras, así como cualquier otra persona que llegara a prestar sus servicios en estas, no tendrán relación laboral alguna con Alimentación para el Bienestar.
III.    Sanciones
En caso de incumplimiento a las obligaciones mencionadas, se realizará lo siguiente:
a.   La Dirección de Operaciones procederá a comunicar por escrito a las personas beneficiarias, los hechos que constituyen el incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, se corrijan las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
b.   Transcurrido el término citado en el numeral anterior, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, Alimentación para el Bienestar determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente cancelar la inscripción de la persona como beneficiaria y se lo comunicará por escrito, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a Alimentación para el Bienestar las pruebas a que se refiere el numero anterior.
c.    En caso de que Alimentación para el Bienestar determine cancelar la inscripción de la persona beneficiaria, quedará restringido su acceso a los Programas sociales a cargo de Alimentación para el Bienestar, durante el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 54. Instancias participantes
I.     Instancia Ejecutora.- Las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar dentro de su ámbito territorial, serán las responsables de la operación del Componente y del cumplimiento del Componente Comaleras para el Bienestar.
II.     Instancia Normativa.- La instancia normativa para la aplicación del Componente Comaleras para el Bienestar será la Dirección de Operaciones, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en dicho Componente, con el apoyo de las Unidades Administrativas competentes.
Artículo 55. Mecánica de Operación
El acceso a los apoyos del Componente Comaleras para el Bienestar es a través del siguiente proceso:
I. Los grupos de mujeres interesadas presentarán su solicitud en las oficinas de Alimentación para el Bienestar suscrita por cada una de sus integrantes o por correo electrónico, durante los primeros 30 días naturales contados a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación;
En caso de que el formato de solicitud de Apoyo a Comalera se presente en original con firma autógrafa de cada una de las mujeres integrantes del grupo, esta se podrá entregar:
a.   A personal de Alimentación para el Bienestar, en cualquiera de los Almacenes rurales o centrales que participen en el Componente en un horario de lunes a viernes de 8 a 16 horas;
b.   A la Dirección de Operaciones de Alimentación para el Bienestar, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México, o
c.    En cualquiera de las Unidades Operativas de Alimentación para el Bienestar que cubran las localidades de los estados de México, Puebla y Tlaxcala.
       En su caso, las solicitudes y documentación anexa se podrán remitir al correo electrónico: atencionpublica@alimentacionbienestar.gob.mx.
II.     La autorización para el apoyo a la Comalera estará sujeta al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestaria de Alimentación para el Bienestar;
III.    Una vez presentada la Solicitud de Apoyo a la Comalera, la persona responsable de la Unidad Operativa de Alimentación para el Bienestar, revisará que cumpla con los criterios y requisitos señalados en el presente Componente, si está debidamente integrada notificará en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a las personas solicitantes si resultaron beneficiarias del apoyo, la notificación será por escrito si trata de una localidad dentro de la cobertura particular o por correo electrónico si señaló para tal efecto, según corresponda;
IV.   En caso de que la Solicitud de Apoyo a la Comalera esté incompleta o existan inconsistencias, la persona responsable de la Unidad Operativa notificará por escrito o por correo electrónico, según corresponda, a las solicitantes dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, otorgándose un término de 10 días hábiles para subsanar las omisiones o irregularidades a partir de que se nos informe;
V.    Una vez subsanado el requerimiento, la persona Responsable de la Unidad Operativa notificará a las solicitantes por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la información, la resolución de procedencia de apoyo al Componente Comalera para el Bienestar. En caso de no haber subsanado las observaciones se desechará la solicitud, dejando a salvo los derechos de las solicitantes para presentarla nuevamente;
VI.   Las personas solicitantes deberán participar corresponsablemente con Alimentación para el Bienestar para la operación de la Comalera, misma que deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se les haga entrega del apoyo;
Artículo 56. Supervisión de la Operación del Componente
Alimentación para el Bienestar, a través del personal Responsable de Supervisión Operativa, será la encargada de supervisar aleatoriamente durante el ejercicio fiscal 2026, que las Comaleras para el Bienestar operen de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
Para este efecto, las Comaleras deberán registrar en la Bitácora (Anexo XVI) que será proporcionada por Alimentación para el Bienestar, la cantidad de maíz nativo utilizado diariamente, la cantidad de masa preparada (rendimiento), entre otros datos indicados en la Bitácora.
Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación
Artículo 57. Del Seguimiento
En apego a los Lineamientos Generales aplicables a la Gestión para Resultados, el Programa dará seguimiento a sus indicadores y metas mediante los Instrumentos de Seguimiento al Desempeño (ISD), coordinados por la Gerencia de Planeación y Evaluación.
La Unidad Responsable llevará a cabo, de forma trimestral, el seguimiento del avance físico y financiero del Programa, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos, la ejecución de las acciones y el grado de cumplimiento de los resultados e indicadores, conforme a la normatividad vigente.
I. Indicadores
Los indicadores y metas de los Componentes del Programa, alineados a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), se integran en el Anexo V de estas Reglas de Operación.
La información sobre el desempeño de estos indicadores será registrada por Alimentación para el Bienestar en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), en los términos y plazos establecidos por la normatividad aplicable.
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes ligas: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=08S053 y https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#consultas.
Las Gerencias de Coordinación y Supervisión de Territorio y las Unidades Operativas según corresponda, serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que la Instancia Ejecutora del Programa será responsable de supervisar y verificar el avance y la correcta terminación de las acciones, en los plazos establecidos en las Reglas de Operación.
Artículo 58. De la Supervisión
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Órgano Interno de Control en Alimentación para el Bienestar, son los encargados de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las Reglas de Operación vigentes.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas adscrita a esta dependencia, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 59. De la Evaluación
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
La publicación de los resultados de las evaluaciones externas se realizará de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de Alimentación para el Bienestar (https://www.gob.mx/alimentacionparaelbienestar).
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidades con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, se cumple con lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que corresponde a las dependencias y entidades asegurar la coordinación de acciones entre éstas, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación del año correspondiente y la normatividad aplicable, que puede consultarse en la página: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx
Asimismo, las Unidades Administrativas competentes podrán dirigir los procesos corporativos para llevar a cabo las evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
Título IV. Disposiciones Complementarias
Artículo 60. Del padrón de las personas beneficiarias
El proceso se realiza con base en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios", disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los datos domiciliares se realizan conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
Para cada Componente el padrón de personas beneficiarias se integrará de la siguiente forma:
I.     Enchula tu Tienda: el registro en un listado de Tiendas Bienestar abiertas en los ejercicios fiscales 2025 y 2026, el cual deberá incluir al menos la siguiente información: ubicación, total de la población que habita en la localidad y datos de la persona encargada de tienda (nombre, sexo y edad).
II.     Maíz para Todos: el registro en un listado de personas productoras de tortilla inscritas en el Componente.
III.    Transformación para el Bienestar: el registro de las personas pequeñas productoras que hayan accedido al Componente y que hayan vendido su cosecha o parte de ella del producto agropecuario participante.
IV.   Comaleras para el Bienestar: el registro en un listado de mujeres beneficiarias del Componente.
Artículo 61. Del Presupuesto
El Programa tiene aprobados recursos por $2,664,081,596.00 (dos mil seiscientos sesenta y cuatro millones ochenta y un mil quinientos noventa y seis pesos 00/100 m.n.) en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en específico en el capítulo de gasto 4000 "Transferencia, asignaciones, subsidios y otras ayudas, de los cuales se destinarán para los Componentes de "Distribución de Productos Básicos y Complementarios" hasta $2,102,427,604.00 (dos mil ciento dos millones veintisiete mil seiscientos cuatro pesos 00/100 m.n.); "Enchula tu Tienda" hasta $26,000,000.00 (veintiséis millones de pesos 00/100 m.n.); "Maíz para todos" hasta $143,322,000.00 (ciento cuarenta y tres millones trescientos veintidós mil pesos (00/100 m.n.); "Transformación para el Bienestar" hasta $388,831,991.86 (trescientos ochenta y ocho millones ochocientos treinta y un mil novecientos noventa y un pesos 86/100 m.n.); y, "Comaleras para el Bienestar" hasta $3,500,000 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.); sin embargo, la modificación al presupuesto no implicará una actualización a las presentes Reglas de Operación. El reporte del avance del ejercicio del presupuesto se realizará en los mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en la elaboración de la Cuenta Pública para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 62. De los gastos indirectos
Se determinarán conforme a lo señalado en el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026, recursos identificados con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios".
Artículo 63. De los Proyectos Emergentes
Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las Unidades Responsables podrán proponer ante el Órgano de Gobierno, Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa y cuenten con la validación de la persona Titular de la Dirección General.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado Acuerdo, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
Las Unidades Responsables serán las encargadas de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las personas beneficiarias, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Alimentación para el Bienestar, como responsable del Programa, podrá proponer a consideración de la persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, proyectos estratégicos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 64. Fiscalización
Los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las Unidades Responsables y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Artículo 65. Denuncias
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus ROP, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
I.     El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
       A los correos electrónicos institucionales: tadi.oic@agricultura.gob.mx o atencionoic@agricultura.gob.mx
       Presencialmente o por escrito en el domicilio que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela, número 127, edificio "A", primer piso, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
       Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sin costo: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29106).
II.     En la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos: 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
III.    Asimismo, se podrán presentar denuncias por escrito, vía telefónica, correo electrónico y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.:
       Órgano Interno de Control en Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
       Teléfono: 55 5229 0700 Extensión: 65926
       Larga distancia sin costo: 800 0834 266
       Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Planta Baja, Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México.
       Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 66. Transparencia y rendición de cuentas
Protección de Datos Personales.- En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa y serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales-288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de Alimentación para el Bienestar con domicilio en Av. Insurgentes Sur 3483, Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Artículo 67. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
Las unidades responsables del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberán verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, las unidades responsables deberán promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, las unidades responsables del programa federal deberán promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Artículo 68. Instauración de Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 69. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
I.     Enfoque de Derechos Humanos.- Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados con base en lo establecido en estas Reglas de Operación , sin discriminación alguna.
II.     Perspectiva de Género.- Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
       Las Unidades Responsables observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo transversal respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
       Asimismo, las Unidades Responsables utilizarán indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 70. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 71. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) para el ejercicio fiscal 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 24 de enero de 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025 y el "Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 24 de enero de 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracciones III, inciso g) y IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
CUARTO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_ABASTORURAL.pdf
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.