ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4, 5, 7, 158 y 159, segundo párrafo de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "... Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...";
Que el artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM dispone que el Estado ejercerá de manera exclusiva "...la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca...";
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 18 de marzo de 2025, se expidió, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico (LSE), la cual en términos del artículo 1 es "...de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico";
Que el artículo 158 de la LSE, establece que la Comisión Nacional de Energía debe expedir las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los servicios de transmisión; distribución; operación de la Suministradora de Servicios Básicos; costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el artículo 159, párrafo primero, de la LSE señala que la Comisión Nacional de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que, con independencia de lo anterior, el párrafo segundo del referido precepto establece que el Ejecutivo Federal puede determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Nacional de Energía, para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la Comisión Nacional de Energía para estos grupos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el Eje General 4: Desarrollo sustentable, "Objetivo 4.4: Garantizar el acceso equitativo a la energía para las poblaciones y regiones con problemas de suministro, promoviendo su inclusión e integración al desarrollo energético sustentable", la "Estrategia 4.4.2. Garantizar el suministro de electricidad y combustibles a toda la población mediante mecanismos de ajuste de precios que aseguren su asequibilidad y estabilidad", y
Que resulta conveniente mantener el apoyo a la economía de los hogares y del sector rural del país, en aras de procurar que se provea de electricidad al menor precio posible, evitando lucro en el suministro básico, en términos de lo previsto en el marco jurídico aplicable, en virtud de ello, se considera necesario autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que establezca un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía, para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico con el fin de fortalecer e impulsar el desarrollo de ambos sectores; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en términos de la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017.
TERCERO. Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.