DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-32-20 hectáreas del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de febrero de 1918, se dotó al poblado "San Nicolás Panotla", cabecera de la Municipalidad del mismo nombre, perteneciente al Distrito de Hidalgo, estado de Tlaxcala, la superficie de 700 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de abril de 1918;
2. Que, el ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, fue afectado por la siguiente acción agraria:
| No. | Resolución Presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 20-10-1994 | 27-10-1994 | Expropiación | 12-51-81 |
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 23 de julio de 1994, se aprobó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala;
4. Que, el 25 de agosto de 1994, el ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 29024001123021918R;
5. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
6. Que, el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"...Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
8. Que, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
9. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
10. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces CORETT se transformó en el INSUS, teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..."
11. Que, el 8 de junio de 2021, una ejidataria del ejido "San Nicolás Panotla", otorgó su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de INSUS, para regularizar el terreno con asentamiento humano irregular e iniciar el trámite expropiatorio;
12. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/13/2022, de 2 de febrero de 2022, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-32-20 hectáreas del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
13. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 13 de julio de 2022, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-29TL/013INSUS/2022;
14. Que el comisionado agrario de la Sedatu y el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) rindieron el "Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 14 de junio de 2024, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, es de 00-32-20 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción:
Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
| Núm. | Núm. parcela | Calidad agraria | Calidad de la tierra | Polígono en el que se localiza | Sup. afectada (hectáreas) |
| 1. | 49 | Ejidatario | Riego | I Único | 00-32-20 |
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 00-32-20 hectáreas
Superficie total a expropiar 00-32-20 hectáreas
15. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 17 de enero de 2025, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0103/TLAX/CORETT/0016/2016, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 00-32-20 hectáreas relativas al ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala;
16. Que, el 16 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-340 y genérico RG-42550-ZNC, en el que se determinó que el monto total de indemnización asciende a $56,018.73 (Cincuenta y seis mil dieciocho pesos 73/100 M.N.);
17. Que, a la ejidataria afectada en su parcela del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, se le notificó entre el 1 de agosto de 2022 y 20 de agosto de 2025, la solicitud de expropiación y acuerdo de instauración, los trabajos técnicos e informativos, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
18. Que, la DGRPE, el 17 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el resultando 14 a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, aún cuando el documento de la acción agraria señalada en el resultando 1 del presente instrumento indican que el ejido "San Nicolás Panotla", cabecera de la Municipalidad del mismo nombre, perteneciente al Distrito de Hidalgo, del estado de Tlaxcala"; sin embargo, tal y como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios, e informe de Trabajos Técnicos Informativos, resultó como ejido San Nicolás Panotla, municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, por lo que el presente Decreto debe de culminar como ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 10 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 00-32-20 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal.
Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-29TL/013INSUS/2022, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Nicolás Panotla", fue de 00-32-20 hectáreas, y una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-32-20 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, debe ser de 00-32-20 hectáreas;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia a la afectada del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-29TL/013INSUS/2022, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 16 julio de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, es de $56,018.73 (cincuenta y seis mil dieciocho pesos 73/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al titular de la parcela afectada del ejido, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a la persona que acredite tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso parcelado en la proporción que le corresponda;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-32-20 hectáreas (treinta y dos áreas, veinte centiáreas) de terrenos de riego de uso parcelado del ejido "San Nicolás Panotla", municipio de Panotla, estado de Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.