DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 495-00-00 hectáreas del ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II y III, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 1939, se dotó al poblado denominado "Yaxnic", municipio de "Mérida", estado de Yucatán, la superficie de 1,337 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 21 de septiembre de 1979;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de octubre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras de la población ejidal denominado "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
3. Que, el 18 de diciembre de 1998, el ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con folio de ejidos y comunidades 31050058122111939R;
4. Que, en asamblea general de ejidatarios el 20 de febrero de 2022, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y se autorizó a los integrantes del Comisariado Ejidal "Yaxnic" para firmar dicho convenio;
5. Que, el 20 de febrero de 2022 el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, celebró un convenio de ocupación previa, con los integrantes del Comisariado Ejidal por el uso común, en el que se le autorizó a la promovente ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
6. Que el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal;
7. Que, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, estado de Yucatán, mediante oficio número DPM/044/06/2023, del 27 de junio del 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 495-00-00 hectáreas de terrenos del ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, para destinarse a su conservación permanente y preservación ambiental;
8. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 8 de agosto de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-31YU/0123AYTO/2023, señalando como destino la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
9. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu, rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 26 de septiembre del 2023, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, es de 495-00-00 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
| Uso Común |
| No. | Tipo | Calidad de la tierra | Sup. Afectada (ha) |
| 1 | Tierras de uso común zona 2 | Temporal | 495-00-00 |
| Superficie uso común: 495-00-00 ha |
| Calidad de la Tierra y Sistema de Explotación |
| Calidad de la tierra | Uso individual (ha) | Uso común (ha) | Suma (ha) |
| Temporal | 00-00-00 | 495-00-00 | 495-00-00 |
| Total: | 00-00-00 | 495-00-00 | 495-00-00 |
Superficie total a expropiar: 495-00-00 ha
10. Que, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-134 y genérico G-37511-A-ZND, de 8 de abril de 2025 y determinó un monto indemnizatorio de $63,771,000.00 (sesenta y tres millones, setecientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
11. Que, a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Yaxnic" se les notificó el 20 de marzo de 2024 la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el 28 de abril de 2025 el Dictamen Valuatorio de 8 de abril de 2025. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dichos plazos no realizaron manifestaciones;
12. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT), hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) el 5 de abril de 2024, emitió opinión técnica Procedente número SOTA/DGOT/008/YUC/GOB.MUN/001/2024, respecto del procedimiento de expropiación a favor del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, del estado de Yucatán, por una superficie de 495-00-00 hectáreas correspondientes al ejido "Yaxnic", ubicado en el municipio de Mérida, estado de Yucatán;
13. Que la DGRPE el 3 de junio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, para destinarla a la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental, con una superficie de 495-00-00 hectáreas (cuatrocientas noventa y cinco hectáreas, cero áreas, cero centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, y
CONSIDERANDO
I.- Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones II y III, y 94 de la Ley Agraria; y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental;
II.- Que el 20 de febrero del 2022 el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal celebró un convenio de ocupación previa con los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán de bienes ejidales, en los que se le autorizó a la promovente ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
III.- Que, el 16 de mayo de 2023, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán celebró convenio de colaboración con el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con el objeto de que H. Ayuntamiento antes referido lleve a cabo las acciones necesarias para gestionar y, en su caso, adquirir mediante expropiación por causa de utilidad pública las superficies de tierra ubicadas en las zonas periféricas a la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, con fines de conservación permanente; y que, en caso de concretarse dicha expropiación, pueda enajenarse a título gratuito a favor del Organismo antes mencionado;
Que el convenio referido en el considerando precedente establece en su cláusula tercera, que el referido Organismo Público Municipal Descentralizado se obliga a cubrir los gastos y honorarios derivados de la emisión del avalúo correspondiente, así como el pago de la indemnización que proceda. Asimismo, se faculta a dicho organismo para celebrar convenios de ocupación previa o durante la tramitación de los procedimientos relativos a bienes ejidales;
Que en relación al considerando anterior, una vez concluido el procedimiento expropiatorio, el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán y el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, realizarán las acciones y actos jurídicos necesarios para poner a disposición de este último la superficie a expropiar conforme a la normatividad aplicable;
IV.- Que, conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 4: Desarrollo Sustentable, se establece como prioridad la protección y restauración de los ecosistemas naturales, el uso responsable de los recursos y la mitigación de los efectos del cambio climático;
Que el Objetivo 4.5 del citado Plan dispone consolidar y ampliar áreas naturales protegidas como estrategia esencial para frenar la pérdida de biodiversidad, garantizar servicios ambientales fundamentales y fortalecer la resiliencia climática;
Que la ampliación de la Reserva Cuxtal contribuye al cumplimiento de la meta global de proteger el 30% de los territorios terrestres y marinos, reforzando los compromisos internacionales de México en materia ambiental;
Que, en consecuencia, dicha ampliación se justifica como acción prioritaria del Plan Nacional de Desarrollo para asegurar la conservación permanente y la preservación ambiental de la zona;
V.- Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2 que busca contribuir a la prosperidad de territorios y comunidades, impulsando la conservación ambiental para un desarrollo equitativo. Esta visión se reafirma en la Visión 2030 del programa, que promueve un modelo de desarrollo territorial que integre la conservación ambiental, la prosperidad económica y la justicia social;
La expropiación para la ampliación de la Reserva Cuxtal se alinea con la Estrategia 1.1 del PSEDATU, la cual busca la integración de territorios rurales y urbanos. Asimismo, se justifica en la Línea de acción 1.1.4, que establece la directriz de coadyuvar en la coordinación interinstitucional para conservar el patrimonio natural y promover el uso sustentable del territorio. Por lo tanto, esta acción no solo cumple con los objetivos de conservación, sino que también es una herramienta de planeación territorial que contribuye al bienestar social y ambiental;
VI.- Que la superficie de 495-00-00 hectáreas de terrenos de temporal de uso común pertenecientes al ejido de "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la conservación permanente y preservación ambiental; toda vez que el área de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, tiene un importante valor ecológico ya que posee una gran variedad de ambientes debido al abandono de los henequenales, que en algunos casos es de más de 50 años, lo que ha permitido la recuperación de la flora, aportando importantes fuentes de alimentación para las especies de fauna silvestre;
Asimismo, es donde yacen los mantos acuíferos de los que se extrae casi el 50% del agua potable para surtir al sur de Mérida, por lo que la conservación de la flora y fauna son de vital importancia para asegurar en parte la existencia de estos mantos; siendo los principales objetivos coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de la población, regular el crecimiento de la ciudad en esta área, contribuir a la conservación de los ecosistemas de la región y contribuir a la protección de la zona de captación de agua para el suministro de la ciudad;
Como consecuencia se acreditan las causas de utilidad pública de la realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales, previstas en el artículo 93, fracciones II y III, de la Ley Agraria;
VII.- Que, de diversos documentos del expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-31YU/0123AYTO/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Yaxnic" fue de 495-00-00 hectáreas de terrenos de uso común; y una vez realizado el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos" de 26 de septiembre de 2023, se determinó la misma superficie de terrenos de temporal de uso común, motivo por el cual es esa la superficie a expropiar al ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán;
VIII.- Que, de las constancias señaladas en el resultando 10 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DE/SOE-31YU/0123 AYTO/2023, se otorgó garantía de audiencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Yaxnic", municipio de Mérida, estado de Yucatán, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y dictamen valuatorio, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio, materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX.- Que el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-25-134 y genérico G-37511-A-ZND, de 8 de abril de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $63,771,000.00 (sesenta y tres millones, setecientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, proceda pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal de uso común en la parte que les corresponda y en el que se considere el pago anticipado;
X.- Que en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
XI.- Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 495-00-00 hectáreas (cuatrocientas noventa y cinco hectáreas, cero áreas, cero centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Yaxnic", municipio de Mérida del estado de Yucatán a favor del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, para destinarse a la ampliación de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, para su conservación permanente y preservación ambiental.
SEGUNDO.- Queda a cargo del H. Ayuntamiento del municipio de Mérida, estado de Yucatán por conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en caso de existir pagos previos, estos se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando el H. Ayuntamiento del municipio de Mérida del estado de Yucatán, por conducto del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, haya acreditado que se realizó el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO.- Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.