DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie relativa a 701-00-01.54 hectáreas (setecientas un hectáreas, cero áreas, uno punto cincuenta y cuatro centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, que será destinada para la "investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción IV, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis. 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
2. Que el artículo 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación establece como causa de utilidad pública "La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional";
3. Que los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Expropiación establecen que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en ellos se exponen 14 repúblicas, la IV, que se denomina República cultural y lectora, contempla la "Recuperación de la memoria histórica";
5. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2: "Desarrollo con bienestar y humanismo", el objetivo y la estrategia siguientes:
Objetivo 2.5: Garantizar el derecho a la cultura con enfoques de participación e inclusión, respetando la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
2.5.3 Reforzar la investigación, protección y preservación del patrimonio documental de la Nación, así como del patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y artístico. Promover, reconocer y difundir las culturas vivas en todas sus expresiones como parte fundamental de la identidad y diversidad pluricultural, multiétnica y plurilingüe de México.
6. Que en el PND 2025-2030 se contempla, en el Eje Transversal 3 "Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas", Objetivo T3.5. "Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", la siguiente estrategia:
T3.5.1. Garantizar el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a preservar, proteger, gestionar y fortalecer su patrimonio cultural, material e inmaterial, asegurando la salvaguarda de todos los elementos que conforman su identidad y legado histórico.
7. Que el Programa Sectorial de Cultura 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 4. "Fortalecer la preservación, investigación y difusión del patrimonio nacional, material e inmaterial, en beneficio de las presentes y futuras generaciones", estrategia 4.1 "Reforzar la preservación de los bienes culturales mediante la conservación, investigación y difusión del conocimiento", las siguientes líneas de acción:
4.1.1 Implementar acciones de protección técnica y legal que aseguren la conservación, el uso social responsable y la transmisión de los bienes culturales muebles e inmuebles, con valor paleontológico, arqueológico, histórico, documental y artístico, entre otros.
4.1.2 Fortalecer las acciones para la conservación de los bienes culturales en coordinación con instituciones de las entidades federativas y de los municipios, y el involucramiento de los pueblos y comunidades que detentan el patrimonio.
4.1.4 Aplicar programas de mantenimiento y conservación preventiva y correctiva de los bienes culturales de la nación, con énfasis en proyectos estratégicos y de prevención de riesgos naturales y antropogénicos
8. Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tiene por objeto la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, la promoción y difusión de las materias y actividades que son competencia de ese Instituto;
9. Que mediante decreto, publicado en el DOF, el 19 de septiembre de 2022, se declaró como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, con el objeto de proteger, conservar, restaurar e investigar el patrimonio cultural de la Nación localizado en dicha zona; así como, promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Cañada de la Virgen;
10. Que el INAH mediante oficio número 401-1-282, de fecha 17 de septiembre del 2025, solicitó a la Secretaría de Cultura que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevara a cabo las acciones necesarias para la adquisición de 701-00-01.54 hectáreas, correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, para destinarlas a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos;
11. Que la Secretaría de Cultura integró el expediente de expropiación número 2C.6/01-2025, en el cual constan los dictámenes técnicos y demás estudios realizados por el INAH, que acreditan que la superficie de 701-00-01.54 hectáreas a expropiarse es la apropiada e idónea para garantizar y promover la difusión del patrimonio cultural arqueológico que existe en la Zona de Monumentos Arqueológicos de Cañada de la Virgen
12. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 2C.6/01-2025 se advierte que, el bien inmueble que conforma la superficie a expropiarse, tiene naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
13. Que la Secretaría de Cultura emitió la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 701-00-01.54 hectáreas (setecientas un hectáreas, cero áreas, uno punto cincuenta y cuatro centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen, ubicada en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, que será destinado para la "Investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen"; que fue publicada en el DOF el 24 de octubre de 2025, y su segunda publicación el 30 de octubre del mismo mes y año. Asimismo, fue publicada el 30 de octubre de 2025, por única ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;
14. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Cultura cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa al propietario del inmueble de propiedad privada objeto del presente decreto;
15. Que, el 17 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-915 y genérico G-40255-A-ZNB, en el que determinó el monto total de indemnización, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que la Secretaría de Cultura, el 21 de noviembre de 2025, emitió Resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirmó la Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 701-00-01.54 hectáreas (setecientas un hectáreas, cero áreas, uno punto cincuenta y cuatro centiáreas) correspondientes a un inmueble de propiedad privada, dentro de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen, ubicada en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, que será destinada para la "Investigación, Protección, Conservación, Restauración y Recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen", y del cual es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
17. Que la superficie de 701-00-01.54 hectáreas, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato es apropiada e idónea para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen, ya que estudios arqueológicos han determinado que el área corresponde un asentamiento prehispánico de origen hñahñu (otomí), que los antiguos habitantes construyeron a partir de la contemplación de la ruta del Sol, de tal manera que sus templos presentan una alineación simétrica con los astros, característica que la hace una ciudad única entre los centros ceremoniales mesoamericanos;
18. Que el apogeo del sitio arqueológico tuvo lugar entre los años 600 y 900 d.C., situándose en el Periodo Epiclásico mesoamericano, muestra un patrón arquitectónico mesoamericano: un eje de simetría dirigido a la salida y puesta del Sol y la Luna;
19. Que la Zona Arqueológica de Cañada de la Virgen está conformada por complejos arquitectónicos estrechamente vinculados, de entre los cuales es importante destacar el Complejo A o Casa de los Trece Cielos, espacio fundamental para la observación celeste, es un basamento piramidal que rebasa la altura de los 15 metros; el Complejo B o Casa de la Noche más Larga, que consiste en un grupo arquitectónico que únicamente se ha documentado en el área maya y en Cañada de la Virgen, y el Complejo D o Casa del Viento, la cual es una estructura circular con una rampa de acceso que era utilizada para rituales de sacrificio a través de figuras de cerámica simbólicamente ofrecidas para su muerte; además de la "Calzada Ceremonial", la cual sigue la orientación del sol, del día y la noche, y une a las cañadas con el Complejo A, tiene una longitud de 18 metros de ancho y más de 900 metros de largo;
20. Que al interior de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen se encuentran montículos, plataformas, conjuntos habitacionales y talleres que aún no se han explorado;
21. Que la superficie de 701-00-01.54 hectáreas, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, se describe conforme al plano topográfico del inmueble, en el que se advierten las coordenadas UTM, que se detallan a continuación:
22. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que el bien inmueble, materia de la declaratoria de expropiación no fuera destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
23. Que la Secretaría de Cultura propuso decretar la expropiación del inmueble para llevar a cabo la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de La Virgen, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 701-00-01.54 hectáreas (setecientas un hectáreas, cero áreas, uno punto cincuenta y cuatro centiáreas), correspondiente a un inmueble de propiedad privada ubicado dentro de la poligonal de la Zona de Monumentos Arqueológicos Cañada de la Virgen, en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien lo destinará a desarrollar proyectos de investigación, protección, conservación y restauración de monumentos arqueológicos.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en el bien inmueble y que formen parte de él.
SEGUNDO. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Queda a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia acreditar que realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quien acredite su legítimo derecho, respecto de la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si el bien a que se refiere el presente decreto no es destinado a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrá(n) ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El INAH queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Público de la Propiedad estatal que corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.