DECRETO por el que se reforma el artículo 2o. del diverso por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 28, 31, 37, 38, 38 Bis, 41 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que "Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura";
Que, conforme al artículo 4o., párrafo décimo cuarto, de la CPEUM, "Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa"; por lo que, resulta necesario contar con actividades y acciones culturales que, desde la Administración Pública Federal, garanticen su cumplimiento;
Que el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre", publicado el 26 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y modificado mediante diversos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial el 11 de octubre de 2005 y el 24 de julio de 2017, establece en su artículo 2o. que dicho organismo "tendrá por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, prevé dentro del Eje General 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" el Objetivo 2.6 relativo a "Fortalecer el vínculo entre educación y cultura desde la infancia, asegurando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que refuercen las identidades y memorias individuales y comunitarias, como base fundamental de nuestra diversidad cultural", así como la Estrategia 2.6.2 "Fomentar la lectura y el acceso a los libros como herramientas para la promoción de contenidos culturales, desarrollando habilidades y conocimientos que permitan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes integrarse activamente a su comunidad";
Que los "Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación", dentro de la "República cultural y lectora", se encuentra el compromiso 40 referente a la "Promoción de círculos de lectura en todos los ámbitos", razón por la cual, la presente administración está encargada de promover los referidos círculos de lectura en los ámbitos educativos y laborales, creando más salas de lectura, redes de librerías, bibliotecas populares, ferias del libro, así como la producción de libros a muy bajo costo y bibliotecas digitales de libre acceso;
Que el Fondo de Cultura Económica, de diciembre de 2018 a diciembre de 2025, ha llevado a cabo diversas acciones para acercar los libros a los diferentes sectores de la población, entre las que se encuentran, las siguientes: (i) el lanzamiento de la colección "Vientos del Pueblo"; (ii) la presentación de la colección "21 para el 21" y la colección "25 para el 25"; (iii) en colaboración con Educal, S.A. de C.V., se ha logrado establecer una red de librerías a lo largo de la República Mexicana en 109 puntos, y (iv) la publicación de 3,777 obras, de las cuales 1,075 son novedades y 2,702 reimpresiones, que representan un total de 21,940,563 ejemplares producidos; así como la publicación de 1,448 libros electrónicos, labor que representa una de las mayores producciones editoriales a lo largo de la historia de la entidad;
Que, la colección "25 para el 25", representa una de las apuestas más significativas de las últimas décadas en el ámbito de la promoción de la lectura en América Latina; más de dos millones de ejemplares se distribuyen en México y en países de América Latina como: Colombia, Guatemala, Uruguay, Gobierno Regional en Argentina, Venezuela, Cuba, Chile, Ecuador y Bolivia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, "los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública";
Que, el 4 de abril de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 15 y se derogan los artículos 2, fracción XII y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura", mediante el cual se derogó el artículo referente a las atribuciones de la Dirección General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura y se transfirieron al Fondo de Cultura Económica los derechos y obligaciones, recursos presupuestarios, derechos de autor, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encontraban bajo resguardo de la Dirección General de Publicaciones;
Que el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura establecía las atribuciones de la entonces Dirección General de Publicaciones, entre la que destaca "dirigir las acciones encaminadas a fortalecer una cultura de la lectura de calidad a través de la producción editorial y programas de fomento a la lectura", de manera que, al considerarse un valor educativo, es fundamental incorporar dichas atribuciones al Fondo de Cultura Económica y que sean coordinadas por el sector Educación, y
Que para el Gobierno de México es un objetivo prioritario otorgar un papel central a la lectura para la construcción del pensamiento crítico y de nuevas formas de pensar, así como promover la práctica de la lectura, y con el fin de fortalecer el ámbito educativo, científico, cultural, de fomento a la lectura y difusión de los libros, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, y se adicionan al artículo 2o., un segundo párrafo, y las fracciones IX y X, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre, publicado el 26 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la edición, promoción, exhibición, distribución y, en su caso, comercialización de obras en formato libro, publicaciones o difusiones periódicas, fijadas en cualquier soporte material, de autores nacionales y extranjeros, dentro del territorio nacional e internacional, así como el fomento a la lectura y el libro, a nivel nacional e internacional, y la promoción de acciones con los tres órdenes de gobierno para que sus publicaciones lleguen a todos los sectores de la población.
Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica tiene las atribuciones siguientes:
I.      Promover la creación, edición y publicación de obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, educativas, informativas o recreativas, de carácter venal o no venal;
II.     Promover y distribuir las obras editadas por el organismo, con especial atención a los sectores vulnerables de la población;
III.    Comercializar y consignar libros y publicaciones periódicas;
IV.    Distribuir de forma onerosa o gratuita dentro del territorio nacional e internacional las ediciones de sus publicaciones, así como de casas editoriales nacionales o extranjeras;
V.    ...
VI.    Celebrar cualquier tipo de actos e instrumentos jurídicos para el cumplimiento de su objeto en el país o en el extranjero, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.   Adquirir los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VIII.  Recibir y otorgar donaciones de material bibliográfico dirigidos a acciones de fomento a la lectura y el libro;
IX.    Promover acciones para el fomento a la lectura y el libro en el país y en el extranjero, en coordinación con las autoridades competentes, atendiendo lo señalado en la normativa aplicable en la materia, y
X.    Las demás que tengan relación con su objeto."
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Fondo de Cultura Económica, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, debe realizar las modificaciones correspondientes a su marco normativo conforme a lo previsto en este decreto.
Cuarto. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado del ejecutor de gasto, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en los subsecuentes.
Las modificaciones a la estructura orgánica del Fondo de Cultura Económica, que en su caso deriven por la entrada en vigor del presente decreto o por la emisión o reforma de su estatuto orgánico, se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de ese ejecutor de gasto para ejercicios fiscales subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Encargado del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por designación Presidencial, con fundamento en los artículos 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 16, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la SRE, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.