Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Gobierno del Estado de Baja California
EDICTO
C. LUIS DAVID HERNÁNDEZ LEÓN
Presente.
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, visto el expediente técnico-legal del contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada "Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾" de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C."; en especial de las constancias que integran el expediente conformado con motivo del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, se procede a determinar la situación jurídica que guarda el Contratista, lo cual que se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se declara rescindido el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número PRODDER-CESPT-2020-010-OP-I3, relativo a la obra pública denominada "Suministro e instalación de 161 tomas domiciliarias del sistema de agua potable, las cuales consisten en tubería de polietileno de alta densidad de ¾" de diámetro, DR-9 ASTM D2737, en el Distrito Ing. José Aldo Esquer Campoy (Zona III), en el Municipio de Tijuana, B.C."; suscrito con el C. Luis David Hernández León.
SEGUNDO.- Procédase a realizar el finiquito de la obra, en los términos de la fracción II del artículo 62 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y por tanto esta autoridad se abstendrá de cubrir cualquier importe resultante de trabajos ejecutados hasta que se elabore el referido finiquito.
TERCERO.- Se hace del conocimiento del contratista que el expediente técnico legal del contrato se encuentra a su disposición para ser consultado en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057 de la Colonia Veinte de Noviembre de esta ciudad.
CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 3 fracción XV y 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en contra de la presente resolución, el contratista podrá optar entre interponer el Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional.
Tijuana, Baja California a 19 de noviembre de 2025.
Director General de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
Mtro. Jesús García Castro
Rúbrica.
(R.- 571855)