REGLAS de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción III, 5, fracciones I y XIX, y 15, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y 28 y 29, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece el Eje General 3: Economía moral y trabajo, el cual contiene el Objetivo 3.2: Promover el trabajo digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los ámbitos laborales regionales y locales, así como la Estrategia 3.2.1 Promover mecanismos que aumenten la formalidad laboral para mejorar el bienestar de las familias mexicanas;
Que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS) 2025-2030 establece seis objetivos estratégicos que buscan transformar el sector laboral y alinearlo con el nuevo modelo de gobierno. En este marco, y conforme a las atribuciones de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, el Programa presupuestario S043: Programa de Apoyo al Empleo contribuye al cumplimiento del Objetivo 3: Promover la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, las Estrategias: 3.1: Apoyar la colocación de personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, fomentando el goce de derechos y prestaciones laborales; 3.2: Generar alianzas para facilitar la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales, y 3.3: Promover acciones de capacitación entre las personas buscadoras de empleo, las y los empleadores y las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, que mejoren el funcionamiento del campo laboral;
Que los objetivos y estrategias descritas se materializan mediante políticas activas del ámbito laboral tales como: otorgar servicios de información e intermediación laboral; promover oferta laboral específica para Personas Buscadoras de Empleo que enfrentan barreras de acceso laboral; apoyar la movilidad laboral nacional e internacional; poner a disposición de las y los buscadores de empleo e instancias empleadoras un portal digital de intermediación laboral; organizar ferias de empleo; impartir talleres para búsqueda de empleo y talleres para orientar a las instancias empleadoras en el perfilamiento de sus puestos de trabajo sin sesgos discriminatorios; promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las personas a través de capacitación de corto plazo y, en su caso, certificaciones de habilidades; e implementar actividades transversales en la materia, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno;
Que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VII, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento y en su artículo 14, párrafo primero, de dicho ordenamiento legal señala que para tal fin se auxiliará, entre otros, de las personas titulares de las Subsecretarías (para las presentes Reglas de Operación, será de la persona titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral);
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 537, de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene entre otros objetivos: "promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores", así como "diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable";
Que en este marco y con fundamento en el artículo 539, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otros, "promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo"; "elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución"; y, "orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes";
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, instrumenta diversas políticas activas de empleo a favor de las personas buscadoras de empleo y las instancias empleadoras;
Que el Programa de Apoyo al Empleo, es un programa de desarrollo económico según su clasificación funcional y, no se contrapone, afecta, ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, asimismo, cumple con las disposiciones aplicables en materia de transparencia con el propósito de asegurar la distribución y aplicación de los recursos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, en correlación con el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, debe sujetarse a Reglas de Operación;
Que el artículo 77, fracción II, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación de los programas sujetos a éstas, las cuales deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas, y
Que se han cubierto las formalidades que establece el artículo 77, párrafo segundo de la referida Ley, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO
1. Datos de identificación del Programa Presupuestario
El Programa de Apoyo al Empleo está clasificado dentro del Ramo 14 Trabajo y Previsión Social, Programa Presupuestario Pp S043, Finalidad (FI) Desarrollo Económico, Función (FU) Asuntos económicos, comerciales y laborales en general, Subfunción (SF) Asuntos laborales generales, Actividad Institucional (AI) Instrumentación de políticas, estrategias y apoyos para vincular la oferta y la demanda de autoempleo y empleo en el ámbito laboral, Modalidad S "Subsidios sujetos a Reglas de Operación".
2. Glosario de términos y abreviaturas
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Abriendo Espacios. Acción de Apoyo al Empleo que, de manera transversal en los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, promueve un enfoque de inclusión laboral.
Acciones de Apoyo al Empleo. Todo aquel servicio brindado por el Servicio Nacional de Empleo a la población objetivo, asociado a los Subprogramas del Programa de Apoyo al Empleo, que haya sido registrado por alguna Oficina del Servicio Nacional de Empleo o por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Aportaciones Locales. Recursos del Gobierno de las entidades federativas, dependencias o de otras instancias públicas o privadas destinados a contribuir a la ejecución de Acciones de Apoyo al Empleo, mejorar las competencias y la empleabilidad de las Personas Buscadoras de Empleo, así como ampliar y/o fortalecer su cobertura y realizar programas complementarios, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo.
Apoyos. Los servicios o ayuda que recibe una Persona Buscadora de Empleo o una Instancia Empleadora, conformados por las Acciones de Apoyo al Empleo, ejecutadas mediante los Subprogramas de Intermediación Laboral y Movilidad Laboral del Programa de Apoyo al Empleo.
Aviso de Privacidad. Documento en forma física, electrónica o en cualquier formato generado por los ejecutores del Programa de Apoyo al Empleo, a disposición de la persona titular de los datos personales a partir del momento en el que se recaben estos, con el objeto de informarle los propósitos de su tratamiento.
CABI. Centro de Atención para el Bienestar. Número telefónico 079, que brinda atención ciudadana las 24 horas del día, a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CIE. Constancia de Inscripción del Empleador. Es el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración, que es un registro para que las empresas y otras Instancias Empleadoras puedan contratar personas extranjeras en los términos que describa la Ley de Migración y su Reglamento.
Comité Técnico de Apoyo al Empleo. Órgano encargado de analizar y determinar, la intervención y las actividades que adoptará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la atención de una declaratoria de contingencia laboral, emitida por la autoridad correspondiente.
Contingencia Laboral. Casos de crisis laboral como resultado de la ocurrencia de sucesos atípicos de carácter natural, económico o social, inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo, validados por el Comité Técnico de Apoyo al Empleo.
Contraloría Social. Mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo, de forma organizada, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución, con el propósito de verificar el cumplimiento de metas, y en su caso, la correcta aplicación de los recursos del Programa.
Convenio de Coordinación. Documento que suscribe el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los gobiernos de cada entidad federativa, donde se establecen las obligaciones que adquieren cada una de las partes para la ejecución de Acciones de Apoyo al Empleo, como parte del Servicio Nacional de Empleo y en el marco del Programa de Apoyo al Empleo.
CURP. Clave Única de Registro de Población. Incluye la Constancia Temporal de la Clave Única de Registro de Población para Personas Repatriadas, que expide el Registro Nacional de Población.
Datos Personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
DGPP. Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Ferias de Empleo. Eventos de reclutamiento y selección de talento humano, presenciales o virtuales, promovidos por el Servicio Nacional de Empleo que responden a las necesidades del ámbito laboral, a fin de propiciar una vinculación directa y masiva entre Personas Buscadoras de Empleo e Instancias Empleadoras, para agilizar e incrementar las posibilidades de inserción laboral de estas últimas.
Inclusión Laboral. Es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en situación de vulnerabilidad, dentro del ámbito laboral, sin discriminación y con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.
INM. Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Instancia Empleadora. Toda persona física o moral que requiere contratar personal para una actividad o puesto de trabajo específico y está en disponibilidad de proporcionar a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo o a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo la información sobre sus Puestos de Trabajo para su promoción y cobertura en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
LAPPSNE. Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo. Documento que establece la regulación aplicable a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en materia de administración de los recursos presupuestarios, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social destina a éstas, a través de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Normatividad. Las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal y local, aplicables a la operación del Programa de Apoyo al Empleo.
OSNE. Oficina del Servicio Nacional de Empleo, unidad administrativa o área, adscrita al gobierno de cada una de las entidades federativas, reconocida oficialmente por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, que se encarga de operar Acciones de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
PAE. Programa de Apoyo al Empleo.
Perfil Laboral. Es la descripción detallada de las habilidades, competencias, experiencias y cualificaciones que posee la Persona Buscadora de Empleo, con el propósito de destacar sus fortalezas y capacidades para desempeñar de manera efectiva las funciones y tareas de un trabajo específico.
Perfil Ocupacional. Es la descripción detallada que define la Instancia Empleadora sobre las habilidades, conocimientos y competencias requeridas para desempeñar un puesto de trabajo específico.
Persona Beneficiaria. Toda aquella Persona Buscadora de Empleo o Instancia Empleadora, que recibe servicios o apoyos, como parte de las Acciones de Apoyo al Empleo en el marco del Programa de Apoyo al Empleo.
Persona Beneficiaria de Protección Complementaria. Toda persona extranjera a la que no se le reconoció como Persona Refugiada, pero se le otorgó protección consistente en no devolverla al país donde corren peligro. La persona cuenta con la Tarjeta Residente Permanente expedida por el Gobierno de México, lo cual le permite trabajar en el país.
PBE. Persona Buscadora de Empleo. Toda persona de 18 años o más, que busca activamente un empleo remunerado, debido a que se encuentra desocupada, o que, aún estando ocupada, desea un segundo empleo o mejorar el que tiene.
Persona Concertadora Empresarial. Toda aquella Persona Funcionaria del SNE adscrita a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, encargada de asesorar y orientar a las Instancias Empleadoras, para identificar sus necesidades de recursos humanos, apoyar en el perfilamiento y promoción de Puestos de Trabajo, así como de postular a Personas Buscadoras de Empleo.
Persona Consejera de Empleo. Toda aquella Persona Funcionaria del SNE adscrita a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, encargada de asesorar y orientar a las Personas Buscadoras de Empleo, para facilitar su inserción en un empleo formal.
Persona en Contexto de Movilidad. Toda aquella persona mexicana o extranjera que, por motivos económicos, o por razones de violencia, desastres naturales, conflictos religiosos, étnicos, se desplaza a través del territorio nacional o hacia otro país. Incluye a las personas retornadas o repatriadas, personas en situación de desplazamiento forzado interno, personas migrantes extranjeras, personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado o que hayan obtenido esta condición, o la de asilo político o protección complementaria.
Persona en Situación de Desplazamiento Forzado Interno. Persona de nacionalidad mexicana que se ha visto forzada u obligada a huir o a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual dentro del territorio mexicano, en particular como resultado de un conflicto armado o para evitar situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el ser humano.
Persona Funcionaria del SNE. Personas adscritas a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo, que se encargan de llevar a cabo las Acciones de Apoyo al Empleo, tales como, la planeación, organización, promoción, difusión, así como la ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades que se realizan en el marco del Programa de Apoyo al Empleo. Este término incluye a las Personas Consejeras de Empleo y Personas Concertadoras Empresariales. Para efectos presupuestales, se denominarán indistintamente como Consejeros Laborales.
Persona Mexicana Repatriada. Persona que regresa a México de manera involuntaria o forzada a través de procesos de remoción (removal), o de una orden de retorno voluntario (return) u otro proceso. El Instituto Nacional de Migración les emite su Constancia de Repatriación.
Persona Mexicana Retornada. Persona mexicana que opta por el regreso independiente o asistido al país de origen y que usualmente no cuenta con su Constancia de Repatriación emitida por el Instituto Nacional de Migración.
Persona Migrante en Situación Regular. Persona extranjera que ha transitado a través de una frontera internacional y está autorizada a entrar o permanecer en México de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
Persona Postulada. PBE que se propone a sí misma o es propuesta por una Persona Consejera de Empleo, para ocupar un Puesto de Trabajo, debido a que cuenta con el perfil laboral que se requiere para éste.
Persona Refugiada. Toda persona extranjera a la que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) le ha emitido una resolución positiva de reconocimiento de la condición de refugiado. La persona cuenta con la Tarjeta de Residente Permanente expedida por el Gobierno de México, lo cual le permite trabajar en el país.
Persona Residente Temporal. Persona extranjera que reside en México de conformidad con la ley del Estado Mexicano por un período mayor a 6 meses y menor a 4 años. La persona cuenta con la tarjeta de visitante temporal o visitante temporal estudiante como Identificación Oficial expedida por el Gobierno de México.
Persona Solicitante del Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Toda persona extranjera que solicita el reconocimiento de la condición de refugio si presenta temores fundados al ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen o dónde resida más recientemente. La persona cuenta con la Tarjeta de visitante por Razones Humanitarias como identificación oficial expedida por el Gobierno de México, lo cual le permite trabajar en el país.
Presupuesto Aprobado al PAE. Es el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el Programa de Apoyo al Empleo, con el fin de que se proporcionen los apoyos y servicios descritos en las presentes Reglas.
Programas Complementarios. Programas, proyectos o servicios distintos al Programa de Apoyo al Empleo que están a cargo de una dependencia del gobierno federal, de las entidades federativas o de otras instancias públicas o privadas, mediante los cuales se contribuye a fortalecer la empleabilidad de las Personas Buscadoras de Empleo, para lograr su inserción laboral o su ocupación productiva. Se llevan a cabo a través de colaboraciones, alianzas, convenios o acuerdos, sin que ello implique o derive en duplicidad de funciones.
PTAT. Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.
Puesto de Trabajo. Oferta de empleo formal que promueve una Instancia Empleadora a través del Programa de Apoyo al Empleo, cuyas características consideran las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así como principios de igualdad sustantiva, la garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
Reglas. Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
SABG. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Seguimiento a la Operación. Actividades encaminadas a monitorear el cumplimiento de las metas físico-financieras del Programa de Apoyo al Empleo, así como de la vigilancia de que los procesos operativos se realicen en apego a Reglas de Operación del Programa.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SNE. Servicio Nacional de Empleo. Servicio del Gobierno de México, coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, a través del cual se operan Acciones de Apoyo al Empleo.
SR. Solicitud de Recursos.
STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TESOFE. Tesorería de la Federación.
USNE. Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Los términos y abreviaturas antes indicados también serán aplicables a sus respectivos plurales y/o singulares. Para mayor claridad se resaltan en letras cursivas dentro de las presentes Reglas.
3. Instancias ejecutoras
3.1. Participantes
3.1.1. Instancia responsable
El PAE está a cargo de la STPS a través de la Unidad Responsable (UR) 310 Unidad del Servicio Nacional de Empleo, la cual planea, norma, presupuesta, organiza, coordina, da seguimiento y evalúa la ejecución del programa.
3.1.2. Instancia operativa
La implementación del PAE a nivel nacional, se lleva a cabo de manera coordinada entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con base en lo establecido en las presentes Reglas, y el Convenio de Coordinación (anexo 02) que para tal efecto suscriben ambos órdenes de Gobierno.
Los gobiernos de las entidades federativas, por conducto de las dependencias que tengan a su cargo la materia de empleo, a través de las OSNE, son las instancias responsables de operar el PAE; ejercer los recursos federales destinados para tal fin por la STPS a través de la USNE, así como reportar y comprobar su ejercicio; autorizar, supervisar, dar seguimiento y reportar el avance de las Acciones de Apoyo al Empleo correspondientes; llevar a cabo la organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y conservación de los expedientes y soportes documentales que se generen con motivo de la operación y administración del PAE. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas y a las disposiciones normativas aplicables.
3.1.3. Instancia Normativa
La STPS por conducto de la USNE, es la instancia normativa para la operación del PAE y será la encargada de interpretar las presentes Reglas para efectos administrativos.
Lo no previsto en las presentes Reglas, será resuelto por la USNE a través de la persona a cargo de la Unidad, de conformidad con la Normatividad aplicable.
La USNE, en el marco del PAE, podrá diseñar y poner en operación, pruebas piloto, subprogramas y/o modalidades encaminadas a atender necesidades específicas de la población en materia de empleo, así como complementar los subprogramas actuales. La operación de las pruebas piloto, subprogramas y/o modalidades se llevará a cabo con base en lineamientos específicos que la USNE emita para cada uno de ellos, evitando, en todo caso, que se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o actividades del gobierno federal. Es importante mencionar que no se considerarán como duplicidad, aquellos apoyos que resulten complementarios para un mismo fin. Los recursos para operar las pruebas piloto podrán provenir del Presupuesto Aprobado al PAE o en casos excepcionales, de recursos adicionales que se autoricen por las instancias correspondientes.
4. Coordinación Institucional
Con la coordinación institucional y la vinculación de operaciones, se busca potenciar el impacto favorable en el uso de los recursos, fortalecer la cobertura del PAE, aprovechar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
La coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, así como las aportaciones federal y estatal para el PAE, quedan formalizadas con la suscripción del Convenio de Coordinación (anexo 02), en cuyo clausulado se establece el monto específico y destino de las aportaciones mencionadas y los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para el cabal cumplimiento de los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se implementan en cada entidad federativa.
De conformidad con lo que establece el Convenio de Coordinación (anexo 02), la STPS, por conducto de la USNE, asigna recursos a las OSNE provenientes del Presupuesto Aprobado al PAE en el capítulo de gasto "4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS", partida "43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos", con el fin de que se proporcionen los Apoyos descritos en las presentes Reglas. Su ejercicio se identifica como Acciones de "Consejeros Laborales" y "Ferias de Empleo".
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas contribuyen con recursos propios para cubrir el funcionamiento y administración de la OSNE.
De igual modo, podrán con sus recursos, impulsar Programas Complementarios que coadyuven en el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las PBE que enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, los cuales operarán con base en Reglas de Operación estatales o su equivalente y los lineamientos que emita la STPS a través de la USNE, o bien, los que acuerde con esta última, así como los Subprogramas y Servicios del PAE.
Los logros alcanzados con estos recursos se registran y contabilizan como resultados del PAE en su conjunto.
Los mecanismos para el ejercicio de los recursos de origen estatal quedarán establecidos en el Convenio de Coordinación (anexo 02).
Cabe mencionar que la STPS podrá establecer acuerdos de cooperación y coordinación con los sectores privado y social, o con otros órdenes de gobierno, para facilitar el desarrollo y operación del PAE.
5. Diagnóstico del problema público
Problema público identificado: PBE enfrentan dificultades para incorporarse a un empleo formal.
Diversos grupos de la población enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, entre los principales se encuentran las mujeres, que presentan una situación de desventaja en el ámbito laboral debido a barreras asociadas a las tareas de cuidados del hogar y a la discontinuidad de sus trayectorias laborales, así como a la discriminación por género.
También existen barreras de acceso a un empleo formal derivado de prejuicios por la edad. Las personas jóvenes tienen dificultades por su falta de experiencia laboral y por estereotipos negativos sobre su responsabilidad y compromiso con el trabajo, así como su insuficiente nivel de escolaridad.
Por su parte, las personas adultas mayores e incluso las personas de más de 45 años se encuentran en desventaja en el ámbito laboral, debido a que enfrentan discriminación por edad por parte de las Instancias Empleadoras, por la idea de que tienen menores capacidades para el trabajo.
Las personas con alguna discapacidad suelen enfrentar enormes dificultades para el acceso a un empleo, ya que existe la percepción equivocada de que son menos productivos, aún en los casos en que su discapacidad no limita su desempeño laboral.
Las barreras de acceso al empleo formal también afectan a otras poblaciones, tales como, personas indígenas, personas migrantes, personas refugiadas, personas liberadas y grupos con orientación sexual o identidad de género diverso.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre de 2025, la disfuncionalidad del ámbito laboral contribuye a que 32.2% de la población trabajadora se encontraba en condiciones críticas de ocupación; la tasa de rotación laboral fue de alrededor del 16.7% anual, variando según la industria o sector; la tasa de participación laboral de mujeres fue de 45.8%, menor al promedio de América Latina y la OCDE; y la brecha salarial de género fue una de las más altas de la región (8.7% en 2025).
Una de las consecuencias más graves de la disfuncionalidad del ámbito laboral es que muchas personas trabajadoras quedan atrapadas en un círculo vicioso en el que solo consiguen empleos informales que no les permiten mejorar sus competencias laborales, lo que les dificulta acceder posteriormente a empleos formales y tener una trayectoria laboral ascendente.
Adicionalmente, las PBE enfrentan elevados costos para la búsqueda de empleo y una inadecuada divulgación de información sobre los Puestos de Trabajo disponibles, lo que propicia una deficiente articulación entre la oferta y la demanda de trabajo.
6. Objetivos del programa presupuestario
6.1. Objetivo General
Lograr la inserción en un empleo formal de PBE, mediante Acciones de Apoyo al Empleo, llevadas a cabo con los Subprogramas de Intermediación Laboral y Movilidad Laboral.
6.2. Objetivos Específicos
a)    Proporcionar información sobre los Puestos de Trabajo registrados en el SNE que ofrecen las Instancias Empleadoras, mediante el Subprograma de Intermediación Laboral.
b) Asesorar y orientar a las PBE, conforme a su Perfil Laboral, para cubrir Puestos de Trabajo.
c) Apoyar a las PBE, mediante el Subprograma de Movilidad Laboral, a través de sus servicios de movilidad laboral interna o externa para facilitar su inserción en Puestos de Trabajo fuera de su localidad de residencia.
d) Orientar a las PBE para que reciban apoyo en algún Subprograma del PAE o Programas Complementarios, que les permitan incrementar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción en un empleo formal u ocupación productiva.
e) Asesorar y orientar a las Instancias Empleadoras para perfilar, difundir y cubrir sus Puestos de Trabajo.
7. Identificación de la población objetivo
7.1. Poblaciones del PAE
7.1.1. Población potencial
Por Población Potencial se entiende aquella población que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.
Para el PAE, la Población Potencial son todas aquellas personas mayores de 18 años que, durante el año, se estima se encuentran en una situación de búsqueda de empleo.
7.1.1.1. Método de cálculo
Para el cálculo de la población potencial se considera información de los últimos cuatro trimestres disponibles (2024 trimestres III y IV; 2025 trimestres I y II) de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
De cada uno de los cuatro trimestres considerados se identifican las siguientes poblaciones:
·  Población desocupada.
·  Población ocupada que busca otro empleo para complementar o sustituir su ocupación actual.
La suma de estas dos poblaciones, denominada Población Buscadora de Empleo, identifica al grupo demográfico que presionará al ámbito laboral.
En una segunda etapa, para evitar multiplicidades en la identificación de la Población Buscadora de Empleo, se calcula la proporción de personas desocupadas cuya duración del desempleo es de hasta tres meses. A esa proporción se le denomina Tasa de Duración del Desempleo de Tres Meses.
En la última etapa, se multiplica la Población Buscadora de Empleo por la Tasa de Duración del Desempleo de Tres Meses para estimar el número de personas únicas que, por trimestre, presionarán al ámbito laboral.
Los cálculos anteriores se hacen para cada uno de los cuatro trimestres considerados, por entidad federativa y sexo, y son los resultados finales de cada trimestre los que se suman para obtener la Población Potencial:
Población Potencial del Servicio Nacional de Empleo
Población Potencial
Grupos Poblacionales Considerados
             Total    9,369,020
        Hombres:    5,752,230
         Mujeres:    3,616,790
De las personas mayores de 18 años, tomando información de los últimos cuatro trimestres disponibles de la ENOE, por entidad federativa y sexo, se consideran:
·  Población desocupada.
·  Población ocupada que busca otro empleo para complementar o sustituir su ocupación actual.
 
7.1.2. Población objetivo
Por Población Objetivo se entiende aquella población que un programa tiene planeado o programado atender.
Para el PAE, teniendo en cuenta que sus servicios se ofrecen bajo demanda de las PBE, la Población Objetivo son todas aquellas personas mayores de 18 años que, durante el año, se estima se acercarán a las Personas Consejeras de Empleo del SNE para ser orientadas y apoyadas en su búsqueda de empleo.
De esta forma, la Población Objetivo del PAE se integra conforme a la siguiente tabla:
Subprograma
Población Objetivo
Porcentaje
Intermediación Laboral
             Total    1,960,160
        Hombres:    1,105,090
         Mujeres:       855,070
97.27%
Movilidad Laboral
             Total        54,980
        Hombres:        46,420
         Mujeres:          8,560
2.73%
TOTAL
             Total    2,015,140
        Hombres:    1,151,510
         Mujeres:       863,630
100%
 
8. Cobertura
El Programa Presupuestario Pp S043 Programa de Apoyo al Empleo tiene cobertura nacional, a través de OSNE ubicadas en las 32 entidades federativas del país.
9. Requisitos y criterios de la elegibilidad para la población beneficiaria
9.1. De la PBE
I. Estar en búsqueda de un empleo.
II. Tener 18 años cumplidos o más.
III. Haber realizado el trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo".
IV. Autorizar el tratamiento de sus Datos Personales con la finalidad de llevar a cabo su vinculación laboral, a través de alguno de los servicios en referencia.
V. Contar con los medios y recursos necesarios para viajar y laborar en el extranjero. Aplica para los solicitantes del subprograma Movilidad Laboral.
9.2. De la Instancia Empleadora
I. Estar establecido bajo los marcos legales vigentes.
II. Haber realizado el trámite "Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes".
III. Autorizar el tratamiento de los Datos Personales de la persona física o representante de la persona moral, para participar en el PAE.
IV. Proporcionar con veracidad las características de sus Puestos de Trabajo, mismas que incluirán los requisitos que deben cumplir las Personas Postuladas, así como las prestaciones y el salario mensual ofrecido.
V. Ofrecer un salario congruente con el perfil del Puesto de Trabajo, o en el caso de perfiles técnicos y oficios, un salario mensual igual o mayor al salario mínimo vigente.
VI. En caso de que el Puesto de Trabajo sea por comisión, ofrecer a la PBE, un salario base no menor al salario mínimo vigente y proporcionar todas las prestaciones de ley.
VII. En caso de que contrate personas extranjeras, contar con la CIE vigente, emitida por el INM.
10. Tipo y monto de los Apoyos
Los Apoyos que otorga el PAE consisten en servicios de asesoría, orientación e información, dirigidos a PBE e Instancias Empleadoras a través de los Subprogramas de Intermediación Laboral y Movilidad Laboral y consisten en lo siguiente:
10.1. Subprograma Intermediación Laboral
Son intervenciones que realiza el SNE, con las cuales se proporciona información y asesoría, tanto a PBE para postularse a Puestos de Trabajo, con base en su Perfil Laboral, como a Instancias Empleadoras para registrar, perfilar, publicar y cubrir sus Puestos de Trabajo.
Dichas intervenciones se realizan a través de la Bolsa de Trabajo; Ferias de Empleo y un Portal del Empleo, las cuales se complementan con Talleres para Personas Buscadoras de Empleo, Talleres para Instancias Empleadoras y Abriendo Espacios.
10.2. Subprograma Movilidad Laboral
Son intervenciones que realiza el SNE con las cuales se proporciona información y asesoría, tanto a PBE que requieren trasladarse a una entidad federativa distinta a su lugar de residencia o incluso al extranjero, para desarrollar labores estacionales, como a Instancias Empleadoras para definir, perfilar, publicar y cubrir sus Puestos de Trabajo dentro y fuera del territorio nacional.
Dichas intervenciones se realizan a través de la Movilidad Laboral Interna de Jornaleros Agrícolas; PTAT; Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas y, Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Trabajadores no Agrícolas, las cuales se complementan con Abriendo Espacios.
10.3. Programas Complementarios
A efecto de promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las PBE que enfrentan barreras de acceso a un empleo formal, en el marco de la Coordinación Institucional establecida, con cargo a la disponibilidad de recursos provenientes de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, de dependencias o de otras instancias públicas o privadas; se podrán llevar a cabo programas y/o subprogramas locales, mediante los cuales se desarrollen cursos de capacitación para el fortalecimiento de la empleabilidad y se apoyen iniciativas de ocupación productiva, los cuales operarán con base en reglas de operación estatales o su equivalente y a los lineamientos que emita la STPS a través de la USNE, o bien, los que acuerde con esta última.
De igual modo, la STPS a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral podrá establecer la cooperación y coordinación necesaria con los sectores privado y social, o con otros órdenes de gobierno, para vincular con sus programas, a las Personas Beneficiarias del PAE.
11. Gratuidad de los Apoyos
Todos los Apoyos y servicios brindados por el PAE son gratuitos y únicamente se otorgan a quienes cumplan los requisitos, documentación, términos y condiciones establecidos. No se deberá cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a las Personas Beneficiarias del PAE, alguna obligación, la realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.
12. Programación presupuestal por tipo de apoyo
El presupuesto total asignado al Pp S043 PAE en el ejercicio fiscal 2026 asciende a $323,750,061.00
12.1. Recursos presupuestarios por capítulo de gasto
Los recursos asignados al Pp S043 PAE, se distribuyen en dos capítulos de acuerdo con lo siguiente:
Capítulo 1000 Servicios Personales $58,775,393.00
Capítulo 4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $264,974,668.00
Beneficiarios directos (apoyos)
Tipo de apoyo
Tipo de
beneficiario
No. de
beneficiarios
Monto ministración
Individual
Periodo
Total anual /1
Servicios de asesoría, orientación e información para la búsqueda de empleo.
Personas buscadoras de empleo
2,015,140
No aplica. Los apoyos que se otorgan a los beneficiarios son Servicios de asesoría, orientación e información para búsqueda de empleo, sin que sean cuantificables en monto.
Enero-Diciembre de 2026
$264,974,668.00
/1 Su ejercicio se identifica como Acciones de "Consejeros Laborales" y "Ferias de Empleo" para brindar los servicios de asesoría, orientación e información para la búsqueda de empleo.
Gastos Indirectos (erogaciones)
Concepto de gasto
Total anual
No aplica
$0.00
 
12.2. Fuente u origen de los recursos
Recursos fiscales 100%
Porcentaje del presupuesto asignado a gastos de operación del Pp 0%
12.3. Ministración y Comprobación de recursos
La ministración de recursos se lleva a cabo por medio del Sistema de Contabilidad y Presupuesto y del Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la SHCP, con base en las SR que la OSNE presente a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado. Ésta se realiza conforme a lo establecido en los LAPPSNE.
La documentación y/o archivos soporte del ejercicio de recursos queda bajo el resguardo y custodia de la OSNE, durante el plazo que establece la Normatividad aplicable.
Los procesos y formatos para la ministración de recursos y su comprobación se detallan en los LAPPSNE, que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
12.4. Avances físico financieros
La USNE envía a la DGPP, la información que sirve para integrar los informes trimestrales establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
12.5. Cierre de ejercicio
La OSNE, con base en la documentación soporte del ejercicio presupuestario bajo su resguardo, elabora el cierre de ejercicio del PAE de su entidad federativa, el cual debe remitirse a la USNE de acuerdo con lo establecido en los LAPPSNE.
12.6. Recursos no devengados
Los recursos no ejercidos durante el ejercicio presupuestario se reintegran a la TESOFE por parte de la OSNE, de acuerdo con lo que señalan los LAPPSNE.
12.7. Ajustes durante el ejercicio presupuestario
Los recursos asignados por la STPS para la ejecución del PAE, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el Ejercicio Fiscal no serán considerados como incumplimiento al Convenio de Coordinación (anexo 02) suscrito por la STPS y la entidad federativa de que se trate, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción o ampliación, la STPS por medio de la persona a cargo de la USNE, lo hará del conocimiento del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, a través de la persona Titular de la OSNE.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, derivado del monitoreo del ejercicio de cada OSNE, a partir del segundo trimestre del año, la USNE podrá determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales notificará a la OSNE de la entidad federativa correspondiente, con el objeto de canalizar los recursos disponibles en el calendario, de aquellas OSNE que no los hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, de los conceptos de gasto "Consejeros Laborales y Ferias de Empleo".
13. Metas físicas
PBE que se insertan en un Puesto de Trabajo formal:
Subprograma Intermediación laboral: 618,800 personas
Subprograma Movilidad Laboral: 48,100 personas
14. Operación y ejecución
14.1. Convocatoria
Los servicios del PAE se proporcionan bajo demanda; en virtud de ello, las OSNE deberán publicar, dentro de los primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas, una convocatoria abierta (anexo 01) en medios de comunicación locales y/o redes sociales para fomentar la participación de la población objetivo; asimismo, esta convocatoria deberá colocarse permanentemente en un lugar visible en las OSNE de todo el país, cuyos domicilios pueden ser consultados en las direcciones electrónicas: https://www.empleo.gob.mx/ayuda#directorio y https://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-del-servicio-nacional-de-empleo o bien, en el CABI marcando el 079.
14.2. Procedimiento de solicitud, selección y entrega
14.2.1. Trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo"
Para recibir los Apoyos del PAE, la PBE deberá realizar el trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo", el cual podrá ser tanto presencial en una OSNE o en las comunidades de las personas jornaleras agrícolas interesadas, así como a distancia, a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx) o llamando al CABI, a través del número 079, que brinda atención ciudadana las 24 horas del día. El trámite, en cualquiera de sus modalidades, se integra por las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a continuación.
La ubicación de las OSNE se puede consultar en las siguientes direcciones electrónicas: https://www.empleo.gob.mx/ayuda#directorio y https://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-del-servicio-nacional-de-empleo o llamando al CABI.
14.2.1.1. Registro
La PBE deberá darse de alta proporcionando sus Datos Personales generales, trayectoria educativa y trayectoria laboral.
Al terminar, deberá autorizar a la STPS el uso de sus Datos Personales, de acuerdo con la Normatividad vigente en la materia y aceptar los términos y condiciones del servicio.
14.2.1.2. Selección
Una vez registrada, la PBE elige los Puestos de Trabajo acordes a su Perfil Laboral.
14.2.1.3. Resolución
La PBE podrá postularse a los Puestos de Trabajo seleccionados, recibiendo de manera inmediata vía correo electrónico, la Carta de Presentación de Personas Candidatas y curriculum vitae con el Perfil Laboral, que también recibirá la Instancia Empleadora, con lo cual concluye el trámite.
Con estos documentos, la PBE se podrá entrevistar con la Instancia Empleadora para decidir, de común acuerdo, una posible contratación.
En el caso de la Modalidad presencial en las comunidades de las personas jornaleras agrícolas, una vez asignado el Puesto de Trabajo, se le solicitará confirmar su aceptación, y de manera inmediata se le dará a conocer la fecha en la cual realizará el viaje al lugar de destino, con lo cual concluye el trámite.
La PBE podrá llevar a cabo nuevamente el trámite, las veces que lo requiera, a partir de la etapa de selección o lo podrá realizar de manera presencial acudiendo a la OSNE que más le convenga, sin que sea necesario realizar un nuevo registro.
14.2.2. Trámite "Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes"
Para recibir los Apoyos del PAE, las Instancias Empleadoras deberán realizar el trámite denominado "Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes", el cual podrá ser tanto presencial en una OSNE, como a distancia, a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx) o llamando al CABI, marcando el 079, que brinda atención ciudadana las 24 horas del día. El trámite en cualquiera de sus modalidades se integra por las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a continuación.
14.2.2.1. Registro
La Instancia Empleadora deberá darse de alta proporcionando los datos generales de la empresa y de contacto ante el SNE.
Cuando la Instancia Empleadora sea persona física o cuente con una representación ante el SNE, deberá autorizar a la STPS el uso de sus Datos Personales, de acuerdo con la Normatividad vigente en la materia y aceptar los términos y condiciones del servicio.
14.2.2.2. Selección
La Instancia Empleadora proporcionará la información de sus Puestos de Trabajo. Aquellos que cumplan con las políticas de servicio establecidas, serán seleccionados para ser promovidos entre las PBE registradas ante el SNE.
14.2.2.3. Resolución
Cuando los Puestos de Trabajo seleccionados se hayan registrado de manera presencial, se difundirán de manera inmediata en los mecanismos de Intermediación Laboral o Movilidad Laboral que resulten más adecuados para su promoción a través de los medios con los que cuenta el SNE. Cuando el registro se realice a distancia, la promoción de los Puestos de Trabajo seleccionados se realizará en un plazo máximo de dos días hábiles.
El trámite concluye cuando quedan disponibles los Puestos de Trabajo en el sistema informático del SNE dispuesto para tal fin.
La Instancia Empleadora podrá llevar a cabo nuevamente el trámite las veces que lo requiera, a partir de la etapa de selección, sin que sea necesario realizar un nuevo registro.
14.3. Derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
14.3.1. Derechos de la PBE
I. Recibir atención e información para participar en el PAE.
II. Recibir la atención personalizada y ser postulada o permitir su postulación en línea a cubrir Puestos de Trabajo acordes a su Perfil Laboral.
III. Presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
14.3.2. Obligaciones de la PBE
I. Proporcionar información verdadera de sus Datos Personales, profesionales y laborales requeridos para recibir los servicios.
II. Acudir a las citas con las Instancias Empleadoras a las que sea postulada, y según el caso, presentarse en la hora y lugar indicados para el viaje al país donde se encuentra el Puesto de Trabajo al que se le vinculó.
III. Reportar al SNE, el resultado de las entrevistas de los Puestos de Trabajo a los que haya sido postulada.
IV. Evitar insultar, denigrar, amedrentar o ejercer cualquier acto de violencia contra las Personas Funcionarias del SNE.
14.3.3. Sanciones a la PBE
El SNE aplicará como sanción, la negación de los Apoyos del PAE, cuando se incumpla con las obligaciones de la PBE.
14.3.4. Derechos de la Instancia Empleadora
I. Recibir información y orientación para participar en el PAE.
II. Ser registrado en el SNE como Instancia Empleadora, al igual que sus Puestos de Trabajo.
III. Promover sus Puestos de Trabajo en eventos de Ferias de Empleo.
IV. Recibir PBE enviadas por el SNE para cubrir sus Puestos de Trabajo.
V. Presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
14.3.5. Obligaciones de la Instancia Empleadora
I. Proporcionar con veracidad la información requerida por el SNE para su registro.
II. Informar con veracidad y de manera oportuna, la contratación y/o rechazo de las Personas Postuladas que envíe el SNE.
III. Informar al SNE cuando los Puestos de Trabajo ya no estén vigentes o disponibles.
IV. Cumplir con los principios generales y directrices para la contratación justa y equitativa, evitando incurrir en malas prácticas hacia las PBE, tales como realizar cualquier tipo de cobro, venta o hacer que vendan mercancía como un requisito para obtener el empleo; amenazar o intimidar incluyendo abuso verbal y psicológico; engañar con respecto a los términos de los contratos y a las condiciones de trabajo y de vida; restringir la libertad de movimiento; retener documentos de identidad; ejercer cualquier tipo de violencia; contratar menores de edad, y contratar para trabajos peligrosos e inseguros sin hacerlo del conocimiento de la Persona Postulada, previo a la contratación.
V. Respetar las condiciones laborales ofertadas en los Puestos de Trabajo.
VI. Proporcionar al SNE, información para verificar la permanencia en el empleo de las personas contratadas que le fueron enviadas para tal fin.
VII. Cumplir con los requisitos específicos del subprograma en el que participe.
14.3.6. Sanciones a la Instancia Empleadora
El SNE aplicará como sanción, la negación de los Apoyos del PAE, cuando se incumpla con las obligaciones de la Instancia Empleadora.
15. Evaluación, Seguimiento y Rendición de Cuentas
15.1. Mecanismos de evaluación
15.1.1. Interna
La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181, de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP.
15.1.2. Externa
La evaluación externa del PAE se realizará conforme a la Normatividad para el Ejercicio Fiscal aplicable. La coordinación del proceso de evaluación estará a cargo de la DGPP, como unidad administrativa externa a la operación del PAE.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la Normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de internet de la STPS.
15.1.3. Auditoría, control y seguimiento
Considerando que los recursos que se ministran a las OSNE para operar el PAE no pierden su carácter federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación; la SABG; el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la TESOFE; auditores independientes contratados por la STPS, los Órganos Estatales de Control, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
La USNE y las OSNE llevarán a cabo actividades de Seguimiento a la Operación, control y supervisión del PAE, conforme a los criterios que establezca la USNE. Cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, el Poder Ejecutivo del Estado o la STPS, a través de la USNE, deberá solicitar la intervención de la instancia de fiscalización que corresponda, a efecto de que se lleve a cabo lo conducente.
15.2. Indicadores estratégicos y de gestión
 
Nivel
Núm.
Descripción
Indicador
Numerador
programado
Denominador
programado
Fin
1
Porcentaje de nuevas inscripciones en un empleo formal apoyadas por el Servicio Nacional de Empleo.
4.42%
619,400
14,012,300
Fin
2
Diferencia de tasas de inserción laboral de la población beneficiaria del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y la población no beneficiaria.
10.50%
31.20%
20.70%
Propósito
1
Porcentaje de inserción en un empleo formal de las personas en búsqueda de trabajo atendidas por el Servicio Nacional de Empleo.
31.37%
630,700
2,010,537
Propósito
2
Cobertura del Servicio Nacional de Empleo.
100.00%
2,039,700
2,039,700
Componente
1
Porcentaje de buscadores de empleo que se insertan en un puesto de trabajo formal con servicios de intermediación laboral.
100.00%
618,800
618,800
Componente
2
Porcentaje de población objetivo del Subprograma de Movilidad Laboral insertada en un puesto de trabajo.
100.00%
48,100
48,100
Actividad
1
Porcentaje de puestos de trabajo vacantes registrados para realizar la intermediación laboral.
100.00%
1,273,600
1,273,600
Actividad
2
Porcentaje de puestos de trabajo vacantes registrados para Movilidad Laboral
100.00%
87,600
87,600
Actividad
3
Porcentaje de personas buscadoras de trabajo orientadas por medio de los servicios de intermediación laboral
100.00%
2,049,500
2,049,500
Actividad
4
Porcentaje de personas buscadoras de trabajo orientadas para su movilidad laboral interna y externa.
100.00%
56,400
56,400
 
15.3. Transparencia y rendición de cuentas
15.3.1. Difusión
La STPS, por conducto de la USNE y en coordinación con las OSNE, difundirá el PAE a nivel nacional. Para tal fin, las presentes Reglas y sus anexos estarán disponibles en la página de internet de la STPS, en la dirección:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo.
Asimismo, la USNE diseñará los materiales de difusión para informar a la población sobre las características de los subprogramas, los requisitos de participación y las características del Apoyo, los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias del PAE, así como los números telefónicos y direcciones de las instancias y mecanismos para la presentación de quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes. Dichos materiales deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La elaboración de este tipo de materiales por parte de la OSNE deberá sujetarse a la validación previa que efectúe la USNE, con base en la Normatividad aplicable en materia de comunicación social e imagen institucional de la STPS.
15.3.2. Información pública
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XIX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la OSNE y la STPS, por conducto de la USNE, serán considerados como sujetos obligados, ya que son generadores de información pública, por lo que son responsables de su tratamiento, resguardo y protección, en los términos que establece el artículo 64, de dicha legislación. Para este efecto, el resguardo de la información que se genere en los sistemas informáticos con motivo de la operación del PAE, quedará a cargo de ambas instancias, por lo que serán responsables de su tratamiento y control, y tendrán acceso a dicha información en los términos y bajo los mecanismos establecidos en la Normatividad aplicable.
15.3.3. Privacidad
El personal de la OSNE deberá informar sobre el Aviso de Privacidad de los Datos Personales a las PBE que se registran para su incorporación en el PAE, en los cuales se recaban Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Normatividad aplicable.
Atendiendo al principio de "consentimiento" consagrado en el artículo 10, y de conformidad con lo señalado en el artículo 14, ambos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la PBE expresará su voluntad, específica e informada, para que se efectúe el tratamiento de sus Datos Personales por la OSNE para los fines consistentes en la intermediación laboral; además autoriza a la OSNE para que realice la transferencia de sus Datos Personales a la STPS, a través de la USNE, con el objetivo de llevar a cabo actividades relacionadas con aquellas que originaron la solicitud de dichos Datos Personales. Asimismo, la OSNE, al ser sujeto obligado, será la encargada de establecer los mecanismos necesarios para la protección de los datos bajo su resguardo, así como de aquellos mecanismos que aseguren la correcta transferencia de éstos a otra entidad.
Por su parte, la persona titular de los Datos Personales podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), de conformidad con la LGPDPPSO, ante el responsable de la posesión de dichos datos, enunciado en el Aviso de Privacidad del PAE, al cual se puede tener acceso en el sitio web:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo.
15.4. Control de archivos y gestión documental
La OSNE es responsable del control de archivos y gestión documental, para lo cual se encargará de la organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y conservación de los expedientes y soportes documentales que se generen con motivo de la operación y administración del PAE.
Lo anterior deberá realizarse conforme a las disposiciones vigentes en materia de archivos para la Administración Pública Federal, y demás Normatividad aplicable difundida por la USNE, misma que coordinará el desarrollo de los métodos y mecanismos necesarios para verificar su cumplimiento.
16. Medidas complementarias
16.1. En periodos electorales
Con motivo del desarrollo de procesos electorales ordinarios o extraordinarios, la OSNE deberá cuidar que los recursos destinados a la operación del PAE se ejerzan con base en las presentes Reglas, además de observar lo siguiente:
a) A fin de evitar que, los actos masivos de promoción, concertación, vinculación, reclutamiento o selección de PBE sean confundidos con reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, deberán abstenerse de llevar a cabo este tipo de eventos durante los tres días naturales previos a la fecha de la elección, municipal, estatal y/o federal y hasta el día de la jornada;
b) Elaborar y remitir a la USNE un informe sobre las actividades que realicen en materia de blindaje electoral, y
c) Cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia electoral sobre blindaje y/o veda electoral.
En el caso de presenciar y/o tener conocimiento de algún hecho que pueda constituir un delito electoral, denunciarlo al teléfono FISETEL (800 8 33 72 33) gratuito, desde cualquier punto en la República Mexicana, o a través de la página de internet: https://fisenet.fgr.org.mx/registro.aspx
De manera permanente la OSNE está obligada a:
a) Evitar que participen partidos políticos y que se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo cualquier actividad del PAE;
b) No realizar actos de reclutamiento de PBE, o algún otro acto dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
c) No difundir información sobre Acciones o beneficios del PAE que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo;
d) Verificar que todas las actividades de promoción y difusión del PAE que se realicen, cumplan con las disposiciones normativas aplicables.
El cumplimiento de las medidas complementarias podrá ser verificado por la USNE y demás instancias de fiscalización y control.
16.2. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las Personas Beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las Personas Beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de Personas Beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las Personas Beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las Personas Beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
16.3. Quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes
Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren discriminatorias, especialmente contra las mujeres, así como, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
a) En la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de cada una de las OSNE;
b) En la USNE, al teléfono 55 3000 4100 extensión 34496 o en el correo electrónico quejas.pae@stps.gob.mx;
c) En el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico 55 5002 3300 extensión 63368;
d) Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00, o
e) En el Órgano Estatal de Control de cada entidad federativa.
17. Padrón de beneficiarios
La población atendida es aquella que al término de la operación de cada ejercicio fiscal habrá sido beneficiada a través de las Acciones de Apoyo al Empleo, ejecutadas por medio de los Subprogramas de Intermediación Laboral y de Movilidad Laboral del PAE.
La población objetivo efectivamente atendida se registra por la USNE mediante listados de Personas Beneficiarias, los cuales resultan de la sistematización de la información de las personas que reciben los servicios del PAE, a partir de los registros administrativos que constan en los diferentes sistemas informáticos de soporte a la operación del Programa.
Dichos listados no configuran un Padrón de personas beneficiarias, en tanto que los servicios se proporcionan bajo demanda de la población objetivo, sin que se tenga una base fija de personas a atender en cada ejercicio fiscal. No obstante, el listado de Personas Beneficiarias se actualiza de manera trimestral, para publicarse como parte de las Obligaciones de Transparencia de la Dependencia y se depura anualmente al iniciarse un nuevo listado correspondiente a las Personas Beneficiarias del ejercicio fiscal en curso. Lo anterior, en atención a la Normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
18. Atención a Situaciones de Contingencia Laboral
Ante la ocurrencia de una situación de Contingencia Laboral, la STPS podrá intervenir, por iniciativa propia o a solicitud de la persona Titular del gobierno de la entidad federativa correspondiente o en su defecto de la persona Titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrita la OSNE de dicha entidad federativa, en que se presente el evento, para coadyuvar a su atención en beneficio de la población objetivo y/o la población trabajadora afectada.
La atención de este tipo de situaciones estará condicionada a la existencia de una evaluación y acuerdo de procedencia con los cuales se realice una declaratoria de Contingencia Laboral, para ello, la STPS integrará el Comité Técnico de Apoyo al Empleo que estará conformado por las personas servidoras públicas que se encuentren a cargo de: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
El Comité Técnico de Apoyo al Empleo analizará:
a.     El grado de urgencia de las actividades a implementar, lo cual podrá estar en función de la existencia de declaratorias de emergencia o de desastre emitidas por las autoridades competentes;
b.     Su impacto social y económico en la entidad federativa o región que corresponda;
c.     La disponibilidad de recursos para su atención, y
d.     Que se evite la duplicidad de actividades para su atención, derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias.
Con base en lo anterior, el Comité Técnico de Apoyo al Empleo resolverá sobre la procedencia de declarar Contingencia Laboral, en caso afirmativo establecerá los términos en los que deberá atenderse, la temporalidad, el mecanismo de operación para ejecutar las actividades de apoyo y los alcances de ésta.
Las resoluciones del Comité Técnico de Apoyo al Empleo tienen aplicación específica para cada situación en concreto que se presente y, en su caso, la resolución es notificada al o a los gobiernos de las entidades federativas correspondientes.
En caso de situaciones de Contingencia Laboral en el Ejercicio Fiscal, la STPS determinará su intervención en las entidades federativas, en función de la disponibilidad presupuestal.
19. Anexos técnicos y formatos
Los documentos que establezcan los procedimientos operativos aplicables a las diversas Acciones de Apoyo al Empleo promovidas por medio de los Subprogramas del PAE, deberán emitirse y publicarse en el sitio web http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de poder publicar las actualizaciones a que hubiere lugar cuando corresponda.
19.1. Formatos
No se requiere el uso de formatos físicos para obtener los Apoyos del PAE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas mantendrán vigencia en Ejercicios Fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otras Reglas que las sustituyan.
TERCERO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2024.
CUARTO. Los Convenios de Coordinación, suscritos durante el Ejercicio Fiscal 2025 entre el Ejecutivo Federal a través de la STPS, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes en lo que no se opongan a lo previsto en las disposiciones legales aplicables del Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta en tanto se suscriban nuevos Convenios de Coordinación que los dejen sin efecto.
QUINTO. Los lineamientos para la operación de pruebas piloto, que se hayan emitido conforme a la regla 3.1.3., permanecerán vigentes hasta en tanto se haya cumplido con la finalidad para la cual fueron emitidos, siempre y cuando exista suficiencia presupuestaria.
SEXTO. Los lineamientos para la operación de Programas Complementarios, señalados en la regla 10.3. que emita la STPS a través de la USNE, serán publicados en el sitio web http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo, dentro de los primeros 30 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de poder publicar las actualizaciones a que hubiere lugar cuando corresponda.
En la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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Los anexos podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
www.dof.gob.mx/2025/STPS/AnexosPAE.pdf