OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como unión de crédito otorgada a Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito.- Oficio No. 311-467/2025.

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIÓN DE CRÉDITO.
UNIÓN DE CRÉDITO DEL COMERCIO E INDUSTRIA
Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
AV. ACUEDUCTO NO. 2000-D1, COLONIA COLINAS DE
SAN JAVIER, C.P. 44660, GUADALAJARA, JALISCO.
AT'N.:  C. BERTHA PATRICIA SILVA BARAJAS
          DIRECTORA GENERAL
Con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma a la cláusula SÉPTIMA de los estatutos sociales de Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) mediante oficio No. 311-247/2025 de fecha 30 de octubre de 2025, se modifica el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar con tal carácter que le fue otorgada mediante oficio 601-II-558 de fecha 14 de febrero de 1990, para quedar como sigue:
Segundo. - (...)
I.     ...
II.     El capital social autorizado será de $100'000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 60'000,000 acciones Serie A correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 40'000,000 acciones Serie B representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una.
III.    ...
El presente oficio se emite con fundamento en la disposición legal antes invocada, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción IV de la LUC; 22, fracción III y último párrafo, 45, fracción I y 64, primer párrafo, en correlación con el 61, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de febrero de 2022; 1, fracción IV, IX y último párrafo, 4, fracción I y 9, fracción II, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el DOF el 18 de abril de 2022, 17 de agosto de 2023, así como 20 de junio de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Coordinadora de Autorizaciones de Tecnología Financiera A, Lic. María Fernanda Burgos Menéndez.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Uniones de Crédito A, L.C. Claudia Sánchez Charrez.- Rúbrica.- Coordinador de Autorizaciones Especializadas A, Lic. Carlos Retana Santamaria.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Uniones de Crédito C, L.E. Licelotte Vela Roch.- Rúbrica.
(R.- 571925)