ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera;
Que este órgano desconcentrado cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efectos de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que, en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y aduaneras, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:
a)    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
c)    Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d)    Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen;
e)    Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;
f)     Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas;
g)    Determinar la falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet derivado del ejercicio de facultades de comprobación, y
h)    Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
II.     En los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f) del presente artículo, y
III.    En el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, así como en los coordinadores y administradores que de él dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del presente artículo.
Artículo Segundo. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I.     En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior:
a)    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b)    Revisar y dar trámite a los avisos a que se refiere la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables, a las personas consignatarias, destinatarias, propietarias, poseedoras, tenedoras, responsables solidarias o depositarias, en la introducción de mercancía al territorio nacional y las remitentes en las exportaciones;
c)    Integrar y participar en el Consejo Aduanero establecido en el artículo 159 bis de la Ley Aduanera;
d)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
e)    Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
f)     Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen, y
g)    Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
II.     En el Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y en los administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso a) del presente artículo;
III.    En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, las señaladas en la fracción I, incisos a), b) y c) del presente artículo;
IV.   En los administradores de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "1" y "2", las señaladas en la fracción I, incisos a) y b) del presente artículo;
V.    En los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), d), e), f) y g) del presente artículo, y
VI.   En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, la señalada en la fracción I, inciso c) del presente artículo.
Artículo Tercero. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:
I.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes y en los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28, apartado A y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como las establecidas en los acuerdos siguientes: "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria", "Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", "Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria" y en el "Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, 22 de octubre de 2018, 29 de abril de 2020, 4 de mayo de 2023 y 21 de marzo de 2025, respectivamente, conforme a lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo.
Los funcionarios adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, serán competentes respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que estas han dejado de ubicarse en tal supuesto.
Asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados en la presente fracción, estos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme; la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
II.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes, en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional y de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan, las siguientes facultades:
a)    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
b)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
c)    Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
d)    Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen;
e)    Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y
f)     Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas;
Las facultades señaladas en la fracción II de este artículo, se ejercerán respecto de los sujetos y entidades señalados en las disposiciones jurídicas siguientes:
1.     Artículos 28, Apartado B y Sexto Transitorio, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
2.     Artículo Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
3.     Artículo Segundo, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021;
4.     Artículo Cuarto, fracción I del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2025, y
5.     Fracción I del presente artículo.
Artículo Cuarto. Se delegan en el Administrador General de Hidrocarburos y en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan, las siguientes facultades:
I.     Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, así como la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente, a efectos de llevar a cabo su revisión fuera de una visita domiciliaria;
II.     Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relativos al acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas o registros de los contribuyentes, relacionada con sus obligaciones fiscales, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Requerir a los contribuyentes personas morales, la información relativa al nombre, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico, teléfono y medios de contacto que, en su caso, tengan habilitados en el buzón tributario, del presidente del consejo de administración, del administrador único o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, así como, en su caso, el nombre del representante legal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;
IV.   Autorizar, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen;
V.    Informar, mediante oficio a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y
VI.   Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás personas obligadas, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas.
Las facultades señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, se ejercerán respecto de los sujetos y entidades señalados en las disposiciones jurídicas siguientes:
1.     Artículo 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
2.     Artículo Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018, y
3.     Artículo Tercero, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
Artículo Quinto. Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en los administradores centrales de Operación de Padrones y de Programas Interinstitucionales de Servicios, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de Servicios al Contribuyente, la facultad de negar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
Artículo Sexto. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como aquellas que les hayan sido delegadas en virtud de un diverso acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el 01 de enero de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.