ACUERDO por el que se crea en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Unidad de Vinculación Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional.

General RICARDO TREVILLA TREJO, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1/o. BIS, 3o., 8o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 4o. y 14 de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una de las facultades y obligaciones de la persona titular del Ejecutivo Federal, disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
Que el Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Que el Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que las fuerzas armadas contribuyen decidida y notablemente en tareas inherentes al ámbito de la Seguridad Pública, lo que genera la necesidad de establecer vínculos de comunicación con la sociedad civil, con el propósito de intercambiar puntos de vista e información relacionada con esta función;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que, para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el 21 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Unidad de Vinculación Ciudadana;
Que el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el mismo órgano de gobierno, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, estableciéndose que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia;
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y al imperio de la ley;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia de Guardia Nacional, las que establecen que a la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde organizar, administrar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
Que el 1 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, en el que se señala en su objetivo 6.3 como relevancia del objetivo 3. Consolidar a la Guardia Nacional como la principal institución en materia de Seguridad Pública del Estado mexicano para generar cercanía y confianza en la población;
Que el Programa Sectorial señala que, el papel desempeñado por la Secretaría de la Defensa Nacional, le ha permitido constituirse como un aliado estratégico del Gobierno Federal, al ser parte fundamental en el apoyo para el desarrollo nacional y de tareas de seguridad, la reciente incorporación de la Guardia Nacional obliga a esta Secretaría a redoblar esfuerzos para fortalecer su formación policial y lograr su consolidación, actividad simultánea a las acciones que se pondrán en marcha para que el Ejército y Fuerza Aérea, recuperen su función primigenia como Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía del país;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EN EL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL, LA
UNIDAD DE VINCULACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Unidad de Vinculación Ciudadana, en lo sucesivo "Unidad", cuya responsabilidad y mando estará a cargo de un General en servicio activo, quien dependerá directamente del General Secretario de la Defensa Nacional.
La Unidad se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrá invitarse a participar en la misma a personal civil que tenga conocimiento y experiencia en políticas públicas y vinculación ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad tiene por objeto generar los acercamientos necesarios para la solución de conflictos que se generen con la sociedad en general, con motivo de las actividades que realizan el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en el cumplimiento de sus misiones y fines; por lo que, resulta necesario, desarrollar una metodología para establecer, articular y mantener una adecuada y efectiva comunicación entre estas Fuerzas Armadas y la sociedad, conforme a las disposiciones legales vigentes y en observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio del servicio público.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán implementar las disposiciones y acciones administrativas necesarias para materializar el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven del cumplimiento del presente Acuerdo se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se crearán nuevas plazas, ni se afectará la estructura orgánica de la Dependencia.
TERCERO.- Los asuntos en trámite que tiene a cargo la Unidad de Vinculación Ciudadana se concluirán conforme a las disposiciones que dieron origen a su inicio.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Unidad de Vinculación Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre de 2025.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.